Estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial

 25/11/2025
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Decreto Foral 127/2025, de 5 de noviembre, por el que se modifica el decreto foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial (BON de 24 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO FORAL 127/2025, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 249/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE COHESIÓN TERRITORIAL.

PREÁMBULO

Mediante Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre , se estableció la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.

Debido al retroceso de plantilla sufrido en la última década por la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y cumpliendo el objetivo de no incrementar la plantilla se plantea la siguiente modificación de estructura; y por otra, debido a los numerosos compromisos de proyectos y obras a realizar, se reorganizarán las actuales direcciones de servicio que tiene la dirección general.

En este sentido, se agrupan en un único servicio el Servicio de Estudios y Proyectos y el Servicio de Nuevas Infraestructuras, el Servicio de Conservación se mantiene reestructurando sus secciones y se crea un nuevo Servicio de Gestión Técnica y Administrativa.

El Servicio de Proyectos y Obras agrupa los Servicios de Estudios y Proyectos y de Nuevas Infraestructuras, respondiendo a la necesidad de optimizar los recursos humanos, al tener un solo equipo encargado de ambas fases, se pueden identificar y utilizar de manera más eficiente los recursos disponibles, evitando duplicidades y maximizando la productividad. Esto es especialmente importante en proyectos de gran envergadura donde la gestión de recursos es crítica. Además, se podrán anticipar posibles problemas durante la fase de diseño, pudiendo implementar soluciones antes de que se inicie la construcción. También permitirá realizar ajustes inmediatos si se detectan desviaciones respecto a los planos originales. Esto reducirá los tiempos de ejecución y acelerará los procesos de licitación, donde los plazos son cada vez más exigentes. Esta integración se presenta como una solución efectiva para enfrentar los retos de obras e infraestructuras.

En el Servicio de Conservación se mantiene la Sección de Instalaciones, Tecnología y Seguridad Vial y se eliminan la Sección de Explotación y la Sección de Estructuras y Obras, restructurando sus negociados en nuevas secciones. Esta decisión responde a la necesidad de optimizar los recursos y mejorar la eficiencia operativa del servicio. Al dividir las funciones en distritos específicos se busca una gestión más ágil y adaptada a las particularidades de cada área geográfica, lo que permite una respuesta más rápida a las necesidades locales. Cada distrito podrá enfocarse en las particularidades de su infraestructura, facilitando la planificación y ejecución de proyectos de conservación y mantenimiento de manera más efectiva. Con esta reestructuración se busca una mejor asignación de recursos humanos y materiales.

El Servicio de Gestión Técnica y Administrativa, de nueva creación, se encarga de coordinar y supervisar diversas actividades relacionadas con la planificación, ejecución y seguimiento de proyectos, asegurando que se cumplan los estándares técnicos y administrativos establecidos.

La Agenda Urbana Española (AUE) responde al cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados de conformidad con la Agenda 2030, la Agenda Urbana de Naciones Unidas y la Agenda Urbana para la Unión Europea y busca mejorar la calidad de vida de la ciudadanía actuando sobre diferentes aspectos territoriales y urbanísticos para alcanzar el desarrollo urbano sostenible. Constituye, además, un método de trabajo y un proceso que aborda los nuevos paradigmas de nuestra sociedad y responde a un nuevo modelo territorial y urbano.

Por todo ello, debe liderarse desde la Administración Pública y en concreto desde la Dirección General de Ordenación del Territorio. Para su implantación precisa de todos los actores relacionados con el desarrollo territorial y urbano organizados en procesos participativos, por lo que la Sección de Planificación Territorial y Participación del Servicio de Territorio y Paisaje resulta la indicada para asumir esta función, ya que dicha sección aborda las atribuciones relativas a los instrumentos de ordenación del territorio, la participación pública y la gestión del sistema de indicadores territoriales de Navarra, fundamentales en el proceso de evaluación y seguimiento de las agendas urbanas.

Por último, se propone la modificación del apartado 7.º de la disposición adicional segunda del decreto foral, en el sentido de desconcentrar en la persona titular de la Dirección del Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad la titularidad y el ejercicio de las competencias que, en materia de autorizaciones de transportes y convocatoria, realización de pruebas de capacitación profesional y expedición de los certificados de aptitud de superación de dichas pruebas, se atribuyen a la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible en la normativa vigente.

En su virtud, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de noviembre de dos mil veinticinco,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.

Se modifica el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, en el sentido siguiente:

Uno.-Se modifica el artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 31. Estructura de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

La Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras se estructura en los servicios siguientes:

a) Servicio de Proyectos y Obras.

b) Servicio de Gestión Técnica y Administrativa.

c) Servicio de Conservación."

Dos.-Se modifica la sección 2.ª del capítulo III, que queda redactada de la siguiente forma:

"SECCIÓN 2.ª-SERVICIO DE PROYECTOS Y OBRAS

Artículo 32. Ámbito material y funcional del Servicio de Proyectos y Obras.

El Servicio de Proyectos y Obras ejercerá las siguientes funciones:

a) Planeamiento y programación de las inversiones en carreteras que se promuevan desde la dirección general.

b) Gestión integral del desarrollo de los proyectos de construcción y de las obras en la Red de Carreteras de Navarra y de los que se promuevan desde la dirección general.

c) Gestión integral de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como de ejecución y explotación de las obras.

d) Proyectos, realización y gestión de obras, en todos sus aspectos, relacionadas con la construcción o mejora de infraestructuras hidráulicas, ferroviarias, aeroportuarias, o de carácter intermodal, en el ámbito de competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Ejecución de las obras de acondicionamiento en la Red de Carreteras de Navarra y de otras obras públicas de la Comunidad Foral.

f) Ejecución de obras e infraestructuras complementarias y, en particular, las que faciliten el desplazamiento sostenible de personas y bienes, destinadas a ordenar y mejorar la funcionalidad y seguridad vial de la Red de Carreteras de Navarra.

g) Coordinación transversal técnica, administrativa y de seguridad de la información.

h) Proyección de obras e infraestructuras complementarias y, en particular, las que faciliten el desplazamiento sostenible de personas y bienes, destinadas a ordenar y mejorar la funcionalidad y seguridad vial de la Red de Carreteras de Navarra.

i) Seguridad y salud de los proyectos y las obras y control de calidad de obras de construcción.

j) Las previstas en el artículo 46.2 de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de participación ciudadana, para las unidades de participación ciudadana.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 33. Estructura del Servicio de Proyectos y Obras.

El Servicio de Proyectos y Obras se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Estudios, Proyectos y Obras.

b) Sección de Estudios Singulares y Obras.

c) Sección de Estudios, Obras y Planificación de Movilidad.

d) Sección de Proyectos y Obras de Acondicionamiento.

e) Sección de Proyectos y Obras de Construcción de Nuevas Infraestructuras.

f) Sección de Obras y Seguridad en la Construcción y Control de Calidad.

Artículo 34. Ámbito material y funcional de la Sección de Estudios, Proyectos y Obras.

La Sección de Estudios, Proyectos y Obras ejercerá las siguientes funciones:

a) Planeamiento y programación de inversiones.

b) Confección y gestión de estudios de viabilidad, informativos, de alternativas, planes sectoriales, anteproyectos y proyectos en relación con las carreteras, infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias e intermodales con otros modos de transporte y otras obras públicas, todo ello hasta sus aprobaciones definitivas.

c) Dirección de los proyectos, estudios, obras y servicios encargados a empresas consultoras.

d) Proyección de obras e infraestructuras complementarias y, en particular, las que faciliten el desplazamiento sostenible de personas y bienes, destinadas a ordenar y mejorar la funcionalidad y seguridad vial de la Red de Carreteras de Navarra.

e) Supervisión y elaboración de informes relativos a iniciativas urbanísticas, o de otra índole, que afecten a la red viaria, a la red ferroviaria o a infraestructuras aeroportuarias, desde el punto de vista de la planificación.

f) Normalización de proyectos y edición de normativa técnica.

g) Impulso de las acciones necesarias para la mejora y adecuación de la infraestructura ferroviaria y aeroportuaria de la Comunidad Foral de Navarra, así como de aquellas que fomenten la intermodalidad con otros modos de transporte.

h) Coordinación con los organismos públicos o privados con competencias en materia de infraestructura ferroviaria y aeroportuaria de Navarra.

i) Promoción de actuaciones encaminadas a apoyar los objetivos que se establezcan en materia de infraestructura ferroviaria y aeroportuaria.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 35. Ámbito material y funcional de la Sección de Estudios Singulares y Obras.

La Sección de Estudios Singulares y Obras ejercerá las siguientes funciones:

a) Planeamiento y programación de inversiones singulares.

b) Confección y gestión de estudios singulares de viabilidad, informativos, de alternativas, planes sectoriales, anteproyectos y proyectos singulares en relación con las carreteras, infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias e intermodales con otros modos de transporte y otras obras públicas, todo ello hasta sus aprobaciones definitivas.

c) Proyección y ejecución de obras e infraestructuras singulares y, en particular, las que faciliten el desplazamiento sostenible de personas y bienes, destinadas a ordenar y mejorar la funcionalidad y seguridad vial de la Red de Carreteras de Navarra.

d) Promoción de actuaciones encaminadas a apoyar los objetivos que se establezcan en materia de infraestructura ferroviaria y aeroportuaria.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 36. Ámbito material y funcional de la Sección de Estudios, Obras y Planificación de Movilidad.

La Sección de Estudios, Obras y Planificación de Movilidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Confección de estudios de funcionalidad, movilidad y de tráfico en las carreteras de la Red de Carreteras de Navarra.

b) Dirección técnica de estudios de funcionalidad, movilidad y tráfico encargados a empresas consultoras.

c) Realización de informes técnicos a actuaciones urbanísticas que tengan incidencia en la funcionalidad y en el tráfico en la Red de Carreteras de Navarra.

d) Asesoramiento en materia de capacidad, de funcionalidad y de estudios de tráfico en carreteras.

e) Dirección de los proyectos, estudios, obras y servicios encargados a empresas consultoras.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que se le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 37. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos y Obras de Acondicionamiento.

La Sección de Proyectos y Obras de Acondicionamiento ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la ejecución de obras de acondicionamiento en la Red de Carreteras de Navarra y de otras obras públicas de la Comunidad Foral, así como de obras de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan.

La Sección de Proyectos y Obras de Acondicionamiento, en relación con las obras que en cada momento tenga asignadas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, control y realización del seguimiento de los expedientes administrativos de su competencia, proponiendo a la dirección del servicio las resoluciones que estimen procedentes.

b) Colaboración con la dirección del servicio en la redacción de las condiciones generales y específicas de los pliegos de prescripciones técnicas para la licitación de los contratos de proyectos, obras y asistencias.

c) En la fase previa de las obras: el estudio de los proyectos y de las alegaciones que se presenten a los mismos en el trámite de información pública, la gestión de los trámites de seguridad y salud, la organización del control de calidad, replanteo y viabilidad de los proyectos, la orden de comienzo de las obras, la aprobación de los programas y calendarios de trabajos y la gestión, en su caso, de los servicios afectados y la relación con los organismos implicados.

d) En la fase de ejecución: la dirección, supervisión, gestión técnica, económica y administrativa y cuantas actuaciones e informes sean pertinentes para el desarrollo de las obras en su conjunto; elaboración de informes periódicos analizando el cumplimiento de plazos, presupuestos y previsiones de ejecución de las obras; control de calidad; nuevas ocupaciones; control de medidas medioambientales y del seguimiento arqueológico; la propuesta y desarrollo de mejoras o complementos, incluso con la elaboración de los correspondientes proyectos; el desarrollo e impulso de las actividades regladas en materia de seguridad y salud; las relaciones con otras administraciones, organismos y personas particulares afectadas por la ejecución de las obras; garantizar el archivo documental y fotográfico y la dirección e integración en la dirección de obra de las asistencias técnicas que se encomienden a personas colaboradoras externas.

e) En la fase final: la recepción, la inspección, las tramitaciones necesarias, la supervisión final de las obras, la gestión de las reclamaciones de las personas afectadas y el control del cumplimiento de los condicionantes ambientales, la emisión de la certificación final y de los documentos finales de obra.

f) Durante el periodo de garantía: comprobación del estado y funcionamiento de la obra emitiendo los correspondientes informes, redacción del informe final de obra, y en su caso, de la certificación de liquidación.

g) En general, la gestión integral y el seguimiento completo de cada obra o actuación que le sea asignada, pudiendo conllevar, en su caso, la gestión de la redacción de los proyectos correspondientes.

h) Aquellas otras que les atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 38. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos y Obras de Construcción de Nuevas Infraestructuras.

La Sección de Proyectos y Obras de Construcción de Nuevas Infraestructuras ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a la ejecución de obras de nuevas infraestructuras en la Red de Carreteras de Navarra y de otras obras públicas de la Comunidad Foral, así como de obras de interés general o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan.

La Sección de Proyectos y Obras de Construcción de Nuevas Infraestructuras, en relación con las obras que en cada momento tenga asignadas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, control y realización del seguimiento de los expedientes administrativos de su competencia, proponiendo a la dirección del servicio las resoluciones que estimen procedentes.

b) Colaboración con la dirección del servicio en la redacción de las condiciones generales y específicas de los pliegos de prescripciones técnicas para la licitación de los contratos de proyectos, obras y asistencias.

c) En la fase previa de las obras: el estudio de los proyectos y de las alegaciones que se presenten a los mismos en el trámite de información pública, la gestión de los trámites de seguridad y salud, la organización del control de calidad, replanteo y viabilidad de los proyectos, la orden de comienzo de las obras, la aprobación de los programas y calendarios de trabajos y la gestión, en su caso, de los servicios afectados y la relación con los organismos implicados.

d) En la fase de ejecución: la dirección, supervisión, gestión técnica, económica y administrativa y cuantas actuaciones e informes sean pertinentes para el desarrollo de las obras en su conjunto; elaboración de informes periódicos analizando el cumplimiento de plazos, presupuestos y previsiones de ejecución de las obras; control de calidad; nuevas ocupaciones; control de medidas medioambientales y del seguimiento arqueológico; la propuesta y desarrollo de mejoras o complementos, incluso con la elaboración de los correspondientes proyectos; el desarrollo e impulso de las actividades regladas en materia de seguridad y salud; las relaciones con otras administraciones, organismos y personas particulares afectadas por la ejecución de las obras; garantizar el archivo documental y fotográfico y la dirección e integración en la dirección de obra de las asistencias técnicas que se encomienden a personas colaboradoras externas.

e) En la fase final: la recepción, la inspección, las tramitaciones necesarias, la supervisión final de las obras, la gestión de las reclamaciones de las personas afectadas y el control del cumplimiento de los condicionantes ambientales, la emisión de la certificación final y de los documentos finales de obra.

f) Durante el periodo de garantía: comprobación del estado y funcionamiento de la obra emitiendo los correspondientes informes, redacción del informe final de obra, y en su caso, de la certificación de liquidación.

g) En general, la gestión integral y el seguimiento completo de cada obra o actuación que le sea asignada, pudiendo conllevar, en su caso, la gestión de la redacción de los proyectos correspondientes.

h) Aquellas otras que les atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 39. Ámbito material y funcional de la Sección de Obras y Seguridad en la Construcción y Control de Calidad.

La Sección de Obras y Seguridad en la Construcción y Control de Calidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoría a proyectistas y direcciones de obras en materia de seguridad y salud, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Gestión, en su caso, de los contratos en materia de coordinación de seguridad en obras, para su integración en las respectivas direcciones de obra.

c) Supervisión y asesoría en el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en la contratación de obras.

d) Seguimiento estadístico de todo aquello relacionado con la seguridad y salud en las obras.

e) Formación a terceros en materia de seguridad y salud.

f) Relación con otros órganos competentes en materia de seguridad y salud.

g) Promoción, realización y control de los ensayos de laboratorio.

h) Gestión del laboratorio de materiales; certificaciones y homologaciones.

i) Estadísticas, informes y memorias relacionados con el control de calidad.

j) Colaboración en la ejecución de los planes de inversión en infraestructuras.

k) Planificación, gestión y desarrollo de estudios y obras referidas a la geología y geotecnia, así como la elaboración de las bases de datos físicos del terreno y cualquier otro tipo de actuación relacionada con esas materias.

l) Análisis de las zonas de riesgo geológico, con especial referencia a los taludes rocosos; planes de actuación y su gestión y desarrollo.

m) Perforación de sondeos, construcción de pozos, estabilización de taludes, protección de cavidades y riesgos geológicos.

n) Apoyo a la investigación espeleológica, así como la protección y defensa de simas y cavidades geológicas en Navarra.

ñ) Integración tecnológica de la geología y la geotecnia en las actividades de proyecto y ejecución de obras competencia de la dirección general.

o) Asesoramiento geológico y geotécnico a otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a las entidades locales de Navarra.

p) Atención y mantenimiento de inmuebles, almacenes, locales, maquinaria y materiales utilizados y empleados en la sección.

q) Gestión, control y realización del seguimiento de los expedientes administrativos de su competencia, proponiendo a la dirección del servicio las resoluciones que estimen procedentes.

r) Colaboración con la dirección del servicio en la redacción de las condiciones generales y específicas de los pliegos de prescripciones técnicas para la licitación de los contratos de proyectos, obras y asistencias.

s) En la fase previa de las obras: el estudio de los proyectos y de las alegaciones que se presenten a los mismos en el trámite de información pública, la gestión de los trámites de seguridad y salud, la organización del control de calidad, replanteo y viabilidad de los proyectos, la orden de comienzo de las obras, la aprobación de los programas y calendarios de trabajos y la gestión, en su caso, de los servicios afectados y la relación con los organismos implicados.

t) En la fase de ejecución: la dirección, supervisión, gestión técnica, económica y administrativa y cuantas actuaciones e informes sean pertinentes para el desarrollo de las obras en su conjunto; elaboración de informes periódicos analizando el cumplimiento de plazos, presupuestos y previsiones de ejecución de las obras; control de calidad; nuevas ocupaciones; control de medidas medioambientales y del seguimiento arqueológico; la propuesta y desarrollo de mejoras o complementos, incluso con la elaboración de los correspondientes proyectos; el desarrollo e impulso de las actividades regladas en materia de seguridad y salud; las relaciones con otras administraciones, organismos y personas particulares afectadas por la ejecución de las obras; garantizar el archivo documental y fotográfico y la dirección e integración en la dirección de obra de las asistencias técnicas que se encomienden a personas colaboradoras externas.

u) En la fase final: la recepción, la inspección, las tramitaciones necesarias, la supervisión final de las obras, la gestión de las reclamaciones de los afectados y el control del cumplimiento de los condicionantes ambientales, la emisión de la certificación final y de los documentos finales de obra.

v) Durante el periodo de garantía: comprobación del estado y funcionamiento de la obra emitiendo los correspondientes informes, redacción del informe final de obra, y en su caso, de la certificación de liquidación.

w) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad."

Tres.-Se modifica la sección 3.ª del capítulo III, que queda redactada de la siguiente forma:

"SECCIÓN 3.ª-SERVICIO DE GESTIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

Artículo 40. Ámbito material y funcional del Servicio de Gestión Técnica y Administrativa.

El Servicio de Gestión Técnica y Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión integral de obras hidráulicas o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como de ejecución y explotación de las obras.

b) Proyecto, realización y gestión de obras, en todos sus aspectos, relacionadas con la construcción o mejora de infraestructuras hidráulicas en el ámbito de competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Ejecución de obras e infraestructuras complementarias y, en particular, las que faciliten el desplazamiento sostenible de personas y bienes, destinadas a ordenar y mejorar la funcionalidad de las infraestructuras hidráulicas de Navarra.

d) Integración de las medidas medioambientales en la planificación y en los proyectos de infraestructuras, así como el desarrollo de programas medioambientales relacionados con las infraestructuras públicas competencia de la dirección general.

e) Realizar estudios de geología y geotecnia.

f) Realizar estudios de topografía, geodesia y cartografía.

g) Realizar las expropiaciones para obras de infraestructuras competencia del departamento.

h) Coordinación transversal técnica, administrativa y de seguridad de la información.

i) Coordinación transversal de control y tramitación administrativa.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 41. Estructura del Servicio de Gestión Técnica y Administrativa.

El Servicio de Gestión Técnica y Administrativa se estructura con las Secciones siguientes:

a) Sección de Proyectos y Obras Hidráulicas y Concesiones.

b) Sección de Cartografía, Topografía y Geodesia.

c) Sección de Gestión Ambiental de Infraestructuras.

d) Sección de Expropiaciones.

e) Sección de Gestión y Administración Integral.

f) Sección de Gestión Tecnológica.

Artículo 42. Ámbito material y funcional de la Sección de Proyectos y Obras Hidráulicas y Concesiones.

La Sección de Proyectos y Obras Hidráulicas y Concesiones ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión integral de obras hidráulicas o de otras similares que le sean encomendadas, en coordinación con otros organismos y Administraciones, sin perjuicio de las competencias que les correspondan, tanto en fase de proyecto, como de ejecución y explotación de las obras.

b) Proyecto, realización y gestión de obras, en todos sus aspectos, relacionadas con la construcción o mejora de infraestructuras hidráulicas en el ámbito de competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Cooperación en las labores de seguimiento, desarrollo y cumplimiento de los contratos de concesión de obras públicas.

d) Gestión integral de proyectos y obras.

e) Participación en la dirección de obra.

f) Comprobación de la viabilidad y replanteo de los proyectos y de las obras.

g) Control geométrico, cualitativo y de seguridad.

h) Relaciones con las personas afectadas.

i) Elaboración de modificaciones.

j) Elaboración de relaciones valoradas, revisiones de precios, certificaciones y recepciones.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 43. Ámbito material y funcional de la Sección de Cartografía, Topografía y Geodesia.

La Sección de Cartografía, Topografía y Geodesia ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecimiento, gestión, conservación y mejora de la infraestructura física y de los sistemas tecnológicos necesarios para construir y gestionar la Red de Geodesia Activa de Navarra (RGAN) y el mantenimiento y conservación del resto de bases de datos topográficas y geodésicas.

b) Realización de las coberturas de imagen métrica aérea del territorio de Navarra, con sensores activos y pasivos.

c) Establecimiento y mantenimiento de las bases de datos cartográficos y las series cartográficas que se derivan, las cuales dan soporte al establecimiento de las series urbanas y territoriales.

d) Planificación, gestión y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con la topografía.

e) Colaboración con las unidades competentes en la integración de las actividades cartográficas y topográficas para dar respuesta a las necesidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Colaboración con los órganos de la Administración del Estado con competencias de carácter cartográfico y coordinación y cooperación con los entes locales de la Comunidad Foral en este ámbito.

g) Archivo y custodia de la documentación cartográfica y topográfica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Publicación y difusión de productos cartográficos.

i) Elaboración de estudios, emisión de informes o formulación de sugerencias en el ámbito de sus funciones.

j) Organización, realización, dirección, tutela y elaboración de programas de investigación, de innovación y de formación científica y técnica en los ámbitos de su actuación, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, en particular con las universidades navarras y otras organizaciones especializadas en servicios cartográficos.

k) Fomento y promoción de los servicios cartográficos públicos y privados, y también la investigación, la docencia y el desarrollo tecnológico en el ámbito cartográfico.

l) Coordinación y desarrollo de las labores necesarias para la creación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfico de Carreteras de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 44. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Ambiental de Infraestructuras.

La Sección de Gestión Ambiental de Infraestructuras ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento para la obtención de las mejores soluciones ambientales en el planeamiento, redacción de proyectos, construcción y conservación de infraestructuras competencia de la dirección general y de los vertederos necesarios para la realización de las mismas.

b) Supervisión de los estudios de impacto ambiental y de los estudios de afecciones ambientales de los proyectos.

c) Preparación, elaboración, adopción, aplicación y gestión de inversiones, en su caso, de las medidas relativas al tratamiento de integración ambiental, estética y ornamental de los proyectos y obras de infraestructuras de la dirección general.

d) Intermediación con otros organismos competentes en materia de medio ambiente.

e) Participación en las comisiones de seguimiento medioambiental de las obras.

f) Conservación de las áreas de descanso, mantenimiento de las plantaciones y de los elementos ornamentales, ajardinamiento de isletas, rotondas y miradores de la Red de Carreteras de Navarra, así como el tratamiento del entorno vegetal próximo vinculado a las mismas.

g) Informe y asesoramiento en materia de prevención y protección ambiental, afecciones generadas por el ruido y accidentes de fauna en carreteras.

h) Investigación, desarrollo e innovación en materia medioambiental relacionadas con las infraestructuras públicas.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 45. Ámbito material y funcional de la Sección de Expropiaciones.

La Sección de Expropiaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Revisión y control de los parcelarios de los proyectos.

b) Supervisión y control técnico de la ordenación urbanística respecto de los planes de inversión viaria.

c) Realización y tutela de las valoraciones.

d) Consecución y firma de entendimientos amistosos.

e) Confección de las hojas de aprecio.

f) Gestión de la actualización catastral de los inmuebles expropiados.

g) Valoración técnica y realización de informes de las afecciones de los desarrollos urbanísticos en las infraestructuras viarias, hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias.

h) Gestión de los expedientes de expropiación.

i) Control de pagos por depósitos previos y perjuicios de rápida ocupación recogidos en actas y/o consignados.

j) Tramitación de pagos por indemnizaciones y justiprecios.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que se le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 46. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión y Administración Integral.

La Sección de Gestión y Administración Integral, con relación a las actuaciones administrativas de la dirección general, ejercerá las siguientes funciones:

a) Analizar y evaluar los procesos administrativos para identificar áreas de mejora y proponer soluciones.

b) Identificar necesidades y coordinar programas de formación.

c) Asegurar que las políticas y procedimientos administrativos se implementen correctamente.

d) Facilitar la comunicación y colaboración entre diferentes secciones y departamentos para asegurar la coherencia en la gestión administrativa.

e) Normalización, coordinación, control y seguimiento de los expedientes tramitados.

f) Diseñar y coordinar planes de trabajo para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la sección.

g) Dirigir y supervisar al equipo de trabajo.

h) Elaboración de memorias anuales e informes de actividad.

i) Coordinación transversal del control y tramitación administrativa de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras. Coordinación de los negociados administrativos de la dirección general.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 47. Ámbito material y funcional de la Sección de Gestión Tecnológica.

La Sección de Gestión Tecnológica ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y coordinación de la informática y de los proyectos informáticos de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

b) Funciones de responsable de seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos personales, todo ello en el ámbito del Departamento de Cohesión Territorial.

c) Unidad responsable de accesibilidad delegada de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del Departamento de Cohesión Territorial.

d) Gestión de inventario y adquisición de equipamiento informático en el ámbito de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

e) Gestión y coordinación de los proyectos de modernización y simplificación administrativa, así como su implementación en el gestor de expedientes corporativo en el ámbito de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad."

Cuatro.-Se modifica la sección 4.ª del capítulo III, que queda redactada de la siguiente forma:

"SECCIÓN 4.ª-SERVICIO DE CONSERVACIÓN

Artículo 48. Ámbito material y funcional del Servicio de Conservación.

El Servicio de Conservación ejercerá las siguientes funciones:

a) Conservación integral de la Red de Carreteras de Navarra.

b) Ejecución y conservación de obras e infraestructuras complementarias y, en particular, las que faciliten el desplazamiento sostenible de personas y bienes, destinadas a ordenar y mejorar la funcionalidad y seguridad vial de la Red de Carreteras de Navarra.

c) Explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra; tramitación de autorizaciones y de expedientes sancionadores en la materia.

d) Gestión del Catálogo de Carreteras de Navarra y del Inventario de Travesías y tramitación de sus actualizaciones.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 49. Estructura del Servicio de Conservación.

El Servicio de Conservación se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Conservación Centro.

b) Sección de Conservación Norte.

c) Sección de Conservación Sur.

d) Sección de Instalaciones, Tecnología y Seguridad Vial.

Artículo 50. Ámbito material y funcional de la Sección de Conservación Centro.

La Sección de Conservación Centro ejercerá las siguientes funciones:

a) Mantenimiento de las condiciones de vialidad y funcionalidad en las carreteras. Servicio de atención de emergencias en la red viaria. Mantenimiento de la vialidad invernal.

b) Labores propias de señalización y balizamiento de la red viaria.

c) Confección de inventarios y de programas de conservación integral de carreteras.

d) Colaboración con la dirección del servicio en la redacción de las condiciones generales y específicas de los pliegos de prescripciones técnicas para la licitación de los contratos de obras y de asistencia, elaboración de proyectos, realización y gestión global de obras en la Red de Carreteras de Navarra relacionadas con las labores de conservación integral y otras vinculadas con la red de carreteras y sus zonas de afección.

e) Elaboración de estadísticas, informes y memorias de conservación de carreteras.

f) Relación y coordinación con organismos y entidades.

g) Dirección de proyectos y supervisión de las obras de nuevos centros de conservación.

h) Gestión, control y realización del seguimiento de los expedientes administrativos de su competencia, proponiendo a la dirección del servicio las resoluciones que estimen procedentes.

i) Intervención y control en materia de defensa de las carreteras de Navarra.

j) Tramitación de autorizaciones.

k) Colaboración con las unidades competentes para la simplificación y teletramitación de los formularios y modelos de tramitación de solicitudes.

l) Levantamiento de actas de replanteo y recepción, de aquellos trabajos autorizados previamente que permitan un mejor control sobre los mismos y un resultado final satisfactorio en lo que a la explotación de la carretera se refiere.

m) Elaboración de informes relativos a iniciativas urbanísticas o de terceros que afecten a la red viaria, desde el punto de vista de la defensa de la Red de Carreteras de Navarra.

n) Tramitación de los procedimientos sancionadores incoados en virtud de lo dispuesto en la normativa de defensa de las carreteras.

o) Relación y coordinación con organismos y entidades.

p) Planificación, organización y control de la vialidad invernal, con incorporación al régimen de turnos que se establezca en dichos planes.

q) Desarrollo de lo estipulado en los planes de actuación e intervención en relación con la atención de incidentes en la Red de Carreteras de Navarra.

r) Elaboración de proyectos y realización y gestión de obras relacionadas con las labores de conservación integral en la Red de Carreteras de Navarra, incluidos los refuerzos de aglomerado, los convenios de reformas de travesías y las mejoras de puntos singulares.

s) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 51. Ámbito material y funcional de la Sección de Conservación Norte.

La Sección de Conservación Norte ejercerá las siguientes funciones:

a) Mantenimiento de las condiciones de vialidad y funcionalidad en las carreteras. Servicio de atención de emergencias en la red viaria. Mantenimiento de la vialidad invernal.

b) Labores propias de señalización y balizamiento de la red viaria.

c) Confección de inventarios y de programas de conservación integral de carreteras.

d) Colaboración con la dirección del servicio en la redacción de las condiciones generales y específicas de los pliegos de prescripciones técnicas para la licitación de los contratos de obras y de asistencia, elaboración de proyectos, realización y gestión global de obras en la Red de Carreteras de Navarra relacionadas con las labores de conservación integral y otras vinculadas con la red de carreteras y sus zonas de afección.

e) Elaboración de estadísticas, informes y memorias de conservación de carreteras.

f) Relación y coordinación con organismos y entidades.

g) Dirección de proyectos y supervisión de las obras de nuevos centros de conservación.

h) Gestión, control y realización del seguimiento de los expedientes administrativos de su competencia, proponiendo a la dirección del servicio las resoluciones que estimen procedentes.

i) Intervención y control en materia de defensa de las carreteras de Navarra.

j) Tramitación de autorizaciones.

k) Colaboración con las unidades competentes para la simplificación y teletramitación de los formularios y modelos de tramitación de solicitudes.

l) Levantamiento de actas de replanteo y recepción, de aquellos trabajos autorizados previamente que permitan un mejor control sobre los mismos y un resultado final satisfactorio en lo que a la explotación de la carretera se refiere.

m) Elaboración de informes relativos a iniciativas urbanísticas o de terceros que afecten a la red viaria, desde el punto de vista de la defensa de la Red de Carreteras de Navarra.

n) Tramitación de los procedimientos sancionadores incoados en virtud de lo dispuesto en la normativa de defensa de las carreteras.

o) Relación y coordinación con organismos y entidades.

p) Planificación, organización y control de la vialidad invernal, con incorporación al régimen de turnos que se establezca en dichos planes.

q) Desarrollo de lo estipulado en los planes de actuación e intervención en relación con la atención de incidentes en la Red de Carreteras de Navarra.

r) Elaboración de proyectos y realización y gestión de obras relacionadas con las labores de conservación integral en la Red de Carreteras de Navarra, incluidos los refuerzos de aglomerado, los convenios de reformas de travesías y las mejoras de puntos singulares.

s) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 51. bis. Ámbito material y funcional de la Sección de Conservación Sur.

La Sección de Conservación Sur ejercerá las siguientes funciones:

a) Mantenimiento de las condiciones de vialidad y funcionalidad en las carreteras. Servicio de atención de emergencias en la red viaria. Mantenimiento de la vialidad invernal.

b) Labores propias de señalización y balizamiento de la red viaria.

c) Confección de inventarios y de programas de conservación integral de carreteras.

d) Colaboración con la dirección del servicio en la redacción de las condiciones generales y específicas de los pliegos de prescripciones técnicas para la licitación de los contratos de obras y de asistencia, elaboración de proyectos, realización y gestión global de obras en la Red de Carreteras de Navarra relacionadas con las labores de conservación integral y otras vinculadas con la red de carreteras y sus zonas de afección.

e) Elaboración de estadísticas, informes y memorias de conservación de carreteras.

f) Relación y coordinación con organismos y entidades.

g) Dirección de proyectos y supervisión de las obras de nuevos centros de conservación.

h) Gestión, control y realización del seguimiento de los expedientes administrativos de su competencia, proponiendo a la dirección del servicio las resoluciones que estimen procedentes.

i) Intervención y control en materia de defensa de las carreteras de Navarra.

j) Tramitación de autorizaciones.

k) Colaboración con las unidades competentes para la simplificación y teletramitación de los formularios y modelos de tramitación de solicitudes.

l) Levantamiento de actas de replanteo y recepción, de aquellos trabajos autorizados previamente que permitan un mejor control sobre los mismos y un resultado final satisfactorio en lo que a la explotación de la carretera se refiere.

m) Elaboración de informes relativos a iniciativas urbanísticas o de terceros que afecten a la red viaria, desde el punto de vista de la defensa de la Red de Carreteras de Navarra.

n) Tramitación de los procedimientos sancionadores incoados en virtud de lo dispuesto en la normativa de defensa de las carreteras.

o) Relación y coordinación con organismos y entidades.

p) Planificación, organización y control de la vialidad invernal, con incorporación al régimen de turnos que se establezca en dichos planes.

q) Desarrollo de lo estipulado en los planes de actuación e intervención en relación con la atención de incidentes en la Red de Carreteras de Navarra.

r) Elaboración de proyectos y realización y gestión de obras relacionadas con las labores de conservación integral en la Red de Carreteras de Navarra, incluidos los refuerzos de aglomerado, los convenios de reformas de travesías y las mejoras de puntos singulares.

s) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Artículo 51. ter. Ámbito material y funcional de la Sección de Instalaciones, Tecnología y Seguridad Vial.

La Sección de Instalaciones, Tecnología y Seguridad Vial ejercerá las siguientes funciones:

1. Dentro del ámbito de la conservación integral de la Red de Carreteras de Navarra:

a) Desarrollo de lo relativo a la vialidad de las carreteras en lo concerniente a estudios de accidentabilidad, análisis sistemático de problemas y propuesta de soluciones.

b) Inspección de accidentes y sus causas.

c) Seguimiento de la evolución de los tramos de concentración de accidentes y programas de eliminación de los mismos.

d) Inventarios de firmes y de evolución del estado de la Red de Carreteras de Navarra.

e) Mantenimiento de inventarios técnicos de gestión de la Red de Carreteras de Navarra.

f) Aforos de la Red de Carreteras de Navarra. Análisis de tráfico y su evolución. Prognosis. Colaboración con las áreas de planeamiento.

g) Redacción de estudios y proyectos y, en su caso, contratación y dirección de las obras, en todos sus aspectos, de las instalaciones de alumbrado, semáforos, paneles de información variable, cámaras de CCTV y todas aquellas otras instalaciones auxiliares y de ayuda para la mejora de la seguridad y la vialidad de las carreteras.

h) Participación en comités técnicos.

i) Planificación, organización y control de la vialidad invernal, con incorporación al régimen de turnos que se establezca en dichos planes.

j) Desarrollo de lo estipulado en los planes de actuación e intervención en relación con la atención de incidentes en la Red de Carreteras de Navarra.

k) Elaboración de proyectos y realización y gestión de obras relacionadas con las labores de conservación integral en la Red de Carreteras de Navarra, incluidos los refuerzos de aglomerado, los convenios de reformas de travesías y las mejoras de puntos singulares.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

2. Dentro del ámbito de la explotación del Centro de Control de Conservación de la Red de Carreteras de Navarra, proporcionando los siguientes servicios:

a) Información permanente al usuario del estado de la Red de Carreteras de Navarra.

b) Señalización vial mediante paneles de información variable.

c) Obtención de la información sobre aforos de tráfico.

d) Integración de la red de los postes S.O.S. de todas las carreteras dependientes del Servicio de Conservación.

e) Control centralizado de los túneles de la Red de Carreteras de Navarra.

f) Control centralizado de la información proporcionada por las estaciones meteorológicas.

g) Cooperación en la conservación integral. Gestión y control de la vialidad invernal. Situaciones de alerta.

h) Control centralizado de las acometidas de alumbrado de la Red de Carreteras de Navarra.

i) Responsable de la gestión de infraestructuras críticas.

j) Responsable de seguridad informática de aplicaciones propias (SINCA) y atención de redes sociales.

k) Responsable de seguridad de la información de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras como operador de servicios esenciales según establece la "declaración de aplicabilidad de sistemas de información de operadores críticos" del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad.

l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad."

Cinco.-Se modifica el artículo 66, en el sentido de añadir un apartado i):

"i) La integración e impulso de los principios y mecanismos de la agenda territorial y urbana europea y española en Navarra, tanto en la escala foral como local."

Seis.-Se modifica el artículo 68, en el sentido de añadir un apartado e):

"e) La integración e impulso de los principios y mecanismos de la agenda territorial y urbana europea y española en Navarra, tanto en la escala foral como local."

Siete.-Se modifica el artículo 70, en el sentido de añadir un apartado o):

"o) La integración e impulso de los principios y mecanismos de la agenda territorial y urbana europea y española en Navarra, tanto en la escala foral como local."

Ocho.-Se modifica el apartado 7 de la disposición adicional segunda, que queda redactado de la siguiente forma:

"7. Se desconcentran en la persona titular de la Dirección del Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad la titularidad y el ejercicio de las competencias que, en materia de autorizaciones de transportes y convocatoria, realización de pruebas de capacitación profesional y expedición de los certificados de aptitud de superación de dichas pruebas, se atribuyen a la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible en la normativa vigente."

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) El de la jefa de Sección de Proyectos, que cambia su denominación por el de Jefa de Sección de Estudios, Proyectos y Obras.

b) El de la jefa de Sección de Obras en Concesión, que cambia su denominación por el de Jefa de Sección de Proyectos y Obras Hidráulicas y Concesiones.

c) El del jefe de Sección de Estudios y Planificación de Movilidad, que cambia su denominación por el de Jefe de Sección de Estudios, Obras y Planificación de Movilidad.

d) El del jefe de Sección de Obras de Acondicionamiento, que cambia su denominación por el de Jefe de Sección de Proyectos y Obras de Acondicionamiento.

e) El del jefe de Sección de Construcción de Nuevas Infraestructuras, que cambia su denominación por el de Jefe de Sección de Proyectos y Obras de Construcción de Nuevas Infraestructuras.

f) El del jefe de Sección de Seguridad en la Construcción y Control de Calidad, que cambia su denominación por el de Jefe de Sección de Obras y Seguridad en la Construcción y Control de Calidad.

Las jefaturas de las secciones de la Dirección General de Obras Públicas incluidas de este apartado serán desempeñadas con el mismo régimen de dedicación que tenían asignado las jefaturas de las secciones a las que sustituyen.

Disposición adicional segunda.-Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición adicional tercera.-Condiciones de ejercicio de determinadas jefaturas.

1. Las nuevas jefaturas de sección de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras serán desempeñadas con el mismo régimen de dedicación que tienen asignado las jefaturas de sección de dicha dirección general.

2. Se aplicará el complemento de puesto de trabajo asignado en el artículo 7 del Decreto Foral 100/2005, de 27 de julio, por el que se aprueba la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, mientras su titular ejerza, además de las funciones propias de su dirección o jefatura, las de jefe de turno según se establece en el "manual de intervención en caso de incidentes en la Red Viaria de Navarra y Plan de Vialidad Invernal en la Red Viaria de Navarra" y siempre que se acredite la efectividad y funcionalidad de la organización operativa aprobada por el citado manual, a las siguientes plazas:

-Jefatura de Sección de Conservación Centro.

-Jefatura de Sección de Conservación Norte.

-Jefatura de Sección de Conservación Sur.

-Jefatura de Sección de Instalaciones, Tecnología y Seguridad Vial.

Disposición adicional cuarta.-Requisitos para el desempeño de las jefaturas de diversas unidades orgánicas.

Se establecen los siguientes requisitos para el desempeño de las jefaturas de las unidades orgánicas que se indican a continuación:

1. En la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras:

-Sección de Estudios, Proyectos y Obras.

Nivel A, B o C.

Titulación: estar en posesión del título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o de Grado en Ingeniería Civil, o Grado en Ingeniería Civil + Master habilitante Ing. Caminos, Canales y Puertos.

-Sección de Estudios Singulares y Obras.

Nivel A, B o C.

Titulación: estar en posesión del título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o de Grado en Ingeniería Civil, o Grado en Ingeniería Civil + Master habilitante Ing. Caminos, Canales y Puertos.

-Sección de Estudios, Obras y Planificación de Movilidad.

Nivel A, B o C.

Titulación: estar en posesión del título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o de Grado en Ingeniería Civil, o Grado en Ingeniería Civil + Master habilitante Ing. Caminos, Canales y Puertos.

-Sección de Proyectos y Obras de Acondicionamiento.

Nivel A, B o C.

Titulación: estar en posesión del título de Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o de Grado en Ingeniería Civil, o Grado en Ingeniería Civil + Master habilitante Ing. Caminos, Canales y Puertos.

-Sección de Proyectos y Obras de Construcción de Nuevas Infraestructuras.

Nivel A, B o C.

Titulación: estar en posesión del título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o de Grado en Ingeniería Civil, o Grado en Ingeniería Civil + Master habilitante Ing. Caminos, Canales y Puertos.

-Sección de Obras y Seguridad en la Construcción y Control de Calidad.

Nivel A, B o C.

Titulación: estar en posesión del título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o de Grado en Ingeniería Civil, o Grado en Ingeniería Civil + Master habilitante Ing. Caminos, Canales y Puertos, licenciatura o grado en Geología, Ingeniería en Geología.

-Sección de Proyectos y Obras Hidráulicas y Concesiones.

Nivel A, B o C.

Titulación: estar en posesión del título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o de Grado en Ingeniería Civil, o Grado en Ingeniería Civil + Master habilitante Ing. Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería Agrícola o Grado y Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniería Agrícola, Ingeniería Técnica Agrícola o Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería Técnica Agrícola, Arquitectura, Licenciatura o Grado en Ciencias Ambientales.

-Sección de Conservación Centro.

Nivel A, B o C.

Titulación: estar en posesión del título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o de Grado en Ingeniería Civil, o Grado en Ingeniería Civil + Master habilitante Ing. Caminos, Canales y Puertos.

-Sección de Conservación Norte.

Nivel A, B o C.

Titulación: estar en posesión del título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o de Grado en Ingeniería Civil, o Grado en Ingeniería Civil + Master habilitante Ing. Caminos, Canales y Puertos.

-Sección de Conservación Sur.

Nivel A, B o C.

Titulación: estar en posesión del título de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o del título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o de Grado en Ingeniería Civil, o Grado en Ingeniería Civil + Master habilitante Ing. Caminos, Canales y Puertos.

-Sección de Instalaciones, Tecnología y Seguridad Vial.

Nivel A o B.

2. En la Dirección General de Ordenación del Territorio:

-Sección de Planes y Proyectos Supramunicipales.

Nivel A o B.

Titulación: estar en posesión del título universitario de Arquitectura o Arquitectura Técnica, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o del Grado en Arquitectura, Arquitectura Técnica o Caminos, Canales y Puertos.

-Sección de Urbanismo.

Nivel A.

Titulación: estar en posesión del título universitario de Arquitectura o de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

Disposición adicional quinta.-Supresión de unidades orgánicas.

Se suprimen las siguientes unidades orgánicas de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras:

-Sección de Estructuras y Obras.

-Sección de Explotación.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Cohesión Territorial para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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