DECRETO N.º 236/2025, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR.
Mediante Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, se procedió a la Reorganización de la Administración Regional. En el artículo 7 del citado Decreto se establece que la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: medioambiente; industria, energía y minas; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.
Asimismo asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema; la coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna, sin perjuicio de las atribuidas a otros Órganos Directivos de la Administración Regional.
Este Departamento asume también, la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.
Asimismo, el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, establece los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, modificado por Decreto n.º 379/2023, de 9 de noviembre, y por Decreto n.º 183/2024, de 12 de septiembre.
A estos efectos, en primer lugar, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado que este Decreto persigue un interés general, al establecer la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, así como, en particular, las funciones que corresponden a las distintas unidades administrativas de esta Consejería, lo que redunda en el mejor cumplimiento de las competencias de la misma.
En segundo lugar, el Decreto da cumplimiento a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma y resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por otro lado, este Decreto cumple con el principio de transparencia, puesto que su justificación queda expresada en el preámbulo y en su tramitación se ha sometido a negociación de las organizaciones sindicales.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto no genera cargas administrativas a los ciudadanos y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, y a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del 11 de diciembre de 2025.
Dispongo
Capítulo I. Organización de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
Artículo 1. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: medioambiente; industria, energía y minas; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.
Asimismo asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema; la coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna, sin perjuicio de las atribuidas a otros Órganos Directivos de la Administración Regional.
También, este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.
Artículo 2. Órganos Directivos.
1. Para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:
1.1 Secretaría General.
- Vicesecretaría.
1.2. Secretaría Autonómica de Energía, Sostenibilidad y Acción Climática.
1.3. Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática.
- Subdirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
- Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática.
1.4. Dirección General de Medio Ambiente.
- Subdirección General de Autorización y Control Ambiental.
- Subdirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.
1.5. Dirección General del Mar Menor.
1.6. Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Subdirección General de Gestión y Planificación Industrial, Energética y Minera.
- Subdirección General de Seguridad Industrial, Energética y Minera.
1.7. Dirección General de Universidades e Investigación.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo, la persona titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la suplencia del titular de la Vicesecretaría, de una Subdirección General u órgano asimilado, para los mismos supuestos, será designada por su inmediato superior jerárquico.
Artículo 3. Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, está constituido por los altos cargos de la Consejería. Podrán asistir a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y el personal empleado público que, en su caso, convoque el titular de la Consejería.
2. El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios de la misma, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.
Artículo 4. Órganos Colegiados.
Los órganos colegiados de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, cuyas funciones y composición se regulan por sus propias normas, son los siguientes:
a) Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, regulado por el artículo 76 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
b) Comisión Forestal de la Región de Murcia, regulado por la Decreto n.º56/1990, de 19 de julio.
c) Las Juntas Rectoras de Parques y Reservas Naturales reguladas por el artículo 50 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.
d) La Junta Consultiva de la Reserva Regional de Caza de Sierra Espuña, regulada por el Decreto 40/1985, de 5 de junio.
e) Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente, regulado por el Decreto 42/1994, de 8 de abril.
f) Comisión Interadministrativa del Mar Menor, creada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2024.
g) Consejo del Mar Menor, regulado por el artículo 7 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
h) Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor, regulado por el artículo 8 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor
i) Consejo Asesor Regional de Industria de la Región de Murcia, creado por Decreto 120/2000, de 9 de octubre.
j) Comisión Coordinadora del Distrito Único Universitario de la Región de Murcia, regulada por el Decreto n.º 108/2000, de 28 de julio.
k) Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, regulado en el artículo 2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.
l) Comisión Consultiva para el Personal Docente e investigador Contratado de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, regulado en la disposición adicional novena de la Ley 3/2005, de 25 de abril , de Universidades de la Región de Murcia.
m) Mesa Consultiva para el Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, regulada por la Orden de 30 de julio de 2001, de la Consejería de Educación y Universidades.
n) Consejo de Academias de la Región de Murcia, regulado por la Ley 2/2005, de 11 de marzo , de Academias de la Región de Murcia.
o) Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación regulado por la Ley 8/2007, de 23 de abril , de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Capítulo II. De la Secretaría General
Artículo 5. Secretaría General.
El titular de la Secretaría General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del titular de la Consejería, con las competencias definidas en la legislación regional vigente.
Asimismo, asume las competencias como órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental en los que a la Dirección General de Medio Ambiente corresponda la función de órgano sustantivo o promotor.
La Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones se estructura en una Vicesecretaría.
Artículo 6. Vicesecretaría.
En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que atenderá y dirigirá los servicios comunes de la Consejería, ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Régimen Interior.
b) Servicio Jurídico.
c) Servicio de Contratación.
d) Servicio Económico.
Artículo 7. Servicio de Régimen Interior.
