DECRETO FORAL 53/2026, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y DE LAS ESTRUCTURAS ESPECÍFICAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece en su artículo 1 los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre los que se encuentran la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades, la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la educación a lo largo de toda la vida, la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares y la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO.
De acuerdo con este enfoque, el título preliminar del nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, incorpora entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios de accesibilidad universal para el aprendizaje.
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La educación inclusiva es un derecho humano, una exigencia ética y jurídica, que tiene su sustento legal en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) donde se recoge que los estados asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a desarrollar plenamente el potencial humano y hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre favoreciendo su calidad de vida.
Al hacer efectivo este derecho, se ha de asegurar que el alumnado que afronta barreras por presentar necesidades, especialmente el que lo hace por motivos de discapacidad, no quede excluido del sistema educativo en todo lo que este ofrece, y que pueda acceder a una educación inclusiva en igualdad de condiciones y con los mismos derechos que las demás personas.
Para ello, además de los apoyos y medidas establecidas en la normativa vigente, es necesario asegurar el derecho a disponer de un currículo construido en base a un marco teórico basado en la evidencia, que ofrezca una respuesta flexible acorde a las necesidades del alumnado al que va dirigido y que a la par, complemente y garantice la mejora de la calidad de vida del alumnado.
Todo ello para favorecer la participación lo más plena posible del alumnado en todos los contextos bajo el paradigma de ciudadanía compartida. El paradigma de ciudadanía compartida es aquel que prevé, apoya y requiere el compromiso y la plena participación de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo como miembros iguales, respetados, valorados, participantes y miembros contribuyentes a todos los aspectos de la sociedad.
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El diseño de la concreción curricular en la Educación básica obligatoria en los centros de educación especial y de las Estructuras Específicas se basa en el concepto de discapacidad intelectual de la "Asociación Americana de Discapacidades Intelectuales y del Desarrollo" (AAIDD), que habla de discapacidad intelectual como aquella caracterizada por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa que se manifiesta en las habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas.
La discapacidad no es un rasgo absoluto de la persona, es considerada como una expresión de la interacción entre la persona y el entorno. Desde esta perspectiva interaccionista se plantean cinco dimensiones que se encuentran en estrecha relación: las habilidades del alumno o alumna en relación a las posibilidades de participación funcional en los distintos entornos en los que participa habitualmente, la diversidad, las fortalezas y los sistemas de apoyos y la mejora relacionada con esos apoyos que las personas les pueden proporcionar. Cobra una importancia esencial los apoyos que podemos facilitar a estas personas ya que a través de ellos podemos contribuir a la optimización de su participación funcional en el contexto en que se desenvuelve.
Se prestará el apoyo necesario a este alumnado, se facilitarán medidas personalizadas y efectivas en contextos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de oportunidades en la educación y como miembros de la comunidad conforme al paradigma de ciudadanía compartida.
El presente decreto foral establece la organización de las enseñanzas de la educación básica obligatoria en los centros de educación especial y de las estructuras específicas a partir de la referencia de las dimensiones de la concepción de discapacidad intelectual para los ámbitos en que se desarrollan las habilidades adaptativas. Se definen, para cada uno de los ámbitos, las áreas que contienen las habilidades adaptativas relacionadas con ellos, las competencias específicas, los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos.
Las dimensiones de la concepción de discapacidad son las que sustentan de forma transversal el currículo, con la función que desarrollan las competencias clave en los elementos de la estructura de diseño curricular, mediante un conjunto esencial de conocimientos, habilidades y actitudes, necesarios para el desarrollo personal, empleabilidad, autodeterminación y habilidades de conducta adaptativa. Buscan aplicar el aprendizaje a situaciones reales en contextos diferentes mediante el aprendizaje permanente y para lograr la mejora de la calidad de vida.
De esta forma, este currículo se enfoca desde dicha concepción y desde un modelo de calidad de vida cuyo contenido se organiza en ámbitos de aprendizaje donde se desarrollan las habilidades adaptativas. Para ello se fundamentará en el modelo de apoyos y calidad de vida de Schalock y Verdugo (2002) considerando sus ocho dimensiones: bienestar físico, bienestar emocional, relaciones entre personas, bienestar material, desarrollo personal, autodeterminación, inclusión social y derechos.
En el ejercicio de su autonomía, corresponderá a los centros educativos, desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en el presente decreto foral.
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La Orden Foral 69/2023, de 21 de agosto , del consejero de Educación, por la que se regula la inclusión educativa en centros docentes no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que el alumnado con necesidades educativas especiales será escolarizado según la propuesta de modalidad de escolarización realizada y la familia y/o representantes legales del alumnado podrán optar por la medida más inclusiva de entre las propuestas en base a los criterios y la normativa vigente. Por ello el currículo para las enseñanzas de la Educación Básica Obligatoria en los centros de educación especial y de las estructuras específicas debe contemplar el ejercicio de los derechos de este alumnado y sus madres, padres o representantes legales, a la hora de posibilitar dicha opción por el régimen de escolarización promoviendo la igualdad de enseñanzas y oportunidades en el alumnado.
Igualmente, en el presente decreto foral, se recogen otras disposiciones referidas a aspectos esenciales de la ordenación de las enseñanzas de la Educación Básica Obligatoria en los centros de educación especial y de las estructuras específicas, como la tutoría, la orientación, la atención a las diferencias individuales o la evaluación o los criterios para la promoción en las etapas.
Procede, por tanto, teniendo en cuenta el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, así como el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto , por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas no universitarias, que el Gobierno de Navarra regule, con su propia normativa, el currículo de las enseñanzas de la Educación Básica Obligatoria en los centros de educación especial y de las estructuras específicas en la Comunidad Foral de Navarra.
El presente decreto foral se compone de cuatro capítulos. El capítulo I y IV son comunes a las enseñanzas de la Educación Básica Obligatoria en los centros de educación especial y de las Estructuras Específicas, el primero sobre disposiciones de carácter general y el cuarto sobre documentación e información. El capítulo II es propio de la Educación Básica Obligatoria en los centros de educación especial y el capítulo III de las Estructuras Específicas.
En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Navarra, a propuesta del consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de agosto de dos mil veintiséis,
DECRETO:
CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y DE LAS ESTRUCTURAS ESPECÍFICAS
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto foral, cuyo objeto es establecer el currículo de las enseñanzas de la Educación Básica Obligatoria, será de aplicación en los centros de educación especial públicos, centros de educación especial privados y centros de educación especial privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que, debidamente autorizados por el Departamento de Educación, impartan enseñanzas de Educación Básica Obligatoria en los centros de educación especial.
