ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA-MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA OFICINA EN ESPAÑA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR), HECHO EN MADRID EL 18 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 2025
REUNIDAS
De una parte, doña Susana Crisóstomo Sanz, Subsecretaria del Interior, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 1038/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre), por delegación de firma del Ministro del Interior de 13 de agosto de 2025, y
De otra parte, doña Grainne Anne O´Hara, Representante en España de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante, ACNUR), nombrada el 8 de noviembre de 2024 y acreditada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Interviniendo ambas como titulares de sus respectivos cargos y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente para la firma del presente acuerdo internacional administrativo, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que al Ministerio del Interior le corresponde el régimen de asilo, refugio, apátridas y protección a desplazados, en especial, la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de protección internacional que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967, que lleva a cabo a través de la Dirección General de Protección Internacional, según establece el artículo 15 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Segundo.
Que el ACNUR es un organismo especializado de la Organización de Naciones Unidas, creado por resolución de su Asamblea General 428 (V), de 14 de diciembre de 1950, que tiene entre sus funciones la de promover acuerdos con los gobiernos para la ejecución de medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados. Todo ello de conformidad con la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York de 1967, sobre el estatuto de los refugiados, ratificados ambos por España mediante instrumento de 22 de julio de 1978 (BOE de 21 de octubre).
Tercero.
Que el desarrollo de la cooperación entre el Reino de España y el ACNUR se recoge en el Acuerdo Marco de Cooperación hecho en Ginebra el 9 de diciembre de 2002 (BOE del 23 de mayo de 2003).
Cuarto.
Que la citada Ley 12/2009, de 30 de octubre , atribuye al ACNUR un papel relevante en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional. La participación del ACNUR constituye una de las garantías del sistema de asilo español. En especial, cabe ser señalado el capítulo IV de la Ley denominado Intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), donde se prevé su intervención en el procedimiento.
En consecuencia, al amparo del citado Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y el ACNUR, se acuerda suscribir el presente acuerdo internacional administrativo, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Sin perjuicio del marco de actuación que, con carácter general, establece para el ACNUR la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, el objeto del presente acuerdo internacional administrativo es garantizar, mediante la colaboración entre ambas instituciones, la participación del ACNUR en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional en los términos previstos en el capítulo IV Intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y su apoyo al procedimiento en las áreas acordadas en la cláusula tercera.
Segunda. Naturaleza jurídica.
El presente acuerdo internacional administrativo se enmarca dentro de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre , de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, dando cumplimiento a todo lo en ella previsto.
Según el artículo 2 b) de la citada Ley 25/2014, de 27 de noviembre, se entenderá por acuerdo internacional administrativo aquél “acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado que se celebra por órganos, organismos o entes de un sujeto de Derecho Internacional competentes por razón de la materia, cuya celebración está prevista en el tratado que ejecuta o concreta, cuyo contenido habitual es de naturaleza técnica cualquiera que sea su denominación y que se rige por el Derecho Internacional. No constituye acuerdo internacional administrativo el celebrado por esos mismos órganos, organismos o entes cuando se rige por un ordenamiento jurídico interno”.
Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 38.3 de la mencionada Ley 25/2014, de 27 de noviembre, “Los acuerdos internacionales administrativos deberán respetar el contenido del tratado internacional que les dé cobertura, así como los límites que dicho tratado haya podido establecer para su celebración.”1
1 En el caso de ACNUR, el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y ACNUR hecho en Ginebra el 9 de diciembre de 2002 (BOE del 23 de mayo de 2003).
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 de la mencionada Ley 25/2014, el presente acuerdo será elevado al Consejo de Ministros, una vez firmado, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en su caso, para toma de conocimiento del mismo.
Tercera. Compromisos de colaboración asumidos por el ACNUR.
La Oficina del ACNUR en España dispondrá de cinco (5) puestos de trabajo especializados en protección internacional desempeñando como personal del ACNUR en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional previsto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre , de apoyo, cuando se estime oportuno y necesario en el servicio de interpretación y traducción de lenguas, así como para brindar asistencia técnica orientada a fortalecer el procedimiento de asilo y su calidad, tomando en consideración las recomendaciones y hallazgos derivados de la consultoría especializada realizada en los años 2023 y 2024.
De acuerdo con las normas internas del ACNUR, un seis y medio por ciento (6,5%) de la contribución prevista en este acuerdo se destinará a financiar costes indirectos.
Cuarta. Informe preceptivo.
De acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley 25/2014, de 27 de noviembre, el presente acuerdo deberá contar con el informe preceptivo de la Asesoría Jurídica Internacional acerca de su naturaleza y formalización, y posterior informe del Ministerio de Hacienda sobre la existencia de financiación presupuestaria adecuada y suficiente para atender los compromisos asumidos por el Ministerio del Interior en la cláusula tercera del presente acuerdo.
Quinta. Compromisos de colaboración asumidos por el Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior se compromete a la financiación de la participación del ACNUR en el procedimiento de reconocimiento de la protección internacional en los términos previstos en el capítulo IV de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , descrito anteriormente, mediante las actuaciones de cinco (5) especialistas en protección internacional, para el apoyo en el servicio de interpretación y traducción de lenguas, y para el análisis de las recomendaciones y resultados alcanzados en las consultorías especializadas realizadas en los años 2023 y 2024.
Sexta. Financiación.
La cantidad a aportar por el Ministerio del Interior será de doscientos noventa mil ochocientos cincuenta euros (290.850 €) para el ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.131P.490, de conformidad con el presupuesto presentado por el ACNUR y que se acompaña como anexo I.
Esta contribución se hará efectiva de una sola vez a la sede del ACNUR en España, una vez firmado el presente acuerdo internacional administrativo y previa justificación del gasto del importe concedido en el ejercicio anterior.
Séptima. Justificación del gasto.
El ACNUR deberá presentar a la Dirección General de Protección Internacional, en el primer trimestre de 2026, una memoria de evaluación final de las actividades realizadas y resultados obtenidos en 2025, en la que se incluirá la debida justificación documental de los gastos realizados, en forma de certificación de gastos, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II.
En caso de remanente, deberá ser reintegrado al Ministerio del Interior en el plazo de un mes (1) desde la presentación de la certificación de la justificación del gasto realizado.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del presente acuerdo internacional administrativo se creará una Comisión que resolverá las cuestiones que pudieran plantearse durante su ejecución. Estará presidida por el Director General de Protección Internacional o por personal funcionario a su cargo en quien delegue. Será vicepresidenta la Representante del ACNUR en España. Serán miembros de la Comisión dos representantes de cada Institución. Esta Comisión no generará gasto alguno.
En lo no dispuesto en el presente acuerdo internacional administrativo, la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Vigencia.
El presente acuerdo internacional administrativo entrará en vigor en el día de su firma, abarcando el ejercicio 2025. Posteriormente, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, el presente acuerdo internacional administrativo se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
Décima. Resolución por incumplimiento.
El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones esenciales contraídas por el presente acuerdo internacional administrativo será causa suficiente de resolución.
Undécima. Régimen jurídico.
El presente acuerdo internacional administrativo se regulará por lo en él establecido. En lo no previsto expresamente, se regulará por el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y el ACNUR de 9 de diciembre de 2002 y, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo IV de este último sobre privilegios e inmunidades.
Duodécima. Solución de controversias.
Las discrepancias que puedan surgir en torno a la interpretación o aplicación del presente acuerdo internacional administrativo se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo V del citado Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y el ACNUR.
Y en prueba de conformidad, los representantes de las Partes intervinientes firman el presente acuerdo internacional administrativo por duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha indicados.
ANEXOS
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.