Estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública

 20/05/2026
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Decreto 62/2026, de 29 de abril, de modificación del Decreto por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública (BOPV de 18 de mayo de 2026). Texto completo.

DECRETO 62/2026, DE 29 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística ha puesto en marcha el procedimiento de modificación del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. La modificación tiene por objeto atribuir al Departamento de Cultura y Política Lingüística algunas de las competencias que ejerce el Servicio de Terminología del Instituto Vasco de Administración Pública (en adelante, IVAP). Entre las razones para ello se encuentra el hecho de que el trabajo en torno a las inteligencias artificiales en euskera y el desarrollo de traductores neuronales basados en ellas se gestiona en la Viceconsejería de Política Lingüística. Dadas las potenciales sinergias que se prevén al respecto, se ha considerado oportuno, entre otras cuestiones, atribuir a la Viceconsejería de Política Lingüística la promoción y gestión de los bancos terminológicos.

La Viceconsejería de Política Lingüística, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, ha contado con el apoyo del Consejo Asesor del Euskera, un excelente instrumento para el análisis, canalización y coordinación de los esfuerzos y actividades de las diferentes entidades, tanto públicas como privadas, implicadas en la tarea de la normalización lingüística. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 99/2020, de 28 de julio, del Consejo Asesor del Euskera, el Pleno del Consejo Asesor del Euskera podrá acordar la creación de comisiones especiales para la realización de trabajos e informes sobre materias concretas. Entre ellas, hasta el año 2020, estuvo en vigor la Comisión Especial de Terminología y, al tiempo que se decidió transferir al IVAP todas las competencias de terminología, esta comisión especial quedó excluida del Consejo Asesor del Euskera, siendo asignadas al IVAP las funciones que le correspondían. Al no disponer de capacidad de decisión y asesoramiento en cuestiones que vayan más allá de la competencia del IVAP para actuar en el ámbito jurídico-administrativo, se considera adecuado que las cuestiones terminológicas se traten en una comisión gestionada por la Viceconsejería de Política Lingüística.

Por otro lado, la redacción de las disposiciones de carácter general viene determinada por la Ley 6/2022, de 30 de junio , del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General. La ley dispone bien claramente que la versión en euskera de la norma debe redactarse al mismo nivel que la de castellano. En este sentido, también se propone una vía para la redacción bilingüe o corredacción. La Ley establece en su artículo 4, por un lado, el respeto a los principios de simplicidad y comprensibilidad y, por otro, la garantía del principio de igualdad lingüística entre las dos lenguas oficiales. Las instituciones públicas deben certificar la equivalencia de ambas versiones.

A menudo los textos se escriben primero en castellano y luego se traducen al euskera. Sin embargo, se pretende evitar esta dependencia, fomentando la redacción de textos generados en las dos lenguas, respetando el estilo y estructura de cada una de ellas. En esta línea, junto con el Servicio Oficial de Traductores, el Servicio de Terminología es un elemento imprescindible en la redacción de estos textos para poder utilizar los términos más adecuados y oficiales. Por ello, la atribución de competencias requiere la modificación del Decreto 133/2021, de 4 de mayo , por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, previa aprobación del lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de abril de 2026,

DISPONGO:

Artículo primero.- Modificación de la exposición de motivos del Decreto 133/2021, de 4 de mayo , por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

Se modifica la exposición de motivos que queda redactada de la siguiente manera:

“Desde su creación en 1983, el Instituto Vasco de Administración Pública ha contado con diversos reglamentos reguladores de su estructura y funcionamiento, en los que se detallan, tanto las funciones y competencias atribuidas a este organismo por su ley de creación, como las que le han ido siendo atribuidas por otras leyes y normas aplicables a los ámbitos de actividad en que se desenvuelve la acción del Instituto, dando cuenta de la organización institucional interna dispuesta para llevar a cabo las funciones y competencias encomendadas.

Los diferentes reglamentos reguladores de la estructura y funcionamiento del Organismo han atendido a la necesidad de actualizarse permanentemente teniendo en cuenta las necesidades que las administraciones públicas van precisando, en las distintas áreas de actuación del Instituto, y las distintas tendencias, modos de hacer y herramientas existentes en cada momento, en nuestro entorno más próximo y en otros entornos. Asimismo, estos reglamentos han atendido también a la necesidad de incorporar las herramientas y técnicas más adecuadas para el desarrollo de la gestión avanzada en las administraciones públicas.

La mayoría de los contenidos del actual Decreto de estructura orgánica del IVAP están vigentes y son adecuados para la mayoría de las áreas de actuación.

En el año 2020, el Departamento de Cultura y Política Lingüística decidió, como consecuencia de un proceso de reflexión, poner a disposición del IVAP una serie de competencias relacionadas con la terminología en euskera. El objetivo de este proceso fue unificar las competencias que en el Gobierno Vasco estaban divididas en dos unidades y las funciones asociadas a dichas competencias en un nuevo Servicio de Terminología creado por el IVAP. En este servicio se incluyeron las competencias procedentes del Departamento de Cultura y Política Lingüística y las que históricamente había asumido el Servicio Oficial de Traductores (IZO). De este modo, un nuevo servicio integrado en la estructura orgánica del IVAP permitió, con la incorporación de nuevas competencias ya adquiridas, una atención terminológica más especializada.

No obstante, los proyectos desarrollados en la última legislatura en la Dirección de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística han adquirido un marcado carácter tecnológico y estratégico. En particular, con el objetivo de fomentar el uso y desarrollo del euskera, se han desarrollado iniciativas como las aplicaciones de inteligencia artificial, la creación y gestión de corpus lingüísticos digitales y el desarrollo de traductores neuronales en euskera. Estos proyectos requieren una alta especialización técnica y coordinación sectorial, lo que justifica que estas competencias en materia terminológica vuelvan a integrarse en la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

En consecuencia, se ha optado por delimitar el ámbito que abarca el Servicio de Terminología del IVAP y orientar su actividad al ámbito jurídico-administrativo, asignando al Departamento de Cultura y Política Lingüística otras competencias en materia de terminología.”

Artículo segundo.- Modificación del artículo 18 “Servicio de Terminología” del Decreto 133/2021, de 4 de mayo, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

Se modifica el artículo 18 para suprimir cierta información en el primer apartado, letras c), e) y k), completar la información en las letras d) y g) y añadir nueva información en la letra e) del nuevo decreto.

El artículo 18 del Decreto 133/2021 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 18.- Servicio de Terminología.

1.- El Servicio de Terminología es la unidad, de la Subdirección de Euskera, que gestiona las funciones del IVAP referidas a la terminología jurídico-administrativa en euskera.

Asimismo, es el órgano encargado de coordinar e impulsar la unificación y normalización de la terminología del euskera y la colaboración y cooperación con otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas que actúen en este ámbito.

2.- Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio de Terminología ejercerá, en relación con el área que gestiona, las siguientes funciones:

a) La prestación de los servicios de terminología.

b) La recopilación, vaciado, fichado y estudio de la terminología en euskera, así como la elaboración y publicación de glosarios, diccionarios terminológicos, etc.

c) Establecer procedimientos de carácter general y directrices técnicas en materia de terminología en euskera.

d) La revisión y adaptación terminológica de los documentos administrativos, modelos de impresos, escritos o comunicaciones que se produzcan de forma frecuente y periódica en la Administración, todo ello en coordinación con el Servicio Oficial de Traductores y el Área de Lenguaje Administrativo del Servicio de Capacitación y Normalización Lingüística.

e) Colaborar con el Servicio Oficial de Traductores en el servicio de redacción bilingüe de textos normativos. Para la formación de los servicios de redacción bilingüe de textos normativos, el Instituto Vasco de Administración Pública podrá convocar cursos de capacitación para las personas que puedan participar en fórmulas de redacción bilingüe de textos normativos.

f) La implantación y desarrollo de programas informáticos, bases de datos y otras herramientas que faciliten la utilización de la terminología en euskera.

g) El asesoramiento y apoyo técnico del personal dedicado a tareas de terminología y, en general, del personal que redacta en euskera. Con carácter general, atenderá las consultas relacionadas con el lenguaje y la terminología jurídico-administrativos en euskera y ofrecerá instrumentos y herramientas de trabajo, tales como conexión a bancos terminológicos, glosarios y otros.

h) La preparación de planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal dedicado a tareas de terminología, sin perjuicio de las competencias correspondientes a las administraciones públicas de las cuales dependan y al Servicio de Formación del Instituto Vasco de Administración Pública.

i) Definir la política de adquisiciones bibliográficas en materia de competencia del Servicio, en coordinación con la Biblioteca y Centro de documentación del Instituto.

j) Proponer la firma convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con los territorios históricos y corporaciones locales, con otras comunidades autónomas, con la Administración General e Institucional del Estado, así como con otras entidades y personas públicas y privadas en el campo de la terminología jurídico-administrativa en euskera.

k) Revisar y evaluar sistemáticamente los procesos definidos en el Servicio.

l) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia y efectos.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y producirá efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

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