DECRETO 80/2026, DE 12 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
El Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, de modificación del Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, estableció las competencias del Departamento de Investigación y Universidades.
La estructura del Departamento de Investigación y Universidades está regulada en el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, que fue modificado posteriormente por el Decreto 149/2023, de 1 de agosto, de segunda modificación del Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades. Estos dos decretos habían fijado la estructura departamental para adaptarla a su marco competencial y determinaron las competencias básicas de las unidades que formaban parte del Departamento.
El presente Decreto responde a la necesidad de actualizar la estructura departamental y adaptarla a la nueva definición competencial y a las prioridades del Gobierno.
Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalilat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
A propuesta de la consejera de la Investigación y Universidades, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Estructura del Departamento
1.1 El Departamento de Investigación y Universidades, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los siguientes órganos:
a) La Secretaría General.
b) La Dirección General de Universidades.
c) La Dirección General de Investigación.
d) La Dirección General de Innovación Tecnológica e Internacionalización Científica.
e) La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
1.2 Quedan adscritos al Departamento de Investigación y Universidades los siguientes organismos:
a) La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).
b) Mediante la Dirección General de Universidades, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU Catalunya).
1.3 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de éste, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de dirección general; por la persona titular del Gabinete del consejero o consejera, y por otras personas que designe la persona titular del Departamento.
Artículo 2
Gabinete del Consejero o de la Consejera
2.1 La unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento es el Gabinete del Consejero o de la Consejera.
2.2 El Gabinete tiene las siguientes funciones:
a) Dar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular del Departamento.
b) Coordinar las unidades dependientes.
c) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.
2.3 Del Gabinete dependen las unidades siguientes:
a) La Oficina de Relaciones Institucionales.
b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o de la Consejera.
c) La Oficina de Comunicación.
d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.
2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar al consejero o consejera en materia de relaciones institucionales.
b) Realizar el seguimiento de las iniciativas de control e impulso parlamentario de la acción de Gobierno relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para la respuesta o informe.
c) Apoyar al titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.
d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las sesiones informativas, las respuestas orales u otras intervenciones de la persona titular del Departamento en el Parlamento.
e) Preparar la información solicitada por el Síndic de Greuges y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta institución en relación con las materias competencia del Departamento.
f) Hacer el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones y preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.
g) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.
h) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo en lo que se refiere a los asuntos que interesan al Departamento.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
2.5 La Oficina de la Secretaría del Consejero o de la Consejera tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y desempeñar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.
b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.
c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
2.6 La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:
a) Dar soporte y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.
b) Diseñar la política de comunicación del Departamento, incluyendo la comunicación digital y la comunicación inclusiva.
c) Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento con los medios de comunicación.
d) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los distintos medios de comunicación.
e) Remitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.
f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
2.7 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de la competencia de otros órganos o unidades en materia de relaciones internacionales.
b) Velar por la correcta aplicación de la normativa, usos y costumbres en materia de protocolo y relaciones públicas.
c) Diseñar, organizar y coordinar los eventos, actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y altos cargos del Departamento en los actos organizados por este u otras instituciones, entidades y empresas.
d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
2.8 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 3
Secretaría General
3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las demás que le asigne la normativa vigente.
3.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:
a) La Dirección de Servicios.
b) La Asesoría Jurídica.
c) El Gabinete Técnico.
Artículo 4
Dirección de Servicios
4.1 A la Dirección de Servicios le corresponden las siguientes funciones:
a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, tecnologías de la información y telecomunicaciones.
b) Dirigir, coordinar y supervisar la implementación de las actuaciones en materia de recursos humanos del Departamento, de acuerdo con las políticas del Gobierno y los planes departamentales, bajo la dirección estratégica de la Secretaría de Administración y Función Pública.
c) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del secretario o secretaria general, así como coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.
d) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continua de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios del Departamento, sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.
e) Dirigir proyectos de mejora organizativa y simplificación de procesos de acuerdo con los programas y objetivos del Departamento y los criterios y planes interdepartamentales.
f) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o instructora del procedimiento, en el ámbito de la Secretaría General.
g) Dirigir las tecnologías de la información y la comunicación al Departamento e impulsar el uso de la inteligencia artificial, de acuerdo con las políticas corporativas y el plan de transformación digital de la Administración de la Generalidad y de su sector público.
h) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.
i) Dirigir el plan de actuaciones de mejora de la gestión del sector público instrumental que depende del Departamento en coordinación con las direcciones generales.
j) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, a efectos de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.
k) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de candidatos/as adecuados para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
4.2 La Dirección de Servicios se estructura en:
a) La Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales.
b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.
c) El Área de Organización y Administración Digital.
d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 5
Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales
5.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales le corresponden las siguientes funciones:
a) Planificar y coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.
b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.
c) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.
d) Supervisar la selección y provisión del personal del Departamento para llevar a cabo procesos que contribuyan a la incorporación del talento en la organización.
e) Promover la adaptabilidad de los recursos humanos y potenciar la adecuación permanente de la organización a los nuevos perfiles de trabajo requeridos.
f) Impulsar y coordinar la política de formación y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.
g) Apoyar en materia de recursos humanos a las entidades del sector público adscritas al Departamento, de acuerdo con los criterios de la Secretaría General y en coordinación con las unidades competentes del Departamento.
h) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales en el ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para implantar acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.
i) Coordinar, impulsar y asesorar a la Mesa General de Universidades y sus mesas específicas, y la Estructura Técnica, en el ámbito de las políticas sindicales de las universidades públicas catalanas, y participar en ellas.
j) Asesorar en las políticas sindicales de los organismos y entidades dependientes del Departamento y realizar su seguimiento.
k) Estudiar y supervisar el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.
l) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.
m) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.
n) Dirigir y supervisar la logística y los asuntos generales de la sede central del Departamento.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
5.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales depende el Servicio de Recursos Humanos.
Artículo 6
Servicio de Recursos Humanos
Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejecutar, en el ámbito del Departamento, las políticas del Gobierno en materia de personal.
b) Proponer medidas que permitan adecuar a los efectivos del Departamento a las necesidades en materia de personal.
c) Ejecutar la gestión y administración del personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente: elaboración de las nóminas, incidencias, situaciones administrativas, incompatibilidades del personal y sistemas de previsión social.
d) Coordinar y ejecutar las actuaciones necesarias para incorporar las nuevas tecnologías que en este ámbito de gestión sean impulsadas por los órganos competentes en materia de función pública.
e) Supervisar los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo promovidos por el Departamento, y gestionar el proceso de incorporación del personal proveniente de puestos de trabajo promovidos por la Dirección General de Función Pública.
f) Elaborar las propuestas de valoración de los puestos de trabajo, y coordinar y controlar las relaciones de puestos de trabajo.
g) Analizar las necesidades de personal dentro de los diferentes ámbitos del Departamento y los perfiles profesionales requeridos para formalizar los procesos de análisis y valoración de los puestos de trabajo, y elaborar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
h) Planificar la formación del personal del Departamento, el asesoramiento y la coordinación de la detección de las necesidades formativas del personal de las distintas unidades y el control y la coordinación de la realización de los cursos.
i) Elaborar el capítulo I del anteproyecto de presupuesto y realizar el control de la ejecución del gasto correspondiente.
j) Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal, así como asesorar sobre la aplicación del régimen jurídico en materia de recursos humanos.
k) Emitir informes y propuestas de resolución de los recursos administrativos.
l) Hacer el seguimiento de la negociación laboral en la que participe el Departamento y la aplicación de los convenios suscritos en materia de recursos humanos, sin perjuicio de las funciones que en esta materia correspondan a la dirección general competente en materia de función pública.