1. Al Servicio de Régimen Interior le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones, sin perjuicio de las competencias en la materia atribuidas a otras unidades administrativas de la Consejería:
a) En materia de recursos humanos, la gestión y formación del personal en colaboración con la dirección general con competencias en materia de función pública; en particular, las funciones de elaboración y control de nóminas del personal de la Consejería, la Gestión del Sistema de Seguridad Social (régimen general y regímenes especiales) y la coordinación de las prácticas de los estudiantes en los distintos órganos directivos de la Consejería.
b) En materia de asuntos generales, le compete cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería y, en particular la organización y coordinación del régimen interior de los servicios de la misma, el inventario de bienes y el mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones; así como la organización del trabajo del personal de mantenimiento, y la organización y coordinación de los automóviles de Secretaría General.
c) En materia de control de calidad de los servicios, le corresponde la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de la Consejería; la organización y coordinación de la información administrativa y la asistencia e información al ciudadano, en coordinación y conforme a las directrices del órgano de la Administración Regional competente en materia de atención e información al ciudadano, sin perjuicio de las competencias en la materia atribuidas a otras unidades administrativas de la Consejería y la propuesta de medidas para la optimización de las instalaciones y de los recursos humanos y materiales.
d) La propuesta de medidas para la optimización de las instalaciones y de los recursos humanos y materiales.
e) La gestión de la prevención de riesgos laborales y la formación en seguridad y salud del personal, en coordinación y bajo las directrices de la dirección general con competencias en materia de función pública.
f) En materia de mantenimiento, le compete la planificación y coordinación del mantenimiento de los edificios, aparatos e instalaciones de los centros de la Consejería. También le corresponde la coordinación del personal de mantenimiento de dichos centros y la coordinación con los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio.
g) La propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
h) La coordinación interna y el seguimiento del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que afecten a los órganos directivos de la Consejería u Organismos adscritos, en su caso, de conformidad con los criterios que se establezcan por los Órganos competentes de la Administración Regional en materia de Agenda 2030.
Asimismo, le corresponderá la remisión al órgano directivo competente en materia de Agenda 2030 de la Consejería que tenga atribuidas las competencias con carácter transversal sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible, de la información que se le requiera para la elaboración por parte de la Administración General del Estado, de los informes anuales de seguimiento.
i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Sección de Personal y Unidad de Igualdad, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de recursos humanos, prevención de riesgos laborales e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
b) Sección de Asuntos Generales, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de asuntos generales, y la coordinación interna y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible que afecten a los órganos directivos de la Consejería.
c) Sección de Habilitación y Calidad, a la que le corresponde el control y la elaboración de las nóminas de la Consejería y las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de control de calidad de los servicios.
Artículo 8. Servicio Jurídico.
Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración y/o informe, según proceda, de los anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos órganos directivos.
b) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su tramitación y posterior seguimiento, una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados expresamente a otros Órganos Directivos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de los Servicios Jurídicos.
c) La supervisión de las disposiciones antes de su remisión al Boletín Oficial de la Región de Murcia para su publicación.
d) Informar los convenios que celebre la Consejería con otras administraciones o entidades públicas o privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los órganos directivos en su ámbito competencial y las disposiciones de carácter general.
e) Informar todas las actuaciones que hayan de elevarse para su aprobación por el Consejo de Gobierno, así como de aquellas que deban remitirse a la Dirección de los Servicios Jurídicos y, en su caso, al Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
f) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial.
g) La publicidad activa, la tramitación de las solicitudes de información pública, facilitar la aplicación de las instrucciones en materia de gobierno abierto, así como el resto de las funciones establecidas en el artículo 37.3 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
h) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales.
i) Coordinación de la actuación de las unidades de asesoramiento jurídico dependientes de los distintos órganos directivos de la Consejería, de acuerdo con los criterios que, con carácter general, establezca la Dirección de los Servicios Jurídicos.
j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
Artículo 9. Servicio de Contratación.
1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:
a) La tramitación de los expedientes de contratación no atribuidos específicamente a otros órganos directivos.
b) La coordinación de actuaciones y remisión de datos al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.
c) La redacción de instrucciones para la elaboración de proyectos.
d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con una Sección de Contratación a la que le compete las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contratación.
Artículo 10. Servicio Económico.
1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control, en relación con las siguientes actuaciones:
a) La tramitación de expedientes en materia presupuestaria, la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, el control y seguimiento de la ejecución del Presupuesto, y de los proyectos de inversiones, así como de sus fuentes de financiación, sin perjuicio de las competencias propias de la Intervención General.
b) Los expedientes de gastos e ingresos y la elaboración de informes de gastos plurianuales y seguimiento contable de los compromisos plurianuales. La coordinación de la gestión de tasas, precios públicos y otros ingresos de la Consejería.
c) El registro en el sistema de información contable de los hechos y actos de ejecución del presupuesto de gastos de la Consejería, así como de otras operaciones presupuestarias que se determinen por la Consejería competente en materia de hacienda.
d) La tramitación de expedientes de pagos a justificar y de pagos secundarios y anticipos de caja fija.
e) La elaboración de análisis estadísticos generales o sectoriales de la Consejería.
f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Económico contará con las siguientes unidades administrativas:
a) Sección de Gestión Económica, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de gestión económica, además del registro de operaciones de gestión económica en el sistema de información contable.
b) Sección de Gestión Presupuestaria, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de gestión presupuestaria y de registro de operaciones presupuestarias en el sistema de información contable.
Capítulo III. De la Secretaría Autonómica de Energía, Sostenibilidad y Acción Climática
Artículo 11. Secretaría Autonómica de Energía, Sostenibilidad y Acción Climática.
La Secretaría Autonómica de Energía, Sostenibilidad y Acción Climática es el órgano Directivo al que le corresponden las funciones establecidas en el art. 18.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, así como la coordinación sectorial de los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática.
b) Dirección General de Medio Ambiente.
c) Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Capítulo IV. De la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática
Artículo 12. Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática.
1. Es el órgano directivo al que le corresponde las funciones y competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento, cuidado y protección del medio natural y las políticas de lucha contra el cambio climático, la representación en la Red de Autoridades Ambientales, la gestión, protección y defensa forestal, y la actividad cinegética con la regulación de la caza y pesca fluvial.
2. Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Subdirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
b) Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática.
Artículo 13. Subdirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
1. Es el órgano directivo de la Consejería al que le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y dirección de las unidades que la integran en materia de gestión, protección y defensa forestal, caza y pesca fluvial y gestión de vías pecuarias.
2. Para el cumplimiento de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Defensa del Medio Natural
b) Servicio de Gestión Forestal, Caza y Pesca Fluvial.
Artículo 14. Servicio de Defensa del Medio Natural.
1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:
a) Dirección y coordinación de los agentes medioambientales adscritos a la Dirección General.
b) Gestión de las actuaciones en materia de prevención de incendios forestales, así como de los servicios, instalaciones y equipamientos de extinción de incendios forestales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General en materia de emergencias.
c) Extinción e investigación de los incendios forestales, la divulgación y sensibilización en materia de prevención y defensa frente a incendios forestales, así como la coordinación de la participación de medios en otros planes de emergencia.
d) Planificación y desarrollo de actuaciones en materia de sanidad forestal.
e) Planificación, coordinación, dirección y control de los servicios destinados a la conservación, mantenimiento y limpieza en infraestructuras de defensa forestal y usos generales, en terreno forestal en el territorio regional.
f) Gestión de infraestructuras y autorizaciones de uso público, especialmente en terrenos forestales no incluidos en áreas protegidas.
g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
2. Para el desempeño de sus funciones el Servicio de Defensa del Medio Natural contará con las siguientes unidades administrativas:
a) Sección de Coordinación de Agentes Medioambientales, a la que competen las funciones de coordinación del Cuerpo de Agentes Medioambientales.
b) Unidad de Coordinación Regional Operativa, para la gestión operativa del Cuerpo de Agentes Medioambientales, con rango de sección.
Artículo 15. Servicio de Gestión Forestal, Caza y Pesca Fluvial.
Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control en relación con las siguientes actuaciones:
a) La gestión y ordenación forestal en el territorio regional.
b) La planificación y ordenación de montes, la elaboración de su cartografía, los planes de aprovechamiento y mejora forestal y la ejecución de proyectos forestales.
c) Elaboración de planes de ordenación de recursos forestales.
d) Conservación y administración de los montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública y de aquellos sobre los que se hayan constituido convenios y consorcios.
e) Asesoramiento a los Ayuntamientos para la gestión de los montes de su propiedad en las condiciones establecidas por la legislación local.
f) Gestión de las competencias de la Consejería en materia de conservación de suelos.
g) Planificación y ejecución de las actuaciones en materia de restauración y corrección hidrológico-forestal.
h) Tramitación e informe de los expedientes de aprovechamientos forestales y de biomasa.
i) Tramitación e informe de los expedientes de propiedad forestal, deslindes, permutas, amojonamientos y ocupaciones en materia forestal.
j) Estudio y elaboración de disposiciones normativas para la ordenación y gestión cinegética y piscícola de cotos públicos y privados, granjas cinegéticas y piscícolas y de licencias de caza y pesca fluvial.
k) Tramitación de los periodos hábiles y vedas extraordinarias de caza y pesca. Tramitar, aprobar y, en su caso, elaborar instrumentos de planificación y gestión cinegética y piscícola.
l) Monitorización de las especies cinegéticas y piscícolas para determinar su estado de conservación, así como ejecutar actuaciones directas de fomento y control.
m) Desarrollo y ejecución del plan de vigilancia sanitaria de las especies cinegéticas y piscícolas.
n) Planificación y ordenación de los aprovechamientos de los recursos cinegéticos y piscícolas en armonía con las necesidades de conservación.
o) La gestión, regulación, defensa, uso público y conservación de las vías pecuarias en el territorio regional.
p) Tramitación e informe de los expedientes de clasificación, deslindes, amojonamientos, desafectación y cualesquiera otros actos administrativos relacionados con la gestión de las vías pecuarias.
q) Tramitación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia forestal, vías pecuarias, caza y pesca fluvial.
r) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
2. Para el desempeño de sus funciones el Servicio de Gestión Forestal, Caza y Pesca Fluvial, contará con la Sección de Caza y Pesca Fluvial, a la que compete el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades correspondientes al Servicio en materia de caza y pesca fluvial.
Artículo 16. Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática.
1. Es el órgano directivo de la Consejería al que le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y dirección de las unidades que la integran en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento, cuidado y protección del medio natural y las políticas de lucha contra el cambio climático.
2. Para el cumplimiento de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Biodiversidad y Acción Climática.
b) Servicio de Espacios Naturales Protegidos.
c) Servicio de Planificación y Coordinación Ambiental.
Artículo 17. Servicio de Biodiversidad y Acción Climática.
Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control relacionadas con las siguientes actuaciones:
a) Seguimiento, protección, conservación, mejora y gestión de la fauna y la flora silvestres, los árboles monumentales, así como de la geodiversidad de la Región y la elaboración de los planes de recuperación y conservación de especies.
b) Protección, conservación, mejora y gestión de los hábitats naturales en los aspectos relacionados con la fauna y la flora silvestre.
c) Seguimiento de los factores que afectan al estado sanitario y recuperación terapéutica de especies protegidas de fauna silvestre.
d) Gestión de los centros de recuperación y conservación de fauna y flora silvestres, incluidos los bancos de germoplasma.
e) Planificación, gestión y desarrollo de actuaciones en materia de semillas y viveros.
f) Elaboración de estrategias, directrices, planes y programas en materia de conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, incluidos los de la Red Natura 2000.
g) Fomento de una economía baja en carbono y la predicción del cambio climático.
h) Fomento de la reducción voluntaria de emisiones de gases de efecto invernadero.
i) Fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de CO2 en la Región de Murcia.
j) Coordinación del observatorio regional del cambio climático.
k) Establecer marcos de colaboración con otras instituciones, entidades y organizaciones para trabajar en favor de la sostenibilidad y la acción climática.
l) Emisión de informes técnicos relativos a las infracciones en el marco de los procedimientos sancionadores en materia de fauna, flora y hábitats.
m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
Artículo 18. Servicio de Espacios Naturales Protegidos.
Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control relacionadas con las siguientes actuaciones:
a) Propuesta de actuación, gestión y administración en áreas protegidas ya sean espacios naturales protegidos, espacios protegidos de la Red Natura 2000 o áreas protegidas por instrumentos internacionales.
b) Desarrollo de acciones de conservación y protección de los hábitats, la flora, la fauna y demás elementos de los ecosistemas en espacios naturales protegidos, espacios protegidos de la Red Natura 2000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales relativos a medio terrestre, medio marino, franja litoral y humedales.
c) Ejecución de proyectos de inversión en los espacios naturales protegidos, incluidos los de la Red Natura 2000.
d) Promoción y gestión de la custodia del territorio, regulación de los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de terrenos que se hallen ubicados en espacios declarados protegidos o en los cuales existan acuerdos de custodia del territorio.
e) Gestión de infraestructuras y autorizaciones de uso público en áreas protegidas.
f) Coordinación de los directores conservadores de los parques regionales y reservas y de las relaciones con las Juntas Rectoras y de las Comisiones de Participación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000.
g) Elaboración y ejecución de planes de formación en biodiversidad, gestión de la red de aulas y talleres de la naturaleza, centros de visitantes y puntos de información e interpretación en áreas protegidas.
h) Emisión de informes técnicos relativos a las infracciones en el marco de los procedimientos sancionadores en materia de espacios naturales protegidos, incluidos los de la Red Natura 2000.
i) Coordinación, organización y conservación del Fondo Documental y Banco de datos del Medio Natural de la Región de Murcia.
j) Elaboración de Programas y proyectos de Educación Ambiental y Sostenibilidad. Sensibilizar, educar, informar y formar en los valores de la sostenibilidad y acción climática. Divulgar la información ambiental.
k) Fomentar la participación en actividades de colaboración y voluntariado ambiental.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
Artículo 19. Servicio de Planificación y Coordinación Ambiental.
Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control relacionadas con las siguientes actuaciones:
a) Elaboración y tramitación de los planes y programas de ordenación de los recursos naturales y los planes rectores de uso y gestión de los espacios naturales protegidos, de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales.
b) Elaboración y tramitación de las estrategias, directrices, planes y programas en materia de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.
c) Desarrollo del Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la Región de Murcia, incluidos los del patrimonio arbóreo monumental y de otros recursos naturales como la geodiversidad, y el paisaje.
d) Elaboración, supervisión y difusión de la cartografía de los espacios naturales protegidos, incluidos los de la Red Natura 2000.
e) Ordenación de los hábitats naturales en los aspectos relacionados con la fauna y la flora silvestre.
f) Instrucción de procedimientos sancionadores y coordinación jurídica en el ámbito de competencias de la Subdirección General.
g) Elaboración y tramitación de informes propios de las materias de la Subdirección General en procedimientos de evaluación ambiental y autorizaciones ambientales.
h) Coordinación de fondos, proyectos y programas europeos de diversa índole y naturaleza, relacionados con la materia.
i) Representación ante la Red de Autoridades Ambientales, así como representación ante las diversas entidades nacionales e internacionales dónde tenemos presencia y participación en la materia.
j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio contará con una Sección de Coordinación Administrativa, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión administrativa, contable y presupuestaria del órgano directivo.
Capítulo V. De la Dirección General de Medio Ambiente
Artículo 20. Dirección General de Medio Ambiente.
1. Ejercerá las competencias y funciones de órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos en los que esta función corresponda a la Comunidad Autónoma, excepto aquellos en los que actúe como órgano sustantivo o promotor en virtud de sus competencias, tales como las de planificación en materia de calidad ambiental, prevención y gestión en materia de residuos, suelos contaminados y calidad del aire, autorizaciones ambientales sectoriales en materia de residuos, suelos contaminados, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de vertidos de tierra al mar, vigilancia e inspección en estas materias, gestión del reconocimiento de la excelencia ambiental y de acceso a la información en materia de medioambiente y la economía circular.
2. Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Subdirección General de Autorización y Control Ambiental.
b) Subdirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.
c) Sección de Coordinación administrativa y Presupuestaria.
Artículo 21. Subdirección General de Autorización y Control Ambiental.
1. Asume las competencias y funciones de impulso para la planificación y simplificación de los trámites en materia de evaluación y autorizaciones ambientales.
2. Para el cumplimiento de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Autorización Ambiental.
b) Servicio de Inspección y Control Ambiental.
Artículo 22. Servicio de Autorización Ambiental.
Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:
a) Instrucción y emisión de informes propuesta en los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos y actividades sometidas a autorización ambiental autonómica integrada o sectorial.
b) Instrucción y emisión de informes propuesta en los procedimientos de autorización autonómica, integrada o sectorial.
c) Instrucción y emisión de informes técnicos en los procedimientos de autorizaciones de gestor de operaciones de residuos.
d) Control de las comunicaciones previas en materia de residuos y gestión de los registros correspondientes.
e) Control de las notificaciones de traslados de residuos internos, de otras comunidades autónomas y transfronterizos.
f) Emisión de certificados acreditativos de la destrucción de vehículos al final de su vida útil y gestión de los registros correspondientes.
g) Control de las notificaciones en materia de emisiones a la atmósfera, así como gestión de los registros correspondientes.
h) Tramitación de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero y demás funciones relativas a la aplicación del Sistema Europeo de Comercio de Emisiones, incluyendo la valoración técnica de las infracciones por incumplimiento de dicha Ley, que se comunicarán al servicio competente para la instrucción del procedimiento sancionador.
i) Gestión de la tramitación ante el Registro de la Huella de Carbono y expedición de las certificaciones correspondientes.
j) Registro, seguimiento y publicidad de compromisos voluntarios de responsabilidad ambiental.
k) Gestión del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
Artículo 23. Servicio de Inspección y Control Ambiental.
Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:
a) Inspección ambiental de actividades, actuaciones e instalaciones, periódicas en instalaciones con autorización ambiental o comunicación previa y extraordinarias por denuncias, accidentes e incidentes.
b) Vigilancia de las actividades o instalaciones para el descubrimiento de las no autorizadas.
c) Elaboración de planes y programas de inspección.
d) Control y registro de las Entidades de Control Ambiental.
e) Seguimiento y control de los programas de vigilancia ambiental: declaraciones anuales de medio ambiente, informes resultantes de las actuaciones de las entidades de control ambiental, memorias anuales de residuos, cumplimiento sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles.
f) Colaboración con el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, con los Agentes Medioambientales de la CARM y con cualquier otra autoridad competente en materia medioambiental.
g) Emisión de informes en respuesta a solicitudes de información de particulares, asociaciones, otras administraciones y público interesado en relación con las funciones que desempeña.
h) Instrucción de los procedimientos sancionadores, de restablecimiento de la legalidad ambiental y responsabilidad medioambiental.
i) La formulación de propuestas de elaboración de proyectos normativos sobre las materias propias del Servicio.
j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
Artículo 24. Subdirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.
1. Asume las competencias y funciones de impulso para la planificación y simplificación de los trámites en materia de evaluación y autorizaciones ambientales.
2. Para el cumplimiento de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Evaluación Ambiental.
b) Servicio de Planificación y Calidad Ambiental.
Artículo 25. Servicio de Evaluación Ambiental.
Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:
a) Tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que no requieran de autorización ambiental autonómica, sin perjuicio de los informes y asesoramientos técnicos de los servicios, órganos y administraciones afectadas.
b) Emisión de informes técnicos en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que no requieran de autorización ambiental autonómica, y cualesquiera otros informes de carácter técnico que sean competencia de la Dirección General.
c) Emisión de criterios e instrucciones técnicas en materia de evaluación ambiental y colaboración en la redacción de las normas preparadas por la Dirección General.
d) Emisión de informes en respuesta a solicitudes de información de particulares, asociaciones, otras administraciones y público interesado en relación con las funciones que desempeña.
e) La formulación de propuestas de elaboración de proyectos normativos sobre las materias propias del Servicio.
f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
Artículo 26. Servicio de Planificación y Calidad Ambiental.
1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:
a) Establecimiento y gestión de sistemas de información ambiental, incluida la gestión de las redes de vigilancia ambiental.
b) Elaboración de directrices, planes y programas de protección del medio ambiente.
c) Coordinación en materia de residuos.
d) La formulación de propuestas de elaboración de proyectos normativos sobre las materias propias del Servicio.
e) Emisión de informes técnicos en las materias que coordina.
f) Elaboración de estudios y análisis de la contaminación ambiental.
g) Elaboración de proyectos y dirección de obras.
h) Instrucción expedientes de declaración de suelos contaminados
i) Análisis y valoración de los suelos potencialmente contaminados. Instrucción de los procedimientos de declaración de suelos contaminados. Control técnico de las actuaciones de descontaminación y recuperación de suelos.
j) Registro de informes de situación de suelo.
k) Emisión de informes en respuesta a solicitudes de información de particulares, asociaciones, otras administraciones y público interesado en relación con las funciones que desempeña.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
Artículo 27. Sección de Coordinación Administrativa y Presupuestaria.
A la Sección de Coordinación administrativa y Presupuestaria le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes a la Dirección General en materia de gestión y tramitación administrativa, gestión económica y presupuestaria, gestión de fondos europeos, gestión administrativa de los expedientes de contratación, subvenciones y convenios, y asuntos generales de las unidades dependientes de la Dirección General.
Capítulo VI. De la Dirección General de Mar Menor
Artículo 28. Dirección General de Mar Menor.
1. La Dirección General de Mar Menor ejercerá las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema, sin perjuicio de las atribuidas a otros Órganos Directivos de la Administración Regional, las de coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con el Mar Menor.
2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con el Servicio de Mar Menor.
Artículo 29. Servicio del Mar Menor.
Al Servicio del Mar Menor le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio en relación con las siguientes actuaciones:
a) Ejecutar y desarrollar proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema
b) Promover la investigación y monitorización del Mar Menor y su cuenca vertiente.
c) Fomentar los programas de educación ambiental que favorezcan la conservación del Mar Menor.
Capítulo VII. De la Dirección General de Universidades e Investigación
Artículo 30. Dirección General de Universidades e investigación.
1. La Dirección General de Universidades e Investigación ejercerá las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en materia de Universidades, la coordinación, seguimiento y ejecución de planes y programas singulares o estratégicos en el ámbito de su competencia, así como el protectorado de las fundaciones universitarias.
Asimismo, asume las competencias y funciones en el fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, academias científicas y culturales de la Región de Murcia, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hasta la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+i.
2. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Universidades e Investigación.
b) Sección de Coordinación Administrativa.
Artículo 31. Servicio de Universidades e Investigación.
1. Al Servicio de Universidades e Investigación le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del mismo, además del ejercicio de las siguientes funciones:
a) Programación y ordenación del Sistema Universitario Regional e impulso de los Planes Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación en colaboración con las distintas Consejerías.
b) Elaboración de informes y normativa en materia universitaria, investigación y desarrollo científico y técnico.
c) Tramitación de subvenciones y transferencias; preparación y seguimiento de convenios y acuerdos.
d) Control y seguimiento de las fundaciones de las que ejerza el Protectorado.
e) Gestión de expedientes de creación y modificación de las Academias Científicas y Culturales, modificación de sus estatutos, nombramientos, y llevanza del Registro.
f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
2. Para el cumplimiento de sus funciones este servicio contará con las siguientes secciones:
a) Sección de Coordinación del Sistema Universitario.
b) Sección de Promoción universitaria y Ayudas al estudio.
c) Sección de Planificación y Financiación Universitaria.
Artículo 32. Sección de Coordinación del Sistema Universitario.
A la Sección de Coordinación del Sistema Universitario le corresponde las siguientes funciones:
a) Creación, reconocimiento, modificación y supresión de universidades y centros universitarios; adscripción de centros universitarios; autorización de inicio de actividades y revocación, e implantación de centros universitarios extranjeros.
b) Informes previos de necesidad y viabilidad académica y social de títulos universitarios oficiales; autorización de implantación, modificación y supresión de títulos; renovación de acreditaciones, y autorización de impartición de enseñanzas con arreglo a sistemas universitarios extranjeros.
c) Oferta pública de empleo de las universidades públicas y autorización de convocatoria de plazas.
Artículo 33. Sección de Promoción Universitaria y Ayudas al Estudio.
A la Sección de Promoción Universitaria y Ayudas al Estudio le corresponde las siguientes funciones:
a) Elaboración y tramitación de convenios de prácticas y gestión de la bases de datos de prácticas (PRADO).
b) Coordinación de los procedimientos de admisión a estudios correspondientes al Distrito Único Universitario de la CARM y colaboración en las pruebas de acceso a la universidad.
c) Gestión de ayudas al estudio, a la promoción universitaria, a la movilidad internacional (Programa ERASMUS) y nacional, y compensaciones económicas en precios públicos.
Artículo 34. Sección de Planificación y Financiación Universitaria.
A la Sección de Planificación y Financiación Universitaria le corresponde las siguientes funciones:
a) Elaboración y seguimiento de los Modelos de financiación universitaria; los contratos programas y los planes de inversiones universitarias plurianuales.
b) Gestión de subvenciones para funcionamiento general e inversiones de las universidades públicas.
c) Autorización de costes de personal docente e investigador y de administración y servicios, y control de la liquidación del presupuesto de las universidades públicas y resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales.
Artículo 35. Sección de Coordinación Administrativa
La Sección de Coordinación Administrativa tiene encomendada la gestión económica y administrativa de la Dirección General.
Capítulo VIII. De la Dirección General de Industria, Energía y Minas
Artículo 36. Dirección General de Industria, Energía y Minas.
1. La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejercerá las competencias y funciones asignadas al departamento en dichas materias, incluidas las de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético y planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia de industria, energía y minas.
2. Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Subdirección General de Gestión y Planificación Industrial, Energética y Minera.
b) Subdirección General Seguridad Industrial y Minera.
Artículo 37. Subdirección General de Gestión y Planificación Industrial, Energética y Minera.
1. Asume las competencias y funciones de planificación de las políticas industriales, energéticas y mineras, los registros que se establezcan, así como de la coordinación de la tramitación de los expedientes de la Dirección General, especialmente los de subvención y sanciones.
2. Para el cumplimiento de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera.
b) Servicio Integrado de Tramitación.
c) Servicio Jurídico, Económico y Sancionador.
Artículo 38. Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera.
1. Le corresponde las siguientes funciones:
a) Las propuestas de desarrollo de la política industrial, energética y minera, en particular la elaboración, seguimiento y difusión de las estrategias en materia de industria, energía y minas.
b) La planificación y ordenación del sector energético regional, así como el seguimiento de los objetivos y estrategias de la política energética.
c) La promoción de la Industria regional.
d) La promoción del ahorro y eficiencia energética y el fomento de las energías renovables.
e) La promoción del aprovechamiento de los recursos minerales y el fomento de la actividad minera regional.
f) El asesoramiento al ciudadano y a las empresas en materia de ingeniería, desarrollo e innovación.
g) La actividad de fomento de la cultura de la innovación en el tejido socioeconómico regional; en particular mediante el estudio y propuesta de programas de I+D+i y la transferencia universidad-empresa.
h) Actuar como observatorio en materia de prospectiva tecnológica e innovación.
i) La promoción de las actividades de normalización, acreditación y certificación, así como las relaciones con los organismos implicados.
j) La elaboración de las directrices para las auditorías de sistemas y de informes sectoriales.
k) El fomento de la calidad en el sector industrial y de una economía baja en carbono.
l) El estudio y propuesta de programas de ayudas de interés para la Dirección General tanto en el ámbito de fondos nacionales como europeos.
m) La gestión de subvenciones y programas de ayuda encomendados a la Dirección General en materia de promoción de la industria y minería regional, y con fines medioambientales y de uso racional de la energía.
n) Las correspondientes a la certificación energética de viviendas.
o) Las acciones de comunicación, formación y difusión de las actividades de la Dirección General y, en particular, la gestión y mantenimiento de su portal electrónico.
p) Cualquier otra función que en el ámbito de sus competencias le sea encomendada.
2. Para el cumplimiento de sus funciones este Servicio contará con una Sección de Coordinación Administrativa.
Artículo 39. Servicio Integrado de Tramitación.
1. Le corresponde las siguientes funciones:
a) Tramitación de las solicitudes de inscripciones de instalación, ampliación, modificación, desmantelamiento y traslado de instalaciones energéticas, industriales y mineras, incluidas las solicitudes en cumplimiento de la normativa en materia de prevención de accidentes graves en la industria.
b) Tramitación de las solicitudes de autorización administrativa de trabajos de exploración, investigación, explotación y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes
c) La gestión de los registros competencia de esta Dirección General, incluido el del Catastro Minero.
d) Las tramitaciones y actuaciones relativas a las entidades de formación en el ámbito competencial de esta Dirección General.
e) La tramitación de expedientes relativos al otorgamiento, autorización y reconocimiento de las habilitaciones de profesionales y empresas.
f) La tramitación de las solicitudes de inscripciones de instalaciones de inspección técnica de vehículos.
g) La tramitación de expedientes relativos a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y de rayos X con fines de diagnóstico médico, así como las empresas de venta y asistencia técnica de dichos equipos.
h) La propuesta de elaboración de normativa y su desarrollo en las materias competencia del Servicio.
i) La propuesta de implantación de procedimientos telemáticos y tramitación electrónica en esta Dirección General.
j) Cualquier otra función que en el ámbito de sus competencias le sea encomendada.
2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio contará con una Sección de Coordinación Administrativa, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión administrativa, contable y presupuestaria en materias competencia del servicio.
Artículo 40. Servicio Jurídico, Económico y Sancionador.
1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Apoyar y asesorar a los servicios de la Dirección General en materia jurídica y económica.
b) Informar sobre las propuestas normativas en materias competencia de la Dirección General.
c) Tramitar los convenios en materias competencia de la Dirección General.
d) Responder o informar las reclamaciones de carácter institucional y las presentadas por los ciudadanos en materias competencia de la Dirección General, así como el control de los expedientes recabados por los diferentes órganos de la Justicia.
e) Instrucción de expedientes sancionadores en materia de industria, energía y minas.
f) Elaborar la propuesta de presupuesto anual, supervisar su cumplimiento y prestar asistencia en la gestión del mismo.
g) En colaboración con los servicios de la Dirección General, la instrucción y gestión de los expedientes de contratación de los diferentes proyectos de gasto asignados a cada Servicio.
h) La instrucción de los expedientes de devolución de fianzas, avales e ingresos indebidos.
i) El control intermedio de los fondos europeos cuya gestión corresponda a las unidades de esta Dirección General.
j) La organización y gestión de los archivos de esta Dirección General.
k) Los registros y la atención general al ciudadano.
l) Cualquier otra que en el ámbito de sus competencias le sea encomendada.
2. Para el cumplimiento de sus funciones este Servicio contará con una Sección de Coordinación Administrativa, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión administrativa, contable y presupuestaria, en materias competencia del servicio.
Artículo 41. Subdirección General de Seguridad Industrial, Energética y Minera.
1. Asume las competencias y funciones de control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia de seguridad industrial y minera.
2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con los siguientes servicios:
a) Servicio de Seguridad Industrial y Minera.
b) Servicio de Inspección.
Artículo 42. Servicio de Seguridad Industrial y Minera.
1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Vigilar el cumplimiento de las instalaciones sometidas a normativa en materia de prevención de accidentes graves en la industria.
b) La realización de la fase del control metrológico de instrumentos en servicio, según corresponda en cada caso, verificaciones después de reparación, verificaciones después de modificación y verificaciones periódicas, con el objeto de comprobar y confirmar que un instrumento o sistema de medida en servicio mantiene el cumplimiento de requisitos reglamentarios concordantes con los originales.
c) La inspección del cumplimiento de las condiciones incluidas en el otorgamiento de autorizaciones administrativas e inscripciones en materia de industria y energía.
d) La inspección del cumplimiento de las condiciones incluidas en el otorgamiento de derechos mineros y autorización de instalaciones y trabajos en los que se apliquen técnicas mineras, planes de restauración y planes de gestión de residuos mineros.
e) La inspección de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y de rayos X con fines de diagnóstico médico, así como las empresas de venta y asistencia técnica de dichos equipos.
f) El asesoramiento técnico, propuesta de medidas, vigilancia y control de la normativa de prevención de riesgos laborales en explotaciones e instalaciones mineras; acciones de formación y divulgación; así como la realización de estudios en materia de prevención de riesgos laborales en el sector de la minería. Asimismo, ejercerá aquellas funciones derivadas de la normativa minera en relación con las instalaciones de residuos mineros y labores abandonadas.
g) La promoción de la seguridad industrial y minera.
h) Cualquier otra que en el ámbito de sus competencias le sea encomendada.
2. Para el desarrollo de sus funciones este Servicio contará con la Sección de Seguridad Minera, que le corresponde el ejercicio de funciones de ejecución informe y propuesta en las materias de asesoramiento técnico, vigilancia y control de la normativa de prevención de riesgos laborales en explotaciones e instalaciones mineras; así como la realización de estudios en materia de prevención de riesgos laborales en el sector de la minería.
Artículo 43. Servicio de Inspección.
1. Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración y desarrollo de los planes de inspección destinados a comprobar el cumplimiento de reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras, incluso las destinadas a la distribución de energía o productos energéticos, incluido el almacenamiento de dichos productos y la generación de energía eléctrica.
b) La inspección de los servicios, instalaciones y productos derivados de los suministros energéticos, de las empresas y profesionales al servicio de la actividad industrial.
c) La inspección del cumplimiento de las condiciones incluidas en el otorgamiento de autorizaciones administrativas e inscripciones en materia de industria y energía.
d) La vigilancia e inspección de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos sometidos al control metrológico del Estado.
e) El control de objetos fabricados con metales preciosos.
f) El control de la actividad de la Inspección Técnica de Vehículos.
g) La vigilancia e inspección de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos sometidos al control metrológico del Estado.
h) Supervisión y control de la infraestructura para la seguridad industrial, y coordinación con las entidades de inspección y control industrial y organismos de control y entidades colaboradoras de la Administración.
i) El control de mercado de productos industriales.
j) La inspección y seguimiento del cumplimiento de las condiciones de carácter ambiental, impuestas en las correspondientes resoluciones administrativas dictadas por esta Dirección General como Órgano Sustantivo.
k) Cualquier otra actuación inspectora que en el ámbito de sus competencias se requiera a instancia de otras unidades o por interposición de denuncias o reclamaciones.
2. Para el cumplimiento de sus funciones este Servicio contará con la Sección de Inspección, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta en materia de inspección competencia del servicio y control de objetos fabricados con metales preciosos.
Disposición adicional primera. Referencias normativas.
Cuantas referencias se realicen en la normativa vigente a órganos de la Comunidad Autónoma, relativas a materias que son competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, se entenderán realizadas, a partir del presente Decreto, a los órganos regulados en el mismo, según la distribución competencial realizada.
Disposición adicional segunda. Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en el presente Decreto, así como cualesquiera otras menciones que en el mismo se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que se haga referencia.
Disposición adicional tercera. Provisión de puestos.
El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación, un puesto de trabajo, cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo, sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñe.
Disposición adicional cuarta. Gasto público.
La aplicación de este Decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición transitoria única. Funciones de los puestos existentes.
Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad, en cuanto no se opongan a las atribuciones en este Decreto, y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, las siguientes:
a) El Capítulo V del Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio.
b) Decreto número 17/2008, de 15 de febrero, de Estructura Orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empresa e Innovación.
c) Los Capítulos IX y X del Decreto n.º 26/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua.
d) El Capítulo III de Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.
Disposición final primera. Habilitación para la adopción de medidas de aplicación y ejecución.
1. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, universidades, investigación, Mar Menor, industria, energía y minas para que adopte las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de este Decreto.
2. Por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
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