Plan de choque para el fomento territorial del empleo

 20/02/2026
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Orden de 14 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios de la provincia de Jaén. Programa Impulsa-T Jaén (BOJA de 19 de febrero de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DEL PLAN DE CHOQUE PARA EL FOMENTO TERRITORIAL DEL EMPLEO Y LA INSERCIÓN LABORAL EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE JAÉN. PROGRAMA IMPULSA-T JAÉN.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ejerce sus competencias en defensa del interés general y contempla entre sus objetivos básicos la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 10.3.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El artículo 63.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen, en todo caso, las políticas activas de empleo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes, la intermediación laboral y el fomento del empleo.

En materia de fomento, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En materia de políticas de empleo, el artículo 169.1 del Estatuto de Autonomía dispone que los poderes públicos fomentarán el acceso al empleo de la persona joven, orientando sus políticas a la creación de empleo estable y de calidad.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, establece en su artículo 12.4 los ejes de las políticas de activación para el empleo, en los que se integrarán los programas desarrollados por los servicios públicos de empleo, habilitando en su artículo 32 a las Comunidades Autónomas para el diseño y ejecución de los programas de políticas activas de empleo en el ámbito de sus competencias. Esta flexibilidad normativa ha sido complementada con la correspondiente financiación, permitiendo que las acciones y medidas de empleo diseñadas por las Comunidades Autónomas sean financiadas con los fondos estatales distribuidos anualmente para su gestión por las Comunidades Autónomas. Todo ello, en relación con la firme determinación de la Comunidad Autónoma de Andalucía para abordar la problemática del desempleo.

El Decreto 155/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , modificado por el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, que mantiene las mismas competencias, establece en su artículo 1.k) que corresponde a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo “la promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Públicas Locales”.

La actividad de fomento que realiza la Consejería, a través de subvenciones y ayudas públicas, tiene una gran importancia en el desarrollo de las políticas activas de empleo, que incluyen una amplia relación de servicios y programas dirigidos a quienes estén en situación de desempleo.

En este marco competencial, la Comunidad Autónoma de Andalucía aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el periodo 2023-2025, aprobado mediante Orden de 1 de agosto de 2023 y actualizado mediante Orden de 6 de agosto de 2025, por la que se aprueba la actualización, inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia en la gestión de gasto público subvencional, supeditación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de coordinación entre las administraciones públicas, y evitar los efectos distorsionadores en el mercado. Estas subvenciones se encuentran dentro de su Objetivo 1 “Fomentar el empleo y la competitividad empresarial, mediante de la empleabilidad, con especial atención a los colectivos prioritarios”, línea 1.25 “Impulsa-T Jaén”.

La presente orden, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito territorial de la provincia de Jaén, se aprueba en régimen de concurrencia no competitiva, ajustándose al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , si bien se ha elaborado sin atenerse a las bases tipo aprobadas por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, en atención a la singularidad de las entidades locales beneficiarias de esta subvención, así como a la distribución del crédito entre los distintos municipios y las entidades locales autónomas, se ha tenido en cuenta la peculiaridad de determinados territorios andaluces con el objetivo global de abordar la elevada tasa de desempleo en dichos territorios. Todo ello ha obligado a un detallado desarrollo del articulado que no se ajusta a las bases reguladoras tipo.

La provincia de Jaén afronta en la actualidad un doble desafío de carácter estructural: de un lado, un elevado índice de desempleo que afecta de manera significativa a la población a partir de los 30 años de edad y, de otro, un progresivo proceso de despoblación que afecta a numerosos municipios y Entidades Locales Autónomas. Ambos fenómenos han dado lugar a una situación de vulnerabilidad socioeconómica que requiere la adopción de medidas urgentes, eficaces y sostenidas en el tiempo, dirigidas a favorecer la inserción laboral y a contribuir a la permanencia de la población en el territorio.

En respuesta a esta realidad, se pone en marcha el Programa Impulsa-T Jaén, orientado a mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas mediante la formalización de contrataciones temporales vinculadas a proyectos de interés general y social promovidos por los ayuntamientos y las Entidades Locales Autónomas de la provincia.

El programa persigue, de una parte, facilitar la adquisición de experiencia profesional a las personas desempleadas y, de otra, impulsar el desarrollo local mediante actuaciones que refuercen los servicios públicos municipales, preserven el patrimonio, mejoren infraestructuras o promuevan iniciativas de carácter medioambiental, contribuyendo así a la cohesión territorial y al fortalecimiento del tejido socioeconómico de la provincia.

Serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y las entidades locales autónomas, utilizando la modalidad de contratos vinculados a programas de activación para el empleo, según lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero .

Las personas destinatarias de las contrataciones deberán pertenecer al grupo de edad de 30 años de edad o más, y estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo.

La dotación presupuestaria máxima inicial del programa, así como su reparto territorial entre los municipios y las entidades locales autónomas, se determinará en la correspondiente convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden.

El crédito no utilizado por los ayuntamientos o entidades locales autónomas que no participen en la convocatoria o soliciten una cuantía inferior a la asignada podrá ser redistribuido entre las entidades locales solicitantes de actuaciones complementarias adicionales al proyecto, hasta agotar el total disponible.

Con relación a la forma de pago de las subvenciones, se dispone un único pago con anticipo del 100% del importe de la subvención conforme a lo previsto en la Ley 7/2024, de 23 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, o según se determine en la Ley del Presupuesto vigente en cada momento, que al regular las normas en materia de subvenciones y ayudas enumera en el artículo 29.1.b) y c) las excepciones a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, determinando que podrá abonarse hasta el 100% del importe de aquellas subvenciones concedidas a corporaciones locales; así como aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.

Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones, que tienen un marcado carácter social y busca garantizar una participación equitativa en todo el territorio de la provincia de Jaén, con el objetivo de beneficiar al mayor número posible de personas desempleadas se considera oportuno eximir a los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la provincia del requisito de estar al día con las obligaciones tributarias o de Seguridad Social, así como de cumplir con el pago de deudas derivadas de reintegros de subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, se exceptúa el cumplimiento de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo por otros conceptos de derecho público ante la Junta de Andalucía, conforme al artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

Teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas en esta orden, así como las personas destinatarias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en conexión con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los ayuntamientos y las entidades locales autónomas solicitantes no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y estando limitada su concesión a las disponibilidades presupuestarias existentes.

