Régimen de pre-solicitudes en subvenciones con efecto incentivador

 06/02/2026
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Orden PEJ/156/2026, de 3 de febrero, por la que se introduce el régimen de pre-solicitudes en subvenciones con efecto incentivador y se modifican las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, Orden ICD/1859/2022, de 15 de diciembre, Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, Orden PEJ/956/2025, de 4 de agosto y Orden PEJ/673/2025, de 20 de junio (BOA de 5 de febrero de 2026). Texto completo.

ORDEN PEJ/156/2026, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE INTRODUCE EL RÉGIMEN DE PRE-SOLICITUDES EN SUBVENCIONES CON EFECTO INCENTIVADOR Y SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS APROBADAS POR ORDEN EIE/1220/2016, DE 8 DE SEPTIEMBRE, ORDEN ICD/1859/2022, DE 15 DE DICIEMBRE, ORDEN EEI/373/2024, DE 8 DE MARZO, ORDEN PEJ/956/2025, DE 4 DE AGOSTO Y ORDEN PEJ/673/2025, DE 20 DE JUNIO.

El artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, regula el efecto incentivador en el régimen de ayudas.

Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate.

La gestión administrativa de las convocatorias de subvenciones conlleva plazos de tramitación que, en ocasiones, no se alinean con la agilidad que requieren los proyectos de inversión empresarial. Este desajuste puede provocar que las empresas retrasen sus inversiones a la espera de la publicación de la convocatoria para no perder la elegibilidad de los gastos, o que inicien las inversiones perdiendo el derecho a la ayuda.

Con el fin de evitar la paralización de inversiones estratégicas para Aragón y favorecer la planificación empresarial, se hace necesario modificar las bases reguladoras vigentes en el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia para introducir la figura de las pre-solicitudes. Este mecanismo permite a los potenciales beneficiarios manifestar anticipadamente su intención de acceder a las ayudas con efecto incentivador, sin perjuicio de la posterior presentación de la solicitud formal una vez publicada la correspondiente convocatoria.

Este sistema, ya implantado en otros regímenes de ayudas gestionados por distintas Administraciones Públicas, aporta mayor seguridad jurídica tanto a los interesados como al órgano gestor, al tiempo que facilita una ejecución más eficaz de los fondos públicos y una adecuada acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa europea.

El objeto de la presente Orden es, por tanto, la inclusión del régimen de pre-solicitudes a las ayudas que tengan un efecto incentivador en las distintas Órdenes que regulan las bases reguladoras de ayudas dentro del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

En concreto, son objeto de modificación las siguientes Órdenes que pueden acogerse a este régimen de pre-solicitudes:

Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la Pyme en Aragón (PAIP), constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la actividad industrial y la competitividad de la industria y de la Pyme.

Orden ICD/1859/2022, de 15 de diciembre, ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 13, de 21 de diciembre de 2022), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel, modificada por la Orden PEJ/1869/2025, de 19 de diciembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 7 de enero de 2026).

Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 25 de abril de 2024), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel, modificada por la Orden PEJ/176/2025, de 9 de febrero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 19 de febrero de 2025) y por Orden PEJ/1693/2025, de 24 de noviembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 9 de diciembre de 2025).

Orden PEJ/956/2025, de 4 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, Prioridad STEP "Tecnologías limpias y eficientes", para el fomento de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos por parte de las empresas aragonesas a través de inversiones productivas, y se procede a su convocatoria para el año 2025, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 4 de agosto de 2025.

Orden PEJ/673/2025, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para captación de nuevas empresas y crecimiento de las ya establecidas en la provincia de Teruel y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 23 de junio de 2025.

La experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas, así como la evolución de la normativa europea en materia de ayudas de Estado, aconsejan introducir mecanismos que permitan garantizar el denominado efecto incentivador de estas líneas de subvenciones.

