DECRETO 173/2026, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 151/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LAS AYUDAS A ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN LLEVADAS A CABO EN TERCEROS PAÍSES DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN, Y SE EFECTÚA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO FEAGA 2024.
Con fecha 5 de enero de 2023 se publicó en el DOE n.º 4 el Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea, entre ellas la intervención relativa actividades de promoción y comunicación en terceros países, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea citada en el preámbulo del mismo. En concreto, dedica a este tipo de intervención la sección quinta del capítulo II comprensiva de los artículos 55 a 72.
Por otra parte, se ha publicado en el BOE n.º 179, de 24 de julio de 2026, el Real Decreto 610/2026, de 22 de julio, por el que se modifican diversas normas en materia de intervenciones de los sectores de frutas y hortalizas, vitivinícola y apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y entre ellas, modifica el Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en concreto en el artículo tercero.
Este nuevo real decreto efectúa las modificaciones oportunas de la normativa nacional para incorporar las disposiciones del paquete legislativo del vino que afectan a las intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), de conformidad con el reciente Reglamento (UE) 2026/471 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1308/2013 (UE) núm. 251/2014 y (UE) 2021/2115 en lo que respecta a determinadas normas de comercialización y medidas de apoyo sectorial en el sector vitivinícola y a los productos vitivinícolas aromatizados, y el Reglamento (UE) 2024/1143 en lo que respecta a determinadas normas de etiquetado de bebidas espirituosas.
Esta materia está recogida en el Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024, por lo que se hace necesaria la modificación de dicho decreto para incluir las modificaciones introducidas por el Real Decreto 610/2026, de 22 de julio, que constituye la normativa básica nacional.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 hace referencia al desarrollo rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural.
Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con los principios de necesidad y eficacia pues se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación contiene las modificaciones imprescindibles para alcanzar dicho fin, sin imponer nuevas cargas administrativas ni establecer restricciones adicionales a las personas o entidades destinatarias. Asimismo, la norma se ajusta al principio de seguridad jurídica, al integrarse de manera coherente en el ordenamiento jurídico vigente y asegurar la necesaria concordancia entre la normativa autonómica y la normativa estatal y europea aplicable. En relación con el principio de transparencia, durante su elaboración se han cumplido los trámites legalmente exigidos y se ha facilitado el acceso a la información sobre los objetivos y contenido de la iniciativa normativa. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta disposición evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y contribuye a una gestión más eficaz de las ayudas, permitiendo una adecuada utilización de los recursos públicos.
Por otra parte, el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, faculta para tramitar bases reguladoras cuando las ayudas se sufraguen con Fondos Europeos por procedimiento de urgencia.
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por los artículos 9.1.12 y 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , y a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 13 de octubre de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.
El Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 4 quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 4. Duración de los programas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre:
1. Los programas se llevarán a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Para las convocatorias que se abonarán con cargo a las anualidades 2028 y 2029, se aplicará lo establecido en la disposición transitoria octava del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , que se incorpora al Decreto 151/2022 en la disposición transitoria segunda.
2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, será de tres años.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de los vinos con DOP o IGP y vinos con indicación de la variedad de uva de vinificación, podrán ser objeto de un máximo de dos prórrogas, de hasta tres años de duración cada una. En consecuencia, cada uno de los beneficiarios podrá recibir ayuda para diferentes programas llevados a cabo en el mismo mercado por un periodo máximo de nueve años consecutivos. Esta limitación se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, sub-acción y público objetivo.
Dos. Se modifica el primer párrafo y el apartado 2 y 3 del artículo 6 quedando redactado de la siguiente forma:
Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola quienes cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos para cada una de las intervenciones en el artículo 3 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre:
2. Todas las personas físicas, entidades y personas jurídicas deberán relacionarse por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022.
De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en el presente decreto en sus diferentes fases las personas físicas y jurídicas solicitantes deberán relacionarse de manera electrónica con la Administración.
Todas las comunicaciones, notificaciones así como cualquier trámite que deba llevarse a efecto por el interesado en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión, liquidación y, en su caso reintegro de la ayuda, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la Sede Electrónica Asociada de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es ), de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en el párrafo anterior.
3. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
Tres. Se modifica el artículo 8 quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 8. Plazo, forma, órgano administrativo destinatario, requisitos, documentos y declaraciones responsables de las solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de ayudas hasta el día 14 de septiembre del año previo al comienzo del programa.
Para las convocatorias que se abonarán con cargo a las anualidades 2028 y 2029, se aplicará lo establecido en la disposición transitoria octava del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre y en la disposición transitoria segunda de este decreto.
2. Los interesados con domicilio fiscal en Extremadura, que reúnan las condiciones previstas en el artículo 5, presentarán la solicitud, ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural.
3. La solicitud de ayuda deberá presentarse a través de Registro General Electrónico, mediante cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo adjunto como anexo I de este decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias, en unión de la propuesta de programa, declaraciones responsables y documentación que figuran en dicho modelo.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite
https://www.juntaex.es/w/0645323 desde donde se habilitará el acceso al Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura dirigidas al Servicio Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería (DIR3 A11030457), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009 y
http://www.cert.fnmt.es.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
4. Si el solicitante fuere una Unión Temporal de Empresas o equivalente con domicilio fiscal en Extremadura, la solicitud, que será única, se presentará en los términos de este artículo.
En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores, deberán presentar además los poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones que se le encomienden, otorgados por todos los miembros de esta.
5. La solicitud presentada será de acuerdo con el modelo previsto en el anexo I del Decreto 151/2022 que incorpora toda la información mínima prevista en el anexo XXIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre .
6. En el caso de las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado, se procederá al correspondiente requerimiento de subsanación al efecto, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el citado requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. En el caso de que un mismo programa se prorrogue en sucesivos años, tal y como establece el artículo 58 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre las autoridades competentes podrán simplificar la información contenida en el anexo XXIII del citado real decreto. Del mismo modo se podrá simplificar esta información para garantizar que los pequeños productores tengan acceso a esta intervención.
8. Las personas beneficiarias que tengan la intención de adjuntar, a sus solicitudes de pago, certificados de los estados financieros con arreglo al artículo 70.8 del real decreto, deberán notificarlo en el modelo de su solicitud de ayuda.
9. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consulta de los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud de ayuda.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En tanto en cuanto cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obren en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.
10. La identificación del solicitante queda acreditada mediante la utilización del certificado digital o DNI electrónico. En los casos de representación de la persona solicitante, el poder de representación a personas jurídicas quedará acreditada mediante la utilización del certificado de representante de persona jurídica. En los casos en que los que el representante sea persona física, se presentará el Código Seguro de Verificación del Poder, CSV, en caso de que hubiera sido elevado a escritura pública para permitir la consulta de oficio por el órgano gestor.
La solicitante deberá consentir la comprobación de oficio del domicilio fiscal o en su defecto aportar certificado acreditativo del mismo.
11. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor de los apartados 2, 3 y 3 bis) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.
12. Con el objetivo de que se pueda efectuar una evaluación de los costes subvencionables, con carácter general, la solicitante deberá aportar, junto con la solicitud de ayuda, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, para cada uno de los gastos incluidos en el programa.
Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente aportando todos los datos necesarios para que se pueda realizar una evaluación de costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
13. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuatro. Se modifican el apartado 2 del artículo 11 quedando redactado de la siguiente forma:
2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura, que se ajustará a lo establecido en el presente decreto, y se publicará junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es.
Asimismo, se publicará, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Cinco. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 quedando redactado de la siguiente forma:
2. Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria e integrada por dos vocales que serán la persona titular de la Sección de Incentivos Comerciales que actuará como secretaria y una persona funcionaria del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria con la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola. Su designación corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es, y a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural:
https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/calidad-agropecuaria-y-alimentaria
3. La citada Comisión de Valoración examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a su conformidad con los requisitos establecidos y las evaluarán de conformidad con lo establecido en el artículo 63.1 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe, al órgano instructor que será vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, a la vista de dicho informe, propondrá la lista de programas admisibles, ordenada según la puntuación obtenida al aplicar los criterios de priorización antes referidos, la cual deberá ser aprobada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Esta lista cuantificará las necesidades financieras necesarias para el siguiente ejercicio financiero, las cuales se remitirán a la Dirección General de la Industria Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 30 de noviembre de cada año, en el formato que se acuerde.
Para las convocatorias que se abonarán con cargo a las anualidades 2028 y 2029, se aplicará lo establecido en la disposición transitoria octava del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , y en la disposición transitoria segunda de este decreto.
Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 14, quedando redactado de la siguiente forma:
5. Los programas seleccionados constituirán la lista definitiva, que será comunicada, para información, a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 28 de febrero de cada año.
Para las convocatorias que se abonarán con cargo a las anualidades 2028 y 2029, se aplicara lo establecido en la disposición transitoria octava del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , y en la disposición transitoria segunda de este decreto.
Siete. Se modifica el apartado 1 y 5 del artículo 15, quedando redactado de la siguiente forma:
1. Previa propuesta de la persona responsable de la Jefatura de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la resolución del procedimiento compete, a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará la ayuda, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura:
http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/transparencia, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/consulta de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, quedando redactado de la siguiente forma:
1. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación será el porcentaje de los gastos subvencionables que se determine en conferencia sectorial, dentro de los límites que establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Nueve. La disposición transitoria única pasa a denominarse disposición transitoria primera.
Diez. Se añade una disposición transitoria segunda al Decreto 151/2022, de 21 de diciembre, quedando redactado de la siguiente forma:
Disposición transitoria segunda. Convocatorias de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países.
1. Se establecen dos convocatorias de programas de promoción llevados a cabo en terceros países que se abonarán con cargo a las anualidades 2028 y 2029.
2. Para la convocatoria con cargo a la anualidad de 2028, quedan modificados los siguientes plazos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre :
a) El periodo de ejecución de los programas previsto en el artículo 58.1 del Real Decreto 905/2022 se llevará a cabo entre el 1 de marzo de 2027 y el 31 de diciembre de 2027.
b) El plazo para presentar solicitudes del artículo 62.1 del Real Decreto 905/2022 queda modificado a 31 de diciembre de 2026.
c) El plazo para remitir las necesidades financieras del artículo 64.1 del Real Decreto 905/2022 queda modificado a 1 de febrero de 2027.
d) El plazo para comunicar los programas seleccionados del artículo 65.3 del Real Decreto 905/2022 queda modificado a 30 de abril de 2027.
3. Para la convocatoria con cargo a la anualidad de 2029, quedan modificados los siguientes plazos, de conformidad con lo establecido en el real decreto:
a) El periodo de ejecución de los programas previsto en el artículo 58.1 del Real Decreto 905/2022 se llevará a cabo entre el 1 de marzo de 2028 y el 31 de diciembre de 2028.
b) El plazo para presentar solicitudes del artículo 62.1 del Real Decreto 905/2022 queda modificado a 31 de diciembre de 2027.
c) El plazo para remitir las necesidades financieras del artículo 64.1 del Real Decreto 905/2022 queda modificado a 1 de febrero de 2028.
d) El plazo para comunicar los programas seleccionados del artículo 65.3 del Real Decreto 905/2022 queda modificado a 30 de abril de 2028.
e) Todos los pagos correspondientes a esta convocatoria se efectuarán a más tardar el 31 de diciembre de 2029, salvo que se den los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La concesión de las ayudas previstas en esta disposición queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente fondo europeo del periodo de programación 2028-2034 y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación. En el caso del apartado 2, la inclusión en el plan se realizará como prórroga de la eficacia de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), mientras que en el caso del apartado 3 se realizará como nueva intervención.
Once. Los anexos I y II se sustituyen por los que se insertan en este decreto.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
El presente decreto se aplicará a las convocatorias de ayudas que se publiquen a partir de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.