La elección de este régimen se justifica por la naturaleza y finalidad de las subvenciones, orientadas a incentivar la contratación laboral por parte de las entidades locales de la provincia de Jaén, como instrumento de política activa de empleo y de refuerzo de los servicios públicos locales, especialmente en contextos de desempleo o de necesidad de cobertura de determinados servicios esenciales. En este sentido, la concesión en régimen de concurrencia no competitiva resulta adecuada, dado que las actuaciones subvencionables responden a necesidades objetivas, homogéneas y comunes a todas las entidades locales destinatarias, sin que exista un elemento diferenciador que haga necesaria una valoración comparativa entre solicitudes.

Asimismo, el interés público se satisface mediante la rápida activación de la contratación laboral, evitando los retrasos inherentes a procedimientos de concurrencia competitiva, al tiempo que se garantiza la igualdad de trato entre las entidades locales solicitantes mediante el establecimiento de requisitos claros, objetivos y predeterminados, aplicables de forma uniforme. La subvención se configura, por tanto, como un instrumento de apoyo generalizado, no vinculado a proyectos singulares ni a iniciativas innovadoras que requieran una evaluación cualitativa, permitiendo una gestión más ágil y eficaz de los fondos públicos y favoreciendo la ejecución inmediata de las contrataciones laborales en coherencia con los objetivos de empleo y cohesión territorial perseguidos por la administración concedente.

Por otra parte, estas subvenciones no tienen carácter de ayuda de Estado conforme al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las corporaciones locales no concurren a un mercado con otras entidades participantes privadas y las personas beneficiarias indirectas, desempleadas, no tienen carácter de empresa.

Estas subvenciones podrán quedar excluidas de la fiscalización previa conforme a lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno , previsto en el artículo 94.2 de la citada ley.

Según establece el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Conforme a lo anteriormente expuesto, la elaboración de la presente norma se adopta atendiendo a los principios generales de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto al principio de necesidad y eficacia de las subvenciones, se justifica en la necesidad de dinamizar el mercado laboral en la provincia de Jaén, a través de la creación de empleo en el ámbito local por ayuntamientos y entidades locales autónomas, por la importancia que tienen para el desarrollo local y económico de la provincia. En cuanto al principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones.

Se cumple, igualmente, el principio de seguridad jurídica, dado que la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea para generar un marco normativo estable, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las personas destinatarias de las mismas.

En cuanto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de la presente disposición normativa, así como los informes preceptivos que conforman el procedimiento de elaboración, han sido accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se ha elaborado la correspondiente memoria en la que se justifica de manera más detallada el cumplimiento de los principios de buena regulación, así como el cumplimiento de lo establecido en el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

En aplicación del principio de eficiencia, la norma no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación.

Todo ello justifica la decisión de implementar un plan de choque de políticas activas de empleo que coadyuven a revertir esta situación en un plazo prudencial de tiempo con el objetivo del fomento del empleo, la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas desempleadas especialmente presentes en este área geográfica, poniendo de manifiesto la existencia de un interés público superior.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, y en uso de las competencias y facultades conferidas en el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta orden aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios de la provincia de Jaén. Programa Impulsa-T Jaén.

2. Las subvenciones están dirigidas a financiar las contrataciones de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, de 30 años de edad o más, mediante su participación en proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas de la provincia de Jaén.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se regirán, además de por lo previsto en las presentes bases reguladoras, por las siguientes normas o aquellas que las sustituyan:

a) De ámbito europeo:

1.º Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ).

b) De ámbito estatal:

1.º Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

2.º Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

3.º Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

4.º Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su disposición final decimocuarta.

5.º Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

6.º Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

7.º Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, de acuerdo con lo establecido en su disposición final decimocuarta.

8.º Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

9.º Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

10.º Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

11.º Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final cuarta.

12.º Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .

13.º Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre .

14.º Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

c) De ámbito autonómico:

1.º Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

3.º Texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

4.º Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

5.º Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

6.º Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

7.º Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8.º Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

9.º Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía.

10.º Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio .

11.º Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo .

12.º Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

13.º Ley 4/2017, de 25 de septiembre , de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

2. Las entidades locales beneficiarias se someterán igualmente a cualquier otra normativa que le sea de aplicación, correspondiendo la comprobación de su cumplimiento a la Administración competente.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

a) Persona desempleada, inscrita como demandante de empleo no ocupada: Aquella persona que en el momento de la contratación no está en alta en ninguno de los regímenes de la Tesorería General de la Seguridad Social, a excepción del Sistema Especial Agrario en periodos de inactividad, y que está inscrita, con la demanda de empleo en alta o suspensión, en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo en situación laboral de no ocupada.

b) Persona con discapacidad: Aquella que tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% y aquella que, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tenga la condición de persona con discapacidad a efectos de garantizar el ejercicio del derecho al trabajo.

c) Proyecto: Estará integrado por la contratación o las contrataciones que se formalicen para la ejecución del mismo, y estará compuesto por actuaciones principales y complementarias, en su caso.

d) Actuaciones principales: Aquellas en las que se concrete el proyecto para el que se solicita la subvención. Podrán solicitarse actuaciones hasta el máximo inicial asignado, conforme al reparto establecido en el anexo de la convocatoria.

e) Actuaciones complementarias: Aquellas actuaciones integrantes del proyecto que se solicitarán en caso de participar en la redistribución de los sobrantes de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5.

f) Inicio del proyecto: Tendrá lugar cuando se haya iniciado, al menos, una relación laboral subvencionada.

g) Inicio de relación laboral: Fecha de alta de la persona trabajadora en alguna cuenta de cotización de la entidad local beneficiaria en la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Mayor disponibilidad para el empleo: La evaluación de disponibilidad de las candidaturas viene determinada en relación con la ausencia de rechazos a ofertas de empleo y de conformidad con el procedimiento de gestión de ofertas públicas establecido en el Servicio Andaluz de Empleo en cada momento.

i) Tutorización por la entidad local beneficiaria: Conjunto de acciones de acompañamiento y apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de las tareas vinculadas al puesto de trabajo que deberán quedar reflejadas en el cuaderno de seguimiento.

Artículo 4. Entidades locales beneficiarias.

Podrán ser entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, en los términos que en la misma se establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos, los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la provincia de Jaén.

Artículo 5. Requisitos de las entidades locales beneficiarias de la subvención.

1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir, con carácter general, los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, quedando exceptuadas de las prohibiciones contempladas en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en virtud de las habilitaciones previstas en los mencionados preceptos.

2. No podrá obtener la condición de entidad local beneficiaria aquella que haya sido excluida por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por los períodos y condiciones determinados en dichos artículos.

3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de lo previsto en el artículo 12, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente comprobación del cumplimiento de los requisitos a fin de facilitar la pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas.

