REAL DECRETO-LEY 14/2025, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE RETRIBUCIONES EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO.
I
El Acuerdo marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía, firmado el 27 de noviembre de 2025 por el Gobierno de España y las organizaciones sindicales UGT y CSIF establece un marco plurianual de incremento retributivo para el personal al servicio de las Administraciones públicas que se extiende entre los años 2025 y 2028.
En este acuerdo se prevé para los citados años un incremento salarial que deberán recoger las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, al objeto de tratar el incremento de las retribuciones del personal al servicio público en 2025 y 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , se ha reunido la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas el 1 de diciembre de 2025.
Como quiera que la situación de prórroga presupuestaria de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 se mantiene en la actualidad y se mantendrá al inicio de 2026, se hace necesario aprobar esta norma y hacer efectiva la parte del incremento correspondientes a 2025 y 2026.
En particular, su contenido se limita a regular exclusivamente aquellos aspectos indispensables para aprobar con efectos de 1 de enero de 2025 el incremento retributivo del personal al servicio del sector público en 2025, incluyendo las disposiciones necesarias para que dicho incremento se pueda hacer efectivo en este año, y para aprobar con efectos de 1 de enero de 2026 el incremento retributivo del personal al servicio del sector público en 2026.
De manera más precisa, en 2025 se establece para el sector público una subida salarial consolidable del 2,5% respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2024, establecidos por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y actualizados por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio , por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Y para 2026 se establece una subida salarial consolidable del 1,5 por ciento respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2025, actualizados en este real decreto-ley, con efectos de 1 de enero de 2026. Adicionalmente, se aplicará otro incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025 si la variación del IPC en 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento.
Las normas que regulan el incremento retributivo contenidas en este real decreto-ley, en tanto se les atribuye la naturaleza de norma básica, aplicable a todas las Administraciones públicas, se extienden no solo al personal al servicio del sector público estatal, sino también al del sector público autonómico y local.
Este real decreto-ley se dicta en virtud de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y coordinación con la Hacienda estatal por los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
II
En las medidas que se adoptan en este real decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como premisa para recurrir a esta figura del real decreto-ley, considerando que los objetivos que se pretenden alcanzar no pueden conseguirse mediante la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia. Esta extraordinaria y urgente necesidad del incremento retributivo para el personal al servicio del sector público en los años 2025 y 2026 viene justificada por la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo firmado el 27 de noviembre de 2025 por el Gobierno de España y las organizaciones sindicales UGT y CSIF, que establece el compromiso de promover los cambios legislativos y normativos para alcanzar un incremento retributivo en las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas y de su sector público institucional con un horizonte temporal a cuatro años (2025-2028). Para llevar a cabo la ejecución de este compromiso es necesaria una norma de rango legal. Dada la situación de prórroga presupuestaria es necesaria la aprobación de esta norma que posibilite el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el citado acuerdo y con efectos de 1 de enero de 2025 y 1 de enero de 2026.
El contenido material del real decreto-ley se ajusta a las exigencias del precepto constitucional, no sobrepasando sus límites al no regular materias relativas al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.
En consecuencia y a la vista de los hechos descritos, la extraordinaria y urgente necesidad de este real decreto-ley resulta plenamente justificada.
III
Este real decreto-ley se adecua, igualmente, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, toda vez que el principio de necesidad ha quedado sobradamente justificado anteriormente con la explicación y concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española para la aprobación por el Gobierno de reales decretos-leyes.
En lo que concierne a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, debe destacarse que la modificación se limita estrictamente a abordar de forma puntual, precisa y clara este aspecto, mediante la mejor alternativa posible, la aprobación de un real decreto-ley, dado el rango legal exigible y la urgente necesidad ya referida. De acuerdo con lo antes expuesto, esta norma está justificada, persigue unos fines claros y determinados y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, si bien la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se definen claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña. Igualmente, el principio de transparencia se garantiza mediante su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y posterior remisión a las Cortes Generales para su convalidación en debate público. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía. Este real decreto-ley es dictado al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española y en el artículo 156.1, que atribuyen al Estado la competencia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y coordinación con la Hacienda estatal, respectivamente.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2025.
1. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.
2. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.
3. Con efectos de 1 de enero de 2025, las cantidades previstas en el artículo 14, capítulos I y II del título III, artículos 31, 32.uno y disposiciones adicionales vigésima sexta, vigésima séptima y vigésima novena.dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualizadas por lo dispuesto en materia de retribuciones en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio , se incrementarán en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
4. Las cantidades previstas en el artículo 13 y los anexos IV y V de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, actualizadas conforme a lo dispuesto en materia de retribuciones en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio , se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Dichas cuantías se incrementarán con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador aplicándose lo previsto en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre .
Artículo 2. Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2026.
1. En el año 2026, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2026, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley, si la variación del IPC en el año 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento, que se abonará en el primer trimestre de 2027.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPC del año 2026, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
3. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.
4. Con efectos de 1 de enero de 2026, las cantidades previstas en el artículo 14, capítulos I y II del título III, artículos 31, 32.uno y disposiciones adicionales vigésima sexta, vigésima séptima y vigésima novena dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualizadas por lo dispuesto en este real decreto-ley, se incrementarán en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Las cantidades previstas en el artículo 13 y los anexos IV y V de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, actualizadas conforme a lo dispuesto en materia de retribuciones en este real decreto-ley, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2026, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo. Dichas cuantías se incrementarán con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador aplicándose lo previsto en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre .
Artículo 3. Efectividad del incremento salarial.
1. Las Administraciones públicas establecerán el calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, en el marco correspondiente de la negociación sindical de cada ámbito de administración. Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025.
2. En el sector público estatal el incremento correspondiente a 2025 se hará efectivo en el mes de diciembre de 2025, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2025.
Disposición adicional única.
En el ámbito estatal, se habilita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para actualizar en 2025 las cuantías de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024 en los términos del artículo 1.1 y para actualizar en 2026 las cuantías de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025 en los términos de los apartados 1 y 2 del artículo 2, así como para dictar las instrucciones necesarias para el abono de las mismas.
Disposición final primera. Título competencial y carácter básico.
1. Este real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y coordinación con la Hacienda estatal, por el artículo 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución Española.
2. El artículo 1, apartados 1 y 2, el apartado 3 salvo los preceptos citados en este que afecten exclusivamente al sector público estatal, el artículo 2, apartados 1, 2 y 3, el apartado 4 salvo los preceptos citados en este que afecten exclusivamente al sector público estatal y el artículo 3 apartado 1 de este real decreto-ley tienen carácter básico.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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