Registro General de Asociaciones

 23/10/2026
 Compartir: 

Decreto 63/2026, de 13 de octubre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de octubre de 2026). Texto completo.

DECRETO 63/2026, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO GENERAL DE ASOCIACIONES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Constitución Española, en su artículo 22, reconoce el derecho de asociación y establece que las entidades constituidas en ejercicio de este derecho fundamental se inscribirán en un registro a los solos efectos de publicidad. Por su parte, el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, dispone que en cada Comunidad Autónoma existirá un registro autonómico de asociaciones, destinado a la inscripción de aquellas que desarrollen principalmente sus funciones en su ámbito territorial. De este modo, el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha constituye el servicio administrativo que los poderes públicos de esta región ponen a disposición de la ciudadanía para dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido precepto constitucional.

Las normas que regulan la organización y funcionamiento del citado registro se contienen en el Decreto 8/1999, de 2 de febrero , de coordinación de Registros de Asociaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y la Orden de 15 de marzo de 1999, por la que se regulan las inscripciones en el Registro General de Asociaciones y en los demás registros de asociaciones dependientes de la Administración de la Junta. Esta normativa se dictó en el ejercicio de la competencia transferida por el Estado en materia de asociaciones, bajo la vigencia de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, posteriormente derogada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo .

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia ejecutiva en materia de asociaciones y las exclusivas para organizar su Administración Pública y regular el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, según determinan sus artículos 33.2, 31.1.1.ª y 39.3.

En este contexto normativo, el presente decreto se dicta con el objetivo principal de proporcionar seguridad jurídica y claridad en todos los aspectos relacionados con la gestión administrativa del Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha y con la tramitación de los procedimientos de inscripción en dicho registro. Para ello, en él se definen aspectos esenciales como su dependencia orgánica, estructura y tipos de anotaciones, las obligaciones documentales para cada procedimiento, el contenido de los asientos registrales, así como las relaciones funcionales o de colaboración con otros registros de asociaciones o entidades y los mecanismos para garantizar la publicidad registral. Al mismo tiempo, la presente norma se dicta con el propósito de simplificar la tramitación de los procedimientos, eliminando trámites innecesarios y cargas administrativas superfluas, y configurar el Registro General de Asociaciones como un servicio público electrónico.

El decreto se compone de veintiséis artículos, dividido en cuatro capítulos, junto con dos disposiciones adicionales, una derogatoria y dos disposiciones finales, además de un anexo que incluye un listado de códigos para la clasificación de las asociaciones según sus fines.

El Capítulo I contiene un conjunto de disposiciones generales, referidas al objeto del decreto, al ámbito de inscripción en el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha, a su naturaleza jurídica y funciones, y al régimen jurídico aplicable a los procedimientos de inscripción.

El Capítulo II, dedicado a la organización y el funcionamiento del Registro General, regula su adscripción administrativa, su estructura y organización interna mediante hojas registrales y asientos, así como las relaciones de colaboración que puede mantener con otros registros y entidades. Destaca en este capítulo la mención que se realiza a la utilización de medios electrónicos para la gestión del registro, ya que tanto el tratamiento de la información como el almacenamiento de la documentación se realizarán exclusivamente por esta vía. Además, en este capítulo se regula un sistema de clasificación de las asociaciones según sus fines y actividades, basado en el que se contiene en el anexo del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, para permitir su coordinación y la coherencia de la información que periódicamente le debe ser comunicada a este último registro.

El Capítulo III, titulado “Tramitación registral”, se divide en dos secciones. La primera contiene disposiciones comunes a todos los procedimientos, como los lugares y medios de presentación de las solicitudes de inscripción o el formato de la documentación adjunta. La segunda sección detalla los requisitos documentales exigibles para cada procedimiento y el contenido de los asientos registrales que, en cada caso, deben reflejarse en la hoja registral de la entidad asociativa, previa resolución del órgano competente para la gestión de los procedimientos.

