Ayudas

 23/10/2026
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Orden de 13 de octubre de 2026, por la que se modifica la Orden de 28 de noviembre de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022 que se cita y su extracto (BOJA de 21 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 2026, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022 QUE SE CITA Y SU EXTRACTO.

Mediante la Orden de 28 de noviembre de 2025, se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, entre otras, las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de Arrastre con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo, reguladas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) (BOJA núm. 173, de 8 de septiembre de 2022), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, disponible en el código de procedimiento 25063, a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25063.html,

y que cuenta con una cuantía máxima de 3.200.000 euros con la siguiente distribución presupuestaria:

Tabla omitida.

Para poder atender al importe total de las ayudas solicitadas y aceptadas para las personas armadoras, se hace necesario modificar la distribución del crédito máximo disponible para la concesión de estas ayudas, sin que suponga un incremento en la convocatoria de ayudas.

El apartado 1 del artículo 9 de a Orden de 6 de abril de 2018, sobre procedimientos de gestión presupuestaria de subvenciones establece que en aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que necesariamente debe indicar la convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectuó la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienza de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquella.

A su vez, el apartado 2 del artículo 10 de la referida Orden de 6 de abril de 2018, sobre procedimientos en régimen de concurrencia no competitiva recoge que en este procedimiento serán de aplicación todas las normas contempladas en el artículo anterior para la concurrencia competitiva, que sean compatibles con las características propias del régimen de concurrencia no competitiva.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la modificación de la referida Orden de 28 de noviembre de 2025 y de su extracto, a propuesta de la Directora General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, de fecha 25 de septiembre de 2026, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 193/2026, de 30 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

RESUELVO

Primero. La modificación del Anexo III de la Orden 28 de noviembre de 2025, por la que se convocan para el año 2025, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, que se citan, en los siguientes términos:

Tabla omitida.

Segundo. Asimismo, la modificación del anexo del Extracto de la Orden 28 de noviembre de 2025, por la que se convocan para el año 2025, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, que se citan, en los siguientes términos:

Tabla omitida.

Tercero. Esta modificación no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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