Retribuciones del personal al servicio de la Administración General

 07/01/2026
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Orden PRE/1/2026, de 2 de enero, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2026 (BOCYL de 5 de enero de 2026). Texto completo.

ORDEN PRE/1/2026, DE 2 DE ENERO, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA EL AÑO 2026.

El Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, determina en su artículo 2.1 el incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2026. Esta norma tiene carácter de legislación básica y aplicable al personal de todas las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre .

Los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Decreto-ley 3/2025, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el incremento de las retribuciones para 2025 y 2026 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León disponen que:

“1. Con efectos a 1 de enero de 2026, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en el artículo 1.º de este Decreto-ley. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2026, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este decreto-ley, si la variación del IPC en el año 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento, que se abonará en el primer trimestre de 2027.

A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPC del año 2026 y, adoptado el correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros, se acordará el incremento global resultante que corresponda.”

Los artículos 7.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y 6.2 r) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo , del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León establecen que corresponde a los Consejeros competentes en materia de función pública y sanidad, respectivamente, el ejercicio de las competencias en materia de personal, y de personal estatutario que les sean asignadas por la normativa vigente, así como las que no vengan atribuidas expresamente a ningún otro órgano de la Administración.

El artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada a la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional del Decreto 1/2022, de 19 de abril , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los consejeros de la Presidencia y de Sanidad,

RESUELVO

Reconocer con efectos de 1 de enero de 2026 y por todo el año, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en los anexos de la presente orden.

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