Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias afectadas por las inundaciones

 03/06/2026
 Compartir: 

Orden ARP/93/2026, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias afectadas por las inundaciones del 28 de septiembre de 2025 y por la DANA Alice de octubre de 2025 en Les Terres de l’Ebre, y por los incendios del 7 de julio en Tivenys y Aldover, el del 21 de junio en Granyena de Segarra y el del 1 de julio en Sanaüja (DOGC de 1 de junio de 2026). Texto completo.

ORDEN ARP/93/2026, DE 28 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Y POR LA DANA ALICE DE OCTUBRE DE 2025 EN LES TERRES DE L’EBRE, Y POR LOS INCENDIOS DEL 7 DE JULIO EN TIVENYS Y ALDOVER, EL DEL 21 DE JUNIO EN GRANYENA DE SEGARRA Y EL DEL 1 DE JULIO EN SANAÜJA

Después de casi un año de la DANA que afectó gravemente a la comarca de El Baix Ebre entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, con unas acumulaciones de lluvia comprendidas entre 188 y 446 mm, especialmente intensas en el macizo de Els Ports y en zonas próximas al delta del Ebro, el pasado mes de octubre de 2025 las comarcas de El Baix Ebre y El Montsià han vuelto a sufrir un episodio de precipitaciones excepcionales asociadas a la DANA Alice.

Durante este último episodio, entre el 11 y el 13 de octubre, se registraron hasta 400 l/m2 de precipitación acumulada en Freginals y más de 280 l/m2 de precipitación acumulada en Mas de Barberans, mientras que otros puntos de El Baix Ebre y El Montsià registraron unas precipitaciones acumuladas de 150 l/m2 en períodos comprendidos entre 48 y 72 horas. Estas lluvias provocaron afectaciones hidrológicas significativas, con desbordamientos de barrancos, acumulaciones de agua en zonas agrícolas, movimientos de tierras y otros daños en infraestructuras muy significativos.

Aunque el volumen total de precipitación fue inferior al registrado durante la DANA de 2024, la intensidad horaria de este nuevo episodio fue notablemente superior, con momentos de intensidad de 30-60 l/m2 en 60 minutos, hecho que agravó los daños en determinadas áreas de cultivo e infraestructuras rurales.

La DANA Alice provocó daños relevantes en los cultivos de huerta, cítricos, olivo, viveros y alguna explotación apícola y ganadera en algunas franjas comprendidas entre El Baix Ebre y El Montsià, donde las precipitaciones intensas y sostenidas generaron la saturación del suelo, la pérdida de fertilidad superficial y afectaciones en campos y explotaciones ganaderas situados en las llanuras agrícolas próximas a barrancos, al río y a los canales de riego.

La DANA Alice generó precipitaciones extraordinarias en Les Terres de l'Ebre, con unos registros puntuales de hasta 300 l/m2 en municipios de El Montsià. La distribución de la lluvia fue irregular, pero con una concentración clara en la zona central e interior de El Montsià, con una zona denominada zona 0 en Freginals, Masdenverge y la llanura agraria entre Tortosa, Vinallop y Campredó.

Dos semanas antes, el domingo 28 y el lunes 29 de septiembre de 2025, Les Terres de l'Ebre vivieron un episodio de fuertes inundaciones que dejó registros excepcionales. En Amposta (El Montsià), se acumularon hasta 301,4 mm en solo 24 horas, el valor más alto en más de treinta años de datos, mientras que en diversos puntos de El Baix Ebre y de El Montsià se superaron ampliamente los 100 mm. La lluvia intensa fue acompañada de una actividad eléctrica elevada, con un total de 1.827 rayos registrados en Cataluña, y se produjo en el contexto de los restos del anterior huracán Gabrielle.

Por otra parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) publicó el Real decreto 939/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para compensar los daños producidos sobre la actividad agraria por los grandes incendios acaecidos en 2025. El Real decreto incluyó los incendios que tenían más de 500 hectáreas forestales afectadas (considerados grandes incendios). El 7 de julio de 2025, se produjo un gran incendio forestal que se originó en el término municipal de Paüls y se extendió por diferentes municipios de la comarca de El Baix Ebre. El incendio quemó más de 3.000 hectáreas, tanto agrícolas como forestales, pero el MAPA, erróneamente, no incluyó los municipios de Tivenys y Aldover pese a que se vieron afectados. El 21 de junio de 2025, se originó un incendio en Granyena de Segarra que se extendió a diferentes municipios, y afectó a casi 500 hectáreas agrícolas y forestales, pero el MAPA no lo incluyó en el ámbito de aplicación por no superar el mínimo de hectáreas forestales que estableció. Finalmente, el 1 de julio se inició el incendio de Torrefeta i Florejacs, que dejó más de 3.000 hectáreas quemadas y que tuvo un segundo foco en la zona de Sanaüja. El MAPA no consideró que se trataba del mismo incendio, y dejó fuera del ámbito de aplicación al municipio de Sanaüja y a una parte del término de Vilanova de l'Aguda.

