Ayudas a inversiones para las explotaciones agrarias en el marco del Fondo de Transición Nuclear

 18/05/2026
 Compartir: 

Orden ARP/76/2026, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de las ayudas a inversiones para las explotaciones agrarias en el marco del Fondo de Transición Nuclear (DOGC de 14 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN ARP/76/2026, DE 11 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A INVERSIONES PARA LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN EL MARCO DEL FONDO DE TRANSICIÓN NUCLEAR

Desde el año 2020, el Fondo de Transición Nuclear (en adelante, FTN) opera con el fin de hacer frente a los efectos económicos y sociales del futuro cierre de las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs, previsto a partir de la década de 2030. Este Fondo se nutre de un impuesto sobre las actividades nucleares que, mediante diversas líneas de ayuda, se reparte entre los municipios de las zonas con mayor afectación nuclear (PENTA I y PENTA II), con el objetivo de diversificar la economía, fomentar la transición energética, impulsar la reindustrialización y generar nuevos puestos de trabajo.

El artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, regula el impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente como tributo propio de la Generalitat de Catalunya. En el apartado 8 del citado precepto, se establece que el 50% de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear deben destinarse a nutrir un fondo para financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico, y de transición energética justa, de mejora de las infraestructuras, generación de puestos de trabajo, promoción de la vivienda y otras actuaciones dirigidas a las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear.

Asimismo, delimita el ámbito territorial de aplicación de este Fondo a los municipios de Cataluña que se encuentran en un círculo no superior a 30 kilómetros de radio, concéntrico con las centrales nucleares, dentro de las zonas de planificación I y II del Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs (en adelante, PENTA). Dentro de este ámbito territorial, los municipios beneficiarios del Fondo son:

a) En la zona de planificación I del PENTA, todos los municipios de su área de influencia.

b) En la zona de planificación II del PENTA, todos los municipios de menos de 12.000 habitantes de las comarcas de Les Terres de l'Ebre y de El Camp de Tarragona.

Adicionalmente, la Ley 3/2023, de 16 de marzo , de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023, amplía el ámbito territorial del PENTA II a todos los municipios de menos de 12.000 habitantes.

La actividad agraria constituye uno de los sectores más afectados por su proximidad a las centrales productoras de energía nuclear, por lo que las explotaciones agrarias situadas en las zonas afectadas deben poder beneficiarse de líneas de ayuda financiadas con este Fondo.

En este contexto y con el fin de cubrir las necesidades y satisfacer las demandas del sector, se propone una línea de ayuda a las inversiones de mejora de las explotaciones agrarias situadas en zonas de afectación nuclear (PENTA I y PENTA II). Esta ayuda está prevista para ser otorgada a las explotaciones situadas en cualquiera de las dos zonas de mayor afectación, sin distinciones.

Esta ayuda se encuadra dentro del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior de acuerdo con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Visto que, en la elaboración de la presente disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, que cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;

Visto lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Vistos los acuerdos de la sesión del órgano de gobierno del Fondo, de 19 de febrero de 2026, que determinan aprobar, por unanimidad, las bases reguladoras de las ayudas a inversiones para las explotaciones agrarias incluidas en los territorios beneficiarios de la zona de planificación I y II del PENTA;

Visto que la propuesta de estas bases reguladoras se ha sometido a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas a inversiones para las explotaciones agrarias en el marco del Fondo de Transición Nuclear.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se pueden ver modificadas, en caso necesario, para adaptarse a los términos de dicho pronunciamiento.

Disposición final

Estas bases entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo

Base 1. Normativa aplicable

Estas bases regulan las líneas de ayudas con el código PES25-28_ARPXXXX del Plan estratégico de subvenciones 2025-2028, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

La normativa que regula las subvenciones que otorgan la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dictan como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.

Estas ayudas se sujetan al Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L-327, de 21.12.2022), concretamente a lo dispuesto en el artículo 14.

En todo lo no previsto expresamente estas bases, son aplicables los preceptos que contiene la normativa siguiente:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

- Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.

- Real decreto 203/2021, de 30 de marzo de 2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

- Ley 5/2020, de 29 de abril , de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

- Ley 10/2022, de 23 de diciembre , de modificación de la Ley 5/2020 , de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, en relación con el Fondo de Transición Nuclear, y de creación del órgano de gobierno del fondo.

- Así como lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

Base 2. Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. Las ayudas se otorgan a las solicitudes que tienen mejor valoración.

2.2 El órgano instructor del procedimiento es el que determine la convocatoria.

2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que determine la convocatoria.

Base 3. Objeto y finalidad

El objeto de estas bases es regular las ayudas a las inversiones de mejora de las explotaciones agrarias situadas en el ámbito territorial de aplicación del Fondo de Transición Nuclear, es decir, en los municipios comprendidos en las zonas de planificación I y II del Plan de emergencia nuclear exterior de Ascó y Vandellòs.

La finalidad de estas ayudas es paliar el impacto socioeconómico derivado del futuro cierre de las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs, mediante el refuerzo de la viabilidad, competitividad y sostenibilidad de las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas afectadas (PENTA I y PENTA II).

Base 4. Definiciones

A efectos de estas bases reguladoras, se aplican las siguientes definiciones:

1. Agricultor/a profesional (AP): la persona física titular de una explotación agraria que obtenga, como mínimo, el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario (UTA).

2. Persona joven agricultora: persona física que no ha cumplido más de 40 años durante el año natural de su primera presentación de la solicitud de ayuda, se ha incorporado como responsable de explotación, y puede acreditar la formación o la capacitación profesional adecuada en el ámbito agrario.

En caso de persona jurídica, se considera joven cuando el responsable de la explotación cumple la definición del párrafo anterior. Cuando el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica corresponda a una persona física de sexo femenino, es una joven agricultora y, en caso contrario, un joven agricultor.