La presente Orden ha sido tramitada de conformidad con lo preceptuado en los artículos 11.3 y 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, sometiéndose a los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos e informe de fiscalización previa.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia en el Decreto de 12 de julio del 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 199/2024, de 29 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, acuerdo:

Artículo primero. Introducir un nuevo artículo 14 bis en las bases reguladoras para el Régimen de Ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y a la Pyme en Aragón (PAIP) aprobadas por Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, con el siguiente literal:

Artículo 14 bis. Pre-solicitud en subvenciones con efecto incentivador.

1. Se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente, o, en su caso, de la pre-solicitud que se describe a continuación.

Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de dicha ayuda. A tal efecto, se podrán tener en cuenta en cada convocatoria las inversiones que se prevean realizar entre la presentación de la pre-solicitud y el periodo subvencionable de la siguiente convocatoria, si en dicho periodo, y previo al inicio de las inversiones, la entidad solicitante ha presentado, de forma electrónica, una pre-solicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014, que contendrá la siguiente información:

El nombre y tamaño de la empresa.

Descripción de las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), y ubicación de las mismas.

Lista de costes del proyecto.

Tipo de ayuda solicitada e importe de financiación necesaria, con mención expresa a que se solicita subvención al amparo de las presentes bases reguladoras.

El plan de financiación del proyecto, distinguiendo las distintas fuentes de financiación (públicas y privadas).

En caso de presentación de varias pre-solicitudes, se estará a la última de ellas presentada.

Solo será admisible, y se tendrá en cuenta a efectos del efecto incentivador una pre-solicitud por empresa y convocatoria de cada categoría de ayuda.

2. La pre-solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello, se accederá a través de la dirección http://www.aragon.es/tramites

El uso del modelo generado será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las pre-solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Cuando la solicitud, o la pre-solicitud en su caso, se presente a nombre de persona física en representación de una sociedad en proceso de constitución, no se aceptarán en el presupuesto subvencionable aquellas inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, o en el registro que corresponda.

3. Todas las actuaciones previstas en la solicitud de subvención o en la pre-solicitud, constituyen un proyecto de conformidad con la definición contenida en el artículo 3. Se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos anteriores a la fecha de inicio del periodo subvencionable, facturas, recibos, pedidos aceptados, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/beneficiario y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

4. Los datos del proyecto incluidos en la pre-solicitud únicamente surtirán efectos a fin de justificar el efecto incentivador, no siendo necesario que la totalidad del proyecto incluido en la pre-solicitud coincida con el que debe aportarse con la solicitud de ayuda, una vez abierta la convocatoria.

El orden de presentación de la pre-solicitud no vinculará a efectos de determinar el orden de presentación de la solicitud de ayuda.

Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión, que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes con anterioridad a la presentación de la pre-solicitud, el proyecto de inversión considerado en su totalidad no será subvencionable.

Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes, con posterioridad a la presentación de la pre-solicitud, y con anterioridad a la presentación de la solicitud, solo serán subvencionables las inversiones incluidas en la pre-solicitud.

5. Es de aplicación el artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que no podrán ser subvencionadas con cofinanciación de los Fondos si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de subvención conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

Articulo segundo. Modificar el artículo 3 en la Orden ICD/1859/2022, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión que contribuyan a la transformación del modelo económico de la provincia de Teruel, con el siguiente literal:

Artículo 3. Efecto incentivador.

1. Se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente, o, en su caso, de la pre-solicitud que se describe a continuación.

Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de dicha ayuda. A tal efecto, se podrán tener en cuenta en cada convocatoria las inversiones que se prevean realizar entre 1 de enero del mismo año en que esta se publique y su fecha de publicación, si en dicho periodo, y previo al inicio de las inversiones, la entidad solicitante ha presentado, de forma electrónica, una pre-solicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014, contendrá la siguiente información:

El nombre y tamaño de la empresa.

Descripción de las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), y ubicación de las mismas.

Lista de costes del proyecto.

Tipo de ayuda solicitada e importe de financiación necesaria, con mención expresa a que se solicita subvención al amparo de las presentes bases reguladoras.

El plan de financiación del proyecto, distinguiendo las distintas fuentes de financiación (públicas y privadas).

En este supuesto, la empresa interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria y dentro del mismo, una solicitud definitiva en los términos establecidos en el artículo 11. Entre la documentación a aportar junto a la solicitud se indicará la pre-solicitud realizada en su momento.

Solo será admisible, y se tendrá en cuenta a efectos del efecto incentivador una pre-solicitud por empresa y convocatoria. En caso de presentación de varias pre-solicitudes, se estará a la última de ellas presentada.

2. La pre-solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello, se accederá a través de la dirección http://www.aragon.es/tramites

El uso del modelo generado será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las pre-solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Cuando la solicitud, o la pre-solicitud en su caso, se presente a nombre de persona física en representación de una sociedad en proceso de constitución, no se aceptarán en el presupuesto subvencionable aquellas inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, o en el registro que corresponda.

3. Todas las actuaciones previstas en la solicitud de subvención o en la pre-solicitud, constituyen un proyecto de inversión único, a efectos de las inversiones a realizar. Se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos anteriores a la fecha de inicio del periodo subvencionable, facturas, recibos, pedidos aceptados, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/beneficiario y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos, si bien no serán subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud o pre-solicitud en su caso. En el caso de los traspasos, el inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

4. Los datos del proyecto incluidos en la pre-solicitud únicamente surtirán efectos a fin de justificar el efecto incentivador, no siendo necesario que la totalidad del proyecto incluido en la pre-solicitud coincida con el que debe aportarse con la solicitud de ayuda, una vez abierta la convocatoria.

El orden de presentación de la pre-solicitud no vinculará a efectos de determinar el orden de presentación de la solicitud de ayuda.

Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión, que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes con anterioridad a la presentación de la pre-solicitud, el proyecto de inversión considerado en su totalidad no será subvencionable.

Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes, con posterioridad a la presentación de la pre-solicitud, y con anterioridad a la presentación de la solicitud, solo serán subvencionables las inversiones incluidas en la pre-solicitud.

Artículo tercero. Introducir un nuevo artículo 13 bis en la Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel, con el siguiente literal:

Artículo 13 bis. Pre-solicitud en subvenciones con efecto incentivador.

1. Se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente, o, en su caso, de la pre-solicitud que se describe a continuación.

Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de dicha ayuda. A tal efecto, se podrán tener en cuenta en cada convocatoria las inversiones que se prevean realizar entre 1 de enero del mismo año en que esta se publique y su fecha de publicación, si en dicho periodo, y previo al inicio de las inversiones, la entidad solicitante ha presentado, de forma electrónica, una pre-solicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014, contendrá la siguiente información:

El nombre y tamaño de la empresa.

Descripción de las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), y ubicación de las mismas.

Lista de costes del proyecto.

Tipo de ayuda solicitada e importe de financiación necesaria, con mención expresa a que se solicita subvención al amparo de las presentes bases reguladoras.

El plan de financiación del proyecto, distinguiendo las distintas fuentes de financiación (públicas y privadas).

En este supuesto, la empresa interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria y dentro del mismo, una solicitud definitiva en los términos establecidos en el artículo 17. Entre la documentación a aportar junto a la solicitud se indicará la pre-solicitud realizada en su momento.

Solo será admisible, y se tendrá en cuenta a efectos del efecto incentivador una pre-solicitud por empresa y convocatoria de cada tipo de línea de ayuda. En caso de presentación de varias pre-solicitudes, se estará a la última de ellas presentada.

2. La pre-solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello, se accederá a través de la dirección http://www.aragon.es/tramites

El uso del modelo generado será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las pre-solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Cuando la solicitud, o la pre-solicitud en su caso, se presente a nombre de persona física en representación de una sociedad en proceso de constitución, no se aceptarán en el presupuesto subvencionable aquellas inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, o en el registro que corresponda.

3. Todas las actuaciones previstas en la solicitud de subvención o en la pre-solicitud, constituyen un proyecto de inversión único, a efectos de las inversiones a realizar. Se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos anteriores a la fecha de inicio del periodo subvencionable, facturas, recibos, pedidos aceptados, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/beneficiario y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos, si bien no serán subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud o pre-solicitud en su caso. En el caso de los traspasos, el inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

4. Los datos del proyecto incluidos en la pre-solicitud únicamente surtirán efectos a fin de justificar el efecto incentivador, no siendo necesario que la totalidad del proyecto incluido en la pre-solicitud coincida con el que debe aportarse con la solicitud de ayuda, una vez abierta la convocatoria.

El orden de presentación de la pre-solicitud no vinculará a efectos de determinar el orden de presentación de la solicitud de ayuda.

Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión, que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes con anterioridad a la presentación de la pre-solicitud, el proyecto de inversión considerado en su totalidad no será subvencionable.

Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes, con posterioridad a la presentación de la pre-solicitud, y con anterioridad a la presentación de la solicitud, solo serán subvencionables las inversiones incluidas en la pre-solicitud.

5. Es de aplicación el artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que no podrán ser subvencionadas con cofinanciación de los Fondos si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de subvención conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

Artículo cuarto. Introducir el artículo 12 bis en la Orden PEJ/673/2025, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para captación de nuevas empresas y crecimiento de las ya establecidas en la provincia de Teruel y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria, con el siguiente literal:

Artículo 12 bis. Pre-solicitud en subvenciones con efecto incentivador.

1. Se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente, o, en su caso, de la pre-solicitud que se describe a continuación.

Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de dicha ayuda. A tal efecto, se podrán tener en cuenta en cada convocatoria las inversiones que se prevean realizar entre 1 de enero del mismo año en que esta se publique y su fecha de publicación, si en dicho periodo, y previo al inicio de las inversiones, la entidad solicitante ha presentado, de forma electrónica, una pre-solicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014, contendrá la siguiente información:

El nombre y tamaño de la empresa.

Descripción de las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), y ubicación de las mismas.

Lista de costes del proyecto.

Tipo de ayuda solicitada e importe de financiación necesaria, con mención expresa a que se solicita subvención al amparo de las presentes bases reguladoras.

El plan de financiación del proyecto, distinguiendo las distintas fuentes de financiación (públicas y privadas).

En este supuesto, la empresa interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria y dentro del mismo, una solicitud definitiva en los términos establecidos en los artículos 13 y 14. Entre la documentación a aportar junto a la solicitud se indicará la pre-solicitud realizada en su momento.

Solo será admisible, y se tendrá en cuenta a efectos del efecto incentivador una pre-solicitud por empresa y convocatoria de cada tipo de línea de ayuda. En caso de presentación de varias pre-solicitudes, se estará a la última de ellas presentada.

2. La pre-solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello, se accederá a través de la dirección http://www.aragon.es/tramites

El uso del modelo generado será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las pre-solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Cuando la solicitud, o la pre-solicitud en su caso, se presente a nombre de persona física en representación de una sociedad en proceso de constitución, no se aceptarán en el presupuesto subvencionable aquellas inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, o en el registro que corresponda.

3. Todas las actuaciones previstas en la solicitud de subvención o en la pre-solicitud, constituyen un proyecto de inversión único, a efectos de las inversiones a realizar. Se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos anteriores a la fecha de inicio del periodo subvencionable, facturas, recibos, pedidos aceptados, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/beneficiario y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos, si bien no serán subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud o pre-solicitud en su caso. En el caso de los traspasos, el inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

4. Los datos del proyecto incluidos en la pre-solicitud únicamente surtirán efectos a fin de justificar el efecto incentivador, no siendo necesario que la totalidad del proyecto incluido en la pre-solicitud coincida con el que debe aportarse con la solicitud de ayuda, una vez abierta la convocatoria.