m) Ejercer la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales.
n) Proponer las medidas disciplinarias y asesorar en la resolución.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 7
Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio
7.1 A la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio le corresponden las siguientes funciones:
a) Impulsar los objetivos del Departamento en materia económica, realizar su seguimiento y controlar su ejecución.
b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.
c) Coordinar la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento y tramitar sus modificaciones.
d) Impulsar y realizar el seguimiento de la programación, la planificación y el cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia económica y coordinar las actuaciones en este ámbito de las entidades del sector público departamental.
e) Supervisar y coordinar la tramitación de los expedientes de contratación pública del Departamento.
f) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.
g) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.
h) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica, la gestión patrimonial y la contratación pública.
i) Supervisar los expedientes patrimoniales y coordinar el inventario de los bienes inmuebles del Departamento.
j) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir y tramitar los expedientes que se deriven.
k) Supervisar la gestión de los espacios y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles en el ámbito de universidades e investigación, velando por la sostenibilidad de los edificios.
l) Impulsar y dirigir las actuaciones relativas a la administración digital de las materias de gestión económica y contable, gestión patrimonial y contratación pública.
m) Supervisar las tareas que garanticen la seguridad, la sostenibilidad y el mantenimiento de los edificios y locales del Departamento.
n) Controlar la adquisición de material no inventariable y su distribución.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
7.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen:
a) El Servicio de Gestión Económica.
b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.
Artículo 8
Servicio de Gestión Económica
Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de las unidades directivas del Departamento.
b) Realizar el seguimiento de la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia presupuestaria y contable.
c) Realizar el seguimiento, control y análisis de la ejecución presupuestaria.
d) Supervisar los expedientes de modificaciones presupuestarias y los expedientes de gastos plurianuales.
e) Gestionar, tramitar y liquidar los ingresos del Departamento.
f) Controlar y supervisar la gestión económica de las convocatorias, las justificaciones de las subvenciones y convenios del Departamento.
g) Controlar y realizar el seguimiento del fondo de maniobra del Departamento.
h) Asesorar a los diferentes órganos del Departamento en materia de gestión económica y darles apoyo.
i) Apoyar a los diferentes organismos adscritos al Departamento en cuanto a la gestión económica y presupuestaria, en coordinación con las demás unidades con funciones en esta materia.
j) Elaborar estudios e informes económicos en relación a sus competencias.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 9
Servicio de Contratación y Patrimonio
Al Servicio de Contratación y Patrimonio le corresponden las siguientes funciones:
a) Tramitar los expedientes de contratación pública una vez estudiadas las propuestas de las distintas unidades directivas.
b) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales referentes a bienes del Departamento y referentes a centros de investigación del sector público y universidades públicas, cuando sea necesaria la participación de la Generalidad, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Gestionar el inventario de los bienes inmuebles y muebles adscritos al Departamento y coordinar el inventario de bienes inmuebles de los centros de investigación del sector público y las universidades públicas.
d) Gestionar los expedientes relativos a la adquisición y arrendamiento de los edificios y dependencias para la instalación de servicios del Departamento.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 10
Área de Organización y Administración Digital
Al Área de Organización y Administración Digital, configurada como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar, realizar su seguimiento, y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y administración digital, así como coordinar los correspondientes a su sector público y realizar su seguimiento.
b) Elaborar propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas del Departamento y, en su caso, de su sector público institucional.
c) Coordinar los proyectos de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo al modelo corporativo de administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.
d) Implementar proyectos de administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y dar soporte técnico en este ámbito a su sector público.
e) Impulsar y gestionar proyectos de implantación de sistemas de mejora y gestión de la calidad de los servicios y velar por su mantenimiento.
f) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el ámbito del diseño de los servicios y de la administración digital en coordinación con el órgano transversal competente en esta materia.
g) Proponer la realización de actividades formativas, de información, de divulgación en materia de organización y para la capacitación digital, y colaborar en su desarrollo.
h) Impulsar el despliegue del modelo corporativo de gobierno del dato y las acciones necesarias para promover la apertura de datos públicos en el ámbito del Departamento y de su sector público.
i) Impulsar y coordinar las medidas organizativas necesarias para la adecuación del Departamento y su sector público institucional a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.
j) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento, así como llevar a cabo todas las funciones que la normativa vigente asigna a los archivos centrales administrativos.
k) Supervisar y coordinar el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos y el sistema de información y atención a la ciudadanía en relación con los servicios y trámites del Departamento.
l) Impulsar y coordinar la implementación de las políticas corporativas para las webs del Departamento y su sector público, y coordinar y gestionar los buzones de quejas, consultas y sugerencias.
m) Impulsar y promover herramientas de comunicación interna y de gestión del conocimiento y gestionar la intranet del Departamento.
n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 11
Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
11.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Área TIC) tiene las siguientes funciones:
a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y su sector público en el marco de la estrategia corporativa de la Administración de la Generalitat.
b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y su sector público y elaborar un plan director de transformación digital alineado con los objetivos estratégicos departamentales, junto con las unidades responsables del Departamento.
c) Participar en la consolidación y la compartición del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y su sector público para que se convierta en un activo principal de conocimiento; junto con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.
d) Colaborar con la unidad responsable en materia de organización para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio en base a los ejes del Plan de Gobierno.
e) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del área para asegurar que el presupuesto TIC del Departamento y su sector público se planifica y ejecuta eficientemente.
f) Desarrollar y coordinar conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las actuaciones del ámbito TIC establecidas en el Programa de Ciberseguridad anual del Departamento, en coordinación con la unidad responsable de este ámbito en el Departamento.
g) Acompañar al Departamento en su proceso de transformación digital, proponiendo medidas para la innovación y la transformación de los procesos de negocio, la aplicación efectiva del modelo de gobierno del dato, y la implantación de las nuevas formas de trabajo, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente en materia de administración digital.
h) Construir y evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento en colaboración con la unidad responsable de la función organizativa, asegurando la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.
i) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común, agilizando los procesos de construcción, entrega y operación, y aportando eficiencia y eficacia al Departamento y su sector público.
j) Orientar al Departamento y su sector público en la aplicación, cuando proceda, de tecnologías emergentes y disruptivas que puedan aportar un valor diferencial en la consecución de los objetivos del Plan de Gobierno.
k) Ejecutar, desplegar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento fruto de la estrategia de transformación digital del Departamento, así como supervisar y apoyar la gestión TIC de su sector público.
l) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento y su sector público requieren, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su adecuada implantación promoviendo el acompañamiento de las personas usuarias, la facilidad de uso de los servicios TIC, y la mejora tecnológica con la calidad, la seguridad y la disponibilidad requerida.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
11.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por la persona titular de la dirección del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Informació para todo lo que afecta las tecnologías de la información y las comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en los términos que establece el Gobierno.
Artículo 12
Asesoría Jurídica
La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 106/2024, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat.
