ORDEN 1/2026, DE 11 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIA E INFANCIA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 21/2026, DE 13 DE FEBRERO, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIA E INFANCIA.
PREÁMBULO
El Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del president de la Generalitat, determina el número y la denominación de las consellerias en que se estructura la Administración del Consell, así como sus atribuciones. El artículo 8 asigna a la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, mayores, personas con discapacidad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, cooperación al desarrollo y voluntariado social.
El Decreto 18/2025, de 4 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, dispone que los órganos superiores de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia son la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales, Familia e Infancia y la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario.
Posteriormente, el Decreto 186/2025, de 5 de diciembre , del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat establece en el apartado 1 del artículo 93 que la organización de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la conselleria: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo. Además, su apartado 2 determina que mediante la orden de la conselleria se desarrollará el nivel administrativo de conformidad con lo que se disponga en su reglamento orgánico y funcional.
Por último, mediante el Decreto 21/2026, de 13 de febrero , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, se configura la estructura de los órganos superiores y directivos, definiendo las competencias de cada uno de ellos.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación. En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, al resultar preciso desarrollar el nivel administrativo; al principio de proporcionalidad, al limitarse a regular la estructura administrativa imprescindible para el ejercicio de las competencias atribuidas; al principio de seguridad jurídica, al integrarse coherentemente en el marco normativo vigente; al principio de transparencia, por haberse sustanciado los trámites procedentes durante su elaboración; y al principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas innecesarias.
Por todo ello, de acuerdo con los artículos 28 e), 37 y 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con el artículo 93.2 del Decreto 186/2025, de 5 de diciembre del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y con el artículo 2.3 del Decreto 21/2026, de 13 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia,
ORDENO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.Objeto
1. El objeto de esta orden es regular el nivel administrativo de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia, en desarrollo del Decreto 21/2026, de 13 de febrero , de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia.
2. El desarrollo de este nivel administrativo en la presente disposición se realiza a nivel de subdirecciones generales y jefaturas de servicio.
Artículo 2.Dependencia del nivel administrativo de los servicios centrales
El nivel administrativo de los servicios centrales está bajo la dependencia de los siguientes órganos superiores y directivos:
1. Secretaría Autonómica de Servicios Sociales, Familia e Infancia, de la que dependen:
a) La Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores.
b) La Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo.
c) La Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia, y Reto Demográfico.
d) La Dirección General de las Personas con Discapacidad.
2. La Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario, de la que dependen:
a) La Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
b) La Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
3. La Subsecretaría.
Artículo 3.Dependencia del nivel administrativo de los servicios territoriales
El nivel administrativo de los servicios territoriales de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia está bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y funcional de los órganos superiores y órganos directivos correspondientes en función de la materia.
Artículo 4.De las funciones de las subdirecciones generales
A las Subdirecciones Generales les corresponden, además de las funciones concretas que la presente orden les asigna atendiendo a su ámbito funcional, las funciones que se determinan a continuación:
a) Coordinar, impulsar medidas de coherencia interna, gestionar y ejecutar las políticas establecidas por la correspondiente Dirección General, sirviéndose de las unidades administrativas que dependen de ella, para optimizar los recursos existentes y la eficacia de las intervenciones.
b) Asesorar, apoyar y ofrecer asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General.
c) Formalizar las propuestas de resolución de los asuntos competencia de la Dirección General.
d) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia.
e) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
f) Coordinar con la Abogacía de la Generalitat la tramitación y resolución de procedimientos judiciales, así como proponer las resoluciones de ejecución de sentencia en asuntos de su competencia.
g) Coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materia de su competencia.
h) Ejercer las facultades que le encomiende expresamente la Dirección General en el marco de sus competencias.
TÍTULO II
De la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales, Familia e Infancia
CAPÍTULO I
De la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores
Artículo 5. Nivel administrativo de la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores
Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores se estructura en las siguientes unidades:
1. La Subdirección General de Dependencia y Atención Primaria
2. La Subdirección General de Personas Mayores
Artículo 6.Subdirección General de Dependencia y Atención Primaria
La Subdirección General de Dependencia y Atención Primaria se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Coordinación de Servicios Sociales de Atención Primaria Básica, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Diseñar y coordinar la red de atención primaria básica de servicios sociales en las corporaciones locales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
b) Ordenar y definir las características de los servicios y programas de la atención primaria básica, sin perjuicio de las competencias de otras direcciones generales.
c) Coordinar y gestionar con las entidades locales la resolución de los programas individuales de atención y la implantación del Servicio de Ayuda en Domicilio, derivado de la aplicación de la Ley reguladora de la dependencia.
d) Promover la implantación y homogeneización de los protocolos de intervención en materia de atención primaria básica de servicios sociales.
e) Evaluar los proyectos que se enmarcan en los programas básicos de servicios sociales que puedan ser promovidos por otras administraciones públicas, o en colaboración con estas, y hacer el seguimiento.
f) Coordinar con el resto de las administraciones públicas los protocolos de acceso de las personas usuarias al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de atención primaria básica.
g) Coordinar la implantación del sistema de información de personas usuarias de servicios sociales y su aplicación como instrumento de trabajo para la intervención social, con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
h) Coordinar con la Administración General del Estado la gestión de las prestaciones básicas, sin perjuicio de las competencias de otras direcciones generales.
i) Participar en la tramitación de expedientes de autorización de los centros sociales de atención primaria y los puntos de atención social básica.
j) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (en lo sucesivo, Ley de dependencia), en el ámbito de sus competencias.
k) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
2. Servicio de Coordinación de Servicios Sociales de Atención Primaria Específica, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar y establecer criterios homogéneos con las direcciones generales competentes respecto al funcionamiento de los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo de la atención primaria de carácter específico, sin perjuicio de la delegación que, en su caso, pueda efectuarse en las entidades locales.
b) Coordinar, gestionar y homogeneizar los procedimientos destinados a la asignación de los servicios derivados de los programas individuales de atención (PIA) en materia de servicios de personas mayores y de personas con discapacidad, en colaboración con las Direcciones Generales competentes.
c) Ordenar, definir y supervisar las características, el contenido de los programas, los protocolos de intervención y las prestaciones específicas de atención primaria de servicios sociales en coordinación con las direcciones generales que desarrollan competencias en este ámbito.
d) Homogeneizar protocolos de actuación de servicios, prestaciones y recursos de la Administración pública con competencia en atención primaria específica de servicios sociales.
e) Coordinar la gestión de los programas individuales de atención (PIA) en materia de servicios de personas mayores y de personas con discapacidad, así como estudiar los expedientes para la asignación de las prestaciones vinculadas de garantía.
f) Coordinar y gestionar el Servicio de Teleasistencia Avanzada, así como la tramitación y realización de los programas individuales de atención (PIA) del servicio de teleasistencia avanzada
g) Estudiar y tramitar los expedientes de la asistente o el asistente personal, relativo a la persona asistente terapéutica infantil (PATI), y de la persona profesional de asistencia personal (PAP), así como impulsar la divulgación de la figura de asistencia personal.
h) Participar en la tramitación de expedientes de autorización de los servicios de promoción de la autonomía personal para la atención a personas en situación de dependencia: Servicio de teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio y asistencia personal.
i) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de la normativa reguladora de la dependencia en el ámbito de sus funciones.
j) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
3. Servicio de Reconocimiento del Grado de Dependencia, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Establecer, programar y gestionar los procedimientos de información, acceso, valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, y sus correspondientes revisiones, en coordinación con los equipos de atención primaria de servicios sociales.
b) Ordenar el procedimiento administrativo de dependencia hasta la fase de propuesta del programa individual de atención, y supervisar la aplicación correcta de este, y facilitar el acceso a la ciudadanía y a las personas profesionales que lo gestionan.
c) Diseñar y definir las características y el contenido de la cartera de servicios y prestaciones que hay en la legislación sobre dependencia.
d) Impulsar la formación en materia de dependencia de las personas profesionales ante el órgano competente para su coordinación, programación, ejecución y gestión, en colaboración con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales y con la Conselleria de Sanidad y la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud.
e) Impulsar la formación de las personas cuidadoras en colaboración con los Servicios Sociales de Atención Primaria de las Entidades Locales.
f) Establecer los mecanismos de coordinación con los diferentes ámbitos de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los programas y servicios en el ámbito de la dependencia.
g) Supervisar la documentación que se reciba en la conselleria en materia de dependencia, y también el requerimiento, en su caso, de la documentación necesaria para tramitarla.
h) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y la aplicación de la Ley de dependencia, en el ámbito de sus funciones.
i) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
4. Servicio de Prestaciones y Relaciones Administrativas, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Establecer, programar, coordinar y simplificar los procedimientos de asignación, gestión y supervisión de las prestaciones económicas a favor de las personas en situación de dependencia derivadas de los programas individuales de atención.
b) Gestionar y elaborar las propuestas de programa individual de atención iniciales en materia de prestaciones económicas de dependencia.
c) Proponer los programas individuales de atención de prestaciones económicas de dependencia.
d) Gestionar la tramitación contable hasta la fase de Disposición del Gasto de las prestaciones económicas de dependencia y sus retroactividades.
e) Aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la percepción del nivel mínimo de protección garantizado.
f) Elaboración y justificación del Convenio de Nivel Acordado de financiación de la dependencia con el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
g) Certificar mensualmente en el IMSERSO las altas, las bajas y las modificaciones que se produzcan en prestaciones y servicios de dependencia.
h) Planificar, depurar y enviar datos al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
i) Realizar la evaluación periódica del funcionamiento de la competencia de atención a la dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana en colaboración con el Servicio de Reconocimiento del Grado de dependencia.
j) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de la normativa reguladora de la dependencia en el ámbito de sus competencias, en relación con las prestaciones económicas.
k) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
5. Servicio de Procedimientos Jurídicos Especiales, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Tramitar y proponer la resolución de los recursos en relación con el funcionamiento de la administración respecto a la dependencia.
b) Tramitar y proponer la resolución de las quejas en relación con el funcionamiento de la administración respecto a la dependencia.
c) Instruir y realizar las correspondientes propuestas de resolución, en relación con los expedientes de responsabilidad patrimonial derivados del funcionamiento de la conselleria en materia de dependencia, incluyendo los correspondientes informes económicos.
d) Informar de las quejas de las personas titulares del Síndic de Greuges y del Defensor del Pueblo que se tramiten en relación con expedientes derivados de la dependencia.
e) Tramitar y proponer las resoluciones de los expedientes administrativos de reconocimiento, en su caso, de derechos con carácter retroactivo a personas dependientes o a herederas.
f) Coordinar con la Abogacía de la Generalitat la tramitación y resolución de procesos judiciales derivados de la dependencia.
g) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación correctos de la normativa reguladora de la dependencia en el ámbito de sus funciones.
h) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
6. Servicio de Revisión, Seguimiento y Cierre de expedientes de dependencia, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar y resolver la revisión y rectificación de los programas individuales de atención de prestaciones económicas de dependencia.
b) Gestionar y resolver los programas individuales de atención de prestaciones económicas de dependencia compatibles con una prestación o servicio de dependencia, ya resueltos siempre que la compatibilidad no sea sólo con el servicio de Teleasistencia.
c) Facilitar la información necesaria a requerimiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación con el Convenio Especial de Cuidadores no Profesionales.
d) Gestionar los traslados de expedientes a y de otras Comunidades Autónomas, en cualquier fase del procedimiento de dependencia.
e) Detectar, concretar y comunicar a las direcciones territoriales el importe pagado indebidamente en materia de prestaciones económicas de dependencia, al efecto de la gestión de su devolución por parte de la persona dependiente.
f) Detectar, estudiar, publicar en el BOE cuando corresponda y realizar los cierres de expedientes de dependencia necesarios en la fase del procedimiento anterior a la resolución de grado y reactivar o revocar los expedientes cerrados, en su caso.
g) Detectar, estudiar, publicar en el BOE cuando corresponda y realizar los cierres de expedientes con resolución de grado notificado que procedan, antes de la resolución del PIA y con posterioridad a la misma. Así como reactivar o revocar los expedientes cerrados, en su caso.
h) Seguimiento del mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a la concesión de las prestaciones económicas y elaboración de la resolución de cierre de expedientes cuando se tenga conocimiento del incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos que dieron lugar a su concesión.
i) Gestionar la tramitación contable de las ejecuciones de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en materia de prestaciones económicas de dependencia.
j) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
Artículo 7.Subdirección General de Personas Mayores
La Subdirección General de Personas Mayores se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Atención a las Personas Mayores y Promoción del Envejecimiento Activo, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto fomentar el envejecimiento activo, la solidaridad intergeneracional y la plena participación e inclusión de las personas mayores en la sociedad, favorecer su mayor autonomía e independencia, prevenir posibles situaciones de dependencia, dar respuesta a la soledad no deseada, así como garantizar su atención social.
b) Diseñar y ejecutar actividades culturales, formativas, lúdicas, de ocio y tiempo libre adscritas al envejecimiento activo, y también programas de cooperación social y convivencia dirigidos a la inclusión social de las personas mayores, en coordinación con las entidades locales y asociaciones de mayores y entidades sociales en general.
c) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones, convenios y ayudas, así como los conciertos de programas y servicios en el ámbito de sus funciones.
d) Diseñar el modelo y hacer el seguimiento y evaluación de las actuaciones que se desarrollen en los municipios que cuenten con financiación a través de contrato programa, en colaboración con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
e) Diseñar, desarrollar y hacer seguimiento de los planes, pactos y estrategias en el ámbito de sus competencias.
f) Coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su ámbito funcional.
g) Dar apoyo técnico y administrativo al Consejo Valenciano de las Personas Mayores.
h) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat con el fin de promover la plena participación e inclusión de las personas mayores en la sociedad, así como su atención social.
i) Elaboración y diseño de programas y normas que promocionen los derechos de las personas mayores en colaboración con otras Consellerias, Administraciones e instituciones privadas y los Centros de Acción Social (CEAs).
j) Promover la elaboración de estudios e investigaciones sobre la situación de las personas mayores en la Comunitat Valenciana, en coordinación con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, así como con las Universidades.
k) Promover, implementar y coordinar medidas dirigidas a sensibilizar a la sociedad sobre la discriminación que sufren las personas mayores y poner en valor a este colectivo.
l) Impulsar el acceso de las personas mayores a las nuevas tecnologías y promover medidas para evitar la discriminación digital de este colectivo.
m) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
2. Servicio de Centros de Personas Mayores, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto garantizar la atención social y residencial y la mejora de la prestación de servicios a las personas mayores.
b) Diseñar y hacer el seguimiento del modelo de intervención social y residencial, de los centros de su área funcional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias, y cooperar con otras administraciones al efecto.
c) Diseñar, implementar y coordinar los procedimientos y protocolos de acompañamiento, atención e intervención sobre personas mayores correspondientes a los recursos en el área funcional de la Dirección General.
d) Diseñar, implementar y supervisar los procedimientos de tramitación del recurso, gestionar la demanda y coordinar el acceso de las personas mayores a los recursos en el ámbito de sus funciones.
e) Instruir los procedimientos sancionadores que le sean competentes por razón de la materia.
f) Supervisar las actuaciones y el funcionamiento de los centros en el ámbito de sus funciones, en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
g) Coordinar y supervisar el procedimiento relativo a la aplicación de las tasas por la prestación del servicio de atención social a personas mayores.
h) Preparar, tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones, conciertos de programas y servicios, convenios y ayudas, así como hacer la coordinación y seguimiento de conciertos de centros de día o de ámbito residencial, cuyo objeto sea la atención de personas mayores, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, así como a la subsecretaría.
i) Implantar protocolos y procedimientos en los diferentes centros y departamentos para conseguir los mismos estándares de calidad en la prestación de servicios, en colaboración con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
j) Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos, especialmente, los datos sobre la demanda de servicios y recursos disponibles.
k) Proponer, diseñar y ejecutar protocolos, programas, proyectos y cualquier tipo de actuación para la coordinación sociosanitaria y para la mejora de la prestación de servicios a las personas mayores.
l) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su ámbito funcional.
m) Coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su ámbito funcional.
n) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
CAPÍTULO II
De la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo
Artículo 8. Nivel administrativo de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo
Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo se estructura en las siguientes unidades:
1. La Subdirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo.
2.La Subdirección General de Prestaciones Sociales
3. La Subdirección General de Políticas y Programas de Inclusión.
Artículo 9. Subdirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo
La Subdirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Gestión de Programas y Cooperación al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Tramitar las convocatorias de subvenciones y ayudas de concurrencia competitiva en materia de cooperación internacional al desarrollo, financiadas con cargo en los presupuestos de la Generalitat, salvo las encomendadas expresamente a otros servicios y sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la subsecretaría.
b) Gestionar económica y presupuestariamente todas las subvenciones y ayudas derivadas de las convocatorias de concurrencia competitiva en materia de cooperación internacional al desarrollo financiadas con cargo en los presupuestos de la Generalitat, salvo las encomendadas expresamente a otros servicios y sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la subsecretaría.
c) Proponer directrices normativas sobre el seguimiento y la justificación económica, para la preparación de todas las convocatorias de ayudas y subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo financiadas con cargo en los presupuestos generales de la Generalitat, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la subsecretaría.
d) Proponer directrices normativas para la elaboración del borrador de anteproyecto de presupuestos, así como de proyectos normativos sobre seguimiento y justificación económica de programas de ayudas y subvenciones sobre materias de competencia de la dirección general, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la subsecretaría.
e) Coordinar la revisión de la justificación económica de los programas, los proyectos y las acciones financiadas con cargo a los presupuestos de la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo salvo las encomendadas expresamente a otros servicios.
f) Tramitar los expedientes de reintegro de subvenciones y ayudas en materia de cooperación internacional al desarrollo, salvo los encomendados a otros servicios, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la subsecretaría.
g) Gestionar el Registro de agentes de la cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana.
h) Prestar asistencia técnica a los órganos consultivos y de participación, implementados en el marco legislativo y reglamentario de la cooperación valenciana al desarrollo en el ámbito de sus funciones.
i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
2. Servicio de Análisis, Estudios, Promoción y Seguimiento que le corresponden el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Proponer directrices técnicas para la elaboración del Plan director de la Cooperación Valenciana, y de sus planes de acción anual respectivos y gestionar su implementación, seguimiento y evaluación, en coordinación con el resto de los departamentos implicados y agentes de la cooperación valenciana.
b) Proponer directrices técnicas para la elaboración de los planes y los programas estratégicos en materia de cooperación internacional al desarrollo, educación para la ciudadanía global, a partir de los objetivos, las prioridades y las líneas de actuación señaladas por la Dirección General, y gestionar su implementación, seguimiento y evaluación, en coordinación con el resto de los departamentos implicados y agentes de la cooperación valenciana.
c) Promover la realización de estudios y evaluaciones aplicadas a la mejora de los instrumentos de cooperación internacional al desarrollo, desde un enfoque de gestión para resultados de desarrollo orientado al aprendizaje, la innovación y la rendición de cuentas.
d) Facilitar la consulta y la participación de las instituciones y los agentes sociales implicados en la cooperación valenciana en las políticas y acciones del Consell en materia de cooperación al desarrollo y la solidaridad.
e) Prestar asistencia técnica a los órganos consultivos y de participación, implementados en el marco legislativo y reglamentario de la cooperación valenciana al desarrollo en el ámbito de sus funciones.
f) Proponer, impulsar y coordinar con la Administración General del Estado, las Comunidades autónomas, las administraciones y las instituciones públicas, estatales y supraestatales, en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, programas y proyectos de cooperación.
g) Proponer directrices técnicas para la elaboración de las convocatorias de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo financiadas con cargo en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la subsecretaría.
h) Elaborar los instrumentos y coordinar la gestión del seguimiento técnico y la evaluación de los programas, proyectos y las actuaciones financiadas por la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo, en materia de sensibilización y educación para la ciudadanía global.
i) Elaborar informes técnicos de las convocatorias de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo, educación para la ciudadanía global y ayuda humanitaria, orientados a mejorar la coordinación de los recursos existentes y la eficacia de las actuaciones financiadas sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la subsecretaría.
j) Proponer directrices técnicas para la elaboración del plan de control de los proyectos financiados por la Generalitat, en el marco de las convocatorias de cooperación al desarrollo y gestionar su implementación en coordinación con el resto de los servicios y agentes implicados.
k) Proponer el seguimiento en terreno de los programas, proyectos y actuaciones de cooperación al desarrollo en el marco del Plan de Control.
l) Fomentar medidas para la promoción del voluntariado internacional en cooperación al desarrollo.
m) Apoyar e impulsar estrategias de comunicación en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo.
n) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
3. Servicio de Acción Humanitaria, Protección a personas defensoras de Derechos Humanos y Gestión de convenios, le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Impulsar, seguir y evaluar la Estrategia de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana.
b) Prestar apoyo técnico y administrativo al Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana (CAHE), así como al resto de órganos consultivos y participativos en materia de cooperación internacional al desarrollo.
c) Tramitar las convocatorias de subvenciones y ayudas de concurrencia competitiva en materia de acción humanitaria, financiadas con cargo en los presupuestos de la Generalitat, salvo las encomendadas expresamente a otros servicios y sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la subsecretaría.
