ORDEN APA/150/2026, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA EL COMITÉ DE CAZA.
Si bien la caza se encuentra entre las competencias asumidas por las comunidades autónomas en sus respectivos estatutos de autonomía, en virtud del artículo 148.1.11.ª de la Constitución Española, dicha competencia exclusiva de las comunidades autónomas concurre con otras competencias estatales, horizontales y sectoriales, entre las que cabe señalar la protección del medio ambiente (149.1.23.ª de la Constitución Española), en materia las bases y coordinación general de la sanidad (149.1.16.ª de la Constitución Española) en el contexto de gestión de enfermedades de la fauna silvestre y seguridad alimentaria y la tenencia y uso de armas (149.1.26.ª de la Constitución Española), y las bases y coordinación y planificación económica (149.1.13.ª de la Constitución Española) dada la importante repercusión económica que la actividad cinegética tiene en el medio rural.
En este marco, dentro de la Administración General del Estado, el Real Decreto 717/2024, de 23 de julio , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su artículo 5 establece que será el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el responsable de la coordinación de la actividad cinegética.
En base a dicha competencia de coordinación y en el ejercicio de la potestad de autoorganización administrativa, se regula el Comité de Caza, como el órgano encargado de materializar la coordinación de la gestión cinegética en España. Es un órgano constituido por un representante técnico designado por cada comunidad autónoma y los representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, pertenecientes a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, quedando el seno del comité como el principal órgano de discusión, puesta en común, e intercambio de aprendizajes y experiencias relacionadas con la gestión cinegética.
Las actuaciones del Comité de Caza estarán encaminadas a la búsqueda de la sostenibilidad en el ejercicio de la gestión de la actividad cinegética, desde distintas vertientes. Se considerará desde la vertiente medioambiental, garantizando el mantenimiento del buen estado de las poblaciones objeto de aprovechamiento cinegético, la vertiente sanitaria, siendo muchas especies cinegéticas reservorios clave de enfermedades de una magnitud considerable para la sanidad animal y salud pública, así como se estimará la vertiente económica y social, siendo la caza un elemento fundamental en la dinamización de las zonas rurales, puesto que genera riqueza y empleo en dichas zonas. Con una extensión de 42,7 millones de hectáreas declaradas como terreno cinegético, un 84 % del territorio nacional, este sector es un actor principal en el mundo rural. Es por ello que la gestión de la fauna salvaje debe entenderse como un todo, siendo necesario integrar y tener en cuenta, en la medida de lo posible, los aspectos, tanto que influyen, como que se ven afectados de forma indirecta relacionados con esta actividad, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos o Administraciones públicas.
Debido a la complejidad de integrar estos aspectos, previa consulta y conformidad de las comunidades autónomas, se ha acordado la creación de dicho órgano en donde se pueda materializar dicha coordinación.
Asimismo, se crea, en el seno del Comité de Caza, la comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética, como grupo de trabajo permanente y consultivo para asesorar a aquél.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue los fines de interés general expuestos anteriormente, conteniendo la regulación imprescindible para atender a dichos fines. Asimismo, cumple con los principios de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir, transparencia, dada la posibilidad de participación en la elaboración de la norma que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios, y seguridad jurídica, al estar razonablemente incardinada en el ordenamiento jurídico, en particular en los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, es el instrumento normativo más adecuado para la finalidad que se propone, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evitando cargas administrativas innecesarias y accesorias, respetando así el principio de eficiencia.
Esta orden se dicta al amparo del título competencial recogido en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asimismo, se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es la regulación del Comité de Caza, como órgano colegiado de carácter ministerial, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al ser el que ostenta las competencias en coordinación de la actividad cinegética (Ministerio), con la finalidad de disponer de un órgano de diálogo, coordinación, propuesta de actuaciones y toma de decisiones de carácter técnico entre las entidades responsables de la gestión cinegética de las comunidades autónomas y el Ministerio.
Artículo 2. Composición.
1. El Comité de Caza estará compuesto por un representante técnico de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, o de aquella administración que tenga atribuidas las competencias de caza en el ámbito territorial dentro de cada comunidad autónoma, y cuatro representantes por parte del Ministerio.
2. La Presidencia la ejercerá la persona titular de la subdirección general que tenga atribuidas las funciones de coordinación de la actividad cinegética (en adelante subdirección general).
3. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la subdirección adjunta de dicha subdirección general.
4. Ejercerá la Secretaría, con voz y voto, un funcionario o funcionaria de carrera del Ministerio, que ocupe un puesto de trabajo de nivel mínimo 24 en la relación de puestos de trabajo de la subdirección general, designado por el titular de dicha subdirección.
5. Ejercerán las vocalías un funcionario o funcionaria de carrera representante técnico de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, o de aquella administración que tenga atribuidas las competencias de caza en el ámbito territorial dentro de cada comunidad o ciudad autónoma, que acuerden integrarse en este órgano, así como un representante de la subdirección general con competencias de coordinación de la actividad cinegética que ocupe un puesto de trabajo de nivel mínimo 24, designado por su titular.
6. Igualmente, como órgano vinculado al Comité de Caza, se constituirá una comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética, cuya actividad se regula en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la presente orden.
7. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Caza, en calidad de asesores, representantes de entidades científicas, de otros órganos o departamentos ministeriales, de entidades técnicas o de entidades sectoriales, que, en consideración a su competencia profesional, sean expresamente convocados por la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier otro miembro del Comité de Caza.
La asistencia de asesores o de representantes de los intereses del sector afectado o relacionado con las funciones del Comité de Caza, con voz, pero sin voto, será decidida por la Presidencia, de oficio o a propuesta razonada de cualquiera de las personas integrantes del Comité de Caza.
Artículo 3. Suplencias.
En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, los siguientes miembros del Comité de Caza serán suplidos de acuerdo con las reglas que a continuación se detallan:
1. La persona titular de la Presidencia podrá ser sustituida por quien ocupe la Vicepresidencia, pasando a ocupar su puesto en el Comité de Caza el correspondiente suplente. En ausencia de la persona titular de la Vicepresidencia actuará como Presidente el/la funcionario/a de carrera de la subdirección general que tenga atribuidas las funciones de coordinación de la actividad cinegética de mayor jerarquía en la reunión y, a igualdad de rangos, el de mayor antigüedad.
2. La persona titular de la Vicepresidencia será sustituida por el funcionario o funcionaria de carrera designado por la subdirección general.
3. Las vocalías en representación de cada comunidad o ciudad autónoma podrán ser sustituidos por un funcionario o funcionaria de carrera representante técnico de la respectiva comunidad o ciudad autónoma designado por el titular de la correspondiente vocalía. La vocalía de la subdirección general será suplida por el funcionario o funcionaria de carrera de la misma que ocupe un puesto de trabajo de nivel mínimo 24 designado por el titular de dicha subdirección.
4. La persona titular de la Secretaría podrá ser sustituida por un funcionario o funcionaria de carrera de la citada subdirección general que ocupe un puesto de trabajo de nivel mínimo 24, designado como tal por el titular de la subdirección.
Artículo 4. Funciones.
Las funciones del Comité de Caza serán las siguientes:
1. Facilitar la coordinación de las autoridades competentes en el desarrollo, interpretación, y aplicación de la normativa relativa a la gestión de la actividad cinegética, tomando decisiones de carácter técnico entre las entidades responsables de la gestión cinegética de las comunidades autónomas y el Ministerio.
2. Proponer las medidas necesarias que aseguren el fomento y promoción de una actividad cinegética sostenible, garantizando la conservación de las especies y sus hábitats, el mantenimiento de su función ecológica y la compatibilidad de la actividad con los objetivos de conservación de la biodiversidad, así como las contribuciones económicas y sociales vinculadas a la propia actividad.
3. Promover la colaboración y comunicación entre autoridades competentes, expertos externos especializados y otros departamentos cuyas funciones estén relacionadas con la gestión de la fauna silvestre cinegética.
4. Analizar propuestas técnicas en materia de gestión cinegética.
5. Ejercer como sede consultiva y de diálogo en materias de gestión cinegética.
6. Elaborar posturas unificadas de cara a la participación nacional en los diferentes foros europeos e internacionales.
7. Acordar la constitución de grupos de trabajo específicos.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento.
El Comité de Caza aprobará sus propias normas de funcionamiento mediante un reglamento de régimen interior. El funcionamiento del comité en todo lo no previsto en esta orden y en su reglamento interno, se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre .
El Comité de Caza se reunirá al menos una vez al año, pudiendo actuar bien mediante reuniones físicas o virtuales; en este último caso, las reuniones se celebrarán por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.
Artículo 6. Grupos de trabajo.
1. En los supuestos necesarios, el Comité de Caza podrá acordar la creación de grupos de trabajo temporales, específicos por temáticas, cuyas propuestas serán presentadas en la siguiente reunión para su aprobación, en su caso.
2. Dichos grupos estarán constituidos por miembros del Comité de Caza y, si se considera oportuno, podrán integrar expertos externos.
3. Los grupos de trabajo quedarán disueltos una vez cumplan la misión específica que se les encomiende.
Artículo 7. Comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética.
1. Se crea en el seno del Comité de Caza la comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética, con carácter permanente y consultivo.
2. La comisión técnica asesora se integrará por representantes de las comunidades autónomas o de aquella administración que tenga atribuidas las competencias de caza en el ámbito territorial dentro de cada comunidad autónoma, con experiencia en la gestión de las necesidades concretas que se presenten a consulta, así como representantes de la subdirección general que tenga atribuidas las funciones de coordinación de la actividad cinegética.
3. Puntualmente, se podrá consultar a científicos de reconocido prestigio en el ámbito de la actividad cinegética, las especies de interés cinegético y la gestión de hábitats, con la función de proponer, informar y asesorar en aspectos científico-técnicos a la Presidencia y a los grupos de trabajo que emanen del Comité de Caza, de modo que puedan servir de base a decisiones de otros órganos administrativos.
Artículo 8. Funciones de la comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética.
La comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética asistirá al Comité de Caza, para lo cual informará preceptivamente sobre los asuntos sometidos a su consideración según las competencias ostentadas por la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria recogida en el artículo 4 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Como consecuencia de lo acordado en la comisión técnica asesora, se emitirán los informes preceptivos previos a la aprobación de estrategias y directrices para la gestión cinegética. Asimismo, se impulsará la comunicación entre el ámbito científico y el sector cinegético mediante mecanismos de divulgación accesibles y eficaces.
Artículo 9. Composición de la comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética.
1. La comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: un representante técnico designado por parte del Comité de Caza de entre sus miembros. El Comité de Caza designará su suplente.
b) Vicepresidencia: un representante técnico de cualquier comunidad o ciudad autónoma designado por el Comité de Caza. Asimismo, el Comité de Caza designará al correspondiente suplente.
c) Secretaría: un representante técnico designado por la Presidencia, que deberá ocupar un puesto de trabajo de nivel mínimo 24 en la subdirección general que tenga atribuidas las funciones de coordinación de la actividad cinegética, con voz y voto. De igual manera se designará su suplente.
d) Cuatro vocalías designadas por el Comité de Caza de entre las vocalías representantes de las comunidades o ciudades autónomas. De igual manera se designarán sus suplentes.
2. Podrán asistir con voz y sin voto las personas representantes de otros órganos directivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de sus organismos públicos, o las personas representantes de otros órganos o de otros departamentos ministeriales, en razón de las materias a tratar, previa convocatoria.
3. La comisión técnica asesora podrá recabar el asesoramiento de científicos expertos, designados por la Presidencia de dicha comisión, atendiendo a la materia y características de la temática que pueda examinarse. Los expertos propuestos deberán acreditar una amplia y probada experiencia científica en dicha materia y participarán con voz y sin voto en las sesiones a las que sean convocados.
Artículo 10. Régimen de funcionamiento de la comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética.
1. La comisión técnica asesora se reunirá de forma independiente, a razón de las necesidades emanadas del Comité de Caza, y siempre que sea convocada por su Presidencia.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación proporcionará el soporte logístico y los medios necesarios para la organización de las reuniones.
3. La asistencia a las reuniones por parte del personal vinculado por cualquier relación funcionarial, estatutaria o laboral con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o por razón de su cargo, no podrá ser objeto de dieta o indemnización alguna por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
El funcionamiento del Comité de Caza y de la comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética no supondrá incremento de gasto público y se atenderá con los recursos disponibles de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. La asistencia a las sesiones del órgano por parte de sus miembros o invitados en ningún caso dará lugar a la percepción de indemnizaciones por razón de servicio.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del título competencial recogido en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asimismo, se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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