Ayudas a las comunidades de regantes

 21/10/2026
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Orden ARP/207/2026, de 15 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas a las comunidades de regantes para la gestión sostenible del agua en relación con las medidas ambientales aplicables en zonas de la red Natura 2000 (DOGC de 20 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN ARP/207/2026, DE 15 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES PARA LA GESTIÓN SOSTENIBLE DEL AGUA EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS AMBIENTALES APLICABLES EN ZONAS DE LA RED NATURA 2000

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, estableció la creación de una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación denominada Natura 2000. Esta red está formada por zonas que cada Estado miembro propone a la Comisión Europea, siempre que contengan hábitats o especies de interés comunitario mencionados en los anexos de la Directiva y que cumplan los criterios de selección que establece la misma Directiva.

La red Natura 2000 constituye el instrumento principal de la Unión Europea para la preservación de la biodiversidad y representa un elemento esencial para compatibilizar la conservación de los valores naturales con el desarrollo de las actividades económicas y sociales que tradicionalmente se llevan a cabo en ella. En este contexto, la actividad agraria y, especialmente, la gestión sostenible de los recursos hídricos en las zonas de regadío situadas dentro o en el ámbito de influencia de los espacios de la red Natura 2000 se convierte en un factor determinante para alcanzar los objetivos de conservación establecidos.

En Cataluña, mediante el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, se designaron las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprobó la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC), y también se estableció un conjunto de medidas de gestión destinadas a la protección de los hábitats y las aves. Posteriormente, la superficie de las ZEPA se amplió mediante el Acuerdo GOV/115/2009, de 16 de junio, y el Acuerdo GOV/150/2009, de 29 de septiembre.

Las comunidades de regantes desempeñan un papel fundamental en la gestión colectiva del agua para usos agrarios y constituyen un agente clave para la transmisión de conocimientos, la sensibilización y la adopción de buenas prácticas entre los regantes. La aplicación correcta de las medidas ambientales asociadas a los espacios de la red Natura 2000 requiere un grado elevado de conocimiento por parte de los usuarios del agua, tanto en lo que se refiere a las obligaciones derivadas de la normativa ambiental como a los beneficios que una gestión eficiente y sostenible de los recursos hídricos comporta para la conservación de los ecosistemas.

Actualmente, una parte de las zonas regables se encuentra en fase de desarrollo. En estos ámbitos, la construcción de nuevas infraestructuras de riego debe adecuarse al cumplimiento de las medidas establecidas por la declaración de impacto ambiental (DIA) y, en determinados sectores, por protocolos específicos de riego que incrementan la complejidad de la explotación y de la gestión de la zona regable. Esta circunstancia es especialmente relevante en los sectores integrados dentro de la red Natura 2000, donde las obras están sujetas a condiciones adicionales.

Por otra parte, la coexistencia de diversas dotaciones de regadío en una zona comporta una mayor complejidad en la gestión de la actividad de las comunidades de regantes. Esta complejidad deriva de la necesidad de adaptar la distribución de los recursos hídricos a las características particulares de cada sector, a la vez que se garantiza el cumplimiento de las condiciones ambientales y de los requisitos aplicables a cada sector de regadío.

En este sentido, las actuaciones de información, divulgación, formación, sensibilización y asesoramiento dirigidas a los regantes contribuyen a mejorar el conocimiento de los objetivos de conservación de los espacios integrados en la red Natura 2000, tanto si estas derivan de declaraciones de impacto ambiental como si derivan de otros instrumentos de protección y gestión ambiental. Estas actuaciones favorecen la participación activa de las personas usuarias en la protección del medio natural y facilitan la implantación de prácticas compatibles con la preservación de los hábitats y las especies protegidas.

Igualmente, la gestión de diferentes tipologías de riego con diferentes dotaciones de riego según las zonas y en función de los cultivos para los que se admite el riego supone un coste adicional para la gestión del agua y para el control necesario para garantizar que se cumplen las condiciones que hacen compatible el regadío con la conservación de los hábitats y de las especies.

En este marco, se considera oportuno apoyar a las comunidades de regantes mediante ayudas destinadas a compensar los costes adicionales asociados a la gestión sostenible del regadío y a fomentar que se lleven a cabo actividades de información, divulgación, formación, sensibilización y asesoramiento dirigidas a los regantes sobre la gestión del agua y sobre las medidas ambientales aplicables en los espacios integrados en la red Natura 2000, con la finalidad de fomentar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos hídricos y contribuir a la conservación de los valores naturales que estos espacios protegen.

Considerando el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Visto que la propuesta de estas bases se ha sometido a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

Visto que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y se ha concluido que cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas a las comunidades de regantes para la gestión sostenible del agua en relación con las medidas ambientales aplicables en zonas de la red Natura 2000.

Disposición final

Estas bases entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Barcelona, 15 de octubre de 2026

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo

Bases reguladoras

Base 1. Normativa aplicable

Estas bases regulan la línea de ayudas con el código PES25-28 ARP0145 del Plan estratégico de subvenciones 2025-2028, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

La normativa que regula las subvenciones que otorgan la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dicta como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.

Son aplicables los preceptos que contiene la siguiente normativa:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

- Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, tranformación y resiliencia.

- Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

- Ley 11/2026, de 9 de julio , de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.

- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.

- Real decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Decreto 271/2019, de 23 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña.

- Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.

También es aplicable lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al ejercicio correspondiente y en el resto de normativa aplicable, así como la siguiente normativa sectorial:

- Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

- Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del patrimonio natural y de la biodiversidad.

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental.

Base 2. Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concurrencia no competitiva, es decir, sin comparar las solicitudes. Las solicitudes que cumplan los requisitos se otorgan según los fondos disponibles.

2.2 El órgano instructor y los órganos de tramitación del procedimiento son los que determine la convocatoria.

2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que determine la convocatoria.

Base 3. Objeto y finalidad

El objeto de la ayuda es compensar a las comunidades de regantes por los costes adicionales que comportan las tareas de control y la gestión del regadío con criterios de sostenibilidad y financiar las actuaciones de información, divulgación, asesoramiento, sensibilización y transferencia de conocimiento que lleven a cabo las comunidades de regantes dirigidas a los regantes, relacionadas con la gestión del agua en zonas integradas en la red Natura 2000.

La finalidad de la subvención es garantizar la viabilidad del regadío sostenible y compatible con la conservación de los hábitats, mediante la compensación de los costes adicionales que comporta esta tipología de riego y la promoción de actuaciones de información, divulgación, sensibilización y asesoramiento dirigidas a los regantes de las comunidades de regantes, la difusión del conocimiento y la aplicación correcta de las medidas ambientales requeridas en los espacios de la red Natura 2000 y, si procede, de las que establezca la declaración de impacto ambiental (DIA), con el objetivo de contribuir a una gestión eficiente y sostenible de los recursos hídricos, compatibilizándola con la conservación de los hábitats naturales y de las especies de interés comunitario.

Base 4. Cuantía

4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar son las que determina la convocatoria.

4.2 El importe de la subvención por persona beneficiaria se establece en la convocatoria.

4.3 La entidad subvencionadora puede subvencionar todo o una parte del objeto de la subvención, de acuerdo con la convocatoria. No se puede subvencionar un objeto no efectuado. Tampoco se puede dar una subvención con un importe superior al que se había solicitado.

4.4 El importe de la subvención concedida no podrá superar el coste de la actividad que lleve a cabo la persona beneficiaria.

4.5 En caso de que el presupuesto de la convocatoria no resulte suficiente para atender todas las solicitudes subvencionables, el órgano competente prorrateará el importe global máximo destinado a la subvención entre las personas beneficiarias.

4.6 La subvención podrá reducirse total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afectan a la Generalitat de Catalunya.

Base 5. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas, de acuerdo con los artículos 81 y 82 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, que gestionen superficies con diferentes dotaciones de riego y superficies de regadío dentro de ámbitos de la red Natura 2000 y que dispongan del derecho de agua correspondiente.

Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias

6.1 Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones y, además, los siguientes:

a) Disponer del derecho de agua correspondiente.

b) Que, como mínimo, el 20% de la superficie regable de la comunidad de regantes o de otras comunidades de usuarios de aguas esté situada dentro de una zona integrada en la red Natura 2000. La Administración concedente comprueba de oficio este requisito.

c) Disponer de una red de regadío desarrollada o en proceso de desarrollo integrada en la red Natura 2000 y, si procede, de la DIA correspondiente.

d) Que la superficie regable tenga diferentes dotaciones de regadío impuestas por una medida ambiental por el hecho de situarse en el espacio de la red Natura 2000.

e) En el caso de que una comunidad general de regantes sea beneficiaria de la ayuda de acuerdo con estas bases, las colectividades o las comunidades de base que pertenezcan a esta comunidad general no pueden solicitar de forma individual la ayuda planteada de acuerdo con estas bases.

f) La cuenta en la que debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

La forma de acreditar estos requisitos es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud o mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.