El orden de presentación de la pre-solicitud no vinculará a efectos de determinar el orden de presentación de la solicitud de ayuda.

Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión, que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes con anterioridad a la presentación de la pre-solicitud, el proyecto de inversión considerado en su totalidad no será subvencionable.

Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes, con posterioridad a la presentación de la pre-solicitud, y con anterioridad a la presentación de la solicitud, solo serán subvencionables las inversiones incluidas en la pre-solicitud.

Artículo quinto. Modificar el artículo 5 de la Orden PEJ/956/2025, de 4 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, Prioridad STEP "Tecnologías limpias y eficientes", para el fomento de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos por parte de las empresas aragonesas a través de inversiones productivas, y se procede a su convocatoria para el año 2025, con el siguiente literal:

Artículo 5. Efecto incentivador.

1. Se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente, o, en su caso, de la pre-solicitud que se describe a continuación.

Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de dicha ayuda. A tal efecto, se podrán tener en cuenta en cada convocatoria las inversiones que se prevean realizar entre 1 de enero del mismo año en que esta se publique y su fecha de publicación, si en dicho periodo, y previo al inicio de las inversiones, la entidad solicitante ha presentado, de forma electrónica, una pre-solicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014, contendrá la siguiente información:

El nombre y tamaño de la empresa.

Descripción de las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), y ubicación de las mismas.

Lista de costes del proyecto.

Tipo de ayuda solicitada e importe de financiación necesaria, con mención expresa a que se solicita subvención al amparo de las presentes bases reguladoras.

El plan de financiación del proyecto, distinguiendo las distintas fuentes de financiación (públicas y privadas).

En este supuesto, la empresa interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria y dentro del mismo, una solicitud definitiva en los términos establecidos en el artículo 11. Entre la documentación a aportar junto a la solicitud se indicará la pre-solicitud realizada en su momento.

Solo será admisible, y se tendrá en cuenta a efectos del efecto incentivador una pre-solicitud por empresa y convocatoria. En caso de presentación de varias pre-solicitudes, se estará a la última de ellas presentada.

2. La pre-solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello, se accederá a través de la dirección http://www.aragon.es/tramites

El uso del modelo generado será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las pre-solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Cuando la solicitud, o la pre-solicitud en su caso, se presente a nombre de persona física en representación de una sociedad en proceso de constitución, no se aceptarán en el presupuesto subvencionable aquellas inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, o en el registro que corresponda.

3. Todas las actuaciones previstas en la solicitud de subvención o en la pre-solicitud, constituyen un proyecto de inversión único, a efectos de las inversiones a realizar. Se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos anteriores a la fecha de inicio del periodo subvencionable, facturas, recibos, pedidos aceptados, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/beneficiario y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos, si bien no serán subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud o pre-solicitud en su caso. En el caso de los traspasos, el inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

4. Los datos del proyecto incluidos en la pre-solicitud únicamente surtirán efectos a fin de justificar el efecto incentivador, no siendo necesario que la totalidad del proyecto incluido en la pre-solicitud coincida con el que debe aportarse con la solicitud de ayuda, una vez abierta la convocatoria.

El orden de presentación de la pre-solicitud no vinculará a efectos de determinar el orden de presentación de la solicitud de ayuda.

Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión, que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes con anterioridad a la presentación de la pre-solicitud, el proyecto de inversión considerado en su totalidad no será subvencionable.

Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes, con posterioridad a la presentación de la pre-solicitud, y con anterioridad a la presentación de la solicitud, solo serán subvencionables las inversiones incluidas en la pre-solicitud.

5. Es de aplicación el artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que no podrán ser subvencionadas con cofinanciación de los Fondos si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de subvención conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

Disposición adicional única. Régimen jurídico.

El régimen de pre-solicitudes será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se efectúen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

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