Artículo 13
Gabinete Técnico
13.1 El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para definir la planificación estratégica de las políticas del Departamento y las entidades adscritas.
b) Elaborar instrumentos y estudios para planificar y evaluar los objetivos del Departamento y definir las prioridades en sus políticas y encauzar con el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) las relaciones en materia de estadística objeto de las competencias del Departamento.
c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.
d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas de las materias relacionadas con el Plan departamental.
e) Coordinar, de acuerdo con las indicaciones técnicas de la unidad competente en coordinación interdepartamental, la preparación, elaboración y seguimiento del Plan de Gobierno y del Plan departamental que se derive, para asegurar su cumplimiento y promover el seguimiento de la acción de gobierno.
f) Supervisar y coordinar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, información y difusión, y garantizar la coherencia de la imagen corporativa del Departamento.
g) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del plan de publicaciones, así como la aplicación de las directrices que establece el departamento competente en materia de política lingüística en esta materia.
h) Impulsar y ejecutar los programas de normalización lingüística, de acuerdo con las directrices establecidas por el departamento competente en materia de política lingüística, así como de terceras lenguas, apoyarlos, y promover los planes de acción que se deriven.
i) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del Departamento.
j) Asumir la condición de unidad de información departamental y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, comunicación, apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.
k) Supervisar, coordinar y gestionar la participación del Departamento en el desarrollo de los proyectos transversales de Gobierno.
l) Coordinar, mantener y explotar el sistema cooperativo de información de universidades y de investigación de Cataluña, UNEIX, conjuntamente con las universidades y centros de investigación y de acuerdo con la estadística oficial de estos ámbitos establecida con el Idescat.
m) Coordinar y gestionar con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña la provisión estadística del modelo de indicadores para el seguimiento y acreditación de títulos universitarios oficiales y, cuando proceda, de los títulos propios universitarios en Cataluña.
n) Planificar y coordinar los procesos de participación ciudadana del Departamento.
o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
13.2 Del Gabinete Técnico dependen:
a) La Oficina Técnica de Política Lingüística.
b) El Área de Apoyo a la Planificación Estratégica y Transparencia.
Artículo 14
Oficina Técnica de Política Lingüística
La Oficina Técnica de Política Lingüística, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y proponer la elaboración de programas de cooperación en materia de política lingüística en el ámbito de competencias del Departamento y realizar su seguimiento.
b) Elaborar programas de promoción de la lengua catalana y llevar a cabo actuaciones dirigidas a garantizar la presencia del catalán y a impulsar su uso en la comunidad universitaria y de investigación de Cataluña.
c) Apoyar las tareas encomendadas en materia de política lingüística a las unidades del Departamento.
d) Impulsar el conocimiento y uso de terceras lenguas, especialmente la lengua inglesa, como lengua asociada a la internacionalización, la mejora de la competitividad y la capacitación de la comunidad universitaria.
e) Analizar, impulsar y coordinar las actividades de planificación lingüística del Departamento y de los organismos dependientes.
f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 15
El Área de Apoyo a la Planificación Estratégica y Transparencia
El Área de Apoyo a la Planificación Estratégica y Transparencia, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar, en coordinación con las unidades competentes por razón de materia, los planes de actuación departamentales y realizar su seguimiento.
b) Elaborar las memorias de los programas presupuestarios del Departamento y realizar la evaluación de los resultados de ejecución.
c) Elaborar y proponer las directrices y criterios técnicos referentes a las estadísticas relacionadas con el Plan departamental.
d) Realizar el estudio y la elaboración de los cuadros de mando y otros sistemas de indicadores de gestión y estratégicos del Gabinete Técnico que permitan la toma de decisiones.
e) Realizar el seguimiento del Plan de Gobierno en coordinación con las unidades del Departamento.
f) Coordinar las actuaciones desarrolladas por el Gabinete Técnico como unidad de información departamental.
g) Supervisar las tareas relacionadas con la publicidad activa y la actualización de la información publicada.
h) Tramitar las solicitudes de acceso a la información pública en colaboración con las unidades gestoras del Departamento.
i) Realizar las tareas relacionadas con la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento ya la ciudadanía en el ámbito de participación ciudadana.
j) Coordinar, desde el ámbito técnico, la actividad editorial y las publicaciones del Departamento.
k) Supervisar las tareas relacionadas con la identidad visual y el diseño gráfico para garantizar la coherencia con la imagen corporativa de la Generalitat.
l) Asesorar, con carácter general, a los diferentes órganos del Departamento en las materias de su competencia.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 16
Dirección General de Universidades
16.1 La Dirección General de Universidades, tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer la programación universitaria de Cataluña, y realizar su seguimiento y ejecución.
b) Coordinar las acciones del departamento competente en materia de universidades relativas al espacio europeo de educación superior.
c) Coordinar la proyección internacional de las universidades.
d) Hacer la propuesta de normativa, programas y convenios de colaboración en materia universitaria.
e) Proponer subvenciones y otras medidas de fomento en materia universitaria.
f) Proponer las resoluciones derivadas de la ordenación de los estudios y estructuras universitarias regulados en el título IV de la Ley 1/2003, de 19 de febrero , de universidades de Cataluña.
g) Colaborar con la Oficina Técnica de Política Lingüística en las actuaciones de promoción del conocimiento y uso de la lengua catalana entre la comunidad universitaria.
h) Promover el equilibrio de la presencia de ambos sexos en todos los estudios y disciplinas, especialmente en aquellos en los que uno de los dos sexos se encuentra significativamente infrarrepresentado.
i) Planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de la financiación universitaria, así como proponer y evaluar los contratos programa y convenios de financiación que formalice el Departamento con las universidades.
j) Elaborar y proponer el plan plurianual de inversiones universitarias y realizar su seguimiento.
k) Proponer y realizar el seguimiento del presupuesto de la Dirección General.
l) Fomentar la participación de las universidades catalanas en los programas de formación y movilidad, especialmente de la Unión Europea, y la colaboración con universidades y territorios extranjeros.
m) Promover la captación de talento en las universidades públicas catalanas.
n) Promover la mejora de las políticas del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas.
o) Analizar el capítulo 1 del presupuesto de las universidades públicas catalanas y emitir el informe correspondiente.
p) Realizar el análisis y el seguimiento de los resultados de las universidades catalanas y de los centros adscritos a las universidades.
q) Elaborar la propuesta de decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas y en la Universitat Oberta de Catalunya para cada curso académico, y realizar los trámites necesarios para su aprobación por el Gobierno.
r) Colaborar con la Dirección General de Innovación Tecnológica e Internacionalización Científica en la promoción y desarrollo de los programas de formación continua universitaria.
s) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
16.2 De la Dirección General de Universidades dependen:
a) La Subdirección General de Universidades.
b) La Subdirección General de Planificación Económica Universitaria.
Artículo 17
Subdirección General de Universidades
17.1 La Subdirección General de Universidades tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar, gestionar y coordinar la implantación de las estrategias y políticas relativas al sistema universitario de Cataluña.
b) Asistir a la persona titular de la Dirección General en la elaboración de criterios, realizar el seguimiento y la ejecución de la programación universitaria de Cataluña.
c) Ejercer la coordinación del resto de unidades de la Dirección General y sustituir a la persona titular de la Dirección General en caso de ausencia.
d) Proponer medidas de coordinación, fomento y mejora de la calidad de los servicios académicos que presta el sistema universitario de Cataluña a su ciudadanía e instituciones.
e) Impulsar la participación de las universidades catalanas en los programas académicos de formación y movilidad, especialmente de la Unión Europea, y colaborar en proyectos académicos conjuntos entre universidades de la comunidad lingística, así como de otros territorios estatales e internacionales.
f) Definir, desarrollar e impulsar las políticas de mejora en el acceso, renovación y promoción del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas y en la definición de sus funciones y carrera profesional.
g) Definir las políticas de promoción y ayuda al estudio, con el objetivo de conseguir la igualdad de oportunidades para toda la ciudadanía con los méritos y capacidades.
h) Diseñar las directrices del contrato programa con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación en materia de fomento universitario, realizar su seguimiento y evaluar sus resultados.
i) Coordinarse con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña para la promoción y la garantía de la calidad de las universidades catalanas.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
17.2 De la Subdirección General de Universidades dependen:
a) El Servicio de Programación y Ordenación Universitaria.
b) El Servicio de Personal Académico.
c) El Área de Infraestructuras Universitarias.