El Acuerdo GOV/234/2025, de 14 de octubre, por el que se impulsan medidas urgentes de actuación para la restauración de los daños ocasionados por la DANA Alice en Les Terres de l'Ebre, estableció, en el acuerdo 1.3, que los departamentos competentes o las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo actividades económicas debían valorar los daños sufridos en el ámbito agrario como consecuencia de este episodio y que debían analizar la conveniencia de impulsar líneas de ayuda para brindar apoyo económico a los sectores más afectados.

Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer una ayuda dirigida a paliar las pérdidas provocadas por los tres fenómenos meteorológicos mencionados a las personas titulares de explotaciones agrarias que les permita continuar la actividad.

En los casos de los daños ocasionados por las inundaciones del 28 y el 29 de septiembre y por la DANA Alice del 11 al 13 de octubre, el régimen de estas ayudas es, para la modalidad de gastos de ejecución de actuaciones para la restitución del potencial productivo, el que establece el artículo 25 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE-L-2022-81921, de 21/12/2022).

De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento mencionado, estas bases reguladoras deben comunicarse a la Comisión Europea en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la entrada en vigor de esta Orden. En el caso de los incendios, el sistema de ayudas de minimis de conformidad con el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola.

Visto lo que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Visto que la propuesta de estas bases reguladoras se ha sometido a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

Visto que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas destinadas a la recuperación del potencial productivo en las explotaciones agrarias afectadas por las inundaciones del 28 de septiembre de 2025 y por la DANA Alice de octubre de 2025 en Les Terres de l'Ebre, y por los incendios del 7 de julio en Tivenys y Aldover, el del 21 de junio en Granyena de Segarra y el del 1 de julio en Sanaüja, que se incorporan como anexo I de esta Orden.

Disposición final

Estas bases entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo I. Bases reguladoras

Base 1. Normativa aplicable

Estas bases regulan la línea de ayudas con el código PES25-28_ARP0143 del Plan estratégico de subvenciones 2026, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

La normativa que regula las subvenciones que otorgan la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dicta como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables los preceptos que contiene la normativa siguiente:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

- Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

- Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

- Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada posteriormente por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.

- Real decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

- Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola.

- Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

También debe aplicarse lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

En el caso de que la Comisión Europea adopte nuevas disposiciones normativas que afecten a la normativa a la que se sujeten estas ayudas, estas bases reguladoras deben modificarse, con el fin de adaptarse a los términos de la nueva regulación.

Base 2. Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. Las ayudas se otorgan a las solicitudes que tienen mejor valoración.

2.2 El órgano instructor del procedimiento es el que determine la convocatoria.

2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que determine la convocatoria.

Base 3. Objeto y finalidad

3.1 El objeto de estas ayudas es compensar parcialmente los daños sufridos en el potencial productivo de las explotaciones agrarias como consecuencia de los fenómenos meteorológicos adversos y los incendios mencionados en el artículo único.

3.2.1 La finalidad de las ayudas, en el caso de las explotaciones agrarias afectadas por las inundaciones del 28 de septiembre de 2025 y por la DANA Alice, de octubre de 2025, es restablecer la capacidad productiva de las explotaciones mediante actuaciones de limpieza, reparación, nivelación, restitución de terrazas y aportación de tierra vegetal, y otras actuaciones de recuperación, incluida la reposición de colmenas o animales de explotaciones ganaderas afectadas.

3.2.2 En relación con las explotaciones agrarias afectadas por los incendios del 7 de julio en Tivenys y Aldover, el del 21 de junio en Granyena de Segarra y el del 1 de julio en Sanaüja y, parcialmente, en Vilanova de l'Aguda, la finalidad específica de la ayuda es compensar parcialmente la pérdida de renta en las explotaciones afectadas provocada por los daños ocasionados por el incendio.

Base 4. Cuantía de las ayudas

4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar son las que determine la convocatoria.

4.2 En el caso de las explotaciones agrarias afectadas por las inundaciones del 28 de septiembre de 2025 y por la DANA Alice, de octubre de 2025, la cuantía máxima de la ayuda está limitada al porcentaje de los gastos subvencionables de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, que fije la convocatoria.

