Registro de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias

 01/04/2026
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Decreto 60/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, y el Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y el Registro de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía (BOJA de 31 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO 60/2026, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 58/2006, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS DE ANDALUCÍA, Y EL DECRETO 121/2014, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS DE ANDALUCÍA.

El artículo 51 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, y promoverán la información y la educación de las personas consumidoras y usuarias, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 27, garantiza a los consumidores y usuarios de los bienes y servicios el derecho a asociarse, así como a la información, formación y protección en los términos que establezca la ley, regulándose por ley los mecanismos de participación y el catálogo de derechos del consumidor. Por otra parte, el artículo 58.2.4.º, atribuye a esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones.

Por último, su artículo 42.2.3.º, establece que nuestra Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas, que comprenden la función ejecutiva que incluye la potestad de organización de su propia administración, en relación con su artículo 47.1.1.º, que reconoce como competencia exclusiva el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

En el ámbito del ordenamiento estatal, además de lo establecido con carácter general en la Ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se ha de tener presente el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), que, con carácter básico, prevé no sólo el derecho de las personas consumidoras y usuarias, a la representación de sus intereses a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas, sino una serie de disposiciones relativas al régimen jurídico básico de las asociaciones de consumidores y usuarios.

En el ordenamiento autonómico, la Ley 13/2003, de 17 de diciembre , de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, dedica el Capítulo VIII del Título I al derecho de representación, participación y audiencia; concretamente en sus artículos 28 y 29.1 se establece que tendrán la consideración de organización o asociación de personas consumidoras y usuarias, concebidas como cauces de representación, consulta y defensa de los derechos e intereses de éstas, aquellas cuyo objeto social, determinado en los estatutos de las mismas, sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus asociados como consumidores, así como la defensa de los intereses colectivos de los ciudadanos en cuanto a su condición de consumidores en general, remitiendo, en su artículo 33, a la regulación reglamentaria la ordenación de la forma en la que las personas consumidoras andaluzas van a ser representadas por sus organizaciones.

Por su parte, el artículo 39 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, concibe al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, en adelante CPCUA, como máximo órgano de consulta y participación, adscrito a la Dirección General competente en materia de defensa de las personas consumidoras, integrado por los representantes de las organizaciones o asociaciones de consumidores que cumplan con los requisitos establecidos por la citada ley para ser consideradas como tales, y dejando a la determinación reglamentaria su composición, estructura y competencias de consulta y participación.

Actualmente el CPCUA está regido por el Decreto 58/2006, de 14 de marzo , por el que se regula el Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, modificado por el Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y el Registro de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias en Andalucía.

Los parámetros de participación de la ciudadanía han cambiado mucho desde la aprobación de la última reforma. Las posibilidades que genera internet en cuanto a información y participación han hecho que las personas consumidoras cada vez se sientan menos ligadas a un territorio y entiendan que la participación en asociaciones y organizaciones puede realizarse a través de medios telemáticos.

Por lo tanto, el concepto estructurado territorial de asociaciones y organizaciones locales, provinciales y autonómicas, aunque sigue vigente, convive con la tendencia de las personas consumidoras a participar del movimiento a través de situaciones menos estructuradas territorialmente.

El CPCUA debe ser un órgano representativo de las personas consumidoras y usuarias andaluzas que deciden formar parte de organizaciones cuyo objetivo sea la protección de la ciudadanía en el ámbito de consumo independientemente de si se trata de organizaciones andaluzas o supraautonómicas. Esto no quiere decir que se deje de dar preeminencia a las organizaciones andaluzas, sino que, por tratarse de un órgano representativo se tiene que atender a cuáles son las decisiones asociativas de la población andaluza aumentando la pluralidad de la representación.

Por otra parte, los requisitos que se exigen en el Decreto 121/2014, de 26 de agosto, a las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias para ser consideradas más representativas en Andalucía, se han revelado como demasiado exigentes, puesto que en los últimos años ha descendido el número de personas asociadas y el número de asociaciones y organizaciones activas, por lo que la pluralidad de las que están representadas en el CPCUA asimismo ha descendido desde la entrada en vigor del citado Decreto 121/2014, de 26 de agosto.

De lo expuesto en los párrafos anteriores se llega a una doble conclusión:

En primer lugar, las personas consumidoras andaluzas que por propia elección han decidido pertenecer a asociaciones y organizaciones supraautonómicas no referenciadas al territorio tienen el mismo derecho a estar representadas en el CPCUA y a participar en las decisiones y en los trabajos del mismo.

En segundo lugar, se ha puesto de relieve que los requisitos exigidos por la normativa andaluza para tener la consideración de asociación u organización más representativa son más exigentes que en el resto de Comunidades Autónomas, lo que ha dado lugar a que, tras la pandemia sufrida en España por la Covid-19 que ha hecho que la sociedad se vuelva más tecnológica junto a otros muchos factores, haya disminuido la participación de la población andaluza en las citadas asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

Para responder a las necesidades expuestas en los párrafos anteriores, este decreto, mediante dos artículos, tiene como objetivo modificar dos decretos.

El artículo primero, modifica el artículo 3.1 del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, que regula el CPCUA, ampliando su base representativa, incluyendo dentro del mismo a las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de ámbito supraautonómico que lo soliciten y que acrediten tener 10.000 socios en Andalucía y recaudar de los mismos 100.000 euros en cuotas además de tener abierta más de una sede de atención a las personas consumidoras y usuarias.

También se abre el CPCUA a la participación de miembros de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias provinciales con más de 300 socios y 3.000 euros en cuotas a partir de un turno rotatorio bianual.

Asimismo, esta modificación establece cuáles serán los beneficios de pertenecer al CPCUA. Al mismo tiempo, se integran en un único artículo todas las reglas de designación de vocalías incluyendo a las cooperativas de personas consumidoras y usuarias dentro de las reglas generales.

Por coherencia con la modificación anterior, se modifica el artículo 6 del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, referido a la designación y nombramiento de vocalías, así como los apartados 1 y 5 del artículo 9, para adaptarlo al periodo bianual de representación de las asociaciones y organizaciones provinciales.

El artículo segundo modifica el texto del artículo 10.1 del Decreto 121/2014, de 26 de agosto, rebajando los requisitos para ser consideradas más representativas a como mínimo 5.000 personas asociadas, cuatro sedes o asociaciones y organizaciones provinciales y 50.000 euros en cuotas. Además, introduce un apartado 5 en este mismo artículo de manera que la consideración de asociación u organización más representativa de Andalucía otorga el beneficio de gozar de prioridad de acceso a los medios de comunicación social públicos.

Por último, la parte final del decreto se estructura en una disposición transitoria, que ordena la renovación del Consejo tras la publicación y entrada en vigor de este decreto, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales: la primera, de desarrollo y ejecución normativa, y la segunda, la entrada en vigor.

El presente decreto se ha elaborado dando cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, de acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, el decreto tiene como objetivo satisfacer el interés general de facilitar el funcionamiento del CPCUA haciendo que se pueda nombrar a los quince miembros que estaban previstos. Esta finalidad solo se puede completar mediante el establecimiento de una modificación de los decretos que lo rigen puesto que la Ley 13/2003, de 17 de diciembre , obliga en su artículo 33 a que la estructura y funcionamiento de la representación de las personas consumidoras y usuarias se realice a través de desarrollo reglamentario.

Se ha observado, asimismo, el principio de proporcionalidad pues se han incluido sólo las modificaciones imprescindibles para que la norma alcance el objetivo de poder nombrar a todos los miembros del Consejo.

Se ha ofertado, en virtud del principio de transparencia, la posibilidad de participar activamente en la elaboración de la norma a todos los potenciales afectados por la norma y se han recabado los informes pertinentes, el trámite de audiencia y el de información pública.

Este decreto, por último, no impone cargas administrativas innecesarias ni afecta a los principios de estabilidad presupuestaria.

Además, en la redacción de la presente norma, se ha tenido en cuenta la transversalidad de género y en su elaboración, ejecución y seguimiento se han considerado sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.8 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de marzo de 2026,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación del Decreto 58/2006, de 14 de marzo , por el que se regula el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

El Decreto 58/2006, de 14 de marzo , por el que se regula el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3.1, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El número total de vocalías integrantes del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía será de quince, las cuales serán nombradas por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de consumo a propuesta de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de acuerdo con lo dispuesto en los subapartados siguientes:

a) Las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y el Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, tengan la consideración de más representativas propondrán al órgano directivo competente en materia de consumo una lista ordenada jerárquicamente de ocho personas candidatas a vocalías.

Serán designadas como mínimo tres vocalías por cada una de estas asociaciones y organizaciones más representativas.

Del total de las quince vocalías integrantes del Consejo, como máximo nueve serán designadas entre las propuestas por todas las asociaciones y organizaciones más representativas.

b) Las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de ámbito supraautonómico que soliciten formar parte del Consejo, propondrán al órgano directivo con competencias en materia de consumo una lista de tres personas candidatas a vocalías, debiendo presentar la acreditación de tener al menos 10.000 personas asociadas en Andalucía, recaudar de estas personas socias al menos 100.000 euros en cuotas y tener abierta más de una sede física en la Comunidad Autónoma.

Verificado lo anterior serán designadas esas tres vocalías en representación de cada una de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de ámbito supraautonómico que lo soliciten.

Estas organizaciones supraautonómicas no podrán tener como asociadas a entidades previstas en el subapartado a).

c) Hasta el número total de quince vocalías, integrarán también el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía representantes rotatorios con mandato bianual elegidos de entre el resto de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias inscritas en el Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía que dispongan de más de 300 personas asociadas, recauden más 3.000 euros en cuotas de sus afiliados y no estén integradas en ninguna federación u organización que ya esté representada en el Consejo.

El turno rotatorio se hará de acuerdo con el número de la inscripción en el Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía y la participación habrá de ser solicitada al órgano directivo con competencias en materia de consumo que instaurará el turno e irá invitando a las mismas a participar en el Consejo.

El turno rotatorio no se interrumpirá tras la finalización del mandato de cuatro años de manera que las organizaciones provinciales que mantengan sus derechos de acuerdo con el número de personas socias y cuotas y que no hubieran ocupado vocalías en el Consejo tendrán preferencia en el siguiente mandato hasta que hayan participado en éste todas las organizaciones que lo hubieran solicitado.

d) Si con la aplicación de cualquiera de los cupos establecidos en los subapartados anteriores, siguiendo su orden, se llegara al número total de 15 vocalías, no se continuará con la designación y nombramiento de personas representantes en los restantes cupos.

e) Asimismo, si dentro de los cupos especificados en los subapartados a) y b) existieran varias organizaciones con derecho a proponer vocalías al Consejo, éste será ejercido en primer lugar por las que tengan mayor número de personas socias y a igualdad de este criterio, por las que recauden más cuotas.

f) Todas las propuestas para ocupar vocalías deberán respetar la representación equilibrada de género de acuerdo con la definición indicada por el art. 3.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

g) Los requisitos se acreditarán mediante acta certificada por la persona titular de la Secretaría de la asociación con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia.

El órgano directivo competente en materia de consumo establecerá los mecanismos de control necesarios para comprobar el cumplimiento de estos requisitos, los cuales podrán consistir en la realización de auditorías de control realizadas por la propia Administración de la Junta de Andalucía o por empresas auditoras externas.”

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Nombramientos.

1. Una vez designadas las vocalías del Consejo, de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, serán nombradas por la persona titular del órgano directivo competente en materia de consumo y su nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Publicados los nombramientos de las vocalías del Consejo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Consejo deberá constituirse y elegir su Presidencia, sus Vicepresidencias y las vocalías de la Comisión Permanente en el plazo máximo de quince días.

3. Cada una de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios designará tantas personas suplentes como vocalías le hayan correspondido, siguiendo el mismo criterio que para el nombramiento de las personas titulares. Los nombramientos de ambos se efectuarán conjuntamente y conforme a lo previsto para las vocalías.”

Tres. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 9, que quedan redactados de la siguiente forma:

“1. Las vocalías del Consejo serán nombradas por un período de cuatro años, a excepción de las nombradas por el cupo previsto en el artículo 3.1.c) de este decreto que lo serán por dos años.

Tales periodos comenzarán a computarse desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizarán con el mandato del Consejo.