Artículo 18
Servicio de Programación y Ordenación Universitaria
El Servicio de Programación y Ordenación Universitaria tiene las siguientes funciones:
a) Preparar los estudios, los informes y la documentación necesaria para elaborar la programación universitaria de Cataluña con carácter plurianual, revisada y autorizada, en su caso, anualmente.
b) Elaborar y mantener el Registro de Centros y Estudios Universitarios de Cataluña.
c) Elaborar y tramitar los expedientes de creación, reconocimiento, supresión y revocación de universidades públicas y privadas.
d) Elaborar y tramitar los expedientes relativos a los centros y estudios universitarios en ejecución de la programación universitaria de Cataluña.
e) Elaborar los expedientes y propuestas para autorizar el inicio de las actividades académicas universitarias en ejecución de la programación universitaria de Cataluña.
f) Elaborar y tramitar los expedientes relativos a la autorización y supresión de centros que expiden títulos universitarios extranjeros.
g) Elaborar propuestas para contribuir a la internacionalización del sistema universitario de Cataluña.
h) Hacer la supervisión y el seguimiento del funcionamiento de las universidades y de los centros y servicios universitarios establecidos en Cataluña, de acuerdo con la normativa vigente.
i) Elaborar informes relativos al sistema universitario de Cataluña en relación con plazas y matrícula de nuevo acceso a los estudios oficiales, con eficiencia y calidad de centros y estudios universitarios o con la empleabilidad vinculada a los títulos oficiales.
j) Elaborar la planificación plurianual del máster universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas (MUFPS).
k) Coordinar y controlar la gestión de plataformas, aplicaciones informáticas y herramientas de difusión y orientación de la oferta universitaria de Cataluña.
l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 19
Servicio de Personal Académico
El Servicio de Personal Académico tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas de mejora para los procesos de selección, adaptación, formación, dedicación y renovación del personal académico de las universidades públicas catalanas.
b) Realizar la gestión, seguimiento y evaluación de los programas de captación, promoción y mejora del personal académico funcionario y contratado de las universidades asignados a la Dirección General.
c) Realizar el análisis de necesidades en materia de personal académico en los distintos ámbitos académicos en relación con la programación académica del sistema universitario catalán.
d) Realizar el análisis de los datos de personal universitario con el fin de efectuar propuestas de autorizaciones de nuevas contrataciones, de acuerdo con lo que determina la normativa.
e) Impulsar los programas académicos de cooperación y movilidad del profesorado, y realizar su seguimiento, en el marco de proyectos docentes y de investigación interuniversitarios e internacionales.
f) Analizar y proponer normas de eficiencia y racionalización del personal docente e investigador de las universidades públicas, realizando informes.
g) Hacer el análisis y el seguimiento de los resultados de las medidas de eficiencia y racionalización en las universidades catalanas y en los centros adscritos a las universidades.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 20
Área de Infraestructuras Universitarias
El Área de Infraestructuras Universitarias, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:
a) Supervisar, en todo lo referente a las infraestructuras universitarias, la información de los expedientes de creación y reconocimiento de universidades públicas y privadas; de los expedientes relativos a centros y estudios universitarios en ejecución de la programación universitaria de Catalunya; y, en su caso, emitir informes preceptivos en los procedimientos de autorización administrativa regulados en el título IV de la Ley 1/2003, de 19 de febrero , de universidades de Cataluña.
b) Hacer el seguimiento de los aspectos técnicos de los espacios para la elaboración, análisis y seguimiento del plan plurianual de inversiones universitarias, así como de los demás instrumentos de financiación específicos de las inversiones de las universidades.
c) Proponer mecanismos de seguimiento de los espacios de las universidades catalanas y sus usos, en el marco de la programación universitaria de Cataluña.
d) Colaborar con las unidades del Departamento en la elaboración, mantenimiento y actualización de los datos de los sistemas de información relativos a las infraestructuras universitarias, y proponer mejoras técnicas.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 21
Subdirección General de Planificación Económica Universitaria
21.1 La Subdirección General de Planificación Económica Universitaria tiene las siguientes funciones:
a) Asistir a la persona titular de la Dirección General en la planificación económica de las universidades catalanas y proponer la asignación de recursos económicos.
b) Coordinar la elaboración, gestión y seguimiento del presupuesto de la Dirección General.
c) Planificar las inversiones universitarias y, en particular, la elaboración, análisis y seguimiento del plan plurianual de inversiones universitarias.
d) Realizar la propuesta y el seguimiento de las medidas que corresponda adoptar para la mejora de la eficiencia en la utilización de los recursos públicos por parte de las universidades catalanas y en el rendimiento de cuentas.
e) Realizar el análisis de los resultados de ejecución de los presupuestos de las universidades y proponer los indicadores de evaluación correspondientes.
f) Coordinarse con la Intervención General de la Generalitat de Catalunya en relación con las informaciones de las universidades públicas sobre sus estados financieros y de endeudamiento de acuerdo con las normas reguladoras del Sistema Europeo de Cuentas.
g) Diseñar los aspectos económicos del contrato programa con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación en materia de fomento universitario, realizar su seguimiento y evaluar sus resultados.
h) Hacer la coordinación, el seguimiento y el control de la actividad y la eficiencia en la utilización de los recursos de las entidades participadas por la Generalitat de Catalunya mediante la Dirección General.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
21.2 De la Subdirección General de Planificación Económica Universitaria dependen:
a) El Servicio de Gestión Presupuestaria en el Ámbito de las Universidades.
b) El Área de Análisis y Seguimiento Presupuestario de las Universidades.
Artículo 22
Servicio de Gestión Presupuestaria en el Ámbito de las Universidades
El Servicio de Gestión Presupuestaria en el Ámbito de las Universidades tiene las siguientes funciones:
a) Hacer la propuesta para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y de las asignaciones plurianuales y las propuestas de modificación presupuestaria.
b) Realizar la gestión del presupuesto de la Dirección General y de sus modificaciones y la coordinación de la gestión con los organismos adscritos al Departamento, así como proponer mejoras para el desarrollo.
c) Elaborar estudios técnicos relativos a los recursos económicos y al coste de los proyectos académicos derivados de la programación universitaria.
d) Hacer el análisis y la elaboración del informe económico de los proyectos y programas de la Dirección General, sobre todo de los que se refieren a la asignación de recursos a las universidades.
e) Realizar el control, seguimiento y entrega de los datos y la información estadística referida a transferencias corrientes y de capital en materia de universidades.
f) Elaborar las propuestas de actos administrativos para la financiación del funcionamiento de las universidades, entidades adscritas al Departamento, proyectos de cooperación académica institucional y otras medidas de fomento en materia universitaria.
g) Apoyar en la elaboración, seguimiento y financiación de los contratos programa con las universidades públicas catalanas y las entidades adscritas al Departamento, así como otros instrumentos de financiación estratégica para la mejora de la calidad de las universidades.
h) Apoyar la elaboración y tramitación de la propuesta del decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas y en la Universitat Oberta de Catalunya para cada curso académico.
i) Hacer el seguimiento y control de los pagos de la Tesorería de la Generalitat a las universidades y entidades adscritas al Departamento del ámbito universitario.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 23
El Área de Análisis y Seguimiento Presupuestario de las Universidades
El Área de Análisis y Seguimiento Presupuestario de las Universidades, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:
a) Hacer el seguimiento de la situación económico-financiera y de la ejecución presupuestaria de las universidades públicas catalanas y del cumplimiento de la normativa correspondiente.
