Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones

 23/12/2025
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Decreto 63/2025, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones (BOIB de 20 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 63/2025, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA BALEAR DE DIGITALIZACIÓN, CIBERSEGURIDAD Y TELECOMUNICACIONES

La Ley 7/2010, de 21 de julio , del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula el régimen general de creación, organización y funcionamiento del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma e incide especialmente en el régimen de control y tutela de los entes instrumentales con la pretensión esencial de conseguir una actuación transparente en la gestión de los intereses públicos presidida por criterios de buen gobierno, profesionalidad e integridad de los gestores públicos. Esta Ley prevé diversas medidas tendentes a racionalizar la utilización del abanico de entes instrumentales y a limitar el gasto público potenciando los mecanismos de control financiero y estableciendo nuevas medidas de control.

La disposición adicional octava de la Ley 9/2011 , de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, autorizó al Gobierno de las Illes Balears a realizar todas las actuaciones que fuesen necesarias para racionalizar y reducir el conjunto de entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluso transformarlas, extinguirlas, fusionarlas o integrarlas, en todo o en parte, en otros entes instrumentales o en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En aplicación de la citada disposición adicional octava de la Ley 9/2011, el Parlamento de las Illes Balears, mediante el artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, dispuso la creación de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears, con la naturaleza de entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1 de la Ley 7/2010.

Mediante el Decreto 45/2017, de 8 de septiembre , se aprobaron los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears, que se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 111, de 9 de septiembre. Una vez aprobados los Estatutos de esta entidad pública empresarial, se extinguió la entidad Multimedia de las Illes Balears, SAU, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, en los términos previstos en la Ley 3/2009, de 3 de abril , de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Posteriormente, la disposición final quinta de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre , de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, modificó el artículo 38 de la Ley 18/2016, en el sentido de que cambió la denominación de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears por el de Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, si bien siguió siendo una entidad pública empresarial.

Finalmente, la disposición final quinta de la Ley 6/2025, de 23 de julio , de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, ha modificado el artículo 38 de la Ley 18/2016, en el sentido, en síntesis, de configurar este ente como un organismo autónomo de los que prevé el artículo 2.1.a) de la Ley 7/2010.

La Ley 7/2010 , en su artículo 35, dispone que, una vez en vigor la ley de creación del organismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, debe aprobar sus estatutos por decreto.

El apartado 3 de la disposición final vigésima primera de la Ley 6/2025 prevé que la modificación normativa contenida en la disposición final quinta desplegará efectos a partir del 1 de enero de 2026, sin perjuicio de que se pueda realizar la tramitación necesaria para modificar los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, así como para adoptar el acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización previa de modificación de los Estatutos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, y el resto de instrumentos jurídicos que sean necesarios respecto de otras entidades del sector público autonómico, para que estas modificaciones puedan desplegar efectos a partir de la fecha mencionada.

Este Decreto tiene como objetivo aprobar los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones como organismo autónomo, y desarrollará efectos a partir del 1 de enero de 2026.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones se adecua a los siguientes principios:

a) Principios de necesidad y eficacia: la iniciativa normativa está justificada por una razón de interés general, como es la modificación que la disposición final quinta de la Ley 6/2025 hace del artículo 38 de la Ley 18/2016, que prevé que la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones es un organismo autónomo, lo que hace necesario aprobar unos nuevos estatutos de esta entidad como organismo autónomo.

La iniciativa normativa se fundamenta en una identificación clara de los fines perseguidos, que son los relacionados con la gestión de los recursos tecnológicos y de los servicios informáticos y telemáticos, la digitalización administrativa, la prestación del servicio de transporte y difusión de la señal de la televisión digital, y el despliegue y la gestión de la red de comunicaciones móviles profesionales para los cuerpos de emergencias y de seguridad de las Illes Balears, y, por tanto, la tramitación de la norma, de acuerdo con el artículo 53 y (en su caso) siguientes de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el citado artículo 35.1 de la Ley 7/2010, es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

b) Principio de proporcionalidad: la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se tiene que cubrir con la norma, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, que establece los aspectos que deben regular los estatutos.

c) Principio de seguridad jurídica: la iniciativa normativa se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilita el conocimiento y la comprensión de los Estatutos del organismo autónomo y, en consecuencia, la actuación y la toma de decisiones de las personas y las empresas.

d) Principio de transparencia: la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de la norma, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, mediante la publicación del Decreto. En el preámbulo se definen claramente y se justifican los objetivos de la iniciativa normativa.

e) Principio de eficiencia: a fin de racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, el Decreto no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos finales.

Por todo ello, con los informes de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación y de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 19 de diciembre de 2025,

DECRETO

Artículo único

Aprobación de los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, como organismo autónomo, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, según la modificación realizada por la disposición final quinta de la Ley 6/205, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, los cuales constan como anexo de este Decreto.

Disposición adicional primera

Traspaso de personal a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones

1. Se adscribe a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones el personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, en la fecha de entrada en vigor de estos Estatutos, tenga asignadas funciones propias de la Agencia y concretamente:

a) El personal de la escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones de la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico y de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital que ocupe provisional o definitivamente puestos de trabajo adscritos a las citadas direcciones generales.

b) El personal de la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico y de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital que, aunque no sea de la escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, ocupe provisional o definitivamente puestos con funciones y tareas del ámbito de la informática o las telecomunicaciones.

c) El personal de otras direcciones generales o secretarías generales u organismos públicos del sector público autonómico de la escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones o de otros cuerpos y escalas que ocupen provisional o definitivamente puestos de trabajo con funciones y tareas del ámbito de la informática o las telecomunicaciones.

Todo esto, sin perjuicio de que se dé cumplimiento previo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por medio de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo.

Este personal mantiene su dependencia orgánica de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública mientras que, funcionalmente, depende de los órganos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones.

2. Se exceptúa al personal funcionario, estatutario o laboral que ocupe puestos propios o adscritos al Servicio de Salud de las Illes Balears y también a las unidades administrativas que deban gestionar las competencias cuyo ejercicio se reserve a la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico y a la Dirección General de Innovación y Transformación Digital, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

3. Asimismo, se adscribe a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones el personal funcionario de la Administración autonómica que se considere necesario para ejercer las competencias y las funciones atribuidas a la Agencia, sin perjuicio de que se dé cumplimiento previo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 3/2007, por medio de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo. Este personal mantiene su dependencia orgánica de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública mientras que, funcionalmente, depende de los órganos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones.

