Acuerdo administrativo entre el Reino de España y el Comité Económico y Social Europeo

 27/03/2026
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Acuerdo administrativo entre el Reino de España y el Comité Económico y Social Europeo, hecho en Bruselas el 7 de marzo de 2025 (BOE de 27 de marzo de 2026). Texto completo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, HECHO EN BRUSELAS EL 7 DE MARZO DE 2025.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

El Reino de España, por una parte, y el Consejo Económico y Social Europeo (CESE), por otra,

Vistas las conclusiones, adoptadas por el Consejo el 13 de junio de 2005, relativas al uso oficial de otras lenguas en el Consejo y, en su caso, en otras instituciones y órganos de la Unión Europea,

Considerando que, para acercar la UE a sus ciudadanos, éstos y sus representantes deben poder comunicarse con las instituciones en su lengua materna en la medida de lo posible, lo cual es un factor importante para reforzar su identificación con el proyecto político de la UE.

Considerando que, además de las lenguas contempladas en el Reglamento n.º 1/1958 del Consejo, existen en la Unión otras lenguas que tienen estatuto constitucional de lenguas oficiales en determinados Estados miembros, en la totalidad o en parte de su territorio, o cuyo empleo como lengua nacional está autorizado por la ley,

Han convenido en celebrar el presente Acuerdo Administrativo entre el Reino de España y el Comité Económico y Social Europeo (CESE) con el fin de permitir el uso oficial en el CESE de las lenguas distintas del español/castellano que tienen estatuto de lenguas oficiales según la Constitución española.

Artículo 1.

1. De conformidad con las Conclusiones del Consejo del 13 de junio de 2005 y las condiciones establecidas en los puntos 2 y 4 siguientes, los ciudadanos españoles y cualquier otra persona física o jurídica residente o establecida en España tienen derecho a enviar una comunicación por escrito al Comité Económico y Social Europeo (CESE) en cualquiera de las lenguas que gozan de carácter oficial en el territorio español en virtud de la Constitución española, además del español/castellano.

2. Cuando la lengua empleada no sea el español/castellano, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) El ciudadano español deberá enviar la comunicación al organismo competente designado por el Gobierno español a tal efecto, el cual la remitirá al CESE junto con una traducción certificada de la comunicación en español/castellano; la fecha de recepción de la comunicación, especialmente cuando el CESE disponga de un plazo determinado para responder al ciudadano, será aquella en la que el CESE reciba la traducción certificada del organismo competente.

b) El CESE enviará su respuesta en español/castellano a dicho organismo, que remitirá a la parte interesada una traducción certificada de la misma en la lengua de la comunicación original. En ningún caso podrá considerarse al CESE responsable del contenido de dichas traducciones, lo cual deberá explicitarse claramente en el texto de las traducciones.

3. Cuando el ciudadano que haya redactado la comunicación disponga de un plazo determinado para actuar en relación con la respuesta del CESE, no obstante lo dispuesto en el punto 2, el CESE enviará su respuesta en español/castellano directamente al ciudadano, informándole de que deberá recibir del organismo competente una traducción certificada en la respuesta en la lengua original de la comunicación. En su respuesta, el CESE informará al ciudadano de que el plazo para actuar en relación con la respuesta comienza a contar a partir de la fecha de recepción de la respuesta en español/castellano.

El CESE remitirá una copia de su respuesta al organismo competente para que éste pueda facilitar al ciudadano una traducción certificada de la misma en la lengua de la comunicación. En ningún caso podrá considerarse al CESE responsable del contenido de dichas traducciones, lo cual deberá explicitarse claramente en el texto de las traducciones.

4. Cuando un ciudadano español envíe una comunicación directamente al CESE en una de las lenguas mencionadas en el punto 1, el CESE devolverá la comunicación al remitente, informándole de que ha enviado una copia a la Representación Permanente de España para que ésta pueda solicitar al organismo competente designado por el Gobierno español que facilite una traducción oficial al español/castellano.

El CESE informará asimismo al interesado de que responderá a su comunicación lo antes posible una vez haya recibido la traducción. El CESE seguirá los procedimientos establecidos en los puntos 2 y 3.

5. Las partes del presente acuerdo administrativo se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar en todo momento el respeto de las normas sobre confidencialidad de las comunicaciones cubiertas por el presente acuerdo, en particular en lo relativo a la traducción realizada por el organismo competente designado por el Gobierno español.

Artículo 2.

6. Uno o más miembros del CESE podrán utilizar durante una sesión plenaria una de las lenguas distintas del español/castellano cuyo estatuto esté reconocido por la Constitución española, en las siguientes condiciones:

a) La Representación Permanente de España informará a la Secretaría General del CESE, al menos siete semanas antes de la sesión plenaria en cuestión, de la intención de los citados miembros del CESE de utilizar una de estas lenguas en sus intervenciones (interpretación pasiva); la confirmación definitiva de la solicitud se realizará al menos catorce días naturales antes de la sesión plenaria del CESE.

b) La solicitud se concederá, en principio, a menos que la Secretaría General del CESE, tras consultar al servicio responsable de la interpretación, informe a la Representación Permanente de España de que no se puede conceder debido a la falta de disponibilidad de personal o de equipo.

7. Los costes directos e indirectos de la interpretación pasiva, incluyendo en el supuesto de cancelación, tal y como los facture al CESE el servicio responsable de la interpretación, correrán a cargo de la Representación Permanente de España, de conformidad con los puntos 8 y 9.

Artículo 3.

8. El Gobierno español asumirá los costes directos e indirectos a que pueda dar lugar la aplicación del presente acuerdo administrativo por lo que respecta al CESE.

9. A tal efecto, el servicio responsable de interpretación del CESE presentará semestralmente una declaración en la que se detallen los mencionados costes. El Gobierno español deberá reembolsar el importe correspondiente a dichos costes en el plazo de un mes a partir de la presentación de dicha notificación.

Artículo 4.

10. Una vez firmado, el presente acuerdo entrará en vigor cuando el Secretario General del CESE haya comunicado al Gobierno español que ha adoptado las medidas necesarias para su aplicación por parte del CESE. No obstante, las disposiciones del artículo 1 solo entrarán en vigor cuando el Gobierno español haya comunicado a la Secretaría General del CESE el organismo designado para realizar las traducciones contempladas en los puntos 2 y 3.

11. Las partes podrán decidir de común acuerdo revisar el presente acuerdo administrativo.

12. El presente acuerdo administrativo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante carta certificada con un preaviso de tres meses, a la espera de resolver los asuntos pendientes.

13. El Embajador Representante Permanente del Reino de España y el Secretario General del CESE serán responsables de la aplicación del presente acuerdo.

14. Las partes realizarán un examen de su aplicación un año después de su entrada en vigor.

15. El presente acuerdo deroga y sustituye el acuerdo administrativo entre el Comité Económico y Social Europeo y el Reino de España de 7 de junio de 2006.

Hecho en Bruselas, a 7 de marzo de 2025.

Por el Reino de España Por el Comité Económico y Social Europeo

Fernando Sampedro Marcos,

Secretario de Estado para la Unión Europea

Isabelle Le Galo Flores,

Secretaria General

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 18 de junio de 2025, una vez cumplidos los tramites que se establecen en su artículo 4.

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