b) Elaborar para la Dirección General de Universidades informes periódicos y comparativos de la situación económica, financiera y presupuestaria, y de la gestión de los recursos materiales y financieros del sistema universitario catalán.
c) Supervisar el contenido y la casuística de las medidas correctoras que, en caso de desequilibrio presupuestario y de acuerdo con el marco normativo vigente, deban elaborar y ejecutar las universidades públicas.
d) Participar en la definición y seguimiento de los diferentes instrumentos de asignación de recursos al sistema universitario catalán.
e) Participar en la elaboración y seguimiento presupuestario del Plan de Inversiones Universitarias.
f) Analizar el endeudamiento universitario y realizar su seguimiento.
g) Coordinar la tramitación anual de la autorización del Gobierno de los gastos de personal de las universidades públicas y realizar su seguimiento presupuestario.
h) Participar en los grupos de trabajo del seguimiento del Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento o de los planes de gobierno que afecten a la financiación o proyectos de inversión de las universidades catalanas.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 24
Dirección General de Investigación
24.1 La Dirección General de Investigación tiene las siguientes funciones:
a) Ejecutar las funciones que le sean asignadas en el desarrollo pleno y efectivo de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre , de la ciencia, en la estrategia de especialización inteligente de Cataluña y en otros planes en los que sea competente por razón de su materia.
b) Desarrollar, en colaboración con la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, los programas de investigación científica y tecnológica.
c) Promover centros de investigación científica y tecnológica.
d ) Planificar la formación y el desarrollo profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación.
e) Promover políticas y programas de fomento de la investigación de excelencia.
f) Colaborar con la Oficina Técnica de Política Lingüística en las actuaciones de promoción del conocimiento y uso de la lengua catalana en el ámbito científico.
g) Potenciar el trabajo de las mujeres investigadoras y su participación en los grupos de investigación y visibilizar sus aportaciones en los ámbitos científicos y tecnológicos.
h) Fomentar la participación catalana en los programas de investigación estatales, europeos e internacionales.
i) Promover y coordinar las actuaciones vinculadas al seguimiento de los acuerdos del Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento.
j) Fomentar las relaciones científicas entre instituciones catalanas y de fuera de Cataluña.
k) Hacer el seguimiento de los centros y las estructuras de investigación científica y tecnológica creadas, promovidas o participadas por el Departamento.
l) Fomentar y diseñar actuaciones en materia de divulgación científica y comunicación de la ciencia en Cataluña.
m) Colaborar y coordinarse con la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y con los organismos de la Generalitat dedicados a la promoción y la realización de la investigación y la innovación tecnológica en Cataluña.
n) Hacer la propuesta, supervisión y seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Dirección General.
o) Preparar el Plan de infraestructuras de investigación y realizar su seguimiento.
p) Proponer normativa, programas y convenios de colaboración en materia de investigación.
q) Coordinar con el departamento competente en materia de salud la promoción de políticas interdepartamentales en el ámbito de la investigación en salud.
r) Impulsar la estrategia catalana de ciencia abierta.
s) Elaborar propuestas para la captación y retención de talento en el ámbito de la investigación.
t) Impulsar la sostenibilidad de la investigación y la lucha contra el cambio climático en los ámbitos que sean de su competencia.
u) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
24.2 De la Dirección General de Investigación dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Investigación.
b) La Subdirección General de Política Científica.
Artículo 25
Subdirección General de Investigación
25.1 La Subdirección General de Investigación tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar a la persona titular de la Dirección General, y apoyarle, en la planificación, la coordinación y el desarrollo en materia de investigación.
b) Coordinar la elaboración, gestión y seguimiento de presupuesto de la Dirección General.
c) Elaborar informes sobre la ejecución de las actuaciones de la Dirección General en los centros de investigación y las instituciones científicas.
d) Elaborar propuestas de normativa en materia de investigación científica y tecnológica.
e) Asistir a la persona titular de la Dirección General en la promoción, seguimiento y propuesta de asignación de recursos económicos a las entidades y a los centros de investigación.
f) Coordinar la elaboración y el seguimiento del Plan de Infraestructuras de investigación.
g) Supervisar y coordinar el seguimiento de proyectos singulares de investigación impulsados por el Departamento en el despliegue de los fondos FEDER y fondos de recuperación europea, en colaboración con el Área de Fondos Europeos.
h) Realizar el análisis y el diseño de políticas públicas de investigación que sean competencia de la Dirección General.
i) Diseñar las directrices de los contratos programa que se realicen con las entidades y estructuras de investigación, realizar su seguimiento y evaluar sus resultados.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
25.2 De la Subdirección General de Investigación dependen:
a) El Servicio de Proyectos Estratégicos, Centros e Infraestructuras de Investigación.
b) Servicio de Planificación y Gestión Presupuestaria de la Investigación.
Artículo 26
Servicio de Proyectos Estratégicos, Centros e Infraestructuras de Investigación
El Servicio de Proyectos Estratégicos, Centros e Infraestructuras de Investigación tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar informes y estudios en materia de investigación, en relación con las tareas del Servicio.
b) Coordinar, integrar y publicar la información de la Dirección General en materia de investigación e innovación, en coordinación con la Subdirección General de Política Científica.
c) Planificar y coordinar las inversiones en los centros de investigación las infraestructuras y otros agentes del sistema de investigación y desarrollo y realizar su seguimiento, entre ellas, las financiadas por fondos europeos.
d) Elaborar y proponer contratos programa con los centros de investigación y las instituciones científicas y coordinarse con la Institución de los Centros de Investigación de Cataluña (I-CERCA) para su aplicación en lo que respecta a los centros de investigación.
e) Organizar y elaborar la información de la Dirección General relativa a los planes interdepartamentales, y realizar su seguimiento, en coordinación con la Subdirección General de Política Científica
f) Supervisar el seguimiento de acuerdos y documentación de gestión vinculada al funcionamiento y evaluación de las grandes infraestructuras y centros de investigación.
g) Gestionar el análisis y elaboración de criterios y propuestas de actuación en relación con el modelo de financiación de los centros de investigación.
h) Realizar el seguimiento de los centros de investigación, infraestructuras y de otros agentes del sistema de investigación catalán.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 27
Servicio de Planificación y Gestión Presupuestaria de la Investigación
El Servicio de Planificación y Gestión Presupuestaria de la Investigación tiene las siguientes funciones:
a) Gestionar la financiación necesaria en los centros de investigación, grandes instalaciones científicas y otras instituciones.
b) Coordinar la ejecución de las actuaciones previstas en el presupuesto de la Dirección General, y revisar su justificación.
c) Coordinar la elaboración del presupuesto de las entidades adscritas a la Dirección General de Investigación.
d) Coordinar el diseño del presupuesto y de las asignaciones plurianales de la Dirección General y realizar el seguimiento de su ejecución en el marco de los planes y pactos vigentes de I+D+i.
e) Planificar y realizar el seguimiento presupuestario de las actuaciones, programas e inversiones en centros de investigación y en el Plan de infraestructuras de investigación.
f) Coordinar el seguimiento y la presentación de la documentación con contenido económico de los órganos de gobierno de las entidades de investigación adscritas al Departamento.
g) Fomentar e impulsar el análisis y elaborar informes sobre la asignación de recursos en los centros CERCA.
h) Realizar el análisis de los informes de control financiero de las entidades de investigación adscritas al Departamento, y proponer y realizar el seguimiento de las acciones correctivas.
i) Proponer nuevas actuaciones vinculadas a la financiación de las entidades de investigación.