3. Titular de explotación agraria: persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y los derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social, fiscal, sanitaria y de bienestar de los animales que puedan derivarse de la gestión de la explotación con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. En relación con las explotaciones ganaderas, se entiende también como titular a la persona responsable del ganado, aunque sea con carácter temporal.

4. Tierra de cultivo: las tierras dedicadas a la producción de cultivos o las superficies disponibles para la producción de cultivos, pero en barbecho, mantenidas en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, con independencia de que se encuentren en invernadero o bajo protección fija o móvil. Se excluyen de estas tierras las superficies forestales, los pastos permanentes y los subproductos pacederos e improductivos.

5. Superficie agraria útil: cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes, o cultivos permanentes.

6. Familiar de primer grado: el cónyuge o pareja de hecho, hijos y padres; estos parentescos pueden ser por consanguinidad o por afinidad.

7. Pequeña y mediana empresa (PYME): las empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal, y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Base 5. Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determine en la convocatoria.

5.2 La cuantía máxima de la ayuda está limitada al porcentaje de los gastos subvencionables de acuerdo con los apartados 11 y 12 del artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, fijado en la convocatoria. 

5.3 El importe de la subvención por persona beneficiaria y la forma de cálculo se establece en la convocatoria. La determinación de la cuantía de las ayudas se realiza según el número de solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización y los importes máximos establecidos en la convocatoria de ayudas.

5.4 El importe de la subvención concedida no puede superar el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien si recibe subvenciones de otras entidades.

5.5 La subvención puede reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5.6 La entidad subvencionadora puede subvencionar todo el objeto de la subvención o una parte, de acuerdo con lo que indique la convocatoria. No se puede subvencionar un objeto no efectuado. Tampoco se puede pagar una subvención con un importe superior al que se ha concedido.

5.7 El importe de las ayudas no puede superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales destinados a la misma finalidad, el porcentaje de ayuda máximo establecido, o el importe máximo, según el caso, establecido en la regulación de cada línea de ayudas, en consonancia con lo establecido en la base 11.1 de este anexo.

Base 6. Personas beneficiarias

6.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito territorial de aplicación del Fondo de Transición Nuclear (zonas de afectación nuclear PENTA I y PENTA II), que cumplan los siguientes requisitos de admisibilidad:

a) En el caso de las personas físicas, cumplir la definición de AP.

b) En el caso de las personas físicas, tener 18 años en el momento de la solicitud.

c) En el caso de comunidades de bienes, todos los comuneros deben cumplir los requisitos de persona física.

d) En el caso de las sociedades civiles particulares y otras personas jurídicas, más del 50% del capital social debe estar en manos de personas físicas que cumplan la definición de AP.

6.2 Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas jóvenes agricultoras que, como persona física o como miembros de personas jurídicas existentes en el momento de la solicitud o de nueva creación, simultáneamente a la solicitud de esta ayuda, sean personas beneficiarias de una ayuda en la primera instalación de personas jóvenes agricultoras de las tres últimas convocatorias de esta ayuda. La revocación de la ayuda a la primera instalación es causa de revocación de este y debe iniciarse el procedimiento del artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que debe incluir, si procede, el reintegro de las cantidades pagadas indebidamente.

La ayuda debe solicitarla la persona física que se instale individualmente, o bien la persona jurídica a la que se haya incorporado la persona joven como miembro de una explotación en régimen de titularidad compartida o en régimen de cotitularidad, o bien la persona jurídica a la que se haya incorporado la persona joven como socia.

6.3 No pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades afectadas por una sentencia firme o una resolución administrativa:

a) Que determine que han aplicado normas de acceso, de funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, recogidas en el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y,

b) Que no haya prescrito.

Base 7. Requisitos de las personas beneficiarias

7.1 Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, y en concreto, los siguientes:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas desde este momento con carácter general, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que no se hayan hecho efectivas todavía.

c) Las personas solicitantes y las personas beneficiarias respetan:

- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales, y para erradicar la homofobia.

- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

- La normativa de igualdad de trato y no discriminación.

d) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

e) Para subvenciones por importe superior a 30.000,00 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no pueden obtener la condición de persona beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley citada.

La forma de acreditar los requisitos a, c y d es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.

7.2 Las personas o entidades afectadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no pueden ser personas beneficiarias de la subvención regulada en estas bases. En el caso de personas físicas, además, es necesario que no se encuentren en situación de incapacidad total para la profesión agrícola o ganadera. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

7.3 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y las reglas de conducta establecidas en la base 37.

Base 8. Condiciones generales de admisibilidad de las explotaciones

Las explotaciones agrarias objeto de estas ayudas deben cumplir las siguientes condiciones generales de admisibilidad:

a) Estar ubicado en el área territorial PENTA I o PENTA II definida en el artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. A estos efectos, debe comprobarse que más del 50% de las tierras de cultivo o la explotación ganadera estén ubicadas en los municipios de afectación nuclear y que la inversión se lleve a cabo en un municipio ubicado en PENTA I o PENTA II. Las unidades productivas fuera de este ámbito territorial se consideran en la globalidad de la explotación para valorar aspectos técnico-económicos, pero no son objeto de subvención.

b) Las unidades productivas de la explotación deben estar incluidas en la declaración única agraria efectuada de acuerdo con la normativa reguladora de la DUN del año de convocatoria, que debe haber presentado la persona titular en los términos establecidos en la normativa reguladora de la declaración mencionada y constar en el Sistema Integrado de Datos de la Explotación que regula el Decreto 44/2012, de 24 de abril , que gestiona el departamento competente en materia de desarrollo rural.

c) Las unidades productivas de la explotación deben pertenecer a la persona titular de la explotación a título de propiedad o arrendamiento o por cualquier otro título jurídico que la habilite para el ejercicio de la actividad agraria.

Base 9. Transmisión total o parcial de la explotación

9.1 Las personas titulares de esta ayuda están obligadas a comunicar a la dirección general competente en materia de desarrollo rural la transmisión total o parcial de la explotación objeto de la ayuda.

