Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia

 28/09/2026
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Orden SAN/1371/2026, de 14 de septiembre, por la que se crea la categoría estatutaria de Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud (BOA de 25 de septiembre de 2026). Texto completo.

ORDEN SAN/1371/2026, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA CATEGORÍA ESTATUTARIA DE TÉCNICO/A EN ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL ÁMBITO DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.

El artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, atribuye a cada Servicio de Salud la posibilidad de establecer, modificar o suprimir categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones establecidas, en su caso, en el respectivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Por su parte, la disposición adicional primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo , de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, determina que la creación de categorías profesionales se efectuará, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, mediante Orden del titular del Departamento responsable de salud, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

En el marco de la evolución de las necesidades asistenciales y de la mejora continua de la calidad en la atención sanitaria, se considera imprescindible que la Administración sanitaria acometa una reestructuración organizativa que permita una adecuada adaptación a los nuevos retos sociales y comunitarios. Esta transformación exige la incorporación de categorías profesionales que respondan con eficacia a las demandas actuales, integrando perfiles más cualificados que contribuyan a la mejora del sistema sanitario.

En este contexto, se considera necesaria la creación de la categoría profesional de Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia, correspondiente al nivel de Formación Profesional de Grado Medio, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, y en su actualización llevada a cabo mediante el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas. Esta categoría se enmarca, además, en el nuevo modelo de ordenación de la Formación Profesional definido por el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero , por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo , que regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

La incorporación de esta figura profesional en las plantillas orgánicas del Servicio Aragonés de Salud tiene como finalidad atender a personas con pérdida de autonomía, colaborando en la recuperación de la calidad de vida, realizando actividades psicosociales y de apoyo a la gestión personal y del entorno del paciente, tanto dentro del centro hospitalario, como en el entorno comunitario.

El personal Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia está capacitado para atender a las personas en situación de dependencia, en el ámbito domiciliario e institucional, a fin de mantener y mejorar su calidad de vida, realizando actividades asistenciales, no sanitarias, psicosociales y de apoyo a la gestión doméstica, aplicando medidas y normas de prevención y seguridad.

Finalmente, la creación de esta categoría profesional contribuye a consolidar el espacio profesional de quienes acceden al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, dando cumplimiento a las expectativas del sistema de formación profesional y favoreciendo la articulación entre formación, cualificación y empleo en el ámbito sanitario, conforme a lo previsto en la normativa estatal y autonómica aplicable.

De conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, y en el artículo 35.5 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogados, corresponde al Departamento de Sanidad la elaboración y tramitación de la Orden de creación de la categoría estatutaria de Técnico/a en Atención de Personas en Situación de Dependencia en el ámbito del personal estatutario, habiéndose cumplido el trámite de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y emitidos los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Dirección General de Presupuestos, Dirección General de la Función Pública, Dirección General de Servicios Jurídicos y dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por un lado, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que la creación de la categoría estatutaria de Técnico /a en Atención a Personas en Situación de Dependencia en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, está justificada por garantizar las necesidades asistenciales y la mejora continua en la atención sanitaria, así como responder a las demandas actuales que contribuyen a la mejora del sistema sanitario, junto con una razón de interés general, con una identificación clara de los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que la creación de esta nueva categoría constituye la medida precisa para asegurar la correcta identificación del personal estatutario con funciones específicas para cubrir las necesidades de los centros sanitarios.

Del mismo modo, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que la creación de esta Orden se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Igualmente, en relación al principio de transparencia, se ha de indicar que los objetivos de esta iniciativa y su justificación aparecen detallados en la parte expositiva de la Orden. Así mismo, se somete al trámite de audiencia e información pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa contribuye a la racionalización de la estructura organizativa y de la gestión de los recursos públicos. Por otra parte, se está avanzando en el uso y mejora permanente de los medios tecnológicos que se disponen para la gestión de la utilización del Portal de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud que se deriven de la creación de la categoría estatutaria título de Técnico/a en Atención de Personas en Situación de Dependencia, lo que permitirá una ejecución más eficiente de las mismas.

En consecuencia, en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la disposición adicional primera, del Decreto 37/2011, de 8 de marzo , del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la creación de la categoría estatutaria de Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia, en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, así como la regulación de su régimen jurídico, clasificación, acceso y funciones.

Artículo 2. Creación y clasificación de nueva categoría estatutaria.

En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, se crea la categoría estatutaria de Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia, clasificada como familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, de nivel Formación Profesional de Grado Medio, (subgrupo C2), teniendo la consideración de personal estatutario de gestión y servicios, al desempeñar funciones de gestión o desarrollar su profesión u oficio sin carácter sanitario, prevista en el artículo 7.2.b) 1.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 3. Régimen jurídico.

A la categoría creada por esta Orden le será de aplicación el régimen previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , en cuanto resulta de aplicación al personal estatutario de los Servicios de Salud, y la normativa complementaria y de desarrollo correspondiente.