2. Asimismo, el presente decreto foral establece el currículo de las enseñanzas de las Estructuras Específicas de los centros ordinarios, que no sean Unidades de Currículo Específico, y será de aplicación en los centros ordinarios públicos, centros privados y centros de privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que, debidamente autorizados por el Departamento de Educación, impartan enseñanzas de las Estructuras Específicas.
Artículo 2. Principios generales.
Los principios generales de las enseñanzas de Educación Básica Obligatoria en los centros de educación especial y las enseñanzas de las Estructuras Específicas son:
a) Las enseñanzas de Educación Básica Obligatoria y las enseñanzas de las Estructuras Específicas del alumnado que las precisen según la normativa vigente tienen carácter obligatorio y gratuito.
b) Efectivizar los derechos del alumnado con discapacidad.
c) Diseñar la concreción curricular en base al concepto de discapacidad intelectual por el que está integrada por cinco dimensiones que abarcan diferentes aspectos de la persona y del contexto. Se trata de un enfoque multidimensional que describe cómo el funcionamiento humano y la presencia de la discapacidad intelectual o del desarrollo implican la interacción dinámica y recíproca entre habilidad intelectual, conducta adaptativa, salud, participación, contexto y sistemas de apoyos individualizados.
d) Realizar concreciones curriculares que respondan adecuadamente a las necesidades, características y posibilidades del alumnado, lo cual va a requerir el diseño de propuestas muy especializadas, partiendo de un marco común de referencia.
e) Garantizar la necesaria coherencia y continuidad en los elementos fundamentales del currículo a lo largo de la escolarización del alumnado en todas las enseñanzas y etapas educativas, en las diferentes modalidades, salvaguardando las características diferenciales en cada una de ellas.
f) Favorecer que desde la estructura curricular dispuesta se dé respuesta en los diferentes contextos a la heterogeneidad de necesidades individuales de forma graduada y adaptada.
Artículo 3. Currículo.
1. A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto foral, se entiende por currículo el conjunto de ámbitos, áreas, competencias específicas, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, y criterios de evaluación que regulan la práctica educativa, mejorando la calidad de vida del alumnado.
2. Los centros educativos, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Básica Obligatoria y el de las Estructuras Específicas establecidos en el presente decreto foral, concreción que formará parte de su proyecto educativo.
En las estructuras específicas de los centros ordinarios que no sean Unidades de Currículo Específico, este currículo se adaptará a las características del contexto del centro y etapa correspondiente según lo recogido en el presente decreto foral.
3. El departamento con competencias en materia de educación contribuirá al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del profesorado.
Artículo 4. Definiciones.
A efectos del presente decreto foral, se entenderá por:
a) Dimensiones de la concepción de discapacidad: dimensiones que sustentan de forma transversal el currículo a través de un conjunto esencial de conocimientos, habilidades y actitudes, necesarios para el desarrollo personal, bienestar emocional y físico, empleabilidad, relaciones interpersonales, derechos, autodeterminación y habilidades de conducta adaptativa. Buscan aplicar el aprendizaje a situaciones reales en contextos diferentes mediante el aprendizaje permanente y la mejora de la inclusión y la calidad de vida.
b) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias y habilidades.
c) Ámbitos: las dimensiones de la concepción de discapacidad intelectual y del desarrollo donde se fomentan las habilidades adaptativas y recogen las distintas áreas relacionadas con ellos, así como sus competencias específicas, saberes básicos y criterios de evaluación.
d) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el perfil de desarrollo o de calidad de vida del alumnado, y, por otra, los saberes básicos de las áreas o ámbitos y los criterios de evaluación.
e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un ámbito o área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.
f) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desarrollo o habilidades del alumnado, en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada ámbito y/o área, en función del tipo y frecuencia de apoyo en un momento determinado de su proceso de aprendizaje y desarrollo.
g) Perfil de desarrollo:
-De la Educación Básica Obligatoria del alumnado en centros de educación especial: herramienta en la que se concretan los principios y fines del sistema educativo referidos a la Educación Básica Obligatoria. El perfil de Educación Básica Obligatoria identifica y define, de manera flexible y personalizable, las competencias y habilidades que el alumnado ha desarrollado al finalizar la Educación Básica Obligatoria.
-De las Estructuras Específicas del alumnado: herramienta en la que se concretan los principios y fines del sistema educativo referidos a las enseñanzas de las Estructuras Específicas. El perfil de Estructuras Específicas identifica y define, de manera flexible y personalizable, las competencias y habilidades que el alumnado ha desarrollado al finalizar las enseñanzas de Estructuras Específicas.
h) Perfil de calidad de vida: perfil que recoge la concreción en términos de calidad de vida de las competencias y habilidades que puedan alcanzar, añadiendo las medidas y/o actuaciones que deben desarrollarse desde el contexto y las condiciones que garanticen la salud, para poder abarcar las 8 dimensiones de calidad de vida posibilitando su mejora desde ambas enseñanzas.
Artículo 5. Alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial y estructuras específicas.
1. El alumnado al que va dirigido el currículum presenta necesidades educativas especiales en el afrontamiento de barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad intelectual o del desarrollo y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a sus necesidades.
2. A fin de dar respuesta al alumnado que presenta necesidades educativas especiales por afrontar barreras, los centros educativos establecerán facilitadores buscando permitirle el máximo desarrollo posible.
3. Las barreras son aquellos factores o elementos del entorno de una persona que cuando están presentes o ausentes limitan el pleno acceso a la educación y a las oportunidades para la presencia, el aprendizaje y la participación del alumnado.
4. Los facilitadores son aquellos factores o elementos del entorno de una persona que promueven la inclusión y el éxito favoreciendo el pleno acceso a la educación y a las oportunidades para la presencia, el aprendizaje y la participación del alumnado.
5. La identificación, seguimiento y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará en los términos que determine el Departamento con competencias en materia de educación según la normativa vigente. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados las madres, padres, tutoras o tutores legales del alumnado, teniendo en cuenta el interés superior de la menor o el menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.
Artículo 6. Autonomía de los centros.
1. El departamento con competencias en materia de educación facilitará a los centros educativos el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en el título V, capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , y en las normas que la desarrollan.
2. Asimismo, contribuirá al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de las alumnas y alumnos y del profesorado e impulsará que los centros establezcan medidas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.
3. Los centros educativos fijarán la concreción del currículo establecido por el Departamento con competencias en materia de educación, que será incorporada a su proyecto educativo.
4. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o ámbitos, en los términos que establezca el Departamento con competencias en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni conlleve la imposición de aportaciones a las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales o de exigencias para el propio departamento.
5. Igualmente, los centros promoverán compromisos educativos con las familias o las tutoras o tutores legales de su alumnado, en los que se consignen las actividades que las personas integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el desarrollo y progreso del alumnado.
6. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva entre las etapas el Departamento con competencias en materia de educación y los centros establecerán mecanismos que favorezcan la coordinación entre las diferentes etapas.
