DECRETO 1/2026, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL MARCO GALLEGO DE MICROCREDENCIALES PARA EL TRABAJO.
I
El principio 1 del pilar europeo de derechos sociales (PEDS), firmado por el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión durante la Cumbre Social de Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017, horizonte hacia la consecución de una Europa social fuerte, justa, inclusiva y llena de oportunidades, establece el derecho de toda persona a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, con el fin de mantener y adquirir capacidades que le permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral. El principio 4 se centra en el derecho de toda persona a recibir asistencia personalizada y oportuna con el fin de mejorar sus perspectivas de empleo o trabajo autónomo, que incluye la ayuda para la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. En 2021 el Plan de acción del PEDS fija como uno de sus tres objetivos principales para 2030, en todo el ámbito de la Unión Europea, que cada año por lo menos el 60 % de las personas adultas asistan a cursos de formación.
Correlativamente, la Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad, destaca la necesidad de un marco que garantice la calidad, transparencia y accesibilidad de esas herramientas formativas, respondiendo a la demanda de formas de educación y formación más flexibles y centradas en el alumnado. Su implementación es esencial, dado que, actualmente, no existe en Europa una regulación específica sobre microcredenciales en el ámbito de la formación para el empleo, siendo la normativa existente aplicable únicamente a la formación profesional y a la educación superior.
A nivel estatal, el marco de competencias viene definido en la Constitución española que , en su artículo 149.1.13.ª, otorga al Estado competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Coordinadamente, el Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el fomento y planificación de su actividad económica (artículo 30).
En ejercicio de las competencias constitucionales, las Cortes aprobaron la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de empleo, cuyo artículo 7.2 traslada el marco competencial previendo la competencia de las comunidades autónomas en materia de fomento del empleo.
El título III de dicha ley regula las políticas activas de empleo como el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento y formación en el trabajo. Dentro de dicho título, el artículo 33 establece que los principios, objetivos y regulación de la formación en el trabajo serán objeto de regulación específica y enumera los fines a los que tal formación debe atender entre los que se encuentran favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, mejorar sus competencias profesionales, contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de las que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
La formación en el trabajo es, además, uno de los servicios incluidos en el Catálogo de servicios garantizados, regulados en el artículo 56.
En este ámbito debe ser considerado el Real decreto 438/2024, de 30 de abril , por el que se desarrollan la Cartera común de servicios del Sistema nacional de empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.
En su disposición adicional sexta dicho real decreto recoge las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad, introduciendo el marco de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 16 de junio de 2022 y disponiendo que el desarrollo de las microcredenciales se integrará en el marco de la formación en el trabajo y conforme al reparto de competencias en materia de formación en el trabajo, formación profesional y formación universitaria.
Tanto la ley como el real decreto citados invocan como título competencial para la regulación del fomento del empleo lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Asimismo, el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece el alcance de las funciones que Galicia está habilitada para asumir en la gestión del trabajo, empleo y formación, entre las que se encuentra la formación para el empleo.
Por lo que respecta a las competencias específicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, nuestro Estatuto de autonomía le atribuye las de fomento y planificación de la actividad económica en Galicia, conforme a las bases y la ordenación de la actuación económica general.
Este título competencial habilita la aprobación del presente decreto, que se ajusta al marco normativo básico estatal anteriormente referido.
II
El derecho a la formación tiene una vertiente de mejora de la empleabilidad que obliga a los responsables de las políticas de empleo a poner en marcha políticas activas dinámicas e innovadoras considerando la inversión en las personas un motor eficaz de competitividad empresarial, cohesión social y progreso sostenible. La concreción de este derecho para que sea efectivo debe tener en cuenta los desafíos a los que, como sociedad, nos enfrentamos: la obligación de garantizar un planeta habitable para las próximas generaciones, los retos a los que es necesario responder si queremos que la tecnología se adecúe a los valores que guían nuestro desarrollo como humanidad o las competencias que exigen profesiones cada vez más efímeras con nuevas, volátiles y masivas necesidades de capacitación. Si a todo ello añadimos una demografía que alarga la vida laboral, la perspectiva es que la capacitación va a abarcar un período relevante de la vida de las personas.
Es necesario seguir profundizando en políticas públicas dirigidas a la implementación de medidas que promuevan la adquisición, actualización y adaptación continua de las competencias. Trabajar en el desarrollo de las competencias profesionales se configura, por lo tanto, como una necesidad urgente, indispensable para salvaguardar el equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo, fomentar la inclusión y competitividad económica y asegurar la capacidad de respuesta ante las exigencias de un entorno laboral en constante transformación. Esta mejora de las competencias profesionales constituye un deber tanto individual como colectivo, porque la falta de competencias no solo afecta a las personas, sino que también impone una carga sobre el mercado laboral.
En este escenario es necesario establecer mecanismos formativos que sean ágiles, flexibles y accesibles, capaces de proporcionar a la ciudadanía las herramientas necesarias para mantenerse competitiva en un entorno laboral en constante cambio. Las microcredenciales emergen como la respuesta más adecuada a este desafío en la medida en que ofrecen una formación específica y certificada que les facilitan a las personas adquirir competencias puntuales que complementen sus habilidades preexistentes y les permita adaptarse con rapidez a las exigencias del mercado.
Las microcredenciales son un recurso estratégico para que las empresas puedan contar con una mano de obra cualificada y adaptable, capaz de responder de manera ágil a las cambiantes demandas del mercado. Por ello, la participación del tejido empresarial resulta indispensable para asegurar que estas herramientas formativas respondan con precisión a las competencias y habilidades demandadas en el mercado laboral actual. Así, se establece un marco de colaboración donde las empresas, junto a otros agentes, contribuyen a definir y validar los conocimientos y destrezas específicos necesarios para el desarrollo económico y social de Galicia, asegurando que las microcredenciales sean efectivas, relevantes y alineadas con las necesidades reales de capacitación.
Este decreto no solo busca regular el desarrollo y la implementación de microcredenciales en el sistema autonómico de formación para el trabajo, sino que también pretende sentar las bases para una transformación más amplia y profunda del modelo formativo. Una transformación, basada en la flexibilidad, la accesibilidad y la personalización, que permita a cada persona desarrollar plenamente su potencial, contribuyendo así al progreso sostenible y equitativo de nuestra sociedad.
Con esta normativa, se aspira también a consolidar un sistema de capacitación continua que no solo prepare a las personas, sino que también contribuya al desarrollo y fortalecimiento de los sectores productivos, para los que el sistema de microcredenciales se constituye como un recurso ágil y versátil que les permite integrar perfiles especializados que respondan a las exigencias específicas de cualificación y actualización tecnológica. De esta forma, los distintos sectores podrán mejorar su capacidad de adaptación e innovación, así como contribuir a consolidar un tejido productivo más resiliente y competitivo, en línea con los objetivos estratégicos de la Unión Europea para 2030.
En cumplimiento de la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022, el presente decreto regula un marco común para el desarrollo y la implementación del Marco gallego de microcredenciales para el trabajo (MGMT) y establece unos principios orientativos para las personas discentes, personas empleadoras y el resto de agentes intervinientes.
Las microcredenciales atienden a estos fines a través de formaciones breves y focalizadas proporcionando una solución ágil y flexible que permite una adaptación rápida a las nuevas exigencias del mercado laboral, y ofreciéndoles a las personas trabajadoras la posibilidad de mantenerse competitivas y preparadas para mantener su empleo y mejorar su empleabilidad.
La catalogación de la formación para el trabajo como una política activa, además de como un servicio garantizado, le permite a la Comunidad Autónoma de Galicia, aun en ausencia de un marco común a nivel nacional, establecer un marco autonómico de microcredenciales para el trabajo, en ejercicio de la competencia de gestión de las políticas activas de empleo que estatutariamente tiene atribuida.
Después de transcurrir ya más de dos años desde la publicación de la Recomendación del Consejo de Europa de 16 de junio de 2022, relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad, la Comunidad Autónoma de Galicia considera necesaria una regulación a nivel autonómico, por entender muy relevante el desafío que tenemos en las sociedades actuales de actualizar y mejorar los conocimientos, capacidades y competencias de la población y reducir la brecha entre su educación y formación formal y las necesidades de una sociedad y un mercado de trabajo en rápida evolución. Por ello, se aprovecha la oportunidad derivada de dicha recomendación para abrir nuevas vías de formación y aprendizaje, tanto en diferentes maneras como en diferentes entornos.
El decreto parte de una definición de microcredencial flexible que garantiza una diversidad y amplitud de opciones para los diferentes agentes del MGMT, al tiempo que impulsa la armonización entre ellos. Proporciona una orientación específica sobre los requisitos de información crítica para las microcredenciales, con el fin de maximizar la transparencia y la consistencia y, además, delinear los estándares necesarios para facilitar su reconocimiento y portabilidad. El marco regulado prevé la implementación de mecanismos estandarizados para la emisión, registro y verificación de las microcredenciales, promoviendo su interoperabilidad y su integración en el marco europeo. También asegura la pertinencia del aprendizaje, al relacionar estrechamente el conocimiento y las competencias de las microcredenciales con las necesidades de la industria, fomentando un aprendizaje orientado a resultados y contribuyendo a la empleabilidad y el desarrollo profesional.
Por consiguiente, se pretende abordar una regulación a través del presente decreto que será de aplicación a las microcredenciales desarrolladas al amparo del MGMT.
III
Este decreto se estructura en 5 títulos, que abarcan 51 artículos y dos disposiciones finales.
El título I, referido a las disposiciones generales, delimita el objeto y ámbito de aplicación del decreto y establece la regulación del Marco gallego de microcredenciales para el trabajo (MGMT). Además, establece los fines del marco, como el impulso del aprendizaje permanente, la mejora de la empleabilidad y la cohesión territorial. También establece los principios rectores del MGMT y le asigna las competencias a la consellería competente en materia de políticas activas de empleo para su coordinación, supervisión y desarrollo.
