DECRETO 210/2025, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE COORDINACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
El artículo 44 del Estatuto de Autonomía para Andalucía prescribe que todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia competencial se regirán por los principios de eficacia, proximidad y coordinación entre las Administraciones responsables. Por su parte, el artículo 133.1 determina que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de procedimientos, desconcentración, coordinación, cooperación, imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución , al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
Por otro lado, la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 3 los principios generales de organización y funcionamiento de esta, entre los que se encuentran los de coordinación y planificación de la actividad. Asimismo, el artículo 4 señala que la Administración de la Junta de Andalucía constituye un sistema integrado de órganos administrativos y de entidades vinculadas o dependientes de la misma, informado por el principio de coordinación, cuya organización y funcionamiento se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios.
La creciente complejidad y dinamismo del empleo público en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía demanda la implementación de mecanismos de coordinación y colaboración interdepartamental para garantizar la eficiencia, equidad y cohesión en la gestión de los recursos humanos dentro de la organización.
La gran importancia que presenta la función pública, junto con los desafíos derivados de las normativas vigentes, la digitalización y el impacto de la inteligencia artificial, la temporalidad en el empleo público, la modernización de la Administración y la adaptación de los servicios públicos a nuevas demandas ciudadanas, hacen imprescindible la creación de órganos de coordinación que aseguren la homogeneidad y optimización en la aplicación de las políticas de empleo público.
En este sentido, se establece la necesidad de una planificación eficaz y coherente de los recursos humanos en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, destacando la importancia de la participación, transparencia y control en los procesos de acceso, promoción, y provisión de puestos de trabajo. La creación de la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Empleo Público de la Junta de Andalucía responde a estos principios, constituyéndose como un órgano colegiado que facilite la armonización de los criterios y actuaciones entre los distintos sectores que conforman la Administración Pública de la Junta de Andalucía en sus políticas de empleo público.
Este órgano contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Mejorar la coordinación en la planificación de los recursos humanos, asegurando que las políticas de empleo público se implementen de manera coherente en todo el ámbito administrativo.
b) Promover la transparencia en los procesos relacionados con el empleo público.
c) Optimizar la gestión de los procesos selectivos y de promoción, garantizando la igualdad de oportunidades, el mérito y la capacidad en el acceso a la función pública.
d) Evaluar las necesidades de formación y capacitación del personal, con el fin de mejorar su cualificación y adecuación a las demandas de los servicios prestados a la ciudadanía.
e) Desarrollar estrategias para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en consonancia con las directrices marcadas, tanto a nivel autonómico, como estatal y europeo.
Por todo ello, se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Empleo Público de la Junta de Andalucía, como un instrumento clave para la mejora continua de la gestión de los recursos humanos en los distintos sectores de la Junta de Andalucía, integrada por las personas titulares de los distintos órganos directivos centrales que se establecen en el presente decreto.
En el ejercicio de la potestad reglamentaria, para la aprobación del presente decreto se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, resulta necesaria la creación de esta Comisión Interdepartamental de Coordinación del Empleo Público de la Junta de Andalucía, para garantizar la eficiencia, equidad y cohesión en la gestión de los recursos humanos dentro de la organización, siendo el órgano adecuado para la consecución de las funciones que se le asignan. Además, se considera el instrumento más eficaz para llevar a cabo una actuación conjunta y coordinada de las políticas de empleo público en Andalucía. Se constata la proporcionalidad de la medida en tanto que este instrumento resulta imprescindible para potenciar las sinergias de los diversos sectores de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de empleo público. El principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Asimismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta iniciativa normativa y se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía. En cuanto a la eficiencia, la aprobación del decreto no supone gasto alguno, puesto que el funcionamiento de la Comisión se llevará a cabo con medios materiales y personales propios de la Administración de la Junta de Andalucía, cumpliéndose de esta forma todos los principios de la buena regulación. Por último, se ha tenido en consideración el principio de transversalidad de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 31.4 y 89.2 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de diciembre de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Empleo Público de la Junta de Andalucía (en adelante “la Comisión”).
Artículo 2. Naturaleza, adscripción y finalidad de la Comisión.
La Comisión se configura como un órgano colegiado de naturaleza interdepartamental de los previstos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de consulta y asesoramiento, adscrita a la Consejería competente en materia de función pública, que tiene por finalidad hacer efectiva la coordinación de la política de empleo público entre los diversos sectores de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Funciones de la Comisión.
1. Corresponden a la Comisión las siguientes competencias de nueva atribución por no corresponder a ningún otro órgano:
a) Facilitar el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre los distintos sectores de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de recursos humanos, así como analizar los criterios existentes con el fin de identificar posibles líneas comunes de actuación para su eventual propuesta a los órganos competentes.
b) Conocer, con carácter general, la aplicación de dichos criterios del ámbito del empleo público en los diferentes ámbitos sectoriales.
c) Elaborar los estudios e informes en materia de empleo público, que la propia Comisión acuerde realizar, a propuesta de cualquiera de sus miembros, dentro del ámbito de la función pública de la Junta de Andalucía, incluidos los asociados a la selección, provisión de puestos, evaluación y formación de su personal.
d) Elaborar recomendaciones y propuestas para mejorar la gestión del empleo público, basándose en informes y análisis de rendimiento de los recursos humanos en los distintos sectores de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Elaborar recomendaciones y propuestas de criterios de planificación de plantillas y ajuste de los recursos disponibles a las demandas operativas de los diferentes sectores y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) Elaborar propuestas de criterios de actuación homogénea en materia de selección y provisión del empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía.
g) Analizar las necesidades de información existentes y, en su caso, formular propuestas de mejora o desarrollo de los sistemas de información que permitan disponer de datos precisos sobre la temporalidad en el empleo público, para su consideración por los órganos competentes, así como proponer la elaboración de un informe anual de seguimiento sobre dicha temporalidad y el grado de cumplimiento de la normativa aplicable.
h) Analizar y proponer la adopción de las medidas necesarias para garantizar una administración sustentada sobre el empleo público estable y de calidad, y la prevención de la temporalidad.
i) Elaborar y mantener actualizado un sistema de gestión del cumplimiento normativo en el ámbito de la contratación temporal de la Junta de Andalucía, que garantice disponer de procedimientos y herramientas de carácter preventivo para asegurar que la Administración andaluza actúa dentro del marco legal y ético del empleo público.
j) Proponer las medidas que considere convenientes en orden al impulso y la mejora de la política y la gestión del personal.
k) Poner en conocimiento de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía, prevista en el artículo 179 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, las recomendaciones, informes o propuestas que se elaboren en el seno de la Comisión cuando resulten de interés para la armonización de criterios en el ámbito del empleo público.
l) Cualquier otra que se establezca legal o reglamentariamente.
2. Los informes y propuestas de la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Empleo Público de la Junta de Andalucía no tendrán carácter vinculante y se adoptarán por mayoría de las personas que componen la Comisión.
3. La Comisión incorporará la perspectiva de género en la elaboración de sus informes y propuestas, al objeto de identificar posibles brechas de género sobre las que actuar para contribuir al logro de la igualdad de género en el personal que conforma el empleo público en Andalucía.
Artículo 4. Composición de la Comisión.
1. La Comisión está integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona del titular de la Viceconsejería con competencia en materia de función pública de la Junta de Andalucía.
b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo central competente en materia de Administración Pública de la Junta de Andalucía.
c) Vocalías:
1.º Las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Administración de la Junta de Andalucía, adscritos a las Consejerías competentes en Sanidad, Educación y Función Pública, respectivamente, y que tengan atribuidas competencias en la planificación, ordenación, selección, provisión y gestión del personal en sus respectivos ámbitos.
2.º La persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía.
3.º La persona titular del órgano directivo central con competencia en materia de sistemas y tecnologías de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La Secretaría de la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Empleo Público de la Junta de Andalucía, con voz y sin voto, será desempeñada por personal funcionario de carrera con nivel de subdirección o coordinación del órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de Administración Pública, designada por la Presidencia de la Comisión.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona titular de la presidencia, será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión.
Las personas titulares de la Vicepresidencia y las Vocalías serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por personas con nivel de subdirección o coordinación, designadas por la persona titular de la Viceconsejería respectiva.
La persona titular de la Secretaría será sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por una persona que ostente la condición de funcionario de carrera con nivel de subdirección o coordinación del órgano directivo central de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de Administración Pública, designada por su titular la Presidencia de la Comisión.
4. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión.
1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre .
2. La Comisión, convocada por la Secretaría, se reunirá al menos cada tres meses. Será asimismo convocada de manera extraordinaria por la presidencia cuantas veces sea necesario, para abordar asuntos de su competencia, a petición de la vicepresidencia o de un mínimo de dos vocalías.
3. En el seno de la Comisión podrán constituirse grupos de trabajo de carácter técnico para el ejercicio de las funciones encomendadas a este órgano. Así mismo, la Comisión podrá recabar la colaboración, información o asesoramiento del personal correspondiente al sector respectivo de la Junta de Andalucía para labores de estudio y asesoramiento de los asuntos de su competencia, sin que ningún caso pueda atribuir funciones o encomendar tareas que impliquen delegación de competencias.
4. De forma previa a la convocatoria de las sesiones, cualquier miembro de la Comisión podrá proponer con antelación suficiente a la presidencia la inclusión de asuntos en el orden del día.
5. La Comisión podrá invitar a las personas o a la representación de grupos de trabajo creados en el seno de otros órganos colegiados, que se estime conveniente en función de los temas a tratar.
6. La Comisión elaborará y aprobará su Reglamento de funcionamiento interno .
7. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, debiendo establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.
Artículo 6. Medios personales y materiales.
La Consejería competente en materia de función pública proveerá los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones de la Comisión.
Disposición adicional única. Constitución de la Comisión.
La Comisión se constituirá en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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