El Capítulo IV, denominado “De la publicidad del Registro de Asociaciones”, regula las distintas formas para dar publicidad al contenido de los asientos y de los documentos depositados, con respeto, en todo caso, de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. En este capítulo destaca la previsión que obliga al Registro a publicar en su portal de internet, además de la publicidad legalmente exigida, los datos básicos de inscripción de las asociaciones, incluyendo aquellos que le sean comunicados por otros registros de asociaciones de ámbito regional, todo ello con el objetivo de favorecer la transparencia y un uso más eficiente y racional de los medios tecnológicos de los que dispone la Administración regional.

Finalmente, se incluyen dos disposiciones adicionales, relativas a los modelos de solicitud y la publicación de información actualizada en el portal del Registro, junto con una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia al responder al mandato establecido por el legislador estatal en el artículo 26 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y al tener unos fines claramente definidos. Satisface igualmente los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al contener la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos perseguidos e integrarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo predecible y un entorno de certidumbre. Por último, el decreto cumple con el principio de transparencia, al haberse facilitado la participación activa de las potenciales personas interesadas en su elaboración, y con el de eficiencia, al suprimir cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su proceso de elaboración, el presente decreto se ha sometido al trámite de consulta pública previa y al de información pública, y ha sido informado por el Gabinete Jurídico y la Agencia Española de Protección de Datos.

El presente decreto se dicta con pleno respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Decreto 55/2023, de 6 de junio , por el que se establece la política de protección de datos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de octubre de 2026,

Dispongo:

Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha, las obligaciones documentales de cada procedimiento de inscripción y el contenido de los correspondientes asientos registrales, así como su dependencia orgánica y las relaciones funcionales con otros registros y entidades.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y ámbito del Registro.

1. El Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha es un registro de naturaleza administrativa y de carácter unitario para toda la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que su gestión se lleve a cabo de manera descentralizada por diferentes órganos.

2. El Registro tiene por objeto la inscripción, a los solos efectos de publicidad, de todas las asociaciones, uniones de asociaciones, federaciones y confederaciones, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del Derecho de Asociación, que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.

Artículo 3. Funciones del Registro.

El Registro tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Calificar, inscribir y certificar los actos que deban acceder al Registro.

b) Custodiar y conservar la documentación de cada asociación, que forma el protocolo de la misma y constituye el soporte de los asientos que se practican.

c) Dar publicidad a los actos inscritos.

d) Asesorar e informar a las asociaciones en todo lo relacionado con las inscripciones que se practiquen en el Registro.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las solicitudes de inscripción reguladas en este decreto se tramitarán y resolverán conforme al régimen previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Capítulo II.

Organización y funcionamiento del Registro.

Artículo 5. Adscripción administrativa del Registro, estructura, hoja electrónica registral y tipos de asientos.

1. El Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha se adscribe a la consejería competente en materia de organización administrativa y su gestión se llevará a cabo de manera descentralizada por los órganos provinciales de dicha consejería, atendiendo a la provincia en la que la entidad asociativa tenga establecido su domicilio social.

2. El Registro se gestionará mediante sistemas basados en tecnologías de la información y las comunicaciones, los cuales deberán respetar la normativa vigente sobre seguridad de la información e interoperabilidad y sobre accesibilidad universal y diseño para todas las personas, así como la referente a datos de carácter personal y el tratamiento automatizado de éstos.

3. En el Registro podrán practicarse los siguientes tipos de asientos:

a) Asientos de inscripción, mediante los que se registrarán los actos a que se refiere el artículo 6 del presente decreto, así como sus actualizaciones o modificaciones.

b) Anotaciones marginales, que se practicarán para tomar razón de aquellos actos de relevancia registral, distintos de los anteriores, producidos durante la vida de la asociación, o bien para reflejar el carácter transitorio de cualquier inscripción.

c) Asientos de cancelación, mediante los que se produce la supresión definitiva de cualquiera de los anteriores.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se detecten en el contenido de los asientos practicados serán rectificados, de oficio o a instancia de las personas interesadas, mediante anotación marginal realizada por el Registro.

4. El Registro practicará los asientos en hojas registrales, que se elaborarán exclusivamente en soporte electrónico y contendrán los campos necesarios para realizar cualquier tipo de asiento. Se abrirá una hoja registral para cada asociación, federación, confederación y unión de asociaciones o delegación de una asociación inscrita en el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha o en el Registro Nacional de Asociaciones que esté establecida en el territorio regional.

Artículo 6. Actos inscribibles.

Serán objeto de inscripción los siguientes actos:

a) La constitución de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

b) La incorporación, baja o separación de asociaciones respecto de federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.

c) La modificación de estatutos.

d) La identidad de las personas integrantes de la junta directiva u órgano de representación.

e) La apertura y cierre de delegaciones.

f) La inscripción en el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha de asociaciones provenientes de otros registros de asociaciones.

g) La suspensión y disolución de la asociación o de federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones, así como sus causas.

h) La baja registral por traslado a otro registro o por otras causas.

i) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de inscripción registral, así como la interposición de demandas judiciales que se formulen como consecuencia de contiendas de orden interno.

j) El reconocimiento de utilidad pública y su revocación.

k) En general, los actos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes.

Artículo 7. Depósito de la documentación.

Se depositará en el Registro la siguiente documentación:

a) El acta fundacional y aquéllas en que consten acuerdos que modifiquen los extremos registrales o pretendan introducir nuevos datos en el Registro.

b) Los estatutos y sus modificaciones.

c) La relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones.

d) La relativa a la incorporación o separación de asociaciones en federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

e) La que se refiera a la disolución y al destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad.

f) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral.

g) Las resoluciones por las que se acuerden la declaración y revocación de utilidad pública de asociaciones.

El depósito de esta documentación se efectuará en los términos previstos en el artículo 10, pudiendo realizarse mediante copias certificadas conforme a lo allí dispuesto, sin perjuicio de la facultad del Registro de requerir la exhibición o incorporación de los documentos originales cuando resulte necesario por razones de integridad, seguridad o coherencia registrales.

Artículo 8. Códigos de actividades.

1. En la hoja registral abierta a cada entidad asociativa se hará constar la clasificación que le corresponda, de acuerdo con las finalidades a que se dedique, según los códigos clasificatorios que figuran en el anexo del presente decreto.

2. A los efectos de asignar el código que corresponde a cada asociación, en la solicitud de inscripción de la constitución de la asociación y, en su caso, de la modificación estatutaria, se podrá optar por el código que, a juicio de la propia asociación, mejor se adecúe a sus fines. En su defecto, el Registro procederá de oficio a efectuar dicha clasificación, asignando a la asociación el código que proceda en función de los fines y actividades que se señalen en los estatutos.

3. En cualquier momento las asociaciones podrán solicitar, previo acuerdo de su órgano de gobierno, la modificación del código asignado que mejor se adecúe o adapte a los fines efectivamente perseguidos por la asociación.

Artículo 9. Colaboración administrativa.

1. El Registro facilitará por medios electrónicos la información que le sea solicitada por otros registros, organismos de las Administraciones Públicas, juzgados y tribunales, siempre que la información solicitada resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias y afecte al contenido registral de asociaciones concretas.

2. Los distintos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán consultar por vía electrónica los datos del Registro que sean necesarios para el cumplimiento de sus respectivas competencias o gestión de los registros.

3. Las cesiones de datos previstas en este artículo, cuando afecten a datos personales, estarán sometidas en todo caso a la normativa de aplicación en materia de protección de datos personales.

Capítulo III.

Tramitación registral.

Sección 1.ª. Disposiciones comunes.

Artículo 10. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de inscripción podrán presentarse en los lugares previstos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. A la solicitud se acompañarán los documentos que, en cada caso, resulten preceptivos conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

2. La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o bien aportarse mediante certificado extendido por la persona facultada para ello conforme a los estatutos y en el que se manifieste, bajo responsabilidad de quien suscriba, que los documentos aportados son copia exacta de los originales que obran en poder de la asociación. En este último supuesto, los documentos originales se hallarán a disposición del órgano encargado del Registro General de Asociaciones, el cual podrá exigir en todo momento su presentación para incorporación al expediente, si lo considera oportuno, por razones de integridad, seguridad o coherencia registrales.

3. Para facilitar el cumplimiento de la obligación de tramitación electrónica, las personas interesadas podrán recabar la asistencia de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su identificación y firma electrónica, en los términos y con el alcance previstos en la normativa básica reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Iniciativa de inscripción.

1. La solicitud de inscripción de la constitución de la asociación deberá presentarse, al menos, por una de las personas promotoras.

2. Una vez inscrita la asociación, la solicitud de inscripción de los sucesivos actos asociativos deberá ser presentada a nombre de la asociación como persona jurídica.

Sección 2.ª. Disposiciones específicas.

Artículo 12. Inscripción de constitución de asociaciones.

1. Las solicitudes de inscripción de la constitución de la asociación deberán ir acompañadas del acta fundacional y los estatutos. Solo será necesario adjuntar copia de los documentos de identidad de las personas promotoras o de quienes ostenten su representación cuando se opongan a que el órgano encargado del Registro compruebe sus datos de identidad.

2. El acta fundacional deberá contener los extremos regulados en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

El acta deberá acompañarse, para el caso de personas jurídicas, de un certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, en el que conste la voluntad de constituir la asociación o formar parte de ella, y la designación de la persona física que la representa.

3. La constitución de una asociación dará lugar a la práctica de un asiento de inscripción, en el que se expresarán los siguientes datos:

a) El número de inscripción.

b) La denominación exacta y completa de la asociación.

c) Fines y actividades estatutarios en forma codificada.

d) El ámbito territorial en el que principalmente desarrollará sus fines.

e) El domicilio de la asociación, con indicación de la localidad y su calle, número o lugar de situación, municipio y provincia. En el caso de que la asociación señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, el Registro le requerirá la aportación del documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.

f) La fecha y lugar de otorgamiento del acta fundacional.

g) La identidad, con indicación de nombre y apellidos, de las personas integrantes de la junta directiva u órgano de representación, la fecha de nombramiento y la duración de su mandato.

h) Teléfono, dirección de internet y correo electrónico, en su caso.

i) Fecha de la resolución de inscripción.

También podrá ser objeto de inscripción el número de identificación fiscal de las asociaciones que deban obtenerlo con arreglo a la normativa tributaria cuando oportunamente se lo comuniquen al Registro con motivo de la primera inscripción de la entidad o en cualquier momento posterior.

Artículo 13. Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.

A las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, al objeto de lograr la constancia registral de su constitución y demás actos inscribibles, les resultarán de aplicación las mismas normas establecidas en el presente decreto para las asociaciones, con las siguientes particularidades:

a) En el acta fundacional deberá constar la denominación, número de inscripción y domicilio de cada una de las entidades asociativas promotoras, con los datos de identidad de quienes ostenten la representación de aquéllas.

b) Por cada una de las entidades que formen la federación, confederación o unión se aportará el acuerdo adoptado para su integración y la designación de las personas que les representen en el acto constitutivo.

c) Los estatutos deberán estar firmados por quienes ostenten la representación de todas las asociaciones promotoras.

Artículo 14. Incorporación y separación de asociaciones a federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.

1. La inscripción de la incorporación o separación de una asociación a una federación, confederación o unión de asociaciones inscrita en el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha requiere de la presentación, por parte de la entidad federativa a la que se incorpora o de la que se separa, de una solicitud con los siguientes datos específicos:

a) Denominación de la federación, confederación o unión de asociaciones y su domicilio.

b) Número de inscripción de la entidad federativa en el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha.

c) Denominación, domicilio y número de inscripción de la asociación que se incorpora o separa.

2. A la solicitud deberá acompañarse el certificado del acuerdo adoptado por la asociación que se incorpora o se separa, en el que conste su voluntad de integrarse en la federación, confederación o unión de asociaciones o de separarse de estas últimas, así como el acuerdo adoptado por la federación, confederación o unión de asociaciones por el que se acepta la incorporación de la asociación o se resuelve sobre su separación.

3. El Registro podrá requerir a la entidad solicitante de la inscripción la aportación de un certificado en el que conste la relación actualizada de la totalidad de las entidades que conforman la federación, confederación o unión de asociaciones, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.

