DECRETO 21/2026, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
La Ley 14/2022, de 22 de diciembre del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión establece en su exposición de motivos como objetivos por un parte, la mejora de la cobertura y el acceso a las prestaciones económicas que ofrece el sistema de garantía de ingresos y por otra parte, la mejora del acceso de la ciudadanía vasca con dificultades para desenvolverse en la vida laboral y social a servicios sociales y de empleo de calidad. Para lograrlos, se ve ha visto necesario adaptar el funcionamiento del conjunto del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y en concreto de las prestaciones económicas que lo integran a los profundos cambios que se han producido en el seno de la sociedad vasca desde la aprobación del marco normativo vigente siempre preservando el modelo puesto en marcha en Euskadi tras la crisis de los 80 garantizando su legitimidad social y su sostenibilidad económica.
El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión está integrado por dos componentes esenciales: las prestaciones y ayudas económicas y los instrumentos orientados a la inclusión laboral y social. Dentro de las primeras diferencia por un lado, las prestaciones económicas de derecho subjetivo y periódicas dirigidas a aquellas personas que no dispongan recursos suficientes para hacer frente a los gastos asociados a sus necesidades básicas y a los gastos derivados de un proceso de inclusión social o laboral;- Renta de Garantía de Ingresos y el Ingreso Mínimo Vital- por otro lado, las ayudas de emergencia social subvencionales y no periódicas, con carácter finalista, dirigidas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario necesarios para prevenir evitar o paliar situaciones de riesgo o exclusión social.
La Ley 14/2022, de 22 de diciembre del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión introduce cambios significativos en la estructura de la renta de garantía de ingresos que afectan a la regulación de las ayudas de emergencia social y a pesar de regular a lo largo de la ley aspectos generales comunes que afectan a todas las prestaciones y ayudas económicas remite a un posterior desarrollo reglamentario la regulación concreta de determinadas cuestiones relacionadas con la especificidad de las ayudas de emergencia social.
El Decreto consta de un artículo único, y una disposición final.
El artículo único aprueba el texto de reglamento de las ayudas de emergencia social.
El Reglamento de las Ayudas de Emergencia Social se estructura en seis títulos, 36 artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales y dos anexos.
El Título I recoge las disposiciones generales y establece los elementos definitorios de la prestación, el objeto, la definición y la naturaleza, la definición del domicilio, los gastos específicos a cuya cobertura va dirigida, las características de la prestación resaltando el carácter subsidiarios de las mismas respecto a la percepción de las prestaciones económicas como son la RGI o la PEV las compatibilidades con otras prestaciones económicas, los requisitos de acceso, las obligaciones de las titulares de la ayuda y la posibilidad de concurrencia de personas beneficiarias entre quienes conviven en el mismo domicilio. Se regula en un artículo diferenciado lo que se entiende por domicilio añadiendo a la definición contenida el reglamento de la renta de garantía de ingreso.
El Título II define el régimen económico de esta ayuda económica subvencional, con una especial consideración hacia la determinación de los recursos y el patrimonio computables, las cuantías máximas de las ayudas, que se determinarán anualmente mediante orden, así como los límites para la concesión. En cuanto a la cuantía efectiva de la ayuda, el texto del reglamento recoge la facultad de cada Ayuntamiento competente de aminorar, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, la cuantía máxima concesible para cada concepto según la orden anual, en el porcentaje negativo que considere suficiente el Ayuntamiento para dar cobertura por igual a la demanda de todas las personas solicitantes. En todo caso, atendiendo a lo que manda La Ley 14/2022, de 22 de diciembre del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, se establecen los límites que condicionan la concesión de las ayudas de emergencia social y el cómputo de sus cuantías. En particular, se determina expresamente que cuando las ayudas se destinen a la cobertura de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual, el período de tiempo máximo para la percepción de ayudas de emergencia social para este concepto no podrá exceder de cinco años, como suma total durante todo el período de existencia de la unidad de convivencia o para el abono de un crédito sobre la misma vivienda o alojamiento habitual. Estos límites no operan para las unidades de convivencia cuando alguna persona miembro sea mayor de 60 años.
Se garantiza la protección social de las personas que participan en programa respaldados por administraciones públicas como trapezistak que tienen como objetivo la aceleración de la integración social y laboral de jóvenes sin referentes familiares en Euskadi, u otros programas de apoyo en el tránsito a la vida adulta de estas personas jóvenes; de las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, o con un diagnóstico de enfermedad mental y las personas usuarias de programas respaldados por las administraciones públicas vascas que tengan como objetivo el apoyo a la vida independiente.
El Título III recoge lo relativo al reconocimiento de la prestación, forma y lugar de presentación de la solicitud -el municipio de empadronamiento y residencia efectiva residencia de la persona solicitante-, la documentación necesaria que se recoge en los anexos I y II del presente reglamento, la instrucción del procedimiento, la comprobación de los recursos de las personas solicitantes y sus unidades de convivencia o quienes puedan beneficiarse de la concesión de la ayuda, así como la resolución, concesión, pago, justificación de gastos y revisiones periódicas.
El reglamento así mismo, establece la facultad de revisión por parte del órgano gestor del cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda Todo ello, adecuando el procedimiento a la normativa general en materia subvenciones dada la naturaleza subvencional de las ayudas de emergencia social. Destacar que a fin de cumplir con los principios de agilidad y economía administrativa exige a las administraciones tomar las medidas para garantizar el derecho de la ciudadanía a no aportar datos y documentos que obren en poder de las administraciones así como que, salvo oposición de la persona solicitante, a través de los servicios de interoperabilidad disponibles o a través de la plataformas de intercambio de datos se recaben la documentación acreditativa de los requisitos de acceso a la ayuda. En cuanto al pago de la ayuda se establece la posibilidad del pago a personas diferentes de la persona titular de la prestación tanto por dificultades legales y socio-personales o por imposibilidad de acceso a una cuenta bancaria o imposibilidad de ingreso de esta.
El Título IV hace referencia al procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y el Título V regula las normas comunes de procedimiento, estableciendo que todos los datos e informes que, con relación a personas solicitantes titulares o perceptoras de las ayudas de emergencia social pudieran ser requeridos o solicitados por las Administraciones Públicas Vascas competentes se limitarán a los que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso a las prestaciones y de las obligaciones establecidos en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y en el presente reglamento Además, se señala que tanto el tratamiento de los datos que consten en los expediente de gestión de la ayuda como la comunicación de datos necesarios entre las Administraciones Públicas Vascas en aras al reconocimiento y control de las prestaciones de su competencia se realizará en base al cumplimiento de una obligación legal así como en el marco del interés público y el ejercicio de potestades públicas de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE .
De todos modos, en todos los procedimientos administrativos relativos al reconocimiento, revisión y reintegro de las ayudas de emergencia social regulados en el presente reglamento, la administración garantizará la accesibilidad universal y el uso de lenguaje claro. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la solicitud, los requerimientos, resoluciones, recursos y notificaciones puedan ser entendidos por todas las personas, incluidas aquellas que presenten barreras de comprensión por razones cognitivas, psicosociales, funcionales o de otra naturaleza y se garantizará el derecho a contar con apoyos, acompañamientos o asistencia técnica para completar los trámites cuando sea necesario.
Igualmente en cumplimiento del artículo 3.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, la administración contribuirá al objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres garantizando el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad al derecho al acceso y percepción de estas ayudas.
El Titulo VI se refiere a la financiación y a las transferencias de dinero entre las administraciones competentes en estas ayudas. Se trata de un apartado especialmente relevante en unas ayudas que son tramitadas por las entidades locales y financiadas por el Gobierno. En este sentido cabe señalar el importante esfuerzo que todas las Administraciones Públicas, en aras a la armonización de las prestaciones y servicios que se prestan en la Comunidad Autónoma de Euskadi, deben realizar para que los distintos municipios, respetando su necesaria autonomía, ofrezcan a la ciudadanía una respuesta coherente y armonizada en la gestión de esta prestación, debiendo servir para ello lo establecido en el presente reglamento y en las órdenes anuales que publica el Gobierno Vasco.
La disposición adicional primera regula el régimen de infracciones y sanciones para la cual se remite la Ley 14/2022, de 22 de diciembre del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y a su desarrollo reglamentario, pero estableciendo como órgano gestor para la instrucción del procedimiento a los ayuntamientos. La segunda posibilita que todas las referencias a la normativa anterior reguladora de las ayudas de emergencia social en concreto, al Decreto 4/2011, de 18 de enero de las Ayudas de Emergencia Social se entiendan realizadas al reglamento que aprueba con este decreto.
La disposición transitoria primera establece el modo de transmisión de datos y documentos justificativos entre los ayuntamientos al Gobierno Vasco hasta que no se encuentre operativo el Sistema Vasco de Información de Servicios Sociales y la disposición transitoria segunda establece el régimen de incompatibilidad de las ayudas de emergencia social con la prestación Incompatibilidad Prestación Complementaria de Vivienda.
La disposición derogatoria deroga el Decreto 4/2011, de 18 de enero de las Ayudas de Emergencia Social.
Por último, la disposición final primera establece el régimen supletorio en materia de régimen subvencional y procedimiento administrativo. La Disposición final segunda atribuye al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos y de servicios sociales la aprobación y modificación de los modelos normalizados que debe ser modificable a efectos de su mejora, simplificación y eficacia en la tramitación de las ayudas.
Finalmente, los anexos I y II regulan específicamente la acreditación de los requisitos para ser persona titular y beneficiaria de las ayudas de emergencia social y acreditación de otras circunstancias, así como la acreditación de la situación de necesidad económica.
En su virtud, previos los trámites oportunos, a propuesta de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico y del vicepresidente Segundo del Gobierno y consejero del Departamento de Economía, Empleo y Trabajo, y, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 24 de febrero de 2026,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobación del Reglamento de las Ayudas de cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.
REGLAMENTO DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
1.- Es objeto del presente reglamento a regulación de las ayudas de emergencia social, prestaciones económicas establecidas por Ley 14/2022, de 22 de diciembre , del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social determinando los conceptos que deben integrarse en dichas ayudas y los requisitos para su concesión en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del Euskadi.
2.- Los requisitos para la concesión de estas ayudas y los procedimientos para su aplicación se regirán por lo dispuesto en la mencionada ley, en el presente reglamento en las disposiciones que se dicten para su desarrollo.
Artículo 2.- Definición y naturaleza.
1.- Las ayudas de emergencia social están destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
2.- Las ayudas de emergencia social son ayudas no periódicas de naturaleza económica y subvencional quedando su concesión sujeta a la existencia de crédito consignado para esa finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los Ayuntamientos, en su calidad de administraciones públicas competentes, consignarán con carácter anual las cantidades suficientes para hacer frente a los gastos relacionados con las mismas.
Artículo 3.- Domicilio.
En lo relativo al de domicilio, se estará a lo establecido en el artículo 13 de la Ley del Servicio de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y en el artículo 2 del Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
Artículo 4.- Gastos específicos.
1.- A los efectos de lo previsto en el párrafo 1 del artículo 2, tendrán la consideración de gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de riesgo o exclusión social, en todo caso, los siguientes gastos:
a) Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:
1.º Gastos de alquiler.
2.º Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento.
3.º Gastos de energía, debidos al suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico.
4.º Otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual. Este concepto incluye los gastos de agua, alcantarillado, basuras, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, así como los derivados de la cuota de la comunidad de personas propietarias, y los relacionados con la seguridad de la vivienda, aseguramiento e inspección técnica de edificios.
5.º Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual, considerándose como tales los siguientes:
1.- Gastos de mobiliario.
2.- Gastos de electrodomésticos de la denominada “línea blanca”.
3.- Gastos de adaptación o reparación de la vivienda.
4.- Gastos de instalaciones básicas en la vivienda.
6.º Gastos extraordinarios relacionados con la instalación en una nueva vivienda, tales como fianza, alta en suministros, acondicionamiento, y otros.
b) Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.
c) Gastos de endeudamiento originados por alguno de los conceptos de gasto señalados en los apartados a) y b) o por la realización de gastos necesarios para atender otras necesidades básicas de la vida.
2.- Así mismo, a efectos de la individualización de los gastos establecidos en el párrafo anterior, se considerarán como gastos individuales los que se relacionan con elementos o servicios de uso de una persona concreta y que puede determinarse su consumo con precisión, entre los cuales pueden encontrarse odontología, gafas.... En cambio, se considerarán gastos comunes, aquellos gastos que sean inherentes a la ocupación de un inmueble y son originados por quienes habitan en el mismo y redundan en su exclusivo beneficio, entre otros, el alquiler, los suministros y se imputarán a cada persona habitante del inmueble en función de lo consensuado por las partes o en su defecto, por partes iguales.
Artículo 5.- Características.
1.- Las ayudas de emergencia social tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
2.- Las ayudas de emergencia social tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia. En consecuencia, previamente las personas deberán hacer valer sus derechos y solicitar las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho, siempre que sean compatibles con las ayudas de emergencia social, y su resultado afecte a la cuantía de ayudas de emergencia social que le pudiera corresponder.
3.- Las ayudas de emergencia social son intransferibles y, por tanto, no podrán:
a) Ofrecerse en garantía de obligaciones.
b) Ser objeto de cesión total o parcial.
c) Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, en los términos previstos en el Capítulo IV del presente reglamento.
d) Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación civil y procesal.
Artículo 6.- Compatibilidad.
1.- Las ayudas de emergencia social serán compatibles con la renta de garantía de ingresos y con el ingreso mínimo vital.
2.- Las ayudas de emergencia social serán compatibles con la prestación económica de vivienda, salvo las que se destinen a cubrir gastos de alquiler.
Así mismo, las ayudas de emergencia social que se destinen a cubrir gastos de alquiler serán incompatibles con las ayudas previstas en la Orden de 26 de abril de 2022, del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun, y con otras ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social que pudieran preverse salvo que la cuantía de la ayuda sea inferior a la cuantía a conceder por ayudas de emergencia social en cuyo caso serían complementarias.
Artículo 7.- Personas beneficiarias.
1.- Podrán ser titulares de las ayudas de emergencia social, en las condiciones previstas en el presente reglamento, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de 18 años. Este límite mínimo de edad quedará exceptuado para quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren en alguno de los supuestos:
1.º Ser víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
2.º Ser víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.
3.º Ser pensionistas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
4.º Haber iniciado trámites de separación o divorcio, o instado la cancelación de la inscripción del correspondiente registro de parejas o uniones de hecho.
5.º Haber tenido o adoptado al primer hijo o hija, haber acogido con carácter permanente a una persona menor de edad o haber acogido a una persona mayor de edad con una discapacidad igual o superior al 33 % o con calificación de dependencia.
6.º Haber abandonado el domicilio habitual en virtud de desahucio por impago de rentas como consecuencia de una incapacidad de pago sobrevenida, de un procedimiento de ejecución hipotecaria, por haber quedado este inhabitable o por problemas de accesibilidad de la vivienda debidamente acreditados.
7.º Estar en una de las situaciones de especial vulnerabilidad, exclusión o necesaria convivencia en el mismo domicilio previstas en el artículo 14 del Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
b) Estar integradas en alguna de las unidades de convivencia a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
c) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma continuada durante, al menos, los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.
En caso de no cumplir ese periodo, deberán haber estado empadronadas y residido efectivamente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante cinco años continuados de los diez anteriores a la fecha de la solicitud.
d) No disponer de recursos suficientes para afrontar los gastos contemplados en el artículo 4 del presente reglamento que afecten a los miembros de su unidad de convivencia, considerándose que no se dispone de recursos suficientes cuando se cumplan las condiciones siguientes:
1.º No disponer, la unidad de convivencia, en el último año o en el periodo de tiempo al que se asocian o vayan a asociarse los gastos para los que se solicitan las prestaciones, de unos rendimientos, determinados conforme se establece en los artículos 38 y 39 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, superiores al 150 % del valor de la renta máxima garantizada que pudiera corresponder en función de la composición de la unidad de convivencia en el periodo asociado.
2.º En el supuesto de que las personas que se integran en una unidad de convivencia excepcional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, residan en el mismo domicilio con personas con las que mantengan vínculos hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, de adopción, o de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, no disponer en conjunto todas ellas, para el periodo de tiempo que corresponda, de rendimientos superiores al 300 % del valor de la renta máxima garantizada que pudiera corresponder en función de la composición de la unidad de convivencia, en caso de ser consideradas todas ellas como parte de una misma unidad de convivencia, y en el periodo asociado.
e) No disponer de un patrimonio superior a cinco veces la cuantía de la renta máxima garantizada que correspondería a la unidad de convivencia durante un año. El valor del patrimonio se determinará de conformidad con lo establecido en la Sección 2.ª relativa a la determinación de rendimientos del Capítulo II del Título III del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
f) Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho, salvo en los supuestos previstos en el artículo 16.1.g), segundo párrafo de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
2.- Para el caso de Ayudas de Emergencia Social destinadas a cubrir gastos de alquiler además de los requisitos recogidos en el apartado 1 del presente artículo, deberán:
a) Estar inscritas o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda, en todo caso en alquiler, en el servicio del departamento competente en materia de vivienda cuando las ayudas de emergencia social se destinen a cubrir gastos de alquiler.
Este requisito no será exigible a las personas mayores de 65 años beneficiarias de pensiones contributivas o no contributivas, que acrediten un tiempo de residencia en el mismo domicilio de más de 10 años o que, aun no cumpliendo este período mínimo.
b) No existir relación de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia de la persona solicitante y la persona arrendadora de la vivienda o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia, en los casos en los que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler.
3.- No podrán acceder a las ayudas de emergencia social que se destinen a la cobertura de gastos de alquiler o gastos derivados de intereses o de amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual las personas solicitantes cuando ellas mismas o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener una vivienda en alquiler o en propiedad que se considere incluida en alguno de los tipos de vivienda de protección pública, promocionada por el Gobierno Vasco u otras Administraciones públicas o entidades dependientes de estas, en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud.
b) Disponer de una vivienda en propiedad o en usufructo y solicitar las ayudas de emergencia social para la cobertura de gastos de alquiler de otra vivienda, aun cuando esta última constituyera su residencia habitual, salvo cuando se trate de personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por falta de accesibilidad en caso de una situación de discapacidad o agravamiento de la misma, por separación o divorcio u otras causas como desahucio o ser víctima de violencia doméstica y/o violencia machista, entre otras.
Artículo 8.- Concurrencia de personas beneficiarias.
1.- En el supuesto de viviendas o alojamientos dotacionales definidos conforme a la legislación de vivienda o los marcos físicos donde residan los miembros de las unidades de convivencia contemplados en el artículo 2.1 apartado b del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, de Renta de Garantía de Ingresos se aplicarán los siguientes criterios:
a) No se establece un n.º máximo de ayudas de emergencia social concesibles a las unidades de convivencia que residan en una misma vivienda o alojamiento salvo la establecidas en el apartado b. En todo caso, los ayuntamientos en función de su autonomía en la gestión de estas ayudas y en base a la dotación presupuestaria podrán establecer en base a criterios propios las limitaciones que estimen oportunas.
b) Para el caso de que soliciten ayudas de emergencia social para para sufragar gastos de alquiler:
1.º En el caso de dos o más unidades convivenciales unidas entre sí por lazos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, de adopción o de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, así como las unidas por vínculo matrimonial o análogo a la conyugal en virtud de subarriendo o alquiler de habitaciones, se otorgará a una de ellas atendiendo el orden de presentación, salvo que el servicio social referente informase en otro sentido por razones de mayor necesidad.
2.º En el caso de que fuera compartida por dos o más unidades de convivencia sin relación de parentesco en virtud de subarriendo o alquiler de habitaciones, podrán otorgarse hasta un máximo de dos ayudas de emergencia social para gastos de alquiler. Si hubiera más de dos solicitudes, se concederá atendiendo el orden de presentación, salvo que el servicio social referente informase en otro sentido por razones de mayor necesidad. Para la concesión de dos ayudas de emergencia social, será deberá disponer de contrato de arrendamiento propio, subarriendo, o alquiler de habitación.
En el caso de coarriendo por parte de dos o más unidades convivenciales dará lugar solo de una ayuda de emergencia social si hubiera más de una solicitud se resolverá atendiendo al orden de presentación.
2.- En el supuesto de alojamientos colectivos, en los términos en que los mismos se definen en el artículo 2.1 apartado a, c, d y e del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, de Renta de Garantía de Ingresos el número máximo de ayudas de emergencia social vendrá determinado por el número máximo de plazas legalmente reconocidas del establecimiento del que se trate, pero el acceso a las ayudas se referirá a gastos cuya prestación no esté garantizada por las administraciones públicas competentes.
3.- Asimismo, se considerarán alojamientos colectivos las viviendas donde se desarrollen programas respaldados por las administraciones públicas vascas que tengan como objetivo:
a) Apoyar procesos de aceleración de la integración social y laboral de jóvenes sin referentes familiares en Euskadi, u otros programas de apoyo en el tránsito a la vida adulta de estas personas jóvenes.
b) Apoyar la vida independiente de personas con discapacidad igual o superior al 33 %, o con un diagnóstico de enfermedad mental.
El número máximo de ayudas de emergencia social vendrá determinado por el número máximo de plazas reconocidas en el alojamiento colectivo en el marco del programa de que se trate.
Artículo 9.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Serán obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social:
a) Aplicar las ayudas de emergencia social recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.
b) Hacer valer, tanto con carácter previo al dictado de la correspondiente resolución como durante el período de percepción de la ayuda, toda pensión y prestación pública a la que pudiera tener derecho a la persona solicitante o a cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia, salvo en los supuestos previstos en el artículo 16.1.g) segundo párrafo de la Ley 14/2022 de 22 de diciembre, el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
c) Comunicar al Ayuntamiento al que se hubiera dirigido la solicitud de las ayudas de emergencia social ya reconocidas, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir el momento en el que se produzcan, los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las ayudas y, más específicamente, los siguientes:
1.º Hechos que afecten a la composición de la unidad de convivencia, así como, en su caso, cambios de residencia relativos a las demás personas que pudieran venir beneficiándose de las ayudas de emergencia social, y en todo caso:
a) Fallecimiento de alguna persona miembro de la unidad de convivencia.
b) Ingreso de la persona beneficiaria o de cualquier otra persona miembro de la unidad de convivencia en centros residenciales públicos o privados, en centros sanitarios públicos o privados, en centros de penitenciarios, en centros de desintoxicación, en centros de acogida, por un período de tiempo igual o superior a un mes.
c) Abandono de la unidad de convivencia con salida de la persona beneficiaria del domicilio de residencia habitual.
d) Nacimiento, adopción, acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
e) Incorporación a la unidad de convivencia de una persona que tenga un grado de consanguinidad o afinidad con respecto a la persona titular de hasta el 2.º grado respectivamente.
f) Cualquier otra modificación que afecte a la composición de la unidad de convivencia.
2.º Hechos que afecten a los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la cuantía de la prestación, incluyendo:
a) Cambios en el tipo o en la cuantía de los ingresos mensuales, incrementos o disminuciones patrimoniales.
b) Incremento de recursos debido a la obtención de ingresos como consecuencia de haber hecho valer derechos económicos en los términos previstos en el apartado b).
3.º Cualquier otro hecho o situación que pudiera implicar la pérdida temporal o definitiva de alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
d) Comunicar al Ayuntamiento al que se hubiera dirigido la solicitud de las ayudas de emergencia social ya reconocidas, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que se produjera, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona beneficiaria.
e) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida, en los términos previstos en el Capítulo IV del presente reglamento.
f) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerida para ello.
TITULO II
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 10.- determinación de cuantía y de recursos.
1.- Para la determinación de la cuantía de las ayudas de emergencia social se estará a lo dispuesto en los artículos 10 a 13 del presente reglamento.
2.- Para la determinación de los recursos de la persona solicitante y de las demás personas miembros de su unidad de convivencia se computará el conjunto de sus recursos, en los términos previstos en los artículos 15 y 16 del presente reglamento.
Artículo 11.- Cuantías anuales máximas.
Los departamentos competentes del Gobierno Vasco en materia de garantía de ingresos y de servicios sociales, establecerán anualmente, mediante Orden, las cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, en concepto de ayudas de emergencia social para cada uno de los gastos específicos previstos en el artículo 4 del presente reglamento.
Artículo 12.- Cuantía máxima por solicitante.
1.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para la fijación de la cuantía máxima aplicable a cada solicitante por cada uno de los gastos específicos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El nivel de recursos de la persona solicitante y de las demás personas miembros de su unidad de convivencia.
b) La cuantía de los gastos específicos realizados o por realizar.
c) La valoración que realicen los servicios sociales municipales respecto a la efectiva necesidad del gasto y su importancia para contribuir a la inclusión de las personas en situación de necesidad o su carácter prioritario.
d) La existencia de crédito consignado para cada gasto.
e) Las cuantías máximas del artículo 11.
2.- La cuantía asignable a la ayuda será el resultado de la aplicación de un determinado porcentaje sobre la cuantía máxima que para cada concepto establezca la orden anual de ayudas de emergencia social o, caso de que el importe efectivo del gasto fuera inferior a la cuantía máxima del concepto, el porcentaje se aplicará sobre el importe del gasto efectivo. La determinación, en base a los criterios señalados en el párrafo 1, del porcentaje a aplicar en cada caso, se fijará en la orden anual a que hace referencia el artículo 11 del presente reglamento.
Artículo 13.- Cuantía efectiva de la ayuda.
1.- La cuantía efectiva de la ayuda a conceder a cada solicitud no podrá superar:
a) Las cuantías máximas anuales establecidas para cada tipo de gasto específico en la Orden a la que se refiere el artículo 11 de este reglamento.
Esta limitación hará referencia tanto a la ayuda específica solicitada, como, en su caso, a su conjunción con otras ayudas concedidas, durante el mismo ejercicio presupuestario, a la persona solicitante o a cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia.
b) La cuantía máxima aplicable en cada caso particular, establecida según el procedimiento previsto en el artículo anterior.
2.- La cuantía aplicable en cada caso particular, establecida según el procedimiento previsto en el artículo anterior, podrá en cambio, ser minorada por el Ayuntamiento competente teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, en cuyo caso deberá minorarse la cuantía máxima concesible para cada concepto según la orden anual a la que hace referencia el artículo 11 del presente reglamento, en el porcentaje negativo que considere suficiente el Ayuntamiento para dar cobertura por igual a la demanda de todas las personas solicitantes.
3.- No obstante, no podrá minorarse el concepto de necesidades primarias determinado en el apartado 1.b) del artículo 4 ni el concepto de alquiler determinado en el apartado 1.a) 1 del artículo 4, para los siguientes casos:
a) Personas usuarias de programas respaldados por las administraciones públicas vascas que tengan como objetivo la aceleración de la integración social y laboral de jóvenes sin referentes familiares en Euskadi, u otros programas de apoyo en el tránsito a la vida adulta de estas personas jóvenes.
b) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %, o con un diagnóstico de enfermedad mental, usuarias de programas respaldados por las administraciones públicas vascas que tengan como objetivo el apoyo a la vida independiente.
4.- Los programas referidos en las letras a y b del apartado anterior se determinarán mediante la orden anual a la que hace referencia el artículo 11 del presente reglamento, además de en el documento marco del programa.
Artículo 14.- Límites para la concesión y para el cómputo de cuantías.
La concesión de las ayudas de emergencia social y el cómputo de sus cuantías quedarán igualmente condicionados a los siguientes límites:
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, la suma en cómputo anual de los ingresos de la unidad de convivencia, de las prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión concedidas a una misma unidad de convivencia, no podrá exceder del 200 % de la renta máxima garantizada aplicable a la renta de garantía de ingresos que correspondería, con carácter anual, a una unidad de convivencia de las mismas características que la de la persona titular.
Verificada la concurrencia de la circunstancia a que se refiere el apartado anterior en el procedimiento de concesión, se entenderá no cumplido el requisito del apartado d) del artículo 7.1 de no disponer de recursos suficientes.
b) Cuando las ayudas se destinen a la cobertura de gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos para la adquisición de la vivienda o alojamiento habitual, y esta tenga la consideración de valor excepcional tal como se define en el artículo 45.3 del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos, el período de tiempo máximo para la percepción de ayudas de emergencia social para este concepto no podrá exceder de cinco años, como suma total durante todo el período de existencia de la unidad de convivencia o para el abono de un crédito sobre la misma vivienda o alojamiento habitual.
El límite establecido en el presente apartado b) no será de aplicación unidades de convivencia cuando alguna de las personas miembro sea mayor de 60 años.
Artículo 15.- Determinación de los recursos y el patrimonio.
1.- Para la determinación de los recursos mensuales de la persona solicitante y de las demás personas miembros de su unidad de convivencia, será de aplicación lo previsto en el Capítulo II del Título III del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre , de Renta de Garantía de Ingresos, con las salvedades previstas en el presente artículo.
2.- Con el fin de reforzar el estímulo al empleo, quedarán excluidos del cómputo de los recursos disponibles determinados porcentajes de ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena correspondiente a la persona solicitante o a otras personas miembros de su unidad de convivencia. La determinación de los porcentajes de ingresos a excluir del cómputo en concepto de estímulo al empleo atenderá a los criterios que se estipulan en la Decreto 189/2025, de 7 de octubre, de los estímulos al empleo de aplicación a las personas beneficiarias de la renta de garantía de ingresos y de las ayudas de emergencia social.
3.- Se computarán como ingreso los rendimientos procedentes del resto de prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, tanto de la renta de garantía de ingresos como de la prestación complementaria de vivienda, y de la prestación económica de vivienda destinada a satisfacer el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de vivienda y las ayudas previstas en la Orden de 26 de abril de 2022, del consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun, y con otras ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social siempre que sean compatibles con las ayudas de emergencia social, y su resultado afecte a la cuantía de ayudas de emergencia social que le pudiera corresponder.
4.- Una vez determinados los recursos mensuales de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, la determinación de los recursos anuales, o para el periodo de tiempo al que se asocian o vayan a asociarse los gastos para los que se solicitan las prestaciones, se fijará multiplicando los recursos mensuales por el número de meses a los que se asocien los mencionados gastos.
Artículo 16.- Recursos suficientes.
1.- Se considerará que se poseen recursos suficientes para ser persona beneficiaria de las ayudas de emergencia social cuando se cumplen las condiciones reguladas en el apartado d) del artículo 7.1del presente reglamento.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, además se entenderá que poseen recursos suficientes cuando alguno de los miembros de la unidad de convivencia acceda a bienes y servicios, así como al mantenimiento de los mismos, determinantes de la existencia de recursos diferentes de los declarados para el acceso a las ayudas de emergencia social siempre que la persona titular, o en su caso, cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia no pueda acreditar que los mismos tienen su origen en recursos económicos que no le son propios.
El cómputo de dichos recursos disponibles para acceder a los bienes y servicios deberá superar los límites establecidos en el apartado d) del artículo 7.1del presente reglamento.
TITULO III
RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
Artículo 17.- Solicitud.
1.- El acceso a las ayudas de emergencia social se realizará previa solicitud de la persona interesada o quien ostente su representación dirigida al Ayuntamiento del municipio en el que tenga su empadronamiento y residencia efectiva.
2.- La solicitud de la ayuda y la aportación de la documentación se presentará de forma electrónica o de forma presencial según un modelo normalizado que se encontrará a disposición de las personas interesadas en todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en su sede electrónica, ante los servicios sociales municipales o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.- El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de la solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
4.- Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañen, en el idioma oficial de su elección, así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.- Las personas solicitantes no tienen obligación de aportar aquellos documentos e información que ya obren en poder de las Administraciones Públicas. Para ello, los datos o documentos acreditativos de los requisitos establecidos serán obtenidos o verificados mediante las plataformas de intercambio de datos de las Administraciones públicas, salvo oposición de la interesada o que exista inviabilidad técnica para su obtención. Todo ello, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración Pública.
6.- La solicitud contendrá una declaración responsable con al menos los siguientes extremos:
a) La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de las ayudas contempladas en el presente reglamento, durante todo el tiempo que cobre la ayuda.
b) No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
c) Si se encuentra o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En caso afirmativo se indicará el procedimiento o procedimientos de que se trate.
d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 10/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, de aplicación a estas ayudas.
e) El compromiso de comunicar a la Dirección gestora de las ayudas, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del momento en que se produce cualquier modificación de los datos expresados en la solicitud o cualquier variación en los requisitos que fueron tenidos en cuenta para conceder la ayuda.
f) Inexistencia de relación de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia de la persona solicitante y la persona arrendadora de la vivienda o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia (supuesto de ayudas de emergencia social de alquiler).
g) No disponer de vivienda en propiedad o usufructo (supuesto de ayudas de emergencia social de alquiler).
h) No disponer de vivienda en alquiler o en propiedad en alguno de los tipos de vivienda de protección pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud (supuesto de ayudas de emergencia social de alquiler).
i) Las personas que conforman la unidad de convivencia que puedan beneficiarse de la prestación están informadas y no se oponen a que el órgano que gestiona esta ayuda realice las verificaciones necesarias.
De ejercitarse la oposición, se compromete a aportar toda la documentación necesaria siendo consciente de que la oposición ejercida por alguna de las personas que formen la unidad convivencial afectará a toda la unidad, debiéndose aportar la documentación requerida a todas ellas.
Artículo 18.- Documentación.
1.- La solicitud regulada en el artículo anterior deberá ir acompañada de la documentación acreditativa recogida en los anexos I, II de este reglamento en función de cada uno de los casos.
2.- En cualquier caso, al objeto de hacer efectivos los principios de agilidad y economía administrativa, y en base al deber de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas, estas adoptarán, en el marco de la gestión de las ayudas de emergencia social, las medidas oportunas para garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a no aportar datos y documentos que ya obren en poder de las citadas administraciones.
En particular, la entidad gestora recabará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda y su mantenimiento mediante los mecanismos de interoperabilidad disponibles o mediante la plataforma de intercambio de datos de las administraciones públicas salvo que conste oposición por parte de la persona solicitante o exista ley aplicable que requiera su consentimiento expreso en cuyo caso deberán ser acreditados por la misma. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.
Artículo 19.- Subsanación de defectos de la solicitud y presentación de documentación complementaria.
1.- El Ayuntamiento comprobará si la solicitud viene cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva. Si se advirtiera la existencia de defectos formales o defectos en la documentación requerirá a la propia persona solicitante para subsanar el expediente, sin perjuicio de las demás actuaciones de control y revisión que al respecto pudieran desarrollar con posterioridad otras Administraciones Públicas Vascas competentes.
2.- Al amparo del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el ayuntamiento podrá solicitar a otras instituciones o entidades públicas o privadas cualquier otro dato, documento o informe que considere necesario para completar o subsanar el expediente sin perjuicio de las demás actuaciones de control y revisión que al respecto pudieran desarrollar con posterioridad otras administraciones públicas vascas competentes.
3.- De no ser subsanadas por la persona solicitante las circunstancias que se señalen por escrito desde el Ayuntamiento en el plazo de 10 días, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución en la que se declare la circunstancia que concurre, los hechos producidos y las normas aplicables.
Artículo 20.- Instrucción del procedimiento.
1.- La instrucción del expediente se realizará por el Ayuntamiento del municipio en el que tenga su empadronamiento y residencia efectiva la persona solicitante.
2.- El Ayuntamiento comprobará el contenido de la solicitud y de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de las ayudas de emergencia social.
A tales efectos, podrá pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquellos que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos cuyo cumplimiento se exige para acceder a la prestación. Asimismo, el Ayuntamiento deberá adjuntar a la solicitud aquellos documentos que se encuentren en su poder cuando pudieran ser relevantes para la resolución.
3.- En caso de que el Ayuntamiento pudiera tener en cuenta otros hechos o pruebas que los presentados por la persona solicitante en la solicitud, habilitará el correspondiente trámite de audiencia para que aquella pueda presentar las correspondientes alegaciones.
Artículo 21.- Comprobación de los derechos y prestaciones de contenido económico.
1.- El Ayuntamiento comprobará que la persona solicitante y las personas miembros de su unidad de convivencia han hecho valer íntegramente los derechos y prestaciones sociales de contenido económico a los que pudieran tener derecho. Así mismo comprobará que aquellas no han desistido de su solicitud y no han renunciado a las pensiones y prestaciones públicas que tuvieran reconocidas.
2.- En el caso de que la persona solicitante o las personas miembros de su unidad de convivencia fueran acreedoras de pensiones y prestaciones públicas a las que pudiera tener derecho siempre que sean compatible con las ayudas de emergencia social y su resultado afecte a la cuantía de las mismas, el Ayuntamiento instará a la persona solicitante para que, con carácter previo al dictado de la resolución correspondiente, se hagan valer tales derechos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. En caso de incumplimiento, se denegará la solicitud.
Artículo 22.- Plazo para resolver y silencio administrativo.
1.- El ayuntamiento ante el que se realice la solicitud de ayudas de emergencia social dictará y notificará la resolución de concesión o de denegación en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud.
2.- Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, las ayudas de emergencia social se entenderán denegadas, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
3.- El plazo anterior quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona solicitante.
Artículo 23.- Resolución.
1.- La resolución de concesión o, en su caso, de denegación, que deberá ser motivada, será notificada por el Ayuntamiento a la persona solicitante en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y dentro del plazo previsto en el artículo anterior. Dicha notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
2.- En la resolución de concesión de la ayuda de emergencia social, el Ayuntamiento determinará la cuantía de la prestación que corresponda a la persona solicitante, así como la relación de derechos y obligaciones derivados de su condición de persona beneficiaria.
3.- Las ayudas de emergencia social se concederán, en todo caso, previa comprobación por parte del servicio social de base referente de la existencia de una situación real y urgente de necesidad y la idoneidad de estas ayudas para abordar dicha situación, y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad.
4.- Contra las resoluciones que concedan o denieguen las ayudas de emergencia social, podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.
Artículo 24.- Pago de la prestación.
1.- Las ayudas de emergencia social se harán efectivas en los términos previstos en la correspondiente resolución de concesión, correspondiendo el pago de las mismas al órgano que la hubiera dictado.
2.- El pago de la ayuda de emergencia social se hará a quien ostente la titularidad de la ayuda.
3.- El pago se realizará de forma fraccionada o de una sola vez.
4.- El Ayuntamiento podrá acordar el pago de la ayuda de emergencia social a persona distinta del titular en los siguientes supuestos:
a) Cuando se formule solicitud por cualquier miembro mayor de edad de la unidad de convivencia siempre que consienta el titular de la prestación o por cualquier miembro de la unidad de convivencia a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre del sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión.
b) Ingreso de la persona solicitante en centros residenciales públicos o privados o en centros de carácter penitenciario por un período de tiempo igual o superior a un mes.
c) En relación con las personas discapacitadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, entre las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria establecidas mediante escritura pública para el ejercicio de la capacidad jurídica, se incluya la realización del pago de la prestación en la cuenta bancaria de una tercera persona.
2.º Que la persona guardadora de hecho cuente con autorización judicial para que se realice el pago de la renta de garantía de ingresos reconocida a la persona con discapacidad en una cuenta bancaria de su titularidad.
3.º Que, constituida la curatela o realizada la designación de defensor judicial, la resolución judicial permita el pago de la renta de garantía de ingresos reconocida a la persona con discapacidad en una cuenta bancaria de titularidad del curador, curadora, defensor o defensora judicial.
d) Cuando se constate la imposibilidad o dificultad de la persona solicitante por motivos socio-personales para destinar la prestación económica a la finalidad para la que se otorgó previo informe del servicio social de base que constate tal motivo.
5.- Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá acordar el pago de la ayuda de emergencia social a entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas de conformidad con lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales o directamente a la entidad o persona prestadora del servicio, perceptora final del pago en los siguientes supuestos:
a) Situaciones en las que la persona solicitante de la prestación sea la única persona de la unidad de convivencia con capacidad de obrar.
b) Situaciones en las que el pago de la prestación a cualquier otra persona miembro de la unidad de convivencia no garantice la aplicación de la prestación a la finalidad para la que se otorgó.
6.- El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada a tal efecto por la persona titular de la ayuda o persona distinta en los supuestos establecidos en el párrafo 4 de este artículo. Cuando no sea posible, por denegar la entidad de crédito el acceso a una cuenta de pago básica o por otras circunstancias que hagan imposible el ingreso de la ayuda, previo informe favorable de los servicios sociales municipales y autorizada por la persona titular de la ayuda y en tanto subsista tal circunstancia el pago o se podrá realizar:
a) En una cuenta de titularidad de las personas integrantes mayores de edad de la unidad de convivencia.
b) En su defecto, en la cuenta de una entidad del tercer sector social de Euskadi debidamente registradas de conformidad con lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales que elija la persona titular o persona prestadora del servicio, perceptor final del pago. Estas deberán acreditar la puesta a disposición de dichos fondos al titular de la ayuda.
Artículo 25.- Procedimiento de pago a persona distinta del titular de la prestación.
1.- Se iniciará a instancia de parte por las personas que se refiere el apartado 4.a), b) y c) del artículo anterior en cualquier momento al que Se acompañará la acreditación de la titularidad de la cuenta designada para el pago.
2.- Si se detectaran deficiencias, errores o contradicciones en la solicitud, en la documentación presentada, o se considerara que la aportada necesita ser complementada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud, previa resolución dictada al efecto.
3.- Verificados los requisitos a que se refiere este artículo, el órgano competente para el reconocimiento de la prestación acordará, sin más trámite, el pago de la ayuda de emergencia social a la persona distinta de la titular, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. En otro caso, desestimará la solicitud.
El pago a persona distinta de la titular no afectará a la titularidad de la prestación.
4.- En el supuesto del apartado d) del artículo 4 y el apartado 5, se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente para el reconocimiento de la ayuda a petición razonada de los servicios sociales En el mismo se identificará a las personas mayores de edad que se consideran idóneas para realización del pago y a la entidad del tercer del tercer sector social de Euskadi en los supuestos del apartado 5.º.
El acuerdo se notificará a la persona titular y en su caso, a las integrantes de la unidad familiar identificadas en el acuerdo o a la entidad del tercer del tercer sector social de Euskadi con iniciación que disponen de 10 días para realizar las alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio estimen convenientes, así como para formular la aceptación de pago de la prestación en una cuenta bancaria de su titularidad y aportar acreditación de tal circunstancia.
Artículo 26.- Justificación de los gastos realizados.
1.- La resolución de concesión establecerá el plazo de presentación de las facturas o justificantes de los gastos realizados. El plazo máximo será de un mes a partir de la fecha de notificación de la mencionada resolución en el caso de un único pago, y en el caso de pagos fraccionados, en el plazo de quince días a partir del momento en el que se realicen los diferentes pagos parciales.
2.- En el caso de las ayudas de emergencia social destinadas a la cobertura de gastos de alquiler o de gastos derivados de intereses o de amortización de créditos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, en la resolución de concesión se establecerá la obligación para la persona beneficiaria de presentar, semestralmente, los justificantes de los gastos de alquiler de la vivienda o alojamiento habitual, ya se trate de recibos privados, de facturas, o de justificantes de pago bancario, ante los servicios sociales municipales. Esta periodicidad semestral podrá abreviarse tanto como se estime necesario en aquellos supuestos en los que se observe una gran movilidad con frecuentes cambios de domicilio de la persona solicitante.
3.- Los justificantes de realización de los gastos deberán incluir los datos básicos de identificación y localización de la persona física o jurídica emisora, incluido su número de identificación fiscal (NIF) o número de documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE), el concepto de gasto y la cuantía correspondiente a los mismos.
4.- Excepcionalmente, y en el caso de los pagos no bancarios, los justificantes emitidos por personas físicas deberán contener la firma del recibí por parte de aquellas y, en el caso de las personas jurídicas, deberá presentarse la factura que las mismas deban emitir conforme a la normativa que les sea de aplicación.
Artículo 27.- Desistimiento y renuncia.
La persona solicitante de las ayudas de emergencia social podrá desistir de su solicitud o renunciar a la prestación ya reconocida, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento en el que se hubiera presentado. Este dictará resolución en la que se expresen las circunstancias que concurren en tal caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Artículo 28.- Revisiones periódicas.
El órgano competente podrá proceder a cuantas revisiones periódicas estime oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión. A tal efecto, podrá requerirse a las personas beneficiarias de las ayudas para que comparezcan ante la Administración y colaboren con la misma.
TITULO IV
REINTEGRO DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS
Artículo 29.- Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
1.- El deber de reintegrar ayudas de emergencia social indebidamente percibidas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
2.- El Ayuntamiento establecerá la obligación de reintegro por parte de la persona beneficiaria de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 24 y el resto de las obligaciones contenidas en el artículo 7 9 del presente reglamento.
b) Por cualquiera de las causas de reintegro previstas artículo 36 del Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 30.- Procedimiento para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
1.- El procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas tiene por objeto la determinación de la cuantía de las percepciones indebidas en concepto de ayudas de emergencia social y la declaración del deber de reintegro.
2.- En cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, el Ayuntamiento correspondiente iniciará el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas.
El acuerdo de iniciación contendrá los hechos, circunstancias y datos que hayan podido generar las percepciones indebidas, los periodos a los que se refieren y si fuera posible la cuantificación, así como sus posibles consecuencias económicas, el plazo para la resolución y notificación del procedimiento y los efectos del silencio administrativo. Comportará la automática suspensión de los libramientos de cantidades pendientes de abonar de la ayuda.
3.- Atendiendo al artículo 40.2 de la Ley 10/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones se establece un plazo de 15 días para el trámite de audiencia desde la notificación del acuerdo por parte del ayuntamiento a las personas interesadas.
El órgano instructor durante la tramitación del procedimiento podrá solicitar los datos, e información que estime necesarios a través de los sistemas de transmisión de datos, plataformas de intermediación y servicios de interoperabilidad entre administraciones que estén habilitadas.
4.- Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado sin que se hubiesen formulado, el órgano competente del Ayuntamiento dictará la correspondiente resolución motivada que deberá expresar lo siguiente:
a) Declaración de existencia o no de percepción indebida de las ayudas de emergencia social.
b) En su caso, determinación de las causas que han motivado la deuda especificando el periodo y la cuantía.
c) En su caso, determinación del deber de reintegro de las cantidades indebidas especificando el procedimiento para hacerlo efectivo con la información de la posibilidad de ofrecer el abono voluntario del importe íntegro de la deuda de una sola vez y en el supuesto de incumplimiento de la misma el inicio del procedimiento de apremio de conformidad con el régimen jurídico establecido a tal efecto.
5.- Contra la resolución que se dicte podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.
6.- A los efectos previstos en el párrafo anterior, a salvo del pago voluntario de una vez, el Ayuntamiento podrá recurrir de oficio a la compensación o descuento de ayudas de emergencia social en vigor, correspondientes a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria.
Esta compensación o descuento se llevará a cabo por el ayuntamiento y se realizará descontando de la cuantía adeudada, el importe de las ayudas reconocidas estableciendo para ello, la cuantía y los plazos de la misma y siempre atendiendo a la naturaleza de estas ayudas recogida en el apartado 2.1 de este reglamento, prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
7.- Las cuantías que se obtengan, durante cada ejercicio presupuestario, por la devolución y la compensación de prestaciones indebidas deberán destinarse a la cobertura de las prestaciones de las ayudas de emergencia social.
Artículo 31.- Plazo del procedimiento de reintegro.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis meses desde la fecha de incoación del mismo. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento, y la resolución que la declare ordenará el archivo de las actuaciones.
En los supuestos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Artículo 32.- Prescripción y caducidad.
La obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en concepto de ayudas de emergencia social prescribirá a los dos años contados desde la fecha de cobro o desde que fuese posible ejercitar la acción para exigir la devolución con independencia de la causa que originó la percepción indebida.
TITULO V
NORMAS COMUNES DE PROCEDIMIENTO
Artículo 33.- Escrito de queja.
1.- Sin perjuicio de la interposición de los recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente, las personas interesadas podrán elevar queja razonada al departamento del gobierno vasco competente en materia de servicios sociales, que informará al departamento competente en materia de renta de garantía de ingresos.
2.- El escrito de queja podrá presentarse de forma electrónica en la dirección:
https://www.euskadi.eus/interaccion_ciudadania/quejas-y-sugerencias/web01-tramite/es
o de forma presencial en Servicio de Atención Ciudadana -Zuzenean- del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/eusko-jaurlaritza/zuzenean-herritarrentzako-zerbitzua/), o por los medios en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- El escrito deberá expresar los motivos en que se fundamente, que deberán referirse a circunstancias diferentes de aquellas que pueden ser objeto de los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales.
4.- Por el órgano competente se adoptarán las medidas que correspondan, que, en todo caso, serán congruentes con la naturaleza de la queja formulada.
5.- Se tramitarán conforme a la legislación vigente sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y lo que determine la normativa específica vigente.
Artículo 34.- Confidencialidad de los datos y colaboración entre Administraciones.
1.- Las Administraciones Públicas Vascas garantizarán el respeto a la legislación de protección de datos y la confidencialidad de los datos de las personas solicitantes, titulares, beneficiarias y, en su caso, perceptoras que consten en el expediente para la gestión de las ayudas de emergencia social y se limitarán a los que resulten imprescindibles para el cumplimiento de los requisitos de acceso y de las obligaciones establecidas en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre , del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social y en el presente reglamento.
2.- El tratamiento de los datos personales para la gestión de las ayudas de emergencia social se realiza sobre la base del cumplimiento de una obligación legal, así como en el marco del interés público y el ejercicio de potestades públicas, de conformidad con los artículos 6.1.c) y e) y 9.2.b) y h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE .
3.- De igual modo se estará a lo dispuesto en el artículo 77.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y a lo que establezcan, en relación con los datos tributarios, la norma foral general tributaria de cada territorio histórico y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria.
TITULO VI
FINANCIACIÓN Y TRANSFERENCIAS
Artículo 35.- Financiación del gobierno vasco.
1.- En aplicación del artículo 140.3 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, las ayudas de emergencia social se financiarán con dotaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a tal fin y para ello, se consignarán anualmente en dichos presupuestos los recursos económicos necesarios para el pago de las cuantías de las ayudas de emergencia social por parte de los ayuntamientos.
En las comunicaciones relacionadas al procedimiento que se regula en este reglamento se especificará con claridad que la ayuda es otorgada con cargo al departamento del Gobierno Vasco competente en la materia de garantía de ingresos y de servicios sociales.
2.- Los Ayuntamientos consignarán anualmente en sus respectivos Presupuestos los recursos económicos necesarios para la ejecución de las competencias previstas en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre , del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y en el presente reglamento en relación con la tramitación y gestión de las ayudas de emergencia social.
Artículo 36.- Procedimiento para la determinación de las cuantías a transferir a los ayuntamientos para financiación de las ayudas de emergencia social.
1.- El departamento competente en materia de garantía de ingresos y de servicios sociales deberá establecer anualmente:
a) Las cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, en concepto de ayudas de emergencia social para cada uno de los gastos específicos previstos en el artículo 4 de este reglamento.
b) La modificación, en su caso, de los criterios de distribución que habrán de regir la distribución por Territorios Históricos y municipios de la Comunidad Autónoma de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi establecidos en los apartados 2.a) y 2.b) de este artículo.
En la delimitación de dichos criterios de distribución se atenderá principalmente a indicadores de necesidad social con el objetivo de asegurar al acceso a las ayudas de emergencia social de las personas que no cuenten con recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos específicos cubiertos por estas ayudas. Dichos indicadores podrán ser modificados por orden del departamento competente en materia de garantía de ingresos y de servicios sociales previo análisis de la Comisión Interinstitucional de Inclusión.
c) El límite presupuestario que para el año corresponde a cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad autónoma del País Vasco que será el sumatorio de las cantidades asignadas en las dos órdenes según lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.
d) El porcentaje del crédito total anual consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se repartirá en función de los indicadores de necesidad contemplados en el apartado 2.a) del presente artículo y en función de los contemplados en el apartado 2.b) del citado artículo.
2.- El reparto de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social se realizará en dos momentos diferentes dentro del año por orden del departamento competente en materia de garantía de ingresos y de servicios sociales publicada en el BOPV:
a) Al inicio del año, donde se procederá a determinar las cuantías máximas establecidas en el apartado 1.a), el porcentaje sobre la cuantía máxima o sobre el importe del gasto efectivo establecido en el artículo 12.2 del reglamento por cada concepto, el porcentaje de reparto de crédito total asignado establecido en el apartado 1.b) y a determinar la cuantía correspondiente a todos los ayuntamientos de la CAE en función de los siguientes parámetros que responden a indicadores de necesidad:
1.- Número de unidades perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos en el municipio a fecha 31 de octubre del año anterior.
2.- Número de personas inscritas como demandantes de servicios de empleo en Lanbide del año anterior en el municipio a fecha 31 de octubre de del año anterior que no perciban ni Renta de Garantía de Ingresos ni otro tipo de prestaciones.
Para la determinación de la cuantía correspondiente a todos los ayuntamientos de la CAE en función de los indicadores de necesidad recogidos en el apartado 2.a), se deberá garantizar que, a todos los municipios de menos de 400 habitantes, para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social, una cantidad mínima equivalente a la media de la cantidad que le correspondería al conjunto de dichos municipios.
b) Una vez recibidas las justificaciones de gasto de las cantidades asignadas en el ejercicio anterior en el plazo y modo establecido en el artículo 36, se procederá a distribuir el resto del crédito consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en función de los siguientes parámetros que responden a indicadores de necesidad:
1.- Importe asignado al municipio durante el ejercicio anterior.
2.- Importe anual total gastado y justificado en el municipio durante el ejercicio anterior incluyéndose también, en su caso, lo financiado con fondos propios.
3.- Dimensión del municipio en base al número de habitantes, diferenciando como municipio pequeño el que tenga una población inferior a 20.000 habitantes, y como municipio grande, el que tenga una población de 20.000 o más habitantes.
Independientemente de lo establecido en el apartado anterior a la hora de distribuir el resto del crédito, se deberá respetar al realizar el reparto que la cantidad distribuida a cada municipio no supere el 30 % del importe asignado durante el ejercicio.
3.- Publicadas las respectivas ordenes, el departamento del Gobierno Vasco competente transferirá a cada uno de los Ayuntamientos las cantidades asignadas En el caso del apartado a) del párrafo anterior, como regla general, las transferencias se efectuarán trimestralmente previa remisión de los datos y documentos recogidos en el artículo 37 salvo el pago del primer trimestre y segundo trimestre que se adelantarán una vez publicada la orden. En el caso del apartado b) del apartado anterior, la transferencia se realizará en un único pago una vez publicada la orden.
En el caso de los Ayuntamientos que acudan a la Diputación Foral en Delegación de competencias o a fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas para la realización de las funciones de recepción de las solicitudes, la instrucción, el reconocimiento y la denegación de las ayudas de emergencia social y, en su caso, la realización de los pagos correspondientes a dichas ayudas, el departamento competente del Gobierno Vasco transferirá a dichas entidades de carácter supramunicipal las cantidades asignadas a cada Ayuntamiento.
4.- Al cierre del ejercicio presupuestario en el Gobierno Vasco, este procederá a la definitiva regularización de los pagos que correspondan a cada uno de los Ayuntamientos sobre la base de las efectivas resoluciones de ayudas concedidas en el ejercicio, teniendo para ello en cuenta la documentación remitida por los Ayuntamientos en virtud de lo establecido en el artículo 38 del presente reglamento.
5.- Los Ayuntamientos deberán reintegrar las cuantías remanentes no aplicadas al pago de las prestaciones a la Tesorería General de País Vasco.
Artículo 37.- Remisión de datos y documentos justificativos de las ayudas concedidas durante el año.
1.- Dentro de la primera quincena del mes inicial de cada trimestre -abril, julio, octubre- los Ayuntamientos pondrán a disposición del departamento del Gobierno Vasco competente en materia servicios sociales la información correspondiente a las prestaciones concedidas en el trimestre anterior y los documentos justificativos del gasto realizado. El plazo correspondiente al último trimestre se cumplirá el último día del mes de febrero del siguiente ejercicio.
La información incluirá, en referencia al trimestre anterior, los datos de la persona titular y demás miembros de la unidad de convivencia, así como de sus recursos económicos y bienes patrimoniales, y las cuantías y los conceptos de las ayudas concedidas, en relación con las resoluciones de concesión y denegación. De la misma forma serán reflejadas las cuantías sobre las que se deben realizar procedimientos de reintegro por cobros o abonos indebidos.
2.- Para la certificación del gasto realizado en cada trimestre natural será suficiente la justificación firmada por la persona responsable de los servicios sociales municipales. Sin embargo, será imprescindible que la persona fedataria pública correspondiente a cada entidad certifique el gasto anual realizado.
3.- La puesta a disposición de los datos a los que se refiere el párrafo anterior, se realizará a través del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales o mediante el canal y método de envío que determine el departamento del Gobierno Vasco competente en materia y de servicios sociales que estará publicado en su página web, con el correspondiente cálculo de gasto.
Artículo 38.- Documentación justificativa anual de las ayudas de emergencia social del ejercicio anterior.
1.- La certificación del gasto anual, firmada por la persona fedataria pública de cada municipio, deberá especificar, por una parte, la asignación anual establecida para ese municipio en las Ordenes anuales por la que se fija el límite presupuestario correspondiente a cada uno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y el importe total de lo gastado por el ayuntamiento a cargo de su presupuesto en concepto de ayudas de emergencia social.
2.- En el caso de los ayuntamientos hubieran acudido a la Diputación Foral o a fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas para la realización de las funciones de recepción de las solicitudes, la instrucción, el reconocimiento y la denegación de las ayudas de emergencia social y, en su caso, la realización de los pagos correspondientes a dichas ayudas, la certificación del gasto anual corresponderá a la persona responsable del servicio de intervención de las citadas entidades de ámbito supramunicipal o a aquella que, de acuerdo con las normas orgánicas de dichas entidades, corresponda la certificación del citado gasto.
En los casos anteriormente citados, la certificación del gasto anual deberá emitirse en los siguientes términos:
La certificación deberá especificar, de manera individualizada para cada municipio, por una parte, la asignación anual establecida para ese municipio en las Ordenes anuales por la que se fija el límite presupuestario correspondiente a cada uno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y por otra parte, el importe total de lo gastado por el ayuntamiento a cargo de su presupuesto en concepto de ayudas de emergencia social.
En el caso de que existan tanto municipios con una población inferior a 20.000 habitantes como municipios con población superior a dicha cifra, la certificación deberá diferenciar ambos grupos, identificando los municipios pertenecientes a cada uno de ellos y los datos económicos relativos a los mismos, según lo indicado en el apartado a).
3.- El plazo para la remisión de las certificaciones a las que se refieren los dos apartados anteriores finalizará el último día del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que la compensación se refiere.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Régimen de infracciones y sanciones.
En relación al régimen de infracciones y sanciones contenido en el Título IV de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre , del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en el Capítulo VI del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre , de Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos con la salvedad de que en el caso de las ayudas de emergencia social, la administración competente para el inicio, tramitación y resolución del procedimiento es el ayuntamiento correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Remisiones normativas.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Decreto 4/2011, de 18 de enero de las Ayudas de Emergencia Social se entenderá realizadas a los preceptos correspondientes del Reglamento de las Ayudas de Emergencia Social que se aprueba por este reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Transmisión de datos y documentos entre administraciones públicas.
En relación a la remisión de datos a la que hace referencia el artículo 37, en tanto no se encuentre reglamentado y en funcionamiento el Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales, la información será transmitida mediante el soporte informático de documentación relativa a estas prestaciones o, en su caso, en la forma que a tal efecto determine el departamento del Gobierno Vasco competente en materia y de servicios sociales, cumpliendo los requisitos mencionados en el mencionado artículo 35 en lo referente a los contenidos de los datos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Incompatibilidad Prestación Complementaria de Vivienda.
Las ayudas de emergencia social que se destinen a cubrir los gasto a los que refiere el artículo 2.1.a) del presente reglamento (gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento o alojamiento habitual) son incompatibles con la percepción de Prestación Complementaria de Vivienda reconocidas de acuerdo con la Ley 18/2008 de 23 de diciembre para la Garantía de Ingresos e Inclusión Social que permanecen vigentes a la entrada en vigor del reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento y, en particular, queda expresamente derogado el Decreto 4/2011, de 18 de enero por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Derecho supletorio.
Sin perjuicio de la normativa básica del estado en materia de subvenciones, será de aplicación con carácter supletorio la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Desarrollo reglamentario.
Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales podrá aprobar y modificar los modelos normalizados necesarios para la tramitación de las Ayudas de Emergencia Social, previa información al departamento competente en materia de renta de garantía de ingresos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente, reglamento, así como para modificar el modelo normalizado de solicitud establecido en el mismo.