9.2 En el caso de transmisión, total o parcial, de una explotación durante el período de los compromisos, la persona titular nueva (cesionaria) puede asumir los compromisos correspondientes a la parte adquirida durante el período de tiempo que resta de vigencia de la ayuda si cumple los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de la ayuda.

9.3 Si la transferencia parcial no es posible y la importancia de los compromisos que pueden quedar sin cumplir provoca la pérdida de coherencia de la ayuda, la dirección general competente en materia de desarrollo rural puede revocar esta ayuda mediante el procedimiento del artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

9.4 Para formalizar el traspaso de los compromisos, es necesario presentar la solicitud correspondiente al DARPA firmada por las dos partes implicadas.

9.5 Si la nueva persona titular no asume su compromiso, la persona beneficiaria está obligada a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses devengados desde el momento del pago de la ayuda.

9.6 En el caso de traspasar una explotación, total o parcialmente, el período del compromiso que quede por cumplir por parte de la persona beneficiaria de la transmisión es el correspondiente al período de la parte mayoritaria que ha participado en la transmisión, teniendo en cuenta la parte transmitida y la parte que ya tenía la persona receptora.

Base 10. Supuestos de concentración parcelaria y otras intervenciones públicas

10.1 En el caso de que la explotación objeto de ayudas asociadas resulte incluida en un procedimiento de concentración parcelaria o esté afectada por cualquier otra intervención de ordenación territorial pública o aprobada por parte de las autoridades competentes que comporte una modificación sustancial en la explotación, se deben adoptar las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la situación nueva de la explotación.

10.2 Si la adaptación no es posible y la importancia de los compromisos que no se pueden observar provoca la pérdida de coherencia de la ayuda, la dirección general competente en materia de desarrollo rural, con audiencia de la persona interesada, puede dar los compromisos por finalizados, sin que sea exigible el reintegro por el período de compromiso efectivo.

Base 11. Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas

11.1 De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2472, las inversiones financiadas con estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda correspondiente a los mismos costes subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad o a un importe de las ayudas superior al establecido en el artículo 14 de dicho Reglamento.

11.2 En relación con las ayudas a inversiones, no se pueden acoger a las ayudas que regulan estas bases las inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos en la Organización Común de Mercado (OCM) en los términos siguientes:

a) En el caso de frutas y hortalizas:

Las inversiones incluidas en el Real decreto 857/2022, de 11 de octubre , que afecten a explotaciones agrarias de miembros de una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) promovidas y financiadas con fondos de la OPFH, para las cuales existe una contribución económica específica de las personas miembros que se benefician de la acción pueden acogerse únicamente a las ayudas previstas en el marco de los fondos operativos de la OPFH, salvo en el supuesto al que se refiere el párrafo siguiente.

Las inversiones de carácter individual de personas agricultoras, miembros de una OPFH, que se han concebido, decidido, financiado y llevado a cabo por la persona agricultora misma, se financian exclusivamente de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

b) En el caso de la viña:

Las inversiones que incluye el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la PAC, susceptibles de acogerse a las ayudas previstas en el programa de apoyo mencionado no pueden acogerse a las ayudas que regulan estas bases.

c) En el caso de la producción de miel:

Las inversiones previstas en los programas nacionales anuales en el marco del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de productos agrarios y se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 137/2011 y (CE) 1234/2007 susceptibles de acogerse a los programas nacionales mencionados no pueden acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden, excepto la adquisición de maquinaria destinada a líneas continuas de extracción automatizada, que puede ser subvencionable de acuerdo con el régimen de ayudas reguladas en estas bases.

Base 12. Plazos de ejecución

12.1 Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en estas bases deben ejecutarse en el plazo establecido la convocatoria.

12.2 No se subvencionan las actuaciones que se hayan empezado a ejecutar antes de presentar la solicitud de subvención, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2022/2472, referente al efecto incentivador.

Base 13. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto

La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especifican en la convocatoria.

Base 14. Publicación y comunicaciones

14.1 Se deben aplicar los artículos 17.3.b y 18 de la Ley general de subvenciones en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

14.2 Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones, se notifican de acuerdo con los procedimientos establecidos en la base 25 de este anexo.

14.3 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la base de datos nacional de subvenciones.

Base 15. Gastos subvencionables

15.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se hagan en el plazo y las condiciones que determinen estas bases.

El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.

Pueden ser gastos subvencionables los que se concretan en la convocatoria.

15.2 Se considera gasto efectuado el que se haya pagado efectivamente antes de que termine el período de ejecución establecido en la base 12.

15.3 No son gastos subvencionables de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley general de subvenciones:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

Tampoco son subvencionables, en ningún caso, los gastos que no previstos de forma expresa en estas bases y la convocatoria correspondiente.

Base 16. Actuaciones subvencionables

16.1 Las inversiones deben ir dirigidas a alguna de las actuaciones subvencionables siguientes:

d) Construcción, adquisición o mejora de inmuebles, en las condiciones que especifique la resolución de convocatoria.

b) Adquisición e instalación de maquinaria y equipos nuevos. Únicamente son subvencionables las establecidas en la resolución de convocatoria.

c) Inversiones en ganadería que comporten el aumento de la capacidad inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas a excepción de marcas oficiales ubicadas en municipios declarados como zona vulnerable en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias.

d) Los gastos generales vinculados a las inversiones previstos en los apartados anteriores, como honorarios de arquitectos e ingenieros por los proyectos visados de las inversiones, y los gastos de gestión de la solicitud de ayuda que incluyen los honorarios de asesores sobre la sostenibilidad económica y medioambiental y los estudios de viabilidad, hasta un máximo del 8% de la inversión subvencionable. Dentro del 8 % mencionado, los gastos de gestión de la solicitud de la ayuda deben suponer un máximo del 4 % de la inversión subvencionable.

16.2 Para tener derecho a la ayuda, se exige una inversión total mínima subvencionable de 3.000,00 euros. No se concederán ayudas por importes de inversión inferiores a esta cantidad o se revocarán las concedidas cuando de la certificación resulte un importe de inversión subvencionable inferior a la cuantía citada.

