DECRETO 22/2026, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN ORGANIZADORA Y EL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA CONMEMORACIÓN DEL V CENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA REAL AUDIENCIA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2026.
PREÁMBULO
I
El año 1526, es decir, culminada la integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla, tuvo lugar un acontecimiento de extraordinaria relevancia, la creación de la Real Audiencia de Canarias, institución crucial no solo en el entramado institucional del Archipiélago sino en la consolidación del Estado que en estos momentos se estaba gestando.
II
El punto de partida del Tribunal ha de situarse en la Real Cédula del emperador D. Carlos y Dña. Juana, fechada en Granada el 7 de diciembre de 1526, por la que se decide el nombramiento de tres jueces de apelaciones que, con residencia en Gran Canaria, tengan jurisdicción sobre todas las islas del Archipiélago, tanto realengas como de señorío. La cédula justifica la creación del Tribunal al considerar que “conviene proveer que la Justicia se administre a nuestros súbditos con la menos costa e trabajo que ser pueda dándoles jueces que residan e estén en la parte más conveniente para ello”.
III
La creación de la Real Audiencia de Canarias supuso una transformación tanto en la estructura judicial y administrativa de las Islas como en la importancia de la presencia de la autoridad regia en las mismas. Antes de la creación del Tribunal, la justicia se administraba en las islas señoriales (Fuerteventura, Lanzarote, Hierro y Gomera) por los alcaldes ordinarios nombrados y dependientes del señor, mientras que en las realengas la función judicial era desempeñada por los gobernadores (uno para Gran Canaria y otro para Tenerife y La Palma), siendo sus resoluciones apelables ante la Real Chancillería de Granada a partir de 1505, como antes lo fueron ante la de Valladolid y después ante la de Ciudad Real. Además, en esta primera época la autoridad directa del rey en cuanto a las labores de gobierno se ejercía a través de los gobernadores, con ámbito de competencias limitado a cada una de las islas realengas, no habiendo por tanto una autoridad regia general para el Archipiélago.
Dicha Real Cédula configura un verdadero tribunal como órgano de justicia de actuación colegiada, siendo la nota más relevante en estos momentos iniciales que la concepción de la monarquía expresada en dicha disposición es la del establecimiento de un órgano judicial fundamentalmente para la resolución de pleitos civiles y causas criminales en apelación, por lo que es un órgano principalmente de segunda instancia.
IV
La propia Real Cédula expone un argumento a favor de la creación de la Real Audiencia, y es un motivo de tipo judicial: favorecer el acceso de los residentes canarios a la justicia, pues las revisiones de las sentencias de las justicias ordinarias, ya señoriales, ya realengas, se llevará a cabo por la Real Audiencia de Canarias. Pero, al mismo tiempo, con más relevancia que la anterior y aunque no se mencione expresamente en la resolución, hay otra razón favorecedora de la creación del Tribunal: la conveniencia de contar, en un territorio fragmentado y distante, con un órgano de absoluta confianza al que, en su caso, pudieran otorgarse atribuciones de carácter gubernativo para ejercerlas en el conjunto de las islas.
Es la Audiencia la primera institución real de las Islas con competencia sobre el conjunto de todas ellas. Así, la Audiencia se configura como órgano regio, con poder delegado por el monarca, y sus jueces en oficiales que actúan como representantes directos de la monarquía en las Islas.
V
A partir de ese momento se inicia la dilatada y relevante trayectoria de este Tribunal, cuya presencia institucional perdura hasta la actualidad. A lo largo de los años, ha experimentado profundas transformaciones en su estructura, competencias y denominación -actualmente, Tribunal Superior de Justicia de Canarias-, circunstancias que avalan su reconocimiento y justifican la organización de una serie de actos conmemorativos orientados a difundir su historia y destacar la relevancia de su función jurisdiccional y gubernativa.
VI
En 2026 se cumple el V Centenario de la creación de la Real Audiencia de Canarias.
La preparación de esta conmemoración requiere un modelo organizativo dinámico, eficaz y flexible basado en dos órganos: 1) la Comisión Organizadora para la Conmemoración del V Centenario de la creación de la Real Audiencia de Canarias, que actuará como órgano de representación del Poder Judicial, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las instituciones canarias vinculadas con la celebración; y 2) un Comité Ejecutivo, órgano técnico formado por cuatro personas representantes del Gobierno de Canarias, la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, las personas titulares de las presidencias de las Audiencias Provinciales en ambas provincias, las personas titulares de los Tribunales Superiores de Justicia en ambas sedes provinciales y una persona docente representante de cada una de las Universidades Públicas Canarias experta en la Real Audiencia de Canarias.
Estos órganos actuarán inspirados en los principios administrativos de cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas, simplicidad, claridad, eficacia y eficiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su funcionamiento responderá a un modelo desburocratizado, más apto para la consecución de los objetivos que se trazan consistentes fundamentalmente en la promoción de estudios científicos, de divulgación y organización de actos que conmemoren la relevancia del evento. Estos órganos gozarán de las competencias necesarias y recursos propios para el cumplimiento de sus fines.
Este Decreto respeta los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias; de esta manera se da cumplimiento al principio de necesidad, proporcionalidad y eficacia, dado que ante la necesidad de crear un modelo organizativo con objeto de preparar esta conmemoración a petición del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se ha optado por un modelo de funcionamiento desburocratizado simple y estandarizado, con una duración que se extingue, una vez cumplidos los objetivos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.
En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos, dado que se genera en un marco normativo previsible para el ejercicio de su actividad y en su preparación ha participado una representación de los órganos integrantes en los órganos colegiados, sin generar cargas administrativas innecesarias o accesorias.
De igual manera, se pretende garantizar el principio de igualdad, dando cumplimiento a los mandatos normativos específicos y sectoriales establecidos en la Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y en la Ley 2/2021, de 7 de junio , de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 27 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, a propuesta conjunta del Presidente y de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de marzo de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1.- La Comisión Organizadora.
1. Bajo la Presidencia de Honor de su Majestad el Rey, se constituye la Comisión Organizadora para la Conmemoración del V Centenario de la creación de la Real Audiencia de Canarias.
2. Su composición, estructura organizativa y normas de funcionamiento serán las previstas en el presente Decreto.
3. La Comisión Organizadora para la Conmemoración del V Centenario de la creación de la Real Audiencia de Canarias, como órgano representativo y cauce de participación, tendrá la siguiente composición:
a) El Rey en calidad de Presidente de Honor de la Comisión.
b) La persona titular de la Presidencia del Gobierno de Canarias.
c) La persona titular de la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
d) La persona titular de la Presidencia del Parlamento de Canarias.
e) La persona titular del Departamento del Gobierno de Canarias competente en materia de justicia.
f) La persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia en Canarias.
g) La persona titular de la Fiscalía Superior de Canarias.
h) La persona titular de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
i) La persona titular de la alcaldía del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
j) La persona titular de la alcaldía del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
k) La persona titular del rectorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
l) La persona titular del rectorado de la Universidad de La Laguna.
m) La persona titular de la Presidencia del Consejo Canario de Colegios de Abogados.
n) La persona titular de la Presidencia del Consejo Canario de Colegios de Procuradores.
ñ) La persona titular de la Presidencia del Consejo Canario de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales.
Quienes integran esta Comisión podrán actuar por sí o bien mediante representación.
4. La Comisión será presidida por la persona titular de la Presidencia del Gobierno de Canarias salvo la presencia de su Majestad el Rey, y asumirá la secretaría, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno de Canarias o persona a quien designe.
Artículo 2.- Funciones de la Comisión Organizadora.
Son funciones de la Comisión Organizadora:
a) Elaborar, en su caso, proponer a iniciativa propia y aprobar el programa de actividades.
b) Supervisar la ejecución del programa de actividades aprobadas.
c) Recabar la colaboración de los órganos de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, así como de particulares, para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.
Artículo 3.- Presidencia de la Comisión Organizadora.
Son funciones de la Presidencia de la Comisión Organizadora:
a) Convocar las reuniones y fijar el orden del día.
b) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.
c) Asegurar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados.
d) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia de los Órganos de las Administraciones Públicas.
Artículo 4.- Reglas de funcionamiento.
Para la válida constitución de la Comisión Organizadora a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría, o de quienes las sustituyan, y de, al menos, la mitad sus miembros.
En lo no regulado en el presente artículo se estará a lo establecido en la legislación básica relativa a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Artículo 5.- El Comité Ejecutivo.
A los efectos de la gestión ordinaria se constituye un Comité Ejecutivo que tendrá la siguiente composición:
1. La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de justicia del Gobierno de Canarias, que lo presidirá.
2. La persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
3. La persona titular de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
4. Las personas titulares de las Presidencias de las Audiencias Provinciales, en ambas provincias.
5. Las personas titulares de las Presidencias de las Salas de lo Social y de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en ambas sedes provinciales.
6. La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
7. Una persona docente representante de cada una de las Universidades Públicas Canarias, experta en la Real Audiencia de Canarias, que serán designadas por Decreto de la Presidencia de Canarias a propuesta de la Comisión Organizadora.
8. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias o persona que designe, quien asumirá, con voz y voto, las funciones de la secretaría del Comité.
Artículo 6.- Funciones del Comité Ejecutivo.
Son funciones del Comité Ejecutivo:
a) Proponer a la Comisión Organizadora la aprobación de proyectos de investigación, organización de cursos, seminarios y jornadas, edición de libros y estudios, documentales, exposiciones, confección de catálogos, o cuantos otros actos y tareas contribuyan a difundir el conocimiento del significado y papel de la Real Audiencia de Canarias y del Poder Judicial en la historia de Canarias.
b) Impulsar la ejecución del programa de actividades aprobado por la Comisión Organizadora, además de cualquier otro cometido que esta le encomiende.
c) Promoción de la gestión presupuestaria y de la relación con otros órganos de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Artículo 7.- Reglas de funcionamiento del Comité Ejecutivo.
1. El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, una vez cada trimestre y cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria de la presidencia.
2. Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de tres días hábiles, salvo en casos de urgencia debidamente justificada.
3. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente o la presidenta, el secretario o la secretaria y, al menos, otra de las personas miembros. El Comité celebrará sus reuniones presencialmente o bien por medios telemáticos.
En lo no regulado en el presente artículo se estará a lo establecido en la legislación básica relativa a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Artículo 8.- Extinción.
La Comisión Organizadora y el Comité Ejecutivo dejarán de desempeñar sus funciones y se considerarán extinguidos una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.
Disposición adicional primera.- Financiación.
Las actividades aprobadas por la Comisión Organizadora se financiarán con las dotaciones de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como con las subvenciones y aportaciones que puedan otorgar otras instituciones públicas o privadas. Los cargos de representación en la Comisión Organizadora y el Comité Ejecutivo no serán retribuidos, sin perjuicio de las indemnizaciones regladas que por razón de desplazamiento procedan.
A los efectos de la percepción de asistencia por concurrir a reuniones de órganos colegiados, la Comisión Organizadora y el Comité Ejecutivo se clasifican en la categoría primera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2.a) del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre .
Disposición adicional segunda.- Apoyo administrativo.
Para el óptimo desempeño de sus funciones, la Comisión para la Conmemoración del V Centenario de la creación de la Real Audiencia de Canarias contará con el apoyo administrativo de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad.
Disposición final primera.- Habilitación normativa.
Corresponde a la persona titular del Departamento del Gobierno de Canarias competente en materia de justicia dictar las normas complementarias que requieran el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.