d) Realizar el seguimiento, evaluación y justificación económica de las subvenciones concedidas en Acción humanitaria y programas de defensores y defensoras de Derechos Humanos, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la subsecretaría.
e) Tramitar, gestionar, hacer seguimiento y justificación de convenios con agentes de cooperación vinculados a proyectos de acción humanitaria, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la subsecretaría.
f) Tramitar los expedientes de reintegro de subvenciones y ayudas en materia de acción humanitaria, salvo los encomendados a otros servicios y sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la subsecretaría.
g) Coordinar las actuaciones de acción humanitaria, en colaboración con los otros servicios de la dirección general, así como con otras Comunidades Autónomas y con la Administración General del Estado.
h) Proponer directrices técnicas para la elaboración del programa de protección a personas defensoras de Derechos Humanos y realizar el seguimiento técnico, la justificación y la evaluación de los proyectos y las actuaciones financiados con cargo a los presupuestos de la Generalitat,
i) Planificar y elaborar las propuestas de contratación de estudios, acciones, informes, estadísticas y desarrollo de herramientas en materia de acción humanitaria.
j) Colaborar en la elaboración de proyectos normativos, la elaboración de los planes y programas y de convocatorias de ayudas y subvenciones sobre materias propias de la subdirección general, y en la elaboración de los instrumentos para el seguimiento técnico y la evaluación de los proyectos y las actuaciones en esta materia, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la subsecretaría.
k) Colaborar y asesorar a otros departamentos y órganos de la Generalitat en materias relacionadas con la acción humanitaria y la protección a personas defensoras de derechos humanos.
l) Promover la formación especializada y la profesionalización de las personas cooperantes de la Comunitat Valenciana.
m) Todas aquellas funciones que en materia de acción humanitaria se le encomienden, cuando así se determine.
4. Servicio de Coordinación de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Colaborar con la Administración General del Estado y con otras administraciones, organismos e instituciones nacionales o supranacionales para la realización de programas conjuntos para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.
b) Proponer directrices técnicas para la preparación de las convocatorias de ayudas y convenios de colaboración en materia de los objetivos de desarrollo sostenible y financiados con cargo a los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la subsecretaría.
c) Impulsar, seguir y tramitar los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva en materia de cooperación universitaria al desarrollo, prestar apoyo técnico y administrativo, así como su posterior seguimiento y justificación económica, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la subsecretaría.
d) Impulsar, seguir y tramitar los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva de agentes de cooperación al desarrollo, prestar apoyo técnico y administrativo, así como su posterior seguimiento y justificación económica, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la subsecretaría.
e) Tramitar y gestionar subvenciones en concurrencia competitiva para asociaciones de municipios en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que se encuentren vinculados a la ejecución de proyectos de Cooperación al Desarrollo, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la subsecretaría.
f) Gestionar, así como prestar apoyo técnico y administrativo, hacer seguimiento y justificación económica de las actuaciones de adecuación de los objetivos de desarrollo sostenible a la gestión de ayudas a entidades y poblaciones afectadas por la DANA.
g) Tramitar, gestionar, hacer seguimiento y justificación económica de convenios con agentes de cooperación vinculados a materias propias de cooperación al desarrollo, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la subsecretaría.
h) Proponer y desarrollar acciones para el impulso de la investigación en materia de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
i) Prestar apoyo administrativo y técnico al Consejo Valenciano de cooperación al Desarrollo.
j) Gestión administrativa y de uso de los inmuebles adscritos a la Subdirección general de Cooperación al Desarrollo, en materias propias de la misma.
k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.
Artículo 10. Subdirección General de Prestaciones Sociales
La Subdirección General de Prestaciones Sociales se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Prestaciones Inclusivas, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Establecer, programar y coordinar los procedimientos de acceso a las prestaciones sociales adscritas a la inclusión social, ruptura de la transmisión generacional del empobrecimiento y redistribución de la riqueza.
b) Establecer, programar y gestionar los procedimientos de información, acceso, valoración y reconocimiento de las prestaciones sociales, y sus correspondientes revisiones, en coordinación con los equipos de atención primaria de servicios sociales.
c) Ordenar el procedimiento administrativo de renta valenciana de inclusión y facilitar el acceso a la ciudadanía y a las personas profesionales que lo gestionan.
d) Crear una red y dar apoyo a las entidades locales colaboradoras en la gestión de las prestaciones y responsables de las acciones de inserción sociolaboral de las personas titulares y beneficiarias de estas.
e) Establecer mecanismos de coordinación en la aplicación de los servicios y programas asociados a la renta valenciana de inclusión entre las entidades locales y las entidades del tercer sector.
f) Coordinar y evaluar con la Administración General del Estado la gestión del ingreso mínimo vital, de las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación, del fondo de asistencia social y de las prestaciones a que se refiere la disposición transitoria única del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, y hacer el seguimiento.
g) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
2. Servicio de Procedimientos Especiales de Renta Valenciana de Inclusión, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Tramitar y proponer las resoluciones de los recursos en relación con el funcionamiento de la administración respecto a la Renta Valenciana de Inclusión.
b) Tramitar y proponer las resoluciones de las quejas en relación con el funcionamiento de la administración respecto de la Renta Valenciana de Inclusión.
c) Coordinar con la Abogacía de la Generalitat para la tramitación y resolución de procesos contenciosos derivados de la Renta Valenciana de Inclusión.
d) Emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
e) Impulsar la formación en materia de la Renta Valenciana de Inclusión ante el órgano competente para su coordinación, programación, ejecución y gestión, en colaboración con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
f) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y la aplicación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre , de la Generalitat Valenciana, de la renta valenciana de inclusión, en el ámbito de sus funciones.
g) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
3. Servicio de Gestión y Seguimiento de la Renta Valenciana de Inclusión, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar la gestión y tramitación de los expedientes de renta valenciana de inclusión y supervisar la aplicación correcta del procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a su percepción.
b) Establecer, programar, coordinar y simplificar los procedimientos de supervisión de las prestaciones económicas de la renta valenciana de inclusión, establecidos para su seguimiento y control.
c) Realizar la evaluación periódica del funcionamiento de la renta valenciana de inclusión, en colaboración con el resto de los servicios de este departamento. Proponer las medidas necesarias derivadas de los sistemas de evaluación y control implementados.
d) Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos. Promover la elaboración de estudios e investigaciones y colaborar con otras instituciones y organismos en materia de renta valenciana de inclusión.
e) Tramitar y proponer la resolución de los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas.
f) Tramitar y proponer la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de renta valenciana de inclusión.
g) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
Artículo 11. Subdirección General de Políticas y Programas de Inclusión
La Subdirección General de Políticas y Programas de Inclusión se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Inclusión Social, Desarrollo Comunitario y Voluntariado, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar el seguimiento y evaluación de las políticas de inclusión.
b) Gestionar estrategias específicas adscritas a evitar y/o paliar las desigualdades sufridas por colectivos vulnerables o en situación de exclusión social, promoviendo acciones preventivas, de diagnóstico, de intervención y de seguimiento para la cobertura de las necesidades básicas de las personas, familias, o, en su caso, unidades de convivencia.
c) Gestionar, desarrollar y hacer seguimiento de los programas de desarrollo comunitario como herramienta de inclusión y de cohesión social.
d) Elaborar y coordinar un plan de barrios inclusivos que incluya acciones coordinadas entre todos los ámbitos de la administración implicados, entidades locales y entidades del tercer sector en el ámbito urbanístico, educativo, sanitario, social y laboral.
e) Promover políticas de apoyo al voluntariado social como herramienta de cohesión y vertebración del territorio, basadas en la promoción de la participación ciudadana.
f) Coordinar las acciones de convivencia social con las entidades y plataformas, fomentando el uso de los recursos comunitarios dirigidos hacia la consecución de objetivos comunes que permitan favorecer y mejorar las condiciones sociales desde un enfoque global e integrador.
g) Colaborar en la política de acceso a la vivienda social para colectivos o personas vulnerables desarrollada por la conselleria competente en materia de vivienda.
h) Llevar el seguimiento, comprobar la justificación y evaluar los conciertos de programas y servicios, subvenciones, ayudas, convenios y prestaciones, en materia de inclusión social, desarrollo comunitario y voluntariado.
i) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias relacionadas con los colectivos de personas en situación o riesgo de exclusión social.
j) Diseñar las actuaciones, hacer seguimiento y evaluar los conciertos de ámbito residencial que gestionan plazas destinadas a personas pertenecientes a colectivos vulnerables, en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias y la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
k) Diseñar, hacer seguimiento y evaluar las actuaciones que se desarrollen por parte de los municipios que cuentan con financiación para el desarrollo del Programa de Barrios Inclusivos a través del contrato programa, en colaboración con la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores y la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
l) Todas aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
2. Servicio de Gestión de Programas Europeos y Estatales, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar las bases reguladoras, gestionar, hacer el seguimiento y la justificación de las ayudas del 0,7 % del IRPF destinadas a programas de interés general para atender finalidades de carácter social.
b) Coordinar técnicamente con la Administración General del Estado el desarrollo de los programas sociales del IRPF.
c) Elaborar las bases reguladoras, gestionar, hacer el seguimiento y la justificación de los programas de los fondos europeos de ámbito social destinados a la inclusión social y la inserción sociolaboral de colectivos vulnerables y en situación de exclusión social desarrollados por las entidades del tercer sector.
d) Realizar el seguimiento y comprobar la justificación documental del programa de implementación de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, desarrollados por las entidades locales, en colaboración con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
e) Tramitar los expedientes de reintegro de subvenciones y ayudas gestionadas en el Servicio.
f) Elaborar los documentos técnicos y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo de la gestión de las ayudas de su ámbito funcional.
g) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
CAPÍTULO III
De la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico
Artículo 12. Nivel administrativo de la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico
De la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico depende la Subdirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto Demográfico, que se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Promoción de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, Familia y Reto Demográfico, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Diseñar e implementar acciones de fomento y sensibilización relacionadas con la promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.
b) Promover el derecho a la participación individual, colectiva, de calidad y transversal de los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos.
c) Potenciar el bienestar infantil y su desarrollo personal, mediante acciones que ayuden a tomar conciencia de sus propios derechos y responsabilidades, tomando una actitud proactiva ante las necesidades existentes.
d) Promover acciones de apoyo y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia, así como de sus familias, en las áreas rurales y pequeños municipios de la Comunitat Valenciana.
e) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el apoyo a todas las familias.
f) Coordinar la gestión de los títulos de reconocimiento de las familias numerosas y monoparentales que se tramiten en las direcciones territoriales, y hacer el seguimiento.