j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 28
Subdirección General de Política Científica
28.1 La Subdirección General de Política Científica tiene las siguientes funciones:
a) Diseñar, planificar y desarrollar programas para la búsqueda de excelencia y coordinación interdepartamental de las políticas de I+D+i.
b) Realizar el seguimiento, la evaluación y la revisión de los planes, estrategias y pactos de alcance nacional en materia de I+D+i, de acuerdo con sus órganos de control y seguimiento.
c) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar los proyectos estratégicos interdepartamentales en el ámbito de la I+D+i.
d) Promover programas de fomento de la investigación, formación y promoción del personal investigador y técnico.
e) Elaborar informes sobre la ejecución de las actuaciones de la Dirección General en las universidades catalanas.
f) Promover actuaciones en materia de divulgación de la ciencia y fomento de las vocaciones científicas, especialmente entre el alumnado en edad escolar.
g) Coordinar el sistema de información de las actuaciones y del gasto que lleva a cabo la Generalitat de Catalunya en el ámbito de la I+D+i.
h) Coordinar las iniciativas orientadas al despliegue efectivo de la Ley de la ciencia.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
28.2 De la Subdirección General de Política Científica dependen:
a) El Servicio de Fomento de la Investigación.
b) El Área de Análisis y Coordinación en I+D+i.
Artículo 29
Servicio de Fomento de la Investigación
El Servicio de Fomento de la Investigación tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas de diseño, aplicación, desarrollo y seguimiento de los programas horizontales de apoyo a la investigación en Cataluña y en el despliegue de la política de investigación en las universidades, en los parques científicos y en otras instituciones científicas.
b) Gestionar la aplicación de las políticas horizontales en los centros y estructuras de investigación.
c) Hacer el despliegue de los programas horizontales, atendiendo a los planes, pactos y estrategias I+D+i, y los presupuestos de la Generalitat, en coordinación con el Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación.
d) Realizar el despliegue de programas, en coordinación con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y otras entidades, instituciones y administraciones.
e) Hacer el despliegue, el seguimiento y la evaluación de programas específicos de formación y promoción del personal investigador, de fomento de la investigación y de comunicación y divulgación científica y fomento de las vocaciones científicas.
f) Gestionar la financiación necesaria para el despliegue de los programas y su ejecución en las universidades, centros, parques científicos y otras instituciones.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 30
Área de Análisis y Coordinación en I+D+i
El Área de Análisis y Coordinación en I+D+i, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:
a) Gestionar las actuaciones de coordinación interdepartamental de las políticas de I+D+i.
b) Dar soporte técnico a la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación (CIRI) y a los órganos consultivos en materia de investigación, mecenazgo e integridad de la investigación previstos en la Ley 9/2022, de 21 de diciembre , de la ciencia.
c) Planificar y desarrollar el seguimiento, la evaluación y la actualización de los planes, estrategias y pactos de alcance nacional en materia de I+D+i y explotar los indicadores correspondientes.
d) Participar en la elaboración y ejecución de los proyectos estratégicos interdepartamentales en materia de I+D+i.
e) Recoger y tratar la información de las actuaciones y el gasto que lleva a cabo la Generalitat de Cataluña en el ámbito de la I+D+i, elaborar informes para apoyar los planes y estrategias propias, y suministrar información al Estado español, a la Unión Europea y a otras organizaciones de referencia internacionales.
f) Participar en el diseño de los programas y políticas de investigación y formación y promoción del personal investigador.
g) Planificar y desarrollar, conjuntamente con los demás agentes del sistema de investigación implicados, el análisis del impacto de los resultados de la investigación, la investigación sobre la investigación, y su difusión en el sistema de investigación y en la sociedad en general.
h) Coordinar, integrar y publicar la información de la dirección general en materia de investigación e innovación, en coordinación con el Servicio de Planificación y Gestión Presupuestaria de la Investigación.
i) Organizar y elaborar la información de la Dirección General relativa a los planes interdepartamentales y realizar su seguimiento en coordinación con el Servicio de Planificación y Gestión Presupuestaria de la Investigación.
j) Participar en los órganos colegiados del ámbito de experimentación animal y organismos modificados genéticamente.
k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 31
Dirección General de Innovación Tecnológica e Internacionalización Científica
31.1 La Dirección General de Innovación Tecnológica e Internacionalización Científica tiene las siguientes funciones:
a) Promover, planificar y desarrollar políticas de transferencia de conocimiento en el ámbito de las competencias del Departamento.
b) Promover la colaboración entre los diferentes departamentos de la Generalitat, a fin de establecer los canales e instrumentos necesarios para consolidar una economía basada en el conocimiento y la innovación tecnológica.
c) Promover la colaboración transversal y transdisciplinaria entre los agentes clave del ecosistema de transferencia e innovación tecnológica de Cataluña, fomentando alianzas público-privadas y la transformación del conocimiento generado en valor y riqueza, en el ámbito de las competencias del Departamento y en coordinación con el departamento competente en materia de empresa.
d) Consolidar los programas de valorización y transferencia de tecnología y conocimiento entre los agentes que conforman toda la cadena de valor, promoviendo el crecimiento de la productividad catalana en tecnologías de vanguardia, en coordinación con el departamento competente en materia de empresa.
e) Desarrollar y fortalecer activos científico-técnicos estratégicos propios o compartidos con otras administraciones, para maximizar el impacto y el retorno científico y tecnológico.
f) Desarrollar instrumentos y mecanismos para atraer fondos públicos y privados que aumenten y aceleren la transferencia, valorización y comercialización de la investigación básica en el sistema de conocimiento de Cataluña, así como la capacidad innovadora tecnológica.
g) Potenciar, en el ámbito de las competencias del Departamento, programas de apoyo a la creación y al crecimiento de empresas basadas en el conocimiento y en la deep tech, en colaboración con agentes locales, y ecosistemas internacionales, en coordinación con el departamento competente en materia de empresa.
h) Potenciar los doctorados entre la industria y la academia, introduciendo mejoras que aumenten su impacto en la transferencia de talento universitario a la empresa y otras organizaciones, especialmente a las pymes, en colaboración con la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Investigación.
i) Impulsar y desarrollar estrategias, para la transformación económica del territorio basadas en el conocimiento e investigación, fomentando la innovación tecnológica en las regiones del conocimiento de Cataluña.
j) Promover políticas encaminadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU al impulsar los avances científicos y convertirlos en avances sociales y económicos.
k ) Promover y coordinar las actuaciones vinculadas a la promoción internacional del sistema de conocimiento de Cataluña, sin perjuicio de las atribuciones que puedan tener otros departamentos o unidades.
l) Reforzar la participación y posicionamiento internacional de Cataluña, consolidando su presencia en el ámbito de la innovación tecnológica y la investigación, en coordinación con los departamentos competentes en materia de empresa y de acción exterior.
m) Formular y coordinar medidas para integrar la dimensión social, en el contenido de las acciones departamentales que se desplieguen en el marco competencial de la dirección, potenciando la relevancia social del conocimiento, las tecnologías y la innovación tecnológica.
n) Coordinar y realizar seguimiento de las actuaciones vinculadas a la Estrategia de igualdad de género en la ciencia, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Investigación en este ámbito.
o) Coordinar la implementación del modelo de gestión y evaluación de las actuaciones en el ámbito de I+D+i del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y la Estrategia de especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT) en el ámbito del Departamento, así como otros fondos ajenos a este ámbito.
p) Promover, planificar y desarrollar políticas y programas de formación continua universitaria orientados a las necesidades sociales y del sector productivo.
q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
31.2 De la Dirección General de Innovación Tecnológica e Internacionalización Científica dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Transferencia del Conocimiento e Innovación Tecnológica.
b) La Subdirección General de Internacionalización del Conocimiento.
