REAL DECRETO 319/2026, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 204/2024, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES.
El Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, estableció los órganos superiores y directivos del departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general, así como las competencias atribuidas a cada uno de ellos.
Entre las competencias del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se encuentra “la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto”, prevista en el artículo 16 de la Constitución, y del que derivan las consiguientes relaciones de cooperación con las confesiones religiosas.
Para el ejercicio de esta competencia se constituyó la Dirección General de Libertad Religiosa, como órgano directivo dependiente de la Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, encargado de desempeñar, entre otras funciones, “las relaciones ordinarias con las entidades religiosas” y “la elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas”.
El 27 de octubre de 2023, el Defensor del Pueblo entregó a las Cortes Generales el “Informe del Defensor del Pueblo sobre abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica y el papel de los poderes públicos. Una respuesta necesaria”, que recomendaba la creación de un órgano especial de carácter temporal que tuviese como finalidad la reparación de las víctimas y donde colaborasen el Estado y la Iglesia Católica.
El 8 de enero de 2026 se alcanzó un acuerdo entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Conferencia Episcopal Española y la Conferencia Española de Religiosos para el establecimiento de un sistema para reparar a las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica, cuyos casos se encontrasen prescritos o para los que se hubiese extinguido la responsabilidad penal, que se materializó en el Protocolo General de Actuación firmado el 30 de marzo de 2026 entre las partes mencionadas en el acuerdo junto a la participación del Defensor del Pueblo.
El citado Protocolo establece un sistema para proceder al reconocimiento y reparación de todas las víctimas que decidan acogerse al mismo, definiendo un conjunto de fases y unas partes con sus correspondientes funciones. Entre las partes intervinientes en el sistema, se recoge la creación de una Unidad de tramitación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que se encargará de tramitar las solicitudes recibidas, para lo cual tendrá entre sus funciones la recepción de las solicitudes, la comunicación con el resto de las partes, la notificación de las propuestas, el recabado de los informes necesarios, así como el apoyo y orientación necesarios para la presentación de dichas solicitudes.
Con el objetivo de cumplir con lo preceptuado en el citado Protocolo se procede a la creación de una Oficina para el reconocimiento y la reparación de los abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica, dependiente de la Dirección General de Libertad Religiosa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Unidad de tramitación por el Protocolo suscrito entre el Ministerio, el Defensor del Pueblo y la Iglesia Católica.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, el real decreto atiende a la necesidad de modificar puntualmente la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica y un mejor funcionamiento a la organización, al adecuar su estructura a las necesidades funcionales y a los acuerdos suscritos por el Ministerio. Igualmente cumple con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad. Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de abril de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
El Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, queda modificado como sigue:
Uno. Se introduce una nueva letra ee) en el apartado 1 del artículo 12, con el siguiente tenor:
“ee) La gestión de la tramitación de las solicitudes derivadas del Protocolo para la organización y funcionamiento del sistema de reconocimiento y reparación de las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica.”
Dos. Se añade una nueva letra h) en el apartado 1 del artículo 15, y se introduce un nuevo apartado 3 en el mismo artículo, en los siguientes términos:
“h) La gestión de la tramitación de las solicitudes derivadas del Protocolo para la organización y funcionamiento del sistema de reconocimiento y reparación de las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica”.
“3. Asimismo, dependerá de la Dirección General de Libertad Religiosa, con nivel orgánico de Subdirección General, la Oficina para el Reconocimiento y la Reparación de los Abusos Sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en la letra h) del apartado 1.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.