Función Pública

 13/03/2026
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Decreto-ley 3/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y otras normas en materia de empleo público, para garantizar el refuerzo de los servicios públicos esenciales tras los fenómenos meteorológicos acaecidos en Andalucía (BOJA de 12 de marzo de 2026). Texto completo.

DECRETO-LEY 3/2026, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA, Y OTRAS NORMAS EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO, PARA GARANTIZAR EL REFUERZO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES TRAS LOS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ACAECIDOS EN ANDALUCÍA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026 todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha quedado expuesto a una sucesión continuada de fenómenos meteorológicos sin precedentes, caracterizados por lluvias muy intensas, con registros de precipitaciones acumuladas de 200/300 litros/m² en algunas zonas, fuertes vientos y un descenso acusado de las temperaturas.

Sus efectos han provocado daños muy relevantes y situaciones de emergencia que han afectado a zonas habitadas, infraestructuras, actividades económicas y servicios públicos. Se han producido desalojos preventivos para asegurar la seguridad de la población, deterioro, cuando no pérdida, de viviendas, medios de transporte y toda clase de bienes públicos y privados, así como la suspensión o afectación grave a la prestación de servicios esenciales.

Desde el inicio de este período de inestabilidad, la Administración de la Junta de Andalucía ha activado los mecanismos previstos en materia de emergencias y protección civil, coordinando operativos autonómicos y locales.

Así, el Consejo de Gobierno ha aprobado el pasado 18 de febrero de 2026 la declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, lo que ha permitido poner en marcha de inmediato los instrumentos jurídicos y financieros destinados a atender los daños urgentes, y se ha activado el Plan Andalucía Actúa para destinar recursos económicos a la reparación de infraestructuras básicas dañadas, mejora de la red viaria y apoyo a los sectores más perjudicados.

En el ámbito estatal, se aprobó el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

La concurrencia de las circunstancias descritas hace necesaria la adopción de medidas excepcionales y urgentes, que ya se están aprobando, dirigidas a paliar sus efectos y a facilitar la recuperación de las condiciones de vida y de la actividad económica previa, justificando así la intervención inmediata de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, a través de la declaración de situaciones extraordinarias y la habilitación de ayudas y recursos específicos para el restablecimiento de infraestructuras y los servicios públicos esenciales, la reparación de daños a las personas damnificadas y la recuperación económica y social de las zonas afectadas.

II

Dada la magnitud e inmediatez de los daños ocasionados, resulta imprescindible incrementar, con carácter inmediato, la capacidad de respuesta de la Administración, para implementar con la mayor celeridad y garantías jurídicas posibles las medidas necesarias para la reconstrucción y restablecimiento de los servicios públicos afectados. Así, con el fin de garantizar una adecuada atención a las necesidades de personal que requieran para ello los distintos órganos directivos, resulta imprescindible introducir determinadas modificaciones normativas que permitan disponer de los recursos humanos necesarios en plazos que resulten compatibles con la urgencia de la situación.

A tal efecto, se realiza una modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio , de la Función Pública de Andalucía, que afecta a la adjudicación de plazas de personal funcionario regulada en su disposición adicional vigésima octava, y a las unidades temporales de apoyo a la gestión coordinada o masiva de la Administración de la Junta de Andalucía reguladas en su disposición adicional vigésima novena.

Asimismo, como consecuencia de lo anterior, se modifica el Decreto 51/2025, de 24 de febrero , por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, en relación con la adjudicación de plazas de personal funcionario regulada en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio .

Igualmente, se incluye una modificación de la Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente, con la finalidad de adaptar su regulación a las modificaciones realizadas en la Ley 5/2023, de 7 de junio , y en el Decreto 51/2025, de 24 de febrero .

III

La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en cuatro artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El artículo 1 establece el objeto y finalidad del decreto-ley.

El artículo 2 modifica las disposiciones adicionales vigésima octava y vigésima novena de la Ley 5/2023, de 7 de junio .

El artículo 3 modifica los artículos 16.4 y 61.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero.

El artículo 4 modifica la base tercera, apartado 3 , de la Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

La disposición transitoria única delimita la aplicación temporal y material de la nueva regulación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio .

La disposición final primera contiene una medida relativa al rango de la modificación de las dos normas reglamentarias.

Por último, la disposición final segunda determina la entrada en vigor de este decreto-ley.

IV

El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional, el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. En las medidas que se adoptan en el presente decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia, y sin que este decreto-ley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario.

El presente decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este instrumento y, por otra, responde al presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización de este tipo de norma. En relación con el primer aspecto, como señala el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en dicho Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía, y que no podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. Ninguna de las medidas de este decreto-ley afecta a estas materias en el sentido restrictivo que la doctrina constitucional ha otorgado a este término (STC 139/2016 , de 31 de julio).

Respecto a la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018 , de 7 de junio, exige, por un lado, “la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación”, es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de extraordinaria urgencia; y, por otro, “la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella”.

Por un lado, se considera de extraordinaria y urgente necesidad la modificación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio , así como de los artículos 16.4 y 61.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, y de la base tercera de la Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, para incorporar una medida de garantía de estabilidad funcional del personal. En la actualidad hay procesos selectivos finalizados cuyas resoluciones de convocatoria incluyen, en aplicación de la mencionada disposición adicional vigésima octava, un veinte por ciento de plazas adicionales de las aprobadas por la oferta de empleo público de la que traen causa, con el inicio inminente de la adjudicación de estas plazas ante la generación de las correspondientes vacantes. La tramitación ordinaria de la modificación legislativa conllevaría que dichas adjudicaciones se tuviesen que regir por el sistema actualmente regulado en la ley, el cual no da respuesta a las necesidades de continuidad del personal seleccionado en los puestos que se consideren estratégicos para la recuperación durante el periodo crítico de restablecimiento de la normalidad de los servicios esenciales dañados. La modificación que se realiza en esta disposición adicional evita que su participación inmediata en los concursos generales y de traslados pueda provocar desplazamientos o cambios de destino que impidan mantener el conocimiento adquirido en el puesto y la continuidad y celeridad de respuesta, afectando negativamente a la capacidad operativa de las unidades implicadas.

Por otro lado, la modificación de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 5/2023, de 7 de junio , al simplificar el procedimiento de constitución de las unidades temporales de apoyo a la gestión coordinada o masiva de la Administración de la Junta de Andalucía, constituye, sin merma de las garantías jurídicas, un refuerzo adicional de recursos humanos, que permita dedicar de forma exclusiva y a tiempo completo al personal implicado, garantizando así un trabajo continuado orientado al regreso a la normalidad y a la recuperación de los servicios esenciales gravemente afectados. En tal sentido y, a la vista de la experiencia acumulada, se ha optado por un modelo que permita la posibilidad de constituir las unidades temporales mediante cualquiera de los mecanismos previstos en la Ley 5/2023, de 7 de junio , pudiendo optarse por modelos más sencillos o más complejos, en función de las necesidades.

En este contexto, se ha acreditado la existencia de un nexo de causalidad directo entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad generada por los fenómenos meteorológicos acaecidos en Andalucía y las medidas que se adoptan en materia de función pública, y el decreto-ley es el instrumento normativo idóneo y necesario. La utilización de la vía legislativa ordinaria, máxime encontrándose próxima la conclusión de la actual legislatura, comportaría una demora incompatible con la necesidad de garantizar la continuidad y eficacia de los servicios públicos esenciales. Tal ralentización impediría ofrecer una respuesta inmediata a las necesidades sobrevenidas en materia de empleo público, frustrando la finalidad constitucionalmente legítima que se persigue. Por ello, se considera imprescindible acudir a la vía excepcional del decreto-ley para adoptar sin dilación las medidas requeridas.

Todas las razones expuestas justifican razonadamente la adopción de la presente norma (STC 29/1982 , de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983 , de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997 , de 20 de octubre, FJ 3), existiendo además la necesaria conexión entre la situación de urgencia expuesta y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella.

V

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De este modo, se cumple con el principio de necesidad, que queda plenamente justificado en lo que antes se ha expuesto. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que contiene son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible, dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública, pero en todo caso su parte expositiva explica suficientemente su contenido y sus fines. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen cargas adicionales, adoptándose medidas de simplificación procedimental en la constitución de las unidades temporales reguladas en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 5/2023, de 7 de junio .

El presente decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales recogidos en el propio Estatuto de Autonomía para Andalucía, en los artículos 47.1.1.ª (sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma), 47.2.2.ª (sobre procedimiento administrativo común), así como en el artículo 8 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa negociación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 11 de marzo de 2026,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto-ley tiene por objeto la modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio , de la Función Pública de Andalucía, del Decreto 51/2025, de 24 de febrero , por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, y de la Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente, con la finalidad de garantizar el refuerzo de los servicios públicos esenciales tras los fenómenos meteorológicos acaecidos en Andalucía, atendiendo a las necesidades de personal que requieran los distintos órganos directivos para incrementar su capacidad de respuesta, con la mayor celeridad y garantías jurídicas posibles, a la implementación de las medidas necesarias para reconstruir y restablecer los servicios públicos afectados.

Artículo 2. Modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio , de la Función Pública de Andalucía.

La Ley 5/2023, de 7 de junio , de la Función Pública de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional vigésima octava, que queda redactado como sigue:

“2. Con el fin de limitar al máximo el nombramiento de personal funcionario interino y laboral temporal en puestos de trabajo de los diferentes cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales, las convocatorias de pruebas selectivas podrán incluir, además de las plazas aprobadas por las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir posibles futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, de conformidad con el plan de ordenación de recursos humanos.

La adjudicación de estas plazas adicionales, en el caso de que se produzcan las vacantes, no podrá efectuarse antes de que se determine la tasa de reposición correspondiente al año en que se produzca la vacante, con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición en su caso establecida y se reduzca la temporalidad.

Las plazas adicionales, que no serán objeto de cobertura con personal funcionario interino o laboral temporal, se cubrirán con las personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superan en su totalidad, hayan participado en los procesos selectivos que correspondan al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional a que esté adscrita la vacante y, en el caso de que el sistema selectivo sea el de oposición o el de concurso-oposición, hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, y en el caso de que el sistema selectivo sea el de concurso, hayan obtenido la puntuación mínima en la valoración de los méritos que al respecto establezcan las bases de la convocatoria. Estas personas serán nombradas personal funcionario de carrera o contratadas como personal laboral fijo, de acuerdo con lo que corresponda, según su orden de prelación en el proceso selectivo, seguidamente a los inicialmente nombrados o contratados.

Las plazas adjudicadas de acuerdo con este sistema se deducirán de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, salvo que se trate de plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o autonómica.

Los destinos se adjudicarán con carácter provisional, si bien el personal que ocupe estos destinos no podrá participar en los concursos generales o de traslados que se convoquen hasta que hayan transcurrido los siguientes plazos:

a) Procesos selectivos de personal funcionario: dos años a contar desde la finalización del plazo de toma de posesión otorgado, con motivo del nombramiento como personal funcionario de carrera, a las personas que han superado el mismo proceso selectivo incluidas en la relación definitiva de personas aprobadas y, en su caso, en la relación complementaria.

b) Procesos selectivos de personal laboral: el tiempo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación, a contar desde la incorporación efectiva al puesto de trabajo de las personas seleccionadas por haber superado el mismo proceso selectivo.

Durante el transcurso de este tiempo los puestos ocupados provisionalmente no podrán ser adjudicados en los concursos generales o de traslados.

Estas relaciones de personas aspirantes que hayan participado en los procesos selectivos sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superan quedarán automáticamente sin efecto una vez transcurridos dos años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo de acceso al mismo cuerpo, especialidad, escala o categoría profesional.”

Dos. Se modifica la disposición adicional vigésima novena, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional vigésima novena. Unidades administrativas temporales de apoyo a la gestión coordinada o masiva de la Administración de la Junta de Andalucía.

1. Con el fin de reforzar la eficacia y la eficiencia en la gestión de procedimientos o servicios que requieran actuaciones coordinadas, intervenciones masivas por su elevado volumen de gestión, que deban acometerse para la ejecución de programas de carácter temporal, la ejecución de fondos de duración determinada o para atender situaciones debidamente justificadas de urgencia, podrán constituirse unidades administrativas temporales de apoyo en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, previa negociación colectiva.

2. A fin de impulsar su creación, la Consejería o entidad instrumental que identifique la necesidad elaborará una propuesta que deberá acompañarse de informe favorable del órgano directivo competente en materia de presupuestos y de una memoria justificativa. En dicha memoria se especificarán los objetivos perseguidos, el alcance de la actuación, análisis de las cargas de trabajo previsibles, la necesidad de recursos humanos, la estimación de su duración y puestos de trabajo precisos. Esta propuesta se remitirá a la Consejería competente en materia de función pública para su estudio, valoración y, en su caso, elevación al Consejo de Gobierno.

3. La creación de estas unidades se efectuará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno , a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública. El acuerdo deberá determinar sus objetivos, duración específica y no superior a tres años, dependencia orgánica, estructura y la correspondiente dotación presupuestaria.

4. Aprobada la creación de la unidad, se procederá a la modificación temporal de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la estructura establecida. Dicha modificación tendrá carácter automático y será aprobada por la persona titular del órgano directivo central con competencias en materia de función pública y con la necesaria dotación presupuestaria.

5. Las Consejerías y entidades instrumentales adoptarán las medidas oportunas para dotar de personal a estas unidades, utilizando todos los mecanismos de reasignación de efectivos, provisión, nombramiento, contratación y/o movilidad previstos para el personal funcionario y laboral.

6. La ocupación del puesto de trabajo por parte de personal funcionario tendrá carácter temporal durante el tiempo necesario para la participación en el proyecto en cuestión. A los distintos sistemas de movilidad utilizados para la cobertura de puestos en unidades de carácter temporal les será de aplicación el régimen previsto en esta ley para cada modalidad de provisión.

El tiempo de permanencia del personal funcionario de carrera en estas unidades tendrá la consideración de servicio activo y, en ningún caso, podrá generar perjuicio alguno en su carrera horizontal ni en los procesos de evaluación del desempeño. Asimismo, cuando el puesto de origen se estuviera ocupando con carácter definitivo, se garantizará la reserva del mismo durante el período de adscripción a la unidad.

7. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública y previa solicitud motivada de la Consejería proponente de la unidad, podrá acordar la ampliación del plazo de duración inicialmente establecido, cuando así lo exijan las necesidades que justificaron su creación o sobrevengan circunstancias que hagan necesario mantener su actividad por el tiempo estrictamente necesario y en ningún caso por un tiempo superior a la mitad del inicialmente establecido. Dicha ampliación requerirá solicitud motivada de la Consejería proponente, acompañada de informe favorable del órgano competente en materia de presupuestos y de la memoria justificativa prevista en el apartado 2.”

Artículo 3. Modificación del Decreto 51/2025, de 24 de febrero , por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

El Decreto 51/2025, de 24 de febrero , por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

“4. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio , sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, con el fin de limitar al máximo el nombramiento de personal funcionario interino y laboral temporal en puestos de diferentes cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales, las convocatorias de pruebas selectivas podrán incluir, además de las plazas aprobadas por las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir posibles futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, de conformidad con el plan de ordenación de recursos humanos.

La adjudicación de estas plazas adicionales, en el caso de que se produzcan las vacantes, no podrá efectuarse antes de que se determine la tasa de reposición correspondiente al año en que se produzca la vacante, con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición en su caso establecida y se reduzca la temporalidad.

Las plazas adicionales, que no serán objeto de cobertura con personal funcionario interino o laboral temporal, se cubrirán con las personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superen en su totalidad y sin ser, por tanto, adjudicatarias, hayan participado en los procesos selectivos que correspondan al cuerpo, especialidad o categoría profesional a que esté adscrita la vacante y hayan superado los ejercicios de la fase de oposición en los procesos en los que el sistema selectivo sea la oposición o el concurso-oposición, u obtenido en los procesos cuyo sistema selectivo sea el concurso la puntuación mínima en la valoración de méritos que, al respecto, determine la convocatoria pero sin puntuación suficiente para obtener plaza. Estas personas serán nombradas personal funcionario de carrera o contratadas como personal laboral fijo, de acuerdo con lo que corresponda, según su orden de prelación en el proceso selectivo, seguidamente a las inicialmente nombradas o contratadas.

Las plazas adjudicadas de acuerdo con este sistema se deducirán de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, salvo que se trate de plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal o autonómica, siempre dentro de los límites establecidos por la plantilla presupuestaria.

Los destinos se adjudicarán con carácter provisional, si bien el personal que ocupe estos destinos no podrá participar en los concursos generales o de traslados que se convoquen hasta que hayan transcurrido los siguientes plazos:

a) Procesos selectivos de personal funcionario: dos años a contar desde la finalización del plazo de toma de posesión otorgado, con motivo del nombramiento como personal funcionario de carrera, a las personas que han superado el mismo proceso selectivo incluidas en la relación definitiva de personas aprobadas y, en su caso, en la relación complementaria. Concluido dicho plazo resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 63.3.d).

b) Procesos selectivos de personal laboral: el tiempo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación, a contar desde la incorporación efectiva al puesto de trabajo de las personas seleccionadas por haber superado el mismo proceso selectivo. Concluido este plazo resultará de aplicación lo establecido en dichos convenios colectivos sobre la obligación de concursar.

Durante el transcurso de este tiempo los puestos ocupados provisionalmente no podrán ser adjudicados en los concursos generales o de traslados.

Estas relaciones de personas aspirantes que hayan participado en los procesos selectivos sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superan, a que se refiere el párrafo tercero, quedarán automáticamente sin efecto una vez transcurridos dos años a contar de la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente, o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo de acceso al mismo cuerpo, especialidad, o categoría profesional.”

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 61, que queda redactado como sigue:

“2. Se excluirán de la oferta de puestos de trabajo los puestos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén incluidos en una oferta de vacantes.

b) Que resulten afectados por una resolución judicial o administrativa.

c) Que estén incluidos en una propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo que haya sido admitida por el órgano competente para su tramitación, en la que se suprima el puesto de trabajo o se modifiquen sustancialmente sus características esenciales.

d) Que tengan adscrito personal funcionario de carrera por razones de salud o por razones de violencia de género.

e) Que se trate de puestos adjudicados provisionalmente a los que se refiere el artículo 16.4, párrafo quinto, letra a), solo durante el plazo establecido en el mismo.”

Artículo 4. Modificación de la Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente.

La Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente, queda modificada en los siguientes términos:

Se modifica el apartado 3 de la base tercera, que queda redactado como sigue:

“3. De acuerdo con el artículo 61.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, se excluirán de las ofertas de puestos de trabajo de necesaria cobertura aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén incluidos en una oferta de vacantes de procesos selectivos.

b) Que resulten afectados por una resolución judicial o administrativa.

c) Que estén incluidos en una propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo que haya sido admitida por la Dirección General competente en materia de función pública para su tramitación, en la que se suprima el puesto de trabajo o se modifiquen sustancialmente sus características esenciales.

d) Que tengan adscrito personal funcionario de carrera por razones de salud o por razones de violencia de género.

e) Que se trate de puestos adjudicados provisionalmente a los que se refiere el artículo 16.4, párrafo quinto, letra a), del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, solo durante el plazo establecido en el mismo.”

Disposición transitoria única. Adjudicación de las plazas adicionales reguladas en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio , de la Función Pública de Andalucía.

A las personas a las que, a la entrada en vigor de este decreto-ley, ya se les haya adjudicado provisionalmente una plaza del veinte por ciento adicional conforme a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima octava, apartado 2, de la Ley 5/2023, de 7 de junio , no les resultarán de aplicación las modificaciones realizadas en dicha disposición adicional.

Disposición final primera. Rango de las disposiciones normativas modificadas.

Las determinaciones previstas en el Decreto 51/2025, de 24 de febrero , y en la Orden de 23 de mayo de 2025 que son objeto de modificación por este decreto-ley podrán ser modificadas mediante normas de rango reglamentario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Últimos estudios

Pedro Brufao Curiel, Carmen Bravo Díaz, Juan José Torres Ventosa
Propuestas para la reforma del empleo público en Extremadura

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