16.3 Las actuaciones de estas bases no se pueden iniciar antes de la solicitud de ayuda, ni antes de la visita del personal técnico del DARPA, cuando proceda, para verificar que no se han iniciado. La visita de no inicio del personal técnico del DARPA no es necesaria si se puede verificar que las actuaciones no se han iniciado a través de fotografías geoetiquetadas, efectuadas y enviadas por la persona solicitante mediante la aplicación FotoDUN, posteriormente a la presentación de la solicitud de ayuda. Estas fotografías deben mostrar claramente la identificación del lugar donde se realiza la inversión solicitada. Las actuaciones tampoco se pueden realizar en una fecha posterior a la finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda. Estos requisitos deben acreditarse mediante los formularios normalizados de la Sede electrónica.

Base 17. Actuaciones no subvencionables

Quedan excluidas de la ayuda las inversiones siguientes:

a) La construcción, la adquisición o la mejora de viviendas.

b) La adquisición de cobertizos agrícolas y locales, y la adquisición de almacenes o bienes inmuebles análogos a los que se refiere la base 16.1.a de este anexo, que anteriormente hayan sido objeto de ayuda a través del contrato global de explotación.

c) La compra de tierras.

d) La compra de maquinaria distinta a la elegible en la base 16.1.b de este anexo, y todo tipo de útiles o máquinas de uso manual, y máquinas con la misma funcionalidad que se soliciten duplicadas en una misma convocatoria.

e) La compra de maquinaria, vehículos o equipos de segunda mano de cualquier tipo.

f) Las inversiones que tengan por objeto la simple sustitución, reposición o renovación de elementos de la explotación o parte de estos elementos, salvo los casos que especifique la resolución de convocatoria.

g) Inversiones no agrarias.

h) Las inversiones subvencionables para las ayudas asociadas al contrato global de explotación. Tampoco son auxiliables los sistemas para la agricultura de precisión que se relacionen en la convocatoria de estos ayudas cuando no se adquieran en conjunto con una maquinaria elegible para este ayuda.

i) La adquisición de vehículos, con las excepciones establecidas en la resolución de convocatoria.

j) La adquisición de derechos de producción agrícolas y ganaderos.

k) La adquisición y plantación de plantas anuales.

l) La adquisición de ganado.

m) Estercoleros y depósitos de purines, salvo cuando la inversión derive de nuevas plazas autorizadas para el aumento de ganado o nuevas actividades, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la resolución de convocatoria.

n) Las inversiones a las que se refiere la base 11.2 de este anexo, relativas al sector de las frutas y hortalizas, el viñedo y la miel.

o) El impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos, las tasas y los gravámenes.

p) La ruptura o la nivelación si no están asociadas con las inversiones subvencionables.

q) Adquisición de bienes inmuebles de los que la explotación ya disponga en arrendamiento, o figura análoga.

r) Sistemas de calefacción y de generación de calor, o eléctricos que utilicen fuentes de energía fósiles.

Base 18. Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias

18.1 Las personas beneficiarias de esta subvención debe cumplir las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad subvencionada en el plazo que indique la resolución de concesión.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario que se presentaron debe comunicarse al órgano instructor antes de que se acabe el plazo de ejecución.

El órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada, dentro del plazo máximo establecido previsto en las bases reguladoras, siempre que:

- No comporte cambios sustanciales.

- No represente un incumplimiento de los requisitos y las condiciones de estas bases y de las bases reguladoras de cada subvención.

Los cambios que no se hayan comunicado o que no se hayan aceptado de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar siempre la información que les soliciten sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de acuerdo con la normativa aplicable, por parte de:

- El órgano instructor.

- La Intervención General de la Generalitat.

- La Sindicatura de Cuentas.

- Otros órganos competentes.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos para financiar la actividad subvencionada, solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, después de haber presentado la solicitud de subvención.

Esta información debe comunicarse en cuanto se conozca y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.

e) Atenerse a los artículos 90 bis y 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como al artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

f) Solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores antes de comprometerse a ejecutar la obra, a prestar el servicio o a entregar el bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor. No es necesario hacerlo en los casos siguientes:

- Cuando, por las características especiales de la actividad, no haya suficientes proveedores en el mercado.

g) Escoger la oferta más adecuada de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Las ofertas deben incluirse en la justificación de la subvención. Si no se escoge la opción más económica, habrá que justificarlo mediante una memoria.

h) Cuando tras la concesión de la subvención se informe de la actividad o se haga difusión, se debe incluir:

- El logotipo del departamento que concede la subvención, de acuerdo con el Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/. Esta información debe constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada que se lleven a cabo tras la concesión de la subvención.

- La expresión “con el apoyo del [nombre del departamento]”.

i) Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Con respecto a las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

k) En relación con las personas jurídicas que hayan recibido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano que concede la subvención la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

L) De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deben manifestar que cumplen lo establecido en esta Ley.

m) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada.

Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.

Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.

n) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan en estas bases y a los que puedan constar en las convocatorias correspondientes, adecuándose la actividad.

o) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.

p) En las ayudas en las que la actuación subvencionada consista en la adquisición, la construcción, la rehabilitación y la mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad, hacer constar en la escritura que el bien del que se trata queda afectado a la subvención por un período de cinco años a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, según el caso, y también el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectos por la subvención durante el período mencionado.

q) Alcanzar el uso y el objetivo definidos para cada una de las inversiones aprobadas. No se concederán inversiones por fases, en las que el uso u objetivo se logró con inversiones ya ejecutadas, o las que requieran futuras inversiones para alcanzar toda o parte del proyecto presentado. No se certificarán inversiones que no tengan uso inmediato u obras terminadas parcialmente.

r) Mantener el ejercicio de la actividad agraria en la explotación y las inversiones objeto de ayuda durante un mínimo de cinco años a contar desde el pago de la ayuda.

s) La maquinaria agrícola se debe inscribir en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real decreto 448/2020, de 10 de marzo , sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola. Quedan eximidas de esta obligación las máquinas que no pueden inscribirse en dicho registro, por ser de alguno de los tipos excluidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Real decreto.

t) Cumplir con las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

18.2 En caso de incumplimiento de cualquier compromiso de la base 18.1 precedente, una vez finalizados los plazos máximos comprometidos, la ayuda debe revocarse y debe iniciarse el procedimiento correspondiente con el reintegro consecuente, si procede.