4. La incorporación y separación de asociaciones respecto a federaciones, confederaciones o uniones dará lugar a la práctica de un asiento de inscripción en la hoja registral de estas últimas y de la correspondiente asociación, en el que se expresará:

a) Con respecto a la hoja registral de federación, confederación o unión de asociaciones, la denominación de la asociación que se incorpora, se separa o se da de baja, número de inscripción y la fecha en que se adoptó tal acuerdo.

b) Con respecto a la hoja registral de la asociación, la denominación de la federación, confederación o unión de asociaciones a la que se incorpora o se da de baja.

Artículo 15. Modificación de estatutos.

1. La solicitud de inscripción de la modificación de estatutos deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Acta de la asamblea general o certificación extendida por la persona titular de la secretaría de la reunión de la asamblea en la que se haya adoptado el acuerdo de modificación de los estatutos, la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación. En el acta se hará constar expresamente que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.

b) Texto íntegro de los nuevos estatutos, firmado por la persona que ejerza la presidencia y la secretaría de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general y la fecha en que se adoptó la modificación.

2. La modificación de estatutos dará lugar a la práctica de un asiento de inscripción que expresará los siguientes datos:

a) La fecha y lugar de la reunión de la asamblea general en que se adoptó el acuerdo de modificación de los estatutos.

b) Los artículos modificados, indicando su denominación.

c) Fecha de la resolución por la que se ordena la inscripción de la modificación de estatutos.

Artículo 16. Variaciones en la identidad de las personas integrantes de la junta directiva u órgano de representación.

1. La solicitud de inscripción de las variaciones efectuadas en la identidad de las personas integrantes de la junta directiva u órgano de representación deberá acompañarse del acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, o, en sustitución de éstos, de certificación extendida por la persona titular de la secretaría, en la que conste la designación de las personas titulares de la junta directiva u órgano de representación y la fecha de la reunión o del acuerdo adoptado, así como las indicaciones siguientes:

a) Los datos de identidad si son personas físicas.

b) La razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en su nombre y representación.

c) Cargos que ostentan dentro de la junta directiva u órgano de representación.

d) La fecha de nombramiento de las personas titulares entrantes y duración de su mandato.

e) La fecha de revocación y el cese, en su caso, de las personas titulares salientes.

f) La firma de las personas titulares entrantes y, en su caso, de las salientes. En el supuesto de que no se pueda aportar la firma de las salientes, se aportará justificación suficiente de tal circunstancia.

2. Sin perjuicio de la solicitud de inscripción de la totalidad de las personas integrantes de la junta directiva u órgano de representación, que deberá presentarse tras el correspondiente proceso de elección o nombramiento, la entidad deberá comunicar al Registro cualquier incidencia que altere la composición de dicho órgano representativo a través de certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría, con el visto bueno de quien ostente la presidencia, e instar su inscripción.

3. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que se haga constar la relación actualizada de la totalidad de las personas integrantes y cargos de la junta directiva u órgano de representación en aquellos casos en que resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.

4. La designación o cese de las personas integrantes de la junta directiva u órgano de representación dará lugar a la práctica de un asiento de inscripción que expresará los siguientes datos:

a) Los datos de identidad de las personas integrantes de la junta directiva u órgano de representación que han sido cesados o designados, con expresión de su cargo.

b) La fecha de designación o la de cese o revocación y la duración de su mandato.

c) Fecha de la resolución por la que se ordena la inscripción de la identidad de las personas integrantes de la junta directiva u órgano de representación.

Artículo 17. Apertura o cierre de delegaciones de asociaciones de ámbito regional en Castilla-La Mancha.

1. Las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha deberán solicitar la constancia registral de la apertura y cierre de sus delegaciones sitas en Castilla-La Mancha.

2. La solicitud irá acompañada de un certificado del acuerdo adoptado para la apertura o cierre de la delegación, que expresará, además, el domicilio y la provincia donde radique la delegación y, en su caso, la identidad de la persona que ostentará la representación de la delegación.

3. La apertura o cierre de delegaciones dará lugar a la práctica de un asiento de inscripción en la hoja registral de la asociación, que expresará los siguientes datos:

a) Fecha del acuerdo de apertura o cierre de la delegación.

b) Domicilio de la delegación, indicando número, calle y localidad.

c) En su caso, la identidad de la persona que ostentará la representación de la asociación en la delegación.

Artículo 18. Apertura o cierre de delegaciones en Castilla-La Mancha de asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones.

