Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude

 21/10/2026
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Resolución de 7 de octubre de 2026, de la Dirección, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior, en desarrollo de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat (DOGV de 19 de octubre de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE OCTUBRE DE 2026, DE LA DIRECCIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR, EN DESARROLLO DE LA LEY 11/2016, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA GENERALITAT.

PREÁMBULO

La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana se configura como una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actúa con independencia de todas las demás administraciones y que goza de plena autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, creada por la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. Tras la modificación de la citada ley de creación por la Ley 5/2025, de 30 de mayo , de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, la Agencia se constituye como autoridad independiente de protección del informante y tiene el ámbito de aplicación y las funciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La Agencia está formalmente adscrita a Les Corts para garantizar su plena funcionalidad y la capacidad de contar con medios personales y materiales suficientes para el desarrollo de sus funciones. La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana se rige por lo que dispone la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Generalitat, y su normativa de desarrollo.

El segundo apartado de la disposición transitoria primera de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Generalitat, otorga a la persona titular de la dirección de la Agencia la potestad para aprobar y modificar el reglamento de la Agencia.

En el ejercicio de la mencionada competencia, el presente Reglamento se dicta, en estricto desarrollo de dicha habilitación legal, con el objeto exclusivo de regular la estructura orgánica, el funcionamiento interno y el régimen de personal de la Agencia, así como establecer las reglas organizativas y procedimentales para llevar a cabo el desarrollo reglamentario previsto por la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Generalitat, como instrumento indispensable para el eficaz ejercicio de las competencias que le encomienda dicha norma de creación.

La Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana necesita reglamentar su estructura interna de forma clara y precisa para asegurar un funcionamiento operativo pleno. También es necesario dotar a su personal de un marco jurídico cierto y seguro para poder desarrollar sus funciones con total imparcialidad, objetividad y profesionalidad y concretar y perfilar aquellos aspectos jurídicos y económicos que exige su funcionamiento diario.

Desde la aprobación del anterior texto reglamentario se han producido modificaciones legislativas en la ley de creación que afectan al núcleo de actividad de la Agencia. Específicamente debe señalarse que la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana ha sido modificada en tres ocasiones: por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre , de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat; por la Ley 3/2024, de 27 de junio, de modificación de la norma de creación de la Agencia, y por la ya mencionada Ley 5/2025, de 30 de mayo . A través de dichas normas se han modificado cuestiones que afectan al objeto, naturaleza, ámbito de actuación y régimen jurídico de la Agencia hasta su régimen económico y de personal.

Estas modificaciones legislativas han introducido nuevas competencias, un nuevo marco jurídico para el personal de la Agencia y una adaptación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Generalitat, a la Ley 2/2023, de 20 de febrero , reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, lo que hace necesario ajustar el reglamento a la nueva Ley habilitante. En este sentido, la presente disposición reglamentaria tiene por objeto ordenar, en sus artículos 14 y 15 , en el ámbito de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, el procedimiento aplicable a la protección de las personas informantes y a la adopción de medidas frente a las represalias, aplicando la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, y la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Generalitat. Su finalidad no es innovar el régimen sustantivo de la protección ni configurar un estatuto material distinto del previsto por dichas leyes, sino establecer el cauce procedimental necesario para su aplicación efectiva, precisando los trámites de iniciación, actuaciones previas, instrucción, resolución, notificación y coordinación interna exigibles para el ejercicio regular de las competencias legalmente atribuidas a la Agencia.

Del mismo modo, esta norma no crea nuevas infracciones, sanciones ni potestades distintas de las ya previstas en la legislación aplicable, ni altera el sistema legal de garantías de las personas informantes o de los eventuales responsables. Se limita a disciplinar, con respeto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, la articulación procedimental entre el expediente de protección y, en su caso, el expediente sancionador que pudiera incoarse por hechos constitutivos de represalia o de otra infracción en esta materia. Con ello se refuerzan la seguridad jurídica, la coherencia del sistema y la efectividad de las medidas legalmente establecidas, mediante una regulación imprescindible y proporcionada.

Además, se ha acumulado una experiencia en el funcionamiento de la institución que ha derivado en prácticas y resoluciones de la dirección que reflejan con claridad la necesidad de reformular su estructura y funcionamiento para adaptar esta disposición a las modificaciones legislativas introducidas en la Ley de creación de la Agencia. A lo anterior hay que añadir que, en el desarrollo de sus cometidos diarios, las distintas áreas de la Agencia han mostrado su interés por acondicionar las disposiciones normativas a un texto reglamentario que refleje el bagaje acumulado por cada una de ellas.

Consciente de su importancia, la vocación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana es atender, en esta ocasión, todas las consideraciones y recomendaciones formuladas por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en su dictamen 266/2019, de 24 de abril, relativo al proyecto del anterior Reglamento de funcionamiento y régimen interior de esta, en desarrollo de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Generalitat.

La Agencia actúa con independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones en materia de fraude y corrupción y sus funciones de investigación y sanción exigen un marco regulatorio especialmente seguro y estricto que impida en cualquier caso las posibles desviaciones de poder. En este sentido, la Agencia comparte algunas características con otras instituciones independientes, también llamadas por la doctrina y el derecho comunitario Autoridades Independientes que cuentan con una dilatada experiencia en el contexto de la supervisión de sectores económicos o sociales de gran complejidad técnica y relevancia, donde la neutralidad y la objetividad son cruciales para garantizar la confianza efectiva y la protección de los derechos de los ciudadanos.

Es por ello que se han tomado como referencia, con las debidas particularidades de la Agencia, las regulaciones de instituciones muy arraigadas en nuestro ordenamiento jurídico y que constituyen las mejores prácticas en este ámbito. De manera particular, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se ha tenido en cuenta el Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consell de la Sindicatura de Comptes el día 23 de mayo de 2018 y el dictamen emitido sobre su proyecto por el Consell Jurídic Consultiu. La finalidad de tomar en cuenta todas estas disposiciones de funcionamiento interno es seguir los más altos estándares de regulación, aprovechando no solo la práctica interna propia, sino la experiencia de otras instituciones análogas, cercanas y con larga tradición.

El Reglamento cuenta con 57 artículos repartidos en 8 títulos. El Título I está dedicado a disposiciones generales relativas al objeto de la norma y la naturaleza de la Agencia, su régimen jurídico y otros aspectos particulares como la identificación visual y los sistemas de información y archivo. Por su parte, el Título II recoge la estructura de la Agencia con la organización y funciones de la dirección y de la Secretaría General y las áreas funcionales.

Los Títulos III, IV y V se dedican a la tramitación de los expedientes relacionados con la protección del denunciante y a desarrollar los procedimientos de investigación de la Agencia, así como el de consultas y solicitudes de información. Por último, los títulos VI, VII y VIII contienen, respectivamente, las disposiciones aplicables al personal al servicio de la Agencia, el régimen económico y presupuestario y los aspectos relacionados con el registro general de la Agencia, su sede electrónica, los canales de comunicación y denuncia y tratamiento de datos de carácter personal.

La norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y eficacia, al ser el instrumento normativo idóneo y previsto por el legislador para la ordenación interna de la Agencia. Se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender dicha necesidad, sin imponer obligaciones a los ciudadanos. Garantiza el principio de seguridad jurídica, al dictarse en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con su ley de creación, y al definir un marco de actuación estable y predecible.

En cuanto al principio de transparencia, la elaboración de la norma ha venido precedida de los correspondientes trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, promoviendo una participación amplia y efectiva de los distintos actores institucionales, sociales y ciudadanos potencialmente afectados o interesados. A tal efecto, se ha dado traslado del proyecto a un elevado número de entidades y organizaciones representativas, entre ellas Les Corts Valencianes, favoreciendo la máxima apertura del procedimiento y la incorporación de aportaciones y observaciones durante el proceso de elaboración normativa.

