Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la adquisición de equipamiento científico-técnico

 21/10/2026
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Orden de 14 de octubre de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la adquisición de equipamiento científico-técnico y para el desarrollo de actuaciones de impulso de la transferencia y difusión del conocimiento por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA de 20 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO Y PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE IMPULSO DE LA TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO POR LOS AGENTES DEL SISTEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO.

PREÁMBULO

La Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación ha establecido entre sus principales objetivos el de “Convertir el conocimiento en prosperidad”, con la visión de posicionar a Andalucía como la gran región industrial y tecnológica del sur de Europa gracias al conocimiento, la energía limpia y los recursos estratégicos. Esa aspiración se basa en el impulso de un gran ecosistema europeo donde la universidad genera talento, la ciencia crea conocimiento, el emprendimiento lo convierte en empresa y la industria lo transforma en prosperidad.

Para lograr este impulso, los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, como actores clave del referido ecosistema, están llamados a jugar un papel protagonista a través de los resultados e impacto científico, económico y social de los proyectos de investigación que desarrollan, así como mediante su incorporación al tejido productivo, al sector público o la sociedad a través de la transferencia y la difusión del conocimiento.

En esta línea, la presente orden se configura como un instrumento para el desarrollo efectivo de los objetivos de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, y ello en el marco del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3.11.º, que establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. Igualmente, el artículo 37.1.13.º establece el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación como uno de los principios rectores de las políticas públicas. Por último, el artículo 54 reconoce la competencia autonómica en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica que el artículo 149.1.15.º de la Constitución reserva al Estado.

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre , Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, establece el marco general para la regulación de las actividades de ciencia y tecnología y la promoción de un entorno favorable para la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.

La Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece entre sus objetivos la coordinación de las políticas de ciencia, tecnología e innovación en la Administración General del Estado y entre las distintas Administraciones Públicas, mediante los instrumentos de planificación que garanticen el establecimiento de objetivos e indicadores y de prioridades en la asignación de recursos y potenciar el fortalecimiento institucional de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la colaboración entre ellos.

Asimismo, la presente orden se alinea con la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (en adelante EIDIA), Horizonte 2027, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 14 de junio de 2022, es el instrumento de programación, coordinación, dinamización y evaluación de la política de investigación en nuestra Comunidad Autónoma y representa la apuesta decidida del Gobierno andaluz por la I+D+I como base del crecimiento económico en la región, un crecimiento competitivo, sostenible e integrador, sustentado firmemente en la ciencia y el conocimiento.

La EIDIA se incardina, a nivel regional, en otros instrumentos de planificación, como son la Estrategia S4 Andalucía y la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA 2021-2027). En el contexto nacional se ha tenido en cuenta para su redacción la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) 2021-2027, además de otros documentos de referencia de carácter más transversal, como la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible 2030. Por último, en el ámbito internacional cabe destacar que el escenario temporal de la EIDIA coincide con el Marco Financiero Europeo Plurianual 2021-2027 alineándose con los objetivos estratégicos de la Unión Europea para este periodo de programación.

La finalidad de la EIDIA es potenciar y ampliar las capacidades del Sistema Andaluz del Conocimiento y su actividad de transferencia para conseguir para Andalucía los niveles más altos de eficiencia, excelencia y competitividad en cuanto a investigación, y contribuir a un entorno innovador que culmine en una economía basada en el conocimiento. Es misión de la EIDIA fomentar y coordinar la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+I para los agentes de este sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la adquisición, mejora, instalación y puesta en servicio de equipamiento científico-técnico, a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, las misiones y proyectos colaborativos para la transferencia y la difusión del conocimiento, la generación de ciencia multidisciplinar, la promoción de la internacionalización, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

La estrategia EIDIA incluye un Programa destinado a “Misiones y proyectos colaborativos para la transferencia y difusión del conocimiento”, que contempla la financiación de proyectos y actuaciones de transferencia y difusión del conocimiento, así como otro destinado a la “Adecuación, acceso y uso de infraestructuras de I+D+I”.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen jurídico para la concesión de subvenciones destinadas, por un lado, a la adquisición y mejora de equipamiento científico-técnico y, por otro, al impulso de actuaciones de transferencia y difusión del conocimiento desarrolladas por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Estas ayudas se orientan a reforzar las capacidades estructurales y funcionales del Sistema Andaluz del Conocimiento, mediante la mejora del equipamiento científico-técnico y el impulso de actuaciones que faciliten la transferencia y difusión del conocimiento, contribuyendo al progreso económico, social y sostenible de Andalucía. Y contribuyendo, asimismo, al establecimiento de una alianza entre las universidades andaluzas y la industria, favoreciendo un entorno para la trasferencia, y particularmente, para que la industria andaluza incorpore a la Universidad como socio estratégico para su desarrollo.