Artículo 6. Concepto subvencionable y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones contempladas en esta orden tienen por objeto incentivar la contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, de 30 años de edad o más, por parte de los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la provincia de Jaén.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse a la fecha del mecanismo de búsqueda de candidaturas por parte de las oficinas de empleo correspondientes, así como el día anterior al del inicio de la relación laboral.

3. La cuantía de la subvención será de 10.900 euros por cada contrato laboral formalizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.

Artículo 7. Financiación y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se podrán financiar con aportaciones finalistas del Estado, a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, podrán financiarse con fondos propios con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio destine a las actuaciones en materia de empleo, en el ámbito de la Consejería competente en la materia.

2. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la subvención, el reparto territorial, así como la fuente de financiación.

4. Las entidades locales beneficiarias deberán solicitar la subvención destinada a financiar las contrataciones necesarias para la ejecución del proyecto, en las ocupaciones que determinen, de acuerdo con el crédito máximo inicial asignado a cada una de ellas en la correspondiente convocatoria. La pertinencia y adecuación de dichas contrataciones respecto del desarrollo y ejecución del proyecto deberá justificarse en la memoria descriptiva que, a tal efecto, se detallará en la solicitud.

5. Los sobrantes de los créditos que, en su caso, se produzcan, podrán redistribuirse hasta el agotamiento del mismo, para financiar las actuaciones complementarias adicionales al proyecto, que se soliciten conforme al reparto territorial que se establecerá en la convocatoria.

6. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

7. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que en el momento de la convocatoria esté vigente, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se reciban al amparo de la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada ni estén destinadas a financiar los mismos costes subvencionables.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se iniciará a solicitud de la entidad local interesada, previa convocatoria pública, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la entidad local perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual, por orden de fecha de presentación de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito asignado.

2. Las subvenciones se otorgarán y gestionarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos, conforme a lo previsto en el artículo 114 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

SECCIÓN 1.ª SOLICITUDES

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán de forma electrónica en el anexo normalizado que se publicará junto con la convocatoria y estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de empleo, a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, disponible en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo en Jaén.

2. Los ayuntamientos o, en su caso, las entidades locales autónomas, podrán presentar una única solicitud por medio de las personas representantes de los mismos.

3. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la entidad local solicitante y de la persona que ostente la representación legal.

b) Dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico de la entidad local interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 18.

c) Cuenta bancaria para la realización del pago, de la que deberá ser titular la entidad local solicitante y estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras.

A estos efectos, si la entidad local solicitante autoriza a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar ante la entidad de crédito la titularidad de la cuenta, el alta de la misma en el Fichero se realizará automáticamente con la presentación de la solicitud.

Si no se pudiera realizar el alta de la cuenta en el Fichero porque la entidad local solicitante ya hubiera alcanzado el número máximo de cuentas permitidas, o bien no se autorizara a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar la titularidad de las cuentas, la entidad local deberá dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Oficina Virtual de la Consejería con competencias en materia de tesorería, donde también podrá comprobar las cuentas bancarias que tiene incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras y realizar las modificaciones que estimen pertinentes.

d) Una declaración responsable de la entidad local solicitante mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, los siguientes extremos:

1.º Que cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras para obtener la condición de entidad local beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden.

2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de entidad local beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta orden y demás normativa de general aplicación en la materia.

3.º Que no ha obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, relacionados con la solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que supere el coste total de la actividad subvencionada o que financie los mismos costes subvencionables.

4.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

5.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria, al cumplimiento de las obligaciones impuestas, y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.

6.º Que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, salvo lo previsto en el artículo 5.1.

7.º Que mantendrá una contabilidad separada o codificación contable, que permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado, así como la relación entre los documentos justificativos y las acciones realizadas.

8.º Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

9.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden, a verificar que la persona contratada cumple con los requisitos establecido en el artículo 6.

10.º Que las contrataciones para las que solicita subvención no se destinarán a cubrir plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos que estén dotadas presupuestariamente.

11.º Que realizará una reserva de cuota del 5% del total de las contrataciones del proyecto, para personas con discapacidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.1.

12.º Que es titular de la cuenta bancaria para la realización de pago y está de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía.

13.º Que se compromete a aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para la comprobación de los requisitos y obligaciones, de conformidad con la Ley Orgánica, 3/2018, de 5 de diciembre.

e) Una memoria descriptiva del proyecto que deberá incluir la denominación del mismo, así como las actuaciones principales previstas, y, en su caso, de las actuaciones complementarias adicionales, indicando para cada una de ellas los objetivos y una descripción de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 3.d) y e). Del mismo modo, se deberá detallar una relación de los puestos de trabajo solicitados para la adecuada ejecución del proyecto, especificando para cada uno de ellos, el código nacional de ocupación correspondiente según la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

En caso de ser necesario, podrá incorporarse como documentación adjunta un documento complementario que contenga una ampliación de la memoria descriptiva, en el que se detalle con mayor profundidad el contenido del proyecto y la información relativa a los puestos de trabajo solicitados.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente orden, así como la autorización al órgano gestor para realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en las mismas, en virtud de lo previsto en el artículo 14.1.b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Igualmente, y en relación con el artículo 77.1.ñ) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , el órgano gestor podrá consultar los datos de la Seguridad Social, de vida laboral y períodos de actividad laboral.

Artículo 11. Medios para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en artículo 14.2.a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la oficina virtual de la Consejería competente en materia de empleo, cuya dirección electrónica se indicará en la correspondiente convocatoria y será accesible desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios publicado en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , sin perjuicio de lo recogido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para la presentación electrónica, las entidades locales interesadas podrán utilizar preferentemente los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.

3. Si una entidad local interesada presentara más de una solicitud dentro del plazo previsto en la convocatoria, y dado que se trata de una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo que la entidad local interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.

Artículo 12. Documentación acreditativa.

Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por quien ostente la competencia de fe pública, acreditativa de la condición de alcalde o alcaldesa, o persona que ostente la presidencia de la entidad local autónoma, o que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este último caso, deberá aportar también la acreditación de la representación que ostenta.

b) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la Secretaría, donde conste el acuerdo de solicitar la subvención adoptado por el órgano competente según su norma reguladora.

Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo será competente para convocar, mediante resolución, las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia.

2. La convocatoria de las subvenciones, junto con un extracto de las mismas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y también íntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a través de la página web de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. El plazo de presentación de solicitudes se indicará en la correspondiente convocatoria.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad local solicitante, en los términos previstos en el artículo 18.

Artículo 14. Subsanación y desistimiento de solicitudes.

1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 10, o no se acompañara de la documentación relacionada en el artículo 12, se requerirá a la entidad local interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera individual a las entidades locales solicitantes.

