Estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial a nivel de Negociados

 25/11/2025
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Orden Foral 71/2025, de 6 de noviembre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se modifica la Orden Foral 86/2022, de 17 de noviembre, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial a nivel de Negociados (BON de 24 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 71/2025, DE 6 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE COHESIÓN TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 86/2022, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE COHESIÓN TERRITORIAL A NIVEL DE NEGOCIADOS.

Por Orden Foral 86/2022, de 17 de noviembre , se estableció la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial a nivel de Negociados.

Debido al retroceso de plantilla sufrido en la última década por la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y con el objetivo de no incrementar la plantilla se ha planteado la modificación de la estructura de dicha dirección general a fin de una mejor prestación del servicio. Debido a los numerosos compromisos de proyectos y obras a realizar, se reorganizan las actuales direcciones de servicio y jefaturas de sección y procede, en correspondencia, reestructurar las jefaturas de negociado adscritas a dicha dirección general.

Además, teniendo en cuenta la creciente estructura departamental, el incremento de la carga de trabajo con nuevos expedientes y la debida atención del apoyo a la gestión, se estima adecuada la creación de un Negociado de Apoyo Jurídico a la Gestión en la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica.

Por último, procede incluir en la Orden Foral 86/2022, de 17 de noviembre , del consejero de Cohesión Territorial los negociados de la Dirección General de Ordenación del Territorio, al formar parte esta legislatura del departamento de Cohesión Territorial, con los cambios que se corresponden con la nueva estructura orgánica.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 86/2022, de 17 de noviembre , por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial a nivel de Negociados.

Se modifica la Orden Foral 86/2022, de 17 de noviembre , por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial a nivel de Negociados, en el sentido siguiente:

Uno.-Se modifica el Capítulo II, que queda redactado de la siguiente forma:

"CAPÍTULO II.-DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURAS

SECCIÓN 1.ª-SERVICIO DE PROYECTOS Y OBRAS

Artículo 7. Estructura y adscripción de Negociados.

1. Las secciones del Servicio de Proyectos y Obras se estructuran en los siguientes Negociados:

a) Sección de Estudios, Proyectos y Obras.

-Negociado de Proyectos y Obras.

b) Sección de Estudios Singulares y Obras.

-Negociado de Proyectos y Obras Singulares.

c) Sección de Estudios, Obras y Planificación de Movilidad.

-Negociado de Dirección y Ejecución de Proyectos y Obras.

d) Sección de Proyectos y Obras de Acondicionamiento.

-Negociado de Ejecución y Control de Proyectos y Obras de Acondicionamiento.

e) Sección de Proyectos y Obras de Construcción de Nuevas Infraestructuras.

-Negociado de Ejecución y Control de Proyectos y Obras.

f) Sección de Obras y Seguridad en la Construcción y Control de Calidad.

-Negociado de Control de Calidad.

-Negociado de Ensayos y Laboratorio.

-Negociado de Obras y Seguridad en la Construcción.

Artículo 8. Negociado de Proyectos y Obras.

El Negociado de Proyectos y Obras ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecimiento y comprobación de pautas generales para la redacción de los proyectos adaptados a las nuevas tecnologías, y adaptación a la normativa vigente.

b) Dirección de proyectos y estudios encargados a empresas consultoras.

c) Análisis de las alegaciones relativas a bienes y derechos afectados en la fase de información pública de los proyectos.

d) Realización de informes técnicos, urbanísticos y de afección a la programación o proyectos de la Red de Carreteras de Navarra.

e) Participación en la Dirección de Obra.

f) Comprobación de la vialidad de los proyectos y de las obras en el ámbito de las materias asignadas.

g) Tareas relacionadas con la documentación previa al inicio de los trabajos.

h) Comprobación del replanteo de la obra.

i) Seguimiento y control del plan de seguridad y salud y de los trámites relacionados con la seguridad.

j) Control geométrico y cualitativo en el ámbito de las materias asignadas.

k) Elaboración de relaciones valoradas, revisiones de precios, certificaciones e informes mensuales.

l) Seguimiento y control de las medidas ambientales.

m) Gestión de los contratos de asistencia.

n) Elaboración de proyectos propios.

o) Seguimiento de proyectos ajenos.

p) Gestión integral de proyectos y obra.

q) Inspección final de obra, recepción de la misma y traslado al Servicio de Conservación.

r) Seguimiento de las obras durante el periodo de garantía, redacción de informes referidos a cualquier aspecto relacionado con las obras.

s) Elaboración de la documentación final de obra y de la liquidación.

t) Apoyo a la jefatura de la Sección de Estudios, Proyectos y Obras en las tareas de análisis de la viabilidad de trazados de proyectos y comprobación sobre el terreno.

u) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 9. Negociado de Proyectos y Obras Singulares.