Las líneas de ayuda previstas en la presente orden poseen una relevancia esencial para garantizar el adecuado desarrollo de las políticas públicas en materia de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En lo que respecta a la línea destinada a la adquisición, actualización y mejora del equipamiento científico‑técnico, su importancia deriva no solo de la necesidad de dotar a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento de equipamiento tecnológico avanzado, sino también de asegurar que dichos equipamientos respondan a los estándares internacionales de excelencia, seguridad y eficiencia. La rápida evolución de la instrumentación científica, unida a la creciente complejidad de los procesos de investigación, exige una inversión pública sostenida que permita mantener la competitividad del sistema andaluz y favorecer la participación efectiva de sus agentes en programas europeos, nacionales y regionales de financiación competitiva. Este equipamiento constituye un elemento nuclear para la obtención de resultados científicos rigurosos, reproducibles y de alta calidad, lo que redunda en un fortalecimiento institucional, en la consolidación de capacidades científico‑técnicas y en la mejora del posicionamiento estratégico de Andalucía en el Espacio Europeo de Investigación.

Por su parte, la línea destinada al impulso de actuaciones de transferencia y difusión del conocimiento reviste un carácter igualmente estratégico, en tanto que responde a la obligación de las Administraciones Públicas de promover mecanismos eficaces que garanticen que los resultados de la investigación financiada con fondos públicos revierten en beneficio de la sociedad. Las actividades de transferencia facilitan la valorización del conocimiento generado, impulsan la colaboración pública‑privada, favorecen la innovación empresarial y contribuyen a la modernización del tejido productivo andaluz. Asimismo, las actuaciones de difusión del conocimiento constituyen un instrumento esencial para promover la cultura científica, mejorar la alfabetización social en ciencia y tecnología, y fortalecer la conexión entre los agentes del sistema y la ciudadanía.

La articulación conjunta de ambas líneas de ayuda permite cerrar de manera coherente el ciclo integral de la I+D+I, abarcando desde la generación del conocimiento y su consolidación mediante infraestructuras adecuadas, hasta su transferencia, valorización y difusión, lo que redunda en su utilidad como instrumento que contribuirá al objetivo de “Convertir el conocimiento en prosperidad” y, en relación con ello, al desarrollo de esa alianza Universidad-Industria que se busca impulsar como una de las palancas que permitirán acercar a Andalucía al referido objetivo. Esta complementariedad asegura un uso eficiente de los recursos públicos, evita duplicidades, mejora la coordinación entre agentes y contribuye a una mayor eficacia en la consecución de los objetivos estratégicos establecidos en la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía Horizonte 2027. En consecuencia, las ayudas reguladas en la presente orden se configuran como instrumentos imprescindibles para reforzar la capacidad investigadora del sistema andaluz, fomentar un entorno innovador y garantizar un desarrollo económico y social sostenible basado en el conocimiento. La inversión en equipamiento científico‑técnico avanzado y el impulso de las actuaciones de transferencia y difusión del conocimiento constituyen elementos esenciales para fortalecer las capacidades del Sistema Andaluz del Conocimiento y asegurar la competitividad del sistema andaluz de investigación e innovación. La disponibilidad de equipamientos científico‑técnicos adecuados permite a los agentes del sistema desarrollar investigaciones de calidad, incorporar tecnologías emergentes y mejorar su posicionamiento estratégico, facilitando asimismo la obtención de resultados con impacto potencial en el ámbito socioeconómico. Asimismo, las actividades de transferencia y difusión del conocimiento contribuyen a reforzar la colaboración entre los distintos agentes, favorecer la valorización del conocimiento generado y promover su adecuada conexión con el tejido productivo y con la ciudadanía, garantizando que los avances científicos reviertan de manera efectiva en el progreso de la región.