2. Transcurrido el plazo para subsanar sin que se atienda debidamente el requerimiento o acompañe los documentos preceptivos, se dictará resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud.

3. El escrito mediante el que la entidad local interesada efectúe la subsanación o el desistimiento de la solicitud se presentará única y exclusivamente de forma electrónica en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de empleo, cumplimentando el anexo que se publicará con la convocatoria.

SECCIÓN 2.ª INSTRUCCIÓN Y TRAMITACIÓN

Artículo 15. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo en Jaén, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente.

Artículo 16. Tramitación.

1. En la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, los intercambios de información entre las administraciones y las entidades locales solicitantes se efectuarán íntegramente de forma electrónica.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación, instrucción y resolución de las solicitudes se efectuarán siguiendo el orden correlativo de entrada asignada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta el límite de la consignación presupuestaria, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación conforme a lo previsto en el artículo 14. Respecto a estas, a los efectos de determinar el orden de prelación que se siga para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

3. Las solicitudes de las subvenciones serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, el órgano gestor podrá requerir a la entidad local solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, sin que ello modifique el orden de prelación que se siga para la resolución de la solicitud.

5. Independientemente de lo anterior, el órgano gestor podrá, en cualquier momento del procedimiento, requerir a la entidad local solicitante para que acredite cualquier extremo necesario para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 23.3 in fine del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, sin que ello modifique el orden de prelación.

6. El órgano gestor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones realizadas, mediante consultas a los registros y las bases de datos públicas que correspondan.

7. El órgano competente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la entidad local solicitante, formulará, en el supuesto que corresponda, la propuesta de resolución provisional, dando traslado de la misma a la entidad local interesada para cumplir con el trámite de audiencia, de conformidad con los previsto en el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las alegaciones se presentarán en el plazo de 10 días a través del anexo que se publicará junto a la convocatoria. En ausencia de alegaciones a los contenidos incorporados a la propuesta provisional, la misma adquirirá el carácter de definitiva.

Se podrá prescindir de formular propuesta provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad local interesada y la propuesta lo sea por el importe solicitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de la entidad local beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

SECCIÓN 3.ª RESOLUCIÓN, OBLIGACIONES, PAGO Y JUSTIFICACIÓN

Artículo 17. Resolución del procedimiento.

1. Analizada la solicitud, realizadas las comprobaciones indicadas en esta orden y atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el anexo de solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente resolución que deberá ser motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades locales interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición, en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular del mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse. En el supuesto de que se entienda desestimado el recurso de reposición por silencio administrativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolverlo expresamente.

4. A efectos de presentación de los recursos de reposición, se habilita como vía preferente de presentación la oficina virtual de la Consejería competente en materia de empleo a la que se accederá a través de la dirección electrónica que se indicará en la correspondiente convocatoria, quedando constancia en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo en Jaén.

Artículo 18. Notificación.

1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 30 a 35 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

2. Las notificaciones se efectuarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la sede electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas, para lo cual las entidades locales interesadas habrán de darse de alta en el mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en el anexo de solicitud figurará un apartado para que la entidad local interesada pueda señalar expresamente un dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico a los efectos del aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica.

La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición de la entidad local interesada del acto objeto de notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso de la entidad local interesada al contenido del documento notificado, así como la fecha en la que la notificación se consideró rechazada, sea por voluntad expresa de la entidad local solicitante, sea por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la fecha de su puesta a disposición sin acceder a su contenido, continuándose con la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común. Podrá accederse al contenido de las notificaciones rechazadas con efectos meramente informativos.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en el artículo 14.1, con la excepción de la letra e), y en el artículo 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 116.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en las demás normas que resulten de aplicación, las entidades locales beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) Presentar un único proyecto, que podrá estar compuesto por una o varias actuaciones diferenciadas, con una duración máxima de doce meses.

El proyecto se concretará en una memoria descriptiva, que se detallará en la solicitud, y en la que se indicará:

1.º La denominación del proyecto, así como las actuaciones principales y las actuaciones complementarias adicionales al proyecto, en su caso.

2.º Descripción de cada una de las actuaciones del proyecto, indicando, en su caso, las dependencias y los medios técnicos puestos a disposición por la entidad local beneficiaria con el fin de desarrollar las acciones.

3.º El número de personas, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, que se pretenden contratar para la realización del proyecto y el código nacional de ocupación según la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

4.º La cuantía solicitada, con base en el número de contrataciones para la ejecución del proyecto.

b) Iniciar el proyecto en el plazo que se establecerá en la convocatoria y finalizarlo en el plazo máximo doce meses desde el comienzo del proyecto, salvo lo dispuesto en el artículo 21.3.

c) Llevar a cabo la selección de las personas participantes, según lo previsto en el artículo 20.

d) Realizar una reserva de cuota del 5% del total de las contrataciones del proyecto para personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.

e) Formalizar la relación laboral conforme a lo previsto en el artículo 21, utilizando el modelo 405 o el que lo sustituya, grupo de cotización y código nacional de ocupación concedidos según lo dispuesto en la resolución de concesión.

La entidad local beneficiaria deberá verificar que la persona seleccionada cumple con los requisitos establecido en el artículo 6 y que la contratación se ajusta a la resolución de concesión.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención el inicio de las relaciones laborales. Para ello, se deberán aportar los contratos formalizados y la ficha inicial del cuaderno de seguimiento con los datos de la persona trabajadora contratada.

g) Mantener el contrato de trabajo incentivado por el período establecido en el artículo 21.2.

h) Sustituir a la persona trabajadora, en los términos establecidos en el artículo 21.

i) Comunicar al órgano gestor las situaciones de cese y suspensión del contrato, así como las sustituciones en los supuestos previstos en el artículo 21.

j) Comunicar los cambios de las personas representantes o de las personas autorizadas que hayan sido expresamente designadas para la recepción de las notificaciones a los efectos de esta orden en el plazo de quince días desde la fecha en que tengan lugar. En su caso, deberá comunicarse la designación de nuevas personas representantes, aportando la documentación acreditativa prevista en el artículo 12, o de nuevas personas autorizadas, mediante la cumplimentación, en este último caso, del anexo que se publicará con la correspondiente convocatoria.

k) Cumplir con todas las obligaciones derivadas de la normativa laboral aplicable a la contratación.

l) Realizar la tutorización de las personas contratadas cumplimentando los correspondientes cuadernos de seguimiento del desarrollo de las tareas vinculadas al puesto de trabajo, que deberán ser firmados tanto por el tutor o la tutora como por la persona participante contratada, según modelos facilitados por el órgano directivo competente.