g) Estudiar, evaluar y divulgar la situación actual en relación con los derechos de la infancia en la Comunitat Valenciana, así como la situación de las familias en la Comunitat Valenciana, y promover la implementación de programas para garantizar su respeto y ejercicio.
h) Diseñar y ejecutar acciones formativas dirigidas a las personas profesionales sobre la aplicación de los derechos de la infancia y la adolescencia, en coordinación y sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos, salvo que dicha formación se dirija al personal empleado público de la administración de la Generalitat, en cuyo caso se podrán proponer acciones formativas al órgano competente en dicha materia, que será quien, en todo caso, se encargará de su organización y gestión.
i) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en el ámbito de sus funciones.
j) Diseñar los planes, pactos y estrategias de las materias atribuidas y realizar su seguimiento.
k) Estudiar la legislación, valorar la necesidad de medidas normativas y desarrollar la normativa relacionada con la Dirección General.
l) Analizar los proyectos normativos de la Generalitat en tramitación que incidan en la infancia y la adolescencia, proponiendo mejoras para hacer efectivos sus derechos.
m) Gestionar los conciertos de programas y servicios, subvenciones, ayudas, convenios y prestaciones, y elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su ámbito funcional.
n) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su ámbito funcional.
o) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
2. Servicio de Prevención y Fomento del Buen Trato en la Infancia y Adolescencia, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Promocionar el buen trato de la infancia en el ámbito familiar, en colaboración con la conselleria competente en materia de Diversidad.
b) Impulsar actuaciones en el ámbito de la propia familia para prevenir situaciones de riesgo en la infancia y adolescencia.
c) Desarrollar protocolos profesionales relacionados con la detección, valoración e intervención en situaciones de vulnerabilidad, riesgo o desamparo.
d) Gestionar y hacer seguimiento de las actuaciones y funcionamiento de los recursos dirigidos a la prevención relacionados con las situaciones de desprotección de la infancia y la adolescencia; los servicios sociales específicos de atención a la infancia y la adolescencia, así como a sus familias, y el resto de medidas tanto de apoyo familiar como personal que supongan orientación, evaluación o intervención ante situaciones de violencia directa o indirecta contra la infancia y la adolescencia, en coordinación con la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores.
e) Coordinar y supervisar los servicios de atención diurna para personas menores de edad y diseñar una red pública que permita la accesibilidad al recurso.
f) Dar a conocer y supervisar el teléfono de atención a la infancia.
g) Prestar las medidas asistenciales y de apoyo a la emancipación necesarias para fomentar la autonomía personal y la competencia social de las personas jóvenes que hayan cumplido la mayoría de edad encontrándose bajo una medida de protección para posibilitar la igualdad de oportunidades.
h) Diseñar y ejecutar acciones formativas dirigidas a las personas profesionales sobre la prevención y el fomento del buen trato a la infancia y adolescencia en coordinación y sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos, salvo que dicha formación se dirija al personal empleado público de la administración de la Generalitat, en cuyo caso se podrán proponer acciones formativas al órgano competente en dicha materia, que será quien, en todo caso, se encargará de su organización y gestión.
i) Impulsar, asesorar y dar apoyo a las comisiones de seguimiento de los recursos de emancipación y servicios de atención diurna.
j) Gestionar los conciertos de programas y servicios, subvenciones, ayudas, convenios y prestaciones y elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su ámbito funcional.
k) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su ámbito funcional.
l) Coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su ámbito funcional.
m) Impulsar y, en su caso, supervisar los programas preventivos con las personas menores de 14 años que realizan acciones tipificadas como hechos delictivos y están exentas de responsabilidad penal.
n) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
3. Servicio de Acogida Familiar y Adopción, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Impulsar actuaciones para la protección de la infancia y adolescencia en un medio familiar alternativo o complementario.
b) Diseñar y coordinar las actuaciones correspondientes al ejercicio de las facultades protectoras en materia de desamparo y guarda respecto a los niños, niñas y adolescentes que están en acogida familiar o en guarda con finalidad adoptiva.
c) Coordinar la tramitación de los ofrecimientos para la acogida familiar, la adopción nacional e internacional y de las propuestas de adopción.
d) Dar apoyo técnico y administrativo al órgano colegiado de la Dirección General que tenga atribuidas las funciones en materia de acogida familiar permanente y adopción.
e) Ejercer el control y el seguimiento respecto al funcionamiento general de los organismos acreditados para la intermediación en la adopción internacional que tengan su sede en la Comunitat Valenciana.
f) Favorecer el derecho esencial de las personas menores de edad a mantener relaciones con sus progenitores y familiares en las situaciones de ruptura familiar cuando así se establezca por la autoridad administrativa competente, gestionando los recursos correspondientes.
g) Informar y promover la cultura de la acogida familiar y priorizarla, en su forma más adecuada, como medida de guarda en las situaciones de desprotección.
h) Impulsar la formación continua de las familias de acogida y adoptivas.
i) Impulsar acciones informativas y formativas dirigidas a las personas profesionales que atienden a las niñas, niños y adolescentes en acogida, a sus familias de acogida y de origen, salvo que dicha formación se dirija al personal empleado público de la administración de la Generalitat, en cuyo caso se podrán proponer acciones formativas al órgano competente en dicha materia, que será quien, en todo caso, se encargará de su organización y gestión.
j) Diseñar y coordinar el servicio de intervenciones técnicas en virtud del cual se presta el preceptivo acompañamiento especializado a las personas menores de edad acogidas, a las familias de acogida y de origen.
k) Fomentar la participación de las asociaciones de familias de acogida y adoptivas en la actuación de la administración en el ámbito de las funciones que corresponden al servicio.
l) Impulsar programas de apoyo para las familias de acogida con el fin de atender las necesidades que pudieran surgir durante el proceso de acogida familiar.
m) Gestionar los conciertos de programas y servicios, subvenciones, ayudas, convenios y prestaciones y elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su ámbito funcional.
n) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su ámbito funcional.
o) Coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su ámbito funcional.
p) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
4. Servicio de Acogida Residencial y Justicia Juvenil, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Diseñar, implementar y coordinar el modelo residencial, así como los procedimientos y protocolos de acompañamiento, atención e intervención correspondientes al ejercicio de las facultades protectoras sobre personas menores de edad en materia de desamparo y guarda en acogida residencial.
b) Diseñar, implementar y supervisar los procedimientos de tramitación del recurso de acogida residencial tanto generales como específicos, en función de los diferentes objetivos establecidos en el plan de protección.
c) Impulsar actuaciones en el recurso de acogida residencial que favorezcan el desarrollo integral, holístico y comunitario de los niños, niñas y adolescentes.
d) Velar por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes en el ámbito residencial, en coordinación con la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
e) Gestionar y realizar el seguimiento de los casos de salud mental grave de personas menores de edad bajo medidas de protección, a través de la comisión competente, sin perjuicio de la coordinación que en dicha materia corresponde a la dirección general competente en materia de salud mental de la Conselleria de Sanidad.
f) Favorecer el derecho esencial de las personas menores de edad a mantener relaciones con sus progenitores y familiares en las situaciones de ruptura familiar cuando así se establezca por la autoridad judicial competente, gestionando los recursos correspondientes.
g) Diseñar y coordinar la ejecución de medidas judiciales, en aplicación de la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad.
h) Implementar y supervisar la intervención educativa en las residencias socioeducativas, así como en las medidas judiciales que no impliquen privación de libertad.
i) Gestionar los conciertos de programas y servicios, subvenciones, ayudas, convenios y prestaciones y elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su ámbito funcional.
j) Diseñar las actuaciones, hacer seguimiento y evaluar los conciertos de ámbito residencial, en el ámbito de su competencia, en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias y la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
k) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su ámbito funcional.
l) Coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su ámbito funcional.
m) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
CAPÍTULO IV
De la Dirección General de las Personas con Discapacidad
Artículo 13. Nivel administrativo de la Dirección General de las Personas con Discapacidad
De la Dirección General de las Personas con Discapacidad depende la Subdirección General de las Personas con Discapacidad, que se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Centros de Atención a las Personas con Discapacidad y Promoción de sus Derechos, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer medidas y normas que tengan por objeto promover los derechos de las personas con discapacidad.
b) Diseñar y hacer el seguimiento del modelo de intervención social y residencial, de los centros de su área funcional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias, y cooperar con otras administraciones al efecto.
c) Diseñar, implementar y coordinar los procedimientos y protocolos de acompañamiento, atención e intervención para personas con discapacidad a los recursos disponibles.
d) Diseñar, implementar y supervisar los procedimientos de tramitación del recurso, gestionar la demanda y coordinar el acceso de las personas con discapacidad a los recursos.
e) Colaborar con otras consellerias y organismos en el desarrollo de las actuaciones relativas a la inserción sociolaboral, socioeducativa y sociocultural de las personas con discapacidad.
f) Proponer, diseñar y ejecutar acciones de evaluación de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de las funciones atribuidas.
g) Asistir técnicamente a las entidades locales y organizaciones de iniciativa privada o social en la creación de centros y coadyuvar a su mejora permanente, sin perjuicio de las competencias y en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
h) Implantar protocolos y procedimientos en los diferentes centros y departamentos para conseguir los mismos estándares de calidad en la prestación de servicios, en colaboración con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
i) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones, convenios y ayudas, así como diseñar las actuaciones, hacer seguimiento y evaluar los conciertos de centros de atención diurna y ambulatoria o de ámbito residencial, cuyo objeto sea la atención de personas con discapacidad, en colaboración con la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
j) Supervisar las actuaciones relativas al funcionamiento de los centros en el ámbito de sus competencias, en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias.
k) Coordinar y supervisar el procedimiento relativo a la aplicación de las tasas por la prestación del servicio de atención social a personas con discapacidad.
l) Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos, especialmente, los datos sobre la demanda de servicios y recursos disponibles referidos a las materias propias de su ámbito de actuación.
m) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su ámbito funcional.
n) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en el ámbito de sus funciones.
o) Coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su ámbito funcional.
p) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
2. Servicio de Promoción de la Autonomía de las Personas con Discapacidad, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer convocatorias, programas, medidas y normas que tengan por objeto promover la autonomía de las personas con discapacidad.
b) Promover las actividades y servicios relacionados con la mejora de la autonomía y la vida independiente de las personas con discapacidad.
c) Promover y coordinar programas de prevención, rehabilitación e inclusión de personas con discapacidad.
d) Promover y coordinar las actuaciones en materia de ocio, tiempo libre y vacaciones de las personas con discapacidad.
e) Promover y coordinar programas de intervención, cooperación social y convivencia dirigidos a la participación y la inclusión social de las personas con discapacidad y la sensibilización de la sociedad.
f) Preparar, tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones, convenios y ayudas, así como tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de conciertos de programas y servicios en el ámbito de sus funciones.
g) Asistir técnicamente, en la implantación de programas y servicios, a las entidades locales y organizaciones de iniciativa privada o social adscritas a las personas con discapacidad y coadyuvar a su mejora permanente, sin perjuicio de las competencias y en colaboración y coordinación con la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores en el marco de sus funciones.
h) Diseñar el modelo y hacer el seguimiento y evaluación de las actuaciones que se desarrollen en los municipios que cuentan con financiación a través de contrato programa, en colaboración con la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores y la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
i) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat con el fin de promover la autonomía de las personas con discapacidad.
j) Gestionar la convocatoria de las prestaciones económicas para la promoción de la autonomía personal y las ayudas personales de atención residencial.
k) Fomentar actuaciones dirigidas a promover la accesibilidad universal.
l) Gestionar el registro autonómico de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
m) Tramitar las solicitudes de reconocimiento y acreditación de perros de asistencia para personas con discapacidad.
n) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en el ámbito de sus funciones.
o) Proponer, diseñar y ejecutar acciones de evaluación de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de las funciones atribuidas
p) Coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su ámbito funcional.
q) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
3. Servicio de Prevención, Evaluación de la Discapacidad y Apoyo Social a la Salud Mental, al cual corresponden las siguientes funciones:
a) Proponer, diseñar y ejecutar protocolos, programas, proyectos y cualquier tipo de actuación para la coordinación sociosanitaria.
b) Coordinar y dar apoyo técnico a las actuaciones de los centros de valoración y orientación de la discapacidad.
c) Promover y coordinar el modelo de atención temprana de la Comunitat Valenciana en colaboración con los otros órganos competentes en la materia.
d) Proponer, diseñar, coordinar y ejecutar protocolos, programas, proyectos y cualquier tipo de actuación que tenga como finalidad la innovación y mejora de la atención temprana.
e) Promover, implementar y coordinar medidas para la rehabilitación psicosocial, autonomía personal, participación e inclusión social de las personas con problemas graves de salud mental, sin perjuicio de la coordinación que en dicha materia corresponde a la dirección general competente en materia de salud mental de la Conselleria de Sanidad.
f) Diseñar el modelo y hacer el seguimiento y evaluación de los servicios en el ámbito de sus competencias que se desarrollan en los municipios que cuentan con financiación a través del contrato programa, en colaboración con la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores y la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
g) Promover, implementar y coordinar medidas dirigidas a sensibilizar a la sociedad sobre la discriminación que sufren las personas con trastorno mental grave.
h) Diseñar, desarrollar y hacer seguimiento de los planes, pactos y estrategias en el ámbito de sus funciones.
i) Proponer, diseñar y ejecutar acciones de evaluación de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de las funciones atribuidas.
j) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en el ámbito de sus funciones.
k) Coordinar, técnica y funcionalmente, en las materias de su ámbito funcional, las actuaciones de las direcciones territoriales.
l) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
TÍTULO III
De la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario
Artículo 14. Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario
De la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario depende la Subdirección General de Inspección de Servicios Sociales, que se estructura en los siguientes servicios:
1. El Servicio de Inspección de Servicios Sociales, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer la función inspectora sobre las personas físicas o entidades que realizan actividades de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como sobre los centros o servicios, públicos o privados, que desarrollan este tipo de actividades, y comprobar el cumplimiento de las normas vigentes en la materia; extender, si es procedente, las correspondientes actas de infracción u obstrucción, y proponer, si es el caso, las medidas correctoras o de sanción correspondientes.
b) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.
c) Comprobar el cumplimiento de las leyes y el resto de las disposiciones vigentes en materia de servicios sociales, y asesorar, orientar, proponer y, si es el caso, adoptar medidas para el restablecimiento y el aseguramiento de la legalidad, si fuera necesario.
d) Informar al órgano competente de los resultados de la actividad inspectora, proponiendo medidas para elevar los niveles de calidad dentro de los planes de mejora de las prestaciones y servicios, además de la formulación de medidas correctoras ante las posibles deficiencias que se puedan detectar.
e) Colaborar con el resto de las unidades administrativas y órganos de la Conselleria en las tareas de planificación, diseño, elaboración, organización, gestión, puesta en marcha y evaluación de cualquiera de las estrategias, los planes, la mapificación y los instrumentos técnicos referentes al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
f) Facilitar la asistencia técnica sobre sus derechos y deberes a las personas interesadas, así como a las entidades, sobre la forma de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia de servicios sociales.
g) Diseñar y hacer seguimiento de las programaciones, protocolos y memorias relativas a la función inspectora.
h) Elaborar los informes y estudios que se solicitan, en relación con las materias objeto de inspección.
i) Cualquier otra función que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Secretaría Autonómica o aquellas que se le atribuyan reglamentariamente.
2. El Servicio de Asistencia Técnica a la Inspección de Servicios Sociales, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta de instrucciones, circulares, así como, la normalización de formularios a utilizar.
b) Impulsar, planificar, coordinar, hacer seguimiento y evaluar los planes, acuerdos y estrategias necesarias para el desarrollo de las visitas.
c) Mantenimiento de contenidos en los aplicativos informáticos que den soporte a la actividad inspectora.
d) Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos, especialmente los datos relativos a las visitas de inspección y a los centros y servicios.
e) Elaborar informes solicitados sobre asuntos relacionados con la asistencia técnica a la actividad de la inspección.
f) Verificar la adecuación de los conciertos, contratos de gestión de servicios sociales y otras formas de gestión de los fondos públicos a los criterios establecidos por la Ley 3/2019 , de servicios sociales inclusivos, y sus disposiciones de despliegue.
g) Efectuar actuaciones de información, instrucción, investigación, averiguación e inspección en cumplimiento de la normativa vigente dentro de su ámbito de actuación.
h) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario.
CAPÍTULO I
De la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias
Artículo 15. Nivel administrativo de la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias
De la Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias depende la Subdirección General de Infraestructuras Sociosanitarias que se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Informar de las instrucciones técnicas para la elaboración de proyectos.
b) Elaborar los proyectos y dirigir técnicamente las obras, tanto de los centros propios como de los edificios administrativos y burocráticos del departamento, así como formular las propuestas a contratación de las mismas, cuando así se acuerde por la Subsecretaria, y atender su mantenimiento cuando proceda.
c) Supervisar los proyectos de obras tanto de los centros propios sociosanitarios como de los edificios administrativos y burocráticos del departamento y sus modificaciones, y pedir las aclaraciones, las ampliaciones de datos, los estudios o las rectificaciones que se crean oportunas y las enmiendas de los defectos observados.
d) Supervisar los proyectos de obras tanto de los centros propios como de los edificios administrativos y burocráticos del departamento financiados por la Conselleria.
e) Efectuar el seguimiento de las obras tanto de los centros propios como de los edificios administrativos y burocráticos del departamento realizadas directa o indirectamente por la Conselleria.
f) Emitir los informes técnicos que exija la normativa vigente o que sean solicitados por las diferentes unidades de la Conselleria.
g) Formular propuestas y gestionar los contratos de equipamiento de los centros sociosanitarios de titularidad de la Conselleria.
h) Controlar los bienes inmuebles adscritos a la Conselleria, y hacer el seguimiento, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaria.
i) Impulsar y colaborar en la tramitación de las medidas de eliminación de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de la emisión de los informes técnicos que correspondan a otras unidades por razón de la materia o su especificidad.
j) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
2. Servicio de Registro, Autorización, Acreditación y Procedimiento Sancionador, al cual le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros sociosanitarios de la Comunitat Valenciana.
b) Instruir y proponer la resolución, en colaboración con las direcciones generales y territoriales y la Oficina Técnica, de los procedimientos de registro de entidades y de autorización y acreditación de servicios y centros sociosanitarios.
c) Tramitar y proponer la resolución de los procedimientos sancionadores de acuerdo con la Ley 3/2019, de 18 de febrero , de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos.
d) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
3. Servicio de Gestión de Recursos Sociosanitarios, al cual le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar y formular las propuestas de contratación de servicios y suministros relativos a la gestión de centros propios, así como de aquellos servicios y centros de titularidad privada que no sean susceptibles de acogerse a acuerdos de acción concertada, en coordinación con las direcciones generales competentes
b) Realizar los informes de valoración técnica y económica para los procedimientos de contratación de competencia del servicio.
c) Impulsar las propuestas de revisiones de precio, modificaciones, prórrogas, liquidaciones de contratos de la competencia del servicio.
d) Ejecutar la gestión económica y presupuestaria en relación con los expedientes a los que se refieren los apartados anteriores, y hacer el seguimiento.
e) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
4. Servicio de Atención y Protocolización en Centros, al cual le corresponden las siguientes funciones:
a) Hacer el seguimiento de la ejecución de los contratos de su ámbito funcional.
b) Gestionar las peticiones, quejas y solicitudes de mejoras en centros sociosanitarios.
c) Realizar los trámites en materia de gestión patrimonial de los centros existentes y dar apoyo en la búsqueda de espacios para la ubicación de nuevos centros sociosanitarios, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaria.
d) Gestionar las subvenciones adscritas a las infraestructuras que forman parte del Sistema Valenciano de Servicios Sociales.
e) Impulsar las mejoras tecnológicas que comporten una gestión más eficaz de los centros del Sistema Valenciano de Servicios Sociales.
f) Tramitar los convenios singulares e interadministrativos de competencia de la Dirección General.
g) Impulsar protocolos con otras direcciones generales y consellerias que impliquen a los centros del Sistema Valenciano de Servicios Sociales.
h) Proponer la tramitación de los contratos menores de competencia de la Dirección General, cuando no se trate de aquellos de competencia de la Oficina Técnica.
i) Gestionar los procedimientos de ejecución del Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales en colaboración con las entidades locales y las diputaciones provinciales.
j) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su ámbito funcional.
k) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
CAPÍTULO II
De la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario
y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales
Artículo 16. Nivel administrativo de la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales
De la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales dependen la Subdirección General del Sistema Sociosanitario y la Subdirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.
Artículo 17. Subdirección General del Sistema Sociosanitario
La Subdirección General del Sistema Sociosanitario se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Gestión del Modelo de Financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, al cual corresponden las funciones siguientes:
a) Planificar y ejecutar los instrumentos necesarios para la implantación de las fórmulas de colaboración financiera entre la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia y las entidades locales para el sostenimiento de los servicios sociales de atención primaria, en especial el modelo de contrato programa, así como sus anexos, en colaboración con las direcciones generales correspondientes de acuerdo con el ámbito funcional.
b) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto la implantación del contrato programa en coordinación con las direcciones generales correspondientes de acuerdo con el ámbito funcional.
c) Coordinar la actuación de las diferentes administraciones públicas con la finalidad de garantizar un desarrollo homogéneo y equitativo de los diferentes contratos programa a toda la Comunitat Valenciana, especialmente con las diputaciones provinciales.
d) Implementar, elaborar, gestionar y hacer el seguimiento económico administrativo, así como coordinar con las distintas direcciones generales y territoriales afectadas la evaluación de los diferentes contratos programa para la gestión de la ejecución de las prestaciones en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
e) Coordinar y hacer el seguimiento de las comisiones mixtas y comisiones técnicas de seguimiento y evaluación de los contratos programa.
f) Hacer seguimiento y dar apoyo técnico administrativo al Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales y sus comisiones derivadas.
g) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su ámbito funcional.
h) Coordinar técnicamente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.
i) Impulsar, promover y hacer las propuestas de desarrollo normativo en las materias propias de este servicio.
j) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
2. Servicio de Coordinación de la Acción Concertada para Entidades de Iniciativa Social, al cual corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar y proponer las directrices de coordinación y armonización para los acuerdos de acción concertada de la Conselleria en los servicios de plazas residenciales y centros de atención diurna, fijando criterios orientadores que homogeneicen resultados.
b) Impulsar, proponer y gestionar los conciertos sociales de servicios de plazas residenciales y de centros de atención diurna con las entidades de iniciativa social en coordinación con las direcciones generales y territoriales.
c) Colaborar con las direcciones generales, de acuerdo con su ámbito funcional, para el seguimiento y coordinación de la correcta prestación del servicio en los centros concertados.
d) Impulsar, promover y hacer las propuestas de desarrollo normativo en las materias propias.
e) Elaborar los estudios de necesidades y las correspondientes propuestas de concierto social, atendiendo a las necesidades expresas de cada una de las Direcciones Generales funcionales
f) Hacer el seguimiento de las obligaciones económicas derivadas de los conciertos sociales.
g) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su ámbito funcional.
h) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de las convocatorias relativas al ámbito de las funciones atribuidas.
i) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
3. Al Servicio de Pago Delegado de Entidades y Centros Concertados le corresponden las siguientes funciones:
a) Hacer la previsión, la proyección y estudio para la implantación del pago delegado en las entidades del tercer sector, conducente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los conciertos.
b) Gestionar, supervisar y controlar el pago delegado de entidades y centros concertados.
c) Coordinar y ejecutar las funciones necesarias para el desarrollo del convenio único de la acción concertada dirigida a las entidades de iniciativa social.
d) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
Artículo 18. Subdirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales
La Subdirección General del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Planificación, Evaluación y Calidad, al cual corresponden las funciones siguientes:
a) Elaborar, en coordinación con el resto de las direcciones generales de la Conselleria, el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
b) Impulsar y tramitar el desarrollo normativo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero , de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
c) Coordinar y armonizar, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretara, la acción normativa que desarrollan las direcciones generales en las materias de su competencia con incidencia en la organización, coordinación y funcionamiento de los servicios sociales valencianos.
d) Impulsar la elaboración y la implementación de procedimientos de evaluación orientados a la mejora continua de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y a la normalización de la calidad en estos, con la colaboración de las direcciones generales y de la inspección de servicios sociales.
e) Promover, diseñar e implementar el asesoramiento, la auditoría, la certificación, los estándares y la cultura de la calidad y la mejora continua en los servicios sociales.
f) Planificar, coordinar y realizar el seguimiento de las tareas del personal auditor de servicios sociales adscritos a la Dirección General.
g) Impulsar y coordinar la transferencia de las buenas prácticas obtenidas en las actuaciones propias del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales al servicio de la calidad.
h) Impulsar la elaboración de estudios y planes de actuación estratégicos en materia de servicios sociales.
i) Prestar apoyo técnico y administrativo al Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
j) Impulsar y asesorar la creación y funcionamiento de los comités de ética de los servicios sociales departamentales, locales, de centros e intercentros.
k) Prestar apoyo técnico y administrativo al Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.
l) Asesorar a las entidades locales en la constitución de sus propios consejos locales y zonales de Inclusión y Derechos Sociales, así como realizar el registro de los mismos.
m) Impulsar y asesorar la elaboración de planes estratégicos zonales y locales de servicios sociales, así como mantener su registro.
n) Mantener permanentemente actualizado el Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
ñ) Desarrollar instrumentos de colaboración formativa y científica con las universidades y otras instituciones o entidades, para el fomento de la calidad en materia de servicios sociales.
o) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su ámbito funcional.
p) Elaborar el Plan de Control anual aplicable a las subvenciones otorgadas a cargo de las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales y proponer su aprobación al órgano competente.
q) Colaborar con la Subsecretaría en el diseño y elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria, a propuesta y en coordinación con las direcciones generales competentes.
r) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
2. Servicio de Formación, Investigación e Innovación en Servicios Sociales, al cual corresponden las funciones siguientes:
a) Establecer las directrices y prioridades, así como impulsar la planificación formativa en materia de servicios sociales para las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y proponer al órgano competente en materia de formación del personal empleado público de la Generalitat criterios metodológicos y contenidos en estas materias.
b) Impulsar, mediante los instrumentos jurídicos adecuados, la formación en materia de servicios sociales de las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de formación del personal empleado público de la Generalitat.
c) Promover, diseñar e implementar la formación en servicios sociales, mediante estrategias y planes de formación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
d) Impulsar y coordinar la realización de convenios de prácticas universitarias, curriculares y extracurriculares, con las universidades valencianas, a desarrollar en los órganos y centros de la Conselleria, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Subsecretaría.
e) Fomentar instrumentos de colaboración educativa, formativa y científica con las universidades valencianas y otras instituciones o entidades, como por ejemplo la FVMP, los colegios profesionales, los agentes sociales, las entidades sociales y los agentes económicos colaboradores del SPVSS, para la formación y el fomento de la innovación, la investigación y la divulgación en materia de servicios sociales.
f) Impulsar las actividades de la Red de Cátedras del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
g) Promover y coordinar, mediante los instrumentos jurídicos adecuados, la investigación, la innovación y calidad en servicios sociales a través de los laboratorios sociales especializados en servicios sociales de la Comunitat Valenciana, existentes o que puedan crearse, y de las universidades con sede en la Comunitat Valenciana.
h) Impulsar y coordinar la transferencia de los resultados científicos en las actuaciones propias del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales al servicio de la investigación en servicios sociales.
i) Hacer seguimiento y prestar apoyo técnico y administrativo al Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
j) Impulsar la innovación en servicios sociales para fomentar, difundir, premiar e incentivar buenas prácticas e iniciativas innovadoras, así como proyectos y trabajos científicos de interés en la materia.
k) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
3. Servicio de Gestión de la Historia Social Única le corresponden:
a) Diseñar, desarrollar e implementar un espacio común sociosanitario entre el ámbito sanitario y el de servicios sociales, a través del Sistema de Información de la Historia Social Única (SIHSU).
b) Impulsar y participar en la elaboración del Plan director del SIHSU, así como realizar su seguimiento y control.
c) Establecer los criterios organizativos y de planificación, metodológicos y de ejecución de los procedimientos de trabajo.
d) Coordinar y proporcionar apoyo técnico continuado a los equipos funcionales y operativos.
e) Acordar los procedimientos de actuación, establecer los estándares a aplicar, determinar las directrices técnicas a seguir en la SIHSU y realizar el seguimiento de los planes de actuación con otros equipos externos al proyecto.
f) Dirigir y supervisar el desarrollo de subproyectos o paquetes de trabajo.
g) Participar en la elaboración del plan de gestión del riesgo del proyecto.
h) Realizar el seguimiento del proyecto valorando la adecuación de los objetivos a su desarrollo, monitorizar los tiempos, costes, calidad y riesgos.
i) Impulsar la adopción de medidas de seguridad, técnicas y organizativas necesarias para garantizar el acceso de los centros a la aplicación informática del SIHSU y proteger los datos de carácter personal y relativos a la intervención social que contiene, manteniéndolos durante el tiempo en el que sea obligatorio conservarlos.
j) Impulsar la adopción de medidas que permiten la interoperabilidad del SIHSU con los sistemas de información de servicios sociales, salud y empleo, de conformidad con las normas técnicas de interoperabilidad del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
k) Supervisar el diseño, mantenimiento y actualización permanente del sistema de información de personas usuarias constituido por el SIHSU, así como gestionar la autorización o permisos de acceso y acreditación de firmas en el sistema mencionado.
l) Coordinar la elaboración de los documentos de difusión del proyecto SIHSU, estableciendo los criterios para su diseminación.
m) Coordinar el asesoramiento técnico de las personas supervisoras de departamento para el adecuado desarrollo e implementación del SIHSU en Atención Primaria Básica y Específica, así como en Atención Secundaria.
n) Coordinar funcionalmente y asesorar técnicamente a las personas supervisoras de los departamentos, sin perjuicio de la dependencia orgánica de éstas respecto de su correspondiente Dirección Territorial.
o) Impulsar la elaboración de protocolos de coordinación y supervisión, así como desarrollar los instrumentos metodológicos de acción.
p) Impulsar la constitución de comisiones en la Atención Primaria Básica, incluso participación en las mismas, para la correcta aplicación y desarrollo del contrato programa, la mapificación de los servicios sociales, y la elaboración y desarrollo de los planes estratégicos locales y zonales.
q) Conocer la aplicación de los protocolos de actuación establecidos para la Atención Primaria Básica y Específica, así como para la Atención Secundaria.
r) Colaborar en la mejora continua de dinámicas de funcionamiento de los equipos, servicios, programas y centros, a través de la elaboración e implementación de instrucciones, protocolos y otros documentos técnicos de actuación, contando con la participación de las personas supervisoras de departamento.
s) Todas las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
TÍTULO IV
De la Subsecretaría
Artículo 19. Nivel administrativo de la Subsecretaría
Para el ejercicio de sus competencias, la Subsecretaría se estructura en las siguientes unidades:
1. La Secretaría General Administrativa
2. La Subdirección General de Régimen Económico
3. La Subdirección General del Gabinete Técnico.
Artículo 20. Secretaría General Administrativa
1. La Secretaría General Administrativa, de acuerdo con el artículo 73.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, es el máximo órgano del nivel administrativo del departamento.
2. La Secretaría General Administrativa presta apoyo directo a la persona titular de la Subsecretaría y, bajo su autoridad, atiende todos los servicios generales del Departamento.
3. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:
3.1 Servicio de Personal y Nóminas, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Gestionar las nóminas del personal de los servicios centrales, así como la tramitación de procesos de incapacidad, altas y bajas en Seguridad Social y cualesquiera otras incidencias.
b) Ejercer el control horario del personal de servicios centrales.
c) Preparar las resoluciones y las propuestas de resolución de los asuntos relativos al personal de los servicios centrales.
d) Conservar y custodiar los expedientes personales del personal de los servicios centrales.
e) Tramitar los expedientes disciplinarios.
f) Proponer al Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) los cursos de formación en materia competencia de la Subsecretaría.
g) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.
h) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.
