Reestructuración de consejerías

 17/06/2026
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Decreto 2/2026, de 13 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías (BOCYL de 15 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO 2/2026, DE 13 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, DE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS.

El ejercicio de las políticas públicas implica la necesidad de establecer la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno.

Los artículos 7.12 y 45.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establecen que la creación, modificación y supresión de consejerías, así como determinar su ámbito material de actividad, corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León mediante decreto.

Igualmente, el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León señala que el Presidente podrá nombrar uno o más Vicepresidentes, indicando en este último caso el orden de los mismos, y que ejercerán las funciones que les sean atribuidas normativamente y las que el Presidente o la Junta de Castilla y León les encomienden.

De acuerdo con los preceptos anteriores,

DISPONGO

Artículo 1.- Organización departamental de la Administración.

1.- La Administración de la Comunidad de Castilla y León se organiza en los siguientes departamentos:

Consejería de la Presidencia.

Consejería de Economía y Hacienda.

Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio.

Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales.

Consejería de Medio Ambiente y Energía.

Consejería de Movilidad, Transformación Digital e Inteligencia Artificial.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental.

Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

Consejería de Educación.

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

2.- El orden de prelación de las consejerías será el establecido en el apartado anterior.

3.- La Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León corresponderá al titular de la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales.

4.- Corresponde a la Vicepresidencia Segunda la sustitución en primer lugar del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y 23 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Distribución de competencias.

1.- A cada una de las consejerías previstas en el artículo 1 le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas, y la adscripción de las entidades de la Administración Institucional vigentes a la fecha de la entrada en vigor de este decreto, con las modificaciones que se derivan de lo establecido en los apartados siguientes.

2.- La Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales, ejercerá las competencias de coordinación y seguimiento de las medidas de racionalización de los procedimientos administrativos, su simplificación y la eliminación y reducción de cargas y trabas administrativas, y gasto ineficiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en esta materia, así como las de planificación, coordinación, gestión y evaluación de las actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo, que hasta ahora correspondían a la Consejería de la Presidencia.

Asimismo, ejercerá las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en materia de servicios sociales de juventud; familia; infancia y atención a la diversidad; drogodependencia; inclusión social; inmigración y cooperación con el Tercer Sector Social.

A esta Consejería estará adscrito el Consejo de la Juventud.

3.- La Vicepresidencia Segunda ejercerá funciones en materia de protección ciudadana y seguridad pública, coordinación de policías locales y emergencias de Protección Civil; espectáculos públicos y actividades recreativas; ordenación del territorio; despoblación; urbanismo, suelo, arquitectura, vivienda y rehabilitación; mujer e igualdad de oportunidades.

4.- La Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio ejercerá las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y, adicionalmente, las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Educación en materia de universidades e investigación.

A esta consejería estará adscrita la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

5.- La Consejería de Medio Ambiente y Energía, ejercerá las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio excepto las atribuidas por el presente Decreto a la Vicepresidencia Segunda, y a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental. Asimismo, se le asignan las competencias en materia de energía y minas hasta ahora dependientes de la Consejería de Economía y Hacienda.

A esta consejería estará adscrito el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

6.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental ejercerá las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y las que tenía atribuidas hasta el momento la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en materia de caza y pesca; flora y fauna; prevención ambiental y cambio climático, evaluación ambiental, inspección y control ambiental, educación, información y concienciación ambiental.

7.- La Consejería de Sanidad y Bienestar Social ejercerá las competencias que tenía atribuidas hasta el momento y, adicionalmente, las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en materia de atención y servicios sociales de las personas mayores y con discapacidad, así como atención a la dependencia.

A esta Consejería estará adscrita la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y la Fundación de Apoyos y Acción Social de Castilla y León.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Adaptación de referencias competenciales.

1.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la referencia que en el artículo 43.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se realiza a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial se entenderá efectuada a la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las restantes referencias que en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se realizan al Consejero de Presidencia y Administración Territorial se entenderán efectuadas a la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

Corresponderá también a la persona titular de la Consejería de la Presidencia la competencia señalada en el artículo 26.1 g) respecto de los Secretarios Territoriales.

Segunda. Funciones y competencias administrativas de la Vicepresidencia Segunda.

1.- Las funciones asignadas a la Vicepresidencia Segunda se adscribirán orgánicamente a la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Vicepresidencia Segunda.

2.- Se atribuyen a la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León, en relación con los créditos cuya gestión le asigne la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, las competencias administrativas que se detallan a continuación, incluyendo los actos de gestión y ejecución presupuestaria, salvo las que por Ley correspondan a la Junta de Castilla y León o a la Consejería de Economía y Hacienda:

a) En materia de contratación, el inicio del procedimiento de contratación, la aprobación del expediente, la adjudicación y la formalización del contrato, así como las restantes competencias que corresponden a los órganos de contratación.

b) En materia de subvenciones, la convocatoria y la resolución de la concesión.

c) En materia de convenios administrativos, la celebración de convenios con cualquier Administración Pública y con entidades públicas o privadas.

d) Con carácter general, el inicio y resolución de cualquier procedimiento derivado de la gestión de los créditos que le asigne la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Denominación y atribuciones orgánicas.

1.- Hasta la entrada en vigor de los correspondientes decretos de estructura orgánica, todos los órganos actualmente existentes con rango inferior a Consejería conservarán su denominación y atribuciones, bajo la dependencia que se dispone en este decreto.

2.- Hasta la entrada en vigor de los correspondientes decretos de estructura orgánica, la estructura administrativa de la Secretaría General de la anterior Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades actuará como Secretaría General para la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales, bajo la dependencia orgánica del titular de esta Consejería.

Segunda. Gestión de créditos presupuestarios de personal.

Los funcionarios y demás personal afectado por las modificaciones establecidas en este decreto seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Adaptaciones normativas.

Las adaptaciones legales y reglamentarias que sean necesarias para adaptarse a lo dispuesto en este decreto se tramitarán por el procedimiento de urgencia.

Segunda. Determinación de atribuciones orgánicas.

Las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a que se refiere el presente decreto, así como de los órganos encargados de desarrollarlas.

Tercera. Autorización de transferencias y habilitaciones de crédito.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León, las transferencias y habilitaciones de crédito necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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