1. En el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha se dejará constancia de la apertura o cierre de las delegaciones en Castilla-La Mancha de asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones que, de acuerdo con la normativa aplicable, se le comuniquen por el órgano responsable de la gestión de este último registro.

2. La información que se anote en el Registro General de Asociaciones incluirá, al menos, los siguientes datos:

a) Denominación exacta de la asociación y número de inscripción en el registro de pertenencia.

b) Tipo de asociación.

c) Domicilio de la delegación, con la indicación del número, calle y localidad y, en su caso, de su ámbito territorial.

Artículo 19. Inscripción en el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha de asociaciones provenientes de otros registros de asociaciones.

1. La solicitud de inscripción en el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha de asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, en otros registros autonómicos o especiales de asociaciones, por cambio del ámbito territorial en el que principalmente desarrollen sus funciones o por modificación de su régimen jurídico, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acta o certificación extendida por la persona titular de la secretaría de la asamblea general en la que conste el acuerdo de modificación de los estatutos, expresivo de la alteración de su ámbito territorial preferente de actuación al de Castilla-La Mancha o, en su caso, del cambio de régimen jurídico de sujeción por el de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del Derecho de Asociación.

b) Texto íntegro de los nuevos estatutos, firmado por la persona que ostente la presidencia y secretaría de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.

c) Certificado en el que conste la relación actualizada de la composición de la junta directiva u órgano de representación de la asociación, con indicación de la identidad de sus titulares si son personas físicas y de la denominación o razón social en caso de personas jurídicas, los cargos que ostentan, la fecha de su elección o nombramiento y la nacionalidad de cada uno de ellos.

Una vez que haya sido presentada la solicitud, el Registro requerirá de oficio al registro correspondiente la remisión del expediente completo de la asociación, ya sea en su formato original o mediante copia electrónica íntegra y debidamente autenticada.

2. La solicitud de inscripción en el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha de asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en otros registros autonómicos o especiales de asociaciones dará lugar a la práctica de asiento de apertura de hoja registral, en el que se expresarán los mismos datos a los que se refiere el artículo 12.

Artículo 20. Disolución de asociaciones y cierre de la hoja registral.

1. A la solicitud de disolución de una asociación deberá acompañarse la documentación acreditativa de la concurrencia de una causa legal o estatutaria. En particular, si la causa es:

a) La voluntad de las personas asociadas en Asamblea General, se adjuntará el acta o certificación del acuerdo, haciendo constar que la disolución se ha aprobado conforme a los requisitos establecidos en los estatutos.

b) La prevista en los estatutos, se adjuntará un certificado expresivo de los artículos que regulan dicha causa y la fecha en que se ha producido.

c) La prevista en el artículo 39 del Código Civil, se adjuntará un certificado que acredite la causa determinante y la fecha en que se produjo.

2. Si la entidad dispone de patrimonio al momento de la disolución, a la solicitud también deberá adjuntarse la documentación acreditativa de:

a) La aceptación y la identidad de las personas encargadas de la liquidación.

b) El destino que se dará al patrimonio conforme a los estatutos.

3. Si la entidad carece de patrimonio, esta circunstancia se indicará expresamente en la solicitud, y no será necesario adjuntar la documentación del apartado 2.

4. Una vez terminadas las operaciones de liquidación, las personas encargadas solicitarán la cancelación de los asientos registrales.

Artículo 21. Baja registral por traslado a otro registro o por otras causas.

1. La solicitud de inscripción de la baja registral de la asociación en el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha por traslado a otro registro o institución, ya sea por cambio del ámbito territorial en el que principalmente desarrolle sus funciones o por modificación de su régimen jurídico, así como por otras causas legal o reglamentariamente establecidas, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Acta o certificación extendida por la persona titular de la secretaría de la asamblea general en la que conste el acuerdo de modificación de los estatutos, expresivo de la alteración de su ámbito territorial preferente de actuación o, en su caso, del régimen jurídico de adscripción, y, por derivación de ello, en la que conste la voluntad de darse baja del Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha, con la indicación del registro o institución a los que pretende trasladarse la asociación. En el acta se hará constar que la baja registral se ha aprobado conforme a los requisitos que establecen los estatutos para la adopción de acuerdos.

b) Texto íntegro de los nuevos estatutos, firmado por la persona que ejerza la presidencia y la secretaría de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que los estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, con la indicación de la fecha en que se adoptó la modificación.

2. La solicitud de inscripción de la baja registral de la asociación dará lugar en los supuestos mencionados a la práctica de un asiento de inscripción de baja provisional, que expresará los siguientes datos:

a) La fecha de la reunión de asamblea general en que se adoptó el acuerdo de solicitar la baja registral.

b) Registro o institución a la que se traslada la asociación.

c) Fecha de la resolución por la que se ordena la inscripción de la baja provisional de la asociación.

Al mismo tiempo, el Registro remitirá la hoja registral y una copia autentificada del expediente al registro o institución que corresponda.

3. Cuando se tenga constancia fehaciente de la inscripción de alta en el registro competente, el Registro procederá a la práctica de un asiento de inscripción de baja definitiva de la asociación, con los siguientes datos:

a) La fecha de la reunión de asamblea general en que se adoptó el acuerdo de solicitar la baja registral.

b) Registro o institución a la que se traslada la asociación.

c) Fecha de la resolución por la que se ordena la baja registral de la asociación.

Artículo 22. Resoluciones judiciales.

1. Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de inscripción en el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha serán objeto de inscripción en virtud de mandamiento judicial.

2. Las resoluciones judiciales darán lugar a la práctica de un asiento de inscripción en la hoja registral de la asociación afectada, en el que se expresarán los siguientes datos:

a) Fecha de la resolución judicial firme y autoridad judicial que la haya dictado.

b) Indicación sucinta del contenido del fallo de la citada resolución.

3. En todo caso, el Registro procederá a practicar los asientos de inscripción o cancelación que resulten de la correspondiente resolución judicial firme.

Artículo 23. Contiendas de orden interno.

1. La solicitud de constancia registral que, en su caso, se formule sobre conflictos de orden interno en la asociación irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de la demanda presentada ante el juzgado o tribunal competente.

b) Testimonio de la resolución judicial de admisión de la demanda.

2. Las contiendas de orden interno darán lugar a la práctica de una anotación marginal en la hoja registral de la entidad asociativa a la que se refiera, en la que se expresarán los siguientes datos:

a) En su caso, acto asociativo inscrito al que se refiera el contenido de la demanda.

b) La fecha de presentación de la demanda y el juzgado o tribunal ante el que se haya presentado.

c) La fecha del auto judicial de admisión de la demanda y autoridad que lo haya dictado, con indicación sucinta, en su caso, de las medidas cautelares acordadas.

Artículo 24. Reconocimiento y revocación de la utilidad pública.

1. Las asociaciones, de acuerdo con los artículos 32 a 36 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, podrán ser reconocidas de utilidad pública y, en su caso, dicho reconocimiento podrá revocarse, a través del procedimiento establecido en la normativa de aplicación.

2. El reconocimiento y, en su caso, la revocación de utilidad pública de una asociación dará lugar a la práctica de un asiento de inscripción que expresará los siguientes datos:

a) Identificación de la orden ministerial que declara su reconocimiento de utilidad pública, o la revocación de tal condición.

b) Fecha de publicación de la citada orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado.

Capítulo IV.

De la publicidad del Registro de Asociaciones.

Artículo 25. De la publicidad legal del Registro.

1. El Registro es público respecto del contenido de los asientos de las asociaciones en él inscritas, así como de los documentos depositados que guarden relación directa e inmediata con el contenido de las hojas registrales.

2. La publicidad registral se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Decreto 55/2023, de 6 de junio , por el que se establece la política de protección de datos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en la normativa que las sustituya, así como en el resto de normativa vigente en cada momento en esta materia. El Registro velará por el cumplimiento de la normativa de protección de datos respecto de las solicitudes que afecten a los datos personales reseñados en los asientos o en los documentos, incluidas las resoluciones judiciales que, en su caso, consten en los expedientes. Corresponde a la persona encargada del Registro, en aplicación de la normativa de protección de datos, calificar la finalidad de la petición de información y las razones alegadas por las personas solicitantes de la publicidad registral, debiendo atender únicamente aquellas peticiones que justifiquen suficientemente la necesidad de los datos solicitados. No se admitirán a trámite las solicitudes genéricas o abusivas, en las que se sobrepase manifiestamente el límite normal del ejercicio del derecho a acceder a la información pública del Registro, o que precisen de un proceso previo de reelaboración, salvo que la información solicitada pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente. Solo estará amparado el tratamiento de datos consistente en la cesión de datos personales que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para que dichos datos vayan a ser tratados.