Finalmente, la norma se adecua al principio de eficiencia, al no generar nuevas cargas administrativas y contribuir a una utilización racional de los recursos públicos, mejorando la organización y el funcionamiento de la Agencia.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la habilitación conferida por la disposición transitoria primera de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Generalitat, y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, resuelvo:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia y de desarrollo de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Generalitat.

Se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana y de desarrollo de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Generalitat, cuyo texto se inserta como Anexo I Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas la Resolución de 27 de junio de 2019, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de esta, en desarrollo de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Generalitat, y las restantes disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Reglamento.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los órganos.

Las referencias contenidas en disposiciones, resoluciones, instrucciones, acuerdos o documentos internos de la Agencia a órganos que resulten suprimidos o modificados por este reglamento se entenderán realizadas a los órganos que asuman sus competencias, funciones o atribuciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexo I. Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana y de desarrollo de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Generalitat.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Naturaleza y fines

1. El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento interno y el régimen del personal de la Agencia, así como las reglas organizativas y procedimentales para el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

2. La Agencia es una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y actúa con independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones. La Agencia está adscrita a Les Corts, ante quien rinde cuentas de sus actuaciones en la forma prevista por la Ley, por el presente reglamento y por las disposiciones reglamentarias de Les Corts, que le resulten de aplicación.

3. La Agencia se constituye como la autoridad independiente de protección del informante de la Comunitat Valenciana y tiene el ámbito de aplicación y las funciones previstas en la normativa reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Agencia se rige por lo dispuesto en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Generalitat, por el presente reglamento y por las demás disposiciones que lo desarrollen.

2. En cuanto a los procedimientos de la Agencia, se tramitarán de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y régimen jurídico del sector público o en las normas que las sustituyan con las especialidades previstas en las normas que regulen la Agencia y en la normativa reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

3. La contratación de la Agencia se ajustará a los preceptos de la legislación sobre contratos del sector público que sean aplicables en cada caso y la gestión, la administración y disposición de los bienes y derechos de los cuales la Agencia sea titular, así como la del patrimonio de la Generalitat que le sea adscrito para el cumplimiento de sus fines, se ajustará a la Ley de patrimonio de la Generalitat.

4. La Agencia ajustará su régimen económico y presupuestario a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de laGeneralitat, y será de aplicación la normativa del sector público de la Generalitat en lo que no esté previsto en la normativa propia.

5. En cuanto al régimen de personal, en defecto de las disposiciones legales propias y lo dispuesto en el presente reglamento, estará sujeto a la normativa en materia de función pública del personal de Les Corts.

Artículo 3. Identificación visual y denominación

1. El anagrama institucional de la Agencia, que identifica visualmente a la entidad, goza de la protección que dispensa la Agencia Española de Patentes y Marcas, siendo de su uso exclusivo, a cuyo efecto podrá ejercer las acciones pertinentes en caso de uso no autorizado.

2. El anagrama de la Agencia es el que se reproduce en el anexo II del presente reglamento, y solo podrá modificarse por resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia, comunicada a la Mesa de Les Corts.

3. En cuanto a la denominación de la Agencia, se podrá utilizar la denominación abreviada ““Agencia Valenciana Antifraude”“ o ““Agència Valenciana Antifrau”“.

Artículo 4. Sistemas de información y archivo

1. El documento o documentos de políticas generales de gestión, interoperabilidad y seguridad de los sistemas de información de la Agencia, cuya aprobación corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia, será de observancia obligatoria para todo su personal, así como para los usuarios de su web, sede electrónica y buzón de denuncias, y para aquellos que obtengan, en su caso, acceso autorizado para la interrelación de acuerdo con las competencias propias, con las limitaciones previstas en la normativa vigente en materia de datos de carácter personal.

2. Los documentos de la Agencia deben guardarse durante el tiempo que determine la normativa vigente de archivos y documentación, y se sujetarán a lo que se disponga en las series documentales correspondientes.

TÍTULO II

Estructura de la Agencia

CAPÍTULO I

De la Dirección

Artículo 5. La persona titular de la dirección de la Agencia

1. La persona titular de la dirección de la Agencia es la máxima autoridad en la Agencia y ejerce todas las funciones enunciadas en la Ley que no estén específicamente atribuidas a otro órgano de la Agencia.

2. La persona titular de la dirección de la Agencia ostenta la representación legal e institucional de la Agencia a todos los efectos y, en especial, ante los tribunales de justicia. Autoriza los contratos y documentos y realiza las demás actividades que resulten precisas para el desempeño de las funciones encomendadas a la Agencia.

3. Adoptarán la forma de resolución los actos de la persona titular de la dirección de la Agencia para los que esté expresamente prevista esta forma en las correspondientes disposiciones de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Generalitat, así como todos aquellos que tengan efectos jurídicos frente a terceros. Los restantes actos adoptarán la forma de acuerdo, incluyendo aquellos para los que así esté expresamente previsto.

Artículo 6. Funciones de la persona titular de la dirección de la Agencia

Corresponden a la persona titular de la dirección de la Agencia las siguientes funciones:

a) Elaborar y presentar a Les Corts el proyecto de Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia, para su aprobación posterior por parte de la Agencia.

b) Dirigir, planificar, coordinar, supervisar y evaluar la actuación de todas las áreas y restantes unidades administrativas que compongan la Agencia.

c) Ejercer la máxima jefatura del personal al servicio de la Agencia, junto con el resto de las competencias en dicha materia, a cuyos efectos podrá dictar las instrucciones pertinentes y firmar las resoluciones necesarias.

d) Establecer las condiciones de trabajo del personal de la Agencia en atención a las especificidades de sus funciones.

e) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

f) Acordar, por necesidades del servicio, la asignación temporal de funciones entre las áreas o unidades administrativas que se creen.

g) Ejercer las facultades de contratación de la Agencia, si bien podrá delegar esta función para contratos cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros.

h) Acordar las actuaciones en materia de gestión patrimonial del organismo.

i) Ejercer las potestades de investigación e inspección a que se refiere la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Generalitat, que podrá delegar conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de dicha norma.

j) Elaborar los planes de investigación de la Agencia.

k) Otorgar el estatuto de la persona denunciante y conceder las correspondientes medidas de protección que pudieran derivarse de él.

l) Ejercer la competencia para imponer sanciones consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en la ley.

m) Remitir, cuando proceda, las actuaciones al Ministerio Fiscal, a la Autoridad Judicial, o al Tribunal de Cuentas.

n) Emitir informes, dictámenes, propuestas, recomendaciones y exposiciones razonadas, cuando proceda, en el ámbito de actuación que tiene legalmente asignado la Agencia.

o) Dictar resoluciones y acuerdos, emitir comunicaciones y solicitudes y realizar requerimientos, en el ámbito de actuación que tiene legalmente asignado la Agencia.

p) Firmar convenios, protocolos y acuerdos de colaboración y cooperación en las materias que son competencia de la Agencia.

q) Acreditar las actuaciones docentes y formativas.

r) Ejercer las potestades rectoras, organizativas y disciplinarias.

s) Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia, para su remisión a Les Corts.

t) Gestionar el presupuesto de la Agencia, autorizar los gastos, efectuar la disposición de crédito, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos.

u) Aprobar la liquidación del presupuesto y la cuenta anual.

v) Autorizar los documentos que formalicen los ingresos.

w) Ejercer las facultades de gestión económica necesarias para el buen funcionamiento de la Agencia.

x) Emitir instrucciones u órdenes de servicio dirigidas al personal funcionario de la Agencia, así como establecer los criterios en relación con los sistemas y tecnologías de la información, su seguridad y desarrollo y) Elaborar, presentar y difundir la memoria anual de la Agencia.

z) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de la Agencia.

aa) Resolver sobre las solicitudes de acceso a la información.

bb) Rendir cuentas a la ciudadanía de su gestión en el ámbito de la prevención, investigación y evaluación de políticas y prácticas relativas al fraude y la corrupción existente en las administraciones públicas valencianas y su sector público instrumental.

cc) Convocar y presidir el Consejo de Dirección de la Agencia.

dd) Cualquier otra que la normativa vigente le atribuya expresamente.

Artículo 7. Delegación de competencias

1. La persona titular de la dirección de la Agencia podrá delegar el ejercicio de competencias concretas, salvo las que por Ley o por su naturaleza sean indelegables, en los titulares de las áreas de la Agencia o de la Secretaría General, con indicación expresa de sus límites y conforme a lo dispuesto, en su caso, en la normativa de régimen jurídico del sector público que resulte de aplicación.

2. La persona titular de la dirección de la Agencia podrá revocar cualquier delegación conforme a las disposiciones aplicables de la normativa de régimen jurídico del sector público.

3. La persona titular de la dirección de la Agencia podrá, asimismo, avocar de forma motivada para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por delegación a sus órganos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente y de conformidad con lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico del sector público.

4. Con independencia del contenido de los apartados anteriores, el titular de la dirección podrá conferir los poderes generales o especiales que procedan para la realización de las actuaciones de representación y defensa que requiera el adecuado funcionamiento de la Agencia.

Artículo 8. Sustitución de la persona titular de la dirección de la Agencia

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección de la Agencia, así como en el caso de que concurriera en la citada alguna causa de abstención o recusación por existir un conflicto de interés, el ejercicio circunstancial de las competencias de este corresponderá a la persona titular de la Secretaría General o de las respectivas áreas en el ejercicio de sus funciones. La suplencia, en su caso, de los respectivos titulares de la Secretaría General y de las áreas funcionales se efectuará según el orden de prelación establecido en el artículo 10 de este Reglamento.

2. Para los supuestos de delegación de firma se estará a lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico del sector público.

Artículo 9. Del Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección tiene funciones de asistencia y asesoramiento a la persona titular de la dirección en el ejercicio de sus funciones.

2. El Consejo de Dirección estará presidido por la persona titular de la dirección de la Agencia y compuesto por las personas responsables de la Secretaría General y de las Áreas funcionales. Ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto, la persona que designe la persona titular de la dirección entre el personal de la Agencia. En su composición se procurará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. En todo caso, la persona titular de la dirección de la Agencia podrá convocar al personal funcionario que preste sus servicios en la Agencia que estime conveniente en función de los asuntos a tratar. Estas personas asistirán a las reuniones del Consejo de Dirección con voz, pero sin voto.

4. El Consejo de Dirección asesorará y asistirá a la persona titular de la dirección de la Agencia para la deliberación, propuesta y coordinación de las funciones y actuaciones propias de esta.

5. El Consejo de Dirección se reunirá, con carácter ordinario, con la periodicidad que establezca la dirección y, como mínimo, una vez al trimestre, y con carácter extraordinario cuando lo convoque la Presidencia por iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros.

CAPÍTULO II

Estructura orgánica y funcional

Artículo 10. Estructura orgánica y funcional

Bajo la dependencia directa de la persona titular de la dirección, la Agencia se estructura, por este orden, en las siguientes áreas funcionales:

a) Secretaría General

b) Área de Evaluación, Comprobación e Inspección.

c) Área Jurídica, de Protección del Denunciante y de Relaciones Internacionales.

Artículo 11. Secretaría General

1. La Secretaría General es el órgano al que corresponden las funciones de gestión de las áreas comunes de la Agencia, así como de impulso de las políticas de prevención de la corrupción y de promoción de la integridad pública, incluida la formación en la materia.

La persona titular de la Secretaría General será seleccionada y nombrada por la dirección de la Agencia, previa convocatoria pública, entre personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.

Bajo la dependencia directa de la persona titular de la dirección de la Agencia, corresponden a la Secretaría General de la Agencia la coordinación y supervisión de las unidades administrativas y funciones que se relacionan en los siguientes apartados.

2. La Unidad de Gestión Económica, Administrativa y de Contratación a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Ejecutar las tareas de administración y gestión de los recursos humanos y materiales, de los servicios generales, de los bienes y de la contratación administrativa de la Agencia.

b) Preparar, tramitar y hacer seguimiento de los procesos de provisión de puestos de trabajo.

c) Elaborar, preparar y llevar a cabo la gestión de la nómina del personal de la Agencia.

d) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

e) Ejecutar la gestión económica y contable del presupuesto de la Agencia, tramitando los correspondientes documentos administrativos.

f) Llevar la contabilidad de la entidad y preparar la información financiera y contable.

g) Administrar los pagos y ejercer el control de cuentas de la tesorería.

h) Preparar la liquidación presupuestaria y formular las cuentas anuales.

i) Tramitar, realizar el seguimiento y controlar los expedientes de contratación y sus asistencias técnicas, instalaciones y equipamientos en materia de inversiones.

j) Realizar la programación, tramitación y seguimiento, así como el control de las distintas fases de ejecución de la contratación de la Agencia.

k) Realizar la programación, seguimiento y control de las obras e inversiones.

l) Dirigir y coordinar los servicios, instalaciones y uso de locales de la Agencia, llevando el inventario de bienes y derechos patrimoniales de la Agencia.

m) Tramitar las publicaciones a los diarios oficiales correspondientes.

n) Cualquier otra que el titular de la Dirección le atribuya, encomiende o delegue.

3. La Unidad de Sistemas de Información, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y supervisar la estrategia tecnológica y la arquitectura de los sistemas de información de la Agencia.

b) Gestionar y mantener la infraestructura informática, servidores, aplicaciones, bases de datos, comunicaciones y equipamiento asociado, asegurando su disponibilidad.

c) Desarrollar, aplicar y supervisar las políticas de seguridad de la información, protección de datos, interoperabilidad y recuperación de sistemas, en cumplimiento de la normativa vigente.

d) Administrar y garantizar la seguridad de accesos, identidades digitales, firma electrónica y sistemas de autenticación de usuarios.

e) Realizar el soporte técnico y la atención a usuarios, resolviendo incidencias y asegurando la continuidad de los servicios TIC.

f) Elaborar informes técnicos, estudios e informes forenses relacionados con evidencias digitales, en colaboración con las áreas competentes.

g) Redactar memorias de necesidad, pliegos técnicos y documentación de apoyo en los procesos de contratación de productos y servicios informáticos.

h) Impulsar la mejora continua mediante la monitorización, automatización de procesos, formación en materia de seguridad y propuesta de innovaciones tecnológicas.

i) Supervisar y velar por el correcto funcionamiento del buzón de denuncias de la Agencia.

4. La Unidad de Prevención, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios y análisis sobre las causas y efectos del fraude y la corrupción.

b) Formular propuestas y recomendaciones a las administraciones públicas para la mejora de la integridad y la prevención de la corrupción.

c) Evaluar la eficacia de los instrumentos jurídicos y formular, en su caso, las consideraciones y alegaciones oportunas para garantizar la integridad, transparencia y las buenas prácticas.

d) Desarrollar estudios y análisis de riesgos.

e) Colaborar con los órganos y los organismos de control interno y externo de la actuación administrativa en el establecimiento de criterios previos, claros y estables de control de la acción pública.

f) Colaborar con los órganos competentes en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades para prevenir y corregir actuaciones que pudieran infringir el régimen aplicable en cada caso.

g) Elaborar propuestas de resolución para dar respuesta a las consultas y solicitudes de información previstas por el artículo 5 bis de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat.

5. La Unidad de Formación, a la que corresponden las funciones de planificación y ejecución de las actividades de formación en materia de integridad y prevención dirigidas al personal de la Agencia, del sector público y a la sociedad civil.

