ORDEN AGM/3/2026, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGM/19/2023, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE ADAPTACIÓN AL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LAS EDIFICACIONES, EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES O EXPLOTACIONES EXISTENTES EN LOS MUNICIPIOS RIOJANOS DEL TRAMO MEDIO DE LA CUENCA DEL RÍO EBRO, DENTRO DE LA ESTRATEGIA EBRO RESILIENCE Y EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA NEXTGENERATIONEU
En el Boletín Oficial del Estado (BOE número 103, de 30 de abril de 2021) fue publicada la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), siendo aprobada su posterior evaluación por parte del Consejo Europeo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, con fecha 13 de julio de 2021.
La misión esencial perseguida por el PRTR consiste en definir la estrategia española, para el periodo 2021-2025, orientada a canalizar los fondos, destinados por Europa a la reparación de los daños provocados por la crisis sanitaria del COVID-19, a través de un conjunto de reformas e inversiones. El instrumento de planificación financiera sobre el que se articula el PRTR no es otro que el denominado 'Plan de recuperación para Europa' (iniciativa NextGenerationEU). El elemento central de NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR, por su acrónimo), principal instrumento técnico-financiero de la iniciativa, cuya finalidad consiste en la concesión de subvenciones y préstamos en apoyo de las reformas y las inversiones en los Estados miembros de la Unión Europea. El Plan de recuperación para Europa: NextGenerationEU fue aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, siendo publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) número 57, de 18 de febrero de 2021.
El PRTR recoge entre sus diversos objetivos la protección y conservación de la riqueza de los bienes naturales como activo de sostenibilidad para los territorios y elemento fundamental para hacer frente a los desafíos climáticos, apostando por la descarbonización y la inversión en infraestructuras verdes. Asimismo, el PRTR incluye entre sus diez políticas palanca la Política II 'Infraestructuras y ecosistemas resilientes', que, a su vez, incorpora la Inversión 2 del Componente 5 (C05.I02), denominada 'Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación'. De acuerdo con los principios de gestión específicos del PRTR, se establece para este Componente el Hito número 77 del CID 'Restauración de las protecciones de cauces y riberas contra los riesgos de inundación', actualmente superado por el Hito Auxiliar de Definición HTA 01 'Finalización de acciones de restauración de las protecciones de cauces y riberas contra los riesgos de inundación'.
Sobre la base de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación, ya elaborados en el marco de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre , relativa a la evaluación y gestión de riesgos de inundación (Directiva de Inundaciones, publicada en el DOUE número 288, de 6 de noviembre de 2007), se estima que unas 51.000 personas viven en zonas inundables en el entorno del tramo medio del río Ebro. Asimismo, veintitrés de los sesenta y dos municipios que se alinean en esos 325 km, presentan una alta probabilidad de inundación. Por su parte, el sector agropecuario es el más afectado por las inundaciones, con el 67,6% de la superficie inundable de este tramo ocupado por explotaciones agrarias y 347 explotaciones ganaderas ubicadas en la zona inundable.
En el marco del PRTR, el Boletín Oficial del Estado de 22 de septiembre de 2022 publicó el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este Real Decreto regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo de medidas dirigidas a la mejora ambiental de los cauces y la adaptación al riesgo de inundación de edificaciones, equipamientos, instalaciones, explotaciones agrícolas y/o ganaderas, vías de comunicación o núcleos urbanos existentes en el tramo medio del río Ebro (entre Logroño -La Rioja- y La Zaida Zaragoza-) y principales afluentes asociados, incardinado en el marco de la Estrategia Ebro Resilience. En particular, el Real Decreto concede a la Comunidad Autónoma de La Rioja una subvención por importe total de un millón y medio de euros (1.500.000 euros), para el desarrollo de las citadas actuaciones.
Conforme al mencionado Real Decreto, el Boletín Oficial de La Rioja (BOR número 254, de 22 de diciembre de 2023) publicó la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU.
El 12 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 72, el extracto de la Resolución 429/2024, de 10 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU, por la que se aprobó la convocatoria de dichas subvenciones por un importe total de un millón trescientos mil euros (1.300.0000 euros).
Con fecha 20 de septiembre de 2024, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 184 la Resolución 362/2024, de 16 de septiembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de concesión de subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del Río Ebro, dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU, concediéndose ayudas por un importe total de doscientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis euros con treinta y cinco céntimos (284.756,35 euros), de los cuales, sesenta y seis mil doscientos veinticuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos (66.224,54 euros) son subvenciones destinadas al sector privado.
El Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, en su artículo 6. b) establece que 'al menos un 25% de la subvención total destinada a su ámbito territorial al sector privado, para lo cual deberán realizar una convocatoria de concurrencia competitiva'. En el caso de La Rioja, por lo tanto, deben destinarse al sector privado al menos trescientos setenta y cinco mil euros (375.000 euros), a través de la concesión de subvenciones mediante procedimientos de concurrencia competitiva.
A su vez, el artículo 14.1 de la precitada norma reglamentaria señala que 'las condiciones establecidas en la resolución, incluyendo las modificaciones en los costes inicialmente presupuestados, podrán ser modificadas, a solicitud del beneficiario o de oficio, siempre que los cambios no alteren la naturaleza u objetivos de la subvención ni supongan un cambio sustancial en el conjunto de actuaciones subvencionadas'.
De acuerdo con la previa, y con el objetivo de facilitar a los posibles beneficiarios la presentación de nuevas solicitudes para contribuir a la adaptación al riesgo de inundación -aspiración compartida por la Unión Europea, el Gobierno de España y el Gobierno de La Rioja- la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente publicó, en el Boletín Oficial de La Rioja número 248, de 18 de diciembre de 2024, la Orden AGM/88/2024, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU.
El 11 de abril de 2025, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 71, el extracto de la Resolución 419/2025, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la segunda convocatoria de las subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU. El gasto aprobado para esta segunda convocatoria asciende a un millón quince mil doscientos cuarenta y tres euros con sesenta y cinco céntimos (1.015.243,65 euros).
Con fecha 31 de octubre de 2025, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 212 la Resolución 431/2025, de 29 de octubre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, para la concesión de las ayudas de la segunda convocatoria de las subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del Río Ebro, dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU, por un importe total de doscientos veintidós mil quinientos ocho euros con once céntimos (222.508,11 euros).
En el Boletín Oficial del Estado número 286, de 28 de noviembre de 2025, se publica el Real Decreto 1071/2025, de 26 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones complementarias de saneamiento y depuración del Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor, y se modifican el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 786/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en la cuenca baja del río Segura, en la Comunitat Valenciana, como contribución al Plan Vega RenHace en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En la Disposición final primera del mencionando Real Decreto, se recoge la modificación del artículo 11 del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, en virtud de la cual se establece un nuevo plazo para la ejecución de las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación, con fecha límite 29 de junio de 2026.
Ante las complicaciones en la ejecución de las actuaciones experimentadas por los beneficiarios últimos de las ayudas, y de conformidad con el nuevo plazo de ejecución previsto por el Real Decreto 1071/2025, de 26 de noviembre, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente de Agricultura promueve una nueva modificación de la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, a los efectos de adaptarse a la nueva fórmula temporal propuesta por el Real Decreto y ampliar el plazo para la realización de las citadas actuaciones.
En definitiva, el objetivo perseguido por la nueva modificación de la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, no es otro que el de facilitar la realización de los proyectos subvencionados y con ello procurar el debido cumplimento de los hitos y objetivos establecidos por el PRTR para el C05.I02.
El Real Decreto 903/2010, de 9 de julio , de evaluación y gestión de riesgos de inundación (Boletín Oficial del Estado número 171, de 15 de julio de 2010), y que transpone la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DOUE número 288, de 6 de noviembre de 2007), refiere que la gestión del riesgo de inundación es una responsabilidad compartida entre todas las administraciones y la sociedad.
El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Boletín Oficial del Estado número146, de 19 de junio de 1982), señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias de desarrollo legislativo y la ejecución en protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.
El Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja n.º 145, de 17 de julio de 2023), determina que corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, la planificación y coordinación de todas las actuaciones hidráulicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias del Estado y de otros órganos de la Administración autonómica en razón de la finalidad de las citadas obras.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, previos los trámites e informes preceptivos, y en virtud del meritado Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se procede a realizar la modificación en el texto de la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, y aprobar la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU.
La Orden se modifica en los siguientes términos:
Uno. En el Artículo 12, sobre el Plazo de ejecución de la inversión y solicitud de pago, se modifica su primer apartado que resulta redactado como sigue:
'1. Las actuaciones subvencionables conforme a esta orden, podrán haberse realizado antes de la aprobación de la misma, siempre y cuando no se hubiesen iniciado antes del 6 de marzo de 2021, y deberán estar finalizadas y justificadas dentro del plazo habilitado para ello en la convocatoria o en sus posteriores modificaciones, en caso de ampliación del plazo inicial'.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable.
La presente modificación resultará de aplicación a los expedientes administrativos de las ayudas pendientes de justificación y resolución de abono de la ayuda a la fecha de entrada en vigor de la presente norma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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