Artículo 4. Requisitos de acceso.

La selección del personal de esta categoría profesional y la provisión de sus plazas se efectuará de acuerdo con la normativa rectora en esta materia para el personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Para el acceso a esta categoría profesional, será requisito estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, conforme a la Orden ECD/842/2024, de 25 de julio, por la que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo se entenderá cumplido este requisito cuando se posea un título declarado equivalente en los términos previstos en la normativa de ordenación general de la formación profesional o cuando se esté en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio, Técnico en Atención Sociosanitaria, declarado equivalente en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 5. Funciones.

Bajo la dirección de los correspondientes responsables, corresponde a estas/os profesionales, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de otras categorías, atender a personas con pérdida de autonomía, colaborando en la recuperación de la calidad de vida, realizando actividades psicosociales y de apoyo a la gestión personal y del entorno del/la paciente, tanto dentro del centro hospitalario, como en el entorno comunitario.

Podrán desempeñar las siguientes funciones:

Colaborar con el total de profesionales del equipo terapéutico en las tareas rehabilitadoras que se indiquen en el Plan de Recuperación Personal.

Participar en la identificación de las necesidades asistenciales y psicosociales del/la paciente e informar al resto del equipo de las observaciones detectadas.

Realizar las tareas de higiene personal y vestido, aportando la ayuda precisa, favoreciendo al máximo su autonomía en las actividades de la vida diaria, proponiendo actividades para la recuperación y manteniendo hacia ellos una actitud de respeto y profesionalidad.

Organizar la intervención relativa a la alimentación y recuperar las habilidades necesarias para ésta, supervisando los menús, preparando los alimentos y administrándolos cuando sea necesario, participando en la realización y gestión del aprovisionamiento.

Colaborar en el acompañamiento a realizar gestiones administrativas, relacionadas con cualquier administración o de la gestión económica.

Fomentar actividades de mantenimiento y limpieza del domicilio, aprovisionamiento de necesidades, garantizando las condiciones de habitabilidad, higiene y orden.

Aplicar medidas de prevención y seguridad en el domicilio o centro de atención, minimizando riesgos para las personas y los/as profesionales.

Colaborar en la realización de actividades grupales para la autonomía de la vida diaria (grupo de acogida, grupo de cocina y limpieza, grupo de compra, grupo de búsqueda de trabajo, etc.) así como desarrollo de acciones formativas y de sensibilización dirigidas a las personas cuidadoras y al entorno comunitario.

Realizar visitas domiciliarias destinadas a la reincorporación y seguimiento del paciente en el manejo en su vivienda, así como a la recogida de información sobre el entorno social y familiar y el funcionamiento del paciente en dicho contexto.

Participar en intervenciones rehabilitadoras fuera del domicilio, mediante salidas orientadas a facilitar la adquisición de habilidades y la socialización de las personas usuarias.

Establecer y mantener relaciones con los servicios y recursos del territorio, incluyendo servicios sociales, orientación y búsqueda de empleo, empresas, espacios de ocio y deporte, y voluntariado.

Acompañar a las personas usuarias para que adquieran competencias en el uso de medios públicos y recursos del entorno, facilitando el manejo autónomo del hogar, los desplazamientos y el ocio.

Proporcionar soporte para que las personas usuarias gestionen sus citas médicas y cumplan con las indicaciones terapéuticas prescritas.

Realizar tareas administrativas y de apoyo relacionadas con la documentación y gestión de la atención prestada.

Prestar apoyo al proceso de inserción laboral, así como en el mantenimiento en el puesto de trabajo.

Participar y apoyar en la coordinación con recursos de formación, facilitando la comunicación y colaboración entre las personas usuarias y los servicios formativos disponibles.

Aquellas otras funciones o competencias similares a las anteriores o que, aún sin estar directamente relacionadas, sean atribuibles a su cualificación profesional.

Disposición adicional única. Listas de empleo y promoción interna temporal.

Con carácter inmediato a la creación de la nueva categoría profesional, el Servicio Aragonés de Salud procederá a la generación de la nueva bolsa de empleo temporal y los sectores sanitarios confeccionarán los correspondientes listados de promoción interna temporal.

Disposición transitoria única. Valoración de servicios prestados.

Desde la entrada en vigor de esta Orden, los servicios prestados en desarrollo de las competencias propias de la nueva categoría, debidamente certificados, serán valorados en el Servicio Aragonés de Salud como servicios propios de esta nueva categoría a efectos de carrera profesional y de selección y provisión de plazas para el personal que acceda a esta nueva categoría profesional, de conformidad con lo que se establezca en los criterios de ejecución de la presente Orden.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Corresponderá al Servicio Aragonés de Salud determinar el número de efectivos de personal de la nueva categoría estatutaria creada en virtud de esta Orden que puedan prestar servicios en los centros sanitarios con carácter estructural, para lo que se efectuará la necesaria adecuación de plantillas orgánicas en los correspondientes centros, con las limitaciones y de acuerdo con las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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