6.2 Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las entidades que se encuentren en la situación y las circunstancias que requieren estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

Estos requisitos se acreditarán mediante los formularios normalizados que establece la Sede electrónica.

6.3 Las entidades afectadas por alguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no podrán ser beneficiarias de la subvención que regulan estas bases.

6.4 Las personas solicitantes y las personas beneficiarias respetarán:

- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y que tiene por objeto erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

- La normativa de igualdad de trato y no discriminación.

6.5 Las administraciones públicas no podrán destinar ninguna subvención a entidades que no respeten las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación, ni tampoco pueden conceder subvenciones a ninguna entidad que promueva desigualdades por alguno de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de esta Ley.

6.6 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y a las reglas de conducta de estas bases reguladoras.

Base 7. Incompatibilidad de estas ayudas con otras subvenciones o ayudas

Las ayudas que regulan estas bases son incompatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Base 8. Plazo de ejecución

Las actividades que se deban llevar a cabo para cumplir el objeto de la subvención deberán ejecutarse en el plazo que establece la convocatoria.

Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto

La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especifican en la convocatoria.

Base 10. Publicación y comunicaciones

10.1 Deben aplicarse los artículos 17.3.b y 18 de la Ley general de subvenciones en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10.2 Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notifican en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.3 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la base de datos nacional de subvenciones.

Base 11. Gastos subvencionables

11.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que están relacionados claramente con la actividad subvencionada, que son estrictamente necesarios y que se efectúan en el plazo y las condiciones que determinan estas bases.

El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.

11.2 Se considera gasto efectuado el que se ha pagado antes de que finalice el período de justificación que determinan estas bases y que se concreta en la convocatoria de la subvención.

En el caso de subvenciones para una actividad que se haya llevado a cabo antes de presentar la solicitud, se debe considerar gasto efectuado el que se haya pagado antes de presentar la solicitud.

11.3 No serán gastos subvencionables según los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley general de subvenciones:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

Tampoco serán subvencionables los tributos cuando la persona beneficiaria los abone de forma efectiva, ni los impuestos indirectos que se puedan recuperar o compensar, ni los impuestos personales sobre la renta.

En ningún caso serán subvencionables los gastos que no determinen expresamente estas bases y la convocatoria correspondiente.

Base 12. Actuaciones subvencionables

12.1 Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

- Realización de sesiones formativas, asesoramiento, talleres, implantación de protocolos de riego, elaboración y difusión de materiales divulgativos, campañas de sensibilización y cualquier otra acción destinada a facilitar la comprensión y la aplicación de las medidas vinculadas a las zonas integradas en la red Natura 2000 y, si procede, a la declaración de impacto ambiental.

- Control y gestión del suministro del agua de riego en diferentes dotaciones y en ámbitos integrados en la red Natura 2000.

Base 13. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta subvención deben cumplir estas obligaciones:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionada en el plazo que indica la convocatoria.

b) Proporcionar siempre la información que se les solicite sobre la subvención concedida y, de acuerdo con la normativa aplicable, someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de los siguientes órganos:

- El órgano instructor.

- La Intervención General de la Generalitat.

- La Sindicatura de Cuentas.

- Otros órganos competentes.

c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos para financiar la actividad subvencionada solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, después de haber presentado la solicitud de subvención.

Esta información se debe comunicar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.

d) Regirse por los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y también por el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

e) Cuando después de la concesión de la subvención se informe de la actividad o se haga difusión de ella, se incluirá:

- El logotipo de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el Programa de identificación visual (PIV) publicado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues. Esta información debe constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada.

La expresión “con el apoyo de la Generalitat de Catalunya”.

f) Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Con relación a las personas jurídicas que solicitan una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano que concede la subvención, mediante una declaración responsable, la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en los términos que establecen el artículo 15.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 12.3 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

h) Las entidades beneficiarias de subvenciones deben garantizar la disponibilidad y el uso del catalán en las webs, en la atención al público, en la documentación y en la comunicación en las redes sociales.

i) De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deben manifestar que cumplen lo que establece esta Ley. En el formulario de solicitud deben incluir qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio , y también con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. También deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos, y para dar curso a las denuncias o las reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto de ellos.

j) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada.

Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.

Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.

k) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta que constan tanto en estas bases como en las convocatorias correspondientes, y adecuar a ellos la actividad.

l) Presentar, en el plazo de dos años desde el cobro de la ayuda, al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) un certificado acreditativo del destino de los fondos recibidos.

m) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones, estas bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención.