En el caso de las explotaciones agrarias afectadas por los incendios, la cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad que fije la convocatoria.

4.3 El importe de la subvención por persona beneficiaria se establece en la convocatoria.

4.4 La entidad subvencionadora puede subvencionar, total o parcialmente, el objeto de la subvención de acuerdo con lo que indique la convocatoria. No se puede subvencionar un objeto no cumplido. Tampoco puede darse una subvención con un importe superior al que se había concedido.

4.5 El importe de la subvención concedida no puede superar el coste de la actividad que lleve a cabo la persona beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención, como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien si recibe subvenciones de otras entidades.

4.6 Excepcionalmente, si así lo establece la convocatoria, el órgano competente debe prorratear el importe global máximo destinado a la subvención entre las personas beneficiarias.

4.7 La subvención se puede reducir parcial o totalmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afecten a la Generalitat de Catalunya.

Base 5. Personas beneficiarias

5.1 Pueden beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases:

a) En el caso de las ayudas a las explotaciones afectadas por las inundaciones de septiembre y la DANA de octubre de 2025, las personas agricultoras activas, de acuerdo con la definición que establece el capítulo I del título II del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre .

b) En el caso de las ayudas a las explotaciones afectadas por los incendios, las personas titulares de una explotación agraria, de acuerdo con la definición que establece el Decreto 44/2012, de 24 de abril , por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC), y que hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o del impuesto sobre sociedades o la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas relativa al último ejercicio disponible.

5.2 También pueden obtener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, que cumplan lo que establece el apartado anterior y los operadores de material vegetal que estén inscritos en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales de Cataluña en el momento de producirse el siniestro y que hayan presentado la declaración de cultivo.

En el caso de las agrupaciones, los compromisos de cada miembro de la agrupación deben constar expresamente tanto en la solicitud (en el momento de formalizarla) como en la resolución o el acuerdo de concesión. También es necesario indicar el porcentaje de participación de cada miembro correspondiente a cada una de las personas beneficiarias.

En cualquier caso, debe nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, y deben aportarse poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

La agrupación no se puede disolver hasta que haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción que disponen el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.

5.3 Las superficies y las zonas auxiliables son las que delimiten las resoluciones de convocatoria correspondientes.

5.4 No pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades afectadas por una sentencia firme o una resolución administrativa:

a. Que determine que han aplicado normas de acceso, de funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, según establece el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

b. Que no haya prescrito.

Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras

6.1 Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, y en concreto, los siguientes:

a. La cuenta en la que debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b. Presentar una declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido, o ambas cosas, otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida, o ambas cosas.

c. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

d. En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e. No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición que contienen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f. Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.

g. En el caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística y hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

h. En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística y atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña; asimismo, redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

i. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

j. En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

k. Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no pueden obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé la Ley citada.

l. Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en la base 30.

m. Las personas solicitantes de estas ayudas deben autorizar la consulta de los datos necesarios para el cálculo de las ayudas y para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad con las administraciones competentes.

6.2 Pueden obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora las personas o las entidades que se encuentren en la situación y las circunstancias que requieren estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

Estos requisitos deben acreditarse mediante una declaración responsable incluida en los formularios normalizados que establece la Sede electrónica.

6.3 Las personas o las entidades afectadas por alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no pueden ser personas beneficiarias ni entidades colaboradoras de la subvención que regulan estas bases.

6.4 Las personas solicitantes y las personas beneficiarias deben respetar:

- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia.

- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

- La normativa de igualdad de trato y no discriminación.

6.5 Cuando el objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la persona beneficiaria debe acreditar no haber sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, ni por trata de seres humanos.

En caso de que cambie alguna persona adscrita al objeto de la subvención, la entidad beneficiaria debe comunicarlo al órgano concedente para su comprobación oportuna.

6.6 Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes debe cumplir los requisitos de las bases reguladoras.

6.7 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y las reglas de conducta que establecen estas bases reguladoras, lo que deben acreditar mediante la declaración responsable correspondiente.

Base 7. Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas

7.1 Las ayudas que regulan estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, siempre que, aisladamente o en concurrencia con estos, no se superen el coste de la actividad subvencionada, en el caso de las inundaciones y la DANA, ni los límites que establezca la normativa aplicable de minimis en el caso de los incendios forestales.

7.2 En el caso de las ayudas destinadas a la recuperación del potencial productivo derivadas de las inundaciones y de la DANA, el importe total de las ayudas percibidas no puede superar el coste real de las actuaciones subvencionables.