6. Además, corresponderán a la Secretaría General las funciones de gestión documental y la difusión de la actividad de la Agencia.

Artículo 12. Área de Evaluación, Comprobación e Inspección

1. El Área de Evaluación, Comprobación e Inspección es el órgano encargado de la dirección, coordinación y supervisión de las actuaciones de investigación e inspección de la Agencia.

La persona titular del Área de Evaluación, Comprobación e Inspección será seleccionada y nombrada por la dirección de la Agencia, previa convocatoria pública, entre personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.

2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la dirección de la Agencia, corresponden al Área de Evaluación, Comprobación e Inspección las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y la organización de las unidades y equipos de investigación que de ella dependen.

b) Recibir y analizar las solicitudes, las denuncias y las comunicaciones presentadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, órganos o instituciones de carácter público.

c) Efectuar el tratamiento y el análisis de la información de que tenga conocimiento que sea susceptible de dar lugar a actuaciones de investigación.

d) Evaluar la verosimilitud de las denuncias practicando las actuaciones necesarias para ello.

e) Proponer la iniciación de actuaciones de investigación, de derivación al órgano competente o de archivo, y someterlas, en su caso, a la aprobación de la persona titular de la dirección de la Agencia.

f) Ejercer la dirección técnica superior de las investigaciones de la Agencia.

g) Ejercer las potestades de investigación, inspección y examen atribuidas legalmente a la Agencia.

h) Proponer a la persona titular de la dirección de la Agencia la conclusión o la reapertura de los expedientes de investigación.

Artículo 13. Área Jurídica, de Protección del Denunciante y de Relaciones Internacionales

1. El Área Jurídica, de Protección del Denunciante y de Relaciones Internacionales, es el órgano que ejerce las funciones de asesoramiento jurídico y de instrucción de los procedimientos sancionadores, así como de protección del denunciante y las relaciones internacionales.

La persona titular del Área Jurídica, de Protección del Denunciante y de Relaciones Internacionales será seleccionada y nombrada por la dirección de la Agencia, previa convocatoria pública, entre personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.

2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la dirección de la Agencia, corresponden al Área Jurídica, de Protección del Denunciante y de Relaciones Internacionales las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación y defensa de los derechos e intereses de la Agencia ante cualquier jurisdicción y orden jurisdiccional, así como en las actuaciones extrajudiciales que resulten necesarias para su protección y defensa.

b) Excepcionalmente, ejercer la representación y defensa en juicio de la persona titular de la dirección de la Agencia y de los demás empleados de la Agencia, cuando se trate de acciones de todo tipo derivadas de hechos realizados en el ejercicio de sus cargos, funciones o empleos, siempre que las citadas personas hubieran actuado con sujeción a la legalidad o cumpliendo órdenes superiores que no constituyan una infracción clara y manifiesta del ordenamiento jurídico.

c) Llevar a cabo el asesoramiento jurídico de la Agencia.

d) Emitir los informes jurídicos previstos en el ordenamiento jurídico, o que le sean solicitados por la persona titular de la dirección de la Agencia.

e) Instruir y tramitar los expedientes relativos a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Generalitat.

f) Tramitar y proponer la resolución de las peticiones de acceso a la información pública que se formulen.

g) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

h) Instruir y tramitar los expedientes disciplinarios del personal de la Agencia.

3. En la emisión de los informes jurídicos y en la representación y defensa en juicio, el personal de la Agencia que tenga encomendadas dichas funciones tendrá independencia funcional con relación al contenido de sus informes y actuaciones judiciales, que siempre se fundarán en derecho sujetos a criterios jurídicos objetivos.

4. Para la emisión de los informes o el ejercicio de acciones podrán recabarse cuantos antecedentes sean necesarios, debiendo las demás áreas de la Agencia prestar su colaboración.

TÍTULO III

Protección del denunciante

Artículo 14. Tramitación de los expedientes relativos al Estatuto de la Persona Denunciante y a las medidas de protección frente a represalias

1. El procedimiento de protección tendrá por objeto verificar la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para la aplicación del régimen de protección del informante y acordar, en su caso, la certificación de tal condición y la adopción, mantenimiento, modificación o extinción de las medidas de protección procedentes.

2. Tendrán la condición de denunciante protegido las personas informantes que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; en la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, en cuanto no contradiga la normativa básica estatal; y en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, o en las normas que la sustituyan.

3. La concesión del Estatuto de la Persona Denunciante y de las correspondientes medidas de protección que pudieran derivarse de él se realizará previa tramitación del oportuno expediente administrativo que, sin perjuicio de las especialidades previstas en las normas del apartado 1 del presente artículo, se tramitará de acuerdo con las disposiciones con rango de ley del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. El procedimiento de protección se iniciará a solicitud de la persona informante.

5. Recibida la solicitud, podrán practicarse actuaciones previas, limitadas a la delimitación del objeto, la comprobación preliminar de requisitos y la verificación de la competencia de la Agencia.

6. En el marco de estas actuaciones previas podrán recabarse, por el canal designado, las aclaraciones y documentación imprescindibles, manteniendo la confidencialidad y la minimización de datos.

7. Concluidas las actuaciones previas, el área competente elevará propuesta motivada y la Dirección dictará resolución acordando, según proceda, la declaración de protección, la inadmisión, la denegación o la extinción.

8. En todo caso, la persona encargada de la tramitación material del expediente de concesión del Estatuto de la Persona Denunciante tendrá acceso al expediente o expedientes que se deriven de su denuncia.

9. La resolución que acuerde, inadmita, deniegue o extinga el Estatuto de la Persona Denunciante y las medidas de protección, se notificará al interesado, y podrá notificarse a las administraciones públicas y demás entes públicos o privados, así como al personal funcionario o trabajador de los mismos, que pudieren influir en cualquier forma de represalia.

Artículo 15. Expedientes sancionadores por infracciones en materia de protección

1. Si, en el curso del expediente de protección o durante la vigencia de las medidas adoptadas, la Agencia apreciara indicios de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción en materia de protección del informante, el órgano competente podrá acordar la iniciación de un expediente sancionador separado del expediente de protección y coordinado con este.

2. En todo caso, se garantizarán a los presuntos infractores los derechos del artículo 24 de la Constitución y de las disposiciones básicas con rango de ley que desarrollen los derechos de las personas objeto de expedientes sancionadores.

3. Con anterioridad a la resolución de inicio del expediente sancionador podrán practicarse actuaciones previas, limitadas a la delimitación del objeto, de los presuntos responsables y de la comprobación preliminar de requisitos y competencia de la Agencia.

4. Si la competencia sancionadora no correspondiera a la Agencia, se acordará el traslado a la autoridad competente, dejando constancia en el expediente de protección.

TÍTULO IV

Procedimiento de investigación

CAPÍTULO I

Principios y objeto de las actuaciones

Artículo 16. Principios de actuación

1. Las actuaciones de evaluación, comprobación previa, análisis, investigación, inspección y seguimiento que lleve a cabo la Agencia, en el ejercicio de las funciones legalmente encomendadas, se realizarán siguiendo el procedimiento establecido en el presente título, de manera que se garanticen el derecho a la defensa y el derecho a la presunción de inocencia de las personas investigadas y observando las garantías procedimentales establecidas en el artículo 10 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat.

2. En el trámite de audiencia previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 10 , de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, se informará a la persona afectada de los hechos que se le atribuyan y que hayan servido de fundamento para su inculpación. Las personas afectadas podrán comparecer por sí, acompañadas, o por medio de representación y defensa letrada. En todo caso, la representación habrá de acreditarse, por cualquier medio válido en derecho.

Para diferir el trámite de audiencia será necesario un informe jurídico que ponderará los derechos de la persona afectada y el beneficio que tiene para la investigación la reserva prevista en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat.