CAPÍTULO II.-LA EDUCACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Artículo 7. La Educación Básica Obligatoria en los centros de educación especial en el marco del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.
1. La Educación Básica Obligatoria en los centros de educación especial es una enseñanza que comprende dos etapas: educación básica obligatoria para edades de primaria (EBO1) y para edades de secundaria (EBO2), que se cursarán cuando las características y necesidades del alumnado en su contexto lo requieran, según la normativa vigente.
2. Estas enseñanzas se cursarán desde el año natural en el que alumnado cumple los seis años hasta el año natural en el que cumple los dieciséis años de edad. Esta edad podrá extenderse en función de las permanencias en la etapa que pudieran realizarse según lo dispuesto en la normativa vigente.
3. La Educación Básica Obligatoria se organiza en ámbitos y áreas, que tendrán un carácter global e integrador y estarán orientadas al desarrollo de las competencias y habilidades del alumnado contribuyendo a la mejora de la calidad de vida.
Artículo 8. Fines.
1. La finalidad de la Educación Básica Obligatoria es el desarrollo de las habilidades adaptativas necesarias que favorezcan el desarrollo personal, el bienestar físico y emocional y social del alumnado, mejorando así su calidad de vida. Por esta razón, el currículo se desarrolla desde un modelo de calidad de vida cuyo contenido se organiza en ámbitos de aprendizaje donde se desarrollan las habilidades adaptativas.
2. La finalidad de la Educación básica obligatoria para alumnado de edades correspondientes a la etapa de primaria, es ofrecer un contexto educativo altamente estructurado y especializado que permita, además de aquello especificado en la etapa de Educación Básica Infantil, la adquisición de un sistema de comunicación funcional, la autonomía en las habilidades básicas de la vida diaria, la iniciación al trabajo para la autodeterminación de la persona, así como ofrecer experiencias de interacción y juego funcional con iguales.
Todas las situaciones y actividades tienen que ir orientadas a mejorar la participación del alumnado, fomentando las relaciones sociales y la autonomía personal y la mejora de la calidad de vida.
3. La finalidad de la Educación básica obligatoria para alumnado de edades correspondientes a la etapa de secundaria (EBO2), es ofrecer un contexto educativo altamente estructurado y especializado que permita, además de aquello especificado en las etapas anteriores y teniendo en cuenta el momento evolutivo, la autodeterminación de la persona, la adquisición de habilidades sociales y de regulación emocional para las relaciones personales y la iniciación a experiencias autónomas de trabajo, ocio compartido y de vida sociocomunitaria.
Al finalizar la educación básica obligatoria se propondrá a los padres, las madres o representantes legales de cada alumna o alumno un consejo orientador, que incluirá las habilidades y logros alcanzados y la propuesta sobre la opción que se considere más adecuada para continuar su formación.
Artículo 9. Principios pedagógicos.
Los principios pedagógicos de las enseñanzas de la Educación Básica Obligatoria son:
a) Garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje y desarrollo, la participación y la convivencia y la puesta en práctica de estrategias metodológicas, los apoyos y medidas que precisen que favorezcan su desarrollo y su calidad de vida.
b) Potenciar el aprendizaje significativo que promueva la autonomía y la autodeterminación.
c) Promover la mejora de la calidad de vida del alumnado. Desarrollar el modelo de apoyos y calidad de vida considerando las ocho dimensiones: bienestar físico, bienestar emocional, relaciones entre personas, bienestar material, desarrollo personal, autodeterminación, inclusión social y derechos.
d) Desarrollar el paradigma de ciudadanía compartida para favorecer la participación lo más plena posible del alumnado en todos los contextos. El paradigma de ciudadanía compartida es aquel que prevé, apoya y requiere el compromiso y la plena participación de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo como miembros iguales, respetados, valorados, participantes y miembros contribuyentes a todos los aspectos de la sociedad.
e) Promover, desde todos los ámbitos la igualdad entre mujeres y hombres, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual.
f) Prestar especial atención a la orientación educativa, la acción tutorial y la educación emocional y en valores.
g) Garantizar cauces eficaces y adecuados de participación y comunicación a los diferentes miembros de la comunidad educativa: alumnado, familiares y profesionales en relación al currículo y la calidad de vida.
h) Fomentar la integración de las habilidades contempladas en las áreas y competencias, favoreciendo la conducta adaptativa y autodeterminación en una ciudadanía compartida.
Artículo 10. Objetivos de las enseñanzas de la Educación Básica Obligatoria en los centros de educación especial.
La Educación básica obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado las habilidades y las capacidades que les permitan:
a) Desarrollar conductas adaptativas a nivel conceptual, social y práctico.
b) Promover hábitos de vida saludable, autocuidado y movilidad segura, como elementos clave del bienestar físico y emocional y del desarrollo personal.
c) Fomentar la autodeterminación del alumnado, favoreciendo la capacidad de elección y la toma de decisiones, fundamentalmente sobre aspectos relacionados con su vida.
d) Promover una comunicación funcional y accesible incorporando sistemas aumentativos y alternativos de comunicación como apoyo a la participación y la autodeterminación.
e) Desarrollar habilidades sociales que faciliten la comunicación, la autorregulación y la prevención de conductas de riesgo para garantizar el bienestar emocional.
f) Favorecer el desarrollo afectivo y emocional del alumnado, promoviendo relaciones interpersonales positivas y de manera preventiva ante los prejuicios, los estereotipos y la violencia.
g) Desarrollar conductas adaptativas relacionadas con la convivencia y la participación social, promoviendo el respeto a las normas, la empatía, la resolución pacífica de conflictos y el ejercicio progresivo de derechos y deberes.
h) Desarrollar habilidades escolares funcionales.
i) Potenciar hábitos de trabajo personal y cooperativo, reforzando la confianza en las propias capacidades y la motivación hacia el aprendizaje funcional.
j) Facilitar el conocimiento y uso del entorno natural, social y cultural, con especial referencia a la realidad de Navarra, promoviendo la inclusión social.
k) Mejorar su calidad de vida.
Artículo 11. Organización de la Educación básica obligatoria en los centros de educación especial.
1. La Educación Básica Obligatoria comprende de los 6 a los 16 años conforme a las siguientes etapas:
1.1. Educación Básica Obligatoria 1 (EBO 1): 6-12 años (6 cursos).
1.2. Educación Básica Obligatoria 2 (EBO 2): 12-16 años (4 cursos).
2. El currículo establecido en el presente decreto foral será el referente para las citadas etapas adecuándose al alumnado en su contexto, en función de sus necesidades para alcanzar los objetivos y el desarrollo de habilidades para mejorar su calidad de vida.