El título II regula las microcredenciales para el trabajo, organizándose en tres capítulos. El primero establece las disposiciones generales sobre su naturaleza, configuración, contenidos esenciales y criterios de calidad. El segundo capítulo describe el modelo de aprendizaje asociado, así como las modalidades, la duración y los requisitos de las experiencias de aprendizaje. El tercero aborda el modelo de evaluación, y recoge los principios, los métodos, la certificación de competencias y los mecanismos para la actualización de los procedimientos de evaluación.
El título III regula los agentes del MGMT, dividiéndose en tres capítulos. El primero se centra en las personas discentes, definiendo sus derechos y deberes en relación con la obtención y gestión de las microcredenciales. El segundo capítulo aborda las entidades gestoras de microcredenciales de formación en el trabajo, al regular en el artículo 29 los agentes de formación y en el 30 las entidades emisoras, estableciendo sus derechos, obligaciones y estándares de calidad. Por último, el tercer capítulo define el rol de otros agentes, como personas empleadoras, agentes sociales y la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, en la identificación de necesidades y el uso estratégico de las microcredenciales.
El título IV está dedicado al sistema de calidad del MGMT. Regula los principios, objetivos y mecanismos para asegurar la calidad de las microcredenciales. Incluye sistemas de garantía interna y externa, procedimientos de auditoría y criterios de revisión periódica, todo ello enfocado en asegurar la validez, transparencia y pertinencia de las competencias certificadas.
El título V regula el sistema de información del MGMT, describiendo los instrumentos digitales que soportan su funcionamiento, como el Portal digital de microcredenciales, el Repositorio activo de microcredenciales para el trabajo (Remitgal) y la Cuenta personal de formación. Este título detalla las funcionalidades de estos instrumentos, incluyendo la interoperabilidad, la gestión de datos y la protección de la privacidad, con el objetivo de garantizar el acceso y uso eficiente de las microcredenciales.
Finalmente, la disposición final primera establece los términos para el desarrollo normativo y la implementación del decreto en el marco de las políticas activas de empleo en Galicia, y la disposición final segunda establece su entrada en vigor.
IV
Desde el punto de vista de la mejora de la calidad normativa, este decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia recogidos en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
En lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación del Marco gallego de microcredenciales para el trabajo, con base en el enfoque europeo de microcredenciales. Este decreto responde a la finalidad de implantar dicho marco, reforzando así las oportunidades de aprendizaje y de empleabilidad, sin alterar los sistemas de educación inicial, superior y de formación profesional, ni menoscabar o sustituir las cualificaciones y titulaciones existentes.
De acuerdo con los principios de proporcionalidad y simplicidad, el decreto contiene la regulación esencial del Marco gallego de microcredenciales para el trabajo, con el objetivo de atender la necesidad detectada y de crear un marco normativo estable y claro que facilite su conocimiento y comprensión.
En consonancia con los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma resulta coherente con el ordenamiento jurídico vigente y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Asimismo, cumple con los principios de transparencia y accesibilidad, toda vez que se identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de tramitación, se facilitó la participación activa de las personas potencialmente destinatarias mediante un amplio trámite de consulta pública previa y la publicación del proyecto normativo en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia.
Por último, este decreto se dicta teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 40 de la Constitución española que establece que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico, la realización de una política orientada al pleno empleo y el fomento de una política que garantice la formación y la readaptación profesionales, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, de atribución de competencias en el fomento de la planificación de la actividad económica en Galicia conforme a las bases y a la ordenación de la actuación económica general.
También cabe aludir a que mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión llevada a cabo por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 49/2024, de 22 de abril , por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.
En la elaboración de esta disposición se siguieron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Así, en cumplimiento del principio de transparencia, la iniciativa normativa se publicó en el Portal de transparencia y Gobierno abierto y se sometió al trámite de audiencia de entidades representativas de los grupos o sectores afectados. Además, se sometió al dictamen del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, al informe de sostenibilidad financiera de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómico, al de impacto de género de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, al de impacto demográfico de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, así como al informe de la Asesoría Jurídica General.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de enero de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación del Marco gallego de microcredenciales para el trabajo (en adelante, MGMT), que se establece como el conjunto de disposiciones normativas, procedimientos y herramientas orientados a la estructuración, desarrollo, gestión y certificación de la formación prevista en el artículo 2.3 y de las microcredenciales que la acreditan.
2. Dichas microcredenciales pueden ser promovidas y ejecutadas por entidades y organizaciones, tanto públicas como privadas, con y sin fin de lucro, pertenecientes a cualquier sector de actividad, incluyendo las empresas, las asociaciones profesionales, las agrupaciones empresariales o industriales y otras agrupaciones sectoriales o profesionales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. El presente decreto será de aplicación a la formación y a las microcredenciales desarrolladas, gestionadas y certificadas dentro del MGMT, dirigidas a la cualificación, transición y adaptación profesional de las personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas, con el fin de mejorar su empleabilidad.
2. Asimismo, les será de aplicación a las entidades y organizaciones, tanto públicas como privadas, con y sin fin de lucro, que operen en cualquier sector de actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas las empresas, las asociaciones profesionales, las agrupaciones industriales, las agrupaciones sectoriales o profesionales y demás actores implicados en la creación, implementación o reconocimiento de microcredenciales para el aprendizaje permanente de las personas trabajadoras.
3. Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de este decreto todas las acciones y programas de aprendizaje incluidos en las políticas activas de empleo y no sujetos al aprendizaje formal que, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en este reglamento, sean susceptibles de generar microcredenciales conforme a los criterios y estándares del MGMT, siempre que dichas acciones se orienten a la mejora de las competencias profesionales y a la empleabilidad de las personas destinatarias.
4. Las disposiciones de este decreto no les serán aplicables a las microcredenciales universitarias reguladas en el artículo 37 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de seguridad de su calidad, ni a las acreditaciones de los grados A y B previstas en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la formación profesional, o normas que las sustituyan.
Artículo 3. Definiciones
A los efectos de este decreto, se entenderá por:
a) Sistema gallego de formación para el trabajo: conjunto de normas, procedimientos y herramientas que, en el marco de las políticas activas de empleo, regulan y desarrollan el ejercicio del derecho a la formación de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales y favorecer su desarrollo profesional, y que comprende tanto aprendizajes formales como no formales regulados en este decreto.
b) Aprendizaje formal: aprendizaje en entornos organizados y estructurados, dedicados de manera específica al aprendizaje que da lugar a la concesión de una cualificación, en forma de certificado o de título, y abarca los sistemas de enseñanza primaria y secundaria, de formación profesional en todos sus grados, y las enseñanzas universitarias. También están incluidos en este concepto el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
c) Aprendizaje no formal: cualquier que tenga lugar fuera del marco de la educación y el aprendizaje formales por medio de actividades planificadas con referencia a unos objetivos y tiempo de aprendizaje y en el que hay algún tipo de apoyo al aprendizaje.
d) Entornos de aprendizaje: conjunto de localizaciones, espacios, herramientas y contextos tanto físicos como en línea, híbridos, virtuales y digitales, en los que se desarrolle el proceso de aprendizaje.
e) Experiencia de aprendizaje: proceso de carácter no formal, planificado en cuanto a objetivos y duración, impartido por agentes de formación, mediante el que la persona discente adquiere conocimientos, capacidades y competencias que, tras superar la correspondiente evaluación, pueden dar lugar a la expedición de una microcredencial.
f) Portabilidad: capacidad de la persona titular de una credencial de almacenar sus microcredenciales en un sistema de su elección, de transmitirlas a una organización de su elección y de que todas las personas participantes en el intercambio puedan comprender el contenido de las credenciales y verificar su autenticidad.
g) Apilabilidad: posibilidad de reunir, cuando proceda, diferentes microcredenciales y que se complementen mutuamente de una forma lógica. Las decisiones de acumular o reunir credenciales corresponden a la organización destinataria (entidades intermedias, personas empleadoras, etc.) en consonancia con sus prácticas y deben garantizar los objetivos y necesidades de la persona discente. La acumulación no genera ningún derecho a una cualificación o a un título.
h) Cuenta personal de formación: instrumento a través del que las personas trabajadoras de Galicia pueden tener acceso, gestionar y acumular el resultado de su experiencia de aprendizaje en términos de acreditaciones, certificaciones y microcredenciales, así como las competencias adquiridas, que serán registradas en el expediente laboral personalizado único.
i) Cuenta de aprendizaje individual: se trata de una cuenta personal que le permite a la persona titular acumular y conservar sus derechos a lo largo del tiempo para acceder a las oportunidades admisibles de formación, orientación o validación de aprendizaje que considere más útiles, en el momento en que lo desee.
j) Derecho de formación individual: el derecho a acceder a un presupuesto personal a disposición de la persona interesada para cubrir los costes directos de formación pertinentes para el mercado laboral, servicios de orientación y asesoramiento, evaluación o validación de capacidades que puedan optar a la financiación.
k) Empleabilidad: conjunto de competencias, capacidades y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de las tecnologías y de las condiciones del mercado de trabajo.
l) ESCO (European Skills, Competences and Occupations): clasificación europea multilingüe de capacidades, competencias y ocupaciones. Funciona como un diccionario que describe, identifica y clasifica las ocupaciones profesionales y las capacidades relevantes para el mercado laboral y la educación y la formación de la Unión Europea.
m) Resultados del aprendizaje: enunciados que describen, en términos de objetivos, las competencias y conocimientos ESCO, que un individuo debe saber, comprender y/o ser capaz de hacer al finalizar un proceso de aprendizaje. Facilitan la transparencia y la comparativa de las cualificaciones al proporcionar un marco común para describir su contenido y alcance, permitiendo así una mejor identificación de las similitudes y diferencias entre ellas.
n) Credencial digital: representación digital y verificable de un resultado de aprendizaje que les permite a las personas mostrar las competencias y conocimientos adquiridos de forma segura y interoperable, y que facilita la comunicación transparente de las competencias de las personas trabajadoras.
o) Evaluación: proceso planificado y documentado mediante el que se comprueba, con criterios y umbrales de desarrollo previamente establecidos, el logro de resultados de aprendizaje de una microcredencial, usando métodos e instrumentos adecuados, y que concluye con un resultado de aptitud (apto/no apto) para la certificación y, en su caso, expedición de la microcredencial.
Artículo 4. Fines del Marco gallego de microcredenciales para el trabajo
El marco regulado en este decreto garantizará un enfoque uniforme y coordinado en Galicia para el desarrollo de microcredenciales para el trabajo, atendiendo a los siguientes fines:
a) Establecer las directrices fundamentales para los agentes del MGMT, en relación con el desarrollo, la impartición y la emisión de microcredenciales impulsando su reconocimiento y utilidad tanto en el sistema de formación para el trabajo como en el mercado laboral.
b) Fomentar el aprendizaje permanente, facilitando que las personas discentes puedan tomar decisiones informadas sobre la realización de microcredenciales a su propio ritmo y en el lugar de su elección, promoviendo la flexibilidad en el acceso a la formación en el trabajo en Galicia.
c) Establecer una definición unificada a nivel autonómico de las microcredenciales para el trabajo, que garantice la agilidad y la amplitud en beneficio de las personas discentes, personas empleadoras y resto de agentes del MGMT y que impulse la armonización entre estos actores dentro del territorio gallego.
d) Proporcionar orientaciones específicas sobre los requisitos de información esenciales que deben cumplir todas las microcredenciales, con el objetivo de asegurar la transparencia y coherencia, así como detallar los estándares necesarios para su reconocimiento como microcredencial para el trabajo en Galicia.
e) Regular principios comunes para todas las personas y entidades interesadas que orienten el desarrollo y la impartición de microcredenciales en el ámbito gallego, promoviendo su alineamiento con las necesidades territoriales y sectoriales de formación y empleo.
f) Asegurar que las microcredenciales contribuyan a la adquisición de competencias relevantes por parte de las personas discentes, vinculando estrechamente los conocimientos y habilidades adquiridos a través de dichas microcredenciales con las demandas del tejido productivo, con el fin de facilitar el aprendizaje continuo y la mejora de las oportunidades de empleo.
Artículo 5. Principios rectores del Marco gallego de microcredenciales para el trabajo
1. El MGMT es un instrumento para el ejercicio del derecho a la formación para el trabajo a lo largo de la vida de todas las personas trabajadoras, con independencia de su situación laboral, sector o ámbito profesional, complementario a otros sistemas de formación. Su finalidad es facilitar la adaptación a los cambios profesionales y a las transiciones laborales, en el marco de las políticas activas de empleo, promoviendo la cohesión social y territorial, y garantizando la igualdad de género.
2. Las actividades e instrumentos que componen el MGMT se regirán por los siguientes principios:
a) Accesibilidad universal y no discriminación: se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios y programas dirigidos a la obtención de microcredenciales, evitando cualquier forma de discriminación. Asimismo, podrán implementarse medidas de acción positiva para facilitar la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades, así como para fomentar proyectos y programas que impulsen la recuperación y atracción de talento.
b) Participación: se promoverá la participación activa de personas trabajadoras, personas empleadoras y demás entidades, tanto públicas como privadas, en las actividades formativas. Las personas empleadoras podrán participar en la planificación, programación y evaluación de las microcredenciales, fomentando su uso como herramienta estratégica para la mejora de la competitividad.
c) Atención a las necesidades del mercado de trabajo y fomento de la productividad: se promoverá la mejora de las competencias profesionales de las personas trabajadoras a través de una formación ajustada a las demandas del mercado laboral, reforzando su desarrollo personal y profesional y favoreciendo su empleabilidad. Al mismo tiempo, se impulsará la productividad y competitividad de las empresas mediante una formación flexible y ajustada a sus necesidades específicas.
d) Eficacia y eficiencia: se asegurará que el planteamiento y ejecución de los programas y proyectos en materia de microcredenciales respondan de manera rápida y adecuada a las necesidades del tejido empresarial.
e) Activación de la empleabilidad: se impulsará la creación de microcredenciales que, además de la evaluación y certificación de competencias, incluyan servicios de orientación y tutorización personalizadas. Todo ello a través de una oferta ágil y flexible, que facilite el reciclaje, la actualización de conocimientos y la recualificación, evitando la obsolescencia competencial de la población activa.
f) Diálogo social: se fomentará la inclusión de las microcredenciales en la formación programada por las empresas como una herramienta ágil para atender las necesidades formativas inmediatas de las empresas y de las personas trabajadoras, con la participación da su representación legal.
g) Proximidad: se garantizará la calidad y pertinencia en la detección de las necesidades de las personas y empresas mediante un enfoque próximo y accesible, asegurando la adecuada prestación de los servicios vinculados a las microcredenciales.
h) Cooperación y coordinación: la programación, planificación y ejecución de la formación vinculada a las microcredenciales estarán orientadas al logro de objetivos comunes. Las entidades y administraciones competentes deberán colaborar entre sí, compartiendo la información y facilitando la cooperación necesaria para asegurar la eficacia de las acciones.
i) Transparencia: la información pública relativa a las microcredenciales será accesible, salvo en los casos en que resulte necesario proteger derechos o intereses legítimos, conforme a la legislación vigente. La consellería competente en materia de políticas activas de empleo divulgará dicha información de manera veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita, respetando los límites impuestos por la protección de otros derechos.
Artículo 6. Atribuciones de la consellería competente en materia de políticas activas de empleo
La consellería competente en materia de políticas activas de empleo será la responsable de la coordinación, supervisión y seguimiento del MGMT, asegurando su adecuada implementación y desarrollo, y asumirá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices estratégicas y normativas para el funcionamiento del MGMT.
b) Aprobar los procedimientos, requisitos y estándares necesarios para la emisión, gestión y certificación de las microcredenciales en los términos previstos en el presente decreto.
c) Supervisar el cumplimiento de los objetivos del MGMT en relación con la mejora de la empleabilidad, recualificación y movilidad laboral de las personas trabajadoras.
d) Colaborar con los agentes económicos y sociales, entidades públicas y privadas, y organizaciones sectoriales y territoriales para garantizar la alineación del MGMT con las necesidades del mercado laboral.
e) Prestar específica colaboración a las entidades de atención a la discapacidad y otras igualmente pertenecientes al tercer sector y especializadas en colectivos con especiales dificultades de inserción o de acceso al mercado de trabajo, para garantizar que se tengan en consideración y se implementen las medidas necesarias y adecuadas para la protección de los derechos e intereses de esos colectivos.
f) Fomentar que las entidades gestoras adopten un sistema de gestión da accesibilidad global.
g) Impulsar las medidas necesarias para la evaluación y mejora continua del MGMT.
TÍTULO II
Las microcredenciales para el trabajo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales de las microcredenciales para el trabajo
Artículo 7. Microcredencial para el trabajo
1. En el MGMT la microcredencial para el trabajo es una certificación que acredita un conocimiento, una capacidad o una competencia específicas adquiridos a través de una experiencia de aprendizaje breve, estructurada y orientada al mercado laboral.
Su obtención está condicionada a la superación de una evaluación objetiva basada en criterios transparentes, centrada en la competencia demostrada y no en el tiempo dedicado al aprendizaje.
2. Las microcredenciales reguladas en el MGMT estarán destinadas a la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras, tanto en situación de empleo como de desempleo, con el fin de mejorar, actualizar, recualificar y adaptar sus competencias profesionales. Estas microcredenciales deberán facilitar la integración, permanencia y movilidad de las personas trabajadoras en el mercado laboral, atendiendo a las necesidades de cualificación requeridas en los diferentes sectores productivos.
3. La credencial asociada, emitida por una entidad proveedora autorizada, se presentará en un formato digital verificable, garantizando su autenticidad, trazabilidad y portabilidad, y estará diseñada para mejorar la empleabilidad y el desarrollo profesional continuo.
Artículo 8. Criterios para la configuración de la formación vinculada a las microcredenciales para el trabajo
1. Con el fin de maximizar la eficacia y el valor de la formación y las microcredenciales que la acreditan, en la configuración y desarrollo de estas deberán respetarse los siguientes criterios, que tendrán carácter vinculante:
a) Adecuación a las necesidades del mercado: las microcredenciales deberán alinearse con las demandas actuales y emergentes del tejido productivo no cubiertas por la oferta de aprendizaje formal, garantizando que las capacidades, conocimientos y competencias adquiridas sean pertinentes y aplicables en el ámbito profesional. Las capacidades, conocimientos y competencias acreditados deberán revisarse periódicamente para asegurar su pertinencia en el contexto laboral, pudiendo requerirse su renovación o actualización tras un determinado período de tiempo.
b) Diseño orientado a necesidades específicas: las experiencias de aprendizaje que conducen a la obtención de microcredenciales estarán diseñadas para obtener competencias específicas que respondan a carencias identificadas en los sectores productivos o a necesidades sociales, cumpliendo con los estándares y exigencias del mercado laboral.
c) Adaptación al aprendizaje permanente: las microcredenciales deberán permitir a las personas discentes seleccionar cursos ajustados a sus necesidades, aspiraciones futuras y trayectorias profesionales, fomentando la cualificación y la recualificación en un contexto de evolución constante del mercado laboral.
