DECRETO 19/2026, DE 13 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA, EMPLEO, JUVENTUD E IGUALDAD.
El Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del President de la Generalitat, determina el número y la denominación de las consellerias en que se estructura la Administración del Consell (en adelante, Decreto 16/2025, de 3 de diciembre ), así como sus atribuciones. El artículo 3 asigna a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad las competencias en materia de vivienda, intermediación y conciliación laboral, fomento del empleo, inspección de trabajo, seguridad y salud laboral, relaciones laborales, cooperativismo y economía social y formación profesional para el empleo, trabajo, juventud, personas migrantes, igualdad y mujer.
El Decreto 17/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se dispone el cese y el nombramiento de las personas titulares de determinadas consellerias de la Generalitat establece, en su artículo 2, el nombramiento de la vicepresidenta primera y consellera de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad.
El Decreto 18/2025, de 4 de diciembre, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell dispone, en su artículo único, como órganos superiores dependientes de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, las siguientes secretarías autonómicas: Secretaría Autonómica de Vivienda, Secretaría Autonómica de Empleo y Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad.
Seguidamente, el Decreto 186/2025, de 5 de diciembre , del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, adopta las medidas organizativas necesarias para establecer esta estructura, con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que se han atribuido a los departamentos de la Administración del Consell.
A estos efectos, el título I del Decreto 186/2025, de 5 de diciembre , del Consell, regula la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de esta Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad.
Por un lado, el artículo 6 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, establece que el Institut Valencià de la Joventut está adscrito a la conselleria competente en materia de juventud. Por otro lado, la disposición final tercera del Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , establece que las entidades del sector público instrumental quedan adscritas a los correspondientes departamentos del Consell, de acuerdo con las competencias que se asignen a estos.
De acuerdo con este marco normativo, es preciso aprobar el reglamento orgánico y funcional que determine las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y a los centros directivos que componen la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta primera y consellera de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 13 de febrero de 2026,
DECRETO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Competencias de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Se asignan a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad las competencias en materia de vivienda, intermediación y conciliación laboral, fomento del empleo, inspección de trabajo, seguridad y salud laboral, relaciones laborales, cooperativismo y economía social y formación profesional para el empleo, trabajo, juventud, personas migrantes, igualdad y mujer.
Artículo 2. Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo
1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y de la Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, la estructura organizativa se articula en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.
2. La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:
a) Secretaría Autonómica de Vivienda
b) Secretaría autonómica de Empleo
c) Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
d) Subsecretaría
e) Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Primera
f) Dirección General de Planificación y Políticas de Vivienda
g) Dirección General de Innovación y Transformación Urbana
h) Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral
i) Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres
j) Dirección General de Diversidad
k) Comisionado o Comisionada para la lucha contra la Violencia sobre la Mujer
3. Directamente dependiente de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, la Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Primera es el órgano de apoyo de esta vicepresidencia.
4. El nivel administrativo de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo, en los términos previstos en la Orden que desarrolle el presente decreto.
5. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.
6. El Institut Valencià de la Joventut (IVAJ) está adscrito a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad y depende directamente de la persona titular del departamento.
7. La Entitat Valenciana de l'Habitatge i el Sòl (EVHA) se adscribe a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, se rige por su normativa y depende directamente de la persona titular del departamento.
Artículo 3. Competencias de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
1. La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 3 del Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.
2. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad la Presidencia del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y del Consejo General de Labora (Servicio Valenciano de Empleo y Formación).
3. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad establecer los servicios esenciales mínimos en las huelgas que afecten a los servicios públicos, cuya competencia no haya sido atribuida a otra conselleria.
Artículo 4. Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
El Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente.
Artículo 5. Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones de este.
Bajo la presidencia de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, el Consejo de Dirección se compone de las personas titulares de las secretarías autonómicas, de la subsecretaría, de las direcciones generales y del Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y de la Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de las direcciones territoriales, servicios, centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular del departamento lo considere conveniente.
3. La persona titular del departamento podrá disponer, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de trabajo de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos con la composición que, en cada caso, determine.
Artículo 6. Sustitución en caso de ausencia, vacante o enfermedad
1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
2. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, serán ejercidas siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 2 de este reglamento.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las Secretarías Autonómicas, las competencias de estas serán ejercidas por la Dirección General que dependa de la secretaría autonómica con competencias en la materia correspondiente.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias de esta, pasará a ejercerlas una secretaría autonómica siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 2 de este reglamento.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las direcciones generales, las competencias de estas serán ejercidas por la secretaría autonómica de la cual dependa la dirección general afectada.
6. Si concurre simultáneamente el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad tanto de la persona titular de alguna de las Secretarías Autonómicas como de la persona titular de la dirección general con competencias en la materia, la competencia correspondiente pasará a ejercerla la Subsecretaría.
7. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular del departamento mediante la resolución.
TÍTULO II
Estructura y competencias de los órganos superiores, directivos y servicios centrales del departamento
CAPÍTULO I
Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Primera
Artículo 7. Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Primera
Directamente dependiente de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, la Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Primera es el órgano de apoyo de esta Vicepresidencia Primera, al que corresponden las competencias de coordinación en las materias que el president de la Generalitat encomiende o delegue a la persona titular de la Vicepresidencia Primera, de conformidad con lo que prevé el artículo 15.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en todas aquellas que le encargue la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad en su ámbito competencial.
CAPÍTULO II
Secretaria Autonómica de Vivienda
Artículo 8. Secretaría Autonómica de Vivienda
1. La Secretaría Autonómica de Vivienda ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de vivienda y su función social, regeneración urbana, patrimonio público de la vivienda, atención de las necesidades de vivienda de las personas más desfavorecidas, diseño y ejecución de planes de ayudas al acceso a la vivienda y promoción de viviendas sociales, calidad en la edificación, con especial atención a la implantación de modelos de construcción sostenible, accesible y energéticamente eficiente.
2. De la Secretaría Autonómica de Vivienda dependen los centros directivos siguientes:
a) la Dirección General de Planificación y Políticas de Vivienda.
b) la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana.
Artículo 9. Dirección General de Planificación y Políticas de Vivienda
1. La Dirección General de Planificación y Políticas de Vivienda ejerce además de las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, las previstas en el ordenamiento jurídico en materia de planificación y coordinación de las políticas de vivienda en la Comunitat Valenciana; estudio y análisis de la situación de la vivienda; promoción de suelo para la edificación de viviendas y, en especial, el impulso de la promoción de viviendas de protección pública en suelos de las administraciones locales mediante colaboración público privada; elaboración de planes para el acceso a la vivienda y de promoción de viviendas sociales; ayudas al alquiler, intervención social y atención de necesidades relacionadas con la vivienda de los sectores más desfavorecidos; desarrollo de las iniciativas en materia de vivienda incluidas en el Plan de recuperación y reconstrucción de la Comunitat Valenciana y apoyo a las personas propietarias de viviendas ocupadas ilegalmente a través de la Oficina de Atención a las Víctimas de la Ocupación.
2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:
a) La planificación de las políticas de vivienda en la Comunitat Valenciana.
b) El estudio y análisis de la situación de la vivienda en la Comunitat Valenciana y de las necesidades de los sectores más desfavorecidos.
c) La elaboración de planes para el acceso a la vivienda.
d) La gestión, promoción y movilización del suelo para la edificación de viviendas de protección pública.
e) La coordinación e impulso del Plan Vive Comunitat Valenciana a través de la colaboración interadministrativa y público-privada
f) La implantación de medidas de intervención social y atención a las necesidades de vivienda de las personas más desfavorecidas y gestión de las ayudas al alquiler
g) El apoyo a las personas propietarias de viviendas ocupadas ilegalmente a través de la Oficina de Atención a las Víctimas de la Ocupación.
h) El desarrollo y seguimiento de las iniciativas en materia de vivienda incluidas en el Plan de Recuperación y Reconstrucción de la Comunitat Valenciana.
3. El Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, como órgano colegiado y consultivo de esta conselleria, queda adscrito a la secretaria Autonómica de Vivienda a través de esta dirección general.
Artículo 10. Dirección General de Innovación y Transformación Urbana
1. La Dirección General de Innovación y Transformación Urbana ejerce además de las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, las previstas en el ordenamiento jurídico en materia de rehabilitación de vivienda, regeneración y transformación urbana; actuaciones concertadas con las entidades locales en materia de vivienda pública, patrimonio, infraestructuras y equipamientos urbanos; organización y gestión de las oficinas de Vivienda; gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat; actuaciones en materia de arquitectura, innovación, diseño y calidad en la edificación, con especial atención a la sostenibilidad, a la mejora de la accesibilidad y a la eficiencia energética, huella ambiental y etiqueta ecológica en el ámbito de la construcción; así como la colaboración con el departamento competente en materia de medio ambiente para la gestión y el reciclaje de residuos de la construcción y de la demolición.
2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:
a) El fomento de la vivienda de protección pública y de la rehabilitación, regeneración y transformación urbana.
b) Las actuaciones concertadas con las entidades locales en materia de vivienda pública, patrimonio, infraestructuras y equipamientos urbanos.
c) La organización y gestión de las Oficinas de Vivienda.
d) La gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat.
e) Las actuaciones en materia de arquitectura, diseño y calidad en la edificación.
f) El fomento de la innovación, la sostenibilidad, la mejora de la accesibilidad y la eficiencia energética en el ámbito de la construcción.
g) La colaboración con el departamento competente en materia de medio ambiente para la gestión y el reciclaje de residuos de la construcción y de la demolición.
CAPÍTULO III
Secretaría Autonómica de Empleo
Artículo 11 Secretaría Autonómica de Empleo
1. La Secretaría Autonómica de Empleo ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, cooperativismo y economía social, fomento del empleo, conciliación laboral, inspección de trabajo, intermediación en el mercado laboral y relaciones laborales, actividad y funcionamiento de Labora (Servicio Valenciano de Empleo y Formación), y ejerce la superior dirección de esta entidad.
2. De la Secretaría Autonómica de Empleo depende la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.
Artículo 12. Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral
La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de trabajo, conciliación laboral, inspección de trabajo, seguridad laboral y relaciones laborales, así como en materia de cooperativismo y economía social. Asimismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con el cooperativismo y la economía social, que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.
Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:
a) Fomentar la responsabilidad social empresarial.
b) Ejercer las competencias de la Generalitat en materia de asesoramiento, inscripción, fiscalización y, en su caso, intervención de sociedades cooperativas.
c) Ejercer las funciones registrales atribuidas a la Oficina Central del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, así como las de coordinación de las oficinas del registro, vigilancia, formación, estadística y publicación también atribuidas al mismo.
d) Ejercer las funciones en materia de calificación administrativa y registro de sociedades laborales.
e) Gestionar en su ámbito funcional el seguimiento y control de las medidas de fomento de la economía social.
f) Ejercer como autoridad laboral en la Comunitat Valenciana.
g) Gestión de las ayudas y subvenciones en materia de trabajo.
h) Resolver los expedientes sancionadores del orden social en materia de relaciones laborales, de prevención de riesgos laborales y de empleo (subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social ).
i) Ejercer las funciones asignadas en la normativa en materia de relaciones laborales.
j) Gestionar los registros administrativos de asociaciones empresariales, organizaciones sindicales, asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos, de empresas acreditadas del sector de la construcción, de empresas de trabajo temporal, de los convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
k) Garantizar una acción coordinada con el servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Laboral en la Comunitat Valenciana.
l) Prestar asistencia técnica y presupuestaria al Consejo del Trabajo Autónomo de la Comunitat Valenciana y al Consejo Tripartito para el diálogo social y la negociación colectiva.
m) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materia de su competencia.
n) Cualquier otra que le encomiende persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.
CAPÍTULO IV
Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
Artículo 13. Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
1. La Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell, en materia de dirección, coordinación e implementación de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, reconocimiento de los derechos de las mujeres, lucha contra la violencia sobre la mujer, así como la dirección, coordinación e implementación de las políticas de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, y diversidad sexual, igualdad de trato y no discriminación y personas migrantes.
2. De la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad dependen los centros directivos siguientes:
a) Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres
b) Dirección General de Diversidad
c) Comisionado o Comisionada para la lucha contra la Violencia sobre la Mujer.
Artículo 14. Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres
1. La Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres ejerce, además de las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, las previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y reconocimiento de los derechos de las mujeres.
2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:
a) Planificar, desarrollar, hacer el seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y reconocimiento de los derechos de las mujeres.
b) Velar por la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la perspectiva de género en las políticas públicas de la Generalitat y, en particular, prevenir conductas discriminatorias contra las mujeres.
c) Coordinar los servicios y programas de atención y fomento a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por razón de sexo.
d) Gestionar las prestaciones públicas y programas, servicios y centros de atención social de su ámbito competencial y cooperar con otras administraciones al efecto.
e) Gestionar, subvenciones y otras prestaciones económicas y de reconocimiento de derechos específicos en el ámbito de las competencias propias de la dirección general.
f) Coordinar la Red Valenciana de Igualdad.
g) Coordinar los órganos consultivos dependientes de esta dirección general, para garantizar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
h) Coordinar las unidades de igualdad de los distintos departamentos de la Generalitat y su sector público.
i) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.
j) Propuesta y coordinación técnica de las unidades de igualdad de las entidades locales ante el órgano competente en la gestión del contrato‑programa u otras fórmulas de financiación.
k) Ejecutar cualquier otra Competencia que le asignan los titulares de los órganos de los que dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito.
3. En relación con la financiación que se instrumenta a través del contrato programa a las unidades de igualdad, en su condición de servicio de atención primaria que prestan las entidades locales y en cumplimiento del artículo 110 y 18 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres realizará las siguientes funciones:
a) Proponer al órgano competente en la gestión del sistema sociosanitario, mediante un informe motivado y dentro de los plazos establecidos en las instrucciones dictadas al efecto, la financiación que deba articularse mediante contrato‑programa para las entidades locales firmantes de los convenios interadministrativos de colaboración. Para elaborar dicha propuesta de financiación será necesario realizar previamente un trámite formal de interlocución con las entidades locales correspondientes.
b) Emitir informe de valoración de las memorias técnicas que las entidades locales presentan anualmente en el trámite de justificación de contrato programa, y remitirlos a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de servicios sociales antes del 31 de marzo de cada año. A tal efecto, las memorias serán presentadas en la plataforma habilitada por la dirección general de Igualdad y del Instituto de las mujeres para las unidades de igualdad de las entidades locales.
Artículo 15. Dirección General de Diversidad
1. La Dirección General de Diversidad ejerce, además de las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, las previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de políticas de derechos y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, diversidad sexual, e igualdad de trato, no discriminación, prevención de los delitos de odio y personas migrantes.
2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:
a) Planificar, desarrollar, hacer el seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la diversidad sexual, de género, étnica, cultural, religiosa, de creencia y origen.
b) Velar por la aplicación del principio de igualdad de trato y no-discriminación en las políticas públicas de la Generalitat, así como prevenir y contribuir a eliminar los delitos de odio por motivo de sexo, nacionalidad, origen racial o étnico, edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, desarrollo sexual, religión o creencia, ideas políticas, pobreza, lengua, cultura, dolencia, estética o del cuerpo.
c) Coordinar los servicios y programas de atención y apoyo a la diversidad, a la igualdad de trato y no discriminación.
d) Gestionar las prestaciones públicas, programas y servicios, así como los centros de atención social de su ámbito competencial y cooperar con otras administraciones para su adecuada coordinación.
e) Diseño del modelo de intervención social y residencial, tanto de los centros como del concierto social de su área funcional.
f) Gestionar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en la legislación vigente en materia de deberes y libertades de las personas extranjeras y refugiadas en el Estado español.
g) Prestar asesoramiento en los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de las competencias de la dirección general.
h) Gestionar los conciertos de programas y servicios, en el ámbito de las competencias propias de la dirección general, así como las subvenciones y otras prestaciones económicas y de reconocimiento de derechos específicos.
i) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materia de su competencia.
j) Ejecutar cualquier otra competencia que le asignan los titulares de los órganos de los que dependa jerárquicamente, en las materias de su ámbito funcional.
3. En relación con la financiación que se instrumenta a través del contrato programa a los programas de Pangea, Pueblo Gitano, LGBI, Igualdad de Tracte y Migraciones, en su condición de servicios de atención primaria que prestan las entidades locales y en cumplimiento del artículo 110 y 18 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, la Dirección General de Diversidad realizará las siguientes competencias:
a) Proponer, a la dirección general competente en materia de gestión del sistema sociosanitario mediante informe motivado (en los plazos indicados en las sucesivas instrucciones que dicte la citada dirección general), la financiación que debe instrumentarse por contrato programa a las entidades locales firmantes de dichos convenios interadministrativos de colaboración. Para realizar la propuesta de financiación, se deberá realizar un trámite de interlocución previa formal con las entidades locales correspondientes, a través del cual estas manifestarán las necesidades de financiación anuales para llevar a cabo los programas de atención primaria básica que prestan y que se financian por dicho instrumento de colaboración.
b) Emitir informe de valoración de las memorias técnicas que las entidades locales presentan anualmente en el trámite de justificación de contrato programa, y remitirlos a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de servicios sociales antes del 31 de marzo de cada año. A tal efecto, las memorias serán presentadas en el trámite telemático de la dirección general de Diversidad.
Artículo 16. Comisionado o Comisionada para la Lucha contra la Violencia sobre la mujer
1. El Comisionado o comisionada para la Lucha contra la Violencia sobre la Mujer, con rango de dirección general, ejerce, además de las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de prevención y atención integral a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos e hijas.
2. Corresponden al Comisionado o comisionada para la lucha contra la violencia sobre la mujer las siguientes competencias:
a) Impulsar, coordinar, planificar, desarrollar, hacer el seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la prevención y atención integral a las mujeres víctimas de violencia sobre la mujer y a sus hijos e hijas.
b) Coordinar los servicios y programas de prevención, atención y apoyo a las mujeres víctimas de violencia sobre la mujer y a sus hijos e hijas.
c) Gestionar las prestaciones públicas y programas, servicios y centros de atención social de su ámbito competencial y cooperar con otras administraciones para su adecuada coordinación.
d) Diseñar la política residencial y gestionar el concierto social de su área funcional.
e) Gestionar los conciertos de programas y servicios, subvenciones y otras prestaciones económicas y de reconocimiento de derechos específicos en el ámbito de las competencias propias del Comisionado.
f) Coordinar la red de los distintos tipos de centros dedicados a la atención a las mujeres víctimas de violencia sobre la mujer y a sus hijos e hijas.
g) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.
h) Proponer y gestionar contratos de prestación de servicios en el ámbito residencial y ambulatorio de sus competencias.
i) Ejecutar cualquier otra competencia que le asignen los titulares de los órganos de los que dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito.
CAPÍTULO V
Subsecretaría
Artículo 17. Subsecretaría
La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio, siendo sus competencias, entre otras, las siguientes:
a) Ejercer la superior coordinación y supervisión administrativa y técnica de las direcciones territoriales.
b) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes del departamento.
c) Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que deban elevarse a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, así como emitir un informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al presidente o presidenta de la Generalitat o a otros órganos, cuando esto sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.
d) Llevar la gestión patrimonial de los bienes adscritos al departamento.
e) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Conselleria.
f) Realizar la planificación y programación económica, incluidas las inversiones; elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, excepto en los casos delegación que se establezcan.
g) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento, excepto los casos de delegación que se establezcan.
h) Tramitar los expedientes de contratación, excepto los casos de delegación que se establezcan.
i) Gestionar los gastos de personal, excepto los casos de delegación que se establezcan.
j) Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos del departamento, en los diarios oficiales.
k) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa del departamento, como de los procedimientos de gestión que se realicen en esta, y coordinar los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.
l) Impulsar y, si es el caso, elaborar normas, planes y proyectos de actuación relacionados con las competencias asignadas al departamento.
m) Controlar la calidad de los servicios administrativos e impulsar su mejora.
n) Informar los anteproyectos y proyectos normativos provenientes otros departamentos.
o) Ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito al departamento, excepto en el caso de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.
p) Promover y coordinar las acciones y medidas de transparencia que se establezcan en el ámbito del departamento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2022, de 13 de abril , de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Generalitat Valenciana, y hacer su seguimiento y vigilancia.
q) Promover y coordinar con los responsables identificados en la disposición adicional única el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con los tratamientos de datos de los que la Conselleria tiene la consideración de responsable.
r) Ejecutar cualquier otra Competencia que le asignen los titulares de los órganos de los que dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.
TÍTULO III
Organización territorial
Artículo 18. Direcciones territoriales
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, habrá servicios periféricos en las materias de vivienda, empleo, juventud, personas migrantes, igualdad y diversidad con la denominación de direcciones territoriales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Responsabilidad del tratamiento de datos de carácter personal
El responsable del tratamiento de los datos personales es la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad en el ámbito de sus competencias representada por la persona titular de la vicepresidencia, si bien al ser sus funciones ejercidas de forma directa por los órganos superiores y directivos, serán éstos quienes deban cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos correspondientes a su ámbito competencial.
A estos órganos, en cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, les corresponderá, en su ámbito competencial, determinar la finalidad y medios del tratamiento y garantizar la licitud del tratamiento y el cumplimiento de los principios relativos al tratamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Régimen transitorio de las unidades de nivel administrativas, y puestos de trabajo
Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por este decreto.
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas de acuerdo con la anterior estructura del Consell permanecerán subsistentes y continuarán prestando apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos que la tengan atribuida; su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios.
Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones procedentes para su adecuación a la nueva estructura orgánica, sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogados:
a) El Decreto 132/2023, de 10 de agosto , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
b) El Decreto 38/2025, de 4 de marzo , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en aquellas disposiciones relativas a materias cuya competencia corresponda a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
Se autoriza a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad para desarrollar este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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