3.2. Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Técnico, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar e impulsar y dar apoyo técnico a la tramitación de proyectos normativos.
b) Informar sobre los anteproyectos y proyectos normativos provenientes de Presidencia y del resto de Consellerias.
c) Elaborar los informes técnicos jurídicos relativos a la actividad competencial de la Conselleria y coordinar las consultas ante la Abogacía General de la Generalitat.
d) Coordinar e impulsar la tramitación de las convocatorias de subvenciones y de los convenios de colaboración que suscriba la Conselleria.
e) Tramitar aquellos expedientes que le correspondan relativos a asuntos que deban elevarse al Consell o a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías para su aprobación o conocimiento, así como el traslado de sus acuerdos.
f) Gestionar la publicación oficial de las disposiciones, resoluciones y anuncios.
g) Gestionar la tramitación de las resoluciones de inicio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial e impulsar la tramitación del procedimiento, cuya instrucción, propuesta y resolución del procedimiento corresponde al órgano competente por razón de la materia.
h) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.
3.3. Servicio de Gestión Patrimonial y Asuntos Generales, al que le corresponden las funciones siguientes:
a) Gestionar los asuntos generales de las dependencias comunes de los servicios centrales del departamento, en relación con el régimen interior y mantenimiento de instalaciones.
b) Coordinar las actuaciones relacionadas con las mudanzas de bienes muebles, traslados y ubicación del personal, en los espacios de los edificios burocráticos de los servicios centrales de la Subsecretaria.
c) Organizar y coordinar el personal subalterno y de mantenimiento.
d) Coordinar las actividades empresariales sobre la legislación de prevención de riesgos laborales, así como, implantar los planes de autoprotección de los edificios burocráticos de los servicios centrales.
e) Gestionar los expedientes patrimoniales de los bienes inmuebles adscritos al departamento.
f) Formular las propuestas de contratación de las materias correspondientes a los servicios centrales de la Subsecretaria, realizar el seguimiento de su ejecución y tramitar las facturas derivadas de dichos contratos.
g) Gestionar las solicitudes de vehículos al parque móvil y realizar la planificación organización, coordinación y asignación horaria de los servicios a prestar por el personal conductor adscrito a la Subsecretaria.
h) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.
3.4. Servicio de Simplificación y Atención a las Aplicaciones de Gestión
a) Supervisar la información corporativa de la página web y de la intranet de la Conselleria.
b) Coordinar el acceso a las aplicaciones transversales de la Conselleria y a los sistemas de intermediación de datos con otras administraciones o entes públicos.
c) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y en materia de seguridad de la información en el ámbito del departamento, sin perjuicio de lo que corresponda a la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat y demás órganos con competencias en la materia.
d) Gestionar el archivo general del departamento con la colaboración de los diferentes órganos.
e) Tramitar y hacer seguimiento de las quejas, sugerencias y agradecimientos dirigidos al departamento.
f) Velar por el funcionamiento correcto del registro general de entrada y salida del departamento.
g) Analizar y diagnosticar las estructuras organizativas, los procesos de gestión y los métodos de trabajo y proponer medidas de mejora.
h) Impulsar y coordinar la implantación de instrumentos de planificación.
i) Proponer al órgano competente en materia de simplificación administrativa medidas de simplificación de los procedimientos y proponer la normalización de documentos, impresos y formularios.
j) Coordinar los planes individuales de autoevaluación del riesgo de irregularidades, en colaboración con la Inspección General de Servicios.
k) Tramitar las respuestas a las comunicaciones y requerimientos de los órganos internos y externos de control, y del sistema interno de información en colaboración con los órganos competentes por razón del contenido de la comunicación.
l) Coordinar las actuaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos abiertos.
m) Ejercer como unidad de transparencia.
n) Gestionar el catálogo de procedimientos administrativos de la Conselleria a través del Sistema de Información de Atención a la Ciudadanía.
o) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.
Artículo 21. Subdirección General de Régimen Económico
1. Bajo la dependencia de la Subsecretaría, a la Subdirección General de Régimen Económico le corresponden las funciones concernientes a gestión económica y presupuestaria y de contratación.
2. La Subdirección General de Régimen Económico se estructura en los servicios siguientes:
2.1. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del departamento.
b) Tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias.
c) Tramitar y formalizar los ingresos que se originan por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.
d) Controlar y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios del departamento y gestionar el correspondiente a dirección y servicios generales.
e) Coordinar y hacer el seguimiento de las distintas cajas pagadoras del departamento, así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos del departamento.
f) Supervisar la actividad de gestión económica y presupuestaria que llevan a cabo otras unidades del departamento.
g) Evaluar los programas presupuestarios y, en general, desarrollar todas las funciones de carácter económico y presupuestario que le encomiendan los órganos superiores.
h) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.
i) Diseñar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento.
j) Llevar la gestión patrimonial de los bienes muebles del departamento.
k) Cualquier otra función relativa a la gestión económica o presupuestaria dentro de su ámbito funcional.
2.2. Servicio de Contratación, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones que se efectúan.
b) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación del departamento.
c) Elaborar informes, propuestas de resolución y el resto de las incidencias que se derivan de los contratos.
d) Cualquier otra función relativa a contratación dentro de su ámbito funcional.
Artículo 22. Subdirección General del Gabinete Técnico
1. La Subdirección General del Gabinete Técnico depende funcionalmente de la persona titular de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia y orgánicamente de la Subsecretaría.
2. A la Subdirección General de Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación, publicaciones, estadística y seguimiento de la actividad parlamentaria.
3. La Subdirección General del Gabinete Técnico también ejercerá como Unidad de Igualdad de la Conselleria, con carácter transversal y en coordinación con la conselleria con competencias en materia de mujer e igualdad, conforme a la normativa aplicable.
4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:
4.1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, con las siguientes funciones:
a) Asesorar, de acuerdo con criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinaria, a la persona titular del departamento.
b) Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria y preparar los informes, los estudios técnicos y las memorias necesarios.
c) Proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.
d) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.
4.2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, con las siguientes funciones:
a) Recopilar bases de datos documentales y distribuir estudios e informes de interés para la Conselleria.
b) Colaborar en el tratamiento, la organización y la recuperación de la documentación relevante para el ejercicio de las funciones de asesoramiento técnico.
c) Proponer, elaborar y coordinar la edición de publicaciones y estadísticas del departamento.
d) Dar apoyo técnico a los órganos superiores y directivos en su relación con el Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo.
e) Coordinar las actividades relacionadas con la Unión Europea, en el ámbito competencial de la Conselleria.
f) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.
TÍTULO V
De las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Artículo 23. Direcciones territoriales
1. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existe una Dirección Territorial, que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los órganos superiores y de los órganos directivos en función de la materia.
Artículo 24. Funciones de la persona titular de las direcciones territoriales
1. Al frente de cada Dirección Territorial, está la persona titular de la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Familia e Infancia, con rango de subdirector/a general, con el carácter de representante permanente del departamento en su respectivo territorio.
2. A la persona titular de la Dirección Territorial, le corresponden las siguientes funciones:
a) Velar por el adecuado despliegue y ejecución de las funciones propias de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia en su ámbito territorial
b) Dirigir todos los servicios, los programas y las actividades que ejercen las unidades dependientes de la Dirección Territorial del ámbito de su competencia, sin perjuicio de la dependencia funcional que se establezca con respecto a cada uno de los centros directivos del departamento, según la índole de la materia.
c) Ejercer las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le encomienden los órganos directivos competentes.
Artículo 25. Estructura de la Dirección Territorial de Alicante
1. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección Territorial de Alicante se estructura, teniendo en cuenta la diversidad de cargas administrativas que hay, en los servicios que se detallan a continuación.
2. Secretaría Territorial de Servicios Sociales, Familia e Infancia, con rango de jefatura de servicio, a la que le corresponden las siguientes funciones, en el ámbito material de servicios sociales, familia e infancia de la Dirección Territorial:
a) Coordinar internamente los servicios y unidades de la Dirección Territorial.
b) Prestar asistencia técnica a la persona titular de la Dirección Territorial.
c) Ejercer las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, gestión de expedientes de equipamiento y reforma de infraestructuras, gestión patrimonial de bienes muebles e inmuebles, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial.
3. Servicio de Personas Mayores y Discapacidad, al que corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con personas mayores, personas con discapacidad y salud mental, la defensa judicial en los procedimientos de provisión y adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
4. Servicio de Prestaciones Inclusivas, Familias y Acción comunitaria, al cual corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con las prestaciones no contributivas los títulos de familias numerosas y monoparentales así como de las materias relacionadas con la gestión de los puntos de encuentro familiar y la gestión y supervisión del despliegue del contrato programa, los programas sociales básicos y comunitarios siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
5. Servicio de Evaluación de la Discapacidad y Atención Temprana, al cual corresponden las funciones relativas, en su ámbito territorial, a la valoración y seguimiento de la Atención Temprana, la gestión del acceso, la valoración de la necesidad e idoneidad de la intervención, la programación del inicio, seguimiento y finalización del servicio y la derivación a otros recursos. También la dirección del centro o centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad, así como planificar los criterios y homogeneizar las propuestas de actuación de los equipos de trabajo en sus respectivos centros, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
6. Servicio de Infancia, Recepción, Acogimiento Residencial y Justicia juvenil, al que corresponden las siguientes funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con los niños, niñas y adolescentes:
a) Garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, interviniendo en situaciones de desprotección, y cuya medida sea el acogimiento residencial.
b) Coordinación interna de los equipos y unidades de trabajo del servicio.
c) Seguir las directrices de la Dirección Territorial y de la Dirección General que ejerzan las competencias relacionadas con el ámbito de actuación del servicio.
d) Ejercer las funciones relativas a la gestión administrativa en relación con la instrucción de expedientes de las personas menores de edad con medida de guarda y acogimiento residencial.
e) Participación en las diferentes comisiones de infancia y adolescencia.
f) Ofrecer información y asesoramiento a los diferentes agentes externos e interlocutores, gestión, valoración y tramitación de la documentación de entrada al servicio.
g) En relación con los hogares y residencias de protección, coordinar, informar, supervisar y dar apoyo. Asignar plazas en hogares y residencias.
h) Gestión técnica, económica, supervisión y justificación de la acción concertada en recursos residenciales y centros de día para personas menores de edad
i) Derivación de los casos cuya medida sea el acogimiento residencial, al servicio de atención a abusos a niñas, niños y adolescentes (SAANNA)
j) Coordinación de la ejecución de las medidas judiciales de menores con problemas con la ley y el equipo técnico de apoyo a fiscalía y juzgado de menores.