18.3 La ayuda admite subrogación de compromisos a una nueva persona titular de la explotación que cumpla los requisitos de beneficiaria en el momento de la solicitud de subrogación, de acuerdo con las bases reguladoras de la convocatoria de la ayuda.

18.4 La resolución de concesión de la ayuda debe detallar los compromisos a los que está sujeta la persona beneficiaria de la ayuda.

18.5 La base 34 de este anexo establece las repercusiones sobre el importe de las ayudas que puede tener el incumplimiento de estos requisitos, compromisos y obligaciones. La presentación de las solicitudes conlleva que la persona solicitante cumpla las obligaciones que marcan estas bases.

Base 19. Solicitud

9.1 Las solicitudes realizadas por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deben presentarse según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en Tràmits Gencat (tramits.gencat.cat), a Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat), o en otros portales habilitados a tal efecto.

19.2 Las personas interesadas obligadas a relacionarse mediante herramientas electrónicas con la administración deben presentar las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases y la convocatoria, si procede, a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/ca/tramits-i-formularis/), Trámits Gencat (http://tramits.gencat.cat) u otros portales habilitados a tal efecto, según se especifique en la convocatoria.

La persona solicitante o su representante legal, para llevar a cabo la correcta presentación de la solicitud electrónica, debe disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establecen el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/) se puede encontrar información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y subvenciones y la forma de obtención de los mismos.

19.3 La solicitud se debe presentar mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal determinado en los apartados anteriores.

En el caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios o canales distintos de los específicamente previstos por estas bases, dichos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entiende que se ha presentado la solicitud o se ha efectuado el trámite es la de entrada del formulario específico señalado.

19.4 Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

19.5 El plazo y la forma de presentación de las solicitudes son los que se indican en la convocatoria de la subvención.

19.6 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente:

- En el Área privada de trámites (https://web.gencat.cat).

- En el Área privada de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

19.7 En el supuesto de que, por circunstancias accidentales, se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, en su caso por razón de la materia, se facilitará un acceso directo a las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice dicho mensaje, y los trámites deban realizarse obligatoriamente por el canal digital, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente o la incidencia suponga una indisponibilidad de los servicios que requiera ampliación, puede realizarse el trámite durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

En caso de que, excepcionalmente, dentro de los colectivos de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración haya interesados que por imposibilidad material o técnica vinculada a su territorio de residencia no dispongan de los medios necesarios, se debe habilitar a un funcionario para que se identifique y firme los trámites electrónicamente en su nombre. En este caso, es necesario que la persona interesada que no dispone de los medios electrónicos necesarios se identifique por cualquiera de los medios habilitados ante el órgano competente en la tramitación y preste su consentimiento expreso para esta actuación, hecho del que debe quedar constancia.

19.8 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para comprobar y verificar los datos que se declaran en la solicitud mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de los que disponga la Administración de la Generalitat. Solo se requerirá el consentimiento expreso cuando este no esté previsto en una norma legal. En este caso, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento de presentación de solicitudes.

19.9 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.

19.10 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho u omisión una vez ya otorgada la subvención, será causa de revocación o sanción.

19.11 En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante una persona representante, esta podrá acreditar la representación mediante un certificado electrónico calificado de representación o asiento en el Registro de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Asimismo, la representación se puede acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Base 20. Documentación de la solicitud

20.1 La solicitud debe ir acompañada de la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia en la que se presentaron, así como el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles:

a) En el caso de personas jurídicas, acreditación de la habilitación a la persona representante de la entidad para presentar la solicitud de ayuda y aceptar los compromisos según el certificado del acuerdo del órgano competente o, en su caso, según los estatutos de la entidad.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica -comunidades de bienes (CB), sociedades civiles privadas (SCP) o agrupaciones de productores-, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la entidad.

b) En el caso de personas jurídicas, los estatutos o las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad cuando sea necesario acreditar el objeto social o los miembros que la forman, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación, el DARPA lo verificará de oficio.

c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro que gestione el DARPA, no es necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DARPA lo verificará de oficio.

d) IRPF del último ejercicio fiscal o certificado de exención de hacer la declaración de la renta de la persona titular o de otros miembros de la explotación cuando sea necesario acreditar tener o no tener ingresos procedentes de la actividad agraria -agricultor profesional (AP). Si resulta imposible obtener esta información de oficio o la persona solicitante no acredita su condición como tal, es necesario aportar las declaraciones de IRPF de los cuatro años anteriores al último ejercicio fiscal disponible.

e) Informe de vida laboral o certificado de no estar dada de alta en la Seguridad Social de la persona titular o de otros miembros de la explotación cuando sea necesario acreditar el tiempo de dedicación a la actividad agraria -unidad de trabajo agrario (UTA), titular y miembros-, si resulta imposible obtener de oficio esta información.

f) Presupuesto de las inversiones a realizar o factura proforma. Para todos los importes de gasto, la persona beneficiaria debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los hagan, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que se deben aportar en la solicitud de subvención y en la justificación, en su caso, se hace según criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa o en el caso de que no haya suficiente número de proveedores en el mercado. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003). En caso de actuaciones en las que se apliquen costes máximos de referencia y de los gastos generales vinculados a gastos de inversión, en la factura proforma deben poder distinguirse los importes que hacen referencia a uno o más costes de referencia máximos de otros conceptos mediante un desglose diferenciado, y solo es necesario presentar una factura proforma. Para todos los importes de gasto, los proveedores no pueden tener un parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda ni formar parte de este en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se pueden dar las situaciones siguientes: la persona solicitante es una persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que la persona solicitante es socia, excepto en el caso de cooperativas agrarias de 10 socios o más; la persona solicitante es una persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y la persona solicitante es una persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.