d) Transparencia: la formación vinculada a las microcredenciales deberá ser medible, comparable y comprensible, y proporcionará una información clara, accesible y detallada acerca de su contenido, carga de trabajo, duración, requisitos de acceso, nivel de formación, oferta de aprendizaje y los resultados de aprendizaje esperados. Esta información deberá facilitar una comprensión precisa por parte de las personas interesadas, de manera que permita una valoración informada y objetiva sobre la relevancia y utilidad de la microcredencial.
e) Calidad: la formación vinculada a las microcredenciales deberá cumplir con los estándares de calidad interna y externa establecidos en este decreto, con el fin de garantizar un proceso formativo riguroso y pertinente. Los mecanismos de garantía de calidad deberán ser adecuados a su finalidad, estar documentados, ser accesibles y atender a las necesidades de las personas discentes y de otras partes interesadas.
f) Flexibilidad: la formación vinculada a las microcredenciales deberá ofrecer mecanismos que permitan su realización de manera adaptable a las circunstancias y la disponibilidad de las personas, de forma que se les facilite el acceso en diversas modalidades y ritmos de aprendizaje.
g) Reconocimiento y acreditación: las microcredenciales deberán ser susceptibles de re-conocimiento por parte de personas empleadoras y entidades formativas, con la finalidad de favorecer el desarrollo profesional de la población activa.
h) Evaluación: las microcredenciales deberán incorporar mecanismos de evaluación transparentes, objetivos y verificables que aseguren la adquisición efectiva de las competencias previstas. La evaluación deberá estar alineada con las competencias específicas de los sectores a los que se dirige la microcredencial, basándose en resultados de aprendizaje medibles y evaluados individualmente.
i) Certificación: las competencias adquiridas deberán ser certificadas mediante credenciales digitales seguras y verificables, que garanticen la autenticidad y trazabilidad de los logros alcanzados por las personas que las realizaron.
j) Portabilidad: las microcredenciales serán propiedad de las personas que recibieron la formación, y les permitirá mostrar sus logros de forma efectiva y portátil a lo largo de su trayectoria profesional.
k) Interoperabilidad: las microcredenciales deberán estar alineadas con la Clasificación europea de habilidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones (ESCO), de manera que facilitarán su reconocimiento y comparativa a nivel europeo. Asimismo, las microcredenciales se emitirán en un formato digital compatible con los sistemas de certificación reconocidos a nivel europeo.
2. El cumplimiento de estos criterios deberá garantizar que las microcredenciales cumplan con su finalidad y respondan eficazmente a las necesidades de los sectores productivos, así como de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas de Galicia.
Artículo 9. Contenidos esenciales de la microcredencial para el trabajo
1. Las microcredenciales para el trabajo expedidas al amparo del presente decreto deberán acreditar, de manera fidedigna, los conocimientos, competencias y habilidades adquiridas por la persona receptora, con el objeto de fomentar su empleabilidad y garantizar el reconocimiento de las capacidades adquiridas en contextos de aprendizaje no formal.
2. El formato para describir la microcredencial incluirá, por lo menos, los siguientes elementos:
a) Identificación de la persona que recibe la microcredencial.
b) Título de la microcredencial, con identificación clara de la competencia, conocimiento o capacidad acreditada.
c) Lugar de expedición de la microcredencial.
d) Entidad o institución responsable de expedir la microcredencial, incluyendo su razón social e identificador legal obligatorio. En su caso, deberá especificarse la colaboración con otras entidades certificadoras.
e) Institución, organismo, entidad o empresa en la que se realiza el aprendizaje o se imparte la formación, incluyendo su razón social e identificador legal obligatorio.
f) Fecha de expedición, con indicación del día, mes y año.
g) Modalidad de aprendizaje o de formación cursada, ya sea presencial, semipresencial, en línea (síncrona o asíncrona) o a través de teleformación, siempre que garanticen la intereacción formativa, el seguimiento y la evaluación del aprendizaje.
h) Carga de trabajo teórica y práctica, indicando el número de horas que se estiman necesarias para alcanzar los resultados del aprendizaje.
i) Resultados del aprendizaje, con descripción clara y precisa de los conocimientos, capacidades y competencias adquiridas por la persona titular de la microcredencial.
j) Métodos de evaluación empleados para determinar la adquisición de las competencias, tales como pruebas teóricas, proyectos prácticos o simulaciones.
k) Detalle de los mecanismos de garantía de calidad aplicados para asegurar la validez y fiabilidad de la microcredencial.
Artículo 10. Contenidos complementarios de la microcredencial para el trabajo
Con el objetivo de dotar de una mayor transparencia, confianza y reconocimiento a las microcredenciales, además de la información prevista en el artículo anterior, la entidad emisora podrá incluir en las microcredenciales:
a) Requisitos previos para la inscripción, especificando los criterios y condiciones que la persona solicitante debió cumplir para inscribirse y participar en la experiencia de aprendizaje que da lugar a la expedición de la microcredencial.
b) Mecanismos de supervisión y verificación de la identidad durante la evaluación, indicando el procedimiento empleado para la supervisión y verificación de la identidad en el proceso de evaluación, y especificando si la evaluación es no supervisada y sin verificación de identidad, supervisada sin verificación de identidad, o supervisada con verificación en línea o presencial.
c) Descripción detallada de los contenidos impartidos durante el proceso formativo.
d) Calificación obtenida, consignando la nota o puntuación obtenida tras la evaluación de los resultados de aprendizaje.
e) Otros datos relevantes que faciliten una mejor comprensión del contexto de aprendizaje y evaluación, tales como referencias a normativas específicas, códigos de autenticidad o enlaces a plataformas digitales para la verificación de la microcredencial.
Artículo 11. Descripción de los resultados del aprendizaje
Con el objetivo de garantizar una descripción clara, precisa y estructurada de las competencias y conocimientos adquiridos por la persona titular, los resultados del aprendizaje asociados a cada microcredencial para el trabajo se organizarán en tres bloques de información diferenciados, conforme a la siguiente estructura:
a) Objetivos de aprendizaje: breve descripción del objetivo general de la experiencia de aprendizaje y su orientación hacia el desarrollo de conocimientos, capacidades y competencias relevantes en el ámbito laboral para la mejora de la empleabilidad y el desarrollo profesional de la persona titular. Este apartado deberá permitir identificar de forma comprensible las características esenciales de los resultados del aprendizaje.
b) Resultados específicos del aprendizaje: breve descripción del que la persona titular de la microcredencial sabe, comprende y es capaz de hacer al finalizar la actividad. Se especificará:
i. Alcance y tipos de conocimientos, capacidades y competencias adquiridos.
ii. Complejidad o nivel de profundidad del aprendizaje.
iii. Ámbito de aplicación, indicando el entorno o escenarios específicos donde se aplicarán las competencias.
c) Conocimientos, capacidades y competencias ESCO: se enumerarán los conocimientos, capacidades y competencias adquiridos por la persona titular de la microcredencial, asociados a cada resultado del aprendizaje, utilizando la nomenclatura y estructura de ESCO para clasificarlos.
Artículo 12. Título de la microcredencial para el trabajo
1. El título de la microcredencial para el trabajo constituye el soporte formal en el que se consignan de manera transparente y accesible la experiencia de aprendizaje y los resultados obtenidos por la persona titular de la misma.
2. El título deberá emitirse en un formato seguro que garantice su conservación y facilite su comunicación por medios electrónicos.
3. El título será expedido como una credencial digital verificable, que les facilite a las personas titulares transferir y exportar sus credenciales de manera digital, de manera que permita su uso en diferentes entornos laborales y asegure su validez y reconocimiento en distintos contextos.
4. Este título es propiedad de la persona discente, quien ostenta el derecho exclusivo de portabilidad, a través de dispositivos que faciliten la compartición de la información que contiene.
5. El título puede ser independiente por cada microcredencial o, alternativamente, acumularse en un formato modular que permita la agregación de varias microcredenciales en un único registro consolidado.
Artículo 13. Validez de las microcredenciales para el trabajo
1. Se considera microcredencial para el trabajo válida únicamente aquella que cumpla con los requisitos establecidos en el pliego técnico, diseñado por la consellería competente en materia de políticas activas de empleo o entidad en la que delegue, y cuya expedición fuera realizada por una entidad emisora debidamente acreditada a tal fin. Las certificaciones emitidas incumpliendo estos términos carecerán de validez oficial y no podrán ser consideradas microcredenciales a efectos de este decreto.
2. Las microcredenciales expedidas dentro del MGMT tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y podrán ser reconocidas fuera de dicha comunidad, en su caso, conforme a los acuerdos o convenios que se establezcan con otras comunidades autónomas o a nivel nacional.
3. El reconocimiento de las microcredenciales fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia también podrá efectuarse a través de mecanismos de portabilidad y validación a nivel estatal o internacional, conforme a la legislación aplicable.
CAPÍTULO II
Experiencia de aprendizaje
Artículo 14. Contenidos y validación
1. Las experiencias de aprendizaje que conduzcan a la obtención de una microcredencial se desarrollarán a través de la modalidad de formación no formal.
2. Los contenidos formativos los diseñarán los agentes de formación previstos en el artículo 29, para responder a las necesidades del mercado laboral y podrán desarrollarse en colaboración con otras empresas, instituciones, asociaciones y organizaciones empresariales, así como con personas expertas.
3. Las experiencias de aprendizaje no formal deberán someterse a mecanismos de validación que puedan determinar, documentar, evaluar y certificar los resultados del aprendizaje de la persona que aprende. Los mecanismos de validación deberán garantizar la fiabilidad y objetividad en la verificación de los conocimientos adquiridos.
4. Una misma microcredencial podrá obtenerse mediante diferentes experiencias de aprendizaje, determinadas por los agentes de formación conforme a lo previsto en el artículo 29, en función del conocimiento previo y de las características de las personas discentes. Se entenderá que se trata de una misma microcredencial cuando, con independencia de la diversidad de las experiencias de aprendizaje, quede garantizada la consecución de los mismos resultados de aprendizaje previamente establecidos y validados conforme a lo dispuesto en este decreto.
Artículo 15. Modalidades formativas
Se podrán utilizar diversas modalidades formativas, y diferentes entornos de aprendizaje en distintos lugares, diversas localizaciones y enfoques mixtos, en espacios físicos, en línea, digitales, en modalidades presencial, virtual e híbrida. En todo caso, deberá garantizarse la identificación fidedigna de la persona participante.
Artículo 16. Duración
La duración de cada experiencia de aprendizaje para la obtención de la microcredencial se establecerá en función del volumen de trabajo que se estime necesario para alcanzar los resultados de aprendizaje previstos, con un mínimo de 10 horas y un máximo de 100 horas.
CAPÍTULO III
Modelo de evaluación de resultados del aprendizaje
Artículo 17. Concepto de evaluación
La evaluación del aprendizaje es un proceso estructurado, planificado y organizado de forma anticipada, diseñado para valorar, documentar y certificar el nivel de logro alcanzado por la persona discente en relación con los resultados de aprendizaje definidos para cada microcredencial.
Artigo 18. Responsables de la evaluación
1. Los agentes de formación, previstos en el artículo 29, serán los responsables de diseñar, planificar y ejecutar la evaluación del aprendizaje, garantizando la observancia de los principios del artículo 19.
2. Corresponde a estos agentes designar a las personas y/o comités evaluadores, que deberán contar con experiencia en la competencia objeto de evaluación y actuar con imparcialidad, profesionalidad y transparencia, y conforme a los principios de actuación que se establezcan en el sistema de calidad.
Artículo 19. Principios rectores de la evaluación
La evaluación deberá realizarse atendiendo a los siguientes principios:
a) Pertinencia: deberá ser coherente con los resultados de aprendizaje definidos para la obtención de la microcredencial y alinearse con la naturaleza de las competencias que se pretenden adquirir o desarrollar en el sector productivo correspondiente.
b) Fiabilidad: los mecanismos de evaluación deben ser consistentes, objetivos y reproducibles, de manera que garanticen la fiabilidad y objetividad en la verificación de los conocimientos, capacidades y competencias adquiridos.
c) Transparencia: los criterios, procedimientos y umbrales de desempeño se definirán antes del inicio de la experiencia de aprendizaje y no podrán ser modificados durante su desarrollo. La estructura y los métodos de evaluación serán comunicados de manera clara y accesible a las personas discentes antes de su inscripción, con la finalidad de asegurar su comprensión.
d) Igualdad, equidad y no discriminación: se garantizará la uniformidad de la evaluación para todas las personas discentes de una misma edición de una microcredencial.
Artículo 20. Métodos de evaluación
1. En la evaluación de resultados de aprendizaje se podrán emplear diversos métodos, tales como pruebas escritas, proyectos prácticos, simulaciones, estudios de caso o combinaciones de estos, siempre que sean adecuados a la naturaleza de las competencias evaluadas y de los resultados de aprendizaje, distinguiéndose entre:
a) Evaluación teórica, para medir conocimientos.
b) Evaluación práctica, para valorar competencias o capacidades técnicas.
c) Evaluación teórico-práctica, para aquellos casos en los que se combinen conocimientos, capacidades y competencias.
2. La evaluación final será obligatoria para la obtención de la microcredencial, mientras que las evaluaciones inicial y continua tendrán carácter opcional y fines exclusivamente metodológicos.
Artículo 21. Resultados de la evaluación y certificación de aptitud
1. Los resultados de la evaluación serán determinados conforme a los criterios y umbrales de desempeño previamente establecidos para cada microcredencial. Dichos resultados podrán ser de dos tipos:
a) Apto: esta calificación certifica que la persona discente logró los resultados de aprendizaje previstos, alcanzando o superando los umbrales establecidos.
b) No apto: esta calificación indica que la persona discente no alcanzó los conocimientos, capacidades o competencias requeridos para obtener la microcredencial.
2. Los resultados del aprendizaje deberán ser descritos conforme a lo previsto en el artículo 11 de este decreto. En todo caso, la comunicación de los resultados será clara, objetiva y específica, de forma que le facilite información a la persona discente sobre su desempeño en relación con los resultados de aprendizaje y los umbrales establecidos.
En caso de resultar “No apto”, la notificación incluirá, siempre que sea posible, una orientación sobre las áreas en las que debe mejorar sus competencias.
Artigo 22. Actualización de los criterios y procedimientos de evaluación
1. Los criterios y procedimientos de evaluación asociados a cada microcredencial serán revisados cuando se estime necesario y, en todo caso, una vez al año, considerando los resultados obtenidos en las ediciones previas y los objetivos de aprendizaje definidos para la próxima edición. Esta revisión tendrá como finalidad ajustar y optimizar el proceso de evaluación en función de las necesidades formativas y del logro efectivo de los resultados de aprendizaje.
2. Las modificaciones resultantes de esta revisión deberán ser implementadas en la nueva edición de la microcredencial y deberán estar accesibles para las personas interesadas antes de la apertura del plazo de inscripción para la nueva edición de la microcredencial, garantizando que dispongan de una información completa sobre los criterios y procedimientos de evaluación vigentes.
3. La actualización de los criterios y procedimientos de evaluación será responsabilidad del agente de formación de la microcredencial, quien deberá asegurar que dichas modificaciones respeten los principios del artículo 19.
TÍTULO III
Agentes del MGMT
CAPÍTULO I
Personas discentes
Artículo 23. Definición
A los efectos del presente decreto, se entenderá por persona discente toda persona física que participe en un proceso de aprendizaje no formal y que, tras superar los procedimientos de evaluación, reciba microcredenciales que certifiquen la adquisición de conocimientos, capacidades o competencias en un ámbito determinado.
Artículo 24. Derechos de las personas discentes
Las personas discentes tienen derecho:
a) A la titularidad exclusiva de las microcredenciales otorgadas por las entidades emisoras, con pleno derecho a gestionarlas, almacenarlas, acceder a ellas y disponer de ellas de manera autónoma, sin intervención de las entidades emisoras. Este derecho abarca la facultad de mantener, transmitir o eliminar sus microcredenciales y datos acreditativos de su formación en cualquier momento y lugar, y sin limitación temporal ni geográfica.
b) A la portabilidad de las microcredenciales a través de plataformas y carteras digitales seguras, adecuadas a los estándares europeos EDC (European Digital Credentials) basadas en modelos de datos abiertos, que garanticen de una manera fácil la accesibilidad a la información, la interoperabilidad, el intercambio fluido de datos y la verificación de la autenticidad, de conformidad con el Reglamento general de protección de datos .
c) A gestionar su identidad digital de forma autosoberana y ejercer su autodeterminación informativa. En virtud de este derecho, podrán decidir, de manera voluntaria y sin intermediación de la entidad emisora, sobre el acceso, almacenamiento, uso y transmisión de sus microcredenciales y otros datos acreditativos de su formación, compartiéndolos con terceros sin restricción de tiempo ni lugar.
d) A recibir una formación de calidad conducente a la adquisición de los conocimientos y competencias que la microcredencial acredita.
e) En el caso de las personas con discapacidad, a que se realicen de manera real y efectiva los ajustes razonables y proporcionados a sus circunstancias y a que se adopten y lleven a cabo las medidas de acción positiva y apoyos complementarios y demás instrumentos previstos en la legislación sobre derechos de las personas con discapacidad y a su inclusión social, garantizando el acceso, en condiciones de no discriminación, de las personas con discapacidad a la formación regulada en este decreto.
f) En el caso de personas pertenecientes a grupos de población necesitados de acciones específicas para favorecer su incorporación al trabajo, a que se adopten las medidas que garanticen su real y eficaz acceso, en condiciones de no discriminación, a la formación regulada en este decreto.
g) A poseer una cuenta personal de formación, complementaria de la cuenta de aprendizaje individual, en la que se pongan a disposición de la persona titular sus derechos de formación individuales, permitiéndole acumularlos y conservarlos a lo largo del tiempo para acceder a las oportunidades admisibles de formación, orientación o validación de aprendizajes que considere más útiles, en el momento en que lo desee. La cuenta personal le concede a la persona titular la plena disposición de los derechos, con independencia de la fuente de financiación.
Artículo 25. Deberes de las personas discentes
Las personas discentes están obligadas a:
a) Cumplir con los requisitos de asistencia, participación y evaluación establecidos para la obtención de las microcredenciales.
b) Utilizar sus microcredenciales de manera responsable, con el fin de asegurar que se empleen para los fines establecidos en este decreto y para certificar únicamente los conocimientos, capacidades y competencias efectivamente adquiridos.
c) Proporcionar y mantener actualizados los datos personales que resulten necesarios para la emisión y gestión de sus microcredenciales. Toda la información personal proporcionada deberá ser veraz y completa, para facilitar los procesos de certificación y de posibles fraudes.
d) Respetar los procedimientos de interoperabilidad para garantizar un uso adecuado y confiable en los sistemas de intercambio de datos.
e) Ejercer un control diligente sobre su identidad digital y sus datos personales, lo que lleva consigo la responsabilidad de decidir de manera consciente sobre el acceso, uso y transmisión de sus datos acreditativos a terceros.
f) Respetar la normativa vigente sobre protección de datos y gestionar sus microcredenciales de forma que se garantice la privacidad y seguridad de la información.
CAPÍTULO II
Entidades gestoras de microcredenciales para el trabajo
Artículo 26. Entidades gestoras de microcredenciales para el trabajo
1. Son entidades gestoras de microcredenciales para el trabajo las entidades y organizaciones, tanto públicas como privadas, que operen en cualquier sector de actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia y que asuman la responsabilidad general de participar en el diseño, ejecución, evaluación y/o emisión de microcredenciales en el marco del MGMT, cumpliendo los requisitos establecidos en este decreto.
