Registro de implantes quirúrgicos de Cataluña

 20/02/2026
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Decreto 21/2026, de 17 de febrero, del Registro de implantes quirúrgicos de Cataluña (RIQCat) (DOGC de 19 de febrero de 2026). Texto completo.

DECRETO 21/2026, DE 17 DE FEBRERO, DEL REGISTRO DE IMPLANTES QUIRÚRGICOS DE CATALUÑA (RIQCAT)

Este Decreto se inscribe en el marco de la competencia establecida en el artículo 162 del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC), sobre sanidad, salud pública, ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos y, en concreto, en el apartado 3, que atribuye a la Generalitat la competencia compartida en la determinación, regulación y ejecución de las medidas y actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos (letra b), y en la planificación de los recursos sanitarios de cobertura pública y la coordinación de las actividades sanitarias privadas con el sistema sanitario público (letra c). Asimismo, el Decreto también se fundamenta en la competencia exclusiva del artículo 162.1 del EAC, relativa a la organización, el funcionamiento interno, la evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

El artículo 10.l) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, dispone que corresponde al departamento competente en materia de salud, en relación con la ordenación sanitaria que establece esta Ley, los registros y autorizaciones sanitarias obligatorias de cualquier tipo de instalaciones, establecimientos, actividades, servicios o artículos directamente o indirectamente relacionados con el uso o el consumo humano. Y en su artículo 45.f) establece que la pertenencia de los centros, servicios y establecimientos sanitarios al Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña comporta, entre otros, suministrar al departamento competente en materia de salud y al Servicio Catalán de la Salud toda la información asistencial y económica que haga falta para garantizar la viabilidad, continuidad, calidad y seguridad de los servicios asistenciales de cobertura pública.

En el mismo sentido, el artículo 6 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que el Ministerio competente en materia de sanidad y los órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de las competencias que les corresponden, ejercerán un control en las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud, en relación con las actividades de salud pública y en materia de garantías de información, seguridad y calidad, y tienen que requerir la información necesaria por el conocimiento de su estructura y funcionamiento.

El Reglamento (UE) 2017/745, de 5 de abril, de productos sanitarios, de directa aplicación, configura un nuevo marco normativo robusto para los productos sanitarios, actualizando los fundamentos del sistema de vigilancia de los productos sanitarios a escala europea. Según el artículo 18 de este Reglamento, se requiere que las empresas fabricantes de productos sanitarios implantables proporcionen una tarjeta de implante con el producto, que tiene que incluir el nombre del producto, el número de serie, el número de lote, el identificador único del producto, el modelo del producto, así como el nombre, la dirección y el sitio web de la empresa fabricante. Esta tarjeta de implante tiene que acompañar todos los implantes quirúrgicos con la excepción de materiales de sutura, grapas, materiales para obturación dental, aparatos de ortodoncia, coronas dentales, tornillos, cuñas, cables, placas, agujas, clips y dispositivos de conexión. Asimismo, el mismo artículo 18 dispone que la Comisión Europea pueda adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 115, para incluir o eliminar productos de esta lista de productos exentos.

Por otra parte, el artículo 27 del mismo Reglamento establece un sistema de identificación única de los productos sanitarios para facilitar su identificación y trazabilidad, mediante la creación de un identificador único del producto (UDI), que consta del identificador específico para la empresa fabricante y producto (UDI-DI) y el identificador de cada unidad de producción del producto (UDI-PI). Además, este artículo también establece la creación de Eudamed, una base de datos europea donde se tiene que registrar electrónicamente la identificación única de los productos sanitarios.

Adicionalmente, el artículo 108 de este Reglamento (UE) 2017/745 dispone que la Comisión y los estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para fomentar la creación de registros y bancos de datos de determinados tipos de productos sanitarios estableciendo principios comunes para recopilar información comparable. Estos registros y bancos de datos contribuirán a la evaluación independiente de la seguridad y funcionamiento a largo plazo de los productos, o la trazabilidad de los productos implantables.