3. De todas las actuaciones que se realicen en ejercicio de las potestades a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, se deberá dejar constancia, por el medio adecuado, del resultado de las mismas y de cualquier incidencia que se haya producido durante su desarrollo. En el ejercicio de estas potestades los afectados tendrán los derechos y garantías que se indican en el citado artículo, así como las que establezca la legislación vigente.

4. Las visitas de inspección, acordadas expresamente por la persona titular de la dirección de la Agencia, pueden realizarse por el personal a su servicio, debidamente acreditado, y sin previo aviso, a fin de poder obtener información que pueda resultar relevante. En dichas visitas, el personal al servicio de la Agencia debe velar activamente por preservar la normalidad del servicio público.

Artículo 17. Objeto de las actuaciones de investigación y formas de iniciación

1. Las actuaciones de investigación e inspección se realizarán respecto de las administraciones públicas, instituciones, personas jurídicas y físicas, públicas o privadas, relacionadas en el artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, y tendrán por objeto el ámbito de actuación material previsto en el apartado 2 del citado artículo de la ley de la Agencia.

2. Se iniciarán actuaciones de comprobación, investigación e inspección, a través de denuncia, solicitud o comunicación, cuando la Agencia tenga conocimiento de hechos o conductas que requieran ser investigados e inspeccionados.

3. Asimismo, se podrán iniciar de oficio actuaciones de investigación e inspección cuando, después de realizar un análisis previo de riesgos, los indicadores establecidos aconsejen la inspección de determinados hechos o actividades.

4. Se podrán adoptar decisiones de iniciar actuaciones cuando, como consecuencia del acceso a la información que emite el órgano interventor con fundamento en el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , o normativa que lo sustituya, se tenga conocimiento de hechos o conductas que puedan requerir ser investigados e inspeccionados.

Artículo 18. Notificación y comunicación a la persona informante

1. La presentación de una comunicación por la persona informante no le confiere, por si sola, la condición de persona interesada.

2. A la persona informante se le comunicarán las resoluciones de inadmisión y archivo con indicación de las causas, así como las de conclusión de actuaciones. Puede sustituirse la comunicación con la información referente a la publicación de la finalización del expediente.

Artículo 19. Notificación y comunicación a la entidad afectada

1. Se notificarán a las entidades afectadas las resoluciones de archivo, inicio y conclusión de actuaciones de investigación y las de seguimiento.

2. Podrá ser limitado el contenido o comunicarse las resoluciones cuando contengan información que pueda afectar datos sensibles que requieran de especial protección o que pudiera identificar a la persona informante.

CAPÍTULO II

Comprobación previa y determinación de la verosimilitud

Artículo 20. Denuncias y comunicaciones

1. Cualquier persona puede dirigirse a la Agencia para comunicar conductas que pueden ser susceptibles de ser investigadas o inspeccionadas por esta, o denunciar hechos que pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades legales.

2. Se admiten las denuncias y comunicaciones, tanto nominales como anónimas, pudiendo realizarse con plenas garantías de anonimato mediante el buzón de denuncias electrónico disponible en la página web de la Agencia o por cualquier medio habilitado al efecto. En los casos de comunicaciones no anónimas se garantizará la reserva de identidad del informante, de modo que esta no sea revelada a terceras personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat.

3. La Agencia acusará recibo de las denuncias y comunicaciones indicando que su presentación no presupone automáticamente el inicio de actuaciones de investigación sobre los hechos y conductas puestos en conocimiento de la Agencia, ni atribuye la condición de interesado a la persona denunciante. Dicho acuse de recibo se realizará por parte de la Agencia por el medio designado por la persona denunciante o informante.

Artículo 21. Comprobación previa y determinación de verosimilitud de las denuncias, comunicaciones y solicitudes

1. Para la realización de las actuaciones de comprobación previa y análisis, si se estima necesario, la Agencia podrá ponerse en contacto con las personas denunciantes o informantes por el medio designado por estas, así como con los órganos solicitantes, para obtener aclaraciones y documentación adicional que se considere relevante.

2. Sobre la base de dicha comprobación, el coordinador del Área formulará una propuesta de inadmisión de las alertas en las que se aprecie de manera indubitada que se da alguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 22. El resto de las denuncias se asignará al personal investigador del Área, que procederá a su análisis para determinar la verosimilitud.

3. En el caso de que para la correcta acreditación de la verosimilitud de los hechos en cuestión fuera necesario personarse en cualquier oficina o dependencia de la administración o centro afecto a un servicio público, se dejará constancia, por el medio adecuado, del resultado de las visitas de inspección y de cualquier incidencia que se haya producido durante las mismas.

4. Igualmente, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, se podrán realizar las entrevistas personales a cualquier persona capaz de proporcionar información relevante, así como solicitar de las personas, administraciones, entidades e instituciones, comprendidas en el ámbito de actuación de la Agencia, la información y documentación que obre en su poder.

5. La comprobación previa y el análisis de la verosimilitud de los hechos y conductas puestos en conocimiento de la Agencia a través de denuncias, comunicaciones o solicitudes, se realizará en el tiempo indispensable a tal fin, que no podrá exceder del plazo de tres meses desde la presentación a la Agencia de la solicitud, denuncia o comunicación.

6. La rectificación de la solicitud, denuncia o comunicación, o la adición de datos o hechos relacionados con estas abrirá un nuevo plazo de tres meses.

7. La persona titular de la dirección de la Agencia puede acordar la adopción de cualquier medida cautelar de las previstas en la normativa aplicable.

Artículo 22. Inadmisión a trámite de denuncias y comunicaciones

No se admitirán a trámite las siguientes denuncias y comunicaciones:

a) Las que no correspondan al ámbito de actuación territorial de la Agencia, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat.

b) Las que no correspondan al ámbito de actuación subjetivo de la Agencia establecido en el artículo 3.1 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat.

c) Las que no correspondan al ámbito de actuación material de la Agencia establecido en el artículo 3.2 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat.

d) Las que no posean un sentido lógico o racional, que permita el entendimiento del contenido.

e) Las que sean notoriamente falsas, carezcan de fundamento o se refieran a hechos o conductas que aún no hayan sucedido.

f) Las que no se refieran a hechos concretos o pretendan la realización de actuaciones de carácter genérico o prospectivo.

g) Las que del relato de los hechos no se derive la existencia de presuntas irregularidades.

h) Las que estén siendo investigadas por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la policía judicial, según los términos previstos en el artículo 5.2 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat.

i) Las que sean repetición de denuncias anteriores que hayan sido inadmitidas o que correspondan a procedimientos finalizados, salvo que se aporten nuevos hechos o documentos que deban ser tenidos en cuenta.

j) Aquellas en que se haya producido la pérdida sobrevenida del objeto de la investigación a que la alerta pudiera dar lugar.

Artículo 23. Archivo de denuncias y comunicaciones

Procederá el archivo de una denuncia o comunicación, sin perjuicio de las recomendaciones que se consideren oportunas realizar, en los siguientes casos:

a) Cuando habiéndose admitido las comunicaciones se constate que respecto de los mismos hechos y conductas existen investigaciones en curso o ya realizadas, llevadas a cabo por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la policía judicial.

b) Cuando no conste la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos o las conductas que hayan sido objeto de denuncia o solicitud.

c) Cuando se haya producido la prescripción de las posibles infracciones administrativas.

d) Cuando por el tiempo transcurrido, la exigencia de cualquier posible efecto o responsabilidad que se pueda derivar con ocasión de la antigüedad de los hechos denunciados, el posible resultado de la actuación indagatoria resulte contrario a los principios generales de actuación administrativa.