Presentar las solicitudes comporta que la persona solicitante cumple las obligaciones que marcan estas bases.

Base 14. Solicitud

14.1 Las solicitudes se deben presentar según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en Trámites Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat), en el Canal empresa (https://canalempresa.gencat.cat) o en otros portales habilitados.

14.2 Las personas interesadas deben presentar las solicitudes por medios digitales, acompañadas de la documentación que prevén estas bases y la convocatoria, si procede, a través del Canal empresa (https://canalempresa.gencat.cat), Trámites Generalitat de Catalunya (https://tramits.gencat.cat) u otros portales habilitados, según especifique la convocatoria.

La persona solicitante o el representante legal, para presentar correctamente la solicitud electrónica, debe disponer de un sistema de identificación válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establece el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/cataleg-sistemes-identificacio-i-signatura-electronica) puede encontrarse información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que pueden emplearse en la tramitación de las ayudas y las subvenciones y la forma de obtenerlos.

14.3 La solicitud debe presentarse mediante el formulario que se pone a disposición y por el canal que determinan los apartados anteriores.

Si se presenta la solicitud o se efectúan trámites mediante otros formularios o canales distintos de los que prevén específicamente estas bases, estos formularios se tienen por no presentados, de acuerdo con los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entiende que se ha presentado la solicitud o se ha efectuado el trámite es la de entrada del formulario específico señalado.

14.4 El formulario de la solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que detallan estas bases y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

14.5 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto por los canales digitales habilitados o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se debe dictar la resolución correspondiente.

14.6 El plazo y la forma de presentación de las solicitudes serán los que indique la convocatoria de la subvención.

14.7 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente:

- En el ámbito privado de la ciudadanía (https://web.gencat.cat).

- En el área privada del Canal empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

14.8 En caso de que, por circunstancias accidentales, se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea posible técnicamente, la persona usuaria que acceda a ella debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si procede por razón de la materia, se facilitará un acceso directo a las correspondientes subsedes electrónicas. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice dicho mensaje, y los trámites deban realizarse obligatoriamente por el canal digital, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente o la incidencia suponga una indisponibilidad de los servicios que requiera ampliación, puede realizarse el trámite durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

14.9 La persona solicitante, con la firma y la presentación del formulario de solicitud, otorga su consentimiento para que se consulten sus datos, mediante las plataformas de intermediación u otros sistemas electrónicos habilitados de que dispone la Administración de la Generalitat. La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.

14.10 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o el documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conocen y con la audiencia previa a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención.

Si se conoce el hecho o la omisión una vez otorgada la subvención, es causa de revocación o sanción, o ambas cosas.

Hacer una declaración responsable comporta que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos que declara. Si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos, se deja sin efecto el trámite, con la audiencia previa de la persona interesada. Si la legislación tipifica esta conducta como infracción, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

14.11 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante un representante, este puede acreditar la representación mediante un certificado electrónico cualificado de representación o un asiento en el Registro de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Asimismo, la representación se puede acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de ella.

Base 15. Propuesta de resolución provisional

15.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones.

15.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar, además, otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

15.3 La propuesta de resolución debe contener la lista de personas solicitantes propuestas provisionalmente como beneficiarias de las subvenciones, con el importe de la subvención propuesta. También debe incluir la lista de personas solicitantes que se propone desestimar, con indicación del motivo de la desestimación.

15.4 Una vez transcurrido el plazo de diez días para formular alegaciones, se debe formular la propuesta de resolución definitiva, motivada debidamente, a partir de las alegaciones aducidas. Si en el plazo de diez días no se presentan alegaciones, se eleva a definitiva la propuesta de resolución provisional y se entiende aceptada tácitamente la subvención o la ayuda.

Base 16. Reformulación de la solicitud

16.1 La subvención que regulan estas bases tiene por objeto la financiación de actividades que lleve a cabo la persona solicitante. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor, si así lo indica la convocatoria, puede instar a la persona beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

16.2 En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o las peticiones.

16.3 Si el órgano instructor propone a la persona solicitante la reformulación de su solicitud y esta no contesta en el plazo que establece la propuesta de reformulación, se mantiene el contenido de la solicitud inicial a efectos de las actividades y del presupuesto total de la actuación que deben ser objeto de la justificación económica.

Base 17. Inadmisión y desistimiento

17.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria de la subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

17.2 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión.

17.3 Si falta la acreditación de los requisitos que prevén estas bases o la convocatoria de la subvención, el órgano instructor debe requerir a la persona solicitante para que la complete o subsane.