g) Para solicitudes de ayuda superior a los 30.000,00 euros, en el caso de empresas que pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar de la web https://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documents-associats, de cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , así como las condiciones para poder presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable. En el caso de empresas que no pueden presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que debe atender al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, y, en el caso de que no sea posible emitir este certificado, se puede presentar, como muestra de cumplimiento, el informe de procedimiento acordado, que también haya elaborado un auditor del ROAC.

h) Memoria de las actuaciones con planos y croquis detallados, o proyecto específico, si fuera necesario, de las inversiones productivas para las que se solicita la ayuda, así como la ubicación del lugar exacto de realización de la inversión e incluir el calendario de ejecución con fechas de inicio y de finalización previstas.

i) Para todas las actividades de la explotación, cuando proceda: comunicación, autorización o licencia ambiental definitiva, en el caso de que la actividad esté en funcionamiento.

j) En el caso de solicitar una ayuda para la adquisición de bienes, es necesario aportar un certificado de un tasador independiente competente en la materia, debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente.

k) En el caso de no ser propietario o propietaria, autorización para la ejecución de la obra o la actuación objeto de ayuda por parte de la persona propietaria, usufructuaria u otras figuras análogas.

20.2 El formulario de la solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan en estas bases reguladoras y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud y en concreto los siguientes:

a) Que la cuenta en la que debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

c) Tener la condición de PYME.

g) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 (por remisión del artículo 2.59) del RUE 2022/2472).

e) No haber recibido ayudas que la Comisión Europea haya declarado ilegales o incompatibles o si, en el caso de haberlas recibido, se han reembolsado o pagado en una cuenta bancaria bloqueada.

f) Las personas solicitantes y las personas beneficiarias respetan:

- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales, y para erradicar la homofobia.

- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

- La normativa de igualdad de trato y no discriminación.

g) En el caso de establecimientos abiertos al público, se cumple la normativa de política lingüística.

Base 21. Comisión de Valoración

21.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras. La Comisión de Valoración puede solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

21.2 Su composición se establece en la convocatoria y debe garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.i de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. La convocatoria debe tener en cuenta, en cualquier caso, la incorporación de medidas de acción positiva, según el artículo 31.1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y el artículo 5 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

21.3 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Base 22. Criterios de valoración

Los criterios de valoración para estas subvenciones se establecen en la convocatoria correspondiente.

Base 23. Inadmisión y desistimiento

23.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables establecidos en estas bases reguladoras o del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria de la subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

23.2 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión.

23.3 El órgano instructor debe requerir a la persona solicitante que cumplimente o subsane la falta de acreditación de los requisitos que prevén estas bases o la convocatoria de la subvención.

Si en el plazo de 10 días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud de subvención.

23.4 El órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1). Esta publicación sustituye la notificación individual, tiene los mismos efectos e indica los recursos que procedan, el órgano ante el que se deben interponer y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud de ayuda. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a efectos únicos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

Base 24. Resolución y notificación

24.1 La resolución de concesión debe indicar la finalidad y el objeto de la ayuda, el número de identificación de la ayuda estatal asignada por la Comisión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de estado, la mención expresa del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, junto con el título y la referencia de publicación en el DOUE, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, en la resolución de concesión debe hacer constar que la firmeza de esta resolución comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que el órgano instructor verifique la declaración efectuada.

24.2 El órgano concedente debe dictar la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y debe notificarla a las personas interesadas en el plazo que se indique en la convocatoria.

24.3 La resolución se notifica mediante una publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos previstos en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Simultáneamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud de ayuda. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve al único efecto de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

24.4 La resolución notificada se entiende aceptada tácitamente si en el plazo de 10 días hábiles no se ha presentado un escrito de renuncia a la subvención.

24.5 Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa transcurrido el plazo máximo previsto en la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

24.6 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria podrá interponer un recurso administrativo o, en su caso, un recurso contencioso administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.

24.7 La resolución de concesión se puede modificar en el caso de alteración de las condiciones específicas de cada ayuda, sean las relativas a la persona beneficiaria, tales como subrogaciones o modificaciones que respondan a criterios de fuerza mayor que el órgano concedente haya autorizado previamente, sean consecuencia de la Administración, en los términos establecidos en la normativa aplicable a la ayuda o a consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.

Base 25. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

25.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que se alteren las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

25.2 Si la persona beneficiaria no puede continuar asumiendo los compromisos suscritos por una causa de fuerza mayor, el compromiso se da por finalizado sin que se exija un reembolso por el período de compromiso efectivo.

25.3 En los supuestos de incumplimiento de los compromisos, se puede exigir el reintegro total o parcial de la ayuda concedida, según el grado de incumplimiento, con la finalidad de que sea efectivo, proporcional al incumplimiento y disuasorio, salvo en casos de fuerza mayor acreditados debidamente.

25.4 Una vez efectuada la concesión de la ayuda, solo se pueden hacer modificaciones de menor entidad en el programa de inversiones aprobado que no supongan una variación en la finalidad de la inversión aprobada. Se consideran modificaciones de menor entidad las que no afectan a la viabilidad del programa de inversión, como cambios de modelo o de potencia de la maquinaria subvencionada, cambios en los metros cuadrados de construcción o en las unidades de obra y cambios de ubicación (con nueva visita de no inicio). Cuando se trate de este tipo de modificaciones, es suficiente que los servicios técnicos del DARPA reconozcan implícitamente la validez técnica mediante la certificación de la ejecución de las inversiones.

