Regulación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con la duración y tramitación de determinados convenios

 12/12/2025
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Decreto 91/2025, de 10 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con la duración y tramitación de determinados convenios (BOCAM de 11 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 91/2025, DE 10 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 48/2019, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD CONVENCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN RELACIÓN CON LA DURACIÓN Y TRAMITACIÓN DE DETERMINADOS CONVENIOS

La Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, contempla en su artículo ciento cinco la opción de vincular plazas asistenciales y de salud pública de la institución sanitaria con cualquiera de las modalidades de profesorado universitario, en el marco de la planificación asistencial y docente de las Administraciones Públicas.

Dicha singularidad viene también recogida en la disposición final novena de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, sobre las bases reguladoras del régimen de conciertos entre las universidades e instituciones sanitarias. Asimismo, el artículo 70 de la precitada ley orgánica desarrolla la figura del personal de los cuerpos docentes universitarios que ocupe plaza vinculada a servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias, señalando que dicha plaza se considerará, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo y que se regirá, en lo que les sea de aplicación, por la Ley 14/1986, de 25 de abril , y demás legislación sanitaria, así como por las normas que el Gobierno, mediante Real Decreto , a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y de Universidades y, en su caso, de Defensa, establezca en relación con este personal funcionario.

La articulación de este tipo de plazas se efectúa a través de los conciertos suscritos entre universidades e instituciones sanitarias, que habrán de adaptarse a las bases que al efecto establezca el Gobierno, a los que se refieren los artículos ciento cuatro de la Ley 14/1986, de 25 de abril , y 14 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre , de ordenación de las profesiones sanitarias, además de la ya citada disposición final novena de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo .

Dichas bases son las recogidas en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio , por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.

En el preámbulo de la norma se pone de manifiesto que, con la finalidad de buscar una perfecta adecuación entre las estructuras docentes y asistenciales, se introduce la posibilidad de vincular plazas de una institución sanitaria pública concertada con otras pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, creando puestos de trabajo que reflejen fielmente dos inseparables actividades de los profesores universitarios de las áreas de las Ciencias de la Salud, la docente y la asistencial. La norma también incluye previsiones sobre la necesidad de armonización de la capacidad formativa del sistema público sanitario en el ámbito de hospitales públicos universitarios y universidades públicas y la relación entre la estructura de la plantilla y el número de plazas vinculadas con el concierto y su vigencia.

Así pues, este tipo de plazas vinculadas, dotadas con personal docente y estatutario, aseguran el desempeño simultáneo de las funciones asistenciales y docentes fomentadas por la citada normativa.

En este sentido, cabe señalar que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, la totalidad de conciertos suscritos, entre las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud, contemplaban una vigencia indeterminada o indefinida, previsiblemente con la intención de preservar y afianzar en el tiempo cuestiones que eran objeto de regulación a través de ellos.

Tras la obligatoria adaptación de este tipo de instrumentos a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , y al Decreto 48/2019, de 10 de junio , del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, que ha supuesto la suscripción de este tipo de conciertos con plazos de vigencia limitados a cuatro años, prorrogables por un máximo de otros cuatro, se advierte la necesidad de instar una modificación normativa que permita otorgarles una mayor vigencia que, entre otros efectos, concilie la previsión y provisión de plazas vinculadas en los términos anteriormente descritos.

La ampliación de la vigencia de este tipo de conciertos, además, redundará en agilidad derivada de la reducción de la periodicidad en la tramitación administrativa de las prórrogas y en la correlativa suscripción de nuevos conciertos, sin perjuicio de las eventuales modificaciones que resulten necesarias durante su vigencia.

Dadas las particularidades detalladas anteriormente, resultaría procedente permitir una ampliación de la vigencia de los conciertos suscritos por las universidades públicas de la Comunidad de Madrid con entidades sanitarias públicas para garantizar la docencia práctica.

De esta forma, se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 2 del citado Decreto 48/2019, de 10 de junio, en relación con la posible duración máxima de este tipo de conciertos, considerándose la opción más adecuada el establecimiento de una vigencia máxima de 30 años.

De otra parte, para seguir ahondando en la eliminación de cargas y la simplificación administrativa, se ha modificado mediante Decreto 7/2025, de 5 de marzo, del Consejo de Gobierno, el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de forma que se suprime el informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea sobre la necesidad de notificación a la Comisión Europea de las ayudas públicas a empresas, que se ha sustituido por una labor de asesoramiento, correspondiendo a los centros gestores la apreciación de la obligatoriedad de notificación previa a la Comisión de Europea de las ayudas públicas previstas en la normativa europea.

En coherencia con lo anterior, y en relación con los trámites del procedimiento de elaboración de los convenios, se suprime el hasta ahora vigente artículo 6.1.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, que hacía mención al informe de la dirección general competente en materia de Asuntos Europeos en los convenios que instrumenten una ayuda conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la normativa comunitaria de ayudas públicas.

El Decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Los principios de necesidad y eficacia quedan garantizados ya que la iniciativa normativa se justifica por razones de interés general con el fin de contar con un marco convencional que atienda a las necesidades específicas de la docencia e investigación en el ámbito sanitario en la Comunidad de Madrid, en cumplimiento con la regulación básica del Estado y para simplificar el procedimiento de elaboración de los convenios.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir. Se trata de una disposición que persigue facilitar la gestión en dicho sector, sin alterar la normativa general de convenios, sino amparándose en la posibilidad de exceptuar que contempla esta, y al mismo tiempo simplificar la relación de la Administración de la Comunidad de Madrid con el conjunto de los agentes socioeconómicos.

La propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional, como de la Unión Europea, y supone dar respuesta a la necesidad de completar la regulación ya aprobada, redundando en el principio de seguridad jurídica.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública, que permite la puesta a disposición del proyecto normativo a los ciudadanos que puedan verse afectados en sus derechos e intereses legítimos, a través del Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril , de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Por último, se garantiza el principio de eficiencia, ya que no tiene impacto en cuanto a cargas administrativas se refiere.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, del Consejo Universitario, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y de la Abogacía General.

El decreto se aprueba en ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid atribuidas por los artículos 26 (apartados 1.1 y 1.3) y 27 (apartado 2) de su Estatuto de Autonomía, referidas a la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia y al régimen jurídico de su Administración Pública, en el marco de las bases estatales sobre estas materias, así como en el artículo 26 (apartado 1.20) referido al fomento de la investigación científica y técnica, al artículo 27 (apartado 1.4) que le atribuye, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad, y al artículo 29 (apartado 1), referido a la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar este Decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades y a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, oída la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 10 de diciembre de 2025,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid

El Decreto 48/2019, de 10 de junio , del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno. Se adiciona el apartado 6 al artículo 2, con el siguiente tenor literal:

“6. Los conciertos celebrados entre las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y el Servicio Madrileño de Salud, a los que se refieren el artículo ciento cuatro de la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, el artículo 14 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y la disposición final novena de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo , del Sistema Universitario, al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio , por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, se regirán por el presente Decreto en cuanto no se oponga a la regulación específica en la materia. La duración de estos convenios se fijará en cada caso, de manera suficientemente motivada en el expediente correspondiente, en función de las circunstancias que concurran, sin que en ningún caso pueda ser superior a 30 años, incluyendo las posibles prórrogas”.

Dos. Se suprime el contenido de la letra e) del apartado 1 del artículo 6 y, en consecuencia, se reenumeran las letras f), g), h), i), j), k) y l) como e), f), g), h), i), j) y k).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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