5. El mandato de la nueva persona designada comenzará al día siguiente de la recepción de la comunicación por la Secretaría del Consejo y expirará al mismo tiempo que el resto de integrantes de este, a no ser que la persona cesante corresponda al turno rotatorio bianual, en cuyo caso el mandato de la nueva persona designada expirará al mismo tiempo que hubiera finalizado el de la persona a la que sustituye.

En cualquier caso, transcurrido el período de cuatro años de mandato, el Consejo se renovará en su totalidad. No obstante, las personas integrantes del Consejo cesante continuarán en funciones hasta el inicio del mandato del nuevo Consejo.”

Artículo segundo. Modificación del Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y el Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

El Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el régimen jurídico y el Registro de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 10.1 que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Podrán tener la consideración de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una asociación, organización, federación o confederación de ámbito andaluz y tener sedes, asociaciones, organizaciones o federaciones de carácter provincial al menos en cuatro provincias de Andalucía.

b) Estar inscrita como organización o asociación de ámbito general.

c) Tener más de 5.000 personas asociadas del total de organizaciones que integran la asociación, organización, federación o confederación.

Se entenderán por personas asociadas aquellas que paguen cuota ordinaria y que ostenten los máximos derechos sociales en la organización, con voz y voto en la Asamblea General o máximo órgano de gobierno.

La organización o asociación solicitante acreditará el número de personas asociadas mediante acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, acreditativa del número de personas asociadas a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, distribuidas por localidades.

La comprobación del número de personas asociadas se realizará mediante auditorías de control realizadas por la propia Administración de la Junta de Andalucía o por empresas auditoras externas.

d) Disponer de unos ingresos por cuotas de personas asociadas de, al menos, 50.000 euros anuales del conjunto de asociaciones u organizaciones, que integran la federación o confederación, o de la propia asociación u organización.

Dicha cantidad podrá reducirse hasta un 10% cuando se justifique en la adopción de medidas destinadas a acciones de fomento, mantenimiento o promoción de la asociación de personas consumidoras.

Se entenderán por cuotas de personas asociadas aquellas cantidades económicas que se aporten periódicamente por parte de las personas asociadas para poder disfrutar de los máximos derechos sociales en la organización o asociación y que contribuyan a su mantenimiento.

La asociación u organización solicitante acreditará los ingresos por cuotas de personas asociadas mediante acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, acreditativa del importe recaudado por cuotas de personas asociadas. Para la aplicación de la reducción del 10%, en esa misma acta, se describirán las medidas adoptadas y su importe.

La comprobación de los ingresos por cuotas de personas asociadas se realizará mediante aportación de auditoría externa o mediante auditorías realizadas directamente por la propia Administración.

e) No hallarse incursa en causa de suspensión de inscripción en el Registro.”

Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

“5. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos anteriores y de los establecidos en las normas reguladoras específicas, la consideración de asociación y organización más representativa de Andalucía otorgará a las mismas el beneficio de gozar de prioridad de acceso a los medios de comunicación social públicos.”

Disposición transitoria única. Adaptación a la nueva regulación.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá a la renovación de las vocalías del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

Publicados los nombramientos de dichas vocalías, se constituirá el Consejo y se elegirá su Presidencia, Vicepresidencias y las vocalías de la Comisión Permanente, conforme al procedimiento establecido en los artículos 3 , 4 y 6 del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

Para ello, a partir de la entrada en vigor de este decreto, aquellas organizaciones de personas consumidoras y usuarias que de acuerdo con lo previsto en la nueva regulación entiendan que pueden tener la condición de más representativas lo solicitarán al órgano directivo competente en materia de consumo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10.2 del Decreto 121/2014, de 26 de agosto, procediéndose a su resolución conforme al artículo 10.3 del mismo Decreto 121/2014, de 26 de agosto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto, y en particular:

1. El artículo 5 del Decreto 58/2006, de 14 de marzo.

2. El artículo 11 del Decreto 121/2014, de 26 de agosto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejería competente en materia de consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Últimos estudios

César Cierco Seira, Eduard-Valentin Pavel, Daniel Oliach Lesan y José Antonio Bonet Lledós
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