2. Las entidades gestoras serán responsables de garantizar la calidad, relevancia y transparencia de las experiencias de aprendizaje y de las microcredenciales que las acreditan.
3. Siempre que cumplan con los requisitos establecidos para cada supuesto, las entidades gestoras podrán asumir una o ambas de las modalidades siguientes:
a) Agente de formación, cuando la entidad se ocupa del diseño y de la impartición de las experiencias de aprendizaje, así como de la evaluación de las personas discentes, en los términos previstos en el artículo 29.
b) Entidad emisora, cuando la entidad está acreditada para expedir formalmente las microcredenciales, garantizando su autenticidad, validez y trazabilidad, de acuerdo con el previsto en los artículos 30 y 31.
4. Cuando una entidad gestora asuma de manera simultánea las funciones de agente de formación y de entidad emisora actuará con responsabilidad plena sobre el ciclo de aprendizaje y certificación de la microcredencial.
En otro caso, deberá coordinarse con otras entidades que actúen como agente de formación o como entidad emisora, según corresponda, garantizando en todo caso la coherencia, calidad y trazabilidad del proceso completo que conduce a la expedición de la microcredencial.
Artículo 27. Derechos de las entidades gestoras de microcredenciales para el trabajo
Las entidades gestoras de microcredenciales para el trabajo tienen derecho a:
a) Diseñar, ejecutar y emitir microcredenciales de forma autónoma, conforme a sus propios estándares y metodologías, siempre que cumplan con los criterios de calidad y pertinencia establecidos en el presente decreto y demás normas dictadas en su desarrollo.
b) Establecer acuerdos de colaboración con entidades nacionales e internacionales para la creación, reconocimiento y emisión de microcredenciales, con el fin de integrar buenas prácticas y favorecer la interoperabilidad en la certificación de competencias.
c) Acceder al Repositorio activo de microcredenciales para el trabajo de Galicia (Remitgal) previsto en el artículo 45 del presente decreto, para publicar las microcredenciales emitidas, asegurando su visibilidad y facilitando su reconocimiento.
Artículo 28. Obligaciones de las entidades gestoras de microcredenciales para el trabajo
Con el fin de garantizar la calidad, transparencia y eficacia en la emisión y gestión de microcredenciales, así como de proteger los derechos de las personas discentes y de asegurar la confianza en el sistema de certificación de competencias, las entidades gestoras de microcredenciales para el trabajo están obligadas a:
a) Asegurar que las microcredenciales cumplan con los criterios de calidad y pertinencia establecidos en el presente decreto, con el objetivo de garantizar la efectividad y relevancia de las competencias certificadas. Deberán implantar mecanismos de control y mejora continua que aseguren la calidad en todas las fases del proceso desde el diseño hasta la evaluación y expedición de las microcredenciales.
b) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, con la finalidad de garantizar la privacidad y seguridad de la información de las personas discentes.
c) Establecer y comunicar de manera clara los procedimientos de evaluación de competencias, de manera que se asegure que las personas discentes comprendan los criterios y métodos utilizados para la emisión de microcredenciales.
d) Informar a las personas discentes sobre sus derechos en relación con las microcredenciales emitidas, incluyendo la titularidad, portabilidad y gestión de su identidad digital, con la finalidad de facilitarles el ejercicio de estos derechos.
e) Colaborar en la adopción de estándares que favorezcan la interoperabilidad de las microcredenciales, para facilitar su reconocimiento y uso en diferentes contextos y sistemas, tanto a nivel nacional como internacional.
f) Garantizar la accesibilidad universal y la adecuación de las microcredenciales a las características de las personas participantes, en particular facilitando la participación de personas pertenecientes a colectivos vulnerables.
Artículo 29. Agentes de formación
1. Los agentes de formación son entidades gestoras que, en el marco del MGMT, asumen de manera específica el diseño y la ejecución de las acciones formativas, así como la evaluación de los aprendizajes.
2. Podrán ser agentes de formación, entre otros, las entidades de formación técnica, cámaras de comercio, colegios profesionales, asociaciones, empresas, administraciones públicas, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales.
Artículo 30. Entidades emisoras de microcredenciales para el trabajo
1. Las entidades emisoras son entidades gestoras que, en el marco del MGMT, asumen de manera específica la expedición de microcredenciales, garantizando su validez, autenticidad y trazabilidad.
2. Podrán ser entidades emisoras de microcredenciales, entre otras, las entidades públicas, empresas, asociaciones empresariales o profesionales, agrupaciones industriales, organismos de acreditación, profesionales independientes y otras agrupaciones empresariales o sectoriales incluidos los clústeres empresariales que obtengan la acreditación como entidades emisoras, conforme a los requisitos establecidos en este decreto y en la normativa que lo desarrolle.
3. La consellería competente en materia de políticas activas de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia determinará los requisitos y procedimientos para acreditar a las entidades emisoras de microcredenciales como órganos aseguradores de la calidad. Estos requisitos deberán ajustarse a normas UNE o equivalentes aplicables a la certificación de productos, servicios o sistemas de gestión, de conformidad con los estándares de calidad reconocidos en el ámbito de la formación para el trabajo.
Artículo 31. Funciones de las entidades emisoras de microcredenciales para el trabajo
Les corresponde a las entidades emisoras garantizar la autenticidad, validez y reconocimiento de las microcredenciales expedidas, en la medida en que son responsables de la adecuada conservación y gestión de los registros relacionados con dichas microcredenciales, y desempeñar, entre otras, las funciones siguientes:
a) Verificar que las microcredenciales emitidas cumplan rigurosamente con los requisitos del pliego técnico regulado en el artículo 40 de este decreto, actuando como garantizador de la calidad, autenticidad y relevancia de las competencias certificadas, y adoptar las medidas necesarias para corregir cualquier desviación en la calidad observada.
b) El control y la certificación de la calidad, con el fin de asegurar que las microcredenciales emitidas cumplan con los requisitos de calidad y de verificar que los resultados del aprendizaje y las competencias acreditadas por las microcredenciales se alinean con los estándares y expectativas del sector.
c) La protección y defensa del valor y la autenticidad de las microcredenciales contra el uso indebido, la falsificación o cualquier práctica que pueda afectar su reputación, estando legitimadas para emprender acciones dirigidas a garantizar el cumplimiento de las normas de emisión y uso de microcredenciales, contribuyendo a la protección de la confianza en el marco.
d) La gestión de los recursos y fondos necesarios para la emisión de microcredenciales, que pueden incluir contribuciones de las personas usuarias y entidades colaboradoras.
e) La generación de la credencial digital. Las microcredenciales emitidas estarán disponibles para su consulta mediante un sistema seguro que garantice su verificación en tiempo real, con el objetivo de proporcionar transparencia y confianza en su validez.
f) La conservación de los registros de todo el proceso de emisión, incluyendo la documentación de evaluación y los criterios de cumplimiento, por un período mínimo de cuatro años. Estos registros estarán disponibles para las autoridades en el caso de requerirse una revisión de la calidad del proceso de emisión o para realizar una auditoría de cumplimiento.
g) La difusión y promoción de las microcredenciales en el mercado laboral, de manera que contribuyan a la divulgación de los beneficios de las microcredenciales para mejorar la empleabilidad y la competitividad profesional y destaquen su valor como herramienta de acreditación de competencias específicas.
h) El asesoramiento e información a personas discentes, personas trabajadoras y empresas sobre el valor, uso y reconocimiento de las microcredenciales, proporcionándoles asistencia técnica sobre los requisitos y procesos de emisión y validación de microcredenciales.
i) La elaboración y revisión de estándares, participando activamente en la creación y actualización de los relativos a competencias y aprendizaje necesarios para la emisión de microcredenciales. Este proceso incluye la adaptación de dichos estándares a las demandas del mercado laboral y a los cambios en los marcos reguladores, así como la propuesta de mejoras en los sistemas de calidad y evaluación, con el fin último de asegurar la evolución constante y la pertinencia de las microcredenciales.
CAPÍTULO III
Otros agentes
Artículo 32. Personas empleadoras
1. Las empresas, incluidas las asociaciones profesionales, agrupaciones industriales y otras agrupaciones empresariales o profesionales, así como los clústeres empresariales como actores clave en la representación sectorial, colaborarán con el departamento competente en materia de políticas activas de empleo, en línea con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo. Esta colaboración incluirá su participación activa en la detección de las necesidades de cualificación en el sector correspondiente, en el reconocimiento de las competencias acreditadas por las microcredenciales y en la evaluación del resultado de las microcredenciales emitidas en relación con la cobertura de las necesidades del tejido productivo de su ámbito de actividad.
2. Las empresas promoverán la integración de las microcredenciales en sus planes y políticas de formación, y podrán contribuir a fomentar su utilización mediante:
a) La concesión de permisos de tiempo para la participación en actividades formativas.
b) La inclusión de microcredenciales relevantes en los procesos de desarrollo y promoción profesional.
c) El complemento de las cuentas de formación individuales de los empleados y empleadas, facilitando el acceso a cursos y evaluaciones conducentes a microcredenciales de interés estratégico.
3. La Xunta de Galicia fomentará el desarrollo de programas de apoyo y financiación dirigidos a la implementación de las medidas contempladas en el apartado anterior.
Artículo 33. Agentes sociales
1. Las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales participarán activamente en el MGMT, colaborando en la identificación de necesidades de cualificación y en la evaluación del resultado de las microcredenciales emitidas en relación con la mejora de la empleabilidad y la cobertura de las necesidades del mismo.
