Celebración de la 126.ª reunión del Consejo Ejecutivo de ONU Turismo

 17/06/2026
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Acuerdo internacional administrativo entre la Organización Mundial del Turismo y la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno de España para la celebración de la 126.ª reunión del Consejo Ejecutivo de ONU Turismo, hecho en Madrid el 8 de junio de 2026 (BOE de 16 de junio de 2026). Texto completo.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA 126.ª REUNIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO DE ONU TURISMO, HECHO EN MADRID EL 8 DE JUNIO DE 2026

De una parte, la Organización Mundial del Turismo (en adelante, “La Organización” u “ONU Turismo”), representada por su Secretaria General, Shaika Alnuwais, es un organismo especializado de las Naciones Unidas y la principal organización internacional pública en el ámbito del turismo, y que está integrada por 167 países y territorios, así como por más de 500 Miembros Afiliados que representan al sector privado, a instituciones de enseñanza, a asociaciones turísticas y a autoridades locales de turismo.

De otra parte, la Secretaría de Estado de Turismo, adscrita al Ministerio de Industria y Turismo del Reino de España (en adelante, “La Secretaría de Estado”), representada por su Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau, es el órgano del Gobierno de España encargado de llevar a cabo las políticas turísticas del Estado, las relaciones institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC).

Considerando lo dispuesto en el artículo 13.3 del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, de 25 de junio de 2015 (BOE de 31 de julio de 2015), (en adelante “el Convenio de Sede”), que dispone que el Gobierno español dará facilidades para la celebración de las reuniones de la Asamblea General, Consejo Ejecutivo, comisiones y grupos de trabajo que no puedan realizarse en el edificio de la sede de la organización, mediante la puesta a disposición de salas de reuniones adecuadas que gozarán de inviolabilidad y protección en los mismos términos previstos para los locales de ONU Turismo en el artículo 5 del Convenio de Sede.

Considerando que, de conformidad con el artículo VII.2 del Acuerdo Especial sobre el Edificio de la Sede, de 10 de marzo de 1980, y el artículo VII del Acuerdo Internacional Administrativo sobre el Edificio de la Sede, de 25 de marzo de 2022, el Reino de España dará facilidades a sus expensas para, entre otras, las reuniones de los órganos estatutarios de la Organización que no puedan celebrarse en el edificio de la sede y, en particular, pondrá a disposición de la Organización las salas y las instalaciones necesarias con el equipamiento adecuado, así como el personal afecto a los servicios de recepción, enlaces, limpieza, mantenimiento, seguridad y cualquier otro servicio que se considere necesario para organizar eficazmente tales reuniones.

La Organización y la Secretaría de Estado (en adelante “las Partes” o “los Firmantes”) acuerdan lo siguiente:

I. Lugar y fecha de la reunión

1. La 126.ª reunión del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial del Turismo tendrá lugar en Toledo, España, el 10 y 11 de junio de 2026 (en adelante “la Reunión”).

2. De conformidad con el Reglamento del Consejo Ejecutivo, la Secretaria General de la Organización invita a los participantes a asistir a la Reunión. La Secretaría de la Organización facilitará oportunamente los nombres de quienes acepten la invitación a la Secretaría de Estado, a fin de que sea posible organizar su participación en la Reunión en las mejores condiciones posibles.

3. El presente Acuerdo cubrirá las reuniones que se celebren en el marco de la Reunión.

II. Prerrogativas e inmunidades

1. En relación con la reunión a la que se refiere el presente Acuerdo Internacional Administrativo, se aplicará, en lo que proceda, el Convenio de Sede. En particular será de aplicación respecto a la Reunión, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, a la que España se adhirió el 26 de septiembre de 1974, y el anexo XVIII relativo a la Organización (en adelante “la Convención”), de conformidad con el apartado primero del artículo 13 del Convenio de Sede.

2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Convención, todos los participantes y las personas que ejerzan funciones para la Organización en relación con la Reunión disfrutarán de los privilegios e inmunidades, facilidades y atenciones de cortesía que sea necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en el marco de la Reunión.

3. El personal facilitado por España en aplicación del presente Acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto a las expresiones orales o escritas y todos los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones oficiales en relación con la Reunión.

4. España, a través del MAEUEC agilizará la tramitación para facilitar la entrada y salida de su territorio nacional a todos los participantes y a todas las personas que ejerzan funciones en relación con la Reunión.

