Subvenciones a ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y programas de educación de calle para personas con drogodependencia para el año 2026

 04/03/2026
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Resolución de 24/02/2026, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y programas de educación de calle para personas con drogodependencia para el año 2026. Extracto BDNS (Identif.): 889370 (DOCM de 2 de marzo de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24/02/2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN SELECTIVA E INDICADA DE LAS ADICCIONES Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN DE CALLE PARA PERSONAS CON DROGODEPENDENCIA PARA EL AÑO 2026. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 889370.

Extracto de la Resolución de 24/02/2026, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y programas de educación de calle para personas con drogodependencia para el año 2026.

BDNS (Identif.): 889370

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/889370)

Primero. Beneficiarios

Los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha con una población superior a 10.000 habitantes que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta de la Orden 44/2025, de 20 de marzo, de la Consejería de Sanidad, modificada por la Orden 165/2025, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad.

Segundo. Objeto

Convocar, para el año 2026, las subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha destinadas a financiar la realización de programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y programas de educación de calle para personas con drogodependencia.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 44/2025, de 20 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y programas de educación de calle para personas con drogodependencia, modificada por la Orden 165/2025, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad.

Cuarto. Cuantía

La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a 610.000,00 euros que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2026:

Aplicación presupuestaria 26060000 G/413A 46231 (Fondo 520) hasta 509.000,00 euros

Aplicación presupuestaria 26060000 G/413A 46231 (Fondo 536) hasta 101.000,00 euros

Las cuantías máximas a conceder por la Consejería de Sanidad para la financiación de proyectos objeto de esta convocatoria podrá ser del cien por cien del coste del proyecto a desarrollar siempre que no se superen las siguientes cantidades:

a) Línea 1. Subvenciones para programas de prevención selectiva e indicada. La subvención máxima para cada uno de los programas será de 53.000 euros.

b) Línea 2. Subvenciones para programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia. La subvención máxima para cada uno de los programas será de 32.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Salud Pública y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Toledo, 24 de febrero de 2026

El Director General de Salud Pública

JOAQUÍN TORRES MORENO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE FEBRERO DE 2026

La Orden 44/2025, de 20 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y programas de educación de calle para personas con drogodependencia, modificada por la Orden 165/2025, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, dispone que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general competente en materia de adicciones, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de la regulación contenida en el apartado tercero de la base primera de la citada Orden 44/2025, de 20 de marzo, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, dispongo:

Primero. Objeto y entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, para el año 2026, las subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha destinadas a financiar la realización de programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y programas de educación de calle para personas con drogodependencia, cuyas bases reguladoras se hallan establecidas en la Orden 44/2025, de 20 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y programas de educación de calle para personas con drogodependencia, modificada por la Orden 165/2025, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad.

2. Podrán concurrir a la presente convocatoria los ayuntamientos de Castilla-La Mancha con una población superior a 10.000 habitantes que cumplan los requisitos establecidos en el resuelvo cuarto.

Segundo. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por la citada Orden 44/2025, de 20 de marzo (DOCM n.º 61, de 28/03/2025), modificada por la Orden 165/2025, de 12 de noviembre, de la Consejería de Sanidad; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Financiación.

1. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a 610.000,00 euros que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2026:

Aplicación presupuestaria 26060000 G/413A 46231 (Fondo 520) hasta 509.000,00 euros

Aplicación presupuestaria 26060000 G/413A 46231 (Fondo 536) hasta 101.000,00 euros

El importe global estimado correspondiente a cada línea de subvención se distribuirá de la siguiente forma:

a) Línea 1. Subvenciones para programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones: 500.000,00 euros, que serán financiados con las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria 26060000 G/413A 46231 (Fondo 520) hasta 399.000,00 euros

Aplicación presupuestaria 26060000 G/413A 46231 (Fondo 536) hasta 101.000,00 euros

b) Línea 2. Subvenciones para programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia: 110.000,00 euros, que serán financiados con la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria 26060000 G/413A 46231 (Fondo 520) hasta 110.000,00 euros

En caso de que el presupuesto destinado a una de las líneas de subvenciones no se agote, la cantidad sobrante podrá destinarse a la otra línea. En estos casos, al afectar la modificación de la distribución de los créditos al importe global estimado de alguna de las líneas convocadas, habrán de publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.

2. Las cuantías máximas a conceder por la Consejería de Sanidad para la financiación de programas objeto de esta convocatoria podrá ser del cien por cien del coste del programa a desarrollar siempre que no se superen las siguientes cantidades:

a) Línea 1. Subvenciones para programas de prevención selectiva e indicada. La subvención máxima para cada uno de los programas será de 53.000 euros.

b) Línea 2. Subvenciones para programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia. La subvención máxima para cada uno de los programas será de 32.000 euros.

3. En ningún caso la cantidad solicitada para cada programa podrá ser mayor a la establecida como subvención máxima en la correspondiente línea de subvención.

4. Cada solicitud se referirá a un solo programa y una sola línea de subvención. Cada ayuntamiento podrá presentar un máximo de dos solicitudes, una por cada línea de subvención.

La presentación de una segunda o sucesivas solicitudes para una misma línea de subvención conllevará la anulación de todas ellas a excepción de la última presentada.

Cuarto. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) No hallarse quienes ostenten la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) No ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, durante el plazo de dos años desde el cese.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

h) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

i) Que el personal que vaya desarrollar el programa no haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, así como por cualquier otro delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del libro II del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

k) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

2. La acreditación de los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones señalados en el apartado anterior se realizará mediante declaración responsable incorporada al formulario de solicitud.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Salud Pública y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, deberán estar dadas de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.

Junto a la solicitud se presentará el programa a desarrollar que deberá contener la información necesaria para la valoración de los criterios establecidos en la base décima de la Orden 44/2025, de 20 de marzo, de la Consejería de Sanidad y, en todo caso, los apartados que se relacionan en el formulario de solicitud.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Procedimiento de concesión.

1. Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la citada Orden 44/2025, de 20 de marzo, de la Consejería de Sanidad.

2. Para la valoración de los programas presentados se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el resuelvo octavo.

Séptimo. Instrucción y resolución del procedimiento .

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la jefatura de servicio con funciones en materia de gestión de programas de adicciones dependiente de la Dirección General de Salud Pública.

El estudio y valoración de las solicitudes se hará conforme a lo establecido en la base novena de la Orden 44/2025, de 20 de marzo, de la Consejería de Sanidad.

La resolución del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

2. El plazo máximo para emitir la resolución de concesión de las subvenciones será de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo determinado en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. La resolución se notificará a las entidades interesadas por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada

Octavo. Criterios de valoración

1. Los programas presentados se valorarán, según lo dispuesto en la base décima de la Orden 44/2025, de 20 de marzo, de la Consejería de Sanidad, conforme al siguiente baremo:

a) Condiciones del ayuntamiento (Máximo: 27 puntos).

1.ª. Por contar en el ayuntamiento con un plan local de drogas o adicciones vigente y aprobado por el órgano competente: 5 puntos.

2.ª. Por realizarse el programa en el territorio de los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o norma que la sustituya: 2 puntos

3.ª. Por ser realizado el programa por ayuntamientos correspondientes a los municipios escasamente poblados o en riesgo de despoblación a los que hace referencia el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha y a lo establecido en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y que, teniendo una población mayor de 10.000 habitantes, pertenezcan al grupo de municipios definidos como zonas en riesgo de despoblación o como zonas de intensa despoblación: 20 puntos.

b) Características, calidad y diseño del programa (Máximo: 50 puntos).

1.ª. Por adecuación de los objetivos al objeto y finalidad de la subvención (hasta 2 puntos).

2.ª. Por la realización de un adecuado análisis de los factores de riesgo a modificar (hasta 4 puntos)

3.ª. Por la utilización de un enfoque integral que incluya distintos ámbitos de intervención (hasta 5 puntos)

4.ª. Por la intensidad y continuidad de las actividades (hasta 4 puntos)

5.ª. Por claridad y adecuación de la metodología a utilizar (hasta 16 puntos)

6.ª. Por congruencia de las actuaciones previstas en el programa con los objetivos y la metodología (hasta 8 puntos).

7.ª. Por aprovechamiento de recursos disponibles y adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar (hasta 7 puntos).

8.ª. Por incluir criterios e indicadores de evaluación de los resultados (Hasta 2 puntos)

9.ª. Por incluir perspectiva de género (hasta 2 puntos)

c) Impacto del programa (Máximo: 23 puntos).

1.ª. Por correspondencia con las prioridades de la dirección general competente en materia de adicciones contempladas en la presente convocatoria (hasta 18 puntos).

2.ª. Por el número de personas beneficiarias directas con perfil de riesgo que se prevé atender (hasta 5 puntos).

2. La comisión de baremación podrá proponer la denegación, mediante informe motivado, de aquellas solicitudes cuyos programas no cumplan unos mínimos niveles de calidad o que impliquen actividades claramente contrarias al conocimiento disponible sobre la materia.

3. Para la concesión de la subvención, los programas deberán obtener una puntuación mínima de 34 puntos en la valoración global de los criterios correspondientes a los puntos b y c señalados en el apartado 1.

Noveno. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas de forma fraccionada, abonándose en tres pagos:

a) Un primer pago del 25% de la cuantía de la subvención, se realizará de forma anticipada una vez dictada la resolución de concesión.

b) Un segundo pago del 50% de la cuantía de la subvención, que se realizará previa justificación parcial del 75 % tanto de la subvención como del coste total del programa, conforme a lo que se establece en apartado 1 de la base decimosexta de la Orden 44/2025, de 20 de marzo, de la Consejería de Sanidad. En el caso de no alcanzarse este porcentaje de justificación del 75%, el importe del pago se reducirá proporcionalmente a lo justificado.

c) Un tercer pago del 25% de la cuantía de la subvención, que se realizará de forma anticipada a partir del 31 de octubre de 2026, siempre que se haya realizado la justificación parcial señalada en el punto anterior.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3. El establecimiento de anticipos de pago quedan condicionados a los términos y condiciones que autorice la dirección general competente en materia de tesorería.

Décimo. Plazos de justificación.

La documentación justificativa prevista en la base decimosexta de la Orden 44/2025, de 20 de marzo, de la Consejería de Sanidad, se presentará en los siguientes plazos:

a) La justificación parcial del 75 % tanto de la subvención como del coste total del programa, se realizará antes del 31 de octubre de 2026.

b) La justificación final tanto de la subvención concedida como del coste total del programa antes del 31 de enero de 2027.

Decimoprimero. Devolución voluntaria de las subvenciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y siempre que no se haya producido requerimiento previo por parte de la Administración, podrán devolver el importe de la subvención concedida de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://portaltributario.jccm.es/

Decimosegundo. Régimen de recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 24 de febrero de 2026

El Director General de Salud Pública

JOAQUÍN TORRES MORENO

Anexo I

Prioridades de La Dirección General de Salud Pública en materia de Programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y de Programas de educación de calle para personas con drogodependencia desarrollados por Ayuntamientos de Castilla-La Mancha.

La Ley 15/2002, de 11 de julio , sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos establece en su artículo 53 que los Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de Castilla-La Mancha tienen, entre sus competencias y responsabilidades mínimas, la coordinación de los programas de prevención e integración social que se desarrollen en el ámbito exclusivo de su municipio. Además, dichos Ayuntamientos tienen entre sus competencias el apoyo a las asociaciones y entidades que en el municipio desarrollen actividades previstas en el Plan Regional sobre Drogas y la promoción de la participación social en esta materia en su ámbito territorial.

De acuerdo a este planteamiento, con el fin de favorecer la necesaria coordinación de recursos que permita lograr los objetivos de efectividad y eficiencia en la prevención de las adicciones y en la atención a las drogodependencias, la Dirección General de Salud Pública ha establecido las siguientes prioridades en materia de colaboración con los Ayuntamientos para el desarrollo de programas de prevención selectiva e indicada de las adicciones y de programas de educación de calle destinados a personas con drogodependencia:

1) Programas de prevención selectiva e indicada:

Junto a las adicciones asociadas al consumo de drogas, son cada vez más relevantes las adicciones llamadas comportamentales o adicciones sin sustancia. Entre ellas cabe citar la adicción al juego, tanto juego de azar como juego online, al teléfono móvil, a los videojuegos, a la pornografía, a las compras, la dependencia emocional, el uso problemático de internet incluyendo el uso inadecuado de redes sociales etc.

Por ello, en la presente convocatoria de subvenciones se consideran prioritarios tanto los programas de prevención (selectiva o indicada) de las adicciones en general, como los dirigidos específicamente a la prevención (selectiva o indicada) de adicciones comportamentales.

Definiciones y perfil de riesgo requerido por las personas participantes:

A los efectos de la presente convocatoria se entiende por programas de prevención selectiva de las adicciones aquellos que se dirigen a grupos o colectivos de personas que, por sus características o circunstancias personales, familiares, sociales o ambientales, están en situación de mayor riesgo de consumo de drogas (legales o ilegales) u otros comportamientos adictivos.

El perfil de riesgo de adicción requerido en esta convocatoria para los programas de prevención selectiva será el de personas de 10 a 18 años que se encuentran en situación de riesgo de adicción, ya sea por sus características individuales (por ejemplo, menores con problemas de salud mental, con falta de habilidades sociales, con elevada búsqueda de sensaciones, etc.), comportamentales (por ejemplo, jóvenes infractores o que practican botellón, hábitos inadecuados, presencia de indicadores de uso inadecuado de videojuegos, implicación en juegos de apuestas, uso inadecuado de tecnologías de la información y la comunicación, etc.), de su situación escolar (fracaso escolar, absentismo o abandono escolar, problemas de integración escolar, sanciones disciplinarias escolares, etc.) o de su entorno familiar o social (falta de recursos, baja supervisión parental, riesgo de exclusión, residencia en barrios o zonas muy desfavorecidas, menores en situación de riesgo de desamparo y/o en conflicto social residentes o no en centros de protección o reforma, menores con entornos familiares de riesgo, etc.).

Se entiende por programas de prevención indicada del consumo de drogas o de otras conductas adictivas aquellos dirigidos a personas con factores específicos de vulnerabilidad. El perfil de riesgo de adicción requerido en esta convocatoria para los programas de prevención indicada será el de personas de 12 a 18 años que se encuentran en situación de elevado riesgo de adicción por experimentar los primeros síntomas de abuso de sustancias, de otros comportamientos adictivos, o de adicciones comportamentales, o por tener otros problemas de conducta relacionados, entre los cuales pueden incluirse, según se oriente el programa hacia las adicciones en general o hacia las adicciones comportamentales, haber recibido sanciones administrativas por tenencia o consumo de drogas ilegales, presentar problemas de abuso de tecnologías de la información y la comunicación, participación en apuestas, abuso de juego online, problemas derivados del uso de internet, el móvil o las redes sociales, problemas derivados del consumo abusivo de alcohol u otras drogas, consumo de pornografía, etc.

Tal como establece la base primera de la Orden 44/2025, de 20 de marzo, de la Consejería de Sanidad, para aumentar la efectividad de los programas de intervención selectiva e indicada, es deseable la realización de programas amplios y multicomponente. Por ello, quedan excluidos de la presente convocatoria los programas escolares, salvo que estos formen parte de una intervención claramente más amplia que la actuación en el ámbito escolar.

No se considerará prevención selectiva o indicada aquellas actividades que se dirijan a un público general (por ejemplo, a un grupo de clase, a los asistentes a un acto que no requiere selección previa, a quien quiera inscribirse, etc), aunque dentro de ese público pueda haber personas en situación de mayor riesgo. Del mismo modo, no se considera prevención selectiva o indicada la que se dirige a personas previamente seleccionadas de acuerdo a criterios que no son factores de riesgo de adicción.

En caso de que un mismo programa incluya tanto intervenciones selectivas como indicadas, para mayor claridad en el planteamiento de la intervención, se organizará el programa en dos subprogramas que describan separadamente las intervenciones a realizar en materia de prevención selectiva e indicada, excepto en aquellos casos en que, por las características del programa, la naturaleza de sus actividades o la definición de los grupos de riesgo, sea difícil separar la prevención selectiva y la prevención indicada, siendo más claro un planteamiento único e indiferenciado.

Principios generales de las intervenciones

* Prevención selectiva:

- La focalización de las acciones en los grupos o personas de riesgo. Los grupos destinatarios deberán estar únicamente constituidos por personas en situación de riesgo. La inclusión entre los destinatarios de otras personas que no tienen el perfil de riesgo requerido dará lugar a la reducción de la puntuación en el criterio c.1.ª señalado en el resuelvo octavo.

- La flexibilidad y capacidad de adaptación a las características de los grupos o de las personas en situación de riesgo, teniendo también en cuenta la perspectiva de género.

- Un enfoque integral de la intervención mediante la incorporación de distintas clases de actuaciones que permitan una intervención más amplia sobre los grupos destinatarios.

- La consideración de la perspectiva de género, tanto en la determinación de los grupos de riesgo como en la selección de las actividades a realizar, especialmente cuando los factores que sirven de base para la selección de las personas participantes están influidos por el género.

* Prevención indicada:

- La focalización de las intervenciones en las personas que se encuentran en situación de elevado riesgo de abuso de sustancias u otros comportamientos adictivos, según sean los objetivos del programa.

- La adecuación de las intervenciones a las características de las personas destinatarias, teniendo también en cuenta la perspectiva de género.

- La conveniencia de realizar un trabajo conjunto y coordinado con las familias y/o los centros educativos u otros centros o recursos vinculados con las personas atendidas.

Objetivos:

En las intervenciones de prevención selectiva o indicada, cuyo objetivo general será congruente con la reducción del consumo de drogas (legales o ilegales) u otros comportamientos adictivos en población infanto-juvenil en situación de mayor riesgo, se consideran prioritarios los siguientes objetivos específicos:

* Prevención selectiva:

- En programas que se dirijan a la prevención de las adiciones a sustancias, mejorar la información sobre las drogas (legales o ilegales) en la población diana, reduciendo sus expectativas y actitudes positivas respecto al consumo de estas sustancias y favoreciendo la toma de conciencia respecto a los problemas que generan.

- En programas que se dirijan a la prevención de adicciones comportamentales, concienciar sobre la naturaleza y consecuencias de otras conductas adictivas, especialmente los juegos de apuestas y los videojuegos, el uso de internet, uso del móvil, consumo de pornografía, etc, favoreciendo la adopción de hábitos adecuados.

- Favorecer la adopción de hábitos más saludables.

- Desarrollar actitudes y valores congruentes con la prevención de las adicciones que sean objetivo del programa

- Mejorar sus capacidades y sus oportunidades laborales futuras.

- Reducir la influencia de los factores de riesgo que han servido para la selección de los grupos de riesgo.

- Reforzar la influencia de factores de protección que sean más adecuados en el grupo a que se dirige la intervención en función de los objetivos del programa.

- Mejorar la capacidad educativa y preventiva de las familias de jóvenes en situación de riesgo.

- Contribuir a la detección de personas en situación de riesgo que requieren intervenciones indicadas.

* Prevención indicada:

Además de los anteriores, que también pueden ser objetivos de la prevención indicada, esta puede tener los siguientes objetivos específicos:

- En programas que se dirijan a la prevención de la adicción a sustancias, reducir los daños asociados al consumo de drogas (legales o ilegales) en jóvenes iniciados/as en dicho consumo, favoreciendo la toma de conciencia y la adecuada gestión de los riesgos asociados al consumo, así como

- Detectar precozmente personas en situación de elevado riesgo de consumo de drogas (legales o ilegales) o de implicarse en otras conductas adictivas (a través de procedimientos o protocolos de detección precoz en centros escolares y sanitarios, centros de menores, programas de prevención selectiva, incumplimientos de normativa sobre consumo de alcohol o drogas, sanciones administrativas relacionadas con la tenencia o consumo de drogas ilegales, a través de la demanda familiar o de cualquier otro mecanismo que facilite la identificación de los menores susceptibles de intervenciones indicadas.)

- En programas que se dirijan a la prevención indicada de adicciones comportamentales, detectar precozmente las personas que están en situación de elevado riesgo de adicción comportamental, poniendo en marcha intervenciones individuales para reducir tales comportamientos.

- Ofrecer intervenciones terapéuticas y/o educativas tanto individuales como grupales, familiares y escolares

- Derivar a los recursos de tratamiento a los casos que lo requieran, proporcionando el necesario apoyo durante el proceso terapéutico.

Intervenciones:

Los programas de prevención selectiva e indicada pueden incluir, entre otras, alguna/s de las siguientes actividades:

* Prevención selectiva:

Se consideran prioritarias las siguientes actividades siempre que se dirijan exclusivamente a personas con el perfil de riesgo requerido:

- Actividades informativas, formativas y de concienciación. En el caso de programas dirigidos a la prevención de adicciones comportamentales, los contenidos se centrarán en dichos comportamientos.

- Actuaciones educativas (educación para la salud, desarrollo personal, prevención del fracaso, el absentismo y el abandono escolar, desarrollo de habilidades sociales, de hábitos saludables, de actitudes prosociales, etc.).

- Actuaciones de orientación y/o apoyo psicológico.

- Actuaciones familiares (orientación familiar, mediación en situaciones de conflicto, apoyo, etc.)

- Actuaciones en educación de calle.

- Actuaciones en el tiempo libre (alternativas saludables).

- Actuaciones sociolaborales (formación laboral, inserción en el mercado laboral, etc.).

- Actuaciones de reducción de otros riesgos (prevención del comportamiento delictivo o violento, del comportamiento antisocial, de la conducción de vehículos bajo los efectos de las drogas, de embarazos no deseados y de infecciones de transmisión sexual, etc.).

- Actividades específicamente dirigidas a los factores de riesgo que sirven de base para la selección de los destinatarios o al desarrollo de factores de protección que sean pertinentes.

* Prevención indicada:

Además de las anteriores, que también pueden ser incluidas en los programas de prevención indicada, estos últimos pueden incluir las siguientes:

- Intervención terapéutica individual y/o grupal sobre las personas que lo requieran.

- Trabajo con las familias y/o los educadores de los destinatarios

- Captación activa, por ejemplo, a través de educación de calle, centros educativos, recursos sociales, protocolos de derivación establecidos con otros recursos, u otros mecanismos que faciliten el acceso de los menores a la intervención.

- Realización de intervenciones coordinadas con los centros educativos, sanitarios u otro tipo de recursos.

- Acompañamiento y derivación a recursos de tratamiento cuando se requiera.

2) Programas de educación de calle para personas con drogodependencia.

La base primera de la Orden 44/2025, de 20 de marzo, de la Consejería de Sanidad, establece que se entiende por programas de educación de calle dirigidos a personas con drogodependencia aquellos que, mediante dicha metodología educativa, pretenden reducir los daños asociados al consumo de drogas, promover el abandono de su consumo y facilitar la incorporación de las personas consumidoras a los programas y recursos terapéuticos existentes.

Por tanto, se denegarán aquellas solicitudes que se presenten para programas de educación de calle para personas con drogodependencia, siempre que dichos programas:

* No incluyan entre sus destinatarios a personas con drogodependencia.

* No utilicen metodología de educación de calle con estrategias de acercamiento e intervención en situación natural de calle.

* No se dirijan a alguno de los siguientes objetivos:

- Reducir los daños asociados al consumo de drogas

- Promover el abandono de su consumo

- Facilitar la incorporación de los consumidores a los programas y recursos terapéuticos existentes.

- Otros objetivos que estén alineados con los anteriores.

Puesto que estos programas pretenden reducir los daños asociados al consumo de drogas, deberá realizarse un análisis de los factores de riesgo que pueden favorecer el agravamiento de tales daños en la población diana, teniendo para ello en cuenta sus circunstancias individuales, familiares, económicas, sociales, legales, etc. Entre los factores de riesgo más relevantes pueden estar, por ejemplo, carecer de trabajo o recursos económicos, estar en situación de calle, mantener hábitos de vida poco saludables, ejercer la prostitución, delincuencia, trapicheo, realizar prácticas de riesgo en el consumo de drogas (compartir jeringuillas, chemsex, etc), no estar en tratamiento, problemas de pareja o carecer de apoyo familiar, padecer otras patologías mentales o físicas, etc.

El análisis de estos factores en relación a la población diana y su modificación orientará el tipo de actuaciones que se realicen.

En consecuencia, serán prioritarios los programas en la medida que se dirijan a personas con adicción que participen en alguna de las actividades que se consideran prioritarias y que son las siguientes:

- Facilitar el acceso y acercamiento a los recursos asistenciales para personas con drogodependencia.

- Realizar de programas de reducción del daño (intercambio de jeringuillas, reparto de preservativos, etc.).

- Apoyo al tratamiento ambulatorio.

- Apoyo a los programas de mantenimiento con opiáceos.

- Educación para la salud, fomento del autocuidado y cuidado mutuo.

- Prevención de la exclusión, la prostitución y la delincuencia.

- Acompañamiento y apoyo emocional.

- Apoyo en la realización de gestiones y en la relación con las instituciones (problemas legales, ayudas sociales, asistencia sanitaria, etc.).

- Mediación familiar y de pareja.

- Actividades de tiempo libre.

- Relación con las asociaciones y entidades vinculadas a las drogodependencias.

- Abordaje de la drogodependencia con perspectiva de género.

El trabajo de los/las educadores/as de calle promoverá la participación comunitaria y la implicación del resto de recursos sanitarios, sociales, educativos, etc., dependientes de las distintas Administraciones.

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