2. La Administración pública gallega, de acuerdo con los agentes sociales, impulsará la inclusión de medidas de apoyo a las personas trabajadoras que participen en acciones de aprendizaje conducentes a la obtención de microcredenciales, con medidas específicas que faciliten el acceso a estas formaciones, con un alcance como las expresadas en el artículo 32.2.
Artículo 34. Comisión Gallega de Formación Profesional Continua
El departamento competente en materia de políticas activas de empleo informará, con periodicidad como mínimo anual, a la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua sobre la elaboración de marcos normativos, medidas de financiación y mecanismos de reconocimiento de microcredenciales, así como sobre cualquier otro aspecto que la comisión considere de interés en el ámbito del desarrollo del MGMT.
Este proceso se realizará en colaboración con las autoridades y los agentes del MGMT, con el objetivo de consolidar la validez y relevancia de estas microcredenciales en el ámbito laboral.
Artículo 35. Colaboración entre los agentes del MGMT
1. Los distintos agentes del MGMT podrán establecer acuerdos de colaboración para el desarrollo conjunto de programas formativos, la gestión compartida de la formación para la expedición de microcredenciales o la creación de sistemas interoperables de gestión y reconocimiento de las mismas.
2. Estos acuerdos fomentarán la movilidad y el reconocimiento mutuo de las microcredenciales y deberán garantizar que los programas y microcredenciales emitidos cumplan con lo establecido en este decreto.
TÍTULO IV
Sistema de calidad
Artículo 36. Política de calidad de las microcredenciales para el trabajo
1. La política de calidad de las microcredenciales establece los principios y directrices que regulan su evaluación, emisión y control, con el objetivo de asegurar su valor, fiabilidad y coherencia, de manera que contribuyan efectivamente a la cualificación de las personas trabajadoras y al reconocimiento de sus competencias en el mercado laboral, así como a la garantía del cumplimiento de los principios rectores del MGMT establecidos en el artículo 5.
2. A través de esta política se establecerá un marco común de calidad adaptado a los objetivos y características del MGMT que responda a los siguientes objetivos:
a) Garantizar que todas las microcredenciales emitidas en el ámbito del MGMT cumplan criterios de calidad estandarizados, asegurando la consistencia en los resultados de aprendizaje, con independencia de la entidad emisora y proporcionarles a las personas usuarias y a las personas empleadoras una información veraz y accesible sobre las competencias acreditadas, los estándares aplicados y la entidad emisora.
b) Promover su aceptación en el mercado laboral mediante el reconocimiento de su valor añadido.
c) Proteger y asegurar el uso adecuado de las microcredenciales, evitando prácticas que puedan inducir a error a las personas usuarias y las personas empleadoras.
d) Promover la mejora continua en los procesos de diseño, implementación y evaluación de las microcredenciales, basándose en la retroalimentación de las personas participantes y otros grupos de interés.
e) Fortalecer la confianza en las microcredenciales y en las entidades emisoras mediante la adopción de estándares de calidad europeos e internacionales, facilitando su reconocimiento y movilidad.
Artículo 37. Seguridad de la calidad
1. Las microcredenciales emitidas en el ámbito del MGMT deberán cumplir con las normas de calidad específicas y verificables, reconocidas en el sector o ámbito de actividad al que dichas microcredenciales se vinculan. Estas normas, conforme al artículo 40 de este decreto, estarán fundamentadas en los principios de transparencia, autenticidad, portabilidad y reconocimiento, con el objetivo de garantizar la fiabilidad, integridad y legitimidad de las microcredenciales en el mercado laboral.
2. Por seguridad de la calidad se entiende el conjunto organizado y planificado de actividades encaminadas a obtener un nivel de confianza adecuado de que en el ámbito de las microcredenciales para el trabajo se cumplen los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, garantizando que los estándares de calidad aplicables aseguren:
a) La fiabilidad de los procesos de evaluación de competencias y conocimientos adquiridos, que permita que los resultados sean consistentes y reproducibles y garanticen que reflejan adecuadamente las competencias acreditadas por la microcredencial.
b) La pertinencia de los contenidos y habilidades certificadas, que deberán ser congruentes con las necesidades y competencias requeridas en el ámbito laboral específico al que se orienta la microcredencial.
3. El seguimiento y actualización de los estándares de calidad contenidos en el pliego técnico, a los que se refiere el artículo 40, será responsabilidad de la consellería competente en materia de políticas activas de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, que podrá revisar y actualizar los criterios según las necesidades del mercado laboral y las mejores prácticas.
Artículo 38. Dimensiones de la calidad de las microcredenciales del Marco gallego de microcredenciales para el trabajo
1. La seguridad de la calidad de las microcredenciales incluirá la implementación de un sistema de garantía interna de calidad y de garantía externa de calidad, cuyos procesos deberán alinearse con los estándares sectoriales aplicables al ámbito profesional en el que se desarrollen y ofrezcan las experiencias de aprendizaje, de forma que faciliten su reconocimiento y movilidad en el contexto de la Unión Europea.
2. La garantía interna de calidad comprende el conjunto de procedimientos y mecanismos de evaluación y control interno implementados por las entidades proveedoras de microcredenciales que aseguren el cumplimiento de los estándares de calidad en el diseño, impartición, evaluación y expedición de las microcredenciales, e incluye la autoevaluación y mejora continua de los procesos internos de la entidad proveedora. La garantía interna de calidad se orientará a la mejora continua de los procesos internos y a la consistencia de los resultados de aprendizaje acreditados.
3. La garantía externa de calidad comprende el conjunto de procedimientos de revisión, auditoría y certificación realizados por una entidad externa e independiente de la entidad emisora, destinados a verificar el cumplimiento de los estándares de calidad por parte de las entidades proveedoras. Estas evaluaciones externas garantizarán la imparcialidad, objetividad y confianza del proceso de certificación al tiempo que proporcionarán también una validación objetiva y reconocida de la conformidad de las microcredenciales con los estándares sectoriales, con el objeto de reforzar su valor y confianza en el mercado de trabajo.
Artículo 39. Calidad interna
1. La garantía interna de calidad deberá asegurar:
a) La coherencia entre los objetivos del aprendizaje, el contenido formativo y los resultados de evaluación, de modo que las microcredenciales reflejen adecuadamente las competencias específicas adquiridas por la persona titular.
b) La revisión y actualización periódica de los contenidos, métodos de evaluación y criterios de emisión, en función de las necesidades del sector laboral o ámbito de actividad, para mantener la pertinencia y actualidad de las microcredenciales.
c) La consistencia de los procesos de evaluación, con la finalidad de que los resultados obtenidos en las diferentes convocatorias sean comparables y representen de forma fiable el nivel de competencias adquirido.
2. En todo caso, los instrumentos de seguridad de la calidad interna garantizarán, como mínimo, la cobertura de los siguientes aspectos:
a) La calidad global de todo el proceso, desde la detección de la necesidad, generación e impartición de la formación, y expedición de la microcredencial, conforme a las disposiciones previstas en el presente decreto.
b) La calidad de la formación, curso o experiencia de aprendizaje que originen la microcredencial.
c) La consideración de las observaciones formuladas por las personas discentes respecto de la experiencia de aprendizaje que conduzca a la obtención de la microcredencial.
d) La atención y análisis de las observaciones formuladas por terceros, entre los que se incluirán otros agentes y partes interesadas, sobre la formación vinculada a la microcredencial.
Artículo 40. Instrumentos de calidad interna: el pliego técnico
1. El pliego técnico es el documento normativo de obligado cumplimiento, elaborado por la consellería competente en materia de políticas activas de empleo, que establece los requisitos específicos, criterios de evaluación y estándares de calidad que deben cumplir las microcredenciales emitidas por los agentes autorizados.
2. El pliego técnico desarrollará, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Requisitos de diseño curricular: se establecerán los criterios relativos a la definición de las competencias certificadas, a los resultados de aprendizaje, a la carga de trabajo mínima y máxima, a la proporción orientativa entre contenidos teóricos y prácticos, a las modalidades formativas admitidas y, si procede, a los requisitos de acceso.
b) Métodos, instrumentos y criterios de evaluación: se establecerán las directrices comunes sobre los métodos de evaluación del aprendizaje, los instrumentos que se van a emplear, los tipos de calificación, los criterios de evaluación y los procedimientos para su revisión periódica.
c) Requisitos técnicos de emisión, portabilidad e interoperabilidad: se establecerán los requisitos técnicos que deberán cumplir las microcredenciales en relación con sus formatos de emisión, los plazos para su expedición, los mecanismos de verificación, la compatibilidad con sistemas digitales y su portabilidad, así como la integración en los instrumentos y plataformas definidos por el MGMT.
d) Auditorías, controles y obligaciones documentales: se establecerán los procedimientos de seguimiento y control de las microcredenciales, incluyendo auditorías internas y externas, controles sistemáticos y aleatorios, obligaciones de documentación, plazos de conservación de registros y mecanismos de etiquetado y trazabilidad.
3. Los agentes de microcredenciales estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos en el pliego técnico como parte de la implementación de la garantía interna de calidad, llevando a cabo las siguientes acciones:
a) Realizar auditorías internas periódicas para evaluar el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el pliego técnico y para identificar áreas de mejora en los procedimientos de diseño y evaluación de microcredenciales.
b) Mantener una documentación justificativa de los procedimientos de evaluación, criterios de calificación y resultados de aprendizaje, de manera que se asegure la trazabilidad de la microcredencial en todas sus fases.
c) Desarrollar y ejecutar un plan de mejora continua que incluya ajustes basados en los resultados de las auditorías internas, las necesidades del sector y la retroalimentación de las personas usuarias de las microcredenciales.
4. Las entidades emisoras de microcredenciales para el trabajo deberán conservar durante un mínimo de cuatro años los registros de los procedimientos y auditorías de la garantía interna de calidad, los cuales estarán disponibles para su consulta por las autoridades competentes, cuando sea necesario para la evaluación o acreditación de la microcredencial.
