Premios Mejores Mieles de Cataluña

 21/10/2026
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Orden ARP/206/2026, de 15 de octubre, de creación, aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de los Premios Mejores Mieles de Cataluña (DOGC de 20 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN ARP/206/2026, DE 15 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN, APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS MEJORES MIELES DE CATALUÑA

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, mediante la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, es competente en materia de promoción de los productos agroalimentarios.

Los Premios Mejores Mieles de Cataluña tienen el objetivo de fomentar la promoción, la comercialización y el consumo de miel de Cataluña en el mercado alimentario y en la restauración. Mediante estos Premios, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación quiere reconocer las cualidades de las mieles elaboradas con el máximo cuidado en nuestro país y selecciona las mejores mieles que destaquen por sus características sensoriales como manifestación de sus atributos elevados.

El artículo 3.13.8 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de industria agroalimentaria y de políticas de alimentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 460/2024, de 26 de noviembre , de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por remisión al artículo 118.1.c del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía ejerce las funciones, entre otras, de planificar y supervisar las actuaciones de ordenación, fomento y promoción de los productos agroalimentarios de calidad o con menciones de calidad, marcas de garantía, artesanía alimentaria, ferias, mercados, certámenes de productos agroalimentarios y de los hábitos de consumo de productos alimentarios, y también fomentar la venta y el consumo de alimentos de proximidad y promover el establecimiento de redes de estos alimentos. El artículo 124.1.p del Decreto 14/2024 establece que es función de la Subdirección General de Empresas, Calidad Agroalimentaria y Gastronomía, entre otros, coordinar acciones promocionales y de difusión de los productos agroalimentarios catalanes, el territorio y la gastronomía para reforzar el producto autóctono y la autoestima alimentaria de Cataluña.

El 24 de julio de 2025, se publicó el Acuerdo GOV/193/2025, de 22 de julio, por el que se aprueba el Plan de acción de la miel 2025-2028, en el que se establece, como uno de los objetivos, impulsar la promoción, la venta directa y la presencia institucional de la miel.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector de la miel mediante un premio, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y en uso de las atribuciones que se me han conferido,

Ordeno:

Artículo 1

Crear los Premios Mejores Mieles de Cataluña con el objetivo de reconocer las mejores mieles de Cataluña, hacer público este reconocimiento y fomentar la promoción de las mieles producidas en Cataluña.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras de los Premios Mejores Mieles de Cataluña, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Convocar el otorgamiento de los Premios en las categorías que establece la base 4. Los Premios no tienen dotación económica.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

Barcelona, 15 de octubre de 2026

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo

Bases reguladoras y convocatoria

Base 1. Objeto y finalidad

Reconocer la labor de los productores que elaboran miel con la calidad máxima y fomentar el conocimiento del producto por parte de la sociedad catalana.

Base 2. Dotación de los Premios

Los Premios Mejores Mieles de Cataluña son a título exclusivamente honorífico y no comportan ningún tipo de aportación económica. Se otorgan con la entrega de un galardón y diploma acreditativo, para cada una de sus categorías.

Base 3. Personas candidatas

Los Premios se pueden conceder a cualquier persona con una explotación ganadera de apicultura debidamente inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas y que tenga su sede social en Cataluña, sea cual sea su forma jurídica, siempre que la miel se haya producido en el territorio catalán.

Son válidas todas las clasificaciones zootécnicas que establece el artículo 3 del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, con exclusión del epígrafe 5.

Base 4. Categorías de los Premios Mejores Mieles de Cataluña

4.1 En primer lugar, se establecen dos categorías de Premios en base a la dimensión de los productores:

a) Mieles de pequeños productores (mínimo 150 kg por lote, y entre 16 y 149 colmenas).

b) Mieles de grandes productores (mínimo 300 kg por lote, con 150 colmenas o más).

4.2 En segundo lugar, se establecen varias subcategorías de tipos de miel por cada categoría de productor. La caracterización de cada subcategoría que considera el concurso se referencia de acuerdo con el contenido del documento Guía de las mieles monoflorales ibéricas (Guía-de-mieles-monoflorales-Ibericas_2023.pdf).

a) Mieles monoflorales:

- Miel de cítricos (naranjo, limonero, otros cítricos).