Por otra parte, en el Estado español, el Real decreto 192/2023, de 21 de marzo , por el que se regulan los productos sanitarios, detalla aspectos que el Reglamento europeo deja a la discreción de cada estado miembro en materia de la regulación de los productos sanitarios y de la aplicación de determinados aspectos del Reglamento. Concretamente, en el artículo 5, establece la obligación de facilitar al o a la paciente e incluir en su historia clínica la información que permita la identificación de cualquier producto sanitario implantable que reciba a lo largo de su tratamiento. Además, el artículo 36 establece que los centros sanitarios tienen que rellenar la tarjeta de implante, incluyendo la identificación del o de la paciente y del centro sanitario, y entregarla al o a la paciente. Este artículo también establece que los centros y las personas profesionales sanitarias tienen que almacenar y conservar, preferiblemente por medios electrónicos, el UDI de los productos implantables de clase III, IIa y IIb que hayan suministrado. En el mismo artículo 36, también se establece la obligación de los centros sanitarios de comunicar los datos que se requieran en caso de que se disponga de un Registro Nacional de Implantes, sin perjuicio de las comunicaciones requeridas por las autoridades sanitarias autonómicas.

En Cataluña, el Decreto 151/2017, de 17 de octubre , por el que se establecen los requisitos y garantías técnico-sanitarias comunes de los centros y servicios sanitarios y los procedimientos para su autorización y registro, establece en su artículo 19.4 que, en el caso de los implantes que, según la normativa específica, vayan acompañados de tarjeta de implante, los centros o servicios sanitarios tienen que disponer de un registro informatizado donde se recojan los datos del producto (nombre y modelo, número de serie o lote) asociados al o a la paciente en el que se ha implantado (número de historia clínica). Este artículo también establece que la persona responsable de vigilancia de productos sanitarios es la persona responsable de la gestión de este registro.

El artículo 14.1 del mismo Decreto, prevé que en los centros sanitarios que en razón de su actividad utilicen productos sanitarios, pero que no se efectúe cirugía mayor ambulatoria, las responsabilidades que le son asignadas a la persona responsable de vigilancia de productos sanitarios las realizará la persona responsable asistencial del centro.

La Instrucción 01/2017 del CatSalut, que entró en vigor el 1 de marzo de 2017, establece la obligatoriedad por parte de los centros del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) de notificar periódicamente al Registro de artroplastias de Cataluña (RACat) los datos relativos a todas las intervenciones de artroplastias primarias y revisiones de cadera y rodilla que realicen. Dado que estos productos son implantes quirúrgicos, procede incorporar los datos comunicados hasta ahora del RACat al RIQCat.

Este Decreto tendrá por objeto la creación del Registro de implantes quirúrgicos de Cataluña (RIQCat) y la regulación de su funcionamiento y mantenimiento, estableciendo una sistemática de actuaciones que permitan la rápida detección, la notificación de incidentes adversos y el establecimiento de controles ante situaciones de riesgo que puedan comprometer el estado de salud de los o de las pacientes que hayan sido sometidos a tratamiento mediante la implantación de productos sanitarios de tipo quirúrgico afectados por las referidas normas reguladoras. Se configura, por lo tanto, como una herramienta para la mejora de la seguridad asistencial y vigilancia postcomercialización de los implantes quirúrgicos. En el anexo 1 se establecen las categorías de implantes incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto, si bien se faculta la persona titular del departamento competente en materia de salud para poder actualizar, por razones legales o técnicas, mediante orden, la referida relación.

El objetivo de la creación del RIQCat es mejorar la calidad y seguridad de la atención sanitaria de los o de las pacientes a los que se ha implantado un implante quirúrgico en un centro sanitario público o privado de Cataluña. Concretamente, con este Registro se refuerza la eficacia del sistema de vigilancia de productos sanitarios de que dispone el departamento competente en materia de salud, mejorando la trazabilidad y el seguimiento de los implantes quirúrgicos, de manera que se pueda actuar de una manera más eficiente y rápida ante alertas de seguridad en que esté implicado. En el RIQCat se registran tanto la comunicación a los centros sanitarios de las alertas sanitarias por parte de la autoridad sanitaria como las acciones realizadas por los centros en el seguimiento y control de las personas afectadas. Con los datos proporcionados en el Registro se puede realizar, también, la función de apoyo al control de las prestaciones del Servicio Catalán de la Salud, de continuidad asistencial y de fomento de la investigación, con las debidas garantías de confidencialidad.

Este Decreto determina la forma en que se tiene que efectuar la comunicación de datos en el Registro y la frecuencia, y en el anexo 2 los datos a comunicar por cada tipo de producto sanitario. También incluye la regulación del acceso a la información incluida en el Registro, el régimen sancionador y las penalizaciones a los centros sanitarios por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma, y la regulación de la Comisión Asesora del RIQCat como órgano asesor en la gestión del Registro.

También se prevé la habilitación a la persona titular del departamento competente en materia de salud para modificar el referido anexo para incorporar variables clínicas y epidemiológicas adicionales asociadas al proceso de implantación que permitan obtener información y conocimiento de los resultados a medio y largo plazo de los implantes quirúrgicos utilizados que sea de ayuda en la toma de decisiones en materia de salud en el ámbito de competencias de la Generalitat de Catalunya. En todo caso, estas actuaciones se realizan conforme a las previsiones de la regulación sobre protección de datos personales.

Este Decreto se ajustará a los principios de buena regulación y mejora de la calidad normativa que establecen los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al responder a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Con respecto a los principios de necesidad y eficacia, el Decreto persigue un claro y evidente interés general enfocado a mejorar la calidad y seguridad de la atención sanitaria de los o de las pacientes a los que se ha implantado un implante quirúrgico en un centro sanitario público o privado y reforzar la eficacia del sistema de vigilancia de productos sanitarios, teniendo en cuenta los requerimientos establecidos en la normativa europea.

El Decreto respeta el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para la consecución de los referidos objetivos, de mejora de la calidad y seguridad de la atención sanitaria de los o de las pacientes a los que se ha implantado un implante quirúrgico y de refuerzo de la eficacia del sistema de vigilancia de productos sanitarios.

Con respecto al principio de seguridad jurídica, este Decreto comporta incrementar la seguridad jurídica en el ámbito de la atención sanitaria de los o de las pacientes a los que se ha inserido un implante quirúrgico, mejorando la trazabilidad y seguimiento de los implantes quirúrgicos, que se pueda actuar de una manera más eficiente y rápida ante alertas de seguridad en que esté implicado alguno de estos implantes y contribuir a garantizar la continuidad asistencial de estos o estas pacientes en el sistema sanitario catalán.

En cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitación de esta disposición y a los documentos y a los datos que conforman el expediente a través del portal de la Transparencia.

Según el principio de eficiencia, la disposición no añade cargas administrativas innecesarias, teniendo en cuenta la normativa aplicable y los objetivos establecidos.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.1 en relación con el 40.1, ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno

Decreto:

Artículo 1. Objeto y adscripción del Registro

1. Este Decreto tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento del Registro de implantes quirúrgicos de Cataluña (RIQCat), como instrumento que tiene que contribuir a mejorar la seguridad y calidad asistencial de los o de las pacientes a los que se les haya inserido un implante quirúrgico en algún centro sanitario, ya sea público o privado, de Cataluña.

2. El RIQCat es un registro digital que se adscribe a la dirección competente en materia de ordenación sanitaria del departamento competente en materia de salud y los datos registrados se tienen que ubicar en el centro de procesamiento de datos corporativo de este departamento, garantizando la interoperabilidad de acuerdo con la normativa y conforme con lo que dispone el artículo 8 del presente Decreto.

Artículo 2. Finalidades del RIQCat

Las finalidades del RIQCat serán:

a) Constituir una herramienta de seguimiento y trazabilidad de los implantes quirúrgicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto que permita dar una respuesta sanitaria rápida y eficaz ante una alerta de seguridad.

b) Reforzar el sistema de vigilancia postcomercialización de los implantes quirúrgicos, a partir de disponer de los datos relacionados con el implante y las variables clínicas y epidemiológicas de los o de las pacientes implantados y relacionados con el proceso asistencial específicos para cada tipo de implante quirúrgico.

c) Garantizar la seguridad, la mejora de la atención sanitaria de los o de las pacientes implantados mediante el análisis de los datos recogidos y facilitándolos a las personas profesionales sanitarias para que los ayude en la toma de decisiones en materia de salud relacionada con la utilización de estos implantes quirúrgicos en Cataluña.

d) Disponer de una herramienta que permita al Servicio Catalán de la realizar el control de los implantes que se están insiriendo en las entidades proveedoras de servicios sanitarios del sistema sanitario público de Cataluña a efectos de su financiación pública.

e) Garantizar la continuidad asistencial de los o de las pacientes implantados mediante la integración en la historia electrónica de salud de la información relacionada con el implante quirúrgico, para que sea accesible a las personas profesionales sanitarias que atiendan a estos o estas pacientes en el sistema sanitario público de Cataluña, así como también en el espacio personal digital de la ciudadanía para acceder a su información sanitaria (actualmente, La Meva Salut) para que los o las pacientes puedan disponer en todo momento de información de forma fácil y rápida.

f) Disponer de datos clínicos y epidemiológicos sobre los implantes quirúrgicos que puedan ser utilizados para la investigación clínica.

Estas finalidades se realizarán cumpliendo la normativa vigente en materia de protección de datos personales, ética de la investigación y confidencialidad de la información.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

1. Se tienen que inscribir en el RIQCat los productos sanitarios implantables de tipo quirúrgico que se implanten y se explanten en los centros sanitarios autorizados en Cataluña, sean de titularidad pública o privada, y que correspondan a alguna de las categorías que se recogen en el anexo 1 de este Decreto.

2. Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud se pueden incorporar otras categorías de productos sanitarios implantables en el anexo 1 de este Decreto.

3. No se incluyen en el ámbito de aplicación de este Decreto los implantes a los que hace referencia el artículo 18.3 del Reglamento (UE) 2017/745, de 5 de abril, de productos sanitarios.

Artículo 4. Sujetos obligados y datos objeto de inscripción en el Registro

1. Los centros sanitarios estarán obligados a poner a disposición del departamento competente en materia de salud, los datos contenidos en el anexo 2 de este Decreto para cada producto sanitario incluido en el anexo 1 que se implante y se explante en su centro, mediante la aplicación informática del RIQCat, de acuerdo con las instrucciones técnicas que se dicten desde el departamento competente en materia de salud.

2. Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud se puede modificar el anexo 2 de este Decreto para incorporar variables clínicas y epidemiológicas adicionales que puedan ser necesarias para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 2, para las diferentes categorías de productos sanitarios implantables establecidos en el anexo 1 de este Decreto.

3. La persona que asuma las funciones de responsable de vigilancia de productos sanitarios de cada uno de los centros sanitarios es la persona que realizará las funciones de recogida de los datos establecidos en el anexo 2 y de coordinación y supervisión de la comunicación de esta información en el Registro.

4. Las personas titulares de los centros sanitarios dotarán a la persona que asuma las funciones de responsable de vigilancia de productos sanitarios de los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo estas funciones de manera adecuada y diligente.

Artículo 5. Comunicación de datos en el Registro

1. La comunicación de los datos por parte de los centros sanitarios en el Registro se tiene que realizar de acuerdo con los procesos que establezca el departamento competente en materia de salud, que tienen que incorporar las medidas técnicas y organizativas adecuadas a fin de que el tratamiento de los datos personales que contienen se haga de manera segura y conforme a la normativa en materia de protección de datos personales.

2. Los centros sanitarios realizarán esta comunicación, como mínimo, con una frecuencia mensual, y tiene que incluir información relativa a las actividades de implantación y explantación hechas durante el mes anterior. En situaciones excepcionales, en el caso de problemas de seguridad relacionados con algún tipo de implante, el departamento competente en materia de salud podrá requerir que la comunicación de estos datos se haga de manera inmediata o establecer un periodo de seguimiento más exhaustivo.

3. El departamento competente en materia de salud podrá modificar la forma de comunicar los datos, y podrá pedir que los centros sanitarios los hagan accesibles en algún espacio de acceso común definido para tal uso, el cual tendrá que contar con las medidas técnicas y organizativas a que hace referencia el apartado 1 de este artículo.

Artículo 6. Actuaciones en caso de alerta sanitaria

1. El departamento competente en materia de salud, a través del RIQCat, tiene que notificar a los centros sanitarios afectados aquellas alertas sanitarias de seguridad o calidad que afecten a algún producto sanitario implantable incluido en el ámbito de aplicación de este Decreto.

2. Los centros sanitarios afectados tienen que contactar con los o las pacientes que lleven aquel implante quirúrgico para realizar las acciones necesarias, de acuerdo con las instrucciones que consten en la alerta sanitaria que se les haya transmitido y registrarlo en la aplicación informática del RIQCat. La persona responsable de vigilancia de productos sanitarios del centro sanitario, que es quien recibe la notificación de la alerta, es la persona responsable de su gestión en su centro.

3. El departamento competente en materia de salud tiene que colaborar con la localización de aquellos o aquellas pacientes que hayan recibido un implante afectado por una alerta sanitaria cuando los centros sanitarios informen en este departamento de que no han podido localizarlos.

Artículo 7. Acceso a la información incluida en el RIQCat

1. La información incluida en el RIQCat no tiene carácter público.

2. La dirección de los centros públicos o privados tiene que designar a las personas profesionales de los centros sanitarios que pueden acceder a la información sobre los implantes quirúrgicos que haya sido introducida por su mismo centro a través de la aplicación informática del RIQCat.

El acceso a la información no introducida por el mismo centro requiere el consentimiento del o de la paciente, sin perjuicio del acceso a la información completa y sin ninguna restricción cuando, conforme a criterio médico, concurra una razón de interés vital del o de la paciente en los supuestos en que no haya la capacidad física o jurídica para dar su consentimiento, conforme a lo que disponen los artículos 6.1.d) en relación con el 9.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), o cuando concurran razones de salud pública relacionada con una alerta sanitaria que lo pueda afectar.

3. La información incluida en el RIQCat en lo referente a los implantes quirúrgicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto se tiene que incorporar en la historia clínica del centro donde se ha llevado a cabo la implantación o explantación.

4. Adicionalmente, en caso de que el implante quirúrgico se haya inserido en el ámbito de los centros asistenciales integrados en el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) y otras entidades proveedoras del sistema público de salud, la información incluida en el RIQCat se tiene que incorporar:

a) En la historia electrónica de salud de Cataluña de la que es responsable el departamento competente en materia de salud.

b) En el espacio personal digital de la ciudadanía para acceder a su información sanitaria (actualmente, La Meva Salut), a fin de que los o las pacientes puedan acceder a la información sobre el implante y la implantación.

5. En caso de que el implante quirúrgico se haya inserido en centros asistenciales en el ámbito de la atención sanitaria privada, la incorporación de la información comunicada en el RIQCat, en la historia electrónica de salud de Cataluña y en el espacio personal digital de la ciudadanía (actualmente, La Meva Salut) requiere que la persona a quien se haya efectuado el implante, o su representación legal, haya dado previamente su consentimiento.

Artículo 8. Protección de datos personales

En relación con la base legal del tratamiento de los datos personales en el ámbito del presente Decreto procede tener en cuenta las siguientes previsiones:

a) Cuando la finalidad del tratamiento de los datos sea la protección de intereses vitales de las personas interesadas resulta de aplicación la base legal del artículo 6.1.d) y 9.2.c) del Reglamento general de protección de datos.

b) Cuando la finalidad del tratamiento de los datos sea la medicina preventiva, el diagnóstico médico, la prestación de asistencia o el tratamiento de tipo sanitario o social, o de gestión de los sistemas y los servicios de asistencia sanitaria y social, resulta de aplicación la base legal de los artículos 6.1.e), 9.2.h) y 9.3 del Reglamento general de protección de datos, los artículos 5 y 8.2 y la disposición adicional 17 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

c) Cuando la finalidad del tratamiento de los datos sea el interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección ante amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar niveles elevados de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, resulta de aplicación la base legal de los artículos 6.1.e) y 9.2.i) del Reglamento general de protección de datos y los artículos 5, 8.2 y la disposición adicional 17 de la LOPDGDD .

d) Cuando la finalidad del tratamiento de los datos sea el archivo en interés público, finalidades de investigación científica o histórica o finalidades estadísticas, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, resulta de aplicación la base legal del artículo 9.2.j) del Reglamento general de protección de datos y la disposición adicional 17 de la LOPDGDD .

e) Las anteriores previsiones se aplican sin perjuicio de otras bases legales que puedan resultar de aplicación según la finalidad establecida para el tratamiento de los datos personales.

Artículo 9. Régimen sancionador y penalizaciones a los centros por incumplimientos

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto tendrá la consideración de infracción y quedará sometido al régimen sancionador establecido en el capítulo VI del título I, artículos 32 a 36 , de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y al artículo 112 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio .

2. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado anterior, en el caso de los centros sanitarios que pertenezcan al SISCAT, los contratos o convenios de gestión de los servicios asistenciales por cuenta del Servicio Catalán de la Salud tienen que prever penalizaciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto.

Artículo 10. Creación de la Comisión Asesora del RIQCat

1. Se crea la Comisión Asesora del RIQCat (de ahora en adelante, Comisión), como órgano asesor de la dirección general competente en materia de ordenación sanitaria y de los órganos que dependen de la misma.

2. Esta Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia, ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación sanitaria.

b) Vicepresidencia, ejercida por la persona titular de la subdirección competente en materia de ordenación sanitaria.

c) Vocales:

Primero. La persona titular de la dirección del Servicio Catalán de la Salud.

Segundo. La persona titular de la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de salud.

Tercero. La persona titular de la unidad competente en protección de datos del departamento competente en materia de salud.

Cuarto. La persona titular de la unidad competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del departamento competente en materia de salud.

Quinto. La persona titular de la Dirección de la Oficina del Delegado de Protección de Datos del departamento competente en materia de salud.

Sexto. La persona titular de la dirección de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (AQuAS).

Séptimo. Cuatro personas designadas cada una de ellas, respectivamente, en representación y a propuesta de cada una de las siguientes organizaciones de proveedores sanitarios: el Instituto Catalán de la Salut, la Unión de Asociación de Entidades Sanitarias y Sociales, el Consorcio de Salud y Social de Cataluña y la Asociación Catalana de Entidades de Salud.

Octavo. Dos personas del Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios de la unidad directiva competente en materia de ordenación sanitaria: la persona titular de aquel Servicio, y una persona técnica, la cual asume la secretaría.

Noveno. Una persona conocedora de la integración de la perspectiva de género interseccional.

En su composición se tiene que garantizar la presencia paritaria de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta paridad se podrá hacer efectiva para las personas miembros que lo son por razón del cargo o puesto de trabajo que ocupan mediante la delegación a personas del sexo infrarrepresentado.

3. Las personas titulares de la presidencia y de la vicepresidencia, podrán delegar su asistencia en la persona que reglamentariamente la sustituya o en aquella que designen por escrito. Las personas vocales que lo son en razón del cargo o puesto de trabajo que ocupan podrán delegar su asistencia en otra persona de la unidad o entidad correspondiente, con un cargo de rango jerárquico inmediatamente inferior. Esta delegación se tiene que notificar en la secretaría de la Comisión.

4. Las personas vocales serán nombradas mediante resolución de la persona titular de la unidad directiva competente en materia de ordenación sanitaria, por un periodo de tres años, renovable sucesivamente por iguales periodos de tiempo, salvo las personas vocales que tienen la representación en virtud del cargo que ocupan que, en este caso, el nombramiento se mantiene durante el tiempo en que esté en el cargo.

5. Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:

a) Asesorar en el proceso de recogida y análisis de los datos que se recopilan en el RIQCat y en la implementación de innovaciones.

b) Proponer la elaboración de informes a partir del análisis de los datos recogidos.

c) Hacer un seguimiento de la implementación efectiva del RIQCat.

d) Velar por el buen uso de los datos registrados en el RIQCat.

Artículo 11. Régimen de funcionamiento de la Comisión Asesora del RIQCat

1. La Comisión Asesora del RIQCat se tiene que reunir, como mínimo, dos veces al año.

2. La Comisión, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas cuenta con el apoyo técnico y administrativo del Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios.

3. La Comisión, en su funcionamiento, en todo aquello que no disponga este Decreto, se sujetará a lo que se establece en la normativa sobre los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

4. La asistencia a las sesiones de esta Comisión no generará derecho a percibir dietas ni indemnizaciones.

Disposición adicional

Integración de los datos desde el RACat al RIQCat

1. Los datos de los implantes registrados en el Registro de artroplastias de Cataluña (RACat) se integrarán en el RIQCat en el momento en que entre en vigor este Decreto y de acuerdo con las instrucciones técnicas que se dicten desde el departamento en materia de salud.

2. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, los centros sanitarios del SISCAT, que según la Instrucción 01/2017 del CatSalut comunicarán los datos relativos a todas las intervenciones de artroplastias primarias y revisiones de cadera y rodilla que realicen, tendrán que comunicarlas al RIQCat, de acuerdo con lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera. Actualización de los anexos de este Decreto

Se facultará a la persona titular del departamento en materia de salud para actualizar, por razones legales o técnicas, mediante una orden, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 3.2 y 4.2, los anexos de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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