Artículo 41. Calidad externa
1. Las entidades emisoras deberán someter sus sistemas de seguridad de calidad a evaluaciones externas realizadas por entidades de seguridad de la calidad acreditadas, mediante procedimientos de certificación. Las evaluaciones externas verificarán el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos, garantizando la objetividad, imparcialidad, transparencia y fiabilidad del proceso de certificación de las microcredenciales.
2. La consellería competente en materia de políticas activas de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia determinará las normas UNE o equivalentes a las que deberán ajustarse las entidades emisoras de microcredenciales como órganos de seguridad de la calidad.
3. Las entidades emisoras de microcredenciales deberán presentar ante la autoridad competente los certificados e informes de evaluación emitidos por las entidades acreditadoras, para el fin de demostrar el cumplimiento de los estándares de calidad requeridos en el MGMT.
TÍTULO V
Sistema de información del MGMT
Artículo 42. Funciones del sistema de información
1. El sistema de información del MGMT es el conjunto de herramientas tecnológicas destinadas a integrar, analizar y gestionar de manera prospectiva la información vinculada a las microcredenciales para el trabajo en Galicia.
2. El sistema de información del MGMT proporciona la información estratégica que facilita la toma de decisiones y la formulación de recomendaciones personalizadas para personas, empresas y demás agentes del MGMT. Asimismo, contribuye al diseño, planificación y gestión de las microcredenciales, y facilita su adecuada integración en la cartera de servicios del Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG).
Artículo 43. Componentes del sistema de información del MGMT
El sistema de información del MGMT estará compuesto por los siguientes instrumentos tecnológicos:
a) Portal digital de microcredenciales para el trabajo, que será la herramienta central del sistema, destinada a facilitar el acceso a información actualizada, transparente y accesible sobre microcredenciales, oportunidades de aprendizaje y servicios relacionados. Este portal servirá como punto de conexión entre las personas trabajadoras, las personas empleadoras y los agentes del sistema, y promoverá una orientación efectiva y fundamentada en el ámbito de las microcredenciales para el trabajo.
b) Cuenta personal de formación, conforme a lo establecido en el artículo 3.7 y 47 de este decreto.
Artículo 44. Portal digital de microcredenciales para el trabajo
1. El portal digital deberá garantizar la accesibilidad, veracidad y transparencia de la información proporcionada a las personas usuarias, incluyendo, como mínimo:
a) El Repositorio activo de microcredenciales para el trabajo (Remitgal), previsto en el artículo 45, con información clara, fiable y accesible sobre los agentes de formación, entidades emisoras y demás agentes del MGMT de manera que facilitará su consulta por parte de las personas usuarias.
b) La conexión con agentes de formación, entidades emisoras y demás agentes del MGMT.
c) Funcionalidades de comparación objetiva que permitan a las personas usuarias evaluar los servicios ofrecidos por los distintos agentes de formación, con el objetivo de asegurar la toma de decisiones informadas y fundamentadas.
d) Herramientas de orientación a las personas discentes en la selección de cursos y microcredenciales, adaptados a sus necesidades profesionales.
e) Un servicio de información avanzada sobre el mercado de trabajo, que les posibilite a las personas conocer la incidencia en el empleo de las distintas opciones de formación y tomar decisiones, así como la identificación de oportunidades laborales vinculadas a las competencias adquiridas tras la formación.
f) Una herramienta para la emisión de microcredenciales digitales.
g) El acceso a la cuenta personal de formación regulada en los artículos 47 y 48 del presente decreto.
2. El portal digital deberá cumplir estrictamente con la normativa vigente en materia de servicios digitales y privacidad, y garantizará la seguridad de los datos personales de las personas usuarias.
Artículo 45. Repositorio activo de microcredenciales para el trabajo
1. La dirección general con competencias en materia de formación y cualificación para el empleo, en coordinación con los agentes del MGMT, desarrollará y mantendrá permanentemente actualizado el Repositorio activo de microcredenciales para el trabajo de Galicia (Remitgal).
2. El Remitgal será público y accesible para todas las personas interesadas, garantizando que estas puedan consultar la información de manera oportuna y confiable. La información contenida deberá actualizarse periódicamente, garantizando su precisión y estará sujeta a auditorías que pueda establecer la consellería competente en políticas activas de empleo.
3. El Remitgal contendrá información sobre los actores y herramientas necesarias para el correcto funcionamiento del MGMT que, como mínimo, incluirán información sobre:
a) Recursos formativos y microcredenciales en vigor.
b) Agentes de formación.
c) Entidades emisoras de microcredenciales.
d) Organismos de garantía de calidad y los agentes que revisen.
e) Personas empleadoras y oportunidades laborales vinculadas a las microcredenciales y posibles promociones profesionales.
Artículo 46. Funcionamiento del Repositorio activo de microcredenciales para el trabajo
1. La actualización y mantenimiento de la información contenida será competencia de la dirección general con competencias en materia de formación y cualificación para el empleo, que establecerá el procedimiento para la incorporación de nuevas microcredenciales, la combinación de varias para configurar itinerarios ajustados a las necesidades del sector productivo y la respuesta a las demandas de nuevas microcredenciales de sectores y ocupaciones emergentes.
2. Los agentes del MGMT incluidos en el Remitgal tendrán derecho a ser notificados tanto de su incorporación como de cualquier modificación que afecte a la información que les atañe, para lo que dispondrán de mecanismos para su rectificación o actualización cuando corresponda.
3. La dirección general con competencias en materia de formación y cualificación para el empleo podrá dictar cuantas instrucciones sean necesarias para garantizar el funcionamiento del Remitgal y su plena operatividad.
Artículo 47. Cuenta personal de formación
1. La cuenta personal de formación es un instrumento digital y personalizado para promover el perfeccionamiento y reciclaje profesional de la población activa, que facilitará la gestión individualizada de su desarrollo profesional.
2. La cuenta personal de formación deberá:
a) Permitirles a las personas trabajadoras la identificación de la adecuación entre sus competencias profesionales y los requisitos exigidos por los distintos puestos de trabajo, de manera que garantice el acceso a las oportunidades de formación, información y orientación profesional ajustadas a sus necesidades de mejora y progreso profesional.
b) Facilitar y asegurar una planificación adecuada de la trayectoria formativa y laboral de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, en cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables en materia de formación para el trabajo y promoción profesional.
3. El acceso a la cuenta estará disponible para todas las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas y se gestionará a través del Portal digital regulado en el artículo 44 y será accesible desde diversos dispositivos, con una interfaz intuitiva que permita a las personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas, gestionar sus derechos y recursos de formación de forma autónoma y eficiente.
Artículo 48. Derecho a la cuenta personal de formación
1. Las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en edad laboral que residan legalmente en Galicia, con independencia de su nivel de estudios y de la situación laboral o profesional en la que se encuentren, podrán contar con una cuenta personal de formación que incluya derechos a la formación personal de la persona trabajadora adicionales a los recogidos en la cuenta de aprendizaje individual regulada en la disposición adicional quinta del Real decreto 438/2024, de 30 de abril , por el que se desarrolla la Cartera común de servicios del Sistema nacional de empleo y a los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de empleo, así como el reconocimiento de la formación y la participación en actividades de perfeccionamiento y reciclaje profesionales.
2. La cuenta personal de formación garantizará a dichas personas una coordinación más estrecha con las oportunidades de formación, e incluirá los derechos financieros de formación vinculados a las iniciativas autonómicas, en particular aquellos vinculados a la obtención de microcredenciales.
Artículo 49. Derechos financieros de formación
La cuenta personal de formación facilitará el reparto de costes entre fuentes de financiación públicas y privadas para la constitución de los derechos de formación individuales. A tal fin, se promoverá la compatibilidad entre las aportaciones realizadas por las personas empleadoras en beneficio de sus empleados y empleadas, ya sea de forma voluntaria o como resultado de la negociación colectiva, y las aportaciones públicas destinadas a impulsar el acceso a la formación.
Artículo 50. Intercambio de datos
1. Los sistemas de información, análisis y prospectiva sobre el empleo que, en su caso, mantengan los agentes del MGMT y demás entidades que puedan integrarse en el MGMT deberán garantizar la plena integración e interoperabilidad con los sistemas autonómicos y estatales de empleo, así como con aquellos vinculados al reconocimiento de competencias, y deberán respetar los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.
2. La dirección general con competencias en materia de formación y cualificación para el empleo, en colaboración con los agentes del MGMT, definirá los modelos y protocolos comunes de intercambio de datos que resulten necesarios para la puesta en marcha del sistema gallego de información del MGMT.
3. De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia, el Instituto Gallego de Estadística podrá solicitar y obtener los datos contenidos en el MGMT para ejecutar la planificación estadística.
Artículo 51. Garantías de seguridad y autenticidad
1. Las microcredenciales y los sistemas de identidad digital autosoberana deberán contar con mecanismos tecnológicos que garanticen la seguridad, autenticidad e integridad de los datos, de manera que protejan a las personas discentes contra el acceso no autorizado y asegurando la veracidad de la información compartida.
2. El tratamiento de las microcredenciales y de los datos asociados a la identidad digital de la persona discente deberá realizarse en estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.
Disposición final primera. Desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de políticas activas de empleo a aprobar las disposiciones necesarias para la ejecución del presente decreto.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto, se aprobarán los desarrollos normativos que establezcan los requisitos y procedimientos necesarios para la implantación del sistema de calidad regulado en el título IV de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor en el plazo de un mes tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia, excepto las disposiciones recogidas en el título IV relativas al sistema de calidad, que entrarán en vigor a los seis meses de dicha publicación, y las relativas a la cuenta personal de formación regulada en los artículos 47 y 48, cuya entrada en vigor tendrá lugar a los doce meses de dicha publicación.
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