Marca Xacobeo 2027

 03/02/2026
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Decreto 3/2026, de 26 de enero, por el que se regula la utilización de la marca Xacobeo 2027 (DOG de 2 de febrero de 2026). Texto completo.

DECRETO 3/2026, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LA MARCA XACOBEO 2027.

Los Caminos de Santiago suponen históricamente un constante flujo de peregrinos y peregrinas que, en su itinerario hacia Santiago de Compostela, vienen construyendo una cultura común europea a lo largo de más de mil años de historia en común.

La política desarrollada por la Xunta de Galicia a principios de los años noventa del siglo pasado revitalizó los Caminos de Santiago e hizo que en las últimas décadas estos caminos experimentasen un extraordinario auge, viviendo un nuevo tiempo de peregrinación, de intercambio de ideas, de culturas y de nacionalidades, que convierten los Caminos de Santiago y Galicia en elementos referenciales en Europa y en gran parte del mundo.

No se puede olvidar, además de la vertiente cultural y religiosa, el efecto económico y generador de riqueza que producen los Caminos de Santiago, especialmente en los años santos, que afecta no solo a la ciudad de Santiago de Compostela sino a todo el territorio gallego.

En consecuencia, la celebración del Año Santo Xacobeo en el año 2027 constituye para la Comunidad Autónoma de Galicia una oportunidad de potenciación de Galicia, así como de promoción y de refuerzo de la dimensión internacional de los Caminos de Santiago y de la propia Comunidad, y comporta un amplio despliegue de actuaciones en distintos ámbitos.

El artículo 1 del Real decreto ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, reconoce a la celebración del “Año Santo Xacobeo 2027” la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarca desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de julio de 2028.

La programación que se desarrollará incluirá todo tipo de acontecimientos y actividades culturales, sociales, artísticos, musicales y deportivos, actuaciones de investigación, publicaciones, proyectos didácticos, así como las iniciativas relacionadas con el desarrollo turístico, cultural y la acogida a los visitantes y peregrinos en el marco de la celebración de un evento que constituye, pues, la mejor oportunidad para promocionar nuestra comunidad, reforzando la dimensión internacional del Camino de Santiago.

El decreto se estructura en tres artículos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única y dos disposiciones finales.

El articulado regula la utilización de la marca “Xacobeo 2027” por el sector público autonómico de Galicia y por otras personas o entidades, y el fomento del uso de la marca por las entidades locales gallegas, respectivamente.

La disposición adicional única prevé la posibilidad de que el Consejo Jacobeo pueda introducir alguna variación en la marca “Xacobeo 2027”, ya que el citado órgano aprobará el logotipo oficial del acontecimiento “Año Santo Xacobeo 2027”, con fines de lograr una identidad visual única y común a todas las actuaciones que desarrollan los miembros del Consejo en beneficio de una mayor promoción a nivel nacional e internacional del Año Santo.

La disposición transitoria establece la utilización del material impreso de papelería corporativa existente en el momento de la entrada en vigor de este decreto, hasta su agotamiento.

Finalmente, las disposiciones finales regulan el desarrollo normativo, así como la vigencia de la norma, que se extenderá desde el día siguiente al de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2028.

El Manual de identidad gráfica, que se adjunta como anexo, establece los principios básicos que se aplicarán a toda la gama de productos de comunicación de la marca “Xacobeo 2027”. Su objetivo es darle a la imagen de la marca identidad y coherencia en su comunicación. La identidad se construye alrededor de dos elementos esenciales: la concha de vieira, símbolo histórico del Camino de Santiago, y una tipografía personalizada.

El Manual de identidad va dirigido al sector público autonómico, y se establece, asimismo, la posibilidad de que el resto de personas, entidades e instituciones no integrantes del citado sector público autonómico soliciten, a la Agencia de Turismo de Galicia, las correspondientes licencias y autorizaciones para su uso, que se otorgará con sujeción a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial.

Para el desarrollo y promoción de este es imprescindible la correcta aplicación y el respeto a la normativa existente para el uso de la imagen corporativa.

El Decreto 196/2012, de 27 de septiembre , por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia de Turismo de Galicia asume la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la puesta en valor cultural y turística del Camino de Santiago, su promoción, la gestión de la imagen corporativa del Xacobeo, así como cualquier otra acción que redunde en beneficio del Camino de Santiago.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 26 de enero de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Utilización de la marca “Xacobeo 2027” por la Administración general y el sector público autonómico de Galicia

1. Los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, sus organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales, consorcios autonómicos, fundaciones del sector público autonómico y sociedades mercantiles públicas autonómicas, sin perjuicio de la observancia de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia, aprobados por el Decreto 112/2021, de 22 de julio , utilizarán como elementos adicionales los símbolos de la marca “Xacobeo 2027”, reflejados en el correspondiente Manual básico, que figura como anexo de este decreto, en todas sus acciones de comunicación audiovisuales, escritas o plásticas hasta el 31 de diciembre de 2028.

2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las demás entidades del sector público autonómico de Galicia, en sus relaciones de colaboración con otras administraciones o entidades dependientes, deberán exigir, siempre que su objeto lo permita, que se haga constar la marca “Xacobeo 2027”.

Artículo 2. Utilización de la marca “Xacobeo 2027” por otras personas y entidades

1. La utilización de la marca “Xacobeo 2027” por personas físicas o jurídicas, entidades e instituciones no integrantes de la Administración general y del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma requerirá solicitud dirigida a la Agencia de Turismo de Galicia, que es la competente para otorgar las correspondientes licencias y autorizaciones.

2. Las licencias y autorizaciones se otorgarán con sujeción a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial y condicionadas en todo caso al respeto de las normas de uso contenidas en el Manual de identidad gráfica.

Artículo 3. Fomento del uso de la marca “Xacobeo 2027”

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las demás entidades del sector público autonómico de Galicia fomentarán el empleo por las entidades locales gallegas de la marca “Xacobeo 2027” y las informarán sobre la posibilidad de solicitar la oportuna autorización para su uso en todas sus actuaciones, especialmente en las de comunicación pública y promoción.

Disposición adicional única. Modificación de la marca “Xacobeo 2027”

La marca “Xacobeo 2027” podrá sufrir variaciones según lo que acuerde el Consejo Jacobeo en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real decreto 1431/2009, de 11 de septiembre , por el que se organiza el Consejo Jacobeo, modificado por el Real decreto 403/2025, de 27 de mayo, por el que se modifican el Real decreto 1431/2009 y otros reales decretos.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio

1. Seguirán siendo utilizadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las demás entidades del sector público autonómico de Galicia, hasta que se agoten, las existencias de material impreso de papelería corporativa anteriores a la entrada en vigor de este decreto.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la marca “Xacobeo 2027” se aplicará, siempre que proceda, a la adquisición, reposición o reedición de todo elemento que deba exhibirla.

Disposición final primera. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes para el desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.

Anexos

Omitidos.

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