3. Los centros, en el ámbito de su autonomía pedagógica, podrán desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en el presente decreto foral. En todo caso, diseñarán una propuesta de desarrollo curricular ajustada a las necesidades y características de su alumnado y acordes con las líneas pedagógicas de sus proyectos educativos. En función de las características del alumnado y del nivel de apoyo que requiera, se podrá optar por desarrollar programación de aula, programación individual o una combinación de ambas, priorizando siempre la respuesta educativa más eficaz y ajustada a las necesidades del alumnado.
4. El diseño de la concreción curricular en la Educación Básica Obligatoria se fundamenta en el concepto de discapacidad intelectual como aquella que se caracteriza por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa que se manifiesta en las habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas, considerando la discapacidad como una expresión de la interacción entre la persona y el entorno.
Desde esta perspectiva interaccionista se plantean elementos que se encuentran en estrecha relación:
a) Las habilidades del alumno o alumna, en relación con las posibilidades de participación funcional en los distintos entornos en los que participa habitualmente.
b) Las posibilidades de participación funcional en estos entornos.
c) La diversidad.
d) Las fortalezas.
e) Los sistemas de apoyos.
f) La mejora relacionada con la adecuación de los apoyos que las personas les pueden proporcionar.
5. El currículo va a estar fundamentado por las dimensiones de la concepción de discapacidad, descritas anteriormente, recogidas en los ámbitos de desarrollo:
a) Dimensión I.-Ámbito Funcionamiento Intelectual.
b) Dimensión II.-Conducta Adaptativa. Ámbito desarrollo conceptual, ámbito desarrollo social, ámbito desarrollo práctico.
c) Dimensión III.-Ámbito Participación, Interacciones, Roles Sociales.
d) Dimensión IV.-Ámbito Salud.
e) Dimensión V.-Ámbito Contexto.
Las dimensiones I y II.-Funcionamiento intelectual y conducta adaptativa, son dimensiones que inciden en aquello que debe aprender el alumnado.
La dimensión III.-Participación, Interacciones y Roles Sociales, requiere analizar los entornos de participación del alumnado adoptando medidas de todo tipo que solventen las dificultades y favorezcan las oportunidades de participación, que estará inserta en los ámbitos del currículo.
La dimensión IV.-Salud. Es importante contemplar las condiciones de salud y bienestar que precisa el alumnado para participar y aprender ya que puede afectar al funcionamiento individual y que ayudan a la mejora de la intervención.
La dimensión V.-Contexto, hace referencia a la necesidad de diseñar contextos comprensibles y predecibles. Se debe contar con aspectos como una estructuración temporal y estructuración espacial con apoyos adecuados para todo el alumnado, una estructuración en los sistemas de trabajo y las adaptaciones y adecuaciones de accesibilidad necesarias.
Los ámbitos de las dimensiones IV y V tiene que ver con las intervenciones y actuaciones que se hacen desde el centro y el contexto y forman parte del perfil de calidad de vida, complementando las otras dimensiones propias del perfil de Educación Básica Obligatoria.
6. En relación con los ámbitos y áreas para su organización y estructura curricular, el currículo se desarrolla desde un modelo de calidad de vida de 8 dimensiones cuyo contenido se organiza en ámbitos de aprendizaje en los que se desarrollan las habilidades adaptativas. Teniendo en cuenta lo establecido por la legislación general para la educación básica se establece una organización de la conducta adaptativa por ámbitos de desarrollo.
a) Ámbito funcionamiento intelectual.
Área de Procesos cognitivos básicos, coordinación visomotriz, funciones ejecutivas y razonamiento.
b) Ámbito de desarrollo conceptual de la Conducta adaptativa.
Área de Habilidades escolares funcionales.
Área de Autodirección.
Área de Comunicación.
c) Ámbito de desarrollo social de la Conducta adaptativa.
Área de Ocio y tiempo libre.
Área de Habilidades sociales.
Área de Conducta.
d) Ámbito de desarrollo práctico de la Conducta adaptativa.
Área de Utilización de la comunidad.
Área de Vida en el hogar.
Área de Actividades de la vida diaria.
Área de Salud y seguridad.
Área de Trabajo.
7. Estos ámbitos conformarán el perfil de desarrollo de las enseñanzas de la Educación Básica Obligatoria en los centros de educación especial. Además, se debe contemplar aquello que la persona adulta ha de realizar para que se den las condiciones necesarias para que el alumnado pueda aprender y que, junto con los anteriores, conformarán el perfil de calidad de vida. Estos ámbitos son:
a) Ámbito de salud para el perfil de Calidad de vida.
b) Ámbito contexto para el perfil de Calidad de vida.
8. En esta organización por ámbitos, se incluirán los siguientes elementos: las áreas, las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que los conforman.
9. El horario asignado a los ámbitos debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada uno de ellos, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.
10. Se establece un currículo flexible y graduable que desde su estructura posibilite adaptarse a las necesidades y características del alumnado al que va dirigido. De este modo, desde el modelo de calidad de vida y de los elementos curriculares que contempla el presente decreto se podrá seleccionar, graduar y priorizar lo recogido en este, para desde un marco común basado en la evidencia, dar respuesta a la heterogeneidad de necesidades del alumnado, edades evolutivas y de desarrollo y contextos al que va dirigido.
Artículo 12. Perfil de desarrollo de la Educación Básica Obligatoria en los centros de educación especial y perfil de Calidad de vida.
1. El perfil de desarrollo de la Educación Básica Obligatoria identifica y define, de manera flexible y personalizable, las competencias y habilidades que el alumnado ha desarrollado al finalizar la Educación Básica.
2. El perfil de Calidad de vida recoge la concreción en términos de calidad de vida de las competencias y habilidades que puedan alcanzar, añadiendo las medidas y/o actuaciones que deben desarrollarse desde el contexto y las condiciones que garanticen la salud para poder abarcar las ocho dimensiones de calidad de vida posibilitando su mejora.
3. Las enseñanzas establecidas en el presente decreto foral tienen por objeto garantizar el desarrollo de las competencias y habilidades del perfil de Educación Básica Obligatoria y de Calidad de vida.
Artículo 13. Competencias específicas, saberes básicos y criterios de evaluación.
1. En el anexo I del presente decreto foral se fijan las competencias específicas de cada ámbito y/o área, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos que se establecen para las enseñanzas en cada uno de los ámbitos.
2. En los ámbitos, el currículo de los mismos incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que se integren en estos.
Artículo 14. Tutoría y orientación.
1. En las enseñanzas de Educación Básica Obligatoria, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, fomentando, asimismo, el respeto mutuo, el respeto a las diversidades y la cooperación entre iguales, la igualdad de género, el desarrollo, la autodeterminación y la ciudadanía compartida.
2. Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y profesionales que intervengan y se mantendrá una relación permanente con las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
3. La tutoría se desarrollará por parte de una maestra o maestro de pedagogía terapéutica que coordinará la intervención del equipo docente y multiprofesional que intervenga con el alumnado.
Artículo 15. Evaluación.
1. La evaluación del alumnado será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las habilidades y competencias y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. Asimismo, también se podrá evaluar en torno a las ocho dimensiones del modelo de calidad de vida, al aprendizaje de habilidades adaptativas, apoyos y autodeterminación.
2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso o desarrollo de una alumna o alumno lo requiera, se establecerán medidas y/o propuestas de intervención educativa. Estas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las necesidades y estarán dirigidas a facilitar la adquisición de las habilidades imprescindibles para continuar el proceso educativo mejorando su calidad de vida.
3. El departamento con competencias en materia de educación y los centros educativos garantizarán el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerá los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán a las características de la evaluación dispuestas en la legislación vigente y, en particular, al carácter global, continuo y formativo de la evaluación en estas enseñanzas. Igualmente, promoverá el uso generalizado de escalas e instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.
4. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por la tutoría, valorará, de forma colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio de la tutora o el tutor, el progreso del alumnado en una sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar. Asimismo, se podrá recabar información relevante para tal fin del equipo multiprofesional.
5. El equipo docente evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente y los apoyos y medidas que deben darse desde el centro para valorar la mejora de la calidad de vida.
6. La evaluación se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación en relación a la combinación del tipo e intensidad de apoyo desarrollado respecto a cada uno de ellos en los siguientes términos:
El tipo de apoyo describe la forma o modalidad en la que se presta la ayuda.
a) 0. Ninguno: la persona realiza la actividad de forma completamente autónoma.
b) 1. Supervisión: se ofrece observación o presencia preventiva sin intervención directa.
c) 2. Incitación verbal/gestual: se proporcionan recordatorios, indicaciones o señales no físicas.
d) 3. Ayuda física parcial: el o la profesional interviene físicamente parcialmente para completar la tarea o guiar movimientos.
e) 4. Ayuda física total: el o la profesional realiza directamente la acción en sustitución de la persona.
La intensidad del apoyo, mide el grado de dedicación, esfuerzo o recursos (tiempo, personal, materiales) implicados en la prestación del apoyo.
a) 0. Nula: no requiere recursos adicionales.
b) 1. Baja: requiere apoyos puntuales y ligeros, que apenas interrumpen la dinámica general.
c) 2. Moderada: precisa apoyos regulares que implican planificación o presencia habitual del o la profesional.
d) 3. Alta: implica apoyo intensivo o prolongado, con dedicación significativa de tiempo o recursos personales.
e) 4. Muy alta: requiere intervención constante, especializada o con recursos múltiples.
7. La valoración de los criterios de evaluación se graduará de forma personalizada por medio de la combinación del tipo e intensidad de apoyo en los términos establecidos en el anexo III. Con dicha evaluación, posteriormente se reflejará de forma cualitativa la información obtenida para poder trasladarla a las madres, padres o representantes legales del alumnado.
Artículo 16. Promoción.
1. A lo largo de las etapas, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio de la tutora o el tutor.
2. Si en algún caso el equipo docente considera que la permanencia un año más en la etapa es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo y tránsito educativo, se habrá de contemplar que esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la escolarización en la Educación Básica Obligatoria del alumnado que presenta necesidades educativas especiales podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa, con el acuerdo de las madres, padres, tutoras o tutores legales, y fuera autorizada por el Departamento de Educación. Podrá adoptarse conforme a lo dispuesto en la correspondiente orden foral que regule la evaluación del alumnado que cursa estas enseñanzas.
4. Al finalizar cada uno de los cursos desde la tutoría, a partir de la información proporcionada por el equipo docente, y profesionales que intervengan, y según disponga el Departamento de Educación, emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias y habilidades por parte de cada alumna o alumno.
5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumna o alumno dispondrá al finalizar cada etapa de un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo de las competencias y habilidades, según disponga el Departamento de Educación.
Artículo 17. Atención a las diferencias individuales.
1. Podrán valorarse situaciones excepcionales, una vez agotadas todas las medidas disponibles, que pudieran requerir una intervención diferenciada a la organización establecida con carácter general en los centros de educación especial para garantizar el mejor desarrollo del alumnado que la requiere en el contexto educativo en que se desarrolla.
2. En aquellas situaciones excepcionales, una vez agotadas todas las medidas disponibles, que pudieran requerir una intervención más individualizada ante conductas problemáticas que conllevan una grave desregulación del alumnado con necesidades educativas especiales que la requiera, y a la par, salvaguardar la de las personas que integran la comunidad educativa de los centros de educación especial, se podrá proponer el agrupamiento reducido o la atención individualizada.
3. Para ello se deberán desarrollar los elementos contemplados en la normativa de referencia al respecto, contará con la validación del Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA) y la autorización de la unidad gestora del departamento competente en materia de inclusión, y en todo caso, requerirá el posterior y continuo seguimiento del CREENA.
4. Aquellas otras situaciones singulares vinculadas a la necesidad de medidas extraordinarias una vez agotadas todas las medidas disponibles podrán valorarse en los términos recogidos en el punto anterior.
CAPÍTULO III.-EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DE LAS ESTRUCTURAS ESPECÍFICAS
Artículo 18. Las Estructuras Específicas en el marco del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.
1. Las enseñanzas de las Estructuras Específicas comprenden dos etapas. Las correspondientes a Estructuras específicas en primaria para alumnado en edades de primaria escolarizado en Estructuras Específicas y las de Estructuras Específicas para alumnado con edad de secundaria, escolarizados en Estructuras Específicas en centros ordinarios.
2. Se podrá escolarizar al alumnado con necesidades educativas especiales que afronta barreras en el centro ordinario en estructuras específicas ya que a pesar de haber agotado medidas y actuaciones en dicho contexto puede seguir beneficiándose de este desde un agrupamiento especializado.
Estas estructuras específicas proporcionan un contexto muy especializado en un centro educativo ordinario, cuyo objetivo principal es favorecer la calidad de vida del alumnado con necesidades educativas especiales. Suponen una respuesta que:
a) Favorece el desarrollo integral del alumnado al ofrecer oportunidades reales de interacción social, de participación en entornos ordinarios y de acceso al currículo común.
b) Facilita el aprendizaje por modelado entre iguales.
c) Promueve la adquisición de habilidades sociales y comunicativas en situaciones naturales.
d) Contribuye a la construcción de una identidad inclusiva en los miembros de la comunidad educativa.
e) Posibilita la participación en la vida del centro y comunitaria, reforzando el sentido de pertenencia y garantizando el principio de equidad, al tiempo que permite la implementación de apoyos especializados dentro de un marco educativo ordinario.
3. La EE se organiza en ámbitos y áreas, que tendrán un carácter global e integrador y estarán orientadas al desarrollo de las competencias y habilidades del alumnado contribuyendo a la mejora de la calidad de vida.
4. El currículo para estas estructuras específicas contemplará opciones para su adecuación en función del contexto y características. El proyecto educativo de los centros ordinarios en los que estén ubicadas incluirá los aspectos correspondientes a dichas estructuras y tendrá en cuenta la máxima participación en las actividades del centro del alumnado escolarizado en ellas.
Artículo 19. Fines.
1. La principal finalidad de las estructuras específicas es ofrecer un contexto educativo altamente estructurado y especializado en los centros ordinarios que, posibilitando el derecho a optar por el régimen de escolarización más inclusivo, proporcione unos apoyos de mayor intensidad necesarios para que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades.
2. La finalidad de las estructuras específicas de primaria para alumnado de edades correspondientes a la etapa de primaria es posibilitar el desarrollo de la capacidad de respuesta ante las necesidades básicas y los estímulos, la iniciación a modalidades de comunicación y expresión funcionales, la adquisición de un sistema de comunicación funcional, la autonomía en las habilidades básicas de la vida diaria, el desarrollo y la autonomía personal, la iniciación al trabajo para la autodeterminación de la persona, así como ofrecer experiencias de interacción y juego funcional con iguales.
3. La finalidad de las estructuras específicas de secundaria para alumnado de edades correspondientes a la etapa de secundaria, es ofrecer un contexto educativo que permita, además de aquello especificado en la etapa anterior, la autodeterminación de la persona, la adquisición de habilidades sociales y de regulación emocional para las relaciones personales y la iniciación a experiencias autónomas de ocio compartido y de vida socio comunitaria.
Artículo 20. Principios pedagógicos.
Los principios pedagógicos de las enseñanzas de las Estructuras Específicas son los siguientes:
a) Garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje y desarrollo, la participación y la convivencia y la puesta en práctica de estrategias metodológicas, los apoyos y medidas que precisen que favorezcan su desarrollo y su calidad de vida.
b) Potenciar el aprendizaje significativo por medio de la personalización y flexibilización del currículo adaptado a las necesidades del alumnado, permitiendo una organización flexible de los ámbitos, espacios y tiempos para dar respuesta a la heterogeneidad de necesidades en los distintos contextos.
c) Garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad y a la preparación para el progreso y aprendizaje a lo largo de su escolarización.
d) Posibilitar el desarrollo de las habilidades adaptativas (conceptuales, sociales y prácticas) que permitan al alumnado alcanzar el mayor grado posible de autonomía personal y participación funcional en los diferentes contextos.
e) Promover la calidad de vida del alumnado y la mejora del bienestar físico, emocional y social, asegurando que las enseñanzas sean una herramienta para el desarrollo de habilidades y de la autodeterminación en diferentes contextos.
f) Favorecer que el alumnado se beneficie de todas las oportunidades de aprendizaje y socialización que ofrece el centro ordinario promoviendo el paradigma de ciudadanía compartida.
g) Fomentar progresivamente la autonomía, la capacidad de elección y la toma de decisiones, reforzando la autodeterminación, la autoestima y la responsabilidad del alumnado como personas respetadas y valoradas de la sociedad.
h) Garantizar cauces eficaces y adecuados de participación y comunicación a diferentes miembros de la comunidad educativa: alumnado, familiares y profesionales en relación al currículo y la mejora de calidad de vida.
Artículo 21. Objetivos.
1. Los objetivos de las enseñanzas de las Estructuras específicas irán encaminados a:
a) Posibilitar la escolarización en el régimen más inclusivo.
b) Potenciar la inclusión y participación activa en la vida del centro utilizando los facilitadores necesarios para eliminar barreras en el contexto escolar y social.
c) Favorecer una respuesta que requiere una estructuración de entornos de enseñanza-aprendizaje muy especializados y la intervención permanente de recursos personales y materiales específicos para favorecer el desarrollo del alumnado.
d) Contemplar opciones para la adecuación del currículo de las estructuras específicas en función del contexto y características. El proyecto educativo de los centros ordinarios en los que estén ubicadas incluirá los aspectos correspondientes a dichas estructuras y tendrá en cuenta la máxima participación en las actividades del centro del alumnado escolarizado en ellas.
2. Los objetivos serán los siguientes:
a) Desarrollar habilidades adaptativas de carácter conceptual, social y práctico que les permitan desenvolverse con la mayor autonomía posible en los diferentes contextos.
b) Desarrollar hábitos de vida saludable y seguridad como elementos clave para su desarrollo personal, bienestar físico y emocional y la prevención de riesgos.
c) Fomentar la autodeterminación y habilidades para la toma de decisiones personales, la elección de preferencias y la planificación de metas propias, reforzando la confianza en sus capacidades y su rol como personas de pleno derecho.
d) Desarrollar una comunicación funcional y accesible incorporando sistemas aumentativos y alternativos de comunicación como apoyo a la participación y la autodeterminación, que aseguren la expresión de necesidades, deseos y opiniones, favoreciendo la interacción en entornos inclusivos.
e) Desarrollar habilidades sociales y de regulación emocional que promuevan el bienestar emocional y social, establecer relaciones interpersonales positivas, prevenir situaciones de abuso o violencia, y respetar las normas de convivencia.
f) Favorecer el desarrollo afectivo y emocional del alumnado, promoviendo relaciones interpersonales positivas y de manera preventiva ante los prejuicios, los estereotipos y la violencia.
g) Adquirir habilidades escolares funcionales mediante una enseñanza personalizada que priorice aprendizajes instrumentales y significativos, vinculando el progreso y aprendizajes escolares con la mejora de su calidad de vida.
h) Desarrollar hábitos de trabajo personal y cooperativo, adaptados a sus necesidades, que favorezcan la transición entre etapas y la futura inclusión sociolaboral.
i) Conocer y valorar el entorno natural, social y cultural, con especial referencia a la realidad de Navarra, participando en experiencias y actividades.
j) Mejorar su calidad de vida.
Artículo 22. Organización de las enseñanzas de las Estructuras Específicas.
1. Las enseñanzas de las estructuras específicas comprende de los seis a los dieciséis años (10 cursos), conforme a las siguientes etapas:
1.1. Estructura Específica Primaria (EE-P): 6-12 años (6 cursos).
1.2. Estructura Específica Secundaria (EE-S): 12-16 años (4 cursos).
2. El currículo establecido en el presente decreto foral será el referente para las citadas etapas adecuándose al alumnado en su contexto, en función de sus necesidades para alcanzar los objetivos y el desarrollo de habilidades para mejorar su calidad de vida.