Artículo 32
Subdirección General de Transferencia del Conocimiento e Innovación Tecnológica
32.1 La Subdirección General de Transferencia del Conocimiento e Innovación Tecnológica tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas de planificación, diseño, implantación y gestión de las estrategias y políticas de transferencia de conocimiento e innovación tecnológica.
b) Elaborar criterios, ejecutar y realizar propuestas de evaluación de las políticas de transferencia de conocimiento e innovación tecnológica.
c) Coordinar la elaboración, gestión y seguimiento de presupuesto de la Dirección General, en los ámbitos de su competencia.
d) Supervisar la elaboración de medidas de coordinación, fomento y colaboración transversal entre los agentes clave del ecosistema de transferencia e innovación tecnológica de Cataluña con otros agentes económicos y sociales de todo el territorio, así como internacionales, en coordinación con el departamento competente en materia de empresa.
e) Supervisar la elaboración de informes sobre la ejecución de las actuaciones y programas de la Dirección General dirigidos a los agentes del sistema de investigación y de innovación tecnológica.
f) Realizar el análisis y el diseño de políticas públicas en materia de valorización, transferencia, del conocimiento y elaborar estudios e informes sobre su impacto, así como del resto de los ámbitos que son de su competencia.
g) Supervisar y coordinar las actuaciones de la Dirección General en materia de valorización, transferencia del conocimiento, así como del resto de ámbitos que son de su competencia.
h) Desarrollar grandes proyectos de atracción e impulso a la colaboración público-privada dentro de las competencias de la Dirección General.
i) Desarrollar instrumentos y mecanismos para acercar la colaboración público-privada, entre empresas y entidades de conocimiento de Cataluña, en coordinación con el departamento competente en materia de empresa.
j) Coordinar y realizar el seguimiento de la formación continua del sistema universitario de Cataluña.
k) Coordinar los doctorados entre la industria y la academia, para favorecer la transferencia de conocimiento con el sector productivo.
l) Promover y facilitar el acceso a la innovación tecnológica por parte de los institutos públicos especializados.
m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
32.2 De la Subdirección General de Transferencia del Conocimiento dependen:
a) El Área de Impulso de la Transferencia de Conocimiento.
b) Área de Impacto del Conocimiento en la Sociedad.
Artículo 33
Área de Impulso de la Transferencia del Conocimiento
El Área de Impulso de la Transferencia del Conocimiento, que se configura como un área funcional, tiene las siguientes funciones:
a) Planificar y realizar el seguimiento de las actuaciones de coordinación interdepartamental en materia de transferencia e innovación tecnológica.
b) Planificar y desarrollar la ejecución, el seguimiento y la evaluación de planes y pactos de alcance nacional e internacional en materia de valorización y transferencia del conocimiento.
c) Participar en la elaboración y ejecución de los proyectos estratégicos de la propia Dirección General o impulsados por agentes el sistema de I+D+i que tienen por objetivo fomentar el impulso de la transferencia del conocimiento.
d) Elaborar informes sobre las actuaciones en el ámbito de su competencia, para apoyar los planes y estrategias propias y suministrar información al Estado español, a la Unión Europea y a otras organizaciones de referencia internacionales.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 34
Área de Impacto del Conocimiento en la Sociedad
El Área de Impacto del Conocimiento a la Sociedad, que se configura como un área funcional, tiene las siguientes funciones:
a) Planificar y hacer el seguimiento de las acciones de coordinación de los agentes impulsores de proyectos para la transformación económica del territorio basada en el conocimiento, que favorezcan la innovación tecnológica, el progreso y el bienestar.
b) Participar en la recogida de información y elaboración de informes de seguimiento y evaluación del Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento.
c) Participar en el despliegue y seguimiento de programas de transformación económica del territorio basada en el conocimiento, siguiendo modelos de impulso, de concreción y de innovación abierta y transformativa.
d) Promover mecanismos de fomento de la compra pública de innovación y compra pública precomercial que ayuden a la adopción de la innovación tecnológica en el territorio.
e) Apoyar la creación, acceso y utilización de espacios de experimentación no regulatorios para la implantación de tecnologías emergentes en el territorio.
f) Participar en la elaboración y ejecución de los proyectos de impacto y transformación impulsados por agentes generadores de conocimiento, en colaboración con otros agentes sociales y económicos de todo el territorio y/o internacionales.
g) Apoyo técnicamente a programas y acciones en el ámbito de la investigación y la innovación tecnológica, donde se incorpore el impacto en la sociedad y la perspectiva de género interseccional.
h) Participar en la elaboración y ejecución de los programas de formación continua universitaria y otras modalidades de formación intensiva en conocimiento con la participación de empresas.
i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 35
Subdirección General de Internacionalización del Conocimiento
35.1 La Subdirección General de Internacionalización del Conocimiento tiene las siguientes funciones:
a) Analizar e impulsar la participación en espacios internacionales de educación superior y de conocimiento e innovación tecnológica.
b) Fomentar la coordinación interdepartamental para la captación y retención del talento internacional.
c) Planificar el intercambio de conocimiento y colaboración internacional.
d) Fomentar la participación de entidades catalanas para la captación de fondos europeos.
e) Impulsar las políticas departamentales en los espacios de decisión interregionales a nivel europeo sobre el sistema de conocimiento.
f) Apoyar las actuaciones vinculadas a la internacionalización y promoción internacional en los ámbitos de universidades e investigación, sin perjuicio de las atribuciones que puedan tener otras unidades.
g) Planificar y gestionar fondos europeos en el ámbito del Departamento.
h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
35.2 De la Subdirección General de Internacionalización del Conocimiento dependen:
a) El Área de Planificación y Gestión de Fondos Europeos.
b) El Área de Promoción Internacional del Conocimiento.
Artículo 36
Área de Planificación y Gestión de Fondos Europeos
El Área de Planificación y Gestión de Fondos Europeos, que se configura como un área funcional, tiene las siguientes funciones:
a) Apoyar la planificación de los fondos estructurales y de inversión europeos y otros fondos de la Unión Europea destinados a potenciar actuaciones dentro del ámbito competencial del Departamento, de acuerdo con los criterios corporativos relacionados con esta materia.
b) Impulsar la programación de actividades que desarrollen las actuaciones financiadas con los citados fondos.
c) Supervisar y realizar el seguimiento de la ejecución de las actividades programadas en el marco de las actuaciones financiadas con los citados fondos.
d) Apoyar entes vinculados al Departamento en materia de programación, desarrollo y ejecución de actuaciones financiadas con fondos europeos.
e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 37
Área de Promoción Internacional del Conocimiento
El Área de Promoción Internacional del Conocimiento, que se configura como un área funcional, tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar planes y acciones estratégicas orientadas a posicionar Cataluña como actor proactivo dentro del proyecto europeo y las instituciones europeas con una presencia permanente y decisiva en espacios internacionales de educación superior y de conocimiento e innovación tecnológica.
b) Hacer propuestas en el ámbito de definición de las políticas europeas en el ámbito de la investigación y la innovación tecnológica que afectan al futuro de Cataluña.
c) Definir la estrategia de coordinación interdepartamental para la captación y retención del talento científico y tecnológico internacional y realizar su seguimiento.
d) Planificar actuaciones de intercambio de conocimiento y colaboración internacional.
e) Fomentar la participación de entidades catalanas en iniciativas internacionales y la captación de fondos en programas europeos de I+D+i, en el ámbito competencial del Departamento.
f) Elaborar estrategias y actuaciones vinculadas a la internacionalización y promoción internacional en los ámbitos de universidades e investigación, sin perjuicio de las atribuciones que puedan tener otras unidades.
g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.