4. También se podrán adscribir, si es necesario, puestos de trabajo, con funciones de informática vinculadas a las competencias atribuidas a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, que formen parte de la relación de puestos de trabajo permanente a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 3/2007 y el personal que provisional o definitivamente los ocupa.

El personal funcionario docente que se encuentre en situación de comisión de servicios de acuerdo con lo que dispone el artículo 90 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, y que desarrolle funciones de informática vinculadas a las competencias atribuidas a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, mantendrá su dependencia orgánica de la consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de que, funcionalmente, esté bajo la dirección y la coordinación de los órganos de la citada Agencia.

Disposición adicional segunda

Subrogación de personal laboral en la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones

1. Una vez aprobados estos Estatutos y entren en vigor, el personal de la entidad pública empresarial Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones debe subrogarse en el organismo autónomo Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad, en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores.

2. Además, en la fecha de la entrada en vigor de estos Estatutos, se subrogará en la citada Agencia, en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, el personal laboral de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología y el de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears que sea necesario para ejercer las competencias y las funciones atribuidas a la Agencia.

Asimismo, de manera gradual durante el año 2026, se subrogará en la citada Agencia, en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, el personal de otras entidades del sector público autonómico que sea necesario para ejercer las competencias y las funciones atribuidas a la Agencia.

Esta subrogación se efectuará sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de este Decreto.

3. El personal del apartado anterior se determinará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y, en su caso, de cada una de las personas titulares de las consejerías a las cuales estén adscritas aquellas otras entidades del sector público autonómico, y la consecuente modificación de la relación de puestos de trabajo del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las relaciones de puestos de trabajo de los entes del sector público autonómico afectados.

4. La subrogación del personal mencionado en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional en la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, incluye también al personal en situación de excedencia, ya sea con o sin reserva de puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales de que disponían en el ente de origen, que la Agencia tiene que asumir, incluidos los derechos previstos en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.

La subrogación del personal en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en otras situaciones de excedencia se tramitará, desde la entrada en vigor de estos Estatutos y hasta la fecha de integración y homologación del personal en el convenio del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y, en todo caso, como máximo durante los dos años siguientes a la entrada en vigor, siempre que haya puesto de trabajo adecuado y vacante en la Agencia, teniendo en cuenta el conjunto de plazas vacantes que actualmente se trasladan a la misma.

En caso de que, durante este período, se prevea modificar o suprimir puestos de trabajo que puedan afectar a personal en situación de excedencia con derecho preferente al reingreso, la Agencia informará previamente a las personas potencialmente afectadas y les concederá un plazo de un mes para solicitar el reingreso en los términos que establezca la normativa aplicable.

Disposición adicional tercera

Extinción de la entidad pública empresarial Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones

1. La aprobación de los estatutos del nuevo organismo autónomo determina la extinción de la actual entidad pública empresarial mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, a la hacienda y al patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevé el apartado 6 del artículo 38 de la Ley 18/2016, según la modificación realizada por la disposición final quinta de la Ley 6/2025.

2. La extinción de la actual entidad pública empresarial implica que la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones como organismo autónomo se subroga, con carácter general, en las relaciones, los derechos y las obligaciones de derecho público o de derecho privado, de la entidad pública empresarial vigentes el 31 de diciembre de 2025 pendientes de consumación.

3. No obstante, los derechos y las obligaciones de la actual entidad pública empresarial devengados antes del 31 de diciembre de 2025 deben imputarse a la contabilidad de la entidad pública empresarial. Asimismo, se habilita un período hasta el 31 de marzo de 2026, o hasta la fecha en la que se aprueben las cuentas anuales de la entidad pública empresarial, para realizar las operaciones de cobro y pago correspondientes. Una vez aprobadas las cuentas anuales, los saldos resultantes deben traspasarse a la contabilidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las actuaciones del período correspondiente al 2026 del párrafo anterior que requieran la actuación de órganos superiores o directivos de la entidad deben llevarse a cabo por medio de los órganos de la Agencia previstos en estos Estatutos de acuerdo con su delimitación competencial. Ahora bien, las personas autorizadas para disponer materialmente de fondos en las cuentas de la actual entidad pública empresarial deben mantener esta autorización hasta que se lleve a cabo el traspaso de saldos.

Disposición adicional cuarta

Carrera profesional del personal adscrito o subrogado en la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones

1. El régimen de la carrera profesional del personal laboral al servicio de la entidad pública empresarial Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología y del resto de entes del sector público instrumental autonómico que se subrogue en el organismo autónomo, de acuerdo con la disposición adicional segunda de este Decreto, se regirá por lo que establezca el Consejo de Gobierno a este efecto en ejecución de lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 6/2025.

2. En cuanto a la carrera profesional del personal funcionario que se adscriba al organismo autónomo, debe regirse por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Acuerdo del Comité Intercentros, ambos de 10 de marzo de 2023, por los que se aprueba el desarrollo de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 39, de 28 de marzo), y por el resto de instrumentos jurídicos y normas aplicables con carácter general al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional quinta

Protección de datos personales

1. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa de la Unión Europea, estatal o autonómica en materia de protección de datos personales que resulte aplicable.

2. En el tratamiento de datos de carácter personal en los sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos que la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones diseñe, desarrolle o mantenga y que se hayan creado o implantado en el ámbito de sus competencias y puestos a disposición de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y otras administraciones públicas, así como de sus organismos y entidades vinculados o dependientes, estos serán los responsables del tratamiento y la Agencia tendrá la consideración de encargada del tratamiento. El objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y las categorías de interesados serán los que se especifiquen en el correspondiente registro de actividades de tratamiento.

3. La Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, en su condición de encargada del tratamiento, de acuerdo con el artículo 28.3 del Reglamento general de protección de datos, debe llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Tratar los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable.

b) Garantizar que las personas autorizadas a tratar los datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad, guarden secreto profesional y no los comuniquen a terceras personas, salvo en los casos en que se exija para cumplir la ley.

c) Adoptar las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del Reglamento general de protección de datos.

d) Recorrer únicamente a otros encargados de tratamiento que ofrezcan suficientes garantías de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas, de forma que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del citado Reglamento, y que acrediten el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.

e) Asistir al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, a fin de cumplir con la obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas.

f) Ayudar al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del citado Reglamento, dada la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.

g) Seguir las instrucciones del responsable en relación con la supresión o la conservación de los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, i suprimir las copias existentes salvo que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del derecho de la Unión o de los estados miembros.

h) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas las inspecciones, del responsable o de otro auditor autorizado por el responsable.

i) Informar inmediatamente al responsable sobre si una instrucción infringe el citado Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos y seguridad.