3. La Consejería a la que se adscribe el Registro General de Asociaciones será la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en el mismo, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, y las personas afectadas podrán ejercer sus derechos ante el órgano competente de la misma, o en quien esta delegue, cuya identidad, junto con los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, se mantendrá permanentemente actualizada y disponible a través de los medios previstos en la disposición adicional segunda.

4. La publicidad del Registro se hará efectiva mediante certificado del contenido de los asientos, nota simple informativa, copia de los asientos o de los documentos depositados y a través de listados. Los certificados, debidamente firmados por la persona competente para ello, se expedirán en el plazo máximo de diez días, contados desde la fecha en que se presentó la solicitud.

Artículo 26. Difusión registral.

El Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha mantendrá un portal de internet para la consulta de los datos básicos de las entidades inscritas, con carácter exclusivamente informativo, así como los datos de inscripción que, en su caso, le suministren otros registros de asociaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A los efectos de este artículo, se considerarán datos básicos de inscripción la denominación de la entidad, el número de inscripción, el ámbito territorial, el municipio y la provincia del domicilio social, el código de actividades asignado y la situación registral de la entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.

Disposición adicional primera. Modelos de solicitud y de documentos.

1. Los formularios para la iniciación de los procedimientos previstos en este decreto estarán a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La consejería competente en materia de organización administrativa, a través del portal de internet del Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha, publicará modelos de acta fundacional, estatutos y certificados, que tendrán carácter meramente orientativo.

3. Los modelos regulados en los dos apartados anteriores deberán estar disponibles en formato electrónico accesible para las personas con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Remisiones normativas e información publicada en portal.

1. Todas las referencias genéricas a normativa estatal, autonómica o europea contenidas en el presente decreto se entenderán referidas a las normas vigentes en cada momento, incluidas sus modificaciones y desarrollos posteriores.

2. La identificación del órgano responsable del Registro General de Asociaciones, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, los modelos normalizados de solicitud, las tasas aplicables y cualquier otra información accesoria que por su naturaleza pueda ser objeto de actualización sin afectación al contenido esencial de la norma, serán publicados y se mantendrán actualizados en la sede electrónica regional y portal del Registro, con carácter informativo.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 8/1999, de 2 de febrero , de coordinación de Registros de Asociaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y la Orden de 15 de marzo de 1999, por la que se regulan las inscripciones en el Registro General de Asociaciones y en los demás registros de asociaciones dependientes de la Administración de la Junta, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan al presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de organización administrativa para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Concejales y acceso a la información: el problema persistente del silencio administrativo y el papel de las autoridades de transparencia
  2. Tribunal Supremo: La decisión del alcalde de no incluir en el orden del día del Pleno la moción de un concejal, vulnera el derecho a la participación política cuando se basa en el informe de la comisión informativa que expresa una discrepancia política con la moción
  3. INAP: La directora del INAP, Lorena González, ha sido la encargada de presentar las jornadas del Encuentro de la Red de Escuelas e Institutos de Administración Pública de España, celebrado en Sevilla bajo el lema «Experiencia, innovación y futuro del aprendizaje en las administraciones públicas»
  4. Legislación: Estatuto del Estudiantado Universitario
  5. Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-900/24 | SVB
  6. INAP: El pasado 21 de octubre, el INAP celebró en su sede la jornada de la experiencia de aprendizaje «Confeccionar indicadores de los objetivos de desarrollo sostenible y evaluar su cumplimiento»
  7. INAP: Ya está disponible el número 26 de la Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA)
  8. Legislación: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto
  9. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 21 al 27 de octubre de 2026)
  10. Legislación: Reglamento de la Carrera Horizontal de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana