Subvenciones destinadas a municipios de Andalucía con una población igual o superior a 50.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Eventos Adversos

 02/03/2026
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Orden de 23 de febrero de 2026, por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 21 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con una población igual o superior a 50.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Eventos Adversos, y se efectúa su convocatoria con vigencia limitada a esta única convocatoria (BOJA de 27 de febrero de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2026, POR LA QUE SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A MUNICIPIOS DE ANDALUCÍA CON UNA POBLACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 50.000 HABITANTES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN EL MARCO DEL PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE (PIMA) EVENTOS ADVERSOS, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA CON VIGENCIA LIMITADA A ESTA ÚNICA CONVOCATORIA.

Con fecha de 27 de noviembre de 2025, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante, BOJA) núm. 229, la Orden de 21 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con una población igual o superior a 50.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA) Eventos Adversos, y se efectúa su convocatoria con vigencia limitada a esta única convocatoria.

El artículo 1.8 de esta orden establece que el plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de 3 meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el BOJA el extracto de la convocatoria de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El extracto de la convocatoria se publicó en el BOJA núm. 229, de 27 de noviembre de 2025, por lo que el plazo de 3 meses finaliza el próximo 27 de febrero de 2026, inclusive.

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos si las circunstancias lo aconsejan y con ello no perjudican derechos a terceros.

Dada la naturaleza intelectual del contenido de la documentación a presentar junto con la solicitudes, a fecha actual, se han presentado un total de 11 solicitudes por importe de 555.810,60 euros, quedando todavía crédito disponible para conceder, por lo que resulta procedente acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, garantizando así los principios de igualdad, concurrencia y acceso efectivo a la convocatoria, a fin de proporcionar a los Ayuntamientos de tiempo adicional para finalizar éstas y presentarlas en tiempo y forma, así como para garantizar que los recursos se asignen de manera eficaz y eficiente, tal como establece la normativa básica en materia de subvenciones, y para dar cumplimiento con el objetivo establecido en el PIMA Eventos Adversos.

En su virtud, en ejercicio de las competencias conferidas en los artículos 115.1 y 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 170/2024, de 26 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en virtud de lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

DISPONGO

Primero. Ampliar hasta el 11 de abril de 2026, inclusive, el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 1.8 de la Orden de 21 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con una población igual o superior a 50.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Eventos Adversos.

Segundo. La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación, no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

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