ORDEN ARP/199/2025, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA REDACCIÓN DEL PLANO DE DELIMITACIÓN O DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
El cambio climático está incrementando de manera significativa la frecuencia y la intensidad de los incendios forestales en Cataluña.
Durante el mes de julio de 2025, se produjeron varios episodios de extrema gravedad, entre los que destacan incendios de gran extensión en las comarcas de Lleida y Les Terres de l'Ebre.
Ante este escenario, el 15 de julio de 2025 se adoptó el Acuerdo del Gobierno de medidas urgentes para la mejora de la prevención de incendios forestales y la restauración de los daños, y el 9 de septiembre de 2025 se adoptó el Acuerdo del Gobierno por el que se impulsan medidas urgentes de apoyo a los entes locales para la prevención de incendios forestales.
En cumplimiento del primer punto del Acuerdo del Gobierno, de 9 de septiembre de 2025, se establecen en esta orden las bases reguladoras de las ayudas a los entes locales para la redacción del plano de delimitación o del plan de prevención de incendios forestales con el fin de reducir su riesgo de cara a la próxima campaña forestal.
Concretamente, ayudas a los entes locales situados en zonas de alto riesgo de incendios forestales que carecen de plan de prevención de incendios forestales (PPI) para su ámbito territorial con arreglo al artículo 40 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña y ayudas a los entes locales que carecen de plano de delimitación de las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril , de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones e instalaciones situados en terrenos forestales.
Visto que la propuesta de estas bases reguladoras se ha sometido a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, con arreglo a la normativa reguladora de subvenciones;
Visto que, en la elaboración de la presente disposición, se han valorado las repercusiones y efectos de estas subvenciones y que cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras que deben regir las ayudas a las entidades locales para la redacción del plano de delimitación o del plan de prevención de incendios forestales.
Disposición final
Las presentes bases entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases reguladoras
Base 1. Normativa aplicable
Estas bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_ARP0128 del Plan estratégico de subvenciones 2025-2028 del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dicta como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables los preceptos que contiene la normativa siguiente:
-Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
-Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
-Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente y demás normativa aplicable.
Base 2. Procedimiento de concesión
2.1 El procedimiento de concesión de la subvención se efectuará mediante concurrencia no competitiva, es decir, sin comparar las solicitudes.
2.2 El órgano instructor del procedimiento es el que determine la convocatoria.
2.3 El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que determine la convocatoria.
Base 3. Objeto y finalidad
Su objeto es fomentar la redacción de los planos de delimitación y planes de prevención de incendios forestales (PPI) por parte de las entidades locales que carecen de estos con el fin de reducir el riesgo de incendio forestal de cara a la próxima campaña forestal.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la prevención de incendios forestales.
Base 4. Cuantía
4.1 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determine en la convocatoria.
4.2 El importe de la subvención por entidad beneficiaria debe efectuarse a través de módulos que se establecen en la convocatoria.
4.3 No se puede subvencionar un objeto no realizado. Tampoco podrá darse una subvención con un importe superior al concedido.
4.4 El importe de la subvención concedida no puede superar el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien si recibe subvenciones de otras entidades.
4.5 Excepcionalmente, si así lo establece la convocatoria, el órgano competente deberá prorratear el importe global máximo destinado a la subvención entre las entidades beneficiarias.
Base 5. Beneficiarios
Podrán beneficiarse de las subvenciones que regulan las presentes bases los ayuntamientos y las Entidades Municipales Descentralizadas (EMD) que reúnan los requisitos que establecen las presentes bases reguladoras y que, que en la fecha de publicación de la convocatoria no dispongan de planos de delimitación de las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril , o de planes de prevención de incendios forestales (PPI) para su ámbito territorial con arreglo al artículo 40 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, cuya relación consta en la Dirección General del Medio del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Base 6. Requisitos de las entidades beneficiarias
6.1 Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, y los siguientes:
a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda debe pertenecer al ente local beneficiario de la ayuda.
b) Deberán presentar declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la lista detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
c) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio , si procede.
d) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias.
Estos requisitos deberán acreditarse mediante una declaración responsable o mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.
6.2 Las entidades que se encuentren en la situación y circunstancias requeridas en las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente podrán obtener la condición de beneficiarias.
Estos requisitos deberán acreditarse mediante los formularios normalizados que se encuentran en la sede electrónica.
6.3 Las entidades afectadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no podrán ser beneficiarias ni colaboradoras de la subvención regulada por estas bases.
6.4 Las entidades solicitantes y beneficiarias deberán respetar:
-la normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres;
-la normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia;
-la normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista;
-la normativa de igualdad de trato y no discriminación.
6.5 Las entidades beneficiarias se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta establecidas en las presentes bases reguladoras.
Base 7. Incompatibilidad de las ayudas con otras subvenciones o ayudas
Las ayudas reguladas en las presentes bases son compatibles con otras ayudas que otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puedan conceder para la misma finalidad, siempre que la cuantía total no supere el coste de la actividad subvencionada.
Base 8. Plazo de ejecución
Las actividades que deban llevarse a cabo para cumplir el objeto de la subvención deberán ejecutarse en el plazo establecido en la convocatoria.
Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto
La tramitación del procedimiento, sin perjuicio de la base 14, y el carácter del gasto se especifican en la convocatoria.
Base 10. Publicación y comunicaciones
10.1 Se deben aplicar los artículos 17.3.b y 18 de la Ley general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
10.2 Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de dichas subvenciones se notificarán en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la sede electrónica. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
10.3 La publicación de la convocatoria será efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña con arreglo al artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y mediante la base de datos nacional de subvenciones.
Base 11. Actuaciones y gastos subvencionables
11.1 Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
a) Redacción de los planos de delimitación de las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril , de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones e instalaciones, situados en terrenos forestales por parte de los entes locales que carecen de estos.
Los planos de delimitación deberán tener el siguiente contenido mínimo:
a.1) Una lista numerada de las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones afectadas por la Ley 5/2003;
a.2) Su localización sobre el mapa comarcal de Cataluña, tanto en la cartografía digital vectorial como en el mapa en formato PDF, sobre fondo topográfico y ortofotomapa;
a.3) Un mapa de detalle de las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones, que debe grafiar las franjas exteriores de protección tanto las existentes como las necesarias y tanto en la cartografía digital vectorial como en el mapa en formato PDF, sobre fondo topográfico y ortofotomapa.
b) Redacción de los planes de prevención de incendios forestales (PPI) para su ámbito territorial de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, por parte de los entes locales que carecen de estos.
El PPI deberá tener una vigencia de seis años y el contenido mínimo siguiente:
1 Datos básicos del proyecto
2 Información territorial
2.1 Datos históricos de incendios forestales
2.2 Inventario de los elementos de riesgo (vertederos, zonas de alta frecuentación, líneas eléctricas en mal estado, etc.)
2.3 Vegetación, modelos de combustible e inflamabilidad
2.4 Orografía
2.5 Datos climáticos
2.6 Inventario de infraestructuras de prevención y lucha contra los incendios forestales (red viaria, puntos de agua, franjas de baja combustibilidad, áreas de baja carga de combustibles...)
2.7 Inventario de elementos vulnerables y de especial protección
3 Recursos de vigilancia y detección de incendios
4 Evaluación
4.1 Evaluación del peligro básico
4.2 Evaluación del peligro de ignición
4.3 Evaluación del peligro de propagación
4.4 Evaluación de la capacidad de intervención
4.5 Identificación de los déficits de protección
4.6 Evaluación de la vulnerabilidad
5 Propuesta de actuaciones, mantenimiento y previsiones
5.1 Red viaria. Apertura
5.2 Red viaria. Mantenimiento
5.3 Red de puntos de agua. Nueva construcción
5.4 Red de puntos de agua. Mantenimiento
5.5 Áreas de baja combustibilidad. Apertura
5.6 Áreas de baja combustibilidad. Mantenimiento
6 Resumen económico
7 Cartografía
11.2 Los gastos subvencionables son el coste de redacción de los planos y de los planes de prevención mencionados en el apartado anterior.
Base 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de esta subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a. Ejecutar la actividad subvencionada en el plazo que la convocatoria indique.
b. Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con la memoria presentada. Cualquier cambio en lo previsto en la memoria o calendario que se presentaron deberá comunicarse al órgano instructor antes de que termine el plazo de ejecución.
El órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada, dentro del plazo máximo establecido que prevén las bases reguladoras, siempre que:
- No comporte cambios sustanciales;
- No represente un incumplimiento de los requisitos y las condiciones de estas bases y de las bases reguladoras de cada subvención.
Los cambios que no se hayan comunicado o que no se hayan aceptado de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c. Proporcionar siempre la información solicitada sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de acuerdo con la normativa aplicable, por parte de:
- El órgano instructor;
- La Intervención General de la Generalitat;
- La Sindicatura de Cuentas;
- Otros órganos competentes.
d. Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos para financiar la actividad subvencionada, solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos.
Esta comunicación debe efectuarse en cuanto se conozca y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.
e. Atenerse a los artículos 90 bis y 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, así como al artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
f. Dar cumplimiento a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, en la contratación de la obra, el servicio o el suministro subvencionado.
g. Cuando, tras la concesión de la subvención, se informe de la actividad o se haga difusión, se debe incluir:
- el logotipo del departamento que concede la subvención de acuerdo con el Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://www.gencat.cat/piv/descarregues/. Esta información debe constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada que se lleven a cabo tras la concesión de la subvención.
- La expresión "con el apoyo de la Generalitat de Catalunya".
h. Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i. Con respecto a las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.
j. En relación con las personas jurídicas que hayan recibido una subvención por un importe superior a 10 000,00 euros, comunicar al órgano que concede la subvención la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
k. Presentar, de conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, una declaración que acredite que los beneficiarios de las subvenciones cumplen lo establecido en la presente Ley. También deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos, y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto de ellos.
l. Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada.
Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.
Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.
m. Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan en estas bases y a los que puedan constar en las convocatorias correspondientes, adecuándose la actividad.
n. Cumplir las demás obligaciones que prevea la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.
Base 13. Solicitudes
La solicitud de la ayuda se entenderá efectuada por las entidades locales que, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, carezcan de plan de prevención de incendios forestales (PPI) aprobado para su ámbito territorial conforme al artículo 40 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña o carezcan de plano de delimitación de las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril , de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones e instalaciones situados en terrenos forestales, según los datos que constan en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Base 14. Propuesta de resolución
14.1 Una vez convocadas las ayudas, la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio publicará en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) la relación de entidades locales que se proponen como beneficiarias y les dará un plazo de 5 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la esta Resolución para presentar las declaraciones responsables a que hace referencia la base 6 y la adhesión al código ético a la que hace referencia la base 26 o bien presentar la renuncia a la ayuda mediante los formularios normalizados establecidos para este trámite que se pueden entregar por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (www.eacat.cat). Si en este plazo no se presenta la documentación indicada se entenderá desistida la entidad local. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso al correo electrónico que conste en el web oficial de la entidad local. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los solos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial cuando se efectuará esta notificación, que tendrá lugar por los medios indicados.
En caso de que este trámite se efectúe mediante otros formularios o canales distintos a los previstos específicamente en estas bases, estos formularios se considerarán no presentados con arreglo al artículo 16.8 y al artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la documentación a la que hace referencia el párrafo anterior será la de entrada del formulario específico señalado.
14.2 Las entidades solicitantes podrán efectuar el seguimiento de su expediente en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat/) en el caso de otras administraciones.
14.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, la persona usuaria que acceda a ella debe poder visualizar un mensaje que comunique dicha circunstancia e informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Por tanto, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. La ampliación de tres días hábiles se comunicará a la sede electrónica de la Generalitat.
14.4 El formulario referido en el apartado 1 de la presente base incluye la cláusula de consentimiento expreso para comprobar y verificar los datos que se declaran mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de los que dispone la Administración de la Generalitat. Solo se requerirá el consentimiento expreso cuando este no esté previsto en una norma legal. En este caso, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión.
14.5 La representación se puede acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Base 15. Resolución y notificación
15.1. La resolución de concesión indicará la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda y la concesión de un anticipo como máximo del 100% del importe de la ayuda sin exigir garantía; las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria; el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas; la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda, y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, en la resolución de concesión deberá constar que la firmeza de esta resolución comporta que el beneficiario declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que el órgano instructor verifique la declaración efectuada.
15.2 El órgano concedente dictará la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y la notificará a las entidades interesadas en el plazo que se indique en la convocatoria.
15.3 La resolución se notificará mediante publicación en el tablón electrónico de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos previstos en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
15.4 Se entiende aceptada tácitamente la resolución notificada si, en el plazo de 10 días, la entidad beneficiaria no ha presentado escrito de renuncia a la subvención.
15.5 Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa transcurrido el plazo máximo previsto en la convocatoria, las entidades solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
15.6 La subvención puede reducirse total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como establece la Ley de medidas 2/2014.
Base 16. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
16.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención sean alteradas.
16.2 La entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar la modificación de la subvención.
16.3 El órgano concedente o el beneficiario, según quien inste la modificación, deben especificar las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de forma motivada, y deben tenerse en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.
16.4 Las entidades beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones debidamente justificadas, mediante el trámite electrónico habilitado que indique la resolución de concesión.
16.5 El órgano concedente dispone de un plazo máximo de tres meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no ha dado respuesta.
Base 17. Memoria de ejecución de las actuaciones
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar una memoria de ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo indicado en la convocatoria de acuerdo con el modelo normalizado que facilite el órgano concedente, donde se especificará el cumplimiento del objeto y la finalidad para cada una de las actuaciones de la subvención.
Base 18. Justificación económica
18.1 La justificación de las actuaciones deberá llevarse a cabo mediante módulos conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden ECO/172/2015, de 9 de junio, sobre formas de justificación de las subvenciones, y se concretará en la convocatoria.
El órgano concedente podrá comprobar, cuando se prevea en la convocatoria, los justificantes que estime oportunos y permitan obtener pruebas sobre la aplicación pertinente de la subvención. Para comprobarlo, podrá requerir a las entidades beneficiarias el envío de justificantes de gasto seleccionados.
18.3 La regulación de los pagos en efectivo es la que contiene el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un empresario o un profesional con importe igual o superior a 1000,00 euros o su equivalente en moneda extranjera.
18.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa es el que indique la convocatoria.
18.5 Por razones debidamente justificadas, las entidades beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de justificación previsto en la convocatoria antes de que este finalice, mediante el trámite electrónico habilitado.
Base 19. Pago
19.1 Según lo establecido en el apartado 1 de la base 15 podrá efectuarse un pago anticipado previo a la justificación en concepto de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
La entidad beneficiaria deberá justificar el gasto en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria.
19.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
19.6 Para recibir el importe de las subvenciones es necesario que las entidades beneficiarias estén al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social, así como que no tengan deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.
19.7 La propuesta de pago de la subvención se efectuará una vez el órgano competente emita la certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.
19.8 El importe del anticipo, y el del saldo final, en su caso, se ingresará en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria que debe pertenecer a la entidad beneficiaria de la ayuda.
Base 20. Procedimiento de reintegro
20.1 La entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:
a. Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
b. Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
c. Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
d. Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.
20.2 Del mismo modo, se consideran causas de reintegro las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
20.3 De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro debe concluirse en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que debe ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o por el órgano en quien este delegue.
Este plazo podrá prorrogarse de manera motivada por un período no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Si el plazo de procedimiento de reintegro transcurre sin que la resolución expresa se haya notificado, el procedimiento caducará sin que se considere interrumpida su prescripción.
Base 21. Renuncia
21.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia podrá efectuarse siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. Con todo, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la entidad beneficiaria haya efectuado el ingreso efectivo.
21.2 El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, podrá hacerse efectivo mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.
Base 22. Revocación
22.1 Son causas de revocación las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, conjuntamente con el artículo 92 bis de dicha Ley y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que son las siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación.
b. La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
c. El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.
d. El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.
e. En el caso del artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f. La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados por el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
22.2 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento establecido legalmente, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas y la entidad beneficiaria tiene la obligación de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
22.3 Son causa también de revocación las siguientes:
-No haber aprobado definitivamente el Plano de delimitación antes del 31 de diciembre de 2027.
-No haber aprobado definitivamente el Plan de prevención de incendios forestales antes del 31 de diciembre de 2027.
- El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sectorial que se especifiquen aquí.
Base 23. Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad e impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Base 24. Publicidad de las subvenciones otorgadas
24.1 El Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña debe suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.
24.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las entidades beneficiarias, deben publicarse en la Sede electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el que debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.
24.3 De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, debe publicarse en la web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000,00 euros.
24.4 Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica aplicable que les corresponda.
Base 25. Protección de datos y su tratamiento
25.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.
25.2 De conformidad con el Reglamento general de protección de datos , los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por el órgano gestor para la tramitación de la ayuda al amparo de la Ley general de subvenciones . La entidad beneficiaria podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.
25.3 Se prevé la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron inicialmente los datos, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor deberá informar a las personas interesadas sobre el tratamiento de datos con arreglo a lo establecido en el artículo 13 y 14 del RGPD.
25.4 El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad es objeto de especial protección de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2.e) de la Ley orgánica de protección de datos, por lo que el tratamiento de dichos datos por personas o unidades diferentes al órgano gestor deberá contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado en una norma con rango legal.
Base 26. Principios éticos y reglas de conducta a los que las entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, en su caso, códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y finalidad de las subvenciones convocadas.
Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán completarse los niveles de exigencia en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda o de la tipología y las características de las entidades beneficiarias en las bases de la convocatoria de subvención correspondiente.
Principios éticos y reglas de conducta:
1 Las entidades beneficiarias deben adoptar una conducta ejemplar éticamente, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2 Con carácter general, las entidades beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad deben asumir las obligaciones siguientes:
a. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b. No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.
c. Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3 En particular, las entidades beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a. Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, facilitando particularmente la información que les sea solicitada para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.
e. Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en el supuesto que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Deben especificarse las metodologías e indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, realizando una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretos detectados entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta:
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta se aplica el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 con respecto a las entidades beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las demás consecuencias posibles previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
Base 27. Conflicto de intereses
El órgano instructor velará para que no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.
Base 28. Infracciones y sanciones
28.1 Se consideran infracciones y sanciones las previstas en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
Las declaraciones responsables conllevan que la entidad interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.
28.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.
28.3 En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y los artículos 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si dicho incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
28.4 Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General, se observa una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, deberá proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
28.5 Son infracciones administrativas en materia de subvenciones, con arreglo al artículo 101.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , las siguientes:
a) De los beneficiarios:
Primero. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando datos que hubieran impedido o dificultado su concesión.
Segundo. El destino de las cantidades percibidas, parcial o totalmente, a finalidades diferentes a las finalidades para las que fue concedida la subvención.
Tercero. El incumplimiento, por razones imputables a la persona beneficiaria, de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.
Cuarto. La negativa a permitir las actuaciones de inspección, comprobación y control que debe efectuar el ente concedente o la entidad colaboradora, en su caso, o bien la Intervención General y el resto de órganos de control, o la obstrucción de dichas actuaciones.
Quinto. La falta de comunicación al ente concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, así como la modificación de cualquier circunstancia que haya servido como fundamento para la concesión de la subvención.
Sexto. La carencia de justificación, en todo o en parte, de la aplicación de los fondos percibidos o la justificación fuera del plazo establecido para acreditar la ejecución del objeto de la subvención.
Séptimo. La falta de acreditación ante la administración concedente o entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.
b) De las entidades colaboradoras:
Primero. La falta de entrega a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos por las normas reguladoras de las subvenciones.
Segundo. La negativa a permitir las actuaciones de comprobación y control que, respecto a la gestión de los fondos percibidos, puedan efectuar el ente concedente o los órganos de control, o la obstrucción de estas actuaciones.
Tercero. La falta de verificación, en su caso, del cumplimiento de las condiciones determinadas en el otorgamiento de la subvención.
Cuarto. La falta de justificación ante el ente concedente de la aplicación de los fondos percibidos o la falta de entrega de la justificación presentada a los beneficiarios.
c) De terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención: La negativa a permitir las actuaciones de comprobación y de control que, respecto a la acreditación de la realización del objeto de la subvención, puedan efectuar los órganos de control, o la obstrucción de dichas actuaciones.
28.6 Según establece el artículo 101.2 del mismo Decreto legislativo, las infracciones administrativas tipificadas en el apartado anterior pueden ser muy graves, graves o leves de acuerdo con la clasificación siguiente:
a) Tienen la consideración de infracciones muy graves, en el caso de los beneficiarios, las definidas por los puntos primero, segundo y tercero de la letra a del apartado 1. En el caso de la entidad colaboradora, la infracción definida por el punto primero de la letra b del apartado 1. Tanto para la entidad beneficiaria como para la entidad colaboradora, la reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones graves tendrá la consideración de infracción muy grave cuando así haya sido declarado por resolución firme en la vía administrativa.
b) Tienen la consideración de infracciones graves, en el caso de los beneficiarios, las definidas por los puntos cuarto y quinto de la letra a del apartado 1. En el caso de la entidad colaboradora, las infracciones definidas por los puntos segundo y tercero de la letra b del apartado 1. En el caso de un tercero, la infracción definida por la letra c del apartado 1. Tanto para el beneficiario y la entidad colaboradora como para un tercero, la reincidencia, en el espacio de tres años, en la comisión de infracciones leves tendrá la consideración de infracción grave cuando haya sido declarado por resolución firme en la vía administrativa.
c) Tienen la consideración de infracciones leves, en el caso de los beneficiarios, las definidas por los puntos sexto y séptimo de la letra a del apartado 1. En el caso de entidades colaboradoras, las definidas por el punto cuarto de la letra b del apartado 1.
28.7 Son responsables de las infracciones las entidades beneficiarias, las entidades colaboradoras y los terceros que realicen las conductas tipificadas por el presente artículo.
28.8 Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año. El plazo de prescripción comienza a contarse desde el día en el que se ha cometido la infracción.
Base 29. Funciones de verificación y control de las actuaciones subvencionables
29.1 Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de realizar las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas se han destinado a sufragar los gastos que conlleva la realización del objeto de la subvención.
29.2 El órgano concedente llevará a cabo actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.
29.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento podrá inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.
29.4 Las actuaciones de verificación e inspección pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
29.5 De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las entidades beneficiarias o de terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de verificación e inspección se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
29.6 Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Base 30. Régimen de recursos
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la persona que firma estas bases reguladoras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, según lo establecido en los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Asimismo, pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
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