DECRETO 154/2025, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD CONVENCIONAL Y EL REGISTRO GENERAL DE CONVENIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada mediante la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , en su artículo 9.1.1, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones. Y en su artículo 37.2 establece que la administración regional respetará en su actuación, entre otros principios, los de transparencia y servicio a los ciudadanos.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, regula por primera vez un régimen jurídico completo y básico de los convenios, estableciendo los requisitos para su validez, contenido mínimo, tipología, duración, extinción y control por el Tribunal de Cuentas.
En el ámbito de Extremadura la regulación de la actividad convencional se recoge en el capítulo II del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en su capítulo I del título I regula la transparencia en la actividad administrativa, en concreto en su artículo 10 dispone la publicidad que debe de darse a la actividad convencional de la administración autonómica, estableciendo la obligación de inscribir en el registro todos los convenios y publicarlos, así como el acceso a los datos obrantes en el mismo a través del Portal electrónico de Transparencia.
Las leyes de presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma también incorporan normas en materia de convenios en cuanto a la autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de determinados convenios.
El Decreto 225/2014, de 14 de octubre , de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura parte de la premisa de un modelo de administración pública basado en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objetivo de mejorar la eficiencia interna, las relaciones intra e interadministrativas, la eficacia pública y las relaciones de la administración con la ciudadanía.
Finalmente, el Decreto 217/2013, de 19 de noviembre , regula en la actualidad el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A la vista del tiempo transcurrido desde la aprobación de las normas autonómicas anteriormente referidas, de las obligaciones establecidas en la legislación básica estatal en materia de convenios y la normativa de transparencia, y con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia de la actuación administrativa, se hace preciso la aprobación de una nueva norma que establezca el procedimiento para la tramitación, formalización y registro de la actividad convencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que contribuye a dotar de uniformidad y seguridad jurídica a la gestión de los convenios y garantiza su transparencia. Desde esta perspectiva se da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, y seguridad jurídica.
Asimismo, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados.
Se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de 18 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para la tramitación, formalización y registro de la actividad convencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
CAPÍTULO II
Régimen de los convenios
Artículo 2. Concepto de convenio.
1. A efectos del presente decreto, se entiende por convenio el acuerdo con efectos jurídicos, suscrito entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos de derecho público o privado, en el marco de sus respectivas competencias, para la consecución de un fin común de interés público.
2. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
Artículo 3. Negocios jurídicos excluidos.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no tienen la consideración de convenios los protocolos generales de actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de la Administración y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, salvo que supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto:
a) Los acuerdos que supongan terminación convencional de procedimientos administrativos.
b) Los convenios y pactos elaborados conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
c) Los negocios jurídicos sometidos a la legislación de contratos del sector público, así como aquellos otros en cuya virtud se encargue a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico la realización de una determinada prestación.
d) Las encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo las que se realicen entre órganos y entidades de derecho público de distintas administraciones que se formalizarán mediante convenio, en cuyo caso les será de aplicación el presente decreto en lo que no se oponga a su normativa específica.
3. A los convenios urbanísticos y a los convenios patrimoniales regulados por la legislación urbanística y patrimonial les será de aplicación el presente decreto en cuanto no se oponga a la normativa específica en la materia.
Artículo 4. Tipos de convenios.
1. Los convenios incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto se deberán corresponder con algunos de los tipos siguientes:
a) Convenios interadministrativos firmados entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes con otra administración pública, sus organismos o entes públicos vinculados o dependientes, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
b) Convenios intraadministrativos firmados entre organismos y entes públicos de la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Convenios firmados entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos o entes públicos con un sujeto de derecho privado.
d) Convenios no constitutivos ni de tratado internacional, ni de acuerdo internacional administrativo, ni de acuerdo internacional no normativo, firmado con otras Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes.
2. A los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previstos en el artículo 145 de la Constitución Española les será de aplicación el presente decreto en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía.
Artículo 5. Relaciones con otras Comunidades Autónomas.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de sus competencias que se regirán en cuanto a sus supuestos, requisitos y términos por lo previsto en sus respectivos Estatutos de Autonomía. La celebración de estos convenios deberá ser comunicada simultáneamente a las Cortes Generales y a la Asamblea de Extremadura, antes de su entrada en vigor.
2. La Comunidad Autónoma podrá establecer, asimismo, acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en los términos previstos en el artículo 66 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma. Dichos acuerdos serán propuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y comunicados, antes de su definitiva formalización, a la Asamblea de Extremadura y a las Cortes Generales para su autorización.
3. La celebración de estos convenios y acuerdos requerirá además la tramitación general descrita en el presente decreto en lo que resulte de aplicación.
Artículo 6. Autorización para la suscripción de convenios.
1. La celebración de convenios requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:
a) Los convenios que se celebren con la Administración General del Estado o con otras Comunidades Autónomas, así como con organismos o entidades dependientes de las mismas.
b) Los convenios que se celebren con universidades públicas, entidades locales o con cualesquiera otros organismos y entidades públicas distintos de los previstos en la letra anterior y con sujetos de derecho privado, en los supuestos que así lo determine una norma con rango de ley.
2. Esta autorización también habrá de recabarse para su modificación, prórroga o por resolución de mutuo acuerdo entre las partes.
Artículo 7. Competencia para la firma de los convenios.
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma la competencia para la firma de los convenios corresponderá:
a) A la persona que ejerza la titularidad de la Presidencia de la Junta de Extremadura cuando se trate de convenios y acuerdos de cooperación que se celebren con otras Comunidades Autónomas.
Asimismo, le corresponderá la firma de los convenios que se celebren con órganos constitucionales, así como la de aquellos que se celebren con el Estado, pudiendo delegarla en un miembro del Consejo de Gobierno.
b) En los demás supuestos, la firma corresponderá a la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia que constituya su objeto. Si afectase a varias consejerías podrán firmarlos, bien todas las personas titulares de las mismas, bien la que designe el Consejo de Gobierno, designación que se realizará entre las Consejerías afectadas o en la Consejería que ejerciera, en su caso, las funciones de coordinación de la acción de gobierno.
c) La firma de los convenios que celebren los organismos públicos y demás entes de derecho público corresponde a la persona titular del órgano que ostente su representación, salvo que su normativa reguladora disponga otra cosa.
d) La firma de los convenios que articulen la concesión de subvenciones corresponde al órgano competente para conceder, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En todos los supuestos descritos, si por su relevancia institucional se considerase oportuna su firma por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura, podrá suscribirlos previa autorización del Consejo de Gobierno.
Artículo 8. Contenido mínimo.
Los convenios incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto deberán incluir, al menos, el siguiente contenido:
a) Sujetos que suscriben el convenio y capacidad jurídica con la que actúa cada una de partes.
b) Competencia que ejerce cada administración, organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
c) Objeto del convenio y los compromisos asumidos y actuaciones a realizar por cada una de las partes para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.
d) Las obligaciones y compromisos económicos que puedan derivarse para las partes, en su caso, indicando la distribución temporal del gasto por anualidades, si así las hubiera, así como su adecuada imputación presupuestaria. En el caso de que el convenio no implicase gasto, deberá recogerse asimismo esta circunstancia.
e) Efectos del incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes y, en su caso, criterios para determinar la posible indemnización que de ello se derive.
f) Mecanismos de seguimiento, interpretación, vigilancia y control del cumplimiento y correcta ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
g) Régimen de modificación del contenido del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del convenio requiere acuerdo unánime de los firmantes.
h) El plazo de vigencia del convenio, que deberá ser determinado y no superior a cuatro años, salvo que una norma establezca un plazo mayor.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
i) La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción, cuando así proceda.
j) El impacto, en su caso, en el ecosistema de administración digital si su contenido está relacionado con servicios de las tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 9. Tramitación de los convenios.
1. El procedimiento de elaboración de los convenios incluirá, con carácter general, los siguientes trámites:
a) Propuesta de convenio y, en su caso, sus anexos.
b) Memoria justificativa del convenio donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad objeto del convenio, así como el cumplimiento de lo previsto en la legislación básica estatal y demás normativa que sea de aplicación.
c) Informe del Registro General de Convenios sobre la existencia en el mismo de algún convenio cuyo contenido sea idéntico o afecte directamente al que se pretende suscribir.
d) Documentación acreditativa de la capacidad jurídica de las partes y las facultades de representación de sus representantes.
e) Documentación contable, si el convenio conlleva compromisos económicos para la Junta de Extremadura.
f) En su caso, los informes o dictámenes o la acreditación de los trámites seguidos que sean preceptivos en función del tipo de instrumento o de conformidad con la legislación sectorial aplicable.
g) Informe jurídico sobre el contenido del borrador de convenio. Cuando la celebración del convenio deba ser autorizada por el Consejo de Gobierno, dicho informe se emitirá por la Abogacía General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, letra g), del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado por Decreto 1/2022, de 12 de enero .
h) En su caso, informe de fiscalización de la Intervención si del convenio se derivan derechos u obligaciones de contenido económico o cuya celebración requiera la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
i) Autorización del Consejo de Gobierno, en los casos en que normativamente así se prevea.
2. Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir además con lo previsto en la legislación básica estatal en la materia y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. De conformidad con el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Consejerías, organismos y entidades que suscriban convenios cuyos compromisos económicos superen los 600.000 euros, deberán remitirlos electrónicamente al Tribunal de Cuentas dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de los mismos. Asimismo, se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes y la extinción de los convenios.
Artículo 10. Eficacia de los convenios.
1. Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes mediante la firma de dicho convenio, y serán eficaces desde el momento en que así se determine en el propio convenio.
2. En los supuestos de suscripción de convenios con la Administración General del Estado o con alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, se regirán para su eficacia por lo previsto en la legislación básica estatal.
CAPÍTULO III
Registro General de Convenios
Artículo 11. Naturaleza jurídica.
1. El Registro General de Convenios es un registro administrativo de carácter público y con funcionamiento a través de medios electrónicos.
2. El acceso a la información contenida en el mismo es libre y gratuita, de acuerdo con lo previsto en la normativa de transparencia y acceso a la información pública, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
Artículo 12. Protección de datos.
1. El órgano responsable del Registro General de Convenios adoptará las medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal que obren en el mismo.
2. También adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 13. Convenios inscribibles.
1. En el Registro General de Convenios se inscribirán todos los convenios que suscriba la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes, previstos en el ámbito de aplicación del presente decreto.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, los convenios que tengan por finalidad la realización de fases prácticas o formación en otras administraciones públicas, empresas, entidades u organismos equiparados, por parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas y formativas contempladas en la normativa vigente.
Artículo 14. Adscripción.
Las tareas de seguimiento, control y constancia de la actividad convencional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Registro General de Convenios, se encomienda a la Secretaría General de la Consejería que tenga adscrito dicho registro, conforme a lo que establezca el decreto de estructura orgánica vigente.
Artículo 15. Estructura.
El Registro General de Convenios se organiza en los siguientes libros:
a) Libro 1. Libro de Órganos Constitucionales.
b) Libro 2. Libro de la Administración General del Estado y resto de entes que integran el sector público estatal.
c) Libro 3. Libro de las Comunidades Autónomas, instituciones y entes del sector público autonómico.
d) Libro 4. Libro de la Administración Local.
e) Libro 5. Libro de otras entidades públicas, españolas o extranjeras.
f) Libro 6. Libro de personas o entidades privadas, españolas o extranjeras.
Artículo 16. Requisitos previos a la inscripción.
1. Con carácter previo a la formalización de cualquier convenio, y a instancia de la Secretaría General de la Consejería que pretenda suscribirlo, se solicitará el informe al Registro General de Convenios, previsto en el artículo 9.1.c) de este decreto, a través de la aplicación informática correspondiente, aportando el proyecto de convenio que se quiere suscribir. Las Secretarías Generales también solicitarán dicho informe sobre los convenios gestionados por los organismos y entidades públicas adscritos a sus respectivas Consejerías.
2. En el caso de convenios que requieran para su suscripción la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el citado informe se incorporará de oficio en la aplicación informática a través de la que se gestionen las sesiones del Consejo de Gobierno.
3. Este informe no será necesario en los proyectos de prórroga de convenios, salvo que se planteen modificaciones de las estipulaciones del mismo, ni en los proyectos de extinción. Tampoco se exigirá cuando el proyecto de convenio se ajuste a un modelo normalizado informado previamente y solo cambie alguno de los firmantes. No obstante, en estos casos, una vez suscritos los acuerdos de prórroga o extinción o los convenios que hayan seguido un modelo normalizado, se solicitará la inscripción individualizada de cada uno de ellos en el Registro de Convenios.
4. La Secretaría General que tenga adscrito el registro en el plazo máximo de 10 días hábiles emitirá el informe. Transcurrido ese plazo sin que se haya emitido el informe, podrán continuarse los trámites para la suscripción del convenio.
Artículo 17 Solicitud de inscripción.
1. Una vez suscrito el convenio, la secretaría general de la consejería que lo formalice o la que asuma la iniciativa en su tramitación, en caso de ser varias, deberá solicitar su inscripción mediante la aplicación informática correspondiente, en la que se hará constar los siguientes datos:
a) Título.
b) Fecha de suscripción.
c) Objeto.
d) Partes firmantes.
e) Aportación económica y financiación de cada una de las partes, en su caso.
f) Vigencia y prórroga, si estuviera prevista.
g) Adendas, modificaciones y causas de extinción.
2. A la solicitud de inscripción se deberá adjuntar el documento electrónico original del convenio suscrito o una copia electrónica auténtica del mismo y el archivo en formato editable del convenio.
3. En el supuesto de que para la celebración del convenio se exigiera la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, también se deberá incorporar la certificación de dicha autorización.
4. Para la inscripción en el registro de los convenios que requieran comunicación, aprobación o autorización por la Asamblea de Extremadura, las Cortes Generales o cualquier otro órgano, deberá acreditarse asimismo dicha circunstancia.
5. El plazo para solicitar la inscripción será de 7 días hábiles a contar desde la fecha de la firma del convenio.
Artículo 18. Inscripción.
1. Recibida la solicitud en la forma prevista en el artículo anterior, la Secretaría General a la que esté adscrito el Registro General de Convenios comprobará los datos incorporados y validará la inscripción o solicitará la subsanación.
2. El plazo para la inscripción será de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la firma del convenio.
3. La inscripción consistirá en la extensión de un asiento en el libro correspondiente.
4. Practicada la inscripción, la aplicación informática reportará la confirmación de dicho extremo comunicando el número de registro al órgano que solicitó la inscripción.
5. A los efectos de su inscripción, los convenios se numerarán correlativamente, según la fecha de presentación, iniciándose dicha numeración anualmente.
6. Constarán en el registro, como anotación marginal, las adendas, prórrogas, declaraciones de pérdida de vigencia y otros actos de modificación de los convenios, siguiéndose en cuanto a la inscripción las mismas formalidades previstas para el convenio del que trae causa.
Artículo 19. Publicidad.
1. Todos los convenios inscritos en el Registro General de Convenios deberán publicarse en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo de un mes desde su inscripción.
2. La publicación en el Diario Oficial de Extremadura se realizará de oficio, mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería que tenga adscrito el Registro de Convenios.
3. Cuando se trate de convenios que se ajusten a un modelo normalizado y únicamente cambie alguno de los firmantes, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura dicho modelo seguido de la relación nominal de las partes firmantes de los convenios inscritos en el mes anterior y ello sin perjuicio de la publicación individualizada de los datos de cada uno de esos convenios a través del Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
4. Los datos obrantes en el Registro de Convenios deberán ser accesibles a través del Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Disposición transitoria única. Convenios en tramitación.
Los convenios que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este decreto se ajustarán a lo dispuesto en esta norma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto y, en particular, el Decreto 217/2013, de 19 de noviembre , por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Registro de Convenios para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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