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras, las respectivas convocatorias detallarán, entre otros aspectos, los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento a que se dirigen o las tipologías de actuaciones de transferencia o difusión de entre las previstas, que asimismo se incardinan con los gastos subvencionables y los criterios de valoración detallados. Con ello, las convocatorias permitirán seguir avanzando en la concreción del establecimiento de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y su ponderación, adecuándolos a la finalidad de estas.

En este contexto, el Decreto 223/2023, de 12 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, establece la ordenación del conjunto de entidades implicadas en la generación, transmisión y aprovechamiento del conocimiento en Andalucía. Dicho reglamento distingue entre Agentes de Generación de Conocimiento, dedicados a la producción científica; Redes y Estructuras, orientadas al soporte y transferencia del conocimiento y de las tecnologías; y Entidades de Gestión y Divulgación, responsables de la coordinación, administración y difusión del conocimiento. Esta clasificación proporciona un marco estructurado que contribuye a la adecuada planificación, coordinación y ejecución de las políticas de I+D+I y facilita la correcta aplicación de las presentes bases reguladoras.

La presente orden se ajusta a la del 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, considerándose su texto articulado parte integrante de estas bases, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.

Estas bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de datos de carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ).

Considerando que las entidades destinatarias de estas subvenciones cuentan con la capacidad técnica y la formación necesaria para utilizar los medios electrónicos, se establece la obligación de relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por acreditarse el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En su procedimiento de aprobación y contenido, estas bases reguladoras han considerado el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que tienen como objeto el desarrollo de actuaciones de difusión y transferencia del conocimiento, así como la adquisición de equipamiento científico-técnico, su instalación y puesta en funcionamiento, por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en el marco del objetivo de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación de “Convertir el conocimiento en prosperidad”, alineado con de la EIDIA.

El principio de proporcionalidad se cumple en cuanto que esta orden resulta ser el instrumento normativo adecuado, en virtud de una adecuada ponderación de las consecuencias para la ciencia y el Sistema Andaluz del Conocimiento de la aprobación de las bases reguladoras y de la no intervención o la intervención con otros instrumentos más allá del normativo. Además, se ha establecido el contenido de la regulación precisa al respecto, evitándose la imposición de obligaciones innecesarias para el cumplimiento de sus fines.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden cumplen con el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, y se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios, en cuanto se ha realizado el trámite de audiencia a las organizaciones y asociaciones que agrupan a las entidades potencialmente afectadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia se publica en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, tanto el borrador que se tramita, como la MAIN conforme a lo previsto en el artículo 7.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el artículo 13.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Finalmente, aplicando el principio de eficiencia, esta orden persigue un uso correcto de los recursos públicos, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones.

Teniendo presente el interés científico que suponen las actividades objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada. La dotación de equipamiento científico-técnico se lleva a cabo para el desarrollo de actividades de I+D que están alejadas del retorno a corto plazo de los mercados.

En las presentes bases se establece un plazo superior a tres meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, en base a la complejidad del procedimiento de evaluación.

Según prevé el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo , las características propias de estas subvenciones, cuyo objeto es la financiación de la adquisición de equipamiento científico-técnico y el desarrollo de actuaciones para el impulso de la transferencia y difusión de conocimiento en el ámbito del Sistema Andaluz del Conocimiento, no requiere incorporar la valoración de empleos estables creados o del impacto en la salud ni la seguridad laboral puesto que, o bien son el objeto último de las mismas, o bien se incluyen en los criterios de valoración, de forma directa o indirecta. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha aplicado la perspectiva de género, tanto en el procedimiento de aprobación, como en el conjunto de medidas que se establece en las bases reguladoras. Finalmente, y en lo que se refiere a la valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, se ha incluido de modo específico como criterio de valoración.

Salvo en la línea de adquisición de equipamiento científico-técnico, se considera la posibilidad de contemplar la participación de los costes indirectos en la distribución de los gastos a afrontar por las entidades beneficiarias. Ello es debido a que el desarrollo de actuaciones y proyectos de transferencia de conocimiento llevan consigo la necesidad de la utilización no excluyente de recursos y suministros compartidos de las propias entidades en los que se desarrollan las actuaciones. De acuerdo con la experiencia acumulada se subvencionarán en base a un tipo fijo que se determinará en las correspondientes convocatorias.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de estado, las ayudas que se otorguen en virtud de estas bases reguladoras a las organizaciones de investigación y difusión del conocimiento y, en su caso, a las infraestructuras de investigación, en la medida en que la financiación se destine a actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuando la entidad beneficiaria realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrá quedar excluida en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

En cualquier otro caso se estará a lo dispuesto en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

En la elaboración de estas bases reguladoras se aplica la tramitación de urgencia en base a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, para la tramitación de la aprobación de las presentes bases reguladoras en el procedimiento de elaboración de las mismas se han solicitado los siguientes informes: informe de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos previsto en el párrafo b) del artículo 4.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo , e informe de la Dirección General de Presupuestos previsto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre , por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Estas subvenciones se encuadran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, aprobado mediante Orden de 25 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación para el período 2023-2025.

El artículo 11 del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias básicas de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación. El Decreto 198/2026, de 30 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, atribuye a esta Consejería la competencia sobre el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+I para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo. El artículo 5.2 del citado Decreto 198/2026, de 30 de julio, atribuye a la Secretaría General de Universidades y de Industria de la Ciencia las funciones relacionadas con el impulso y la coordinación de la investigación científica y técnica, así como la divulgación del conocimiento entre los actores del Sistema Andaluz del Conocimiento, el tejido productivo y la ciudadanía.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades y de Industria de la Ciencia, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 115.1 y 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo ,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento científico-técnico y para la puesta en marcha de actuaciones de transferencia y difusión del conocimiento por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

2. Las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran integradas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, que se considera parte integrante de las presentes bases.

b) Los cuadros resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas:

1.º Línea de ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de I+D+I, su instalación y puesta en funcionamiento por parte de los agentes del sistema andaluz del conocimiento.

2.º Línea de ayudas para el impulso de la transferencia y difusión del conocimiento por parte de los agentes del sistema andaluz del conocimiento.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica, las siguientes competencias:

a) La iniciación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

b) La iniciación y resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión.

c) La iniciación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones y del procedimiento declarando la pérdida del derecho al cobro, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

d) La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica la competencia para iniciar los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en estas bases reguladoras y en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de investigación la competencia para su resolución.

Disposición adicional segunda. Disponibilidades presupuestarias y estabilidad financiera.

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión por motivos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.

Uno. El apartado 7 del artículo 8 de las bases reguladoras queda redactado del siguiente modo:

“7. Los proyectos subvencionados en cada una de las modalidades establecidas serán realizados por equipos de investigación dirigidos por una persona investigadora principal consolidada que deberá estar en posesión del título de doctor o doctora y asumirá la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto. La persona investigadora principal deberá tener vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad beneficiaria durante todo el período de ejecución del proyecto. Cuando los trabajos de investigación así lo requieran, los proyectos podrán contar con un segundo investigador principal, quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos al investigador principal.

En el caso de las fundaciones gestoras de la investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) se podrá designar como persona investigadora principal a personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en virtud del correspondiente convenio de colaboración entre el SAS y las citadas fundaciones del SSPA.”

Dos. El último párrafo final del apartado 2 del artículo 19 de las bases reguladoras, queda redactado del siguiente modo:

“La no presentación de la memoria del proyecto, del CVA del investigador principal y/o del segundo investigador principal, o del CVA de todos los miembros del equipo de investigación o la presentación de estos documentos sin ajustarse a lo dispuesto en estas bases reguladoras será motivo de exclusión del proyecto.

La no presentación del CVA de algún miembro del equipo de investigación o la presentación de este documento sin ajustarse a lo dispuesto en estas bases reguladoras será motivo de su exclusión del equipo de investigación.”

Tres. El título del artículo 21 de las bases reguladoras, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 21. Comprobaciones de oficio de requisitos y condiciones.”

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 10 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía

Uno. El artículo 27 de las bases reguladoras, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 27. Propuesta de resolución provisional.

La Dirección General de Fomento de la Innovación, sobre la base del informe con el resultado del análisis efectuado por la Comisión de Selección, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de ayuda, así como la relación de entidades suplentes, la cuantía de las ayudas, especificando su evaluación y los criterios de evaluación seguidos para efectuarla.”

Disposición final tercera.

1. Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente orden, modificar los apéndices incluidos en las bases reguladoras, aprobar y publicar las convocatorias al amparo de estas, así como los formularios.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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