3. Los centros, en el ámbito de su autonomía pedagógica, podrán desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en el presente decreto foral. En todo caso, diseñarán una propuesta de desarrollo curricular ajustada a las necesidades y características de su alumnado y acordes con las líneas pedagógicas de sus proyectos educativos.
4. El alumnado deberá incluirse en los grupos ordinarios el máximo tiempo posible en función de sus características, el contexto y posibilitando la participación activa en la vida del centro. Se favorecerá una respuesta inclusiva de calidad considerando todas las áreas del desarrollo personal del alumnado.
La inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales se articula a través de diferentes opciones organizativas que garantizan su participación efectiva en la vida del centro.
Fundamentalmente se promoverá la inclusión en el aula de referencia, entendida como la incorporación del alumnado a grupos ordinarios durante parte significativa de la jornada escolar, al menos un tercio de la misma, facilitando su acceso al currículo común, la interacción con iguales y la participación en actividades normalizadas del centro. En dichas situaciones de inclusión en el aula ordinaria, la responsabilidad del proceso de enseñanza-aprendizaje recaerá en el profesorado tutor o especialista del área correspondiente, quien será el encargado de planificar, concretar los objetivos, establecer las adaptaciones necesarias y coordinar la intervención educativa en colaboración con el tutor o tutora de la estructura específica.
Asimismo, se podrá complementar esta organización, desarrollando opciones organizativas de inclusión inversa, mediante las cuales es el alumnado del grupo ordinario quien accede a la estructura específica para compartir espacios, actividades o situaciones de aprendizaje, favoreciendo dinámicas de cooperación, conocimiento mutuo y enriquecimiento social.
Estas opciones inclusivas se concretarán en el marco del plan de inclusión del centro y responden a un enfoque de escolarización flexible que combina apoyos especializados con contextos ordinarios, orientado a la eliminación de barreras y a la participación plena del alumnado en todos los ámbitos de la vida escolar.
Artículo 23. Perfil de desarrollo de las enseñanzas de las estructuras específicas y perfil de calidad de vida.
1. El perfil de desarrollo de las enseñanzas de las estructuras específicas identifica y define, de manera flexible y personalizable, las competencias y habilidades que el alumnado ha desarrollado al finalizar la Educación Básica.
2. El perfil de Calidad de Vida recoge la concreción en términos de calidad de vida de las competencias y habilidades que puedan alcanzar, añadiendo las medidas y/o actuaciones que deben desarrollarse desde el contexto y las condiciones que garanticen la salud para poder abarcar las 8 dimensiones del modelo calidad de vida posibilitando su mejora.
3. Las enseñanzas establecidas en el presente decreto foral tienen por objeto garantizar el desarrollo de las competencias y habilidades del perfil de desarrollo de las enseñanzas de las estructuras específicas y de calidad de vida.
Artículo 24. Competencias específicas, saberes básicos y criterios de evaluación.
1. En el anexo II del presente decreto foral se fijan las competencias específicas de cada ámbito y/o área, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos que se establecen para las enseñanzas en cada uno de los ámbitos.
2. En los ámbitos, el currículo de los mismos incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que se integren en estos.
Artículo 25. Tutoría y orientación.
1. En las enseñanzas de las Estructuras Específicas, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, fomentando, asimismo, el respeto mutuo, el respeto a las diversidades y la cooperación entre iguales, la igualdad de género, el desarrollo, la autodeterminación y la ciudadanía compartida.
2. Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y profesionales que intervengan y se mantendrá una relación permanente con las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
3. La tutoría se desarrollará por parte de una maestra o maestro de pedagogía terapéutica que coordinará la intervención del equipo docente.
Artículo 26. Evaluación.
La evaluación se realizará en los términos establecidos en el artículo 15.
Artículo 27. Promoción.
1. A lo largo de las etapas, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio de la tutora o el tutor.
2. Si en algún caso el equipo docente considera que la permanencia un año más en la etapa es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo y tránsito educativo, se habrá de contemplar que esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa. En las estructuras específicas de primaria y secundaria el alumnado podrá permanecer según lo establecido con carácter general en los cursos que se especifican en la normativa de referencia de los grupos ordinarios.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la escolarización en las EE del alumnado que presenta necesidades educativas especiales podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa, con el acuerdo de las madres, padres, tutoras o tutores legales, y fuera autorizada por el Departamento de Educación. Podrá adoptarse conforme a lo dispuesto en la correspondiente orden foral que regule la evaluación del alumnado que cursa estas enseñanzas.
4. Al finalizar cada uno de los cursos desde la tutoría, a partir de la información proporcionada por el equipo docente, y profesionales que intervengan, y según disponga el Departamento de Educación, emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias y habilidades por parte de cada alumna o alumno.
5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumna o alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo de las competencias y habilidades, según disponga el Departamento de Educación.
Artículo 28. Atención a las diferencias individuales en las Estructuras Específicas.
1. Podrán valorarse situaciones excepcionales, una vez agotadas todas las medidas disponibles, que pudieran requerir una intervención diferenciada a la establecida con carácter general en las EE para garantizar el mejor desarrollo del alumnado que la requiere en el contexto educativo en que se desarrolla.
2. En aquellas situaciones excepcionales, una vez agotadas todas las medidas disponibles, desarrollando los elementos contemplados en la normativa de referencia al respecto, se podrán valorar situaciones excepcionales contando con el seguimiento del Centro de Recursos para la Equidad Educativa en Navarra (CREENA) y la autorización de la unidad gestora del departamento competente en materia de inclusión.
CAPÍTULO IV.-PARTICIPACIÓN, INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA OBLIGATORIA EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y ESTRUCTURAS ESPECÍFICAS
Artículo 29. Participación y derecho a la información de madres, padres, tutoras o tutores legales.
1. Las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijas, hijos, tuteladas o tutelados, colaborando en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y documentos de las evaluaciones que se les realicen, en la parte referida a la alumna o alumno de que se trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los centros educativos facilitarán y propondrán estrategias de colaboración y participación del alumnado o madres, los padres, las tutoras o los tutores legales, considerando su opinión, intereses y propuestas, fomentando la elección y toma de decisiones del alumnado que favorezca su autodeterminación y contribución a una ciudadanía compartida.
Artículo 30. Documentos e informes de evaluación.
1. Los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe de final de etapa y, en su caso, el informe personal por traslado.
2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
3. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger la mención del presente decreto foral. Cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 31. Actas de evaluación.
1. La valoración de los criterios de evaluación de los ámbitos o áreas se realizará en relación a la combinación del tipo de apoyo e intensidad de apoyo desarrollado respecto a cada uno de ellos según lo dispuesto en los artículos 15 y 26 del presente decreto foral.
2. Tras la evaluación realizada en los términos anteriormente mencionados se trasladará la información de forma cualitativa al boletín de información a familias.
3. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario. Comprenderán, al menos, la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con la información cualitativa tras los resultados de la evaluación de los ámbitos, y las decisiones sobre promoción y permanencia.
4. Esta evaluación se realizará sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en los diferentes ámbitos a la alumna o alumno y a sus madres, padres, tutoras o tutores legales.
5. Las actas de evaluación serán firmadas por la tutora o el tutor del grupo y llevará el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro educativo.
Artículo 32. Expediente académico.
1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los de la alumna o alumno, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, la evaluación de los ámbitos y/o áreas, y las decisiones de promoción de etapa, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para la alumna o alumno.
2. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros educativos en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes.
Artículo 33. Historial académico.
1. El historial académico llevará el visto bueno de la directora o director del centro educativo y tendrá valor acreditativo de las enseñanzas cursadas. Como mínimo, recogerá los datos identificativos de la alumna o alumno, los ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización, las medidas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se hubieran producido los diferentes hitos.
2. Tras finalizar la etapa, el historial académico se entregará a las madres, padres, tutoras o tutores legales de la alumna o alumno. Igualmente, se enviará una copia del historial académico y del informe final de etapa al centro en el que vaya a proseguir sus estudios la alumna o alumno, previa petición de dicho centro.
Artículo 34. Informe personal por traslado.
1. En caso de traslado antes de finalizar las etapas, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico y la nueva matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.
2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general de la alumna o alumno.
Artículo 35. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.
1. El Departamento de Educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.
2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación.
3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad y conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla.
4. El expediente electrónico de la alumna o el alumno estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero , por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.-Implantación, horario y evaluación.
El departamento con competencias en materia de educación, mediante orden foral, regulará la implantación organización y horario, la evaluación y promoción de estas enseñanzas.
Disposición adicional segunda.-Educación Infantil en los centros de educación especial.
1. A efectos de escolarización y matrícula, de manera previa a la Educación Básica Obligatoria en los centros de educación especial, podrá considerarse la Educación Infantil en los centros de educación especial como una modalidad de escolarización muy excepcional en edades tempranas desde el año natural en el que el alumnado cumple los tres años.
2. La incorporación con un año más a la etapa en edades de primaria en los centros de educación especial se realizará en los mismos términos que lo dispuesto con carácter general para el alumnado con necesidades educativas especiales.
3. La finalidad de la Educación Infantil en los centros de educación especial, como modalidad de escolarización muy excepcional, es ofrecer un contexto educativo altamente estructurado y especializado que, respetando los ritmos biológicos y evolutivos, posibilite el desarrollo de la capacidad de respuesta ante las necesidades básicas y los estímulos del ambiente y la iniciación a modalidades de comunicación y expresión funcionales, potenciando, en el marco de metodologías adecuadas a la edad cronológica del alumnado, el desarrollo y la autonomía personal.
Disposición adicional tercera.-Instrumentos de evaluación.
Para la evaluación podrá considerarse además de los documentos e instrumentos docentes, la utilización de diferentes escalas e instrumentos, validados y con evidencia científica, que contribuyan a aportar información sobre los perfiles y elementos contemplados en el presente decreto foral.
Disposición adicional cuarta.-Los centros de educación especial como centros de recursos.
Los centros de educación especial trabajarán, en coordinación con la administración educativa, como centros de recursos de educación especial, que sirvan de referencia y apoyo para los centros ordinarios favoreciendo los procesos de inclusión, siendo centros accesibles y de referencia a toda la comunidad, haciendo compatible este principio con el respeto a la atención educativa del alumnado del centro.
Disposición adicional quinta.-Enseñanzas de religión.
1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el currículo de acuerdo con lo recogido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en el marco de la estructura y diseño recogido en el presente decreto, adaptándose e incluyéndose en el ámbito de referencia.
2. El Departamento de Educación garantizará que, al inicio del curso, las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales de las alumnas y alumnos puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no reciban enseñanzas de religión.
3. Los centros educativos dispondrán las medidas organizativas para que las alumnas y alumnos cuyas madres, padres, tutoras o tutores legales no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa.
Disposición adicional sexta.-Post-obligatoria.
Tras las enseñanzas de la Educación Básica Obligatoria y las Estructuras Específicas el alumnado podrá acceder a la etapa de Educación post-obligatoria.
Dentro de esta etapa post-obligatoria se podrá incorporar el alumnado al Programa de Tránsito a la Vida Adulta o a Ciclos de Formación Profesional Especial.
El departamento con competencias en materia de educación regulará el Programa de Tránsito a la vida adulta y su currículo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.
Quedan derogados los artículos 30 , 31 y 32 de la Orden Foral 93/2008 de 13 de junio, del consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.-Modificación de la Orden Foral 69/2023, de 21 de agosto , del consejero de Educación, por la que se regula la inclusión educativa en centros docentes no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.
1. Se introduce un nuevo capítulo VIII a la Orden Foral 69/2023, de 21 de agosto , del consejero de Educación, por la que se regula la inclusión educativa en centros docentes no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra que queda redactado de la siguiente forma:
"CAPÍTULO VIII.-OTROS PROGRAMAS PARA LA INCLUSIÓN Y EQUIDAD EDUCATIVA
Artículo 35. Programa de Currículo Adaptado para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
-Objeto:
Dar respuesta a las necesidades del alumnado que presenta graves desajustes de conducta e inadaptación así como desfase curricular severo y alto riesgo de absentismo.
-Alumnado destinatario:
Alumnado que, por diversas causas puede presentar graves desajustes de conducta e inadaptación al contexto escolar, lo que puede originar desfases curriculares severos y alto riesgo de absentismo y abandono del sistema educativo.
Se podrá proponer para este programa:
a) Alumnado a partir de 14 años, cumplidos en el año natural de la propuesta de incorporación al Programa.
b) Alumnado que presenta graves desajustes de conducta e inadaptación así como desfase curricular severo y alto riesgo de absentismo.
Artículo 36. Colaboración con entidades públicas o privadas para el desarrollo de Programas de Currículo Adaptado.
El Departamento de Educación podrá contar con la colaboración de otras administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para la impartición de este programa.
A tal efecto, dichas entidades o instituciones serán autorizadas por el Departamento de Educación, pudiendo establecerse la escolarización compartida del alumnado".
2. Las previsiones incluidas en la Orden Foral 69/2023, de 21 de agosto , del consejero de Educación, que son objeto de modificación por este decreto foral, podrán ser modificadas por orden foral de la persona titular del Departamento de Educación.
Disposición final segunda.-Calendario de implantación.
Lo dispuesto en el presente decreto foral se implantará para las enseñanzas que regula en el curso 2026-2027.
Disposición final tercera.-Desarrollo normativo.
Se autoriza al consejero o consejera competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto foral.
Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Anexos
Omitidos.