En cualquier caso, es necesario que la persona beneficiaria comunique a la Dirección General de Desarrollo Rural la intención de hacer cambios en las inversiones aprobadas, con anterioridad a la ejecución efectiva.

25.5 Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión se deben especificar, por el órgano concedente o por la persona beneficiaria, según quién inste la modificación, de manera motivada, y se deben tener en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.

25.6 Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones debidamente justificadas. El órgano competente para emitir una resolución puede autorizar, previa solicitud de la persona beneficiaria, ampliaciones del plazo de ejecución y justificación otorgado para hacer las obras o las actuaciones únicamente en casos debidamente acreditados y con la solicitud previa de la persona interesada. La solicitud de ampliación del plazo mencionado debe formalizarse a través de Tràmits Gencat (tramits.gencat.cat), en Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat), de conformidad con el procedimiento de elaboración y presentación. Esta solicitud se debe efectuar dos meses antes de finalizar el plazo de ejecución y de justificación.

En cualquier caso, la decisión sobre la ampliación se debe producir dentro del plazo máximo establecido en la resolución de convocatoria para hacer y justificar las obras o las actuaciones. Asimismo, en el caso de que se conceda la ampliación del plazo, esta ampliación no puede exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido para hacer las inversiones, de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de las subvenciones.

25.7 El órgano concedente dispone de un plazo máximo de tres meses para responder a la solicitud de modificación. Se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no ha dado ninguna respuesta.

Base 26. Fiscalidad de la subvención

26.1 Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.

26.2 En el caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas, la normativa aplicable es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero .

26.3 La resolución de concesión de la subvención indica la normativa fiscal a la que se sujeta la subvención.

26.4 En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Base 27. Memoria de ejecución de las actuaciones

Las personas beneficiarias de la subvención deben presentar una memoria de ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo indicado en la convocatoria de acuerdo con el modelo normalizado que facilite el órgano concedente, donde se especificará el cumplimiento del objeto y la finalidad para cada una de las actuaciones de la subvención.

Base 28. Justificación económica

28.1 La justificación de las actuaciones subvencionables debe llevarse a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La persona beneficiaria debe justificar el importe total del gasto aprobado para el que solicitó la ayuda mediante los documentos originales y las facturas correspondientes, y debe adjuntar los documentos acreditativos del pago, como un cheque bancario, una transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente con el extracto bancario correspondiente. Los justificantes deben indicar, con toda claridad, a qué conceptos del presupuesto presentado en la solicitud se refieren. Esta documentación debe dirigirse a la oficina comarcal o al servicio territorial correspondiente del DARPA.

El órgano concedente debe comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencias sobre la aplicación adecuada de la subvención. Para hacerlo, requiere a las personas beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados.

Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, y toda la documentación del expediente, deben ir a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. En relación con todos los importes de gasto, los proveedores no pueden tener un parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda ni formar parte de estas en el caso de personas jurídicas. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se pueden dar las situaciones siguientes: la persona solicitante es una persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que la persona solicitante es socia, excepto en el caso de cooperativas agrarias de 10 socios o más; la persona solicitante es una persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y la persona solicitante es una persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.

28.2 La regulación de los pagos en efectivo es la del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresaria o profesional con importe igual o superior a 1.000,00 euros o su equivalente en moneda extranjera.

28.3 La justificación de las actuaciones subvencionables debe llevarse a cabo en el plazo establecido en la convocatoria.

28.4 Por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de justificación previsto en la convocatoria antes de que finalice, mediante el trámite electrónico habilitado.

28.5 Las personas beneficiarias de la subvención deben presentar una memoria de ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo que indique la convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado que facilite el órgano concedente, donde debe especificarse el cumplimiento del objeto y la finalidad para cada una de las actuaciones de la subvención.

28.6 El DARPA debe comprobar que las obras y las actuaciones efectuadas se adecúan a las condiciones establecidas en cada caso, y, en su caso, que las personas beneficiarias disponen de la autorización de roturación correspondiente.

28.7 Las obras o las actuaciones auxiliadas se deben ejecutar, facturar, efectuar sus pagos y comunicar su finalización mediante la solicitud de pago en el plazo que fije la resolución de concesión, que se debe regular en la resolución de convocatoria de estas ayudas, para que se pueda proceder a su certificación y comprobación.

28.8 En el supuesto de que las inversiones no se hayan hecho totalmente de acuerdo con las condiciones que fija la resolución de concesión de las ayudas, el DARPA debe ajustar el importe de la subvención a las actuaciones efectivamente efectuadas y debe notificarlo a la persona beneficiaria mediante el procedimiento correspondiente.

28.9 En la certificación de inversiones, no puede haber ningún tipo de compensaciones entre conceptos de inversión efectivamente efectuados ni con las inversiones no efectuadas o no subvencionables.

Base 29. Pago

29.1 El pago de la subvención se hace con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la ejecución de la actividad o la inversión subvencionada y una vez el DARPA haya efectuado las comprobaciones y los controles oportunos para la certificación del cumplimiento de las actuaciones objeto de las ayudas, y que estas actuaciones se hayan efectuado en el plazo establecido en la resolución de convocatoria.

29.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

29.3 Para recibir el importe de las subvenciones, es necesario que las personas beneficiarias estén al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y frente a la Seguridad Social, así como que no tengan deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.

29.4 La propuesta de pago de la subvención se hace con una certificación previa emitida por el órgano competente, según la cual la actividad y el gasto efectuados están justificados debidamente.

29.5 El importe de la ayuda se ingresa en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

Base 30. Procedimiento de reintegro

30.1 La persona beneficiaria de la subvención debe reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos siguientes:

a) Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

b) Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

c) Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.

d) A consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.

30.2 Asimismo, se consideran causas de reintegro las del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

30.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro se debe concluir en el plazo de 12 meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que debe dictar el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en que delegue.

Este plazo puede prorrogarse de manera motivada por un período no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripción.

Base 31. Renuncia

31.1 Las personas beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia puede efectuarse siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaria haya hecho efectivo el ingreso.