4. Se autoriza a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones a recurrir a otros encargados del tratamiento, de acuerdo con los apartados 2 y 4 del artículo 26 del Reglamento general de protección de datos. La entidad mantendrá, de forma permanente, a disposición de los responsables del tratamiento una relación actualizada de los encargados de tratamiento a los que haya recurrido, con la información relevante relativa al objeto del encargo.

5. Se adoptarán las medidas oportunas que faciliten una eficaz colaboración entre la Agencia y la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional sexta

Incorporación de bienes y derechos en el patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y adscripción a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones

Se entienden incorporados en el patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y adscritos a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, para cumplir las finalidades que le corresponden, los siguientes bienes y derechos:

a) Los bienes y los derechos que resulten de la cesión global de activos y pasivos de la entidad pública empresarial Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, vigentes a 31 de diciembre de 2025.

b) Los bienes y los derechos de carácter patrimonial de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, salvo la titularidad de los edificios ubicados en el ParcBit, los cuales, en su caso, serán objeto de cesión gratuita de bienes o de uso, y de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, afectados a 31 de diciembre de 2025 a la ejecución de actividades o funciones propias de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones de acuerdo con estos Estatutos, que se incorporarán al patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se adscribirán a la citada Agencia de forma gradual durante el año 2026.

c) Los bienes y los derechos de carácter patrimonial de otros entes del sector público instrumental autonómico, afectados a la ejecución de actividades o funciones propias de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones de acuerdo con estos Estatutos, en la medida en que a su vez tenga lugar la subrogación del personal de estos otros entes en los términos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de este Decreto.

Disposición transitoria primera

Encargos vigentes de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología i de otros entes del sector público instrumental autonómico, expedientes de contratación y otros expedientes

1. En cuanto a los encargos a favor de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología o de otros entes del sector público instrumental autonómico correspondientes a funciones propias de la Agencia de acuerdo con estos Estatutos que estén vigentes cuando empiecen a regir los Estatutos, la Agencia debe continuar su ejecución como funciones propias, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes de la Agencia.

2. En cuanto a los expedientes de contratación de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que sean del ámbito competencial de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones y que cuando empiecen a regir estos Estatutos se encuentren en tramitación, adjudicación o ejecución, corresponde al órgano de contratación de la Agencia asumir sus funciones.

Respecto a los expedientes de contratación del resto de consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los entes del sector público instrumental autonómico que sean del ámbito competencial de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones y que cuando empiecen a regir estos Estatutos se hayan adjudicado o se encuentren en ejecución, corresponde al órgano de contratación de la Agencia asumir sus funciones de manera gradual durante el año 2026, sin perjuicio de que estas otras consejerías o entes instrumentales sean competentes para realizar todas las actuaciones que sean necesarias hasta la adjudicación de los expedientes contractuales ya iniciados y pendientes de adjudicación.

3. En cuanto al resto de expedientes de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación relativos al ámbito de competencia de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones iniciados y no resueltos antes de que empiecen a regir estos Estatutos, deben resolverlos el órgano competente de la Agencia de acuerdo con la atribución de competencias establecida en estos Estatutos y en el resto de normativa aplicable.

4. Corresponde al consejero de Economía, Hacienda e Innovación o al órgano en quien delegue identificar, mediante una resolución, los contratos y el resto de expedientes relativos al ámbito competencial de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, en la que se hagan constar los compromisos plurianuales y las obligaciones pendientes ante terceros.

Disposición transitoria segunda

Procesos selectivos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología y de otros entes del sector público instrumental autonómico en tramitación

1. Los procesos selectivos de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología y de otros entes del sector público instrumental autonómico respecto del personal que se pueda subrogar en la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones y que todavía no hayan finalizado en la fecha en que empiecen a regir estos Estatutos, deben resolverlos el órgano competente de la mencionada Fundación o del ente del sector público instrumental autonómico que corresponda, y el personal afectado por estos procesos selectivos debe regirse por el mismo régimen jurídico aplicable al resto del personal de la Fundación o del ente del sector público instrumental autonómico que se subrogue en la Agencia.

2. El personal afectado por estos procesos selectivos que sea necesario para ejercer las competencias y las funciones atribuidas a la citada Agencia será objeto de subrogación una vez finalicen y se formalice la nueva relación laboral con la entidad de origen.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles con lo que dispone, y, en particular, el Decreto 45/2017, de 8 de septiembre , por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto y los nuevos Estatutos que aprueba, una vez publicados en el Boletín Oficial de las Illes Balears, comienzan a regir el 1 de enero de 2026.

ANEXO

Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Denominación, finalidad, naturaleza y adscripción

1. La Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones es un organismo autónomo de los que prevé el artículo 2.1.a) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión, sin perjuicio de la relación de tutela con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. La Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones tiene como fines generales la gestión de los recursos tecnológicos y de los servicios informáticos y telemáticos, la digitalización administrativa, la prestación del servicio de transporte y difusión de la señal de la televisión digital, y el despliegue y la gestión de la red de comunicaciones móviles profesionales para los cuerpos de emergencias y de seguridad de las Illes Balears.

3. La Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones se rige, con carácter general, por el derecho administrativo.

4. La Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, sin perjuicio de los cambios de adscripción que determine el presidente de las Illes Balears mediante los decretos de estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2

Principios generales

1. La Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones se somete a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y debe ajustarse al principio de instrumentalidad respecto de las finalidades y objetivos que tiene asignados.

2. Asimismo, en lo que se refiere a la organización y al funcionamiento, se regirá por los criterios establecidos en la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las singularidades que, como organismo autónomo, se prevén en el capítulo II del título I de la Ley 7/2010.

Artículo 3

Potestades administrativas

1. La Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones es un organismo público creado bajo la dependencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo actividades de ejecución y gestión, tanto administrativas como de contenido económico, en régimen de descentralización funcional.

2. La entidad tiene las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y sus competencias, incluso la potestad de fomento.

En ningún caso le corresponde la potestad de expropiación.

3. Las potestades administrativas atribuidas a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones serán ejercidas por el Consejo de Administración y la presidencia de la entidad, así como también por la dirección general y la secretaria general de la entidad, en el ámbito de las competencias de derecho público respectivas.