El Negociado de Proyectos y Obras Singulares ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, gestión, control y seguimiento de proyectos.

b) Integración en la Dirección de obra y relación con el contratista.

c) Comprobación de la viabilidad de los proyectos y de las obras en el ámbito de las materias asignadas. Estudio de alegaciones.

d) Comprobación de la viabilidad de los proyectos y de las obras en el ámbito de las materias asignadas. Estudio de alegaciones.

e) Atención a los distintos organismos, entidades y particulares relacionados con los proyectos y las obras. Control y seguimiento de los trámites correspondientes.

f) Realización de relaciones valoradas, elaboración de reformados de obra en el ámbito de las materias asignadas.

g) Control geométrico y de calidad en el ámbito de las materias asignadas.

h) Seguimiento y control del plan de seguridad y salud en el ámbito de las materias asignadas.

i) Elaboración de mediciones finales, relaciones valoradas y certificación final.

j) Inspección final de obra, recepción de la misma y traslado al Servicio de Conservación.

k) Seguimiento de las obras durante el periodo de garantía, redacción de informes referidos a cualquier aspecto relacionado con las obras.

l) Elaboración de la documentación final de obra y de la liquidación.

m) Gestión integral de proyectos y obras.

n) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 10. Negociado de Dirección y Ejecución de Proyectos y Obras.

El Negociado de Dirección y Ejecución de Proyectos y Obras ejercerá las siguientes funciones:

a) Confección de proyectos y estudios.

b) Establecimiento y comprobación de pautas generales para la redacción de los proyectos adaptados a las nuevas tecnologías.

c) Dirección de proyectos y estudios encargados a empresas consultoras.

d) Análisis de las alegaciones relativas a bienes y derechos afectados en la fase e información pública de los proyectos.

e) Realización de informes técnicos, urbanísticos y de afección a la programación o proyectos de la Red de Carreteras de Navarra.

f) Participación en la Dirección de Obra.

g) Tareas relacionadas con la documentación previa al inicio de los trabajos.

h) Comprobación del replanteo de la obra.

i) Seguimiento y control del plan de seguridad y salud y de los trámites relacionados con la seguridad.

j) Control geométrico y cualitativo en el ámbito de las materias asignadas.

k) Elaboración de relaciones valoradas, revisiones de precios, certificaciones e informes mensuales.

l) Seguimiento y control de las medidas ambientales.

m) Gestión de los contratos de asistencia.

n) Elaboración de proyectos propios.

o) Seguimiento de proyectos ajenos.

p) Gestión integral de proyectos y obra.

q) Inspección final de obra, recepción de la misma y traslado al Servicio de Conservación.

r) Seguimiento de las obras durante el periodo de garantía, redacción de informes referidos a cualquier aspecto relacionado con las obras.

s) Elaboración de la documentación final de obra y de la liquidación.

t) Apoyo a la jefatura de la Sección de Estudios, Obras y Planificación de Movilidad en las tareas de análisis de la viabilidad de trazados de proyectos y comprobación sobre el terreno.

u) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 11. Negociados de Ejecución y Control de Proyectos y Obras y, de Ejecución y Control de Proyectos y Obras de Acondicionamiento.

Los Negociados de Ejecución y Control de Proyectos y Obras y, de Ejecución y Control de Proyectos y Obras de Acondicionamiento centrarán su actividad, tanto en relación con la revisión de los proyectos como para la gestión de las obras, en las materias de movimiento de tierras, estructuras y túneles, medio ambiente y arqueología, obras complementarias y tratamiento de residuos, y ejercerán las funciones que a continuación se indican, comunes a ambos pero aplicadas al ámbito de proyectos y obras que en cada momento tenga asignado cada Negociado:

a) Establecimiento y comprobación de pautas generales para la redacción de los proyectos adaptados a las nuevas tecnologías, y adaptación a la normativa vigente.

b) Dirección de proyectos y estudios encargados a empresas consultoras.

c) Realización de informes técnicos, urbanísticos y de afección a la programación o proyectos de la Red de Carreteras de Navarra.

d) Análisis de las alegaciones relativas a bienes y derechos afectados en la fase de información pública de los proyectos.

e) Participación en la Dirección de obra.

f) Comprobación de la viabilidad de los proyectos y de las obras en el ámbito de las materias asignadas.

g) Tareas relacionadas con la documentación previa al inicio de los trabajos.

h) Comprobación del replanteo de la obra.

i) Seguimiento y control del plan de seguridad y salud y de los trámites relacionados con la seguridad.

j) Control geométrico y cualitativo en el ámbito de las materias asignadas.

k) Elaboración de relaciones valoradas, revisiones de precios, certificaciones e informes mensuales.

l) Seguimiento y control de las medidas ambientales.

m) Gestión de los contratos de asistencia.

n) Elaboración de proyectos propios.

o) Seguimiento de proyectos ajenos.

p) Gestión integral de proyectos y obras.

q) Inspección final de obra, recepción de la misma y traslado al Servicio de Conservación.

r) Seguimiento de las obras durante el periodo de garantía, redacción de informes referidos a cualquier aspecto relacionado con las obras.

s) Elaboración de la documentación final de obra y de la liquidación.

t) Gestión integral de proyectos y obras.

u) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 12. Negociado de Control de Calidad.

El Negociado de Control de Calidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Control de Calidad de Obras.

b) Control de Laboratorios externos.

c) Control de ensayos con aparatos nucleares.

d) Control de plantas asfálticas.

e) Confección y valoración del Plan de Control de Calidad en las Obras.

f) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 13. Negociado de Ensayos y Laboratorio.

El Negociado de Ensayos y Laboratorio ejercerá las siguientes funciones:

a) Ensayos de firmes.

b) Auscultación de firmes (viga Benkelman, deflectógrafo, etc.).

c) Control de permeabilidad en firmes drenantes.

d) Control de calidad en señalización y balizamiento.

e) Realización de ensayos químicos (pinturas, ligantes bituminosos, etc.).

f) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 14. Negociado de Obras y Seguridad en la Construcción.

El Negociado de Obras y Seguridad en la Construcción ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, gestión, control y seguimiento de proyectos.

b) Integración en la Dirección de obra y relación con contratistas.

c) Comprobación de la viabilidad de los proyectos y de las obras en el ámbito de las materias asignadas. Estudio de alegaciones.

d) Atención a los distintos organismos, entidades y particulares que tengan relación con los proyectos y las obras. Control y seguimiento de los trámites correspondientes.

e) Seguimiento estadístico de todo aquello relacionado con la seguridad y salud en las obras.

f) Relación con otros órganos competentes en materia de seguridad y salud.

g) Realización de relaciones valoradas, elaboración de reformados de obra en el ámbito de las materias asignadas.

h) Control geométrico y de calidad en el ámbito de las materias asignadas.

i) Seguimiento y control del plan de seguridad y salud en el ámbito de las materias asignadas.

j) Elaboración de mediciones finales, relaciones valoradas y certificación final.

k) Inspección final de obra, recepción de la misma y traslado al Servicio de Conservación.

l) Seguimiento de las obras durante el periodo de garantía, redacción de informes referidos a cualquier aspecto relacionado con las obras.

m) Elaboración de la documentación final de obra y de la liquidación.

n) Gestión integral de proyectos y obras.

o) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

SECCIÓN 2.ª-SERVICIO DE GESTIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

Artículo 15. Estructura y adscripción de Negociados.

1. Las secciones del Servicio de Gestión Técnica y Administrativa se estructuran en los siguientes Negociados:

a) Sección de Gestión Ambiental de Infraestructuras:

-Negociado de Gestión Ambiental de Obras y Conservación.

b) Sección de Gestión y Administración Integral.

-Negociado de Asuntos Administrativos.

Artículo 16. Negociado de Gestión Ambiental de Obras y Conservación.

El Negociado de Gestión Ambiental de Obras y Conservación ejercerá las siguientes funciones:

a) Control y gestión de las medidas relativas al tratamiento estético, ecológico y ambiental de las obras públicas.

b) Gestión, en su caso, de las inversiones correspondientes a la integración medioambiental y ornamental de las obras.

c) Asesoramiento a las direcciones de obra para la obtención de mejoras ambientales en materia de obras públicas.

d) Gestionar y dirigir las relaciones de las direcciones de obra con las unidades administrativas competentes en materia de medio ambiente y patrimonio arqueológico.

e) Aplicación del tratamiento adecuado para vertederos relacionados con las obras públicas.

f) Mantenimiento, mejora y adecuación de las zonas verdes correspondientes a la Red de Carreteras de Navarra.

g) Mantenimiento de los tratamientos medioambientales y ornamentales aplicados a la Red de Carreteras de Navarra y su entorno.

h) Mantenimiento, mejora y adecuación de las áreas de descanso y parada.

i) Plantación, mantenimiento y mejora de bosquetes y plantaciones para la mejora estética del entorno de las obras públicas.

j) Gestión y aplicación de normas de implantación y mantenimiento en tratamiento vegetal de taludes.

k) Informes y memorias estadísticas.

l) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 17. Negociado de Asuntos Administrativos.

El Negociado de Asuntos Administrativos ejercerá las siguientes funciones:

a) Instrucción y tramitación de expedientes y resto de trabajos propios de la administración del Servicio.

b) Coordinación, desde el punto de vista administrativo, del conjunto de secciones y negociados que integran el Servicio.

c) Cooperación en el control y gestión del archivo de proyectos y obras.

d) Apoyo en el desarrollo de las funciones y ejecución de los trabajos que se encomienden desde la Sección de Gestión y Administración Integral.

e) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

SECCIÓN 3.ª-SERVICIO DE CONSERVACIÓN

Artículo 18. Estructura y adscripción de Negociados.

1. Las secciones del Servicio de Conservación se estructuran en los siguientes Negociados:

a) Sección de Conservación Centro:

-Negociado de Explotación Centro.

b) Sección de Conservación Norte:

-Negociado de Explotación Norte.

c) Sección de Conservación Sur:

-Negociado de Explotación Sur.

d) Sección de Instalaciones, Tecnología y Seguridad Vial:

-Negociado de Seguridad Vial.

-Negociado de Aforos, Inventarios y Estudios.

-Negociado de Centro de Control, Instalaciones y Vialidad Invernal.

Artículo 19. Adscripción de los Centros de Conservación.

1. Se adscriben al Negociado de Explotación Centro los Centros de Conservación de Aoiz y Pamplona.

2. Se adscriben al Negociado de Exploración Norte los Centros de Conservación de Irurtzun y Mugairi.

3. Se adscriben al Negociado de Explotación Sur los Centros de Conservación de Estella, Tafalla y Tudela.

Artículo 20. Negociados de Explotación Centro, Norte y Sur.

Los Negociados de Explotación Centro, Explotación Norte y Explotación Sur realizarán, en cada una de las áreas geográficas asignadas, las siguientes funciones:

a) Confección de programas de conservación de la Red de Carreteras de Navarra.

b) Gestión y seguimiento de los contratos de conservación.

c) Planificación y control de las labores de conservación realizadas con medios propios.

d) Atención a actuaciones urgentes de la Red de Carreteras de Navarra que afecten al Servicio.

e) Planificación, organización y control de la vialidad invernal.

f) Desarrollo de lo estipulado en los Planes de actuación e intervención en relación con la atención de incidentes en la Red de Carreteras de Navarra.

g) Supervisión y control de los medios móviles, fijos e inmuebles asignados al Servicio de Conservación.

h) Conservación de la señalización vertical y de balizamiento de la Red de Carreteras de Navarra.

i) Elaboración de informes relativos a iniciativas urbanísticas o de terceros que afecten a la red viaria.

j) Levantamiento de actas de replanteo y recepción de aquellos trabajos autorizados previamente que permitan un mejor control sobre los mismos y un resultado final satisfactorio en lo que a la explotación de la carretera se refiere.

k) Instrucción, tramitación y seguimiento de los expedientes sancionadores en materia de defensa de las carreteras.

l) Intervención y control en materia de defensa de las carreteras de Navarra, mediante la vigilancia adecuada, así como instrucción, tramitación y seguimiento de expedientes en dicha materia.

m) Tramitación de informes y autorizaciones de obras que afectan a las carreteras del Gobierno de Navarra.

n) Tramitación y seguimiento administrativo de las reclamaciones económicas a terceros por imputación directa de responsabilidad en los daños ocasionados a cualquier elemento de la infraestructura de la Red de Carreteras de Navarra.

o) Colaboración con las unidades competentes para la simplificación y tramitación electrónica de los formularios y modelos de tramitación de solicitudes.

p) Relación y coordinación con organismos, entidades y particulares.

q) Funciones auxiliares en materia de transportes y de ordenación del territorio.

r) Elaboración de proyectos y realización y gestión de obras relacionadas con las labores de conservación integral en la Red de Carreteras de Navarra, incluidos los refuerzos de aglomerado, los convenios de reformas de travesías y las mejoras de puntos singulares.

s) Elaboración de inventarios, informes, estadísticas y memorias, en la labor de conservación de la Red de Carreteras de Navarra.

t) Supervisión y control de los tramos de Autovías en concesión por el sistema de peaje en sombra.

u) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 21. Negociado de Seguridad Vial.

El Negociado de Seguridad Vial ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudios y normalización de las medidas de diseño, señalización y balizamiento en la Red de Carreteras de Navarra, desde el punto de vista de la seguridad vial.

b) Estudios e informes derivados del seguimiento de siniestralidad en las carreteras de Navarra.

c) Participación y diseño en campañas de seguridad vial, inventarios, memorias, informes y estadísticas.

d) Proyectos y ejecución de obras relacionadas con puntos peligrosos y tramos de concentración de accidentes.

e) Informes y memorias estadísticas.

f) Relación con organismos y particulares.

g) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 22. Negociado de Aforos, Inventarios y Estudios.

El Negociado de Aforos, Inventarios y Estudios ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración del Plan de Aforos anual correspondiente a la Red de Carreteras de Navarra.

b) Estudios de tráfico, información técnica y estadística.

c) Mantenimiento y control de las estaciones de aforos existentes en la Red de Carreteras de Navarra.

d) Supervisión y control de aforos de los tramos de Autovías en concesión por el sistema de peaje en sombra.

e) Participación en los Comités Técnicos que se designe.

f) Relación con organismos y particulares.

g) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 23. Negociado de Centro de Control, Instalaciones y Vialidad Invernal.

El Negociado de Centro de Control, Instalaciones y Vialidad Invernal ejercerá las siguientes funciones:

a) Participación en la Dirección de los contratos de explotación y mantenimiento de las instalaciones del Centro de Control, túneles, alumbrado y semáforos de la Red de Carreteras de Navarra, incluidos los tramos en régimen de concesión de obras públicas.

b) Comprobación de la viabilidad de los proyectos y de las obras de explotación y mantenimiento de las instalaciones del Centro de Control, túneles, alumbrado y semáforos de la Red de Carrete-ras de Navarra, incluidos los tramos en régimen de concesión de obras públicas.

c) Control cualitativo y de seguridad.

d) Control y supervisión de los equipos y medios humanos asignados a los contratos de explotación y mantenimiento de las instalaciones afectas al Centro de Control de la Red de Carreteras de Navarra.

e) Elaboración de modificaciones en las instalaciones a su cargo.

f) Elaboración de relaciones valoradas, certificaciones y liquidaciones y participación en recepciones.

g) Elaboración de informes.

h) Seguimiento de proyectos ajenos relacionados con sus funciones.

i) Cooperación en las labores de cumplimiento de los contratos de concesión de obras públicas.

j) Relación con organismos y particulares.

k) Planificación, organización y control de la vialidad invernal.

l) Desarrollo de lo estipulado en los planes de actuación e intervención en relación con la atención de incidentes en la Red de Carreteras de Navarra.

m) Implementación de lo estipulado en los planes de actuación e intervención en relación con la atención de incidentes en la Red de Carreteras de Navarra.

n) Gestión de los sistemas de información del Centro de Control alojados en la infraestructura del Gobierno de Navarra.

o) Gestión de la plataforma de integración tecnológica centralizada para sistemas avanzados en tecnologías de la información en infraestructura vial.

p) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Dos.-Se modifica el artículo 38, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 38. Estructura y adscripción de Negociados.

La Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes Negociados:

-Negociado de Asistencia Jurídica.

-Negociado de Apoyo Jurídico a la Gestión."

Tres.-Se añade el artículo 40, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 40. Negociado de Apoyo Jurídico a la Gestión.

El Negociado de Apoyo Jurídico a la Gestión ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento y apoyo jurídico a los expedientes de contratación pública en los que participa la Secretaría General Técnica.

b) Seguimiento y apoyo jurídico a los expedientes de convenios en los que participa la Secretaría General Técnica.

c) Colaboración en la elaboración de informes y propuestas en materias propias de la Sección de Régimen Jurídico.

d) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad."

Cuarto.-Se introduce un Capítulo VI. Dirección General de Ordenación del Territorio, que queda redactado de la forma siguiente:

"CAPÍTULO VI.-DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Artículo 41. Negociado de Planes Supramunicipales.

El Negociado de Planes Supramunicipales se adscribe a la Sección de Planes y Proyectos Supramunicipales y ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparación y examen de las propuestas de intervención a escala comarcal.

b) Elaboración de informes sobre las propuestas de planeamiento supramunicipal o comarcal.

c) Asesoramiento al resto de unidades del servicio acerca del planeamiento supramunicipal.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación."

Artículo 42. Negociado de Paisaje.

El Negociado de Paisaje se adscribe a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico y ejercerá las siguientes funciones:

a) Desarrollo de la Estrategia Navarra del paisaje.

b) Desarrollo y aplicación de las acciones de protección, gestión y ordenación del paisaje.

c) Aplicación de los criterios y directrices para la gestión del paisaje.

d) Desarrollo y aplicación de las medidas de restauración, rehabilitación y mejora de los paisajes.

e) Implantación y desarrollo de medidas específicas de sensibilización en materia de paisaje.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 43. Negociado de Suelo Rústico.

El Negociado de Suelo Rústico se adscribe a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico y ejercerá las siguientes funciones:

g) Tramitación de informes sobre las propuestas de planeamiento urbanístico relativas al suelo no urbanizable.

h) Tramitación de informes sobre los expedientes de autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

i) Tramitación de informes sobre los expedientes de autorización de actuaciones en entidades locales sin planeamiento urbanístico.

j) Asesoramiento a otros organismos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos públicos y Entidades Locales en las materias relacionadas con la protección y gestión del suelo no urbanizable.

k) Respuesta a las consultas privadas sobre usos y actividades en suelo no urbanizable.

l) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 44. Negociado de Cooperación Urbanística.

El Negociado de Cooperación Urbanística se adscribe al Servicio Jurídico-Administrativo y ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y tramitación de informes y propuestas de resolución para la tramitación y aprobación del planeamiento urbanístico municipal.

b) Cooperación y asesoramiento técnico a las entidades locales y otros organismos públicos en materia de planeamiento urbanístico.

c) Participación en las Comisiones de Seguimiento.

d) Control y seguimiento de los plazos previstos en las distintas etapas de realización y aprobación de los Planes Urbanísticos municipales.

e) Apoyo técnico en los expedientes de protección de la legalidad urbanística.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Disposición Adicional Primera.-Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) La jefa del Negociado de Normalización y Proyectos, que cambia su denominación por el de jefa del Negociado de Proyectos y Obras.

b) El jefe del Negociado de Gestión y Recepción de Obras, que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Proyectos y Obras Singulares.

c) El jefe del Negociado de Dirección y Ejecución de Proyectos, que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Dirección y Ejecución de Proyectos y Obras.

d) El jefe del Negociado de Ejecución y Control de Obras, que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Ejecución y Control de Proyectos y Obras.

e) El jefe del Negociado de Ejecución y Control de Obras de Acondicionamiento, que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Ejecución y Control de Proyectos y Obras de Acondicionamiento.

f) El jefe del Negociado de Gestión y Recepción de Obras de Acondicionamiento, que cambia su denominación por el de jefe del Negociado de Obras y Seguridad en la Construcción.

Las jefaturas de los Negociados de la Dirección General de Obras Públicas incluidas en este apartado serán desempeñadas con el mismo régimen de dedicación que tenían asignado las jefaturas de los Negociados a los que sustituyen.

Disposición Adicional Segunda.-Condiciones de ejercicio de determinadas jefaturas.

Las nuevas jefaturas de negociado de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras serán desempeñadas con el mismo régimen de dedicación que tienen asignado las jefaturas de sección a las que están adscritas en dicha Dirección General.

Disposición Adicional Tercera.-Supresión de unidades.

1. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Administración Local y Despoblación:

-Negociado de Asistencia Administrativa.

-Negociado de Información Local.

2. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras:

-Negociado de Conservación y Vialidad Navarra Centro-Norte.

-Negociado de Conservación y Vialidad Navarra Oeste.

-Negociado de Conservación y Vialidad Navarra Sur.

-Negociado de Conservación y Vialidad Navarra Suroeste.

-Negociado de Explotación Zona Oeste.

-Negociado de Explotación Zona Este.

-Negociado de Centro de Control e Instalaciones.

3. Se suprime la siguiente unidad orgánica de la Dirección General de Ordenación del Territorio:

-Negociado de Asistencia Administrativa.

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Orden Foral 16/2020, de 29 de junio , del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos por la que se desarrolla la estructura orgánica de dicho Departamento a nivel de Negociados.

b) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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