31.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se puede hacer efectivo mediante el trámite habilitado en la Sede electrónica, que se facilita en la resolución de concesión.

Base 32. Revocación

32.1 Sin perjuicio de lo establecido en la base 34, son causas de revocación las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, junto con el artículo 92 bis de dicha Ley y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que son las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluida la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber cumplido el objeto de la subvención.

e) En el supuesto del artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) La no inclusión o la utilización indebida de los medios que indica el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

32.2 Sin embargo, dado que la subvención está sometida al régimen de ayudas de estado, también son causas de revocación las siguientes:

a) Cuando la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto y se sobrepasen los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

b) La adopción de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa europea.

32.3 Asimismo, es causa de revocación el abandono de la actividad agraria antes de los tres años, de acuerdo con la base 18.1.

Base 33. Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 34. Efectos de los incumplimientos

34.1 La ayuda solicitada será denegada, revocada y, si es necesario, reintegrada íntegramente si no se respetan los compromisos.

34.2 En todo caso, procede la revocación en los supuestos de incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones: en caso de que se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos o información incorrecta de forma intencionada a fin de percibir la ayuda; en caso de resistencia, obstrucción, excusa o negativa en las actuaciones de control; en caso de que se incumplan los requisitos y obligaciones exigidas para el acceso a la ayuda; o en los casos en que no se facilite por negligencia la información necesaria para la gestión. En estos casos la ayuda se reducirá, no será abonada o será retirada revocada totalmente o en parte.

34.3 En el supuesto de incumplimiento de la base 18, letras p hasta la letra r en los plazos máximos fijados supone el reintegro de toda la ayuda percibida.

34.4 La revocación de las ayudas son compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan.

Base 35. Publicidad de las subvenciones otorgadas

35.1 El Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña debe suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos de los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.

35.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se publica en la Sede electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual se debe publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante la remisión de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.

35.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, debe publicarse en la web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000 euros.

35.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica de aplicación que les corresponda.

Base 36. Protección de datos y su tratamiento

36.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad establecidos en la normativa sobre protección de datos.

36.2 De conformidad con el Reglamento general de protección de datos (RGPD), el órgano gestor trata los datos de carácter personal proporcionados para tramitar la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . La persona solicitante o beneficiaria podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.

36.3 Se prevé la comunicación o la cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y el control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de datos de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del RGPD.

36.4 El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad es objeto de especial protección de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2.e de la Ley orgánica de protección de datos, por lo que el tratamiento de estos datos para personas o unidades distintas del órgano gestor debe disponer del consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparadas en una norma con rango legal.

Base 37. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, en su caso, códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y en las bases de la convocatoria de subvención correspondiente se pueden completar los niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda o de la tipología y las características de las personas beneficiarias.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, deben abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y deben poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstener de efectuar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, en el ejercicio de su actividad, las personas beneficiarias de ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de la subvención o la ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para los mismos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos del apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

f) Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se deben especificar las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, haciendo una descripción de los desequilibrios y las desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta:

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo que respecta a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Base 38. Conflictos de interés

El órgano instructor debe velar por que no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.

Base 39. Infracciones y sanciones

39.1 El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el previsto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, estas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

39.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas que, por acción u omisión, incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.

39.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de una infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

39.4 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tienda a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

39.5 Son infracciones administrativas en materia de subvenciones, de acuerdo con el artículo 101.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , las siguientes:

Primero. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando datos que hubieran impedido o dificultado su concesión.

Segundo. La destinación de las cantidades percibidas, parcial o totalmente, con finalidades diferentes para las cuales fue concedida la subvención.

Tercero. El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.

Cuarto. La negativa a permitir las actuaciones de inspección, comprobación y control a efectuar por el ente concedente o la entidad colaboradora, en su caso, o bien por la Intervención General y los demás órganos de control, o la obstrucción de aquellas actuaciones.

Quinto. La falta de comunicación al ente concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, y también la modificación de cualquier circunstancia que haya servido como fundamento para la concesión de la subvención.

Sexto. La falta de justificación, en todo o en parte, de la aplicación de los fondos percibidos o la justificación fuera del plazo establecido para acreditar la realización del objeto de la subvención.

Séptimo. La falta de acreditación ante la Administración concedente o la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.

39.6 Según lo establecido en el artículo 101.2 del mismo Decreto legislativo, las infracciones administrativas tipificadas en el apartado anterior pueden ser muy graves, graves o leves, de acuerdo con la clasificación siguiente:

a) Tienen la consideración de infracciones muy graves las que definen los puntos primero, segundo y tercero de la letra a del apartado 1. La reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones graves tendrá la consideración de infracción muy grave cuando así haya sido declarado por resolución firme en la vía administrativa.

b) Tienen la consideración de infracciones graves las que definen los puntos cuarto y quinto de la letra a del apartado 1. En el caso de un tercero, la infracción definida por la letra c) del apartado 1. La reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones leves tendrá la consideración de infracción grave cuando haya sido declarado por resolución firme en la vía administrativa.

c) Tienen la consideración de infracciones leves, las que definen los puntos sexto y séptimo de la letra a del apartado 1.

39.7 Son responsables de las infracciones las personas beneficiarias y los terceros que lleven a cabo las conductas tipificadas por este artículo.

39.8 Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año. El plazo de prescripción comienza a contarse desde el día en que se ha cometido la infracción.

Base 40. Funciones de verificación y control de las actuaciones subvencionables

40.1 Los órganos competentes del DARPA tienen la facultad de llevar a cabo los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones y las instalaciones para verificar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras. Asimismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

40.2 El órgano concedente debe hacer actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

40.3 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas para comprobar que se cumple el objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

40.4 Las actuaciones de verificación e inspección pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

40.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o de terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación -y de reintegro, en su caso- de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

40.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 41. Régimen de recursos

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la persona que firma estas bases reguladoras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo establecido en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Asimismo, pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana