Centros y servicios de atención y prevención de las adicciones

 11/05/2026
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Decreto 67/2026, de 4 de mayo, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las adicciones en la Comunitat Valenciana (DOGV de 8 de mayo de 2026). Texto completo.

DECRETO 67/2026, DE 4 DE MAYO, DEL CONSELL, SOBRE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

En su artículo 84.2, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, contempla la obligación de los centros y servicios de atención sociosanitaria en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos de disponer de la preceptiva autorización e inscripción en el registro correspondiente, prohibiendo la oferta terapéutica en todo centro o servicio que no cuente con la debida autorización administrativa.

Hasta la fecha, el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre , del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana, venía dando cumplimento a ese precepto legal. No obstante, transcurridos ya quince años desde la aprobación del Decreto 132/2010, se hace preciso adaptar esta normativa a los cambios sucedidos en este tiempo, tanto en relación con los patrones de consumo y necesidades asistenciales y preventivas, como a la incorporación de las recomendaciones científicas y de organismos internacionales. Entre otros, es importante destacar la oportunidad de acomodar este texto normativo a las recomendaciones de la sesión extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en abril de 2016 (UNGASS 2016) y las normas de tratamiento y de prevención que se derivan de este hito.

En consecuencia, este decreto incorpora, como novedad más relevante, una serie de criterios mínimos sobre la dotación de las plantillas para cada tipo de recurso, su experiencia y cualificación profesional, los recursos físicos exigibles y las normas que aseguren una mejor calidad del servicio ofertado por cada tipo de centro o servicio. Todo ello, en consonancia con las recomendaciones propuestas por la Organización Mundial de la Salud, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas.

El presente decreto responde a los principios de buena regulación previstos en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, así como en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los principios de necesidad y eficacia se manifiestan en el cumplimiento del Plan valenciano de salud mental y adicciones 2024-2027, aprobado por un acuerdo de 23 de julio de 2024, del Consell, en el que se contempla, como acción 5.10, la necesidad de actualizar la normativa vigente en materia de autorización y acreditación de centros y servicios de tratamiento de personas con trastornos adictivos. La implementación de esta medida conllevará una importante mejora en la calidad de los servicios prestados por estos tipos de recursos asistenciales y preventivos.

De igual modo, el principio de proporcionalidad queda asegurado por cuanto la regulación que contiene es totalmente imprescindible para alcanzar los objetivos que se pretenden en el citado Plan valenciano de salud mental y adicciones 2024-2027, no existiendo medida alguna que restrinja derechos a las personas destinatarias. La exigencia de autorización previa resulta coherente con el objeto del decreto, permitiendo verificar el cumplimiento de la clasificación, definición y requisitos técnicos, materiales y profesionales que deben reunir los centros y servicios de atención y prevención de las adicciones.

Finalmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, dado que las medidas que contiene son congruentes con el ordenamiento jurídico y la mejor alternativa posible, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución del objetivo señalado en la Constitución Española, que es el derecho a la salud de todas las personas, facilitando la toma de decisiones por parte de todas las entidades implicadas.

Siendo competente la Generalitat en virtud de lo dispuesto en los artículos 49 y 54 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28.c y 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, tras los informes preceptivos, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 4 de mayo de 2026,

DECRETO

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto:

1. Regular la clasificación, definición y requisitos que deben reunir los centros y servicios de atención y prevención de las adicciones que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Establecer el régimen jurídico y el procedimiento de autorización de los centros y servicios de atención y prevención de las adicciones que operen en el ámbito de la Comunitat Valenciana,

3. Establecer el régimen jurídico del Registro de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Adicciones.

Artículo 2. Definición de trastornos adictivos o adicciones

A los efectos del presente decreto, se considerarán como trastorno adictivo, o adicción, aquellas enfermedades incluidas en el epígrafe “Trastornos debidos al uso de sustancias o a comportamientos adictivos” de la Organización Mundial de la Salud vigente en cada momento.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a los centros y servicios dedicados a la prevención y/o tratamiento de las adicciones, de titularidad pública o privada, de cualquier clase o naturaleza, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Quedan exceptuados del régimen de autorización y de inscripción en el Registro, los centros y servicios de titularidad de la Generalitat, sin perjuicio de que deban cumplir los requisitos técnicos, materiales, funcionales y de personal establecidos en el presente decreto.

CAPÍTULO II

De los centros de atención y prevención de las adicciones

Artículo 4. Tipos de centros y servicios

Los centros y servicios de atención y prevención de las adicciones se clasifican con arreglo a los siguientes tipos:

1. Unidades de conductas adictivas: centros de tratamiento ambulatorio (desintoxicación y deshabituación) de los trastornos adictivos, a los que corresponde el diagnóstico y tratamiento especializado, en el sistema público de salud de la Comunitat Valenciana, de las personas que presenten cualquier tipo de trastorno adictivo. La titularidad de este tipo de centros será exclusiva de la Generalitat y su régimen de funcionamiento se regulará por su normativa específica.

2. Centros ambulatorios de tratamiento de las adicciones (CATA): centros de titularidad privada o pública distinta a la de la Generalitat, que realizan atención sanitaria, en régimen ambulatorio, a personas que presentan trastornos adictivos.

3. Unidades de desintoxicación hospitalaria (UDH): servicio de atención especializada que, en régimen de ingreso en un centro hospitalario, tienen como función la desintoxicación de personas con dependencia a sustancias, cuando sus condiciones físicas y/o psíquicas así lo aconsejen.

4. Comunidades terapéuticas (CT): centros que, en régimen residencial, tienen como función la deshabituación y rehabilitación de las personas con alguna adicción.

5. Centros de día (CD): centros que, en régimen ambulatorio, desarrollan programas de apoyo al tratamiento y/o programas de reinserción sociolaboral para personas con trastornos adictivos, de acuerdo con las necesidades propias de la evolución de su proceso.

6. Centros de reducción de daños (CEREDA): centros que, en régimen ambulatorio o residencial, realizan un abordaje sanitario, psicológico y social en personas consumidoras de drogas y su entorno, mediante estrategias de reducción de daños, buscando una mejora en la calidad de vida, dando respuesta a las necesidades básicas, facilitando la inclusión en los sistemas de protección social y sanitario y ofreciendo atención inmediata a la demanda.

7. Viviendas de apoyo al tratamiento (VAT): centros residenciales supervisados por personal técnico, donde se lleva a cabo una intervención psicosocial y educativa dirigida a apoyar el tratamiento durante todo el proceso evolutivo del paciente, así como favorecer su autonomía personal y reintegración social.

8. Viviendas de apoyo a la incorporación sociolaboral (VAIS): recursos residenciales de supervisión media, realizada por personal técnico, donde se realiza una intervención socio-educativa dirigida a apoyar el tratamiento en la fase de reintegración social y laboral.

9. Unidades de valoración y apoyo en drogodependencias (UVAD): servicios que prestan apoyo y asesoramiento en materia de adicciones a órganos jurisdiccionales, fuerzas de orden público y personas que han cometido delitos asociados al consumo de drogas o como consecuencia de su adicción, o que se encuentren detenidas con ocasión de éstos.

10. Unidades de prevención comunitaria de las adicciones (UPCA): servicios especializados de los que son titulares las entidades locales, que desarrollan programas de prevención dirigidos a evitar o reducir el uso y/o abuso de sustancias y otras conductas adictivas, así como a promover hábitos de vida saludables.

Artículo 5. Requisitos mínimos

Los requisitos mínimos y obligaciones para conceder la autorización de centros de prevención y/o asistencia a los trastornos adictivos, se exponen en el anexo I y en el artículo siguiente.

Artículo 6. Obligaciones de los centros y servicios

1. Los titulares y/o representantes legales de los centros y servicios incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto están obligados a:

a) Cumplimentar, sistemáticamente y mediante los medios informáticos que se establezcan, los sistemas de información y vigilancia epidemiológica que determine la Conselleria de Sanidad.

b) Garantizar la formación continuada de sus profesionales.

c) Comunicar al órgano competente en materia de adicciones las variaciones en las plantillas de personal, en los aspectos tanto cualitativos como cuantitativos.

2. Los centros y servicios que regula este decreto estarán obligados a:

a) Fomentar la adhesión al tratamiento.

b) Cumplir con los estándares internacionales de calidad de atención y prevención de las drogodependencias, aprobados por los organismos internacionales con competencias en esta materia.

c) No publicitar ni difundir públicamente, por medio alguno, resultados de eficacia de sus actuaciones que no hayan sido previamente evaluados por entidades externas. En su caso, quedarán obligadas a indicar la filiación de la entidad externa evaluadora en cualquier referencia que se realice respecto a la eficacia de sus actuaciones.

d) Cuando, por mediar un contrato o concierto de plazas, el centro o servicio complemente la oferta pública existente, deberán comunicar al equipo terapéutico de la unidad de conductas adictivas de procedencia cualquier alteración física o psíquica que presenten las personas atendidas, para que reciban el tratamiento pertinente o sean derivados al nivel asistencial competente.

e) Garantizar el reconocimiento, a las personas atendidas, de los derechos y deberes establecidos en la legislación sanitaria y en la normativa en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

f) Garantizar que las personas atendidas puedan solicitar y obtener su alta voluntaria cuando así lo desee, excepto en los casos señalados en la legislación vigente.

g) Previo consentimiento por escrito del paciente en el caso de que sea mayor de edad, comunicar a la familia, cuando ésta lo solicite, la información sobre la evolución del paciente, su traslado a otro centro y el alta terapéutica o voluntaria.

h) Guardar la debida confidencialidad sobre los datos de carácter personal de los pacientes, especialmente los referentes a la salud, en los términos contemplados en la legislación vigente.

i) Incorporar la perspectiva de género a través de un abordaje diferencial de hombres y mujeres en la prevención y el tratamiento de las adicciones; así como en los materiales de divulgación que se elaboren en el marco de la prevención de las adicciones.

j) Incorporar de forma visible el logotipo que les facilitará el órgano competente en materia de adicciones, y a dejar constancia expresa de centro o servicio autorizado por la Generalitat, en cualquier relación que mantenga con terceros.

k) Exhibir en lugar visible al público, una placa o distintivo con la siguiente información del centro o servicio:

- Denominación y titularidad del centro.

- Número de inscripción en el Registro de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Adicciones.

- Número de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat, cuando proceda.

l) Aportar la siguiente información cuando les sea solicitada por cualquier de las personas atendidas en el centro:

- Nombre de la persona que ostente la dirección del centro.

- Nombre, titulación y especialidad de los profesionales que realizan actividad asistencial en el centro.

m) Contar con un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los términos que establece la legislación de referencia, y en el supuesto de no estar obligados, comprometerse a incorporar medidas que promocionen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y en especial aquellas que faciliten la conciliación y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico de las autorizaciones

Artículo 7. Actos sujetos a autorización

1. La autorización administrativa es el acto por el que el órgano competente de la Generalitat reconoce que los centros y servicios de atención y prevención de adicciones reúnen los requisitos mínimos para desarrollar su actividad y proporcionar, a las personas en riesgo o afectadas por problemas de drogodependencias u otros trastornos adictivos, la atención necesaria.

2. Están sujetos a autorización administrativa los actos de apertura y modificación sustancial de los centros y servicios de atención y prevención de las adicciones, incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto. Se considerará modificación sustancial el cambio del local en el que se desarrolla la actividad, cambio en el grupo de profesionales que suponga modificación sustancial en el programa terapéutico, cambio de titularidad o cualquier otro que afecte a la esencia del centro o servicio prestado.

3. El cierre del centro requerirá únicamente comunicación previa al órgano competente de la Generalitat en materia de adicciones con un preaviso mínimo de 15 días a la fecha prevista para el cierre de centro.

4. La autorización se entiende sin perjuicio de cualquier otra autorización administrativa que, con arreglo a derecho, fuera exigible para el legal funcionamiento del centro.

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, según modelo normalizado, exclusivamente por vía telemática en el Registro Electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), o a través del portal web de la Conselleria, sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que figura en el anexo II, se dirigirán a la dirección general al órgano competente en materia de adicciones.

3. Las solicitudes de prórroga de autorización deberán presentarse al menos tres meses antes de la finalización del plazo de vigencia de la anterior autorización.

4. Examinada la solicitud y la documentación que la acompaña, si la misma no reúne los requisitos establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, concediéndoles un plazo de diez días, para subsanar la falta o para acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

5. Los trámites de subsanación, alegación o recurso deberán realizarse exclusivamente por vía electrónica, y a través del correspondiente trámite, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), o a través del siguiente enlace en el portal de la Conselleria https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones.

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos personales manifestados en la solicitud.

Artículo 9. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El procedimiento será instruido por la dirección general competente en materia de adicciones.

2. La competencia para autorizar o denegar la solicitud de autorización corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de adicciones. Se otorgará la autorización siempre que el centro cumpla los requisitos establecidos en este decreto y demás normativa que le resulte de aplicación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha en que se dicte el acuerdo de incoación, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud del interesado se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 , apartado tercero de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal.

Artículo 10. Vigencia y prórroga de la autorización

1. La autorización administrativa se otorgará por un período inicial de cuatro años.

2. La autorización podrá ser prorrogada por el mismo período, a solicitud de la entidad titular del centro, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el presente decreto.

3. La autorización podrá ser suspendida por la persona titular de la dirección general competente en materia de adicciones, previa tramitación del oportuno expediente, por el tiempo necesario para proceder a la subsanación de las deficiencias constatadas por la Administración.

4. Junto al cumplimiento de los demás requisitos expuestos para conceder la autorización de un centro o servicio, la renovación de ésta precisará que el centro o servicio se encuentre previamente inscrito en el Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, regulado por el Decreto 64/2015, de 8 de mayo , del Consell, por el que se crea y regula el Registro Autonómico de Certificaciones en Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana y el Catálogo autonómico de entidades en salud de la Comunitat Valenciana.

Este requisito solo será exigible en los supuestos en los que se requiera de la autorización sanitaria prevista en el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre , por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, según se expone en el anexo I del presente decreto.

Artículo 11. Extinción de la autorización

1. La persona titular del órgano competente en materia de adicciones, previa instrucción del correspondiente expediente podrá acordar la extinción de la autorización por las siguientes causas:

a) Por renuncia de los interesados.

b) Por sanción debida al incumplimiento de la normativa vigente en materia de adicciones.

c) De oficio, cuando se constate o se tenga conocimiento fehaciente de la pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la inscripción, del incumplimiento de las obligaciones expuestas en el artículo 6 o por falsedad de los datos, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia de la entidad interesada.

d) No haber solicitado, dentro del plazo previsto prórroga de la autorización.

2. La extinción de la autorización conllevará, en todo caso, la conclusión de cualquier contrato o concierto suscrito con la Generalitat, o de subvención concedida por esta, a partir de la fecha que se determine en la correspondiente resolución.

Artículo 12. Ausencia de autorización

1. La falta de autorización dará lugar al cierre del centro o servicio, que será acordado por el titular de la conselleria competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

2. Según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, así como en el artículo 94 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, no tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimiento, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos. Sin perjuicio de lo anterior, sólo en sólo en caso de infracciones muy graves, el Consell podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años, con los efectos laborales que determine la legislación correspondiente.

Artículo 13. Conciertos y subvenciones

La autorización, sin perjuicio de otros requisitos establecidos en la normativa aplicable, será requisito indispensable para que los titulares de un centro o servicio puedan contratar o concertar plazas o servicios con la Generalitat, así como para la obtención de subvenciones con cargo a sus presupuestos.

CAPÍTULO IV

Del Registro de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Adicciones de la Comunitat Valenciana

Artículo 14. Del Registro

1. En el Registro de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Adicciones de la Comunitat Valenciana se inscribirán, de oficio, los centros y servicios autorizados de titularidad pública o privada, de cualquier clase o naturaleza, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a excepción de aquellos cuya titularidad corresponda a la Generalitat.

2. El Registro de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Adicciones de la Comunitat Valenciana dependerá de la dirección general competente en materia de adicciones, a quien corresponde su gestión y custodia.

3. La obtención de la autorización que regula este decreto será condición indispensable para la inscripción en el registro al que se refiere este artículo.

4. Los centros y servicios que tengan autorización como centro o servicio sanitario se inscribirán tanto en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, como en el registro regulado en el presente artículo.

CAPÍTULO V

Medidas cautelares

Artículo 15. Medidas cautelares

1. Cuando se aprecie razonablemente la existencia de riesgo grave para las personas atendidas o profesionales de los centros, por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, o en caso de incumplimiento grave de la normativa vigente, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de adicciones, mediante la resolución motivada, podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para asegurar la salud y seguridad de aquellos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

2. Las medidas adoptadas serán proporcionadas a la finalidad perseguida y situación que la motiva, y su duración, que será fijada en la resolución que la adopte, no excederá de la que exija la situación que las justificó.

CAPÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 16. Infracciones y sanciones

Tendrán la condición de infracciones en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos las previstas en la legislación básica estatal, y en los artículos 108, 109 y 110 de la Ley 10/2014.

El incumplimiento de las previsiones de este decreto que pueda calificarse como infracción administrativa de las previstas en dichos artículos dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/214 y en la Ley 39/2015 , sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier orden que pudieran concurrir.

CAPÍTULO VII

De la inspección

Artículo 17. De la inspección

1. Los centros y servicios de atención y prevención de las adicciones serán inspeccionados por la conselleria competente en la materia, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de la función inspectora de sanidad, que se coordinará tanto con las otras inspecciones de la Generalitat como con la de otras administraciones públicas que tengan facultades inspectoras.

2. El personal de inspección, en el ejercicio de sus funciones y previa acreditación de su condición, tendrá la consideración de agente de la autoridad, y podrá recabar, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, la cooperación de otras instituciones públicas en los términos y condiciones previstos por la normativa vigente.

3. Anualmente, la dirección general con competencias en materia de adicciones propondrá un plan de inspección de los centros y servicios regulados en el presente decreto.

Artículo 18. De las actuaciones inspectoras

1. Las personas titulares de los centros y servicios tendrán la obligación de facilitar a la inspección el acceso a las instalaciones y el examen de los documentos, libros y datos estadísticos que sean preceptivos, así como a suministrar toda la información necesaria para conocer el cumplimiento de las exigencias determinadas en la normativa de carácter sanitario y social.

2. Efectuadas las comprobaciones y averiguaciones oportunas, en todas las inspecciones se extenderán las correspondientes actas, en las que serán recogidos los datos personales de la persona interesada, los relativos al centro o servicio inspeccionado y, en su caso, los hechos y circunstancias que pudieran ser relevantes acerca del funcionamiento de los centros y servicios y el cumplimiento de los objetivos que justifican su existencia.

3. Los hechos constatados por personal funcionario a quienes se reconoce la condición de agentes de la autoridad y que se formalicen en documento público, observando los requisitos legales, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan presentar las personas interesadas.

Artículo 19. Periodicidad

1. Todos los centros y servicios serán inspeccionados periódicamente. La frecuencia de la actividad inspectora se determinará por resolución del titular de la dirección general competente en materia de adicciones.

2. La inspección actuará de oficio o a instancia de parte, emitiendo los informes que le sean requeridos y levantando acta de todas sus intervenciones.

Artículo 20. Funciones básicas de la inspección

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente y de las facultades que pudieran corresponder a otras instituciones públicas, son funciones básicas de la inspección las siguientes:

1. Velar por el respeto de los derechos de las personas con adicciones en la Comunitat Valenciana, o en situación de riesgo, y por el cumplimiento de la legislación vigente sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

2. Controlar el cumplimiento de los niveles de calidad e idoneidad de los centros y servicios de atención y prevención de las adicciones, que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

3. Supervisar el destino y la utilización de los recursos públicos concedidos a instituciones públicas y privadas, mediante subvenciones, convenios, contratos y conciertos.

4. Proponer a los órganos competentes en la materia las medidas que estimen oportunas para la mejora en la calidad de los centros y servicios, así como dar a conocer los resultados de su actividad inspectora.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Protección de datos de carácter personal

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará al que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. La conselleria competente en materia de sanidad y salud pública es la responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión de las operaciones de tratamiento y del Registro de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Adicciones de la Generalitat, y actuará conforme a los principios, las medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos. En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.