Artículo 38
Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña
38.1 La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña, con rango orgánico de dirección general, tiene las funciones que prevé la Ley de universidades de Cataluña .
38.2 De la Secretaría General del Consejo Interuniversitario dependen:
a) La Oficina de Acceso a la Universidad.
b) La Oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
Artículo 39
Oficina de Acceso a la Universidad
39.1 La Oficina de Acceso a la Universidad, asimilada orgánicamente a subdirección general, tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas de diseño, implantación, gestión y coordinación de los proyectos que se deriven de las funciones de la Oficina de Acceso a la Universidad.
b) Hacer el seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas interuniversitarias en el ámbito del acceso y la admisión a la universidad y elaborar las propuestas de criterios en este ámbito.
c) Planificar y supervisar la organización de las pruebas de acceso a la universidad junto con el área correspondiente, así como la gestión de la preinscripción universitaria.
d) Negociar, de forma coordinada con las universidades, la asignación de plazas de nuevo acceso.
e) Proponer medidas de coordinación y colaboración entre las universidades en materia de acceso y admisión.
f) Proponer estrategias internas de mejora organizativa que impulsen la coordinación en las funciones derivadas del acceso y la admisión en las universidades, en colaboración con el Área de Organización y Administración Digital del Departamento.
g) Realizar estudios y análisis de datos para generar conocimiento sobre temas relacionados con las pruebas de acceso y la preinscripción y elaborar propuestas de mejora en este ámbito.
h) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.
39.2 La Oficina de Acceso a la Universidad puede tener sedes en diferentes poblaciones de Cataluña.
39.3 De la Oficina de Acceso a la Universidad dependen:
a) El Área de Coordinación del Acceso a la Universidad.
b) El Área de Coordinación de la Preinscripción Universitaria.
Artículo 40
Área de Coordinación del Acceso a la Universidad
El Área de Coordinación de Acceso a la Universidad, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y dirigir la organización de las pruebas de acceso a la universidad para el alumnado proveniente de bachillerato y ciclos formativos de grado superior.
b) Coordinar y dirigir la organización de las pruebas de acceso para las personas mayores de 25 años y de 45 años.
c) Organizar las pruebas de aptitud personal de sistema para determinados grados universitarios.
d) Impulsar la coordinación entre las universidades respecto a las diferentes pruebas de acceso.
e) Planificar y promover mejoras organizativas tanto en el ámbito de coordinación con las universidades como a nivel interno, en coordinación con el Área de Organización y Administración Digital del Departamento.
f) Proponer y establecer los mecanismos de funcionamiento eficiente de la Comisión Coordinadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad de Cataluña y de seguimiento posterior de la toma de acuerdos.
g) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 41
Área de Coordinación de la Preinscripción Universitaria
El Área de Coordinación de la Preinscripción Universitaria, que se configura como área funcional, tiene las siguientes funciones:
a) Supervisar la organización de la preinscripción universitaria para la admisión a los grados universitarios de las universidades públicas catalanas y la Universidad de Vic- Universidad Central de Cataluña.
b) Supervisar la organización de la preinscripción universitaria para la admisión a los estudios del máster de formación del profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato de las universidades públicas catalanas y la Universidad de Vic-Universitat Central de Catalunya.
c) Impulsar la coordinación entre las universidades en las cuestiones relativas al proceso de admisión a las universidades.
d) Coordinar las actuaciones derivadas de las funciones de admisión con las universidades catalanas.
e) Planificar, evaluar y promover mejoras organizativas en el proceso de preinscripción universitaria, en coordinación con las universidades.
f) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 42
Oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña
La Oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña, asimilada orgánicamente a subdirección general, tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas de diseño, coordinación, implantación y gestión de los proyectos que se deriven de las funciones atribuidas al Consejo Interuniversitario de Cataluña.
b) Supervisar el seguimiento y garantizar la ejecución de las actuaciones que se deriven de la toma de acuerdos de los órganos del Consejo Interuniversitario de Cataluña, promoviendo la interlocución entre diferentes actores implicados, para la consecución de sus objetivos.
c) Velar por el correcto funcionamiento de los órganos del Consejo Interuniversitario de Cataluña, y promover las actuaciones necesarias para garantizar la eficacia y actualización de los procesos de gestión del órgano colegiado.
d) Planificar y coordinar las acciones de promoción del sistema universitario catalán en el ámbito internacional y velar especialmente por difundir estudios y formaciones altamente masculinizados o feminizados entre el sexo que está menos representado.
e) Impulsar la reflexión estratégica sobre el futuro de las universidades, la excelencia y la innovación docente, así como la equidad, inclusión y empleabilidad de los graduados universitarios y demás ámbitos de interés para la política universitaria, teniendo en cuenta la perspectiva de género.
f) Garantizar la representación de las universidades en los organismos vinculados al Consejo Interuniversitario de Cataluña.
g) Supervisar la elaboración de la Memoria de actividades del Consejo Interuniversitario de Cataluña, prevista por la Ley 1/2003 , de universidades de Cataluña, así como del resto de materiales de difusión para la consecución de los objetivos de la Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
h) Planificar y coordinar la elaboración y ejecución del presupuesto y la contratación administrativa de la Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña, incluida la gestión económica de los ingresos de matrícula de las pruebas de acceso a la universidad.
i) Supervisar la elaboración de estudios e informes técnicos sobre temas de interés para el sistema universitario catalán, y elevar sus conclusiones a la Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña, garantizando la incorporación de la perspectiva de género interseccional y de temas relacionados con el ámbito de la igualdad de género.
j) Planificar y coordinar la actividad de los grupos de trabajo y las redes técnicas bajo su responsabilidad.
k) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera
Modificación de la denominación de órganos activos
Se modifica la denominación de los siguientes órganos activos:
La Dirección General de Transferencia y Sociedad del Conocimiento, que pasa a denominarse Dirección General de Innovación Tecnológica e Internacionalización Científica.
La Subdirección General de Transferencia y Sociedad del Conocimiento, que pasa a denominarse Subdirección General de Transferencia del Conocimiento e Innovación Tecnológica.
La Subdirección General de Políticas Sectoriales Científicas y Tecnológicas, que pasa a denominarse Subdirección General de Política Científica.
El Área de Coordinación Técnica de Apoyo Interdepartamental en Investigación e Innovación, que pasa a denominarse Área de Análisis y Coordinación en I+D+i,
El Área de Promoción de la Sociedad del Conocimiento, que pasa a denominarse Área de Impacto del Conocimiento en la Sociedad.
El Servicio de Programas, que pasa a denominarse Servicio de Fomento de la Investigación.
Disposición adicional segunda
Supresión de órganos activos
Se suprimen los siguientes órganos:
La Subdirección General de Apoyo a la Planificación, Análisis y Evaluación.
El Servicio de Estructuras de Investigación.
El Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera
Puestos de mando y unidades administrativas afectadas por el Decreto.
Las personas titulares de los órganos activos y las unidades administrativas afectadas por este Decreto siguen ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.
Disposición transitoria segunda
Retribuciones de las personas afectadas por las modificaciones orgánicas del Decreto
Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo que establece este Decreto o se opongan al mismo, y, específicamente:
el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades; y
el Decreto 149/2023, de 1 de agosto, de segunda modificación del Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Autorización para el despliegue
Se faculta a la persona titular del Departamento de Investigación y Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto, y la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.