Artículo 4

Funciones

1. Las funciones y las competencias del organismo, tanto de carácter material como jurídico, de acuerdo con lo que establecen los Estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de digitalización, ciberseguridad y telecomunicaciones, son las siguientes:

a) Gestionar los sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como gestionar la ciberseguridad y el tratamiento de los datos personales en relación con estos sistemas, recursos y servicios, con inclusión de las funciones relacionadas con la planificación, la dirección estratégica y la gobernanza en materia de tecnologías de la información y la comunicación, tales como la definición y la ejecución de la estrategia de transformación digital; el gobierno transversal de la inteligencia artificial y de la ciberseguridad, de los datos y de la calidad; la gestión de los sistemas de información, el puesto de trabajo digital y los servicios corporativos en materia de tecnologías de la información y la comunicación; el apoyo al usuario interno (CAU); la gestión de activos y licencias, y la ejecución de la operación de seguridad de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad y la normativa aplicable, incluyendo el centro de operaciones de seguridad (SOC) corporativo.

b) Impulsar y coordinar la digitalización administrativa, con inclusión de las funciones relacionadas con la administración digital y los canales con la ciudadanía -tales como el impulso y la coordinación del archivo y de la sede, el registro, la tramitación, las notificaciones, la identificación y la firma electrónicas-, y también impulsar la simplificación administrativa, que comprende procesos y servicios, sin incluir la simplificación normativa y sin perjuicio de las competencias en materia de simplificación administrativa de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; mejorar los procesos mediante la tecnología y la inteligencia artificial, así como ejercer las funciones relacionadas con los datos y la reutilización de la información pública -tales como la coordinación del gobierno del dato con los otros órganos competentes y de acuerdo con la normativa vigente y su desarrollo reglamentario, la calidad, el catálogo y los roles de gobierno, los espacios de datos y la analítica, y la política de datos abiertos y la transparencia- y también las funciones relacionadas con la innovación, la compra pública de innovación y los entornos controlados de pruebas -como el impulso de laboratorios y la colaboración con universidades, empresas y otras administraciones, y la participación en programas nacionales y europeos.

c) Prestar los servicios de centro de atención telefónica y de atención al usuario que, en su caso, le encarguen la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes del sector público instrumental autonómico. Estos servicios se tienen que organizar mediante modelos de atención omnicanal y estándares de calidad y accesibilidad, y pueden incorporar apoyo al usuario (CAU) de carácter especializado para ámbitos de negocio cuando así se acuerde.

d) Gestionar el transporte, la codificación, la multiplexación, la distribución, la contribución, la difusión y el acceso de servicios audiovisuales, de datos o multimedia, la movilidad e Internet, o cualquier tipo de red de telecomunicaciones y radiocomunicaciones electrónicas, incluida la televisión digital terrestre (TDT) y la transmisión digital de audio (DAB y DAB+); así como planificar y ordenar, en el ámbito de los servicios públicos autonómicos y de interés general y sin perjuicio de las competencias estatales, las telecomunicaciones, la radiodifusión y las tecnologías de la información y la comunicación, con mapas de cobertura, ventanilla única de emplazamientos, fomento de la banda ancha y la conectividad de interés público, y también desarrollar productos, y la gestión técnica y operativa para los servicios y redes indicados.

e) Gestionar, operar, contratar, mantener y comercializar infraestructuras básicas, redes y servicios de telecomunicaciones para los campos, los servicios y las redes indicados en la letra anterior, y cualquier otro tipo de actividad de provisión de servicios, incluidas la consultoría, el diseño, la promoción, el desarrollo, la implantación, la instalación y la explotación, y también la formación y la asistencia técnica.

f) Diseñar, implantar, explotar, mantener, gestionar y supervisar infraestructuras, sistemas y redes de comunicaciones con el objetivo de prestar servicios de conmutación, transmisión y difusión de todo tipo de señales y servicios de telecomunicación, con inclusión de las infraestructuras digitales estratégicas, así como planificar, desplegar, gestionar y supervisar centros de datos y servicios en la nube, redes corporativas, como LAN/Wi-Fi e interconexiones WAN, TetraIB, IoT territorial, TDT/DAB+, y emplazamientos para antenas y sensores.

g) Prestar el servicio de apoyo a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los entes instrumentales autonómicos mediante actividades de provisión de servicios y de ingeniería de sistemas en el campo de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes:

1) El servicio de apoyo al servicio de Renta Ágil de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

2) Los servicios profesionales para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público instrumental autonómico.

3) El servicio de citas para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público instrumental autonómico, mediante cuatro canales: la atención telefónica, la página web, la aplicación móvil y la marcación telefónica mediante sistemas de respuesta vocal interactiva.

4) El servicio de mensajes cortos (SMS) para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público instrumental autonómico.

5) El programa de gestión de las titulaciones náuticas (EXNAU o, en su caso, el programa que lo sustituya).

6) La aplicación para gestionar los expedientes de la Abogacía de la Comunidad Autónoma (ADVOCAX o, en su caso, la aplicación que la sustituya).

7) El programa para gestionar los procesos de la dirección general competente en materia de farmacia (SIFARMA o, en su caso, el programa que le sustituya).

8) El servicio del Centro de Atención al Usuario (CAU) relativo al soporte informático al personal del Servicio de Salud de las Illes Balears y a los centros del sistema educativo de la consejería competente en materia de educación.

9) El sistema corporativo para gestionar los expedientes de subvención (SUBVEN o, en su caso, el sistema que le sustituya).

10) El sistema de gestión en línea de los permisos de uso público del Parque Nacional Maritimoterrestre del Archipiélago de Cabrera (RESCAB o, en su caso, el programa que lo sustituya).

11) El programa para gestionar las reservas en línea de los albergues y refugios dependientes del Instituto Balear de la Naturaleza (ALBERGS o, en su caso, el programa que lo sustituya).

12) El sistema informático relativo a la Unidad de Información y Trámite (UDIT) de la dirección general competente en materia de industria.

13) El programa para el registro de las viviendas desocupadas (CENVIDES o, en su caso, el programa que lo sustituya).

14) El sistema de gestión de subvenciones SICIE para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes del sector público instrumental autonómico.

15) Los sistemas informáticos relativos a la Historia Social Única Electrónica (HSU), el Sistema Informativo de Discapacidad y Dependencia (DISDEP), el Registro y Gestión de Expedientes de Menores (GEXMEN2), la renta social garantizada (RESOGA) y el Registro unificado de servicios sociales (RUSS) (o, en su caso, los sistemas que los substituyan).

h) Llevar a cabo actividades de provisión de servicios y de ingeniería de sistemas en el campo de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones incluyendo la consultoría, el diseño, el desarrollo, la implantación y la explotación, así como la formación, la realización de estudios, la asesoría y la asistencia técnica de estos sistemas y servicios, con inclusión de los servicios corporativos compartidos (catálogo), tales como las plataformas y servicios de uso común de acuerdo con un catálogo de servicios que se apruebe y actualice al efecto, y, en su caso, un catálogo de medios y servicios de inteligencia artificial y distintivos o sellos voluntarios de confianza; y también ejercer el gobierno de la contratación en materia de tecnologías de la información y la comunicación de carácter estratégico y los marcos de homologación asociados al catálogo.

i) Elaborar estudios y trabajos de ingeniería, gestionar, asesorar y prestar servicios en cualquier materia relativa al sector de las telecomunicaciones y de la sociedad digital, con inclusión del impulso de programas de capacitación y certificación de competencias digitales para la ciudadanía y el personal empleado público; la reducción de la brecha digital; el mantenimiento de un observatorio de sociedad digital, y la promoción de la cultura de ciberseguridad mediante campañas y formación.

j) Participar en empresas o sociedades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones y con cualquiera de los conceptos indicados en las letras anteriores.

k) Cualquier otra función que esté relacionada con las citadas en las letras anteriores o con la prestación de servicios audiovisuales necesaria para cumplir las finalidades del organismo, incluidas las que le sean atribuidas por ley, reglamento o cualquier otro instrumento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones.

2. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, la entidad puede concertar los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación, especialmente los convenios de colaboración y los planes y los programas conjuntos, con inclusión de la puesta a disposición de estos entes, en su caso, de los servicios digitales comunes, tales como la sede electrónica, el registro electrónico, la carpeta ciudadana, las notificaciones electrónicas y los tramitadores sectoriales, y también de los servicios de atención (CAU especializado), los servicios de ciberseguridad gestionada (SOC compartido) y el apoyo de infraestructuras y redes.

Artículo 5

Forma de gestión

Para llevar a cabo sus fines, sus acciones y sus actividades propias, la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones puede llevar a cabo las actuaciones en forma de gestión directa, indirecta o mixta, y también participar en la constitución de negocios, sociedades, consorcios y empresas o entidades públicas o privadas, de conformidad con la normativa que sea aplicable.

Artículo 6

Medio propio y servicio técnico

1. Sin perjuicio de las funciones propias que prevé el artículo 4 de estos Estatutos, según el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones tiene el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de organismos de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, deban considerarse poderes adjudicadores.

2. A estos efectos, cualquiera de las administraciones o entidades mencionadas en el apartado anterior puede encargar a la entidad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con las funciones de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 4 de estos Estatutos, y, por su parte, la entidad no puede participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por estas administraciones o estos organismos instrumentales.

La contraprestación a favor de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones por razón de los encargos de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores debe ajustarse, cuando corresponda, a las tarifas aprobadas por la Administración autonómica, las cuales se deben de calcular en función de los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que, a este efecto, aporte la entidad. En todo caso, las tarifas aplicables a cada uno de los encargos deben aprobarse con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos, mediante una resolución de la persona titular de la consejería a la que está adscrita la entidad.

Artículo 7

Encargos de gestión

Los encargos de gestión interadministrativos que no tengan el carácter oneroso propio de los encargos a que se refiere el artículo 6 de estos Estatutos se rigen por lo que establece el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

TÍTULO II

LA ORGANIZACIÓN

Capítulo I

La estructura orgánica

Artículo 8

Organización

1. Los órganos unipersonales y colegiados de dirección de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones son los siguientes:

a) Órganos unipersonales:

- El presidente.

- El director general.

- El secretario general.

b) Órganos colegiados:

El Consejo de Administración.

2. Los órganos superiores de dirección de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones son el presidente y el Consejo de Administración.

3. Previamente al nombramiento del director general y del secretario general, la dirección general competente en materia de presupuestos y financiación y la dirección general competente en materia de función pública deben emitir un informe sobre los aspectos presupuestarios y de la legalidad del nombramiento que se proponga, de acuerdo con el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.

4. Asimismo, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 23.2 de estos Estatutos en relación con el último párrafo del artículo 38.3 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, la estructura orgánica de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones se puede completar con órganos de gestión, cuyas personas titulares tendrán la consideración de personal directivo profesional a los efectos de todo lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2010.

5. De acuerdo con el apartado anterior, y como personal directivo profesional de naturaleza laboral, la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones cuenta con las siguientes tres direcciones de área: el área en las materias de servicios funcionales y soporte institucional, el área en las materias de innovación, datos y soluciones de negocio, y el área en las materias de tecnología transversal y ciberseguridad.

Sin perjuicio de las funciones concretas para cada área que prevea el instrumento de ordenación de puestos de trabajo correspondiente, las funciones, con carácter enunciativo, que tienen cada una de las tres áreas citadas son las siguientes:

a) El área en las materias de servicios funcionales y soporte institucional asume cualquier función relacionada con la atención a la ciudadanía, la gestión funcional de servicios públicos, la sociedad digital y el soporte administrativo y estratégico que resulte necesario para garantizar el buen funcionamiento de la Agencia y de las consejerías y entes a las que presta servicio.

b) El área en las materias de innovación, datos y soluciones de negocio asume cualquier función vinculada con el desarrollo de aplicaciones sectoriales, la gestión de datos, la innovación digital y la implementación de nuevas tecnologías que se consideren necesarias para modernizar la Administración autonómica y la prestación de servicios públicos.

c) El área en las materias de tecnología transversal y ciberseguridad asume cualquier función de carácter transversal relacionada con infraestructuras, plataformas comunes, telecomunicaciones, radiodifusión, ciberseguridad o calidad del servicio tecnológico que no esté expresamente asignada a otra área y que resulte necesaria para garantizar la coherencia, la seguridad y la sostenibilidad del ecosistema digital de la Administración autonómica.

Mediante un acuerdo del Consejo de Administración, a propuesta del presidente, se determinará la denominación concreta de estas tres áreas, y también, en su caso, se podrán modificar las funciones de carácter enunciativo de cada área.

6. Sin perjuicio de los órganos mencionados en los apartados anteriores, y mediante una resolución de la persona titular de la consejería de adscripción de la Agencia, se puede crear una comisión asesora, cuyas funciones y miembros deben fijarse en la misma resolución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 3/2003.

Capítulo II

La presidencia

Artículo 9

El presidente

1. El presidente es el órgano unipersonal superior de dirección de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones. Este cargo recae en el consejero de Economía, Hacienda e Innovación o en la persona titular de la consejería de adscripción que determine el presidente de las Illes Balears en los decretos por los que se establezca la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo del consejero de Economía, Hacienda e Innovación o de la persona titular de la consejería de adscripción correspondiente de acuerdo con lo que determina el párrafo anterior, lo sustituirá el director general de la entidad.

Artículo 10

Funciones

1. Las funciones de la presidencia son las siguientes:

a) Ejercer la representación institucional de la entidad y del Consejo de Administración con los poderes más amplios. En especiales circunstancias o por razones de urgencia, tomar cualquier decisión y ejercer las facultades que corresponden al Consejo de Administración, al cual debe dar cuenta posteriormente a efectos de la ratificación.

b) Ejercer la alta dirección y la inspección de la entidad.

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo de Administración.

d) Fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

e) Velar por el cumplimiento de las leyes y los acuerdos del Consejo de Administración.

f) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración le delegue.

g) Resolver los recursos potestativos de reposición interpuestos contra los propios actos administrativos.

h) Representar a la entidad y al Consejo de Administración en juicio o fuera del mismo, en cualquier acto o contrato, sin perjuicio de que para un supuesto concreto otorgue esta representación a la dirección general.

i) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones y proponer pagos, de acuerdo con la normativa autonómica en materia de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

j) Subscribir convenios y otros instrumentos de colaboración o cooperación que prevé la legislación.

2. El presidente puede delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en la dirección general de la entidad, salvo las que sean indelegables porque así lo fije una norma con rango de ley.

Capítulo III

El Consejo de Administración

Artículo 11

Composición

1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de dirección de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, y está formado por un máximo de siete miembros. Son miembros el presidente de la entidad, así como los vocales.

2. La presidencia del Consejo de Administración recae en el presidente de la entidad.

3. Los vocales del Consejo de Administración son los siguientes:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación del Gobierno de las Illes Balears, que ejerce también la vicepresidencia primera del Consejo de Administración.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de innovación tecnológica del Gobierno de las Illes Balears, que ejerce también la vicepresidencia segunda del Consejo de Administración.

c) La persona titular de la dirección general de la entidad.

d) La personal titular de la secretaría general de la entidad.

e) La persona titular de la secretaría general de la consejería a la que está adscrita la entidad.

f) Una persona en representación de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

4. Las resoluciones de nombramiento de los vocales que no lo sean por razón del cargo que ocupan deben incluir a las personas que deben suplirlos en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal. En caso de que los vocales que lo sean por razón del cargo que ocupan no puedan asistir a las sesiones por ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal, puede asistir otra persona en su nombre, designada por el titular de la consejería a la que pertenecen.

5. Las personas que son miembros del Consejo de Administración por razón del cargo que ocupen adquieren la condición de vocal y se consideran nombrados de forma automática cuando acceden al cargo correspondiente. Asimismo, cesan automáticamente como tales cuando cesen del cargo para el que fueron nombrados. La plaza permanecerá vacante en el Consejo de Administración hasta que se haga un nuevo nombramiento. En caso de falta de nombramiento de alguno de los vocales, este no debe tenerse en cuenta en el cálculo del quórum de constitución y de votación del Consejo de Administración.

6. Deben asistir a las sesiones, con voz pero sin voto:

a) Una persona en representación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que la Abogacía pueda delegar estas funciones en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones.

b) El personal técnico de la entidad o de la consejería de adscripción relacionado con los asuntos que deban tratarse de acuerdo con el orden del día, por decisión de la presidencia, ya sea a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración.

7. Pueden asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, las personas titulares de las secretarías generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, a solicitud de la presidencia, ya sea a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración. En cuanto a la persona titular de la secretaría general de la consejería a la que está adscrita la entidad, esta persona es vocal del Consejo de Administración y, por tanto, tiene derecho a voto.

8. Los acuerdos que, en su caso, adopte el Consejo de Administración para establecer las indemnizaciones por razón de la asistencia a las sesiones deben de sujetarse a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2010 y a lo que establezca anualmente la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. Los miembros deben designar un secretario del Consejo de Administración, así como un vicesecretario para los casos de ausencia, enfermedad o impedimento del primero, los cuales no deben tener necesariamente la condición de vocal, en cuyo caso la persona designada tiene voz pero no voto. En ausencia de ambos, el secretario debe ser el vocal de menor edad.

Artículo 12

Funciones

1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de dirección de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones y se le atribuyen todas las facultades necesarias para dirigir, administrar y gestionar todo lo que constituye el objeto de la entidad o tiene relación con el cumplimiento de este objeto.

2. Tiene, entre otras, las funciones que se indican a continuación:

a) Orientar, de una forma general, las actividades de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones en el marco de las funciones estatutarias.

b) Aprobar el plan de actuación previsto en el artículo 17 de la Ley 7/2010.

c) Acordar las medidas adecuadas para la administración de los bienes y derechos de la entidad, y también para la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita y onerosa y el gravamen de los mismos.

d) Aprobar y elevar a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos la propuesta de anteproyecto de los estados de gasto.

e) Decidir la participación de la entidad en negocios, convenios, sociedades, consorcios o entidades empresariales públicas o privadas, para cumplir adecuadamente sus finalidades.

f) Configurar la plantilla de personal de la entidad, y los criterios de selección, admisión y retribución, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración.

g) Acordar la suscripción de convenios con personas o entidades públicas o privadas.

h) Convocar y otorgar subvenciones, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas, en su caso, mediante orden del consejero competente.

i) Solicitar información a otros órganos sobre actuaciones que se lleven a cabo para cumplir acuerdos.

3. El Consejo de Administración, para el mejor cumplimiento de sus funciones, puede delegar una parte, de forma permanente o temporal, en la presidencia o en la dirección general de la entidad, excepto las que constan en los apartados b), d), e) y f), y conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.

Artículo 13

Régimen de funcionamiento

1. El régimen de constitución, convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo de Administración es el que prevé para los órganos colegiados la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 .

2. Con carácter general, el Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una vez al mes. También se puede reunir de forma extraordinaria por iniciativa de la presidencia o a petición de la dirección general por causas organizativas o de necesidad.

3. La presidencia tiene voto de calidad en caso de empate.

Capítulo IV

La dirección general

Artículo 14

El director general

1. El director general es un órgano unipersonal de dirección de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, jerárquicamente inferior a la presidencia y al Consejo de Administración.

2. Corresponde a la persona titular de la consejería de adscripción, oído previamente el Consejo de Administración, proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese de la persona titular de la dirección general de la entidad, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 7/2010.

3. Al director general se le aplica la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos. Dada la consideración del director general como un órgano administrativo, se configura un vínculo jurídico administrativo del director general con la entidad mediante el correspondiente nombramiento.

4. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento de la persona titular de la dirección general, lo sustituirá el vocal del Consejo de Administración que la presidencia designe, y dé cuenta al Consejo de Administración, entre los mencionados desde la letra a) hasta la letra f) del artículo 11.3 de estos Estatutos, el cual no tendrá derecho a percibir retribución alguna por este concepto.

Artículo 15

Funciones

1. En general, corresponden al director general las facultades de dirección, administración, representación y gestión ordinaria de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, y también las funciones ejecutivas, de conformidad con los acuerdos del Consejo de Administración, sin perjuicio de las funciones reservadas al órgano colegiado y a la presidencia y de las funciones de la dirección general que deben ejercerse con la asistencia de la secretaría general de acuerdo con lo que prevén estos Estatutos.

2. En particular, se atribuyen al director general las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la correcta y puntual ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Representar a la entidad en juicio y fuera de éste, para el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas que correspondan, cuando esta representación haya sido otorgada por la presidencia de acuerdo con el artículo 10.1.h) de estos Estatutos.

c) Ejercer la jefatura del personal, con la asistencia del secretario general.

d) Proponer al Consejo de Administración los planes y los proyectos de la entidad, y también los programas de previsiones plurianuales y el anual.

e) Redactar el plan de actuación previsto en el artículo 17 de la Ley 7/2010 y los planes de inversiones, obras, servicios y suministros.

f) Informar puntualmente a la presidencia y al Consejo de Administración de todas las cuestiones que conciernen a la gestión de la entidad.

g) Velar por el cobro de los precios, las tarifas, los cánones y las tasas que sean aplicables por el servicio que presta la entidad.

h) Planificar y coordinar la actividad promocional, comercial y los programas de responsabilidad social corporativa, y gestionar las relaciones institucionales.

i) Actuar de órgano de contratación y, como tal, aprobar los pliegos de cláusulas administrativas, de prescripciones técnicas o de condiciones que deban regir la contratación con la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones; nombrar a los componentes de las mesas de contratación que deban constituirse, y firmar la documentación y los contratos correspondientes, así como formalizar, en su caso, los instrumentos previstos en los artículos 6 y 7 de estos Estatutos.

j) Ejercer las funciones y las facultades que le deleguen el Consejo de Administración o la presidencia.

k) Cualquier otra facultad que corresponda a la entidad, o pueda corresponderle, y que no esté expresamente reservada a otros órganos.

3. El director general responde de sus actuaciones ante el Consejo de Administración con independencia y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades en las que pueda incurrir.

Capítulo V

La secretaría general

Artículo 16

El secretario general

1. El secretario general es un órgano unipersonal de dirección de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, jerárquicamente inferior a la presidencia y al Consejo de Administración, que ejerce las competencias relativas a los asuntos generales, el personal, el asesoramiento jurídico, la contratación y la gestión económica de la entidad, en los términos previstos en estos Estatutos.

2. El secretario general debe tener la condición de personal funcionario de cualquier administración pública o ente del sector público. Corresponde a la persona titular de la consejería de adscripción, oído previamente el Consejo de Administración, proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese de la persona titular de la secretaría general de la entidad, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 7/2010.

3. Al secretario general se le aplica la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos. Dada la consideración del secretario general como un órgano administrativo, se configura un vínculo jurídico administrativo del secretario general con la entidad mediante el correspondiente nombramiento.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario general, lo sustituye el vocal del Consejo de Administración que la presidencia designe, y dé cuenta al Consejo de Administración, entre los mencionados desde la letra a) hasta la letra f) del artículo 11.3 de estos Estatutos, el cual no tendrá derecho a percibir retribución alguna por este concepto.

Artículo 17

Funciones

Corresponde al secretario general el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asistir al director general en la dirección del personal.

b) Llevar a cabo la asistencia en los asuntos y servicios generales relacionados con el funcionamiento de la entidad, tales como el cumplimiento de la normativa en protección de datos, la gestión de los seguros y el mantenimiento de los bienes de la entidad y de los edificios e instalaciones de los servicios centrales.

c) Llevar a cabo la investigación, la gestión y la justificación de fondos de financiación externa, especialmente en lo que se refiere a programas de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en esta materia.

d) Coordinar los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, y dirigir la realización de estudios y publicaciones.

e) Auxiliar, en su ámbito competencial, al presidente y al director general de la entidad en sus actividades para cumplir los fines de la entidad.

f) Llevar a cabo la asistencia en las funciones relativas al asesoramiento jurídico, la contratación y la gestión económica de la entidad.

TÍTULO III

EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 18

Régimen jurídico financiero

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones es el previsto en la siguiente normativa:

a) El capítulo III del título preliminar y el artículo 40.2 de la Ley 7/2010.

b) Las normas específicas que, en relación con los organismos autónomos, establece la legislación económico-financiera y la Ley 14/2014, de 29 de diciembre , de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Los preceptos contenidos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de cada ejercicio relativos a la actividad financiera de los organismos autónomos.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DEL PERSONAL

Artículo 19

Personal de la entidad

El personal de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones puede ser:

a) Personal directivo profesional.

b) Personal funcionario.

c) Personal laboral.

Artículo 20

Personal directivo profesional

1. La Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, además de los órganos de dirección detallados en el artículo 8.1 de estos Estatutos, puede disponer de órganos de gestión, cuyas personas titulares tendrán la consideración de personal directivo profesional a efectos de todo lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/010, de acuerdo con el último párrafo del apartado 3 del artículo 38 de la Ley 18/2016.

2. El régimen del personal directivo profesional es el que prevé el artículo 22 de la Ley 7/2010, y debe someterse a los límites fijados reglamentariamente en desarrollo de esta Ley. El número de puestos de trabajo y las funciones correspondientes deben establecerse mediante el correspondiente instrumento de ordenación de los puestos de trabajo, en el marco de lo que prevé el artículo 8.5 de estos Estatutos sobre las áreas y las funciones de carácter enunciativo de cada área.

3. El personal directivo profesional de naturaleza laboral está sometido a la relación laboral especial de alta dirección y será nombrado atendiendo a criterios de competencia profesional y de experiencia en el ejercicio de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. Pueden acceder a esta condición personas sin vinculación laboral previa con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Será aplicable al ejercicio de sus funciones:

a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.

b) La sujeción al control y la evaluación de la gestión por el Consejo de Administración, sin perjuicio del control establecido por la Ley 7/2010.

4. El personal directivo profesional debe tener naturaleza funcionarial en los casos que tenga atribuidas funciones que impliquen la participación en el ejercicio de autoridad.

5. La contratación de personal directivo profesional requiere los informes previos previstos en el artículo 20.5 de la Ley 7/2010, sin perjuicio de lo que establezcan, en su caso, las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Las convocatorias de selección del personal directivo profesional de carácter laboral deben ser objeto del informe previo de la consejería competente en materia de función pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.3 de la Ley 7/2010, sin perjuicio de lo que establezcan, en su caso, las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. En caso de que no se contrate, como directivo profesional de naturaleza laboral, ninguna persona para alguna de las áreas previstas en el artículo 8.5 de estos Estatutos, debe ejercer las funciones de dirección del área correspondiente el vocal que designe el Consejo de Administración, a propuesta de la presidencia, entre cualquiera de los mencionados desde la letra a) hasta la letra f) del artículo 11.3 de estos Estatutos. Las retribuciones y el régimen jurídico de este vocal serán los que correspondan a su nombramiento o puesto de origen, y no tendrá derecho a retribución alguna por ejercer las funciones de dirección del área.

Artículo 21

Personal funcionario

1. La Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones podrá disponer de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos autónomos que le sea adscrito, y también de personal funcionario de cualquier administración pública que se incorpore mediante un procedimiento de provisión y de ocupación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma.

2. Este personal se rige por lo que dispone la normativa de función pública.

Artículo 22

Personal laboral

1. El personal laboral de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones se rige, además de hacerlo por las disposiciones del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , que le sean aplicables y el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por la Ley 7/2010 y las normas que la desarrollen y por las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.

2. La selección del personal laboral debe ajustarse a los sistemas y a los procedimientos que establece la legislación de función pública de las Illes Balears.

3. El personal laboral de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones puede proceder:

a) De un organismo de naturaleza privada de titularidad pública, especialmente el personal de la Fundación Balear de Innovación y Tecnología, que se haya subrogado en la citada Agencia en la medida que sea necesario para ejercer las funciones atribuidas a la misma.

b) De un organismo de naturaleza pública de titularidad pública que se haya subrogado en la citada Agencia en la medida en que sea necesario para ejercer las funciones atribuidas a la misma.

Artículo 23

Ordenación de los recursos humanos

1. La ordenación de los recursos humanos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones se estructura mediante las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como, en su caso, de los instrumentos de ordenación específicos correspondientes al personal directivo profesional.

2. En el marco de las relaciones de puestos de trabajo y del resto de instrumentos de ordenación citados, corresponde al Consejo de Administración desarrollar las tres direcciones de área previstas en los artículos 8.5 y 20.2 de estos Estatutos, y fijar las unidades en que se desarrolla la estructura de la entidad, incluidas, en su caso, las subdirecciones de área que hagan falta, las cuales, al igual que las direcciones de área, se podrán configurar como personal directivo profesional sometido a la relación laboral especial de alta dirección.

TÍTULO V

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 24

Patrimonio

1. El régimen patrimonial de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones es el que prevé la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los organismos autónomos de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/2010.

2. El patrimonio a disposición de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones está constituido por los siguientes bienes y derechos, cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se detallan a continuación:

a) Los bienes y los derechos que le adscriba la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o que le ceda cualquier persona jurídica y se adscriban a la Agencia.

b) Los bienes y los derechos que adquiera en el curso de la gestión patrimonial para cumplir las finalidades propias, que se entenderá que tiene en régimen de adscripción.

3. Los bienes y los derechos que se adscriban a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones conservan su calificación jurídica original y deben utilizarse únicamente para desarrollar las finalidades que le corresponden.

Artículo 25

Recursos económicos

1. El presupuesto de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones se integra, como una sección separada, en el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevé el inciso inicial del artículo 40.1 de la Ley 7/2010, en relación con el segundo párrafo del artículo 38.6 de la Ley 18/2016.

2. De acuerdo con el apartado anterior, la Agencia se financia con las asignaciones presupuestarias que le corresponden con cargo a la sección presupuestaria correspondiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidas las eventuales modificaciones presupuestarias que, en su caso, se tramiten.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN

Artículo 26

Régimen aplicable

El régimen de contratación de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones es el que se prevé en la normativa básica estatal de contratos del sector público y en la normativa autonómica sobre contratación, junto con lo que se establece en este título.

Artículo 27

Órgano de contratación

El órgano de contratación de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones es el director general de la entidad, sin perjuicio de lo que establece la normativa autonómica en materia de contratación centralizada y que pueda delegar su función en el secretario general de la entidad.

TÍTULO VII

REVISIÓN DE ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Artículo 28

Recursos administrativos

1. El régimen de recursos administrativos es el que prevé la legislación reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que establece este artículo.

2. Los actos sujetos a derecho administrativo dictados por el Consejo de Administración, por la presidencia, por la dirección general o por la secretaría general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones agotan la vía administrativa.

3. Contra los actos dictados por los órganos de la entidad en materia económico- administrativa, las personas interesadas pueden interponer una reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda o un recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó.

Artículo 29

Revisión de oficio

1. Los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho deben ser iniciados de oficio por el órgano autor del acto o a solicitud de la persona interesada.

2. Son competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio los siguientes órganos:

a) La persona titular de la consejería de adscripción respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración.

b) El Consejo de Administración respecto de los actos dictados por la presidencia y por el resto de órganos de la entidad.

Artículo 30

Declaración de lesividad

1. Los procedimientos de declaración de lesividad de los actos anulables serán iniciados por el órgano autor del acto.

2. Son competentes para resolver los procedimientos de declaración de lesividad los siguientes órganos:

a) La persona titular de la consejería de adscripción respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración.

b) El Consejo de Administración respecto de los actos dictados por la presidencia y por el resto de órganos de la entidad.

Artículo 31

Responsabilidad patrimonial

1. Los procedimientos de reclamación de daños y perjuicios contra la entidad deben tramitarse de conformidad con lo que establece la normativa sobre responsabilidad patrimonial.

2. El inicio y la resolución de estos procedimientos corresponde al Consejo de Administración.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DEL ASESORAMIENTO JURÍDICO Y DE DEFENSA EN JUICIO

Artículo 32

Asesoramiento jurídico

1. El asesoramiento jurídico de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones corresponde, en primer término, al personal propio que tenga atribuida esta función en la relación de puestos de trabajo, que podrá recibir el apoyo del servicio jurídico de la consejería de adscripción.

2. No obstante, la secretaría general de la consejería de adscripción de la entidad puede pedir a la Abogacía de la Comunidad Autónoma que emita un informe jurídico en los casos de especial trascendencia, con el informe previo del servicio jurídico de la consejería, que debe pronunciarse sobre la trascendencia del asunto y sobre el fondo de la cuestión desde el punto de vista jurídico.

Artículo 33

Representación y defensa en juicio

La representación y defensa en juicio de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones corresponde a los abogados de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

TÍTULO IX

MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 34

Modificación y extinción

La eventual modificación o refundición de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones y también la extinción, con o sin liquidación, deben regirse por lo que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010, respectivamente.

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