ORDEN 149/2026, DE 8 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 150/2018, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS Y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LAS FAMILIAS.
La Orden 150/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias fue publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 203, de 17 de octubre de 2018. La referida orden ha sido modificada en dos ocasiones por la Consejería de Bienestar Social mediante el artículo duodécimo de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones (Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 229, de 23 de noviembre de 2018), y por la Orden 201/2022, de 18 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social (Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 205, de 25 de octubre de 2022).
Previamente a la realización de una nueva convocatoria, resulta necesario modificar la Orden 150/2018, de 10 de octubre, tanto para adaptarla a las modificaciones introducidas en la normativa estatal y autonómica aplicable, como para incorporar determinados ajustes derivados de la experiencia adquirida en la gestión de estas subvenciones.
En este sentido, se modifica la base cuarta, para recoger expresamente el requisito establecido por la disposición final segunda de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, que contiene una modificación del segundo párrafo del artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
Igualmente, la orden se adapta a la nueva redacción del artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , tras la modificación efectuada por el Decreto 85/2025, de 21 de octubre, en relación con los requisitos exigibles a las entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales.
Del mismo modo, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión de las subvenciones y adaptar su financiación a las necesidades detectadas durante los últimos años, se considera necesario aumentar el importe máximo individualizado por proyecto subvencionado previsto en la base quinta, que pasa de 1.700.000 euros a 2.500.000 euros.
En otro orden de ideas, se modifica la base octava, puesto que la Ley 1/2023, de 17 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha, modificó, entre otras, la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
A través de estas subvenciones la Consejería de Bienestar Social impulsa la puesta en marcha o el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias, así como la realización de estudios e investigaciones de especial relevancia sobre las realidades emergentes actuales de la infancia y de las familias. El programa se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria: 27-Bienestar social, que contribuye al objetivo 120 - Infancia y familia y a la línea actuación 383 de Actuaciones y programas para infancia y familia.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de modificación de la norma justificada por las necesidades de acomodo normativo y de mejora en la gestión. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir, que es la de modificar las bases reguladoras por las razones ya expuestas. Cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y certidumbre facilitando, de esta manera, su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de las entidades beneficiarias. Asimismo, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y conforme a las facultades conferidas por el Decreto 111/2023, de 25 de julio , de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social,
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 150/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias.
La Orden 150/2018, de 10 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados a), f) y g) de la base cuarta, quedando redactados en los siguientes términos:
“a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que correspondan, y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. Únicamente a efectos de la preceptiva inscripción de las entidades en el Registro de Servicios Sociales, también se considerará admisible la presentación de una copia de la solicitud de autorización administrativa para la prestación de servicios sociales o la puesta en funcionamiento de un centro, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las solicitudes de las subvenciones.
f) No encontrarse la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Asimismo las entidades beneficiarias no podrán ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
g) Tratándose de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.”
Dos. Se modifica el punto 3 de la base quinta, que queda redactado como sigue:
“3. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total del proyecto, salvo que la entidad disponga de otra fuente de financiación, en cuyo caso se subvencionará el porcentaje solicitado.
El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 2.500.000,00 euros.”
Tres. Se añaden los apartados 4 y 5 a la base octava, que quedan redactados en los siguientes términos:
“4. Además, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, se otorgará una puntuación adicional, respecto del total de los 100 puntos del apartado 1 de la base octava, relativa a los criterios de valoración, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:
a) Una puntuación adicional del 20 % para las solicitudes relativas a actuaciones que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación; en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación; y en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola y población inferior a 2.000 habitantes que hayan perdido población durante los cinco años anteriores al 1 de enero de 2021 (20 puntos).
b) Una puntuación adicional del 30 % para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación (30 puntos).
c) Una puntuación adicional del 40 % para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación (40 puntos).
5. No podrán beneficiarse de la puntuación adicional los proyectos que no alcancen la puntuación mínima requerida de 50 puntos en la valoración global de los criterios de las solicitudes.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.