Si en el plazo de diez días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entiende que el solicitante desiste de la solicitud de subvención.

17.4 El órgano instructor es competente para dictar la resolución de inadmisión o la de desistimiento de la solicitud de ayuda o subvención antes de la concesión de las subvenciones, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas, mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar, además, otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 18. Resolución y notificación

18.1 La resolución de concesión debe indicar la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda.

18.2 El órgano concedente debe dictar la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y debe notificarla a las personas interesadas en el plazo que indica la convocatoria.

18.3 La notificación se efectúa mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos que prevé el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

18.4 Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa una vez finalizado el plazo máximo que prevea la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.5 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria puede interponer un recurso administrativo o, en su caso, un recurso contencioso administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.

Base 19. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

19.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar su resolución o el acuerdo de concesión, siempre que los cambios no alteren el objetivo o la naturaleza de la subvención ni supongan cambios sustanciales en el conjunto de las actuaciones subvencionadas, por alguna de las siguientes circunstancias:

- Cuando las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se hayan alterado de manera sobrevenida.

- Cuando se hayan obtenido otras aportaciones dinerarias concurrentes en los supuestos afectados por incompatibilidades.

- Cuando haya penalizaciones por retrasos en el cumplimiento de las obligaciones formales como persona beneficiaria en la medida en que afecten a la cuantía total que se debe percibir en los términos que establece la convocatoria.

19.2 La persona beneficiaria de la subvención puede solicitar la modificación de la subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, antes de que finalice el plazo establecido de ejecución de la subvención.

19.3 El órgano concedente debe resolver sobre la solicitud y notificarla en el plazo máximo de quince días hábiles. En la resolución se debe indicar de forma motivada si se estima o desestima la petición. Una vez finalizado el plazo indicado sin que se haya dictado una resolución expresa, la persona interesada puede entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

19.4 La modificación de las condiciones que establece la resolución o el acuerdo de concesión se puede autorizar siempre que no dañe derechos de terceros, de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento de la Ley general de subvenciones .

19.5 Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones justificadas debidamente, mediante el trámite habilitado que indique la resolución de concesión.

19.6 La modificación del plazo de ejecución solo se puede autorizar por circunstancias imprevisibles, justificadas debidamente, que hagan imposible el cumplimiento del plazo, a pesar de que las personas beneficiarias hayan adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas exigibles. En todo caso, deben cumplirse estos requisitos:

a. Identificación de las causas que justifican la modificación del plazo de ejecución.

b. Elaboración de un plan de acciones correctivas para las causas que pueden originar una prórroga del plazo de ejecución.

Base 20. Fiscalidad de la subvención

20.1 Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.

20.2 La resolución de concesión debe indicar que la subvención está sometida a la normativa tributaria que le sea aplicable.

Base 21. Memoria de ejecución de las actuaciones

Las personas beneficiarias de la subvención deben presentar una memoria de ejecución de las actuaciones subvencionadas con la solicitud de la ayuda, de acuerdo con el modelo normalizado que facilita el órgano concedente, en la que se debe especificar el cumplimiento del objeto y la finalidad para cada actuación de la subvención.

Base 22. Justificación económica

22.1 La justificación de las actuaciones se debe llevar a cabo mediante la acreditación por módulos y con la documentación que concreta la convocatoria, de acuerdo con el capítulo III de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.

El órgano concedente comprobará, cuando así lo prevea la convocatoria, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencias sobre la aplicación adecuada de la subvención.

Para ello, podrá requerir a las personas beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados.

22.2 En las subvenciones en las que la ejecución de la actividad o de las actividades para las que se solicita la subvención se haya llevado a cabo antes de la presentación de la solicitud, se presentará la documentación justificativa junto con la solicitud de la ayuda, de acuerdo con los modelos normalizados que indica la convocatoria.

22.3 La regulación de los pagos en efectivo es la que contiene el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

22.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa es el que indica la convocatoria.

Base 23. Pago

23.1 El pago de la subvención se efectúa previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

23.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

23.3 Se pueden hacer pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. La convocatoria debe establecer el porcentaje del anticipo aplicable a los pagos de las personas beneficiarias. Estas pueden renunciar al pago anticipado antes de que se efectúe.

23.4 El órgano concedente de la subvención debe pronunciarse expresamente en la resolución de concesión sobre la exigencia o no de garantías. Cuando se exijan, se pueden presentar en cualquier forma admitida en derecho.

23.5 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deben estar al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y no deben tener deudas líquidas y exigibles con la Generalitat de Catalunya.

23.6 La propuesta de pago de la subvención se hace con una certificación previa emitida por el órgano competente, según la cual la actividad y el gasto efectuados están justificados debidamente.

23.7 El importe de la ayuda se ingresa en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

La persona beneficiaria de la subvención puede ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, se debe presentar el documento en el que se indique que la persona titular del derecho a cobrar transfiere este derecho a otra persona.

Base 24. Procedimiento de reintegro

24.1 La entidad o la persona beneficiaria de la subvención debe reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a. Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

b. Por revocación de la subvención.

c. Por nulidad de la concesión de la subvención.

d. Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine mediante resolución administrativa o judicial firme.

24.2 También se considerarán causas de reintegro las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

24.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro se debe concluir en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que debe dictar el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en que este delegue.

Este plazo se puede prorrogar de forma motivada por un período no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinen las normas que regulan el procedimiento administrativo común.

Una vez finalizado el plazo del procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que la prescripción se considere interrumpida.

Base 25. Renuncia

25.1 Las personas o las entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia se puede efectuar siempre antes del inicio del plazo previsto para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en la que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en el que la persona beneficiaria haya hecho efectivo el ingreso.

25.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se pueden hacer efectivos mediante el procedimiento que indica la convocatoria.

Base 26. Revocación

26.1 Son causas de revocación las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, juntamente con el artículo 92 bis y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que son las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a finalidades distintas.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluida la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber efectuado el objeto de la subvención.

e) En el supuesto que indica el artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad llevada a cabo.

f) La no inclusión o la utilización indebida de los medios que indica el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

26.2 El órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento establecido legalmente, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

26.3 Es igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que establecen estas bases reguladoras y la normativa sectorial que se especifica en ellas.

Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, también es causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que prevé la normativa europea aplicable para percibir la subvención.

Base 27. Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 28. Publicidad de las subvenciones otorgadas

28.1 El Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña deberá suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos que prevén los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.

28.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, debe publicarse en la Sede electrónica y en la página web del órgano convocante, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a las subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de dicha información al Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la Transparencia de Cataluña.

28.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, se debe publicar en el sitio web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión supere los 10.000 euros.

28.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica de aplicación que les corresponda.

Base 29. Protección de datos y tratamiento de los datos

29.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

29.2 De conformidad con el Reglamento general de protección de datos , el órgano gestor trata los datos de carácter personal proporcionados para tramitar la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . La persona solicitante o beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.

29.3 Se prevé la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron inicialmente los datos, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016.

El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de datos de conformidad con lo que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos (RGPD).

29.4 El tratamiento de datos de las personas en situación de vulnerabilidad especial es objeto de una protección especial, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2.e de la Ley orgánica de protección de datos. Así, el tratamiento de estos datos por parte de personas o unidades distintas del órgano gestor debe contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o debe estar amparado en una norma con rango legal.

Base 30. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, en su caso, códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstener de efectuar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad deben asumir las siguientes obligaciones:

a. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b. No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c. Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a. Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de una subvención o una ayuda.

d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria y, particularmente, facilitar la información que se les solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e. Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos del apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. En los anexos de la solicitud, según proceda, se deben especificar las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto, describir los desequilibrios y las desigualdades concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para realizar un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, son aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones establecidas en el artículo 84 en lo que respecta a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las demás consecuencias posibles que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

Base 31. Conflictos de interés

El órgano instructor debe velar por que no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.

Las personas interesadas en participar en el procedimiento subvencional, mediante la presentación de la solicitud de subvención, declaran responsablemente que no se encuentran en ningún supuesto que implique conflictos de intereses.

Base 32. Infracciones y sanciones

32.1 Se consideran infracciones y sanciones las que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

32.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los casos que estas bases reguladoras tipifican como infracciones

32.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el artículo 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de una infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

32.4 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tienda a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 33. Funciones de verificación y control de las actuaciones subvencionables

33.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de hacer las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas se han destinado a sufragar los gastos que comporta la ejecución del objeto de la subvención.

33.2 El órgano concedente debe llevar a cabo actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad que financian estas subvenciones.

33.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las que efectúen los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas para comprobar que se cumple el objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

33.4 Las actuaciones de verificación y de inspección pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información que indique la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

33.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa de las personas beneficiarias o terceros a cumplir la obligación de prestar colaboración y facilitar la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación -y de reintegro, en su caso- de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

33.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

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