III. Condiciones para la realización de la Reunión

1. España proporcionará a la Organización con motivo de esta Reunión los medios necesarios (el espacio, las instalaciones, los equipos y los servicios) para celebrar la Reunión, de acuerdo con los requisitos enumerados en el anexo I, según lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio de Sede y en los acuerdos sobre el Edificio de la Sede y sin perjuicio de que las Partes acuerden entre ellas la necesidad de que España o la Organización, proporcione otros medios. Estas aportaciones en especie, relacionadas en el anexo IV, están tasadas en su valor razonable en la fecha de suscripción de este Acuerdo. Salvo que se conviniera lo contrario, los bienes en especie se devolverán a la correspondiente parte proveedora una vez finalizado el proyecto.

2. España, indemnizará y eximirá de responsabilidad a la Organización con respecto a toda acción legal, reclamación o demanda por cualquier lesión o daño que pudieran sufrir las personas o instalaciones proporcionadas por España, salvo en el caso de que la lesión o el daño se hubiera causado por negligencia grave o dolo de la Organización o de sus funcionarios.

3. España tomará todas las medidas necesarias para prevenir y responder de forma rápida y eficaz a riesgos para la salud pública y emergencias de salud pública de importancia internacional. Si se determinara que en el país anfitrión se está produciendo una “Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional”, según la definición prevista en el Reglamento Sanitario Internacional (2005), las partes deberán seguir las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

4. ONU Turismo, en coordinación con España, será responsable del diseño de todos los materiales de comunicación e imagen del evento. España se encargará de la producción de los materiales de imagen del evento y podrá usar el nombre o el emblema, la bandera o la abreviación del nombre de la Organización, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en las Directrices para el Uso de los Signos de la ONU Turismo aprobadas por la Asamblea General mediante Resolución 601 (XIX).

IV. Disposiciones financieras

1. El Gobierno de España, además de las obligaciones financieras dispuestas en el anexo I y en otras partes de este Acuerdo, sufragará los gastos adicionales reales que la celebración de la Reunión en Toledo, España, acarree directa o indirectamente.

2. Las obligaciones financieras del Gobierno que figuran en el anexo I y en otras partes del presente Acuerdo y que serían desembolsadas por la Secretaría al personal de ONU Turismo, a intérpretes u otros terceros, se abonarán por el Gobierno a ONU Turismo previa presentación de la correspondiente factura emitida por ONU Turismo.

3. El Gobierno se compromete a ingresar el importe total consignado en la factura en la cuenta bancaria de ONU Turismo.

4. ONU Turismo no será responsable de ninguna tasa, costo, impuesto o gasto relacionado con las contribuciones del Gobierno, o en el que haya incurrido, ni contraerá ninguna responsabilidad en relación con este Acuerdo o con la provisión de las contribuciones en especie del Gobierno. Cualquier responsabilidad derivada o relacionada con la contribución en especie por parte del Gobierno en virtud del presente Acuerdo recaerá exclusivamente en el Gobierno, independientemente de su naturaleza, y nunca será transferida a ONU Turismo.

5. Los fondos, bienes o servicios recibidos en el marco del presente Acuerdo se administrarán de conformidad con el Reglamento, la Reglamentación y las políticas financieras de ONU Turismo.

V. Comunicación, web y difusión

1. Todo uso del nombre o el emblema, la bandera o la abreviación del nombre de la Organización en relación con la Reunión requerirá una solicitud previa a la Organización y la autorización escrita de la Secretaría, que incluirá las condiciones para el uso de los signos de la Organización.

2. La Secretaría de Estado garantizará que la sala del lugar de la Reunión esté equipada con tres mástiles y la bandera de España, y ONU Turismo proporcionará la bandera de la Organización y de las Naciones Unidas de acuerdo con los criterios especificados por la Organización.

3. La Organización pondrá en práctica un plan de comunicación basado en sus propios recursos, con actividades específicas.

4. Toda la información oficial relativa a la Reunión (incluidos todos los documentos de trabajo oficiales) estarán disponibles en la web de la Organización. La Secretaría de Estado facilitará la información que resulte de interés para incluirla en la web de ONU Turismo. La Secretaría de Estado puede incluir también si lo desea información sobre el lugar de la Reunión en su propia web. Cualquier enlace a la web de la Organización deberá solicitarse previamente y estará sujeto a la autorización de la Secretaría.

VI. Oficial de enlace, personal local y personal técnico

1. Las partes se comprometen a mantener un contacto constante para la preparación y el desarrollo de la Reunión, a informarse mutuamente de cualquier asunto que pudiera afectar al cumplimiento del Acuerdo y a cooperar y colaborar en todas las cuestiones oportunas en relación con el presente Acuerdo. Con este fin, cada una de las partes designará a su oficial de enlace y comunicará su nombre, cargo y datos de contacto a la otra. Cada parte designará a continuación a los oficiales necesarios para ocuparse de las cuestiones pertinentes, incluidas las relativas a protocolo.

2. El oficial de enlace actuará como intermediario entre la Secretaría y la Secretaría de Estado, para coordinar y adoptar todas las disposiciones en asuntos de logística, administración y personal de la Reunión, conforme a lo exigido en este Acuerdo.

3. La Secretaría de Estado proporcionará y pondrá bajo supervisión global de la Secretaria General o de la persona por él designada, el personal local y el personal técnico que se necesite para la Reunión.

4. La Organización proporcionará los servicios específicos para la preparación y el desarrollo de la Reunión estipulados en el anexo I, bajo la supervisión global de la Secretaria General o de la persona por él designada.

VII. Seguridad

1. Partiendo de los estándares de seguridad obligatorios requeridos por el Departamento de Seguridad y Salvaguarda de las Naciones Unidas (UNDSS), España, conforme a la distribución de competencias correspondiente, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los delegados, del personal de ONU Turismo y de los visitantes que participasen en el evento.

España:

(a) Designará un responsable de seguridad de enlace en todo momento con el Departamento de Seguridad de la Organización con el que diseñará un plan de seguridad específico para el evento.

(b) Proporcionará protección efectiva para garantizar el correcto funcionamiento del evento en un ambiente de seguridad y tranquilidad, libre de cualquier interrupción de seguridad.

(c) Verificará la seguridad del lugar del evento y su perímetro; implementará un sistema de acceso correcto para el mismo; comprobará que todas las medidas de seguridad en caso de emergencia se encuentran en buen uso; y verificará que existe el personal necesario para llevar a cabo el Plan de Seguridad.

(d) En coordinación con ONU Turismo, distribuirá información de seguridad relevante a los participantes (en formato papel o digital). Esta información debe incluir las normas básicas de seguridad a seguir en caso de emergencia (mapa de evacuación, salidas de emergencia, ubicación de las instalaciones médicas y ambulancias, números de teléfono de los servicios de emergencia más relevantes, etc.).

2. En caso que UNDSS requiriese medidas de seguridad específicas para el evento, los correspondientes requisitos adicionales se establecerán en un Memorándum de Acuerdo aceptado por ambas partes.

VIII. Modificación del presente Acuerdo

1. Toda modificación de este Acuerdo o de cualquier anexo al mismo se efectuará por consenso entre los firmantes mediante una carta de acuerdo complementaria adecuada.

2. Ninguno de los compromisos de este Acuerdo en relación con el mismo constituirá una renuncia expresa o tácita a las prerrogativas e inmunidades de la Organización.

IX. Anexos

1. Los anexos de este Acuerdo formarán parte integral del mismo y, salvo que se estipule expresamente lo contrario, cualquier referencia a este Acuerdo constituye, al mismo tiempo, una referencia a cualquier anexo del mismo. El número exacto de los elementos enumerados en los anexos está sujeto a posibles modificaciones hasta la fecha de la firma del presente Acuerdo.

X. Fuerza mayor

1. Si, en cualquier momento, le resultara imposible a cualquiera de las partes cumplir alguna de las obligaciones adquiridas en virtud del presente Acuerdo por razón de causa mayor, dicha parte deberá notificar a la otra parte la existencia de dicha fuerza mayor en el plazo de siete (7) días desde su aparición y convendrá de mutuo acuerdo con la otra parte el aplazamiento, la interrupción o la terminación del Acuerdo. El término “fuerza mayor”, según se emplea en este Acuerdo, se refiere a todo suceso de carácter impredecible, inevitable e insoslayable que impida, temporal o definitivamente, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, y justifica el aplazamiento, la interrupción o la terminación de dicho Acuerdo.

XI. Resolución de controversias

1. Toda controversia surgida como consecuencia de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo Administrativo se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 34 del Convenio de Sede.

XII. Disposiciones finales

1. El presente Acuerdo y sus anexos, que deberán firmar y aprobar debidamente ambas partes, entrarán en vigor en la fecha de la firma y mantendrán su vigencia mientras dure la Reunión y durante cualquier periodo adicional necesario para preparar y concluir su organización.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente ejemplar por duplicado.

Hecho en Madrid, a 8 de junio de 2026, en dos ejemplares originales, en español.

ANEXOS OMITIDOS

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