ORDEN AGR/1091/2026, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGR/962/2026, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE AUTORIZA PARA LA PRÁCTICA DE LA CAZA SOSTENIBLE, EL TRANSPORTE, LA TENENCIA Y EL EMPLEO DE DETERMINADOS DISPOSITIVOS AUXILIARES, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 32.3 DE LA LEY 4/2021, DE 1 DE JULIO, DE CAZA Y DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS DE CASTILLA Y LEÓN.
La Orden AGR/962/2026, de 25 de septiembre, autoriza para la práctica de la caza sostenible, el transporte, la tenencia y el empleo de determinados dispositivos auxiliares al amparo del artículo 32.3 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León.
El apartado tercero de la orden mencionada determina las condiciones para el transporte, la tenencia y el empleo de dichos dispositivos auxiliares, estableciendo en su letra a), entre estas condiciones, la necesidad de la correspondiente autorización nominativa emitida por el titular cinegético o su representante legal, según el modelo disponible en la página web de la Junta de Castilla y León, apartado Caza.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el artículo 3.4 la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, determina que tienen derecho a cazar en un terreno además del titular cinegético del mismo, las personas a las que el titular autoriza, por lo que, si se ostenta el derecho a cazar de acuerdo con ello, no resulta necesaria ningún otro tipo de autorización para el uso de los dispositivos cuyo transporte, tenencia y uso se regulan en la Orden AGR/962/2026, con lo que se procede a suprimir el citado apartado y a adaptar el preámbulo en dicho sentido.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Artículo único. Modificación de la Orden AGR/962/2026, de 25 de septiembre, por la que se autoriza para la práctica de la caza sostenible, el transporte, la tenencia y el empleo de determinados dispositivos auxiliares al amparo del artículo 32.3 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León.
Uno. En el preámbulo se modifica el tercer párrafo, que queda redactado como sigue:
“En la Comunidad de Castilla y León se viene produciendo un aumento significativo de accidentes de circulación, así como una evolución constatada de solicitudes por daños ocasionados por determinadas especies de ungulados cinegéticos a las explotaciones agrícolas y ganaderas y, en el actual contexto preventivo de Una Salud (One Health), todas las recomendaciones apuntan a la necesidad de la reducción de los riesgos sanitarios derivados de la interacción entre ungulados cinegéticos, ganado doméstico y seres humanos. Bajo el actual escenario, la caza es un instrumento que puede contribuir notablemente al equilibrio ecológico como herramienta de gestión. En este contexto, resulta necesario adaptar y flexibilizar las condiciones de utilización de determinados dispositivos auxiliares que pudieran utilizarse para la práctica de la caza, de manera que se permita incrementar la eficacia de la acción cinegética y favorecer la consecución de las capturas previstas en los planes cinegéticos, sin menoscabo de las exigencias de seguridad y garantía de protección de las especies. Esta medida responde, por tanto, a la conveniencia de dotar a la actividad cinegética ordinaria de medios técnicamente más efectivos, cuando resulte necesario, favoreciendo la caza sostenible de determinadas especies de caza mayor”.
Dos. Se elimina la letra a) del apartado tercero “Condiciones para el transporte, la tenencia y el empleo de los dispositivos auxiliares autorizados”, por lo que se reordenan el resto de las letras cuyo contenido se mantiene, quedando dicho apartado redactado como sigue:
“Tercero. Condiciones para el transporte, la tenencia y el empleo de los dispositivos auxiliares autorizados.
El transporte, la tenencia y el empleo de los dispositivos auxiliares autorizados por la presente orden quedan sujetos a las siguientes condiciones:
a) El cazador no podrá disparar basándose exclusivamente en la señal térmica o imagen mostrada por el dispositivo, debiendo garantizarse el cumplimiento de lo referido en el artículo 50.a) 4.º de la Ley 4/2021, de 1 de julio, en materia de reconocimiento de la especie, edad y/o sexo, así como a la autorización de caza concedida, debiendo identificar previamente la especie cinegética objeto de aprovechamiento y comprobar su adecuación a las condiciones de la autorización.
b) Fuera de los supuestos y horarios en los que esté autorizado su empleo, los dispositivos deberán permanecer apagados y transportarse dentro de sus correspondientes fundas. Cuando se transporten en vehículos a motor, deberán situarse fuera del alcance inmediato del conductor y de los pasajeros”.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra esta orden que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.