COMPROMISO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO MUTUO DE LA FORMACIÓN Y TITULACIÓN DE LA GENTE DE MAR ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE DEL MINISTERIO DE FOMENTO DE ESPAÑA Y LA ENTIDAD JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO AGENCIA DE TRANSPORTE MARÍTIMO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE GEORGIA, SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA I/10 DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, DE 1978, CON SUS MODIFICACIONES, HECHO EN TIFLIS Y MADRID EL 23 DE SEPTIEMBRE Y 18 DE NOVIEMBRE DE 2014
La Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento (la Parte española) y la Agencia de Transporte Marítimo del Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible de Georgia (la Parte georgiana), denominadas en conjunto las Partes, de conformidad con lo exigido por la Regla I/10 del convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, con sus modificaciones (en lo sucesivo denominado el Convenio STCW), incluidas las disposiciones pertinentes del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (en lo sucesivo denominado el Código STCW), sin perjuicio de la legislación nacional de cada Parte, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Definiciones.
1.1 Por “título de competencia” se entenderá todo documento válido, independientemente de su categoría, emitido por la Parte expedidora o bajo su autoridad, que faculta a su titular para a ocupar el cargo correspondiente a dicho título, o de conformidad con la legislación nacional;
1.2 Por “refrendo” se entenderá todo documento válido por el que se certifica el reconocimiento de un título en virtud de lo dispuesto en el Convenio STCW, emitido por la Parte para hacer constar que su titular está facultado para ocupar el cargo en virtud de la legislación nacional;
1.3 Por “Parte expedidora” se entenderá la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento de España y la Agencia de Transporte Marítimo del Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible de Georgia, organismos competentes autorizados de conformidad con la legislación de España y Georgia;
1.4 Por “funcionario” se entenderá el funcionario del organismo competente de cada Parte responsable de la ejecución del presente Compromiso;
1.5 Por “instalaciones y procedimientos” se entenderán las autoridades, organizaciones, instituciones de educación y formación marítima y los sistemas operativos, que sean competencia de una Parte de conformidad con el Convenio STCW, así como el sistema de control y supervisión del cumplimiento de lo exigido por el Convenio STCW en materia de formación, evaluación de la competencia y titulación para la gente de mar de la Parte que expide el Título;
1.6 Por “Convenio STCW” se entenderá el convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar de 1978, con sus enmiendas, incluidas las de Manila de 2010.
Artículo 2. Objeto.
El presente Compromiso tiene por objeto el reconocimiento de la educación y la formación marítimas y los títulos de competencia de la gente de mar entre España y Georgia a los efectos de la aplicación del Convenio STCW.
Artículo 3. Aplicación.
El presente Compromiso será de aplicación a la gente de mar que esté en posesión de un título de competencia expedido por una Parte de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio STCW y que presten servicio en buques que enarbolan el pabellón de la otra Parte.
Artículo 4. Ámbito de aplicación del Compromiso.
Ambas Partes acuerdan el reconocimiento de la educación y formación marítimas, los títulos de competencia, refrendos, pruebas documentales relativos a la formación y certificados de aptitud médica de la gente de mar (en lo sucesivo denominados los “certificados”) expedidos por el Gobierno de la otra Parte de conformidad con lo dispuesto en la Regla I/10 del Convenio SCTW, así como la cooperación entre ambas Partes en la formación, titulación y administración de la gente de mar.
Artículo 5. Educación, formación y evaluación de la gente de mar.
1. En el marco de sus leyes y reglamentos pertinentes, las Partes velarán por que la educación, formación y evaluación de la gente de mar, según lo exigido en el Convenio STCW, se lleven a cabo y supervisen de conformidad con la sección A-I/6 del Código STCW para cada tipo y nivel de evaluación de la formación de que se trate.
2. Las Partes velarán por que los certificados sean registrados y autenticados debidamente, certificándolo mediante inscripción en el documento.
3. Las Partes velarán por que las personas responsables de la formación y evaluación de la gente de mar estén debidamente cualificados de conformidad con los requisitos de la sección A-I/6 del Código STCW.
4. Las Partes velarán por que la evaluación de las normas de calidad se ajusten a lo exigido en la Regla I/8 del Convenio STCW.
Artículo 6. Verificación de la autenticidad y validez.
1. Ambas Partes acuerdan que cada cual verificará la autenticidad y validez de los certificados emitidos por la Parte expedidora mediante solicitud directa cursada por fax o correo electrónico al funcionario directamente responsable de la ejecución del presente compromiso.
2. En la solicitud deberán consignarse los datos personales del titular (nombre, apellido, fecha de nacimiento) y los pormenores del título o certificado en cuestión (tipo de certificado, número de serie, lugar y fecha de expedición). La parte expedidora comunicará su respuesta por fax o correo electrónico en el plazo de tres (3) días laborables a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Artículo 7. Visita/revisión de las instalaciones y procedimientos.
1. Las Partes en el presente Compromiso, de conformidad con lo dispuesto en la Regla I/10 del Convenio STCW y con el consentimiento de la otra parte expedidora, podrán visitar las instalaciones y revisar los procedimientos y políticas aprobados o adoptados por la Parte expedidora de los certificados en cumplimiento de lo previsto en el Convenio STCW en relación con:
a) La capacidad de cada Parte para hacer el seguimiento de la aplicación del Convenio STCW, así como de las instalaciones de educación y formación marítimas;
b) Las normas para la expedición de los títulos de competencia;
c) La expedición, refrendo, revalidación y revocación de los títulos;
d) El mantenimiento del registro;
e) Las normas de aptitud física;
f) La comunicación y proceso de respuesta a las solicitudes de verificación.
2. Las visitas a las instalaciones y la revisión de los procedimientos aprobados de una Parte por la otra se realizarán previa notificación, 30 (treinta) días antes de la fecha prevista, por fax o correo electrónico en nombre del funcionario de cada Parte y dirigida al funcionario de la Parte expedidora del título, en la que figuren:
a) El propósito de la visita;
b) las instalaciones y procedimientos objeto de visita o revisión por la otra Parte;
c) Listado de Oficiales de la Parte visitante.
3. En el plazo de tres (3) meses a partir de su realización, la Partes visitante deberá comunicar a la Parte expedidora del título los resultados de la evaluación realizada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 8. Notificación de cambios importantes.
Las Partes se notificarán mutuamente cualquier cambio importante en los procedimientos de formación y certificación que se lleven a cabo de conformidad con el Convenio STCW en el plazo de sesenta (60) días a partir de la aplicación de los mismos.
Artículo 9. Suspensión, revocación y retirada de los refrendos de reconocimiento.
Cada Parte podrá denegar la expedición del refrendo de reconocimiento, o suspender, revocar o retirar dicho refrendo previsto en la Regla I/2 del Convenio STCW, a la gente de mar en posesión de los debidos certificados, como consecuencia de una falta disciplinaria o cualquier otra causa prevista en su legislación, y deberá informar de ello, por fax o correo electrónico, a la Parte expedidora del título en el plazo de siete (7) días laborables.
Artículo 10. Comunicaciones.
1. Todas las comunicaciones realizadas en virtud del presente Compromiso se dirigirán a las siguientes direcciones:
Parte española:
Dirección General de la Marina Mercante.
Tel: +34 91 597 9223/9286.
Fax:+34 91 597 9297.
Dirección: C/ Ruiz de Alarcón 1, 28071 Madrid, España.
Correo electrónico: fjbenitez@fomento.es/jtalavera@fomento.es
Parte georgiana:
Agencia de Transporte Marítimo del Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible de Georgia.
Tel: +995 422 274925.
Fax: +995 422 273929.
Dirección: 23, Ninoshvili Str, Batumi, Georgia.
Correo electrónico: info@mta.gov.ge
stcw@mta.gov.ge
2. Toda modificación en las direcciones de contacto deberá comunicarse a las Partes sin demora.
Artículo 11. Validez.
El presente compromiso entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente por un periodo inicial de 5 (cinco) años, prorrogándose por un nuevo periodo 5 (cinco) años, a menos que alguna de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado 6 (seis) meses antes de su expiración o del periodo de cinco años.
Redactado en Tiflis el 23 de septiembre de 2014, en dos ejemplares, en español e inglés, uno para cada parte.