3. Toda la información relativa a los tratamientos de datos de carácter personal previstos en esta norma se encontrarán disponibles en el registro de actividades de tratamiento de la conselleria responsable.

4. En los procedimientos que se derivan de esta norma se incluirá la información que tiene que facilitarse en las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Quedan exceptuadas las actuaciones de la inspección cuando los datos personales no se obtuvieron directamente de la persona interesada.

5. Así mismo, en el diseño de los formularios de solicitudes, en la exigencia de aportación documental y en los actos administrativos derivados de la aplicación de este decreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados al necesario en relación con los fines para los cuales son tratados.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aplicación y posterior desarrollo de esta disposición no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat, y en todo caso deberá ser atendido con sus medios humanos y materiales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Plazo para la adecuación de los centros existentes a los requisitos y nomenclaturas reguladas en el presente decreto

Los procedimientos de autorización, registro, subvención o concierto iniciados que se encuentren en tramitación en virtud del Decreto 132/2010, de 3 de septiembre , a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se resolverán en aplicación de las normas procedimentales vigentes en el momento de su iniciación.

En caso de procedimiento con resolución administrativa favorable y que sea objeto de concesión de autorización, subvención o concierto, el centro o servicio deberá adecuarse a la nueva tipología y a los requisitos establecidos en el presente decreto en el plazo máximo de tres años contado desde la notificación de la resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Alcance de la derogación normativa

1. Queda derogado expresamente el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre , del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana.

2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo reglamentario

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de adicciones para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Villajoyosa, 4 de mayo de 2026

Juan Francisco Pérez Llorca

President de la Generalitat

Marciano Gómez Gómez

Conseller de Sanidad

ANEXO I

Requisitos técnicos

1. Requisitos generales

Los centros y servicios de atención y/o prevención de las adicciones cumplirán los siguientes requisitos generales:

a) Las instalaciones en que se vayan a desarrollar las actividades de atención y/o prevención deberán cumplir, además de las condiciones que se determinen reglamentariamente, las siguientes:

b) Estar en posesión de las licencias y autorizaciones administrativas necesarias que permitan su apertura al público.

c) Contar, cuando proceda, con la autorización como centro sanitario o servicio sanitario.

d) Disponer de espacio físico y equipamiento adecuados al número de usuarios que atiendan simultáneamente.

e) Cumplir las condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad y prevención de riesgos laborales que determine la legislación aplicable.

f) Los centros y servicios de atención y prevención de las adicciones dispondrán de programas terapéuticos y/o de prevención que contemplen, entre otros elementos, la población a la que se dirige el recurso, una descripción de los servicios que contiene la oferta asistencial, los objetivos que se persiguen, las técnicas y actividades para lograrlos, el personal necesario para su ejecución y la metodología para su evaluación.

g) Contarán con un reglamento de funcionamiento y régimen interior que recoja, además de los derechos y deberes de las personas usuarias, la organización y horarios del centro o servicio y el organigrama del personal de dirección y de los profesionales que allí prestan servicio.

h) Dispondrán de la siguiente documentación:

- Libro registro de personas usuarias y, en su caso, expediente personal de cada una de ellas, incluyendo historia clínica y/o social cuando se trate un recurso asistencial.

- Libro de reclamaciones a disposición de las personas usuarias y de sus familiares.

i) Cualquier otro requisito que, atendiendo a la tipología de recursos definida en el artículo 4 de este decreto, se determine reglamentariamente.

2. Requisitos específicos

2.1. Centros ambulatorios de tratamiento de las adicciones (CATA)

2.1.1. Recursos humanos

Los centros ambulatorios de tratamiento de las adicciones deberán disponer de la siguiente plantilla mínima, con una dedicación horaria semanal no inferior a 25 horas en cada categoría profesional:

- Una persona licenciada o con grado universitario en Medicina y título de especialista en Psiquiatría. Con carácter excepcional, podrá autorizarse que el puesto sea desempeñado por una persona licenciada o con grado universitario en Medicina que reúna los criterios de formación y experiencia expuestos en el apartado 3 de este anexo I, siempre que se acredite que previamente se ha formulado una solicitud de empleo para ese puesto y categoría sin obtener respuesta positiva. En estos casos, deberá garantizarse la interconsulta con un psiquiatra de otro centro autorizado.

- Una persona licenciada o con grado universitario en Psicología y con título de especialista en Psicología Clínica, de máster oficial en Psicología General Sanitaria o habilitado/a según la disposición final octava de la Ley 3/2014, de 27 de marzo , por la que se modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

2.1.2. Instalaciones

Se dispondrá, al menos, de los siguientes locales y dependencias:

a) Área de dirección-administración

- Dispondrá de espacio suficiente para la recepción de usuarios, dirección, administración y gestión del centro.

b) Área de servicios generales

- Sala de espera.

- Aseos accesibles.

- Almacén.

- Cuarto de limpieza.

c) Área asistencial

- Un despacho por cada profesional que trabaje en el mismo horario de atención.

- Sala para reuniones y terapias de grupo.

- Cuando se realicen funciones de laboratorio o extracción de muestras biológicas, se dispondrá de una sala específica, equipada con encimera, pileta, frigorífico, analizador de sustancias tóxicas, material necesario para realizar análisis y toma de muestras, dosificador de líquidos y armario con llave para guardar fármacos y material de laboratorio.

2.1.3. Autorización sanitaria previa

Con base en la tipología de centros y servicios expuesta en el artículo 4 de este decreto, los centros ambulatorios de tratamiento de las adicciones precisan de la autorización a la que hace referencia el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre , por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En consecuencia, con carácter previo a la solicitud de autorización como centro o servicio de atención y/o prevención de trastornos adictivos, la entidad titular deberá solicitar la autorización sanitaria correspondiente.

La autorización como centro o servicio de atención y/o prevención de trastornos adictivos quedará condicionada a la efectiva concesión de esta autorización sanitaria.

2.2. Unidades de desintoxicación hospitalaria (UDH)

2.2.1. Recursos humanos

Las unidades de desintoxicación hospitalaria deberán disponer de la siguiente plantilla mínima, con dedicación laboral a jornada completa:

- Una persona licenciada o con grado universitario en Medicina y título de especialista en Psiquiatría, por cada 10 camas.

- Una persona licenciada o con grado universitario en Psicología y con título de especialista en Psicología Clínica, de máster oficial en Psicología General Sanitaria o habilitado/a según la disposición final octava de la Ley 3/2014, de 27 de marzo , por la que se modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

- Una persona diplomada o con grado universitario en Trabajo Social, por cada 15 camas.

- Una persona diplomada o con grado universitario en Enfermería, por cada 10 camas y turno.

- Una persona con el título de FP de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, por cada 10 camas y turno.

Esta plantilla podrá ser compartida con otro recurso ubicado en el mismo centro hospitalario, respetando siempre la ratio de profesionales por camas indicada en cada caso. Se garantizará la presencia y/o localización del personal sanitario, con carácter permanente. De igual modo, el servicio deberá cubrir con personal propio o mediante interconsulta la patología orgánica de los pacientes ingresados.

2.2.2. Instalaciones

Según lo previsto en el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre , por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, las unidades de desintoxicación hospitalaria solo serán autorizadas cuando se encuentren incluidas en un centro sanitario de tipo C.1 (Hospitales-centros con internamiento), de entre los contemplados en ese Real decreto.

Junto a los criterios contemplados en el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre , y sus normas de desarrollo, las Unidades de Desintoxicación Hospitalaria deberán disponer de los siguientes medios e instalaciones:

a) Medidas específicas de seguridad

- Se dispondrá de medidas de seguridad pasivas en ventanas, puertas y escaleras.

- Los colchones y almohadas deberán ser ignífugos.

- Las puertas de las distintas estancias serán correderas o con apertura hacia el exterior, sin cierres.

- Los dormitorios dispondrán de un sistema de supervisión que permita observar su interior: bien mediante ventanillas u ojos de buey en las puertas, bien por videovigilancia.

- Las puertas deben ser de material inastillable y con suficiente resistencia a los golpes, sin manivelas, con pomos chatos y planos.

- Los aseos dispondrán de sanitarios de un material que dificulte su rotura y arrancamiento, con inodoro de cisterna baja o fluxómetro, espejo encastrado en la pared y de material irrompible, y ducha de impida la suspensión. Dispondrá de agua fría y caliente, con mandos de los grifos de tipo “botón”.

b) Habitaciones y accesibilidad

- Las habitaciones podrán ser individuales o dobles. Las individuales tendrán una superficie mínima de 10 m², mientras que en las dobles serán de 16 m².

- Tendrán un sistema de llamada al control de enfermería, punto de luz en la cabecera, cama de 0,90 m de ancho mínimo, silla, armario empotrado, mesita de noche y mesa escritorio, estas dos últimas sujetas a la pared.

- Se dispondrá de un baño adaptado para personas con movilidad reducida, en cada unidad de hospitalización.

c) Otras dependencias y servicios

- La unidad de hospitalización dispondrá de una sala de estar-comedor con superficie mínima de 20 m², así como de espacios adecuados para la realización de talleres.

- La realización de pruebas complementarias, la interconsulta ante complicaciones orgánicas y la atención médica en caso de urgencias, deberán estar aseguradas por los medios propios del centro hospitalario en el que se integra la unidad de desintoxicación hospitalaria.

- Se dispondrá de un teléfono público a disposición de las personas ingresadas, cuyo uso estará regulado por el reglamento de régimen interior.

2.2.3. Autorización sanitaria previa

Con base en la tipología de centros y servicios expuesta en el artículo 4 de este decreto, los centros ambulatorios de tratamiento de las adicciones precisan de la autorización a la que hace referencia el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre , por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Independientemente del tipo de centro sanitario que corresponda, la autorización sanitaria deberá incluir siempre la oferta asistencial “U.71 Atención sanitaria a drogodependientes” recogida en el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre .

En consecuencia, con carácter previo a la solicitud de autorización como centro o servicio de atención y/o prevención de trastornos adictivos, la entidad titular deberá solicitar la autorización sanitaria correspondiente.

La autorización como centro o servicio de atención y/o prevención de trastornos adictivos quedará condicionada a la efectiva concesión de esta autorización sanitaria.

2.3. Centros de día (CD)

2.3.1. Recursos humanos

Los centros de día deberán disponer de la siguiente plantilla mínima:

- Una persona licenciada o con grado universitario en Psicología y con título de especialista en Psicología Clínica, de máster oficial en Psicología General Sanitaria o habilitado/a según la disposición final octava de la Ley 3/2014, de 27 de marzo , por la que se modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, en jornada completa, por cada 30 plazas.

- Una persona diplomada o con grado universitario en Trabajo Social o en Educación Social, o con título de técnico superior en Integración Social, en jornada completa, por cada 30 plazas.

- Una persona a media jornada, por cada 25 plazas.

2.3.2. Instalaciones

Se dispondrá, al menos, de los siguientes locales y dependencias:

a) Área administrativa

- Dirección y administración: con locales suficientes para posibilitar las funciones propias de las actividades de dirección, gestión y administración del centro.

- Recepción, información, admisión, archivo, documentación clínica:

Permitirá la realización de las funciones de atención e información al usuario, planificación de las agendas de visitas, control de asistencia de los pacientes, procesos administrativos del servicio y atención telefónica.

Dispondrá de un directorio de señalización y orientación a la entrada del centro.

b) Área de servicios generales

- Sala de espera.

- Almacén.

- Aseos accesibles.

c) Área asistencial

- Un mínimo de tres despachos.

- Dos salas polivalentes para la realización de reuniones, terapias de grupo y talleres ocupacionales.

2.3.3. Autorización sanitaria previa

Con base en la tipología de centros y servicios expuesta en el artículo 4 de este decreto, los centros ambulatorios de tratamiento de las adicciones precisan de la autorización a la que hace referencia el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre , por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En consecuencia, con carácter previo a la solicitud de autorización como centro o servicio de atención y/o prevención de trastornos adictivos, la entidad titular deberá solicitar la autorización sanitaria correspondiente.

La autorización como centro o servicio de atención y/o prevención de trastornos adictivos quedará condicionada a la efectiva concesión de esta autorización sanitaria.

2.4. Comunidades terapéuticas (CT)

2.4.1. Recursos humanos

Las comunidades terapéuticas deberán disponer de la siguiente plantilla mínima:

- Una persona licenciada o con grado universitario en Medicina y título de especialista en Psiquiatría. Con carácter excepcional, podrá autorizarse que el puesto sea desempeñado por una persona licenciada o con grado universitario en Medicina que reúna los criterios de formación y experiencia expuestos en el apartado 3 de este anexo I, siempre que se acredite que previamente se ha formulado una solicitud de empleo para ese puesto y categoría sin obtener respuesta positiva. En estos casos, deberá garantizarse la interconsulta con un psiquiatra de otro centro autorizado.

- Una persona licenciada o con grado universitario en Psicología y con título de especialista en Psicología Clínica, de máster oficial en Psicología General Sanitaria o habilitado/a según la disposición final octava de la Ley 3/2014, de 27 de marzo , por la que se modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, en jornada completa y por cada 15 plazas.

- Una persona diplomada o con grado universitario en Trabajo Social o Educación Social, y/o título de Formación Profesional de Técnico Superior en Integración Social, en jornada completa y por cada 30 plazas.

- Un monitor o monitora, en jornada completa y por cada 5 plazas, que deberá disponer, al menos, del título de Formación Profesional de técnico en Atención Sociosanitaria, técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o títulos o certificados de profesionalidad equivalentes.

2.4.2. Instalaciones

Se dispondrá, al menos, de los siguientes locales y dependencias:

a) Área administrativa, de servicios generales y asistencial

b) Dirección y administración: con locales suficientes para posibilitar las funciones propias de las actividades de dirección, gestión y administración del centro, pudiendo ubicarse en espacios diferentes al centro donde se dispensa asistencia sanitaria.

c) Recepción, información, admisión, archivo, documentación clínica:

- Permitirá la realización de las funciones de atención e información al usuario, planificación de las agendas de visitas, control de asistencia de los pacientes, procesos administrativos del servicio y atención telefónica.

- Dispondrá de un directorio de señalización y orientación a la entrada del centro.

d) Área residencial

- Dormitorios: la ocupación máxima de los dormitorios será de 4 personas, debiendo disponer de una superficie mínima por dormitorio de 8 m² (individuales), 12 m² (dobles), 16 m² (triples) y 20 m² (cuádruples). La distancia entre camas no podrá ser inferior a 1 metro.

- Se dispondrá de una habitación individual adaptada a personas con movilidad reducida, con una superficie no inferior a 14 m² y que dispondrá de sistema de llamada.

- Todos los dormitorios dispondrán de espacio y mobiliario para el depósito de ropa y objetos personales, así como de luz y ventilación directa y natural.

- Aseos: podrán situarse en el interior de las habitaciones o en espacios comunes. En este caso, serán accesibles y diferenciados por sexo, con una dotación mínima de un aseo por cada 4 plazas, disponiendo de lavabo, ducha o baño, e inodoro.

- Cocina y comedor adaptados a la legislación vigente. En el caso de que el servicio de manutención esté concertado con empresas externas, no será necesario disponer de cocina, pero sí de comedor y de oficio, para mantener los alimentos en buen estado de conservación.

- Instalaciones o dependencias para la realización de actividades de ocio y tiempo libre.

- La comunidad terapéutica dispondrá, al menos, de un teléfono público a disposición de las personas usuarias, cuyo uso estará regulado por el reglamento de régimen interior.

2.4.3. Autorización sanitaria previa

Con base en la tipología de centros y servicios expuesta en el artículo 4 de este decreto, los Centros ambulatorios de tratamiento de las adicciones precisan de la autorización a la que hace referencia el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre , por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En consecuencia, con carácter previo a la solicitud de autorización como centro o servicio de atención y/o prevención de trastornos adictivos, la entidad titular deberá solicitar la autorización sanitaria correspondiente.

La autorización como centro o servicio de atención y/o prevención de trastornos adictivos quedará condicionada a la efectiva concesión de esta autorización sanitaria.

2.5. Centros de reducción de daños (CEREDA)

2.5.1. Recursos humanos

Los centros de reducción de daños deberán disponer de la siguiente plantilla mínima:

- Una persona licenciada o con grado universitario en Medicina, con una dedicación laboral mínima de 10 horas semanales.

- Una persona licenciada o con grado universitario en Psicología y con título de especialista en Psicología Clínica, de máster oficial en Psicología General Sanitaria o habilitado/a según la disposición final octava de la Ley 3/2014, de 27 de marzo , por la que se modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, en jornada completa.

- Una persona graduada o diplomada en Enfermería, con una dedicación laboral mínima de 25 horas semanales.

- Una persona diplomada o con grado universitario en Trabajo Social o en Educación Social, en jornada completa.

- Tres monitores, monitoras o auxiliares, en jornada completa, que deberán disponer, al menos, del título de Formación Profesional de técnico superior en Integración Social, técnico en Atención Sociosanitaria, técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o títulos o certificados de profesionalidad equivalentes.

2.5.2. Instalaciones

Se dispondrá, al menos, de los siguientes locales y dependencias:

a) Área administrativa

- Mostrador de recepción, a la entrada del centro.

- Despacho administrativo.

b) Área de servicios generales:

- Sala de espera.

- Cocina y comedor adaptados a la legislación vigente. En el caso de que el servicio de manutención esté concertado con empresas externas, no será necesario disponer de cocina, pero sí de comedor y de oficio, para mantener los alimentos en buen estado de conservación y de comedor.

- Almacén.

- Lavandería.

- Aseos accesibles, que incluirán lavabo, ducha e inodoro.

- Dormitorios: dispondrán, al menos, de una sala de descanso para las personas atendidas en el centro.

c) Área asistencial:

- Un mínimo de tres despachos.

- Dos salas polivalentes para la realización de reuniones, terapias de grupo y talleres ocupacionales.

- Cuando se administren fármacos en el centro, se dispondrá de un control de enfermería (con una zona de material lavable y un lavabo), donde se situará el depósito de medicamentos, que reunirá las condiciones necesarias de seguridad, de forma que el acceso a las medicaciones existentes sólo sea posible por personal autorizado del centro. La dispensación de medicamentos estará vinculada a una oficina de farmacia o a un servicio farmacéutico dependiente de un centro sanitario público.

- En el caso de que el depósito esté vinculado a una oficina de farmacia, con carácter previo al inicio de la actividad del depósito de medicamentos, la persona responsable del centro sociosanitario presentará a la dirección general competente en farmacia y productos sanitarios una declaración responsable, en donde se hará constar que se cumple con todos los requisitos establecidos, que dispone de la documentación acreditativa y que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos. La presentación será telemática a través de la sede electrónica o portal de la Generalitat https://sede.gva.es, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en la normativa autonómica vigente en materia de administración electrónica en la Generalitat. La presentación de la declaración responsable conllevará la automática concesión de la autorización de apertura establecida en el artículo 7 de la Ley 6/1998.

2.5.3. Autorización sanitaria previa

Con base en la tipología de centros y servicios expuesta en el artículo 4 de este decreto, los centros ambulatorios de tratamiento de las adicciones precisan de la autorización a la que hace referencia el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre , por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En consecuencia, con carácter previo a la solicitud de autorización como centro o servicio de atención y/o prevención de trastornos adictivos, la entidad titular deberá solicitar la autorización sanitaria correspondiente.

La autorización como centro o servicio de atención y/o prevención de trastornos adictivos quedará condicionada a la efectiva concesión de esta autorización sanitaria.

2.6. Viviendas de apoyo al tratamiento (VAT)

2.6.1. Recursos humanos

Las viviendas de apoyo al tratamiento tendrán una capacidad máxima de 8 personas y deberán disponer de la siguiente plantilla mínima:

- Una persona licenciada o con grado universitario en Psicología y con título de especialista en Psicología Clínica, de máster oficial en Psicología General Sanitaria o habilitado/a según la disposición final octava de la Ley 3/2014, de 27 de marzo , por la que se modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, con una dedicación laboral mínima de 10 horas semanales.

- Una persona diplomada o con grado universitario en Enfermería, con una dedicación laboral mínima de 5 horas semanales.

- Una persona diplomada o con grado universitario en Trabajo Social o en Educación Social, o con título de técnico superior en Integración Social, a media jornada.

- Tres monitores o monitoras, en jornada completa, que deberá disponer, al menos, del título de Formación Profesional de técnico superior en Integración Social, técnico en Atención Sociosanitaria, técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o títulos o certificados de profesionalidad equivalentes.

2.6.2. Instalaciones

Se dispondrá, al menos, de los siguientes locales y dependencias, propias de la distribución de espacios de una vivienda familiar:

- Dormitorios: la ocupación máxima de los dormitorios será de 4 personas, debiendo disponer de una superficie mínima por dormitorio de 8 m² (individuales), 12 m² (dobles), 16 m² (triples) y 20 m² (cuádruples). La distancia entre camas no podrá ser inferior a 1 metro.

- Se dispondrá de una habitación individual adaptada a personas con movilidad reducida, con una superficie no inferior a 14 m² y que dispondrá de sistema de llamada.

- Todos los dormitorios dispondrán de espacio y mobiliario para el depósito de ropa y objetos personales, así como de luz y ventilación directa y natural.

- Aseos: podrán situarse en el interior de las habitaciones o en espacios comunes. En este caso, serán accesibles y con una dotación mínima de un aseo por cada 4 plazas, disponiendo de lavabo, ducha o baño, e inodoro.

- Cocina y comedor adaptados a la legislación vigente. En el caso de que el servicio de manutención esté concertado con empresas externas, no será necesario disponer de cocina, pero sí de comedor y de oficio, para mantener los alimentos en buen estado de conservación.

- Otras dependencias: la vivienda dispondrá de otros servicios que, como mínimo, incluirá una sala de estar y servicio de lavandería (propio o externo).

- Igualmente, dispondrá, al menos, de un teléfono público a disposición de las personas usuarias, cuyo uso estará regulado por el reglamento de régimen interior.

2.7. Viviendas de apoyo a la incorporación sociolaboral (VAIS)

2.7.1. Recursos humanos

Las viviendas de apoyo a la incorporación sociolaboral (VAIS) tendrán una capacidad máxima de 8 personas y deberán disponer de la siguiente plantilla mínima:

- Dos personas con una dedicación laboral mínima de media jornada que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

a) Licenciatura o grado universitario en Psicología.

b) Diplomatura o grado universitario en Trabajo Social o en Educación Social.

c) Título de técnico superior en Integración Social.

- Un monitor o monitora, con una dedicación laboral mínima de media jornada, que deberá disponer, al menos, del título de Formación Profesional de técnico superior en Integración Social, técnico en Atención Sociosanitaria, técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales o títulos o certificados de profesionalidad equivalentes.

2.7.2. Instalaciones

Se dispondrá, al menos, de los siguientes locales y dependencias, propias de la distribución de espacios de una vivienda familiar:

- Dormitorios: La ocupación máxima de los dormitorios será de 4 personas, debiendo disponer de una superficie mínima por dormitorio de 8 m² (individuales), 12 m² (dobles), 16 m² (triples) y 20 m² (cuádruples). La distancia entre camas no podrá ser inferior a 1 metro.

- Se dispondrá de una habitación individual adaptada a personas con movilidad reducida, con una superficie no inferior a 14 m² y que dispondrá de sistema de llamada.

- Todos los dormitorios dispondrán de espacio y mobiliario para el depósito de ropa y objetos personales, así como de luz y ventilación directa y natural.

- Aseos: podrán situarse en el interior de las habitaciones o en espacios comunes. En este caso, serán accesibles y con una dotación mínima de un aseo por cada 4 plazas, disponiendo de lavabo, ducha o baño, e inodoro.

- Cocina y comedor adaptados a la legislación vigente. En el caso de que el servicio de manutención esté concertado con empresas externas, no será necesario disponer de cocina, pero sí de comedor y de oficio, para mantener los alimentos en buen estado de conservación.

- Otras dependencias: la vivienda dispondrá de otros servicios que, como mínimo, incluirá una sala de estar y servicio de lavandería (propio o externo).

- Igualmente, dispondrá, al menos, de un teléfono público a disposición de las personas usuarias, cuyo uso estará regulado por el reglamento de régimen interior.

2.8. Unidades de valoración y apoyo en drogodependencias (UVAD)

2.8.1. Recursos humanos

Las unidades de valoración y apoyo en drogodependencias deberán disponer de la siguiente plantilla mínima, en todos los casos con una dedicación laboral no inferior a 20 horas semanales:

- Una persona licenciada o con grado universitario en Psicología y con título de especialista en Psicología Clínica, de máster oficial en Psicología General Sanitaria o habilitado/a según la disposición final octava de la Ley 3/2014, de 27 de marzo , por la que se modifica el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

- Una persona licenciada o con grado universitario en Medicina, cuando desarrollaran sus funciones en comisarías.

- Una persona licenciada o con grado universitario en Derecho, cuando desarrollaran sus funciones en juzgados.

- Una persona diplomada o con grado universitario en Trabajo Social, Educación Social o Sociología, cuando no existiera un servicio o unidad de Atención Social al Detenido en el ámbito de actuación del recurso.

2.8.2. Instalaciones

Se dispondrá, al menos, de los siguientes locales y dependencias:

a) Área de dirección-administración: espacio para la recepción de usuarios, dirección, administración y gestión del centro.

b) Área de servicios generales:

- Sala de espera.

- Aseos accesibles.

c) Área preventiva y asistencial:

- Un despacho por cada profesional que trabaje en el mismo horario de atención.

- Sala polivalente.

2.9. Unidades de prevención comunitaria de las adicciones (UPCA)

2.9.1. Recursos humanos

Con arreglo a criterios demográficos, las unidades de prevención comunitaria estarán compuestas, como mínimo, por la siguiente plantilla:

a) Cuando el ámbito demográfico de actuación fuera inferior a 20.000 habitantes: un/a profesional, a media jornada.

b) Cuando el ámbito demográfico de actuación estuviera comprendido entre 20.001 y 50.000 habitantes: un/a profesional, a jornada completa.

c) Cuando el ámbito demográfico de actuación estuviera comprendido entre 50.001 y 100.000 habitantes: un/a profesional, a jornada completa, y un/a profesional, a media jornada.

d) Cuando el ámbito demográfico de actuación estuviera comprendido entre 100.001 y 250.000 habitantes: dos profesionales, a jornada completa.

e) Cuando el ámbito demográfico de actuación estuviera comprendido entre 250.001 y 500.000 habitantes: dos profesionales, a jornada completa, y un profesional a media jornada.

f) Cuando el ámbito demográfico de actuación fuera superior a 500.000 habitantes: tres profesionales a jornada completa.

En todo caso, los profesionales de estas unidades deberán disponer de titulación universitaria en cualquier ciencia afín a la prevención de las adicciones. Asimismo, la titulación deberá estar directamente relacionada con la naturaleza de los programas preventivos a desarrollar por la unidad.

2.9.2. Instalaciones

Se dispondrá, al menos, de los siguientes locales y dependencias:

a) Área de dirección-administración: espacio para la recepción de usuarios, dirección, administración y gestión del centro.

b) Área de servicios generales:

- Sala de espera.

- Aseos accesibles.

c) Área preventiva y asistencial:

- Un despacho por cada profesional que trabaje en el mismo horario de atención.

- Una sala polivalente para reuniones y terapias de grupo.

2.10. Normas comunes relativas a la distribución horaria de las plantillas

A los efectos de los criterios de plantillas mínimas de recursos humanos expuestos en los apartados anteriores, la duración mínima de la jornada completa será la estipulada en el convenio colectivo correspondiente.

Al objeto de asegurar la continuidad de servicios, las jornadas laborales indicadas en los apartados anteriores se distribuirán, como mínimo, en cinco días a la semana (lunes a viernes). Quedan exceptuadas de este criterio las comunidades terapéuticas, las viviendas de apoyo al tratamiento y las viviendas de apoyo a la incorporación sociolaboral, en las que la jornada laboral se distribuirá durante todos los días de la semana.

En todos los tipos de centros, los servicios mencionados podrán ser cubiertos por un máximo de dos profesionales por cada puesto exigido, siempre que se cumplieran los siguientes criterios:

a) Los dos profesionales deberán cumplir, en cada caso, con los criterios de formación y experiencia profesional expuestos en el apartado 3 de este anexo I.

b) La dedicación mínima de cada profesional no será inferior a 10 horas semanales, debiendo cumplir, entre ambos, el mínimo de horas semanales establecidos para el centro o servicio al que pertenecieran.

3. Criterios de formación y experiencia profesional

Los profesionales a los que se refiere el apartado 2 de este anexo I, con excepción de los monitores y las monitoras, deberán acreditar documentalmente los siguientes requisitos:

3.1. Formación acreditada en trastornos adictivos

Dependiendo del tipo de centro o servicios que corresponda, cada profesional deberá acreditar la siguiente formación específica en tratamiento y/o prevención de las adicciones:

a) Centros ambulatorios de trastornos adictivos, unidades de desintoxicación hospitalaria, centros de día, comunidades terapéuticas y centros de reducción de daños: 300 horas lectivas o 30 créditos del European Credit Transfer and Accumulation System (ECTS), según proceda, de contenidos específicos sobre tratamiento de las adicciones. Hasta un máximo de 60 horas o 6 ECTS podrán ser justificadas con formación en gestión de recursos y/o políticas de reducción de la demanda de drogas.

b) Unidades de prevención comunitaria de las adicciones: 300 horas lectivas o 30 ECTS, según proceda, de contenidos específicos de prevención de las adicciones. Hasta un máximo de 60 horas o 6 ECTS podrán ser justificadas con formación en gestión de recursos y/o políticas de reducción de la demanda de drogas.

c) Unidades de valoración y apoyo en drogodependencias, viviendas de apoyo al tratamiento y viviendas de apoyo a la inserción sociolaboral: 300 horas lectivas o 30 ECTS, según proceda, de contenidos específicos de prevención y/o tratamiento de las adicciones. Hasta un máximo de 60 horas o 6 ECTS podrán ser justificadas con formación en gestión de recursos y/o políticas de reducción de la demanda de drogas.

La formación habrá sido impartida por instituciones u organismos oficiales con capacidad docente legalmente reconocida. Esta formación se justificará mediante certificaciones de la persona responsable de la institución u organismo en el que se realizó dicha formación, o bien por cualquier otro medio de prueba.

3.2. Experiencia profesional

Independientemente del tipo de centro que se pretenda autorizar, deberá justificarse una actividad laboral mínima de 12 meses en centros o servicios de atención y/o prevención de las adicciones. Se valorará como experiencia profesional la actividad desarrollada como voluntariado o de prácticas en estos centros o servicios.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificaciones de servicios prestados, que serán expedidas por la persona titular del centro o servicio en el que se haya adquirido. En cualquier caso, el centro o servicio deberá estar autorizado y/o acreditado por los órganos competentes y con arreglo a la normativa vigente en el momento y en el lugar de la prestación del servicio.

En el caso de quienes dispongan del título de especialista en Psiquiatría, especialista en Psicología Clínica o máster oficial en Psicología General Sanitaria, se considerarán los periodos formativos que hubieran realizado en centros o servicios de atención a los trastornos adictivos durante su periodo formativo.

3.3. Formación acreditada en derechos de calidad

Todos los profesionales, independientemente de su cualificación académica y ocupación, deberán disponer del certificado de derechos de calidad sobre salud mental, recuperación e inclusión comunitaria (WHO QualityRights), emitido por la Organización Mundial de la Salud.

El acceso gratuito a esta formación on-line está disponible en

https://humanrights-etrain-qualityrights.coorpacademy.com/signup.

Igualmente, este criterio podrá acreditarse con cualquier otra formación que, impartida por instituciones u organismos oficiales con capacidad docente legalmente reconocida, trate específicamente sobre los derechos de las personas atendidas por enfermedad mental y/o adicciones, con una duración no inferior a 20 horas lectivas. Esta formación se justificará mediante certificaciones de la persona responsable de la institución u organismo en el que se realizó dicha formación, o bien por cualquier otro medio de prueba.

ANEXO II

Relación de documentación que debe acompañar a la solicitud

La solicitud de autorización de funcionamiento deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del titular y de la disponibilidad de uso del local.

2. Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud y demás documentación.

3. Declaración responsable de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6 del presente decreto.

4. Licencias y autorizaciones administrativas necesarias que permitan su apertura al público.

5. En su caso, la autorización como centro sanitario (o solicitud de esta, si aún no hubiera sido concedida) a la que hace referencia el Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre , por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

6. Programas terapéuticos y/o de prevención que contengan, como mínimo, los elementos definidos en el anexo I, apartado 1.b) de este decreto y normas que lo desarrollen.

7. Reglamento de funcionamiento y régimen interior que contenga, como mínimo, los elementos definidos en el en el anexo I, apartado 1.c) de este decreto y normas que lo desarrollen.

8. Relación de los profesionales que forman la plantilla del centro o servicio, según el formato aportado en el anexo IV.

9. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de cada profesional expuestos en el apartado 3 del anexo I.

10. Certificado sobre los locales e instalaciones, en el que se haga constar que el centro dispone de los locales e instalaciones adecuadas al fin que se destinan, así como que cumple la normativa correspondiente de protección contra incendios y de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

11. Planos del centro: se aportará un plano de distribución de cada planta, a escala 1/50 o 1/100, en el que se indique la superficie total del centro, sus dependencias, así como, en su caso, aquellas áreas o instalaciones contempladas en la normativa sobre requisitos específicos para la autorización, aplicable en función del tipo de centro o servicio. El certificado sobre los locales e instalaciones y los planos del centro deberán ser realizados y firmados por técnico competente (arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico, etc.).

Anexo III

Omitido.

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