La entidad local beneficiaria remitirá al órgano competente para la gestión de la subvención, semanalmente, copia digitalizada de los correspondientes cuadernos de seguimiento.

m) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Andalucía, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, utilizando un lenguaje no sexista, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.

Las entidades locales beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Junta de Andalucía y del Servicio Público de Empleo Estatal en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

n) Entregar a cada una de las personas que vayan a ser contratadas el compromiso de participación en las acciones de orientación del Servicio Andaluz de Empleo y recabar de cada una de ellas su firma de manera individualizada. Asimismo, las personas destinatarias que participen en estas sesiones de orientación deberán recibir justificante de asistencia que deberá ser firmado tanto por el personal del Servicio Andaluz de Empleo como por las personas participantes contratadas.

ñ) Remitir al Servicio Andaluz de Empleo el informe de resultado de selección de las personas participantes, informado, fechado y firmado por el órgano de la entidad local beneficiaria competente en la materia.

o) Informar al órgano gestor en el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención prevista en el artículo 30.

p) Llevar una contabilidad separada o codificación contable, que permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto incentivado, así como la relación entre los documentos justificativos y las acciones realizadas.

q) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29.

r) Deberán realizar el objeto de la subvención directamente y no podrá ser objeto de subcontratación.

s) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa aplicable.

Artículo 20. Selección de las personas participantes.

1. La selección de personas a contratar al amparo de esta orden, se realizará mediante oferta que la entidad local beneficiaria deberá presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo que se establezca en la convocatoria.

La oferta deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, siendo imprescindibles como criterios de selección, los de igualdad, mérito y capacidad, estén justificados en el proyecto y sean coherentes con la resolución de concesión. En el documento de solicitud de oferta se identificará la orden de subvención y el colectivo al que va dirigida la subvención.

La oferta de empleo, que deberá llevar la indicación “Plan de choque para el fomento territorial del empleo y la inserción laboral en los municipios de la provincia de Jaén. Programa Impulsa-T Jaén”, se tramitará como oferta pública de empleo acogida a programas, iniciativas o planes de empleo, con definición del colectivo específico, conforme al procedimiento que establece los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo.

La selección final de las personas trabajadoras, entre las personas candidatas enviadas por la oficina de empleo, la realizará la entidad local beneficiaria de acuerdo con las normas de selección de personal que les sean de aplicación, siendo las responsables últimas de verificar que las personas seleccionadas cumplen con todos los requisitos establecidos.

Se deberá realizar una reserva de cuota del 5% del total de las contrataciones para personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre. Esta reserva no será obligatoria cuando no se llegue a un mínimo de diez contrataciones, sin perjuicio del cumplimiento de la reserva de cuota a la que quede obligada como Administración Pública por la normativa vigente que resulte de aplicación. Cuando el porcentaje sobre el total de contrataciones efectuadas arroje un resultado decimal igual o superior a 0,5 deberá redondearse al alza hasta el siguiente número entero.

En el supuesto de que, conforme al procedimiento de selección general, no se cumpla con la reserva de cuota, las entidades locales deberán presentar oferta específica para la contratación de personas con discapacidad.

De no existir ninguna persona candidata con discapacidad, previo informe motivado del Servicio Andaluz de Empleo, se podrá realizar la contratación con una persona sin discapacidad.

2. El Servicio Andaluz de Empleo preseleccionará, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, dos personas candidatas por cada puesto de trabajo solicitado, si las hubiere, que, a la fecha del mecanismo de búsqueda de candidaturas, cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.1, el perfil requerido para el puesto y estén disponibles. En caso de empate, las candidaturas se ordenarán atendiendo:

a) En primer lugar, las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que no sean beneficiarias de ninguna prestación ni subsidio.

b) En segundo lugar, las personas beneficiarias del ingreso por Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de acuerdo con el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre , por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía; las personas perceptoras de subsidios por desempleo, y personas perceptoras de la renta agraria, regulada mediante el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

c) En tercer lugar, las personas beneficiarias de prestación contributiva por desempleo.

3. En caso de persistir el empate, las candidaturas se ordenarán atendiendo:

a) En primer lugar, a la residencia en el municipio o entidad local autónoma beneficiaria.

En caso de que la entidad local beneficiaria sea una entidad local autónoma, cuando no existan personas que cumplan los requisitos de la oferta en esa entidad local autónoma para realizar el desempate, la búsqueda se ampliará al municipio del que forma parte.

b) En segundo lugar, al Área Territorial de Empleo al que pertenezca el municipio o la entidad local autónoma beneficiaria.

c) En tercer lugar, a la mayor disponibilidad para el empleo.

d) En cuarto lugar, a la fecha de solicitud de ocupación, de la más antigua a la más reciente.

e) En última instancia, a la fecha de inscripción como demandantes de empleo no ocupadas, de la más antigua a la más reciente.

El Servicio Andaluz de Empleo comunicará a la entidad local beneficiaria el resultado de la preselección.

4. La entidad local beneficiaria seleccionará a la persona a contratar aplicando criterios objetivos de adecuación al puesto de trabajo.

Además, para asegurar los principios de publicidad y transparencia, la entidad local beneficiaria deberá publicar en su tablón de anuncios o sitio web corporativo el acta de selección en el que se hará constar a la persona seleccionada, con acreditación de su adecuación al perfil requerido, así como la relación de las personas candidatas no seleccionadas.

5. La entidad local beneficiaria solo podrá solicitar nuevas candidaturas, en los términos establecidos anteriormente, cuando justifique documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta, o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.

6. En caso de que la persona seleccionada por el ayuntamiento o la entidad local autónoma rechace la oferta, no pueda aceptarla o no comparezca, quedará reflejado en el expediente, de forma que quede constancia de todas las personas candidatas, seleccionadas o no, incluidas las que hayan rechazado el puesto, no lo hayan podido aceptar o no hayan comparecido, constando igualmente la circunstancia que corresponda.

7. Las personas destinatarias recibirán la tutorización de la entidad local beneficiaria y contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte del Servicio Andaluz de Empleo.

Durante su participación en el programa la persona desempleada participante recibirá al menos dos sesiones de orientación, individuales o colectivas, desarrolladas de acuerdo con los Protocolos del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 21. Contrataciones y sustituciones por cese de la relación laboral y suspensión temporal de los contratos.

1. Las contrataciones subvencionables se formalizarán utilizando el modelo 405, denominado contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, o aquel que lo sustituya, conforme a lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero , en los grupos de cotización del 4 al 10. Tendrán una duración de 6 meses, a jornada completa, en el marco de un proyecto de 12 meses de duración, salvo para los supuestos de sustitución.

En el apartado de cláusulas adicionales del mismo se incluirá una cláusula que indique Programa Impulsa-T Jaén.

La entidad local beneficiaria deberá, además, comprobar que en el momento de la formalización del contrato, la persona finalmente seleccionada, de acuerdo con el procedimiento de selección establecido en el artículo 20, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6. Asimismo deberá asegurarse que la contratación se realiza conforme a lo dispuesto en la resolución de concesión.

Los contratos que se formalicen con las personas destinatarias deberán tener autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad desarrollada por la entidad local beneficiaria, especificando la actuación concreta que constituye su objeto.

En ningún caso, estas contrataciones objeto de la subvención se destinarán a cubrir plazas dotadas presupuestariamente, sean de naturaleza estructural, estén o no incluidas en la relación de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de los recursos humanos de la entidad local beneficiaria.

2. Las contrataciones deberán mantenerse durante seis meses contados desde el inicio de la relación laboral.

No se computarán, a estos efectos, los periodos durante los cuales el puesto de trabajo haya permanecido vacante por inexistencia de relación laboral con la persona trabajadora.

3. En el supuesto de que, por causa no imputable a la entidad local beneficiaria, se produzca el cese o extinción de la relación laboral de alguna de las personas trabajadoras con anterioridad a la fecha de finalización del contrato prevista inicialmente, se deberá proceder a su sustitución en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de iguales condiciones, conforme a lo dispuesto en la resolución de concesión, por el tiempo restante para la finalizacion del contrato inicial, difiriendo su finalización por los días en los que el puesto haya estado vacante, sin que ello genere derecho a una nueva subvención.

Para ello, se gestionará una nueva oferta de empleo conforme al procedimiento y régimen establecidos en el artículo 20, en la que se identificará la persona a sustituir y la oferta en la que esta fue contratada.

El contrato de sustitución podrá ser por un periodo inferior a seis meses, y por meses incompletos.

Cuando sea necesario para completar la duración del contrato inicial, el proyecto podrá prorrogarse automáticamente por un período equivalente al tiempo en que el puesto haya permanecido vacante, sin necesidad de autorización expresa.

4. En el supuesto de que, por causas no imputables a la entidad local beneficiaria, se produzca el cese o extinción de la relación laboral de una persona contratada en cumplimiento de la cuota de reserva de discapacidad, se aplicará el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior. La persona sustituta deberá ser una persona con discapacidad.

Excepcionalmente, se podrá sustituir por una persona sin discapacidad siempre que se mantenga el cumplimiento del 5% de reserva en el conjunto del proyecto.

No obstante lo anterior, en ausencia de personas candidatas con discapacidad, y previo informe motivado del Servicio Andaluz de Empleo, podrá efectuarse la sustitución por una persona sin discapacidad.

5. Se considerarán causas no imputables a la entidad local beneficiaria la extinción del contrato que se produzca durante el periodo de prueba o por las causas establecidas en el artículo 49.1.d), e), f) y m) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. También será considerada causa no imputable a la entidad local beneficiaria el despido disciplinario, salvo que sea declarado nulo o improcedente.

6. Cuando se produzca la suspensión temporal del contrato de alguna de las personas trabajadoras debido a situaciones de incapacidad temporal, descansos o permisos por nacimiento y cuidado del menor, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad local podrá formalizar un contrato de sustitución de iguales condiciones conforme a lo dispuesto en la resolución de concesión, por el tiempo que dure la suspensión, y sin que ello implique incremento de la subvención.

Para ello, se gestionará una nueva oferta de empleo conforme al procedimiento y régimen establecidos en el artículo 20, en la que se identificará la persona a sustituir y la oferta en la que esta fue contratada.

En estos supuestos de suspensión temporal del contrato de personas contratadas en aplicación de la cuota de reserva de discapacidad, la sustitución deberá realizarse prioritariamente por otra persona con discapacidad. Excepcionalmente, podrá sustituirse por una persona sin discapacidad siempre que se mantenga el cumplimiento del 5% en el conjunto del proyecto.

No obstante lo anterior, en ausencia de personas candidatas con discapacidad, y previo informe motivado del Servicio Andaluz de Empleo, podrá efectuarse la sustitución por una persona sin discapacidad.

El cómputo del período de mantenimiento de la contratación no se interrumpirá durante la suspensión temporal del contrato.

En este supuesto de suspensión temporal del contrato se aplicará un reintegro parcial conforme a lo previsto en el artículo 29.4.b).

7. En todo caso, la entidad local beneficiaria deberá comunicar la sustitución a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo en Jaén, en el plazo máximo de un mes a contar desde el inicio del contrato de la persona sustituta, mediante la presentación del anexo que se publicará con la convocatoria.

Artículo 22. Forma de pago y régimen de fiscalización.

1. El abono de la subvención se podrá realizar mediante pago anticipado del 100% de la subvención tras la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden.

Los pagos anticipados establecidos supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria de las entidades locales beneficiarias para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exceptuándose lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, o según se determine en la Ley del Presupuesto vigente en cada momento.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad local solicitante haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía.

Si, con posterioridad a la presentación de la solicitud, la entidad local solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la entidad local beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Ffichero.

3. Las subvenciones reguladas en la presente orden se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 124.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por considerar que concurren circunstancias de especial interés social. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de las subvenciones de las que hayan resultado beneficiarias, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 93.2 y 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrá sustituir la fiscalización previa de las subvenciones establecidas en la presente orden por el control financiero permanente, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno.

5. Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden podrán estar exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120 bis.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.

Con arreglo a lo expresado, el procedimiento contable del gasto asociado a la convocatoria y a la concesión de las subvenciones unificará en un solo acto la resolución de concesión, el compromiso de gasto, la contracción de la obligación y la propuesta de pago.

6. Estas subvenciones se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les sean de aplicación.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 121 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la subvención podrá autorizar la misma, siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la subvención ni minore el número total de puestos de trabajo aprobados en la resolución de concesión. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez dictada la resolución de concesión y que no sean imputables a la entidad local beneficiaria.

Artículo 24. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de empleo llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento.

2. La Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo en Jaén podrá recabar, en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden.

Asimismo, realizará las comprobaciones que sean necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por parte de las entidades locales beneficiarias de las obligaciones establecidas en esta orden, en especial las referidas al mantenimiento de los contratos subvencionados durante el periodo y condiciones previstos en el artículo 21.

Artículo 25. Justificación de la subvención por la entidad local beneficiaria.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación por parte de la entidad local beneficiaria al órgano gestor de los documentos justificativos de los gastos realizados. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la entidad local beneficiaria.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto conforme al anexo que se publicará con la convocatoria.

Se considerará que el proyecto finaliza cuando el último contrato subvencionado llegue a su fin. En todo caso, el proyecto deberá durar doce meses salvo los supuestos de sustitución previstos en el artículo 21.

3. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa sin que la misma se haya presentado, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la entidad local beneficiaria para que aporte la documentación justificativa en el plazo máximo de quince días, conforme a lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre . La falta de presentación en este nuevo plazo conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad local beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , correspondan.

4. La modalidad de justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, será mediante un certificado de la Intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas, que contendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Informe justificativo de las actuaciones desarrolladas en el marco del proyecto, conforme a lo previsto en la memoria descriptiva detallada en la solicitud y a lo recogido en los cuadernos de seguimiento de las personas contratadas.

b) Informe económico de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto, incluyendo la relación de las personas contratadas y, en su caso, de aquellas que hayan sido sustituidas. Para cada persona, se deberá especificar: sexo, fecha de nacimiento, código nacional de ocupación, duración del contrato e importe ejecutado asociado.

La ejecución de los contratos del proyecto deberá ajustarse a la distribución económica acordada en la resolución de concesión, sin que exista la posibilidad de compensar cuantías entre los mismos.

c) Además, se acompañará, la siguiente documentación:

1.º Contratos de trabajo de las personas contratadas y, en su caso, de sus sustitutas.

2.º Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por Cuenta Ajena (IDC), de cada persona contratada desde el día anterior al inicio de la relación laboral, así como para todo el periodo de contratación, así como en los supuestos de aquellas personas que hayan estado en situación de incapacidad temporal.

3.º Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable.

4.º Documentación que acredite la tutorización de las personas contratadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.l).

5.º Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.m).

6.º Documentación que acredite la selección de personas participantes, conforme a lo establecido en el artículo 20.

7.º Informe de resultado de selección de las personas participantes, informado, fechado y firmado por el órgano competente en la materia.

8.º Justificación del cumplimiento del cupo de discapacidad del 5% o imposibilidad del mismo, mediante informe emitido por el Servicio Andaluz de Empleo.

9.º Documentación que acredite el compromiso de participación y justifique la asistencia en las acciones de orientación de las personas contratadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.n).

10.º Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad. Estas pruebas gráficas podrán consistir en fotografías del desarrollo de las actuaciones del proyecto en las que se acredite el cumplimiento de estas obligaciones. Las pruebas gráficas deberán identificar a cada una de las personas participantes.

Artículo 26. Comprobación de la justificación de la subvención.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano gestor efectuará la comprobación de la misma en el plazo máximo de seis meses a partir de su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El órgano gestor de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación aportada por la entidad local beneficiaria.

3. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad local beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impiden comprobar el cumplimiento, conllevará la pérdida de eficacia de la subvención, y el inicio del correspondiente expediente de reintegro.

4. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 bis.9 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad local beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no varíen esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 23, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano gestor de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano gestor en el acto de comprobación no exime a la entidad local beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder con arreglo al artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 27. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) La Ley 1/2014, de 24 de junio , y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que las desarrolle.

2. Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir las medidas de información y publicidad que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.m).

3. Las entidades locales beneficiarias de la subvención estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Junta de Andalucía, previo requerimiento y en un plazo de quince días, cuanta información sea necesaria, sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales en ejercicio de su autonomía, para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio .

4. En particular, las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, expresando la fuente de financiación, la entidad local beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de las subvenciones.

No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos de la entidad local beneficiaria en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, conforme a lo previsto en el citado artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La convocatoria y su respectivo extracto se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en atención a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 28. Tratamientos de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre ; o bien en la normativa vigente en cada momento y se consideran fundadas en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del reglamento.

En cuanto al tratamiento de categorías especiales de datos, sobre las personas con discapacidad, será de aplicación lo previsto en el artículo 9.2.b) del reglamento, al ser necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o de la persona interesada en el ámbito del derecho laboral y de la seguridad y protección social y en el artículo 9.2.g), al ser necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados Miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.

La base jurídica de la obligación legal se encuentra en la Ley 3/2023, de 28 de febrero , y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

2. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento todos aquellos que resulten imprescindibles para el desarrollo y ejecución de las actuaciones, técnicas y procedimientos que se articulan en las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones. Los datos personales que se recaben, que serán los mínimos necesarios para el cumplimiento de dicha finalidad, serán tratados con el fin de tramitar la participación en las convocatorias y, en su caso, la concesión, pago, justificación, seguimiento y control de la subvención, sin que esté previsto utilizarse para otros fines distintos.

3. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de la Consejería competente en materia de incentivos para el empleo, ante la que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos y limitación del tratamiento, todo lo cual se informa en aplicación del Capítulo II del Título III “Derechos de las personas” de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre .

4. Serán encargados del tratamiento las entidades locales beneficiarias y el Servicio Andaluz de Empleo, que realizarán su cometido de acuerdo con las instrucciones del órgano responsable del tratamiento en virtud de lo establecido en artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que se articulará en la correspondiente resolución de convocatoria.

5. Se conservarán los datos recogidos en virtud de las disposiciones legales durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Una vez transcurrido dicho período de conservación, los datos serán suprimidos de manera que se imposibilite la correlación o identificación de los mismos con las entidades locales interesadas. Lo anterior será aplicable exclusivamente a todos aquellos datos personales que el encargado haya tratado, sea cual sea su formato, fuera de los sistemas de información que el órgano responsable haya puesto a su disposición.

Asimismo, se conservarán durante los plazos previstos en la legislación sobre patrimonio documental y archivo de la Junta de Andalucía.

6. La recopilación de datos se hará conforme a la legislación vigente, con especial atención al cumplimiento del deber de información previa a las entidades locales interesadas sobre las condiciones, derechos y obligaciones del tratamiento, así como a las posibles personas destinatarias en los términos previstos en estas bases reguladoras.

7. La presente orden prevé un procedimiento en el que se van a realizar actuaciones administrativas automatizadas a cargo de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo en Jaén o de la persona competente en quien esta delegue.

SECCIÓN 4.ª REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 29. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que la entidad local deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa general que resulte de aplicación.

2. Además de lo anterior, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas al amparo de esta orden cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) No iniciar la relación laboral de, al menos, el 50% de las contrataciones previstas en el proyecto aprobado en la resolución de concesión.

b) No llevar a cabo la selección de la totalidad de las personas participantes conforme a lo dispuesto en el artículo 20.

3. No habiéndose producido los supuestos anteriormente descritos de reintegro total de la subvención concedida, procederá el reintegro del contrato afectado por la cuantía correspondiente al importe íntegro del mismo, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) No formalizar la relación laboral conforme a lo previsto en el artículo 21, utilizando el modelo 405 o el que lo sustituya, grupo de cotización y código nacional de ocupación concedidos según lo dispuesto en la resolución de concesión.

b) No iniciar la relación laboral.

c) Cese de la relación laboral por causa imputable a la entidad local beneficiaria, independientemente de que se hayan producido o no sustituciones tras el cese.

d) En los supuestos de cese de la relación laboral por causa no imputable a la entidad local beneficiaria, cuando el periodo de mantenimiento del contrato sea inferior a 150 días.

A estos efectos, se computará tanto el periodo trabajado por la persona sustituida como por la sustituta.

e) Cuando la sustitución no se formalice conforme a lo previsto en el artículo 21 y a lo dispuesto en la resolución de concesión, en relación con el código nacional de ocupación y/o al cupo por discapacidad.

f) Cuando la entidad local beneficiaria no aporte la documentación que acredite la realización de la tutorización prevista en el artículo 19.l), para la ejecución del contrato afectado.

g) Cuando la entidad local beneficiaria no aporte la documentación que acredite el compromiso de participación en las acciones de orientación de las personas contratadas prevista en el artículo 19.n), para la ejecución del contrato afectado.

4. Asimismo, procederá el reintegro parcial de forma proporcional, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, en los supuestos de cese de la relación laboral por causa no imputable a la entidad local beneficiaria, el periodo de mantenimiento del contrato haya sido igual o superior a 150 días y no alcance los 180 días, procederá el reintegro parcial de la subvención, en proporción a los días no ejecutados del contrato.

A estos efectos, se computará tanto el periodo trabajado por la persona sustituida como por la sustituta.

b) En los casos de suspensión temporal del contrato previstos en el artículo 21.6, se deberá reintegrar la parte proporcional de la subvención correspondiente al período de tiempo no sustituido.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos de suspensión por incapacidad temporal derivados de enfermedad común o de accidente no laboral, previstos en el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se excluirá del cálculo del importe a reintegrar, hasta un máximo de 15 días naturales contados desde el inicio de la situación de incapacidad temporal que de lugar a la suspensión.

En las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes previstas en el referido artículo 169.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no será de aplicación la exclusión de 15 días naturales en el cálculo del importe a reintegrar.

c) Incumplimiento por parte de la entidad local beneficiaria del plazo máximo previsto de un mes para realizar las sustituciones, proporcionalmente a los días de retraso en el inicio de la relación laboral de la persona sustituta.

d) La no realización del proyecto dentro de los plazos establecidos por causa imputable a la entidad local beneficiaria, proporcionalmente a los días que resulten en defecto o exceso.

En este supuesto, para el cálculo del importe a reintegrar, y en atención al principio de proporcionalidad, se tomará como referencia lo siguiente:

1.º En los supuestos de retraso en el comienzo del proyecto más allá del plazo previsto en la convocatoria, se tendrá en cuenta la cuantía destinada para la relación laboral que inicia el proyecto extemporáneamente, calculando su importe diario, y multiplicándolo por el número de días que haya sobrepasado el plazo previsto para el inicio del proyecto. En el supuesto de que varias personas coincidan en la fecha de inicio de su relación laboral se tomará como referencia, a efectos del importe a reintegrar, el contrato de menor cuantía.

2.º En los supuestos de contratos que se desarrollen con posterioridad a la fecha de finalización prevista, se tendrá en cuenta la cuantía establecida para los mismos, calculando su importe diario y multiplicándolo por el número de días que cada contrato exceda de la citada fecha de finalización.

Lo indicado anteriormente, para los contratos que excedan de la fecha de finalización, no será de aplicación cuando corresponda realizar sustituciones que conlleven la prórroga del proyecto con la finalidad de alcanzar la duración mínima de los contratos.

e) Cuando la entidad local beneficiaria no haya alcanzado el porcentaje de personas con discapacidad en los términos previstos en el artículo 21, se aplicará el reintegro por las cuantías correspondientes al número de contratos que no se hayan ejecutado con personas con discapacidad, tomando de referencia a efectos del importe a reintegrar, el contrato de menor cuantía.

f) Cuando la entidad local beneficiaria no aporte la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de la actividad subvencionada prevista en el artículo 19.m), procederá un reintegro por una cuantía correspondiente al 10% de la subvención concedida.

g) En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste total de la actividad subvencionada o estén destinadas a financiar los mismos costes subvencionables, procederá el reintegro del exceso obtenido.

5. Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en esta orden la persona titular del órgano competente para la concesión de la subvención.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La resolución de reintegro será notificada por el órgano que la hubiese dictado a la entidad local interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 de la citada ley.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

Artículo 30. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad local beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración.

2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la entidad local beneficiaria solicitará una carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso, mediante el anexo correspondiente que se publicará con la convocatoria, y se presentará de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.

3. La entidad local beneficiaria que realice la devolución voluntaria deberá abonar los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local beneficiaria, en los términos previstos en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 125.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 31. Régimen sancionador.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos, siendo el régimen sancionador aplicable el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como, en su caso, el Captítulo II, Sección 3.ª, y el Capítulo VI del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social . Se sustanciará de forma electrónica.

2. El inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo en Jaén, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la materia, previa designación por el mismo de la fase instructora al órgano administrativo que corresponda.

3. El inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la comisión de infracciones muy graves corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, previa instrucción del oportuno expediente por el órgano competente para conceder las subvenciones.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo en Jaén la competencia para ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones, así como iniciar, ordenar, instruir y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión y el procedimiento de reintegro. El ámbito de competencia será el previsto en el artículo 15 de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Procesos de automatización de procedimientos.

De acuerdo con el artículo 13.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en esta orden se podrá llevar a cabo de manera automatizada, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Mediante resolución conjunta de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo y de la Dirección General de la Agencia Digital de Andalucía competente en la materia, que se publicará en el portal de la Junta de Andalucía, se autorizarán las actuaciones tal y como se recogen en el artículo 40.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Disposición adicional tercera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean precisas para la correcta aplicación, desarrollo, ejecución e interpretación de la presente orden, para establecer la determinación de cualquier actuación administrativa automatizada no contemplada en la misma, así como para actualizar la cuantía de la subvención prevista en el artículo 6.3.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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