Subvenciones a los Municipios Turísticos

 30/12/2025
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Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería, por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (MUNITUR) (BOJA de 29 de diciembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO Y LA HOSTELERÍA, POR LA QUE SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2025 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS DE ANDALUCÍA (MUNITUR).

La Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (MUNITUR) y el Extracto de la convocatoria (BOJA núm. 242, de 17 de diciembre de 2025), establecen en sus apartados quinto y sexto respectivamente que el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria, finalizando dicho plazo el día 19 de enero de 2026.

El plazo para la presentación de solicitudes coincide en gran medida con el período correspondiente a las festividades navideñas, en el que concurren numerosos días inhábiles, tanto de carácter estatal como autonómico y local. Esta circunstancia afecta de manera objetiva a la operatividad de las posibles entidades beneficiarias, dificultando la obtención de documentación preceptiva y la correcta preparación y presentación de las solicitudes en tiempo y forma, por lo que se hace aconsejable ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Teniendo en cuenta que la finalidad para la que están destinadas estas subvenciones a los Municipios Turísticos de Andalucía es la de fomentar el patrimonio turístico-cultural, promoviendo la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de las personas turistas, se considera procedente ampliar el plazo de presentación de solicitudes para facilitar la concurrencia de los Municipios Turísticos de Andalucía, no produciendo perjuicios a derechos de terceros.

De conformidad con la disposición adicional única de la Orden de 27 de julio de 2017, y en relación con el Decreto 166/2024, de 26 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior,

DISPONGO

Primero. Ampliar hasta el 3 de febrero de 2026, inclusive, el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado quinto de la Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (MUNITUR) y en el apartado sexto del extracto de la convocatoria.

Segundo. La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

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