7.3 En el caso de las ayudas por incendios forestales, dada su naturaleza de compensación de renta, estas están sometidas al régimen de ayudas de minimis al sector agrícola, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en la redacción vigente, y su importe acumulado no puede superar el límite máximo de 50.000 euros por persona beneficiaria durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

7.4 La persona solicitante debe declarar en la solicitud las otras ayudas, ingresos o recursos que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda efectuar la Administración, en especial, los del Real decreto 939/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para compensar los daños producidos sobre la actividad agraria por los grandes incendios acontecidos en 2025, si hubiese sido beneficiaria de ellas.

7.5 El incumplimiento de los límites de acumulación o de las obligaciones de declaración puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a la revocación total o parcial de la ayuda y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Base 8. Plazo de ejecución

En el caso de las actividades que deban hacerse para cumplir el objeto de la subvención, en el caso de las inundaciones y la DANA, deben ejecutarse en el plazo que establezca la convocatoria. De acuerdo con lo que establece el apartado 5.b del artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, en el caso de las ayudas destinadas a compensar las pérdidas causadas por un episodio climático adverso asimilable a un desastre natural de acuerdo con el artículo 25 del mismo Reglamento, no es necesario que tengan efecto incentivador y, por lo tanto, pueden subvencionarse las actuaciones que se hayan empezado a ejecutar antes de presentar la solicitud de subvención.

Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto

La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especifican en la convocatoria.

Base 10. Publicación y comunicaciones

10.1 Son aplicables los artículos 17.3.b y 18 de la Ley general de subvenciones en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10.2 Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de dichas subvenciones se notifican en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.3 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Base 11. Gastos subvencionables

11.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se hagan en el plazo y las condiciones que determinen estas bases.

Pueden ser gastos subvencionables los que concrete la convocatoria.

11.2 En el caso de los gastos subvencionables para la recuperación del potencial productivo dañado por la DANA Alice o las inundaciones de septiembre, la acreditación de estos debe hacerse a través de módulos económicos, tal y como permite la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada posteriormente por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio. Así pues, no se requiere la aportación de facturas. Se consideran subvencionables las actuaciones que se hayan empezado a ejecutar antes de presentar la solicitud de subvención de acuerdo con lo que establece el artículo 6.5.b del Reglamento (UE) 2022/2472.

Excepcionalmente, en el caso de los viveros, siempre que el gasto subvencionable esté por encima de los importes máximos de los módulos que establezca la resolución de convocatoria, la persona beneficiaria debe justificar el importe total del gasto aprobado para el que solicitó la ayuda mediante los documentos originales y las facturas correspondientes, y debe adjuntar los documentos acreditativos del pago para que se considere que el gasto efectuado se ha pagado efectivamente antes de que termine el período de justificación que determinan estas bases y que concreta la convocatoria de la subvención.

En el caso de los incendios forestales, la ayuda tiene la naturaleza de compensación de renta y no está vinculada a la ejecución de actuaciones y, por lo tanto, la ayuda no tiene en cuenta ningún gasto. No es exigible la ejecución ni la justificación de actuaciones materiales, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos que establezcan estas bases y la convocatoria correspondiente.

Tampoco son subvencionables, en ningún caso, los gastos que no prevean de forma expresa estas bases y la convocatoria correspondiente.

11.3 No son gastos subvencionables, de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley general de subvenciones:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

Tampoco son subvencionables, en ningún caso, los gastos que no prevean de forma expresa estas bases y la convocatoria correspondiente.

Base 12. Actuaciones subvencionables

12.1 En el caso de las inundaciones del 28 y 29 de septiembre de 2025 y de la DANA Alice del 12 al 13 de octubre de 2025, son actuaciones subvencionables las destinadas a la recuperación del potencial productivo de las explotaciones agrarias afectadas.

Estos requisitos deben acreditarse mediante los formularios normalizados de la Sede electrónica.

12.2 En particular, en el caso que prevé el apartado anterior, tienen la consideración de actuaciones subvencionables, de acuerdo con la tipología y el alcance de los daños:

a) Las actuaciones de limpieza y de retirada de residuos, sedimentos, escombros y restos vegetales derivadas del siniestro.

b) Las actuaciones de despedregado, nivelación, acondicionamiento del terreno y restitución de terrazas o márgenes.

c) La aportación de tierra vegetal y otros materiales necesarios para restablecer la capacidad productiva del suelo.

d) La reposición de los animales muertos o las colmenas dañadas, o ambas cosas, como consecuencia de los episodios de daños.