- Miel de brezo.

- Miel de cantueso.

- Miel de castaño.

- Miel de colza.

- Miel de zarzamora.

- Miel de tomillo.

- Miel de rododendro.

- Miel de manzano.

- Miel de trébol alpino.

- Miel de romero.

- Miel de esparceta.

b) Mieles de comunidades vegetales:

- Miel de encina/roble.

- Miel de garriga (romero, caléndula, rabaniza, tomillo, aladierno...).

- Miel de pradera.

- Miel de bosque.

- Miel de montaña.

- Miel de alta montaña (altitud superior a 1.200 metros).

c) Otras mieles:

- Miel inédita/minoritaria (de origen floral distinto a los que establece el apartado 4.2.a).

- Miel de flores (primavera, verano y otoño).

d) Premio a las cinco mejores mieles de Cataluña absolutas.

e) Premio al mejor embalaje (independiente de si se presenta o no miel al concurso). En esta categoría, no se valora la calidad de la miel.

Base 5. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las candidaturas es de siete días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las solicitudes presentadas fuera del plazo que se establece se tienen por no presentadas. La participación en estos Premios presupone la aceptación total de sus bases.

Base 6. Candidaturas

6.1 Las candidaturas llevadas a cabo por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deben presentarse según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en Trámites Gencat (https://tramits.gencat.cat), en Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) o en otros portales habilitados al efecto.

6.2 Las personas interesadas obligadas a relacionarse mediante herramientas electrónicas con la Administración deben presentar las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases y la convocatoria, si procede, a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), de Trámites Gencat (https://tramits.gencat.cat) o de otros portales habilitados al efecto, según especifique la convocatoria.

La persona solicitante o su representante legal, para llevar a cabo la presentación correcta de la solicitud electrónica, debe disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establece el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/), se puede encontrar información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de solicitudes y la forma de obtenerlos.

6.3 La solicitud se debe presentar mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal que determinan los apartados 6.1 y 6.2

En el caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios o canales diferentes de los que prevén específicamente estas bases, dichos formularios se tienen por no presentados, de acuerdo con los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entiende que se ha presentado la solicitud o se ha efectuado el trámite es la de entrada del formulario específico que se indica.

6.4 El formulario de la solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan en estas bases reguladoras y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

6.5 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

6.6 El plazo y la forma de presentación de las solicitudes son los que indican los apartados 5 y 6.3 de estas bases reguladoras.

6.7 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente:

- En el área privada de trámites (https://web.gencat.cat).

- En el área privada de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

- En la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat/) en el caso de otras administraciones.

6.8 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, la persona usuaria que acceda a ella debe poder visualizar un mensaje que comunique dicha circunstancia e informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Por lo tanto, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día que se establece para efectuar el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. La ampliación de tres días hábiles se comunica en la Sede electrónica de la Generalitat.

6.9 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para comprobar y verificar los datos que se declaran en la solicitud mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de los que dispone la Administración de la Generalitat. Solo se requiere el consentimiento expreso cuando este no se prevea en una norma legal. En este caso, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento de presentación de las solicitudes.

6.10 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.

6.11 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud.

6.12 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante un representante, este puede acreditar la representación mediante certificado electrónico cualificado de representación o asiento en el Registro de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/). Asimismo, la representación se puede acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Base 7. Criterios de admisión de las candidaturas a los Premios

7.1 Solo se admiten como candidatas a los Premios las mieles que se puedan incluir en la definición que contiene la Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel, y, asimismo, estas mieles deben cumplir los requisitos que establece el Real decreto 1049/2003, de 1 de agosto , por el que se aprueba la norma de calidad relativa a la miel, o norma que lo sustituya. Las mieles se deben etiquetar debidamente de acuerdo con la normativa vigente.

7.2 Las muestras de miel deben proceder de un lote homogéneo. El hecho de que la miel esté cristalizada no supone un impedimento para participar en el concurso.

Cada empresa productora puede presentar las diferentes marcas que comercialice su empresa, aunque debe hacer la solicitud correspondiente para cada una de las marcas de forma individualizada.

Las mieles presentadas pueden optar a diferentes reconocimientos, siempre que cumplan los requisitos de cada categoría de los Premios.

El concurso prevé análisis físicos y químicos, palinológicos y un juicio organoléptico. Los resultados y los informes de estos análisis se entregan al jurado a efectos de valorar las candidaturas presentadas y en ningún caso se entregan a los participantes. Los gastos generados por estos análisis corren a cargo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Se analizan las mieles en el laboratorio correspondiente, donde se determina:

a) Origen botánico:

- Análisis polínico en las mieles de origen floral.

- Conductividad eléctrica en las mieles de bosque, mielatos y castaño.

- Color.

b) Las muestras deben cumplir los estándares de cada una de las tipologías de mieles a las que se presentan, de acuerdo con los límites siguientes:

b.1) Humedad

- Hasta 22% para la miel de brezo o calluna.

- Hasta 18,5% para algunas mieles específicas (tipo brezo).

- Hasta 18% para el resto de mieles.

b.2) HMF (hidroximetilfurfural).

- Máximo 15 mg/kg.

b.3) Las mieles de naranjo deben hacer un análisis de antranilato de metilo.

c) Estos análisis actúan como filtro de entrada, de modo que solo las muestras clasificadas como aptas pasan a la fase siguiente del concurso, que es el análisis organoléptico.

Seguidamente, se constituye un grupo de cata formado por profesionales imparciales que, por su dedicación y conocimiento, tienen experiencia contrastada en el análisis organoléptico de mieles. Este grupo de expertos constituye el jurado de los Premios.

d) A las mieles seleccionadas para premiarlas, antes del otorgamiento del distintivo, se les debe efectuar un análisis de residuos de acaricidas. El resultado de este análisis debe estar dentro de los límites que establece la normativa vigente.

Base 8. Procedimiento de recogida de muestras

8.1 La recogida de muestras se efectúa durante los diez días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de las solicitudes de inscripción.

La recogida de muestras, así como los gastos que se generan con esta finalidad, corre a cargo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y se hace a través de una empresa especializada en toma de muestras, acreditada según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017. Todo el proceso se hace mediante un sistema de custodia, envío y geolocalización de las muestras, trazable y que garantiza su integridad.

8.2 Cada lote que se presente al concurso se debe identificar perfectamente con la ficha de trazabilidad correspondiente que establece la entidad organizadora del concurso y que incluye los datos siguientes:

- Fecha del día de la recolección.

- Cantidad de miel obtenida que forma el lote.

- Ubicación del colmenar o de los colmenares cercanos.

8.3 Se toman tres muestras de cada lote uniforme en envases de 500 g, que se facilitan por la organización y que tienen características uniformes para todas las muestras presentadas.

Estos envases se deben precintar en origen con unos precintos que facilita la organización.

Las muestras no pueden llevar ningún otro distintivo que no sea el precinto y la identificación de la muestra que determine la organización; en caso contrario, la muestra es susceptible de ser anulada.

Cada muestra se acompaña con la copia del último censo actualizado y la localización de los diferentes colmenares en el invierno anterior, y una declaración personal de tenencia y emplazamiento de las colmenas del año en curso, a efectos de justificar la categoría que establece el apartado 4.1.

Se cogen dos envases comerciales de la misma miel y del mismo lote con la finalidad de promoción y publicidad del concurso.

8.4 Una de las muestras se queda en el establecimiento del productor como testigo y las otras dos se envían a un laboratorio que determina la organización del concurso para analizarlas.

La muestra que tiene el productor se requiere para contrastarla con cualquier frasco de miel puesto en el mercado como miel ganadora, en cualquier categoría del concurso.

El operador es el responsable de la conservación correcta de la muestra.

8.5 Una vez que las muestras llegan al laboratorio de análisis designado, este es el responsable de su conservación correcta.

8.6 En cualquier momento, la organización del concurso debe poder comprobar la veracidad de estos datos, aunque una parte de la miel ganadora ya se haya vendido o que las colmenas se hayan trasladado, mediante el control de la trazabilidad. De lo contrario, la miel se puede descalificar.

Base 9. Jurado

Las mieles presentadas a los Premios se evalúan por jurados constituidos para este fin. Los jurados de los Premios están constituidos por personas profesionales de reconocido prestigio. A efectos de elaborar y firmar las actas del concurso, los miembros del jurado deben seleccionar un presidente de entre sus miembros.

Sus acuerdos se toman por mayoría simple. El jurado extiende acta con su veredicto, que es definitivo e inapelable.

Base 10. Composición del jurado

La composición del jurado es la siguiente:

a) Categorías de calidad de las mieles.

El jurado de los Premios de las categorías de cata está constituido por:

Un o una representante del sector productor catalán con experiencia como jurado en catas de miel.

Una persona experta del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con experiencia como jurado en catas de miel.

Una persona experta, procedente del ámbito de la investigación y el análisis de la calidad de la miel en Cataluña, con experiencia como jurado en catas de miel.

Una persona experta, procedente del ámbito universitario catalán, con experiencia como jurado en catas de miel.

Tres personas expertas de fuera del ámbito de Cataluña, de reconocido prestigio y con experiencia como jurado en catas de miel.

b) Categoría del mejor embalaje.

El jurado estará compuesto por una persona representante de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, una de Barcelona Centre del Disseny y una de la Asociación Clúster del Packaging.

Base 11. Procedimiento y criterios de valoración de los Premios

11.1 El jurado, en lo que respecta a las categorías de cata, procede de la forma siguiente:

- Una vez haya recibido las muestras clasificadas como aptas que establece el punto 6.2, efectúa la cata por el sistema llamado “cata ciega”. El anonimato de las muestras y la reserva fiel están garantizados.

- Utiliza una hoja de cata facilitada por la organización del concurso para valorar la calidad de las mieles.

- Puntúa las mieles en una escala del 1 al 100; las distinguidas en cada categoría son las que obtengan la puntuación más alta.

- El presidente del jurado, de conformidad con la propuesta hecha por el jurado, extiende un acta donde constan todas las mieles premiadas.

- Se reserva la posibilidad de hacer alguna mención especial, en cualquiera de las categorías que se establecen, al productor o productora más joven, o a la mejor productora, entre otras, y se reserva también la posibilidad de declarar algún premio desierto.

11.2 El jurado, en lo que se refiere a la categoría de embalaje, procede de la forma siguiente:

Adopta criterios de valoración relativos a la innovación y usabilidad, la creatividad y originalidad, y la sostenibilidad y circularidad, en una escala del 1 al 100.

Base 12. Aceptación de las bases y las condiciones de la convocatoria

La presentación de la candidatura o las candidaturas en estos Premios supone la plena aceptación de las bases, las condiciones de la convocatoria y la decisión del jurado.

Base 13. Veredicto y otorgamiento

Los Premios se dan a conocer mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de alimentación, que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Los Premios Mejores Mieles de Cataluña se otorgan en un acto único y solemne.

Todos los participantes, tanto premiados como no premiados, reciben retorno de la evaluación de sus mieles.

Las mieles que superen una puntuación determinada, que establece el jurado, forman parte de la guía de mejores mieles del año del concurso, que elabora la dirección general competente en la materia.

Base 14. Protección de datos y su tratamiento

14.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal se deben tratar, con el fin de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

14.2 De conformidad con el Reglamento general de protección de datos , los datos de carácter personal proporcionados se tratan por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud. La persona solicitante puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.

14.3 Se prevé la comunicación o la cesión de los datos referentes a la convocatoria entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y el control de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de los datos, de conformidad con lo que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos.

14.4 El tratamiento de los datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad es objeto de protección especial, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2.e de la Ley orgánica de protección de datos, por lo que el tratamiento de estos datos por personas o unidades distintas al órgano gestor debe contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o deben estar amparados en una norma con rango legal.

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