Reglamento de Recaudación

 21/10/2026
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Orden Foral 74/2026, de 2 de octubre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril, del consejero de Economía y Hacienda por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias (BON de 20 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN FORAL 74/2026, DE 2 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 51/2024, DE 15 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE DESARROLLA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE DOMICILIACIÓN BANCARIA DE PAGOS RELATIVOS A DETERMINADAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS.

La Orden Foral 51/2024, de 15 de abril , del consejero de Economía y Hacienda, desarrolló parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, y en ella se recogen los requisitos y la gestión del pago de deudas tributarias mediante domiciliación tanto en cuentas abiertas en entidades colaboradoras como en entidades no colaboradoras situadas en la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

El anexo de la Orden Foral 51/2024 ha sido modificado en diversas ocasiones para adecuar el listado de modelos tributarios respecto de los cuales podrá utilizarse la domiciliación bancaria. La última modificación fue la realizada por la Orden Foral 25/2026, de 13 de marzo , que incorpora al anexo el modelo 442 de autoliquidación del impuesto complementario.

No obstante, para que proceda el pago mediante domiciliación bancaria de la deuda tributaria derivada de la autoliquidación del impuesto complementario, se requiere que el período impositivo del impuesto coincida con el año natural. En este sentido, la presente orden foral modifica el artículo 1.2 de la Orden Foral 51/2024 para aclarar este aspecto del modelo 442.

Además, con el fin de facilitar la localización de los modelos que permiten el pago mediante domiciliación bancaria, en el artículo 1.3 de la Orden Foral se establece el enlace al listado de los mismos.

La última modificación del artículo 1 es la del apartado 5, cuya finalidad es actualizar la remisión a la norma vigente sobre solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Por su parte, los modelos relacionados en el anexo pasan a ordenarse de forma alfanumérica.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

La competencia del consejero de Economía y Hacienda deriva del artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, que establece que el pago de las deudas tributarias que deba efectuarse en efectivo se hará, además de por medio de dinero de curso legal o por medio de cheque, por cualesquiera otros medios que se autoricen por el Departamento de Economía y Hacienda.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril , del consejero de Economía y Hacienda por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

La Orden Foral 51/2024, de 15 de abril , queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Artículo 1, apartados 2, 3 y 5:

"2. La domiciliación bancaria podrá utilizarse respecto de los modelos tributarios que se señalan en el anexo de esta orden foral. En los modelos S-90, 220 y 442 la domiciliación bancaria solamente podrá utilizarse en los casos en que el período impositivo coincida con el año natural.

3. En la dirección de internet https://www.navarra.es/es/hacienda se mantendrá actualizada para su consulta la lista de modelos tributarios respecto de los cuales se podrá utilizar la domiciliación bancaria".

"5. La presente orden foral también se aplicará a las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos, cuya regulación se desarrolla en la Orden Foral 117/2025, de 28 de noviembre ".

Dos. Anexo:

Se sustituye el anexo de la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril , por el que figura como anexo de la presente orden foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO.-MODELOS TRIBUTARIOS COMPRENDIDOS EN EL ÁMBITO DE LA PRESENTE ORDEN FORAL RESPECTO DE LOS CUALES PODRÁ UTILIZARSE LA DOMICILIACIÓN BANCARIA DE PAGOS

Modelo 130. "Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

Modelo 136. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación".

Modelo 150. "Autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del Régimen especial para personas trabajadoras desplazadas".

Modelo 216. "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente".

Modelo 220. "Impuesto sobre Sociedades. Régimen de tributación de los grupos fiscales" (anual). Relativo a periodos impositivos que coincidan con el año natural.

Modelo 230. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y Apuestas. Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y Apuestas. Autoliquidación".

Modelo 309. "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica".

Modelo 353. "Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Declaración-liquidación mensual".

Modelo 366. "Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos. Autoliquidación".

Modelo 410. "Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en la Entidades de Crédito. Autoliquidación".

Modelo 411. "Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación".

Modelo 430. "Impuesto sobre Primas de Seguros. Declaración-liquidación mensual".

Modelo 442. "Autoliquidación del Impuesto Complementario (anual). Relativo a periodos impositivos que coincidan con el año natural".

Modelo 490. "Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación".

Modelo 560. "Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación".

Modelo 561. "Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-liquidación".

Modelo 562. "Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-liquidación".

Modelo 563. "Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación".

Modelo 566. "Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación".

Modelo 573. "Impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación".

Modelo 581. "Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación" (mensual).

Modelo 583. "Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados".

Modelo 584. "Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados".

Modelo 585. "Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados".

Modelo 587. "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación".

Modelo 588. "Impuesto sobre el Valor de Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre".

Modelo 592. "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación".

Modelo 610. "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del Impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por entidades de crédito".

Modelo 640. "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Efectos timbrados".

Modelo 715. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta" (trimestral).

Modelo 716. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario" (trimestral).

Modelo 745. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta" (mensual).

Modelo 746. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Intereses de cuentas bancarias" (mensual).

Modelo 747. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Excepto intereses de cuentas bancarias y rendimientos implícitos" (mensual).

Modelo 748. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Rendimientos implícitos" (mensual).

Modelo 759. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos" (trimestral).

Modelo 760. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos" (mensual).

Modelo 763. "Impuesto sobre Actividades de Juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales. Autoliquidación".

Modelo 780. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Incrementos patrimoniales" (mensual).

Modelo 781. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Incrementos patrimoniales" (trimestral).

Modelo 785. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos de capital mobiliario por capitalización y seguros de vida o invalidez" (mensual).

Modelo 910. "Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. Autoliquidación".

Modelo 980. "Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación".

Modelo 981. "Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado".

Modelo F66. "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Liquidación mensual".

Modelo F69. "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Liquidación trimestral. Régimen General y Simplificado".

Modelo J-10. "Declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos".

Modelo J-20. "Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo. Declaración-liquidación" (trimestral).

Modelo J-50. "Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias. Apuestas. Declaración-liquidación" (trimestral).

Modelo S-90. "Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente" (anual). Relativo a periodos impositivos que coincidan con el año natural.

Modelo S-91. "Impuesto sobre Sociedades. Pago fraccionado".

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