12.3 Las actuaciones subvencionables a las que hacen referencia los apartados anteriores deben corresponderse con una afectación grave o muy grave del potencial productivo de la explotación, de acuerdo con las definiciones que establece la resolución de convocatoria. Son auxiliables las actuaciones de recuperación del potencial productivo ya iniciadas antes de la publicación de esta Orden de bases y posteriores a la fecha del siniestro, que fueran necesarias para permitir la continuidad de la actividad.

12.4 En el caso de los daños ocasionados por incendios forestales, la ayuda tiene la naturaleza de compensación de renta y no está vinculada al cumplimiento de actuaciones.

12.5 En el supuesto que prevé el apartado anterior, no es exigible la ejecución ni la justificación de actuaciones materiales, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos que establezcan estas bases y la convocatoria correspondiente.

12.6 No son subvencionables las actuaciones que no guarden una relación directa con los daños causados por los siniestros ni, en el caso de las inundaciones y la DANA, las actuaciones de mantenimiento ordinario de la explotación.

Base 13. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta subvención deben cumplir estas obligaciones:

a. Llevar a cabo la actividad subvencionada en el plazo que la convocatoria indique.

b. Proporcionar siempre la información que les soliciten sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de acuerdo con la normativa aplicable, por parte de:

- El órgano instructor.

- La Intervención General de la Generalitat.

- La Sindicatura de Cuentas.

- Otros órganos competentes.

c. Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos para financiar la actividad subvencionada, solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, después de haber presentado la solicitud de subvención.

Esta información se debe comunicar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.

d. Atenerse a los artículos 90 bis y 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como al artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

e. En el caso de las ayudas destinadas a la recuperación del potencial productivo de los viveros, siempre que el gasto subvencionable esté por encima de los importes máximos de los módulos que establece la resolución de convocatoria, conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f. En cuanto a las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

g. En relación con las personas jurídicas a las que se haya concedido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano que concede la subvención la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

h. Manifestar, de conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, que cumplen lo que establece esta Ley. En el formulario de solicitud deben incluir qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio , y también con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. También deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos, y para dar curso a las denuncias o las reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto de ellos.

i. Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada.

Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.

Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.

j. Para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no pueden obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé la Ley mencionada.

k. En el caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística y hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

l. En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística y atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña; asimismo, redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

m. Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan en estas bases y a los que puedan constar en las convocatorias correspondientes, adecuándose la actividad.

n. Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.

La presentación de las solicitudes conlleva que la persona solicitante cumpla las obligaciones que marcan estas bases.

Dado que, en el caso de las ayudas a la recuperación del potencial productivo, estas están sometidas a la normativa europea de ayudas de estado, las personas beneficiarias también deben cumplir las obligaciones que establece esta normativa.

Base 14 Solicitud

14.1 Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en Trámites Gencat (https://tramits.gencat.cat), en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) o en otros portales habilitados al efecto.

14.2 Las personas interesadas deben presentar las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases y la convocatoria, en su caso, a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), Trámites Gencat (https://tramits.gencat.cat) u otros portales habilitados al efecto, según especifique la convocatoria.

La persona solicitante o su representante legal, para presentar correctamente la solicitud electrónica, debe disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establece el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/) puede encontrarse información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que pueden emplearse en la tramitación de las ayudas y las subvenciones y la forma de obtenerlos.

14.3 La solicitud debe presentarse mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal que determinan los apartados anteriores.

En el caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios o canales diferentes de los que prevén específicamente estas bases, estos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entiende que se ha presentado la solicitud o se ha efectuado el trámite es la de entrada del formulario específico señalado.

14.4 El formulario de la solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que detallan estas bases reguladoras y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.

14.5 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

14.6 El plazo y la forma de presentación de las solicitudes son los que indique la convocatoria de la subvención.

14.7 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente:

- En el Área Privada de Trámites (https://web.gencat.cat).

- En el Área Privada de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

- En la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat/)

en el caso de otras administraciones.

14.8 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, la persona usuaria que acceda a ella debe poder visualizar un mensaje que comunique dicha circunstancia e informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Por lo tanto, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para ejecutar el trámite correspondiente, este trámite puede llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. La ampliación de tres días hábiles se comunica en la Sede electrónica de la Generalitat.

14.9 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para comprobar y verificar los datos que se declaren en la solicitud mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de los que disponga la Administración de la Generalitat. Solo se requiere el consentimiento expreso cuando no lo prevea una norma legal. En este caso, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento de presentar la solicitud.

14.10 La presentación del formulario de solicitud facultará al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que en él se declaran son ciertos.

14.11 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato del formulario de solicitud o en el documento que lo acompañe dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho o la omisión una vez ya otorgada la subvención, es causa de revocación o sanción o ambas cosas.

14.12 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante un representante, este puede acreditar la representación mediante un certificado electrónico cualificado de representación o asiento en el Registro de Representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Asimismo, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Base 15. Comisión de Valoración

15.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de aplicar los criterios de valoración que establecen estas bases reguladoras. La Comisión de Valoración puede solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

15.2 Su composición se establece en la convocatoria y debe garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo que establece el artículo 2.i de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

15.3 La convocatoria debe tener en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 311 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y el artículo 5 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

15.4 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo que no prevén en estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Base 16. Criterios de valoración

16.1 Los criterios de valoración para estas subvenciones se establecen en la convocatoria correspondiente.

Base 17. Reformulación de la solicitud

Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, no se pueden reformular las solicitudes para esta subvención.

Base 18. Inadmisión y desistimiento

18.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria de la subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

18.2 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión.

18.3 El órgano instructor debe requerir a la persona solicitante que cumplimente o subsane, o ambas cosas, la falta de acreditación de los requisitos que prevén estas bases o la convocatoria de la subvención.

Si en el plazo de diez días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entiende que el solicitante desiste de la solicitud de subvención.

18.4 El órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes antes de la concesión de las subvenciones, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Base 19. Resolución y notificación

19.1 La resolución de concesión indica la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, en la resolución de concesión debe hacerse constar que la firmeza de esta resolución comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que el órgano instructor verifique la declaración efectuada.

19.2 En el caso de las ayudas para las inundaciones y la DANA, también se debe incluir en la resolución el carácter de ayudas de Estado exentas de notificación de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y en el caso de las ayudas para los incendios, el carácter de ayudas de minimis al sector agrícola de conformidad con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

19.3 El órgano concedente debe dictar la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y debe notificarla a las personas interesadas en el plazo que indique la convocatoria.

19.4 La notificación debe efectuarse mediante una publicación en el Tablón electrónico de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos que prevé el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Antes de la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a efectos únicos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

19.5 Se entiende aceptada tácitamente la resolución notificada si en el plazo de diez días no se ha presentado un escrito de renuncia a la subvención.

19.6 Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa una vez transcurrido el plazo máximo que prevea la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

19.7 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria puede interponer un recurso administrativo o, en su caso, un recurso contencioso administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.

En caso de que la persona beneficiaria sea una entidad local, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, puede interponer un requerimiento previo al recurso contencioso administrativo.

Base 20. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

20.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que se alteren las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

20.2 La persona beneficiaria de la subvención puede solicitar la modificación de la subvención.

20.3 Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión las debe especificar el órgano concedente o la persona beneficiaria, según quien inste la modificación, de manera motivada, y se deben tener en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.

20.4 Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones justificadas debidamente, mediante el trámite electrónico habilitado que indique la resolución de concesión.

20.5 El órgano concedente dispone de un plazo máximo de tres meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no ha dado respuesta.

Base 21. Fiscalidad de la subvención

21.1 Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.

21.2 En el caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas, la normativa aplicable es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero .

21.3 La resolución de concesión de la subvención debe indicar la normativa fiscal a la que se sujeta la subvención.

21.4 En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Base 22. Justificación económica

22.1 La subvención que regulan estas bases se otorga, en todos los casos -excepto en el caso de los viveros cuando el gasto subvencionable esté por encima de los importes máximos de los módulos que establezca la resolución de convocatoria-, en consideración a la concurrencia de una determinada situación. En consecuencia, no es necesario que la persona beneficiaria presente ningún otro tipo de justificación, excepto la que acredite, por cualquier medio admisible en derecho, que se encuentra en la situación mencionada y que debe comprobarse antes de la concesión.

La propuesta de pago de las subvenciones se hace cuando la persona solicitante presente la comunicación de finalización de las obras y el documento de valoración final de costes de recuperación.

Esta valoración debe presentarse por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat de acuerdo con el formulario normalizado que establece el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DARPA).

22.2 En el caso de las ayudas a viveros, siempre que el gasto subvencionable esté por encima de los importes máximos que establezca la resolución de convocatoria, se puede subvencionar un importe superior a estos módulos máximos si la persona beneficiaria puede justificar un importe superior mediante la aportación de facturas correspondientes, y los documentos acreditativos del pago, como un cheque bancario, una transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente con el extracto bancario correspondiente. Los justificantes deben indicar, con toda claridad, a qué conceptos del presupuesto presentado en la solicitud se refieren. Esta documentación debe dirigirse al Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

El órgano concedente debe comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencias sobre la aplicación adecuada de la subvención. Para hacerlo, debe requerir a las personas beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados.