Artículo 24. Resoluciones de inadmisión y archivo

1. Sobre la base de las actuaciones de comprobación previa y determinación de la verosimilitud, la persona titular de la dirección de la Agencia dictará, previa propuesta de la persona titular del Área de Evaluación, Comprobación e Inspección, resolución de inadmisión, de archivo o de inicio del procedimiento de investigación.

2. Podrán dictarse resoluciones conjuntas de inadmisión que se refieran a una pluralidad de comunicaciones. Las resoluciones conjuntas de inadmisión serán comunicadas a las personas informantes de forma individualizada y en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que se dicten.

CAPÍTULO III

Desarrollo de las investigaciones

Artículo 25. Iniciación de actuaciones de investigación

Las actuaciones de investigación e inspección se iniciarán por resolución expresa de la persona titular de la dirección de la Agencia, que delimitará la extensión material de las mismas.

Artículo 26. Desarrollo del procedimiento de investigación

1. Las investigaciones serán realizadas por el personal del Área de Evaluación, Comprobación e Inspección de la Agencia que designe la persona titular de la dirección de la Agencia, en la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat.

2. Los expedientes de investigación vendrán conformados por los documentos y actuaciones citados en la normativa de procedimiento administrativo, sin que formen parte del expediente los documentos de trabajo.

3. La complejidad o especificidad de los hechos o conductas a investigar podrá motivar que la persona titular de la dirección de la Agencia designe a personas con conocimientos especializados para la prestación de la necesaria asistencia técnica en el ejercicio de las potestades del artículo 6 de la Ley. Estas personas expertas estarán sujetas en cuanto a confidencialidad y reserva a las determinaciones de la Ley y de este reglamento .

4. Los datos a los que haya podido tener acceso la Agencia solo pueden ser utilizados para las finalidades específicas de investigación y para la eventual denuncia ante las autoridades competentes, y gozan, en todos los casos, de la protección de confidencialidad legalmente establecida.

5. Las entidades o personas afectadas por la investigación o inspección podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

Artículo 27. Informe provisional y audiencia

1. Instruido el procedimiento, se dará trámite de audiencia a las entidades investigadas o personas afectadas con traslado del informe provisional de la investigación para que presenten sus observaciones en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la comunicación, que podrá ser ampliado de manera motivada por otros cinco días hábiles, si con ello no se perjudican derechos de tercero y si la complejidad o las circunstancias de las actuaciones así lo aconsejan.

2. De acuerdo con el principio de colaboración entre las Administraciones Públicas, las administraciones, instituciones o personas jurídicas a quienes se les ofrezca el trámite de audiencia en el informe provisional de investigación podrán comunicar dicho trámite a los sujetos de su organización que pudieran verse afectados, informando a esta Agencia en los casos en que no formen parte de su organización.

CAPÍTULO IV

Conclusión de las actuaciones

Artículo 28. Informe final de investigación y alegaciones

1. Concluidas las actuaciones de investigación, se elaborará un informe final en el que se detallarán sus resultados, contemplando los hechos y circunstancias constatados, las personas que hayan participado, colaborado o intervenido en los mismos, y su posible calificación jurídica, así como las posibles responsabilidades. El informe recogerá las alegaciones formuladas por las personas que pudieran resultar implicadas individualmente en los hechos objeto de investigación.

2. Si del resultado de las actuaciones de investigación se concluye que los hechos constatados durante la instrucción de la investigación pudieran ser constitutivos de algún ilícito de naturaleza penal, se remitirá el expediente para informe del Área Jurídica, de Protección del Denunciante y de Relaciones Internacionales con carácter previo a su remisión a la autoridad competente.

Artículo 29. Resolución del procedimiento de investigación

1. Una vez finalizada la tramitación del expediente de investigación la persona titular de la dirección de la Agencia, mediante resolución motivada, podrá acordar:

a)El archivo de las actuaciones de investigación.

b)La formulación de las recomendaciones o el inicio de las actuaciones previstas en el artículo 16 de la Ley.

c) Traslado a otros órganos con competencias en la materia de que se trate.

2. Si se constataran datos, elementos o circunstancias determinantes de los que no se tuvo conocimiento en el momento de acordar el archivo del expediente de investigación, podrá acordarse su reapertura.

CAPÍTULO V

Seguimiento de las actuaciones

Artículo 30. Actuaciones de seguimiento

1. La Agencia comprobará que las autoridades competentes aplican las recomendaciones que les hubieran sido sugeridas, realizando su seguimiento mediante las actuaciones que considere adecuadas. A tal efecto, la Agencia puede dirigir recordatorios a la máxima autoridad del organismo afectado y solicitarle que informe respecto de cada una de las actuaciones, o bien las razones que le impiden adoptar las medidas propuestas.

2. En caso de que las autoridades afectadas no apliquen las recomendaciones propuestas ni justifiquen su inaplicación, la Agencia debe hacerlo constar en la memoria anual o en un informe extraordinario a Les Corts, según corresponda. Antes de hacer constar expresamente el incumplimiento, la Agencia deberá comunicar la propuesta a la persona u órgano afectados a fin de que puedan alegar lo que crean conveniente.

TÍTULO V

Consultas y solicitudes de información

Artículo 31. Presentación de consultas y solicitudes de información con carácter preventivo

1. Para la presentación de las consultas y solicitudes de información del artículo 5 bis de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, se utilizará el canal previsto en la sede electrónica de la Agencia.

2. El personal funcionario o las autoridades públicas que presten servicios en alguna de las instituciones que están dentro del ámbito de actuación de la Agencia podrán efectuar ante la misma consultas, solicitudes, alertas y comunicaciones con carácter preventivo de expedientes administrativos en tramitación en sus respectivas entidades, en los que no haya recaído resolución definitiva.

3. Se entenderá que un expediente está en tramitación y por tanto pueden efectuarse consultas, solicitudes, alertas y comunicaciones, cuando, al no haber recaído resolución definitiva y no haberse desplegado sus efectos, no sea viable la presentación de una denuncia ante la Agencia o ante cualquier otra instancia.

4. La finalidad de la presentación de consultas y solicitudes, en el marco del artículo 5.bis de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat es actuar de forma preventiva en actos contrarios a la integridad pública, así como los que sean susceptibles de generar fraude o corrupción, que se encuentren dentro del ámbito material y subjetivo de actuación de la Agencia.

5. Solo podrán dirigir consultas y solicitudes de información el personal empleado público o autoridad pública que preste servicios en las respectivas entidades en las que se esté tramitando el expediente sobre el que se formulen dichas consultas y solicitudes.

6. No serán vinculantes las respuestas dadas por la Agencia, en el seno del procedimiento administrativo.

Artículo 32. Tramitación de las consultas y solicitudes de información

1. La presentación de las consultas y solicitudes de información en el marco del artículo 5.bis de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat deberá formalizarse en el modelo previsto en la sede electrónica de la Agencia haciendo constar, para poder analizar la consulta o solicitud, la siguiente información:

a) Administración u organismo sobre el que se formula la consulta o solicitud de información.

b) Estado de tramitación del procedimiento administrativo.

c) Persona o personas presuntamente responsables.

d) Normativa que se presume infringida por la actuación.

e) Domicilio y medio de contacto para recibir notificaciones.

f) Exposición clara, precisa y concreta del tema objeto de consulta.

g) Documentación que consta en el expediente objeto de petición de consulta o información. En caso de tratarse de actuaciones materiales o de vía de hecho, actos, actuaciones y elementos probatorios que determinen la actuación contraria al ordenamiento jurídico.

2. La persona titular de la dirección de la Agencia dictará cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo del procedimiento de gestión de las solicitudes o consultas.

TÍTULO VI

Personal al servicio de la Agencia

Artículo 33. Régimen jurídico y protección del personal de la Agencia

1. El personal que presta sus servicios en la Agencia se rige por lo dispuesto en la Ley 11/2016 , de la Generalitat, en el presente Reglamento y en el Estatuto del Personal de Les Corts Valencianes .

2. La Agencia protege, personal y materialmente, al personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. En particular, tienen derecho individual a la defensa jurídica y a la protección en los procedimientos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones, incluso tras haber cesado en el cargo.

3. La Agencia podrá asumir la defensa del personal a su servicio contra aquellos que dedujesen ante los correspondientes órganos judiciales pretensiones de responsabilidad civil o penal derivadas de hechos realizados en el ejercicio de sus funciones.

4. Asimismo, la Agencia podrá asumir la asistencia letrada del personal funcionario en aquellos casos en los que hubiesen sido objeto de una acción ilícita manifiesta y grave con ocasión del desempeño de sus funciones.

Artículo 34. Incorporación del personal

1. Los puestos de trabajo del personal de la Agencia podrán ser provistos con carácter definitivo, a través de convocatoria pública, mediante el sistema de concurso o de libre designación según determine la correspondiente relación de puestos de trabajo, o con carácter temporal, por cualquier otra forma de provisión prevista en la legislación vigente, entre personal funcionario de carrera de cualquier administración pública.

2. La incorporación a la Agencia por cualquiera de los sistemas de provisión de puestos de trabajo ordinarios y definitivos conllevará la adquisición de la condición de personal al servicio de la Agencia.

Artículo 35. Acreditación profesional

El personal al servicio de la Agencia acredita su pertenencia a la misma mediante una tarjeta de identificación personal o una certificación expedida por la persona titular de la dirección de la Agencia.

Artículo 36. Deberes y Código ético y de Conducta.

El personal de la Agencia deberá actuar en todo momento de acuerdo con los principios éticos y normas de conducta, fijados en la legislación de función pública, así como los instrumentos para garantizar su efectividad, recogidos en el Código ético y de conducta de la Agencia, aprobado por resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia, que prevé la existencia de un comité de ética encargado de la supervisión de su cumplimiento, y de la fijación de criterios comunes en materia de interpretación de sus valores, principios y obligaciones.

Artículo 37. Clasificación y relación de puestos de trabajo

1. La relación de puestos de trabajo deberá ser aprobada y modificada por la persona titular de la dirección de la Agencia, previa negociación con la representación legal del personal de la Agencia, y deberá acomodarse en todo caso a los principios de suficiencia de medios personales y las disposiciones presupuestarias.

2. La clasificación de puestos de trabajo contendrá el número de puesto, la denominación que más se ajuste a sus funciones, la forma de provisión, la clasificación profesional, y demás requisitos, así como las retribuciones según la naturaleza y características del puesto.

3. Una vez aprobada la relación de puestos de trabajo, se deberá publicar en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Agencia.

4. Será órgano competente para iniciar la modificación o creación de puestos la persona titular de la dirección, previa deliberación en el Consejo de Dirección.

5. La creación de nuevos puestos requerirá previo informe de la Secretaría General acerca de la disponibilidad presupuestaria, junto a la memoria justificativa.

Artículo 38. Formas de provisión

1. La provisión de los puestos de trabajo se realizará bajo los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

2. Los sistemas y procedimientos de provisión serán los previstos en el artículo 34 de este reglamento y en las restantes normas que regulan la función pública.

Artículo 39. Carrera profesional

1. El personal funcionario de carrera que se integre en la Agencia por cualquiera de las formas de provisión o nombramiento tendrá derecho desde el día de su incorporación al desarrollo de la carrera profesional horizontal, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Personal de Les Corts Valencianes y normas de desarrollo que sean de aplicación.

2. Para el encuadre inicial se computarán, en todo caso, los servicios prestados en otras administraciones públicas, así como el tiempo pasado en las siguientes situaciones:

a) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.

b) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

c) Excedencia forzosa.

3. La carrera profesional del personal funcionario de la Agencia se estructurará en los siguientes grados, de conformidad con el sistema establecido en el Estatuto de Personal de Les Corts Valencianes y su normativa de desarrollo:

a) GDP inicial.

b) GDP I.

c) GDP II.

d) GDP III.

e) GDP IV.

4. El personal funcionario que acceda a la Agencia con un GDP o equivalente reconocido u obtenido en otra administración, será encuadrado de forma equivalente en la Agencia con la sola acreditación de su grado de origen.

5. El personal funcionario que en su administración de origen no tenga reconocida la carrera profesional horizontal, será encuadrado en el GDP que le corresponda de acuerdo con el tiempo de servicios prestados en otra u otras administraciones y siempre que se cumplan los requisitos para la progresión en el sistema, establecidos para el personal de Les Corts.

6. Una vez integrado en la Agencia, el personal funcionario será evaluado de forma proporcional por el remanente de tiempo que le reste hasta alcanzar el siguiente grado de desarrollo profesional.

7. Además del tiempo mínimo de ejercicio profesional en el GDP inmediatamente inferior, se cumplirán, para el ascenso al GDP superior, los restantes requisitos para la progresión en el sistema establecidos para el personal de Les Corts.

Artículo 40. Indemnizaciones por razón del servicio

1. El personal al servicio de la Agencia tendrá derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio en los casos en que, por razón de sus funciones, deban realizar desplazamientos o estancias fuera de la Agencia.

2. La cuantía de estas indemnizaciones será la establecida para el personal de la Agencia en las Bases de Ejecución del Presupuesto aprobadas para cada ejercicio económico.

Artículo 41. Régimen disciplinario

1. El régimen disciplinario del personal de la Agencia se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto del Personal de Les Corts Valencianes .

2. La persona titular de la dirección de la Agencia será el órgano competente para iniciar y resolver, en su caso, los expedientes disciplinarios.

3. En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.

Artículo 42. Jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Agencia

1. La jornada y el horario de trabajo de la Agencia será el establecido con carácter general para el personal al servicio de Les Corts Valencianes y normativa de desarrollo que le sea de aplicación.

2. El personal al servicio de la Agencia está obligado a registrar la jornada de trabajo mediante los sistemas de control determinados, con independencia de que la prestación del servicio se realice en modalidad presencial o no presencial.

Artículo 43. Licencias, permisos y vacaciones

1. Los permisos, licencias y vacaciones del personal de la Agencia serán los establecidos con carácter general para el personal al servicio de Les Corts, con las peculiaridades propias que pueda haber en la Agencia.

2. Todo el personal al servicio de la Agencia está obligado a solicitar los permisos, licencias y vacaciones mediante los sistemas de control determinados.

Artículo 44. Régimen de teletrabajo.

El personal al servicio de la Agencia, de acuerdo con las funciones de su puesto de trabajo, tendrá el derecho al teletrabajo reconocido en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , o norma que lo sustituya.

Artículo 45. Plan de teletrabajo

1. Existirá un plan de teletrabajo con criterios comunes para el personal de la Agencia, que, con carácter general, establecerá los días semanales de trabajo no presencial, control, medios disponibles y régimen de incidencias.

2. El plan de teletrabajo se elaborará de acuerdo con las solicitudes recibidas, partiendo de la propuesta presentada por el responsable de cada área en el Consejo de Dirección, y será aprobado por la persona titular de la dirección de la Agencia.

3. Los días designados como no presenciales en modalidad de teletrabajo serán determinados en el plan de teletrabajo que formalice cada área, conforme a lo establecido en el apartado anterior.

4. En todo caso y cuando las necesidades del servicio lo justifiquen el responsable de cada área, con conocimiento de la persona titular de la dirección de la Agencia, podrá modificar temporalmente el plan de teletrabajo, debiendo prestarse las funciones del personal en modalidad presencial. No obstante, las diferencias de criterio, denegaciones o modificaciones de régimen de teletrabajo deberán constar por escrito y de forma motivada.

Artículo 46. Régimen especial de teletrabajo por circunstancias excepcionales

Con carácter excepcional, se podrá implantar la prestación del servicio en la modalidad del teletrabajo en los casos siguientes:

a) Cuando se declaren situaciones de emergencia sanitarias, ambientales o de fuerza mayor sin necesidad de solicitud previa y de conformidad con las instrucciones que se dicten al efecto.

b) Por cualquier otra causa no imputable a la persona trabajadora que impida desarrollar coyunturalmente su jornada de trabajo con total normalidad, tales como necesidades de prevención de riesgos laborales, realización de obras o reformas del lugar de trabajo, o mudanzas entre distintos centros de trabajo.

c) Por el tiempo indispensable para atender necesidades sobrevenidas de conciliación debidamente justificadas, siempre que no proceda hacer uso de algún tipo de licencia o permiso.

d) Cuando resulte necesaria o recomendable por razones de salud debidamente acreditada mediante informe médico, por el tiempo indispensable y previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente.

e) Por necesidades de prevención de riesgos laborales.

f) Por razones de movilidad, violencia de género o salud.

Artículo 47. Causas de modificación del régimen de teletrabajo

1. Cuando existan circunstancias sobrevenidas que afecten al personal empleado público que teletrabaja, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen o cuando no se pueda disponer de medios adecuados en cada momento, el responsable de cada área podrá modificar el plan de teletrabajo.

2. Procederá la modificación del régimen del teletrabajo por el incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en el plan de teletrabajo establecido.

TÍTULO VII

Régimen económico y presupuestario de la Agencia

Artículo 48. Presupuesto y control

1. La Agencia ajustará su régimen económico y presupuestario a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat.

2. La contabilidad de la Agencia está sometida a los principios de contabilidad pública y al sistema de autorización, disposición, obligación y pago para asegurar el control presupuestario. El contenido de las cuentas anuales de la Agencia deberá ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública.

3. La Agencia está sujeta a la Intervención de Les Corts, en la forma que se determine, y justificará su gestión, anualmente, a la Sindicatura de Comptes.

Artículo 49. Gestión económica

La Agencia ajustará su gestión económica a las bases de ejecución presupuestarias que apruebe la persona titular de la dirección de la Agencia para cada ejercicio, que se publicarán en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes, y a las normas que se dicten en desarrollo de aquellas.

Artículo 50. Prerrogativas

1. La Agencia dispondrá de las prerrogativas establecidas legalmente para la Generalitat en el cobro de las cantidades que, como ingresos de derecho público, haya de percibir, incluidas las sanciones derivadas de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre , de la Generalitat, y actuará de acuerdo con el procedimiento administrativo correspondiente.

2. La dirección expedirá la providencia de apremio, que constituirá el título para iniciar la recaudación en período ejecutivo por el procedimiento de apremio.

3. Para la recaudación de estos ingresos en vía ejecutiva la Agencia podrá suscribir los convenios de colaboración que procedan, de acuerdo con el principio de eficiencia.

Artículo 51. Modificaciones de crédito

1. La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en el presupuesto anual solo podrán ser modificados durante el ejercicio a los fines establecidos en la normativa autonómica sobre hacienda pública y en las leyes anuales de presupuestos.

2. Los expedientes de modificación de créditos requerirán acuerdo de aprobación de la persona que ocupe la Dirección de la Agencia.

3. Las modificaciones de crédito se publicarán en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes con una periodicidad trimestral.

Artículo 52. Régimen de pagos e ingresos

1. La Agencia dispondrá de tesorería propia, correspondiendo a la persona titular de la dirección la facultad de abrir y, en su caso, cancelar cuentas bancarias para la gestión.

El régimen de disposición de fondos en las cuentas bancarias de la Agencia requerirá al menos dos firmas, una de la persona titular de la dirección y otra de una de las personas que ocupen los puestos de técnicos superiores de Gestión Económica y Contratación.

2. Las competencias en materia de ordenación de pagos corresponderán a la persona titular de la dirección de la Agencia.

3. Los pagos se realizarán previa consignación presupuestaria y registro contable de las operaciones que den lugar a aquellos.

4. Los ingresos deberán ser autorizados por la persona titular de la dirección con carácter previo a su toma de razón en contabilidad.

TÍTULO VIII

Registro General de la Agencia, sede electrónica, canales de comunicación y denuncia y Tratamiento de datos de carácter personal

Artículo 53. Registro General

La Agencia dispone de un Registro Electrónico General conforme a la normativa vigente, adscrito a la Secretaría General. Mediante resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia, se establecerán sus normas de funcionamiento, que serán publicadas en la web de la Agencia, en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 54. Sede electrónica de la Agencia

Corresponde a la Agencia aprobar, mediante resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia la constitución de su sede electrónica y la regulación de su funcionamiento, que incluirá el registro electrónico y del tablón de anuncios electrónicos, y se publicará en la web de la Agencia, en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 55. Registro de acuerdos de condiciones de trabajo

1. Se crea el registro de acuerdos de condiciones de trabajo de la Agencia, adscrito a la Secretaría General, en el que serán objeto de inscripción los acuerdos de condiciones de trabajo del personal al servicio de la Agencia, aprobados tras la negociación colectiva, en los términos expresados en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , o norma que lo sustituya.

2. Dichos acuerdos se trasladarán a la Mesa de Les Corts para su conocimiento y se publicarán en el Butlletí Oficial de Les Corts Valencianes, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el portal de transparencia de la Agencia.

Artículo 56. Canales de comunicación y denuncia

1. La Agencia dispondrá de tres canales electrónicos diferenciados para la presentación de informaciones, escritos y denuncias, de conformidad con la normativa aplicable. Cada uno de ellos tendrá un objeto propio, un régimen jurídico específico y deberá garantizar la utilización independiente de los demás.

2. Ninguno de los sistemas previstos podrá integrarse funcional, técnica o administrativamente con los restantes, dado que sus fines, naturaleza jurídica y garantías difieren. La coexistencia separada de los tres canales resulta obligada para preservar los derechos de las personas informantes, la seguridad de la comunicación y el cumplimiento de las exigencias legales en materia de integridad pública y protección de informantes.

3. En la Agencia existirán los siguientes canales:

a) Registro General.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Agencia mantendrá un Registro Electrónico General para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la entidad, garantizando su identificación, autentificación, trazabilidad y constancia formal, así como la interoperabilidad con las demás Administraciones Públicas.

b) Buzón de denuncias Canal externo de la Agencia destinado a la recepción de denuncias e informaciones sobre hechos, conductas o irregularidades incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia, con garantía de confidencialidad, y, en su caso, de anonimato, independencia funcional y ausencia de conflictos de interés.

c) Canal interno de la Agencia.

Canal interno de información destinado a la recepción y tramitación de comunicaciones relativas a irregularidades o incumplimientos producidos en el seno de la propia organización o por personal a su servicio, con las garantías previstas en la normativa aplicable.

4. Los tres canales de recepción de informaciones previstos en este Reglamento operarán con autonomía técnica y procedimental, siendo su utilización alternativa y no excluyente.

Artículo 57. Tratamiento de datos de carácter personal

1. La Agencia garantizará en todo momento el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , y demás normativa aplicable.

2. La persona titular de la Dirección designará un Delegado/a de Protección de Datos, que podrá ser interno o externo, y que ejercerá sus funciones con plena independencia y con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.

3. El personal de la Agencia estará sujeto al deber de confidencialidad y secreto respecto de los datos personales a los que tenga acceso en el ejercicio de sus funciones, obligación que se mantendrá incluso después de cesar en su puesto.

4. La Agencia aprobará las políticas y protocolos internos necesarios para garantizar la protección de los datos personales tratados en el desarrollo de sus funciones, incluyendo medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas al riesgo.

5. El incumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos dará lugar a las responsabilidades disciplinarias, civiles, administrativas o penales que correspondan.

Anexo II

Omitido.

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