7. Servicio de Infancia, Acogimiento Familiar y Adopción, al que corresponden las siguientes funciones relativas a la gestión en su ámbito territorial, en materias relacionadas con los niños, niñas y adolescentes:
a) Garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, interviniendo en situaciones de desprotección cuya medida sea el acogimiento familiar o la adopción.
b) Coordinación interna de los equipos y unidades de trabajo del servicio.
c) Seguir las directrices de la Dirección Territorial y de la Dirección General que ejerzan las competencias relacionadas con el ámbito de actuación del servicio.
d) Ejercer las funciones relativas a la gestión administrativa en relación con la instrucción de expedientes de las personas menores de edad cuya medida sea el acogimiento familiar o la adopción.
e) Participación en las diferentes comisiones de infancia y adolescencia.
f) En relación con las familias acogedoras, asesorar, formar y acreditar su aptitud.
g) En relación con las familias adoptantes asesorar, formar y acreditar la idoneidad.
h) Tramitación y gestión de las prestaciones económicas de sostén a la crianza de las familias acogedoras.
i) La gestión técnica y económica de las subvenciones correspondientes al área funcional.
j) Programas de búsqueda de orígenes y estancias temporales.
k) Derivación de los casos al servicio de atención a abusos a niñas, niños y adolescentes (SAANNA).
Artículo 26. Estructura de la Dirección Territorial de Castellón
1. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección Territorial de Castellón se estructura, teniendo en cuenta la diversidad de cargas administrativas que hay, en los servicios que se detallan a continuación.
2. Secretaría Territorial de Servicios Sociales, Familia e Infancia, con rango de jefatura de servicio, a la que corresponden las siguientes funciones, en el ámbito material de servicios sociales, familia e infancia de la Dirección Territorial:
a) Coordinar internamente los servicios y unidades de la Dirección Territorial.
b) Prestar asistencia técnica a la persona titular de la Dirección Territorial.
c) Ejercer las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, gestión de expedientes de equipamiento y reforma de infraestructuras, gestión patrimonial de bienes muebles e inmuebles, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial, la Subsecretaría y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
3. Servicio de Infancia y Adolescencia, al que corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con la infancia y adolescencia y las adopciones, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
4. Servicio de Atención Primaria y Prestaciones Inclusivas, al que corresponderán las funciones de ejecución y coordinación de programas sociales básicos y comunitarios, seguimiento y apoyo al desarrollo y armonización en el territorio de la red de atención primaria básica y especifica, gestión y supervisión del despliegue del contrato programa, así como la gestión de las prestaciones no contributivas, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
5. Servicio de Personas Mayores y Discapacidad, al cual corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con las personas mayores, personas en situación de dependencia, personas con discapacidad y salud mental, la defensa judicial en los procedimientos de provisión y adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, el centro de evaluación de personas con discapacidad, la unidad de valoración de atención temprana y la unidad de información, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
Artículo 27. Estructura de la Dirección Territorial de Valencia
1. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección Territorial de Valencia de Servicios Sociales, Familia e Infancia se estructura, teniendo en cuenta la diversidad de cargas administrativas que hay, en las unidades y servicios que se detallan a continuación.
2. Secretaría Territorial de Servicios Sociales, Familia e Infancia, con rango de jefatura de servicio, a la que corresponden las siguientes funciones, en el ámbito material de servicios sociales, familia e infancia de la Dirección Territorial:
a) Coordinar internamente los servicios y unidades de la Dirección Territorial.
b) Prestar asistencia técnica a la persona titular de la Dirección Territorial.
c) Ejercer las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, asuntos generales, gestión de expedientes de equipamiento y reforma de infraestructuras, gestión patrimonial de bienes muebles e inmuebles, información y Registro de entrada y salida de documentos, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y la Subsecretaría y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
3. Servicio de Gestión Económica y Administrativa, al cual corresponden las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de gestión económica y presupuestaria, así como la contratación administrativa, en su ámbito territorial, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y la Subsecretaría que ejerzan las competencias.
La persona titular del Servicio de Gestión Económica y Administrativa sustituirá a la persona titular de la Secretaría Territorial en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
4. Servicio de Atención Primaria al que, siguiendo las directrices de la dirección Territorial y las direcciones generales, corresponderán las siguientes funciones, en su ámbito territorial:
a) Coordinación del equipo de supervisión de los departamentos de servicios sociales.
b) Gestión y coordinación de programas sociales básicos y comunitarios, a través del seguimiento y apoyo a su desarrollo, armonizando en el territorio la red de atención primaria básica y específica: recursos de alojamiento alternativo temporales para personas en situación de vulnerabilidad y sinhogarismo, programas preventivos y de promoción personal, familiar y comunitaria que se realicen en el territorio local, gestión, seguimiento y apoyo a la red de puntos de encuentro familiar judicial, servicios y centros de atención diurna de infancia y adolescencia.
c) La coordinación en la ejecución de las medidas judiciales de menores con problemas con la ley, del servicio a atención a personas menores detenidas, del equipo técnico de apoyo a fiscalía y juzgados de menores.
d) Coordinación de los Centros socioeducativos de personas menores infractoras.
e) La gestión técnica, económica, supervisión y justificación del despliegue del contrato programa de atención primaria básica y específica local.
f) La gestión técnica, económica, supervisión y justificación de la acción concertada de inclusión social y centros de día de infancia y adolescencia.
g) La gestión técnica y económica de las subvenciones correspondientes al área funcional.
h) Gestión y coordinación de la autorización de centros y servicios del área competencial.
i) Supervisión y gestión económica de la Casa del Mar.
5. Servicio de Coordinación de Servicios Sociales Inclusivos, al que corresponden las funciones, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con la asignación de plazas en los centros, las prestaciones no contributivas, personas mayores, personas en situación de dependencia, personas con discapacidad y salud mental, la defensa judicial en los procedimientos de provisión y adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, y de las líneas de promoción y financiación de centros y entidades, prestaciones individuales por acceso a los recursos, tarjeta del mayor, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
6. Servicio de Evaluación de la Discapacidad y Atención Temprana, al que corresponden, en su ámbito territorial, las funciones de dirigir el centro o centros de valoración y Orientación de la Discapacidad, así como planificar los criterios y homogeneizar las propuestas de actuación de los equipos de trabajo en sus respectivos centros, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias. También le corresponden a este servicio las funciones relativas en su ámbito territorial, a la valoración y seguimiento de la atención temprana, establecer, programar y gestionar el acceso, la valoración de la necesidad, la idoneidad de la intervención, la derivación, el inicio, seguimiento y finalización del servicio de Atención Temprana.
7. Servicio de Infancia, Recepción y Acogimiento Residencial al que corresponden las siguientes funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con los niños, niñas y adolescentes:
a) Garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, interviniendo en situaciones de desprotección de los departamentos 6, 7, 10, 11, 12 de Valencia.
b) Coordinación interna de los equipos y unidades de trabajo del servicio.
c) Seguir las directrices de la Dirección Territorial y de la Dirección General que ejerzan las competencias relacionadas con el ámbito de actuación del servicio.
d) Ejercer las funciones relativas a la gestión administrativa en relación con la instrucción de expedientes de las personas menores de edad de los departamentos 6, 7, 10, 11, 12 de Valencia.
e) Participación en las diferentes comisiones de infancia y adolescencia.
f) Ofrecer información y asesoramiento a los diferentes agentes externos e interlocutores, gestión, valoración y tramitación de la documentación de entrada al servicio.
g) En relación con los hogares y residencias de protección, coordinar, informar, supervisar y dar apoyo. Asignar plazas en hogares y residencias.
h) Gestión económica y gestión del punto de encuentro familiar de protección.
8. Servicio de Infancia, Acogimiento Familiar, Adopción y Familia, al que corresponden las siguientes funciones relativas a la gestión en su ámbito territorial, en materias relacionadas con los niños, niñas y adolescentes:
a) Garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, interviniendo en situaciones de desprotección de los departamentos 4, 5, 8, 9, 13, 14 de Valencia.
b) Coordinación interna de los equipos y unidades de trabajo del servicio.
c) Seguir las directrices de la Dirección Territorial y de la Dirección General que ejerzan las competencias relacionadas con el ámbito de actuación del servicio.
d) Ejercer las funciones relativas a la gestión administrativa en relación con la instrucción de expedientes de las personas menores de edad de los departamentos 4, 5, 8, 9, 13, 14 de Valencia, participación en las diferentes comisiones de infancia y adolescencia.
e) En relación con las familias acogedoras, asesorar, formar y acreditar su aptitud.
f) En relación con las familias adoptantes asesorar, formar y acreditar la idoneidad.
g) Tramitación y gestión de las prestaciones económicas de sostén a la crianza de las familias acogedoras.
h) Tramitación y gestión de carnés de familias numerosas y monoparentales.
i) Programas de búsqueda de orígenes y estancias temporales.
j) Derivación de los casos al servicio de atención a abusos a niñas, niños y adolescentes (SAANNA).
9. Gerencia de la Residencia de Carlet, con rango de jefatura de servicio a la que corresponden las siguientes funciones:
a) Supervisar y coordinar las actividades administrativas y operativas de la residencia.
b) Asegurar que se brinde una atención integral a las personas residentes, incluyendo alojamiento, manutención, atención sanitaria, y apoyo en las actividades de la vida diaria.
c) Facilitar la rehabilitación de las capacidades y proporcionar apoyo psicológico y terapéutico a las personas residentes.
d) Organizar y gestionar actividades recreativas y lúdicas para mejorar la calidad de vida de las personas residentes.
Artículo 28. Facultad de resolver los expedientes
Cuando alguna disposición atribuya otra competencia a la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y de resolver los expedientes corresponde a las direcciones territoriales competentes por razón del territorio.
Artículo 29. Suplencia
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las direcciones territoriales, serán sustituidas por las personas titulares de los órganos que correspondan, siguiendo el orden en que aparecen mencionados en el artículo correspondiente del título V, teniendo en cuenta la dirección territorial de que se trate y en función de la materia de servicios sociales, familia e infancia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo
Las unidades y los puestos de trabajo de nivel administrativo configurados a raíz de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales continuarán subsistentes, retribuidos a cargo de los mismos créditos presupuestarios que lo hacían hasta ahora, y darán el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los cuales les ha sido atribuida.
Todo esto se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta orden, así como las actuaciones que sean procedentes sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura administrativa y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta. Igualmente, desde el momento de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que sean procedentes, de conformidad con la reorganización efectuada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden 2/2024, de 14 de mayo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 132/2023, de 10 de agosto , de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.