Las personas beneficiarias de la subvención titulares de viveros, que quieran acogerse a la opción de justificar un importe superior a los módulos máximos, deben presentar una memoria de ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo que indique la convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado que facilite el órgano concedente, en el que debe especificarse el cumplimiento del objeto y la finalidad para cada una de las actuaciones de la subvención.

22.3 La regulación de los pagos en efectivo, para las personas beneficiarias titulares de viveros, es la que contiene el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresaria o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

22.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa es el que indica la convocatoria.

Base 23. Pago

23.1 El pago de la subvención se hace con la comprobación de que se cumplen los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la ejecución de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos que establecen estas bases reguladoras.

23.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

23.3 Para recibir el importe de las subvenciones es necesario que las personas beneficiarias estén al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social, así como que no tengan deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.

23.4 La propuesta de pago de la subvención se hace con una certificación previa emitida por el órgano competente, según la cual la actividad y el gasto efectuados están justificados debidamente.

23.5 El importe de la ayuda debe ingresarse en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

La persona beneficiaria de la subvención puede ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, debe presentarse el documento según el cual la persona titular del derecho a cobrarla transfiere a otra persona este derecho.

Base 24. Procedimiento de reintegro

24.1 La entidad o la persona beneficiaria de la subvención debe reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos siguientes:

a. Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

b. Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

c. Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

d. Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.

24.2 Se consideran causas de reintegro, asimismo, las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

24.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro se debe concluir en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que debe dictar el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en que este delegue.

Este plazo puede prorrogarse de manera motivada por un período no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripción.

Base 25. Renuncia

25.1 Las personas o las entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia puede efectuarse siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en el que la persona beneficiaria ha hecho el ingreso efectivo.

25.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, puede hacerse efectivo mediante el procedimiento que indique la convocatoria.

Base 26. Revocación

26.1 Son causas de revocación las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conjuntamente con el artículo 92 bis de dicha Ley y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que son las siguientes:

a. El incumplimiento de la obligación de justificación.

b. La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c. El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

d. El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluida la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber cumplido el objeto de la subvención.

e. En el supuesto que indica el artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad que se haya llevado a cabo.

f. La no inclusión o la utilización indebida de los medios que indica el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

26.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento establecido legalmente, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

26.3 Son igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que establecen estas bases reguladoras y la normativa sectorial que en ellas se especifique. Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, también es causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que prevea la normativa europea aplicable para percibir la subvención.

26.4 Sin embargo, dado que la subvención está sometida al régimen de ayudas de estado, también son causas de revocación las siguientes:

a. Cuando la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o gastos subvencionables, o ambas cosas, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, y se sobrepasen los porcentajes o los umbrales que establecen los reglamentos o las decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

En el caso de las ayudas por los incendios, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, cuando la persona beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, que se establece en 50.000 euros por empresa durante el período de tres ejercicios fiscales, o incumpla cualquiera de las disposiciones que establece este Reglamento.

b. La adopción de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa europea.

Base 27. Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 28 Publicidad de las subvenciones otorgadas

28.1 El Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña debe suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos que prevén los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.

28.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, debe publicarse en la Sede electrónica y en la página web del órgano convocante, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a las subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de dicha información al Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la Transparencia de Cataluña.

28.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, debe publicarse en la web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000 euros.

28.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica aplicable que les corresponda.

Base 29. Protección de datos y tratamiento de los datos

29.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

29.2 De conformidad con el Reglamento general de protección de datos , los datos de carácter personal proporcionados debe tratarlos el órgano gestor para tramitar la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . La persona solicitante o beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.

29.3 Se prevé la comunicación o la cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y el control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de datos de conformidad con lo que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos (RGPD).

29.4 El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad es objeto de una protección especial de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2.e de la Ley orgánica de protección de datos, por lo que el tratamiento de dichos datos por parte de personas o unidades diferentes al órgano gestor debe contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado en una norma con rango legal.

Base 30. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, en su caso, códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y se pueden completar en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o la ayuda o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención correspondiente.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstener de efectuar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas asumen, en el ejercicio de su actividad, las obligaciones siguientes:

a. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b. No efectuar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c. Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a. Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de una subvención o una ayuda.

d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación, o ambas cosas, del cumplimiento de las obligaciones que establezcan las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que se les solicite para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e. Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Deben especificarse las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, y debe hacerse una descripción de los desequilibrios y las desigualdades concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, son aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

Base 31. Conflicto de interés

El órgano instructor debe velar por que no se produzca ningún supuesto que implique un conflicto de intereses.

Base 32. Infracciones y sanciones

32.1 Se consideran infracciones y sanciones las que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, estas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

32.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los casos que estas bases reguladoras tipifican como infracciones

32.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de una infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

32.4 Asimismo, si la Intervención General, durante los controles que lleve a cabo, encuentra una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

32.5 Son infracciones administrativas en materia de subvenciones, de acuerdo con el artículo 101.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , las siguientes:

a) De las personas beneficiarias:

Primero. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando datos que hubieran impedido o dificultado su concesión.

Segundo. El destino de las cantidades percibidas, parcial o totalmente, a finalidades diferentes de las finalidades para las que se concedió la subvención.

Tercero. El incumplimiento, por razones imputables a la persona beneficiaria, de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.

Cuarto. La negativa a permitir las actuaciones de inspección, comprobación y control que deba efectuar el ente concedente o la entidad colaboradora, en su caso, o bien la Intervención General y el resto de órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.

Quinto. La falta de comunicación al ente concedente o la entidad colaboradora, en su caso, de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, y también la modificación de cualquier circunstancia que haya servido como fundamento para la concesión de la subvención.

Sexto. La falta de justificación, total o parcial, de la aplicación de los fondos percibidos o la justificación fuera del plazo establecido para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Séptimo. La falta de acreditación ante la administración concedente o la entidad colaboradora, si procede, del cumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.

b) De las entidades colaboradoras:

Primero. La falta de entrega a las personas beneficiarias de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios que establezcan las normas reguladoras de las subvenciones.

Segundo. La negativa a permitir las actuaciones de comprobación y control que, respecto a la gestión de los fondos percibidos, puedan efectuar el ente concedente o los órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.

Tercero. La falta de verificación, en su caso, del cumplimiento de las condiciones determinadas en el otorgamiento de la subvención.

Cuarto. La falta de justificación frente al ente concedente de la aplicación de los fondos percibidos o la falta de entrega de la justificación presentada a las personas beneficiarias.

c) De terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención: la negativa a permitir las actuaciones de comprobación y control que, respecto a la acreditación de la ejecución del objeto de la subvención, puedan efectuar los órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.

32.6 Según establece el artículo 101.2 del mismo Decreto legislativo, las infracciones administrativas que tipifica el apartado anterior pueden ser muy graves, graves o leves, de acuerdo con la clasificación siguiente:

a) Tienen la consideración de infracciones muy graves, en el caso de las personas beneficiarias, las que definen los puntos primero, segundo y tercero de la letra a) del apartado 1. En el caso de la entidad colaboradora, la infracción que define el punto primero de la letra b) del apartado 1. Tanto para la persona beneficiaria como para la entidad colaboradora, la reincidencia, en el período de tres años, en la comisión de infracciones graves tiene la consideración de infracción muy grave cuando así se haya declarado por resolución firme en la vía administrativa.

b) Tienen la consideración de infracciones graves, en el caso de las personas beneficiarias, las que definen los puntos cuarto y quinto de la letra a) del apartado 1. En el caso de las entidades colaboradoras, las infracciones que definen los puntos segundo y tercero de la letra b) del apartado 1. En el caso de terceras personas, la infracción que define la letra c) del apartado 1. Tanto para la persona beneficiaria y la entidad colaboradora como para una tercera persona, la reincidencia, en el período de tres años, en la comisión de infracciones leves tiene la consideración de infracción grave cuando se haya declarado por resolución firme en la vía administrativa.

c) Tienen la consideración de infracciones leves, en el caso de las personas beneficiarias, las que definen los puntos sexto y séptimo de la letra a) del apartado 1. En el caso de entidades colaboradoras, las que define el punto cuarto de la letra b) del apartado 1.

32.7 Son responsables de las infracciones las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras y las terceras personas que lleven a cabo las conductas que tipifica este artículo.

32.8 Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año. El plazo de prescripción comienza a contarse desde el día en el que se haya cometido la infracción.

Base 33. Funciones de verificación y control de las actuaciones subvencionables

33.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de hacer las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas se han destinado a sufragar los gastos que comporta el cumplimiento del objeto de la subvención.

33.2 El órgano concedente debe hacer actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

33.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las que efectúen los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

33.4 Las actuaciones de verificación e inspección pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

33.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa de las personas beneficiarias o terceros a cumplir la obligación de prestar colaboración y facilitar la documentación que se les requiera en ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación -y de reintegro, en su caso- de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

33.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 34. Régimen de recursos

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona que firma estas bases reguladoras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Asimismo, pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana