Reestructuración de consejerías

 17/06/2026
 Compartir: 

Decreto 2/2026, de 13 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías (BOCYL de 15 de junio de 2026). Texto completo.

DECRETO 2/2026, DE 13 DE JUNIO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, DE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS.

El ejercicio de las políticas públicas implica la necesidad de establecer la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno.

Los artículos 7.12 y 45.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establecen que la creación, modificación y supresión de consejerías, así como determinar su ámbito material de actividad, corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León mediante decreto.

Igualmente, el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León señala que el Presidente podrá nombrar uno o más Vicepresidentes, indicando en este último caso el orden de los mismos, y que ejercerán las funciones que les sean atribuidas normativamente y las que el Presidente o la Junta de Castilla y León les encomienden.

De acuerdo con los preceptos anteriores,

DISPONGO

Artículo 1.- Organización departamental de la Administración.

1.- La Administración de la Comunidad de Castilla y León se organiza en los siguientes departamentos:

Consejería de la Presidencia.

Consejería de Economía y Hacienda.

Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio.

Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales.

Consejería de Medio Ambiente y Energía.

Consejería de Movilidad, Transformación Digital e Inteligencia Artificial.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental.

Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

Consejería de Educación.

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

2.- El orden de prelación de las consejerías será el establecido en el apartado anterior.

3.- La Vicepresidencia Primera de la Junta de Castilla y León corresponderá al titular de la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales.

4.- Corresponde a la Vicepresidencia Segunda la sustitución en primer lugar del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y 23 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Distribución de competencias.

1.- A cada una de las consejerías previstas en el artículo 1 le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas, y la adscripción de las entidades de la Administración Institucional vigentes a la fecha de la entrada en vigor de este decreto, con las modificaciones que se derivan de lo establecido en los apartados siguientes.

2.- La Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales, ejercerá las competencias de coordinación y seguimiento de las medidas de racionalización de los procedimientos administrativos, su simplificación y la eliminación y reducción de cargas y trabas administrativas, y gasto ineficiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en esta materia, así como las de planificación, coordinación, gestión y evaluación de las actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo, que hasta ahora correspondían a la Consejería de la Presidencia.

Asimismo, ejercerá las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en materia de servicios sociales de juventud; familia; infancia y atención a la diversidad; drogodependencia; inclusión social; inmigración y cooperación con el Tercer Sector Social.

A esta Consejería estará adscrito el Consejo de la Juventud.

3.- La Vicepresidencia Segunda ejercerá funciones en materia de protección ciudadana y seguridad pública, coordinación de policías locales y emergencias de Protección Civil; espectáculos públicos y actividades recreativas; ordenación del territorio; despoblación; urbanismo, suelo, arquitectura, vivienda y rehabilitación; mujer e igualdad de oportunidades.

4.- La Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio ejercerá las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo y, adicionalmente, las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Educación en materia de universidades e investigación.

A esta consejería estará adscrita la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

5.- La Consejería de Medio Ambiente y Energía, ejercerá las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio excepto las atribuidas por el presente Decreto a la Vicepresidencia Segunda, y a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental. Asimismo, se le asignan las competencias en materia de energía y minas hasta ahora dependientes de la Consejería de Economía y Hacienda.

A esta consejería estará adscrito el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

6.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental ejercerá las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y las que tenía atribuidas hasta el momento la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en materia de caza y pesca; flora y fauna; prevención ambiental y cambio climático, evaluación ambiental, inspección y control ambiental, educación, información y concienciación ambiental.

7.- La Consejería de Sanidad y Bienestar Social ejercerá las competencias que tenía atribuidas hasta el momento y, adicionalmente, las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en materia de atención y servicios sociales de las personas mayores y con discapacidad, así como atención a la dependencia.

A esta Consejería estará adscrita la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y la Fundación de Apoyos y Acción Social de Castilla y León.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Adaptación de referencias competenciales.

1.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la referencia que en el artículo 43.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se realiza a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial se entenderá efectuada a la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las restantes referencias que en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se realizan al Consejero de Presidencia y Administración Territorial se entenderán efectuadas a la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

Corresponderá también a la persona titular de la Consejería de la Presidencia la competencia señalada en el artículo 26.1 g) respecto de los Secretarios Territoriales.

Segunda. Funciones y competencias administrativas de la Vicepresidencia Segunda.

1.- Las funciones asignadas a la Vicepresidencia Segunda se adscribirán orgánicamente a la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Vicepresidencia Segunda.

2.- Se atribuyen a la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León, en relación con los créditos cuya gestión le asigne la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, las competencias administrativas que se detallan a continuación, incluyendo los actos de gestión y ejecución presupuestaria, salvo las que por Ley correspondan a la Junta de Castilla y León o a la Consejería de Economía y Hacienda:

a) En materia de contratación, el inicio del procedimiento de contratación, la aprobación del expediente, la adjudicación y la formalización del contrato, así como las restantes competencias que corresponden a los órganos de contratación.

b) En materia de subvenciones, la convocatoria y la resolución de la concesión.

c) En materia de convenios administrativos, la celebración de convenios con cualquier Administración Pública y con entidades públicas o privadas.

d) Con carácter general, el inicio y resolución de cualquier procedimiento derivado de la gestión de los créditos que le asigne la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Denominación y atribuciones orgánicas.

1.- Hasta la entrada en vigor de los correspondientes decretos de estructura orgánica, todos los órganos actualmente existentes con rango inferior a Consejería conservarán su denominación y atribuciones, bajo la dependencia que se dispone en este decreto.

2.- Hasta la entrada en vigor de los correspondientes decretos de estructura orgánica, la estructura administrativa de la Secretaría General de la anterior Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades actuará como Secretaría General para la Consejería de Desregulación, Familia y Ayudas Sociales, bajo la dependencia orgánica del titular de esta Consejería.

Segunda. Gestión de créditos presupuestarios de personal.

Los funcionarios y demás personal afectado por las modificaciones establecidas en este decreto seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Adaptaciones normativas.

Las adaptaciones legales y reglamentarias que sean necesarias para adaptarse a lo dispuesto en este decreto se tramitarán por el procedimiento de urgencia.

Segunda. Determinación de atribuciones orgánicas.

Las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a que se refiere el presente decreto, así como de los órganos encargados de desarrollarlas.

Tercera. Autorización de transferencias y habilitaciones de crédito.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León, las transferencias y habilitaciones de crédito necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  3. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  7. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  8. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana