Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos

 21/11/2025
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Decreto 90/2025, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos (BOCAM de 20 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 90/2025, DE 19 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS.

Con el objetivo de satisfacer las necesidades de racionalización de la Administración y el incremento de su eficacia, la Ley 16/2023, de 27 de diciembre , de Medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, modifica, entre otras disposiciones, la redacción del Título V de la Ley 10/2019, de 10 de abril , de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que pasa a regular el nuevo Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Según esta modificación, además de las funciones que se atribuían al Consejo de Transparencia y Participación en materia de transparencia, el nuevo Consejo asume las que, en virtud de la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, venía desarrollando el Grupo de Trabajo para la protección de los datos personales en la Comunidad de Madrid, dada la conexión existente entre ambas materias y la necesidad de que las mismas sean gestionadas de manera coordinada y uniforme.

Se trata, por lo tanto, de reconfigurar un órgano que se encontraba adscrito a la Asamblea de Madrid, incorporándolo en la estructura de la Administración de la Comunidad de Madrid y dotándolo de las características de organización y funcionamiento que aseguren su independencia, objetividad y rigurosa cualificación técnica, como exige la normativa aplicable en materia de transparencia y protección de datos.

Para el cumplimiento de estos fines, el artículo 78.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, señala que el Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Por otra parte, mediante Ley 8/2024, de 26 de diciembre , de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, se ha modificado la Ley 10/2019, de 10 de abril , adicionando un apartado 4 al artículo 77 para asignar al Consejo de Transparencia y Protección de Datos el ejercicio, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de las funciones que la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, atribuye en su artículo 43 a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. En cuanto al ejercicio de la potestad sancionadora, la actuación del Consejo se limitará exclusivamente a las infracciones cometidas en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la Comunidad de Madrid.

Estas nuevas funciones del Consejo de Transparencia y Protección de Datos deben tener también reflejo en su reglamento de organización y funcionamiento.

El presente decreto se formula dentro del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, ya que el artículo 26.1.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a esta la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Por su parte, el apartado 1.3 del citado artículo le otorga competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. A su vez, el artículo 27.2, dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de “régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios”.

El decreto se estructura en un artículo único en el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, una disposición adicional y una disposición final.

El contenido del decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

En relación con los principios de necesidad y eficacia, la norma cuya aprobación se pretende está amparada por una razón de interés general y es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del fin perseguido, que es efectuar el correspondiente desarrollo normativo de los mandatos contenidos en la citada Ley 10/2019, de 10 de abril , a fin de adaptar y actualizar la normativa de la Comunidad de Madrid en la materia.

El principio de proporcionalidad queda justificado al no existir medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

La seguridad jurídica queda, asimismo, salvaguardada, dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la regulación legal que es objeto de desarrollo.

Se cumple con el principio de transparencia, puesto que se han realizado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo . Una vez aprobado el decreto, se publica en el Portal de Transparencia.

Por último, el principio de eficiencia, entendido como la máxima eficacia al menor coste posible, queda plenamente justificado, puesto que la norma contiene las medidas adecuadas e imprescindibles para conseguir el objetivo que se pretende sin crear cargas administrativas adicionales para sus destinatarios y no implica gasto en los presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de impacto por razón de género y en materia de infancia, adolescencia y familia, de la Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como el informe de la Abogacía General.

La competencia para la aprobación del presente decreto corresponde al Consejo de Gobierno de acuerdo con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 19 de noviembre de 2025,

DISPONE

Artículo único

Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de Consejo de Transparencia y Protección de Datos, cuyo texto se incluye a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Constitución de las Comisiones

Las Comisiones previstas en este decreto deberán constituirse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza y régimen jurídico

1. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos es un órgano administrativo colegiado de la Comunidad de Madrid, adscrito orgánicamente a la Consejería con competencias en materia de Presidencia, que, en el ejercicio de sus funciones, actúa con autonomía y plena independencia funcional con el fin de garantizar su objetividad.

2. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos se rige por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 10/2019, de 10 de abril , de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2015, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales, la Ley 2/2023, de 20 de febrero , reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y por este reglamento. Supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 2

Finalidad y competencias

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene por finalidad el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y la participación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. El Consejo, en materia de protección de datos personales, tiene por finalidad la deliberación, consulta, participación y coordinación de las consejerías de la Comunidad de Madrid y sus entes institucionales vinculados o dependientes, dentro de las funciones que le atribuye la Ley 10/2019, de 10 de abril .

3. El Consejo velará también por la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas en los términos que establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero , reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y de acuerdo con lo previsto por el artículo 77.4 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.

Capítulo II

Composición del Consejo de Transparencia y Protección de Datos

Artículo 3

Composición

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos está compuesto por:

a) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, del que depende la Secretaría General prevista en el artículo 16.

b) La Comisión de Transparencia y Participación.

c) La Comisión de Protección de Datos.

SECCIÓN 1.a

Del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos

Artículo 4

Funciones

1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, además de impulsar la acción del mismo para el cumplimiento de sus objetivos, ejerce las funciones de dirección, gestión y representación de dicho órgano.

2. En el desarrollo de sus funciones, es competente para:

a) Ostentar la representación legal e institucional del Consejo.

b) El control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el Título II de la Ley 10/2019, de 10 de abril , por parte de los sujetos obligados y, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para el cese del incumplimiento de estas obligaciones.

c) La formulación de instrucciones, directrices y recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2019, de 10 de abril , y en las normas que la desarrollen, relativas a la transparencia y participación, así como en materia de protección de datos personales.

Las instrucciones, directrices y recomendaciones del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos podrán ser formuladas a iniciativa suya, previo informe de las Comisiones del Consejo competentes por razón de la materia, o a propuesta de dichas Comisiones, en conformidad con los artículos 8 y 13 de este Reglamento.

d) Resolver las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 77.1.a) y g) de la Ley 10/2019, de 10 de abril.

e) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.

f) Emitir dictámenes cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2019, de 10 de abril , sobre cuestiones referidas a la aplicación de la misma.

g) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril . Para ello, elaborará y aprobará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de transparencia, protección de datos y protección del informante, y que será presentada ante la Asamblea de Madrid.

h) Acordar la convocatoria de las sesiones de las comisiones y fijar el orden del día.

i) Presidir las sesiones de las comisiones y moderar el desarrollo de los debates.

j) Dirimir con su voto los empates en las votaciones de las comisiones.

k) Proponer, previo informe de la comisión competente por razón de la materia, modificaciones a la normativa de rango legal o reglamentario que regule las materias de competencia del Consejo.

l) Resolver los recursos contra los actos y las resoluciones adoptados en materias de su competencia.

m) Solicitar el asesoramiento e información a los órganos y entidades que estime necesarios, incluida la Agencia Española de Protección de Datos, para el cumplimiento de las funciones del Consejo.

n) La planificación general de las actividades de las comisiones.

ñ) Acordar la incoación y dictar resolución en los procedimientos en materia sancionadora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.4 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.

o) Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten al ámbito de competencias del Consejo y a las funciones que desarrolla como autoridad de protección del informante.

p) Fomentar y promover la cultura de la información en materia de protección del informante.

q) Promover la cultura de la protección de datos personales.

r) Ejercer cualquier otra función inherente a su condición, así como otras funciones de gestión necesarias para el eficaz cumplimiento de los fines del Consejo.

3. Los actos dictados por el presidente en ejercicio de sus funciones agotan la vía administrativa. Contra ellos se podrá interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los recursos contencioso-administrativos que resulten procedentes. No obstante, contra la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información que dicte en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, únicamente cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Artículo 5

Nombramiento y cese

1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos es nombrado por un período de cuatro años, renovable por otro periodo de la misma duración, mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería con competencias en materia de Presidencia, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia de la persona propuesta ante la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid. La Asamblea, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, o, de no alcanzarse dicha mayoría en una primera votación, por mayoría simple en una segunda ronda de votaciones, deberá refrendar la propuesta de nombramiento del candidato en el plazo de un mes natural desde la recepción por la Asamblea de la mencionada propuesta.

2. El presidente del Consejo cesa en su cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción del correspondiente procedimiento por el titular de la Consejería con competencias en materia de Presidencia, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.

3. El presidente del Consejo tiene dedicación exclusiva y percibe las retribuciones fijadas en la ley de presupuestos para el rango de director general. Le es de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos regulado en la Ley 14/1995, de 21 de abril , de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Régimen de suplencia

1. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, en el ejercicio de las funciones previstas en este reglamento, así como las que le correspondieran en aplicación de lo previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril , será sustituido por el titular de la Secretaría General.

2. Si de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 octubre , concurriera en el Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos alguna causa de abstención o recusación, el ejercicio de las competencias a él atribuidas sería asumido por el titular de la Secretaría General.

Artículo 7

Independencia

El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad.

SECCIÓN 2.a

De la Comisión de Transparencia y Participación

Artículo 8

Funciones

El Consejo, a través de la Comisión de Transparencia y Participación, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesorar en materia de transparencia y participación.

b) Proponer al presidente la adopción de instrucciones, directrices y recomendaciones en materia de transparencia y participación.

c) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley 10/2019, de 10 de abril , respecto de la transparencia y la participación.

d) Proponer mecanismos de colaboración con órganos de naturaleza análoga a nivel estatal y autonómico.

e) Emitir informe sobre las cuestiones que le someta el presidente.

Artículo 9

Composición

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 74.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, la Comisión de Transparencia y Participación estará compuesta por:

a) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, que la preside.

b) Los siguientes vocales:

1.o Un representante de cada grupo parlamentario en la Asamblea de Madrid.

2.o Un representante de la Cámara de Cuentas.

3.o Un representante de la Federación de Municipios de Madrid.

4.o Un representante del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

5.o Un representante de las unidades de transparencia de cada una de las consejerías de la Comunidad de Madrid.

6.o Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de Transparencia.

7.o Un representante de la Dirección General con competencias en materia de Transparencia.

8.o Un representante de la Consejería con competencias en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.

9.o Dos personas expertas en materia de transparencia, designadas por la Consejería con competencias en materia de Presidencia, a través de la Dirección General con competencias en materia de Transparencia, que provendrán de entidades sin ánimo de lucro dedicadas al fomento de la transparencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Un secretario, que será el titular de la Secretaría General, al que corresponde efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del presidente y que actuará con voz, pero sin voto. Si de acuerdo con el artículo 6 le correspondiera ejercer la suplencia del presidente, actuará como secretario otro empleado público de la Secretaría General, designado por el titular de esta.

2. Las propuestas para el nombramiento o, en su caso, cese de los vocales y de sus suplentes, serán presentadas por cada una de las instituciones y órganos que se relacionan en el apartado 1.

Los vocales serán nombrados y, en su caso, cesados por orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Presidencia.

3. La condición de vocal o secretario de la Comisión no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a retribución económica ni a indemnización alguna por razón de servicio o por asistencia a órgano colegiado.

Artículo 10

Mandato

1. Los vocales de la Comisión de Transparencia y Participación desempeñarán su cargo durante cuatro años, pudiendo prorrogase su mandato por un período de igual duración.

2. Serán causas de extinción de su mandato:

a) Renuncia anticipada.

b) Propuesta de cese por parte de la institución u órgano que propuso su nombramiento.

c) Pérdida de la condición o vinculación que le habilitó para su propuesta.

d) Incumplimiento grave de sus obligaciones.

e) Incapacidad permanente para el ejercicio de su función.

f) Incompatibilidad sobrevenida.

g) Condena por delito doloso.

Artículo 11

Renovación

1. Con al menos un mes de antelación a la finalización del mandato de los vocales de la Comisión, el titular de la Consejería con competencias en materia de Presidencia requerirá a las instituciones y órganos a que se refiere el artículo 9.1 para que comuniquen las personas propuestas para un nuevo mandato.

2. Una vez efectuadas las propuestas, el titular de la Consejería con competencias en materia de Presidencia, procederá a su nombramiento como vocales de la Comisión.

3. En caso de que, expirado el mandato, no se hubiera comunicado a la Consejería con competencias en materia de Presidencia las propuestas, los vocales que estuvieran en ese momento en el cargo continuarán en sus funciones hasta que se proceda a los nuevos nombramientos.

Artículo 12

Funcionamiento

1. La Comisión de Transparencia y Participación adoptará sus acuerdos en sesión plenaria, ostentando la presidencia el presidente del Consejo. El secretario de la Comisión actuará con voz y sin voto.

2. La Comisión se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y, en su defecto, por las disposiciones relativas a los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre .

3. El presidente convocará a la Comisión de Transparencia y Participación cuando lo considere necesario y, al menos, una vez cada cuatro meses. La Comisión también podrá reunirse cuando así sea solicitado, de forma motivada y por escrito dirigido al presidente, por la mayoría de sus miembros.

La convocatoria se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha prevista para su celebración. Se adjuntará el orden del día y la documentación necesaria.

4. La Comisión quedará válidamente constituida, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando se encuentren presentes el presidente, el secretario, o quienes les suplan, y la mitad de los vocales.

SECCIÓN 3.a

De la Comisión de Protección de Datos

Artículo 13

Funciones

El Consejo, a través de la Comisión de Protección de Datos, ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer al presidente la adopción de recomendaciones para la adaptación de la normativa de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección de datos personales.

b) Recomendar a los responsables de tratamiento de datos y a las secretarías generales técnicas, que también son responsables de tratamiento, la adopción de las resoluciones o instrucciones necesarias para la ejecución de la normativa en protección de datos personales.

c) Proponer al presidente la solicitud de asesoramiento e información a los órganos y entidades que estime necesarios, incluida la Agencia Española de Protección de Datos, para el desarrollo de los fines que le son propios.

d) Fomentar la interlocución entre las consejerías y sus entes institucionales vinculados o dependientes en materia de protección de datos personales.

e) Coordinar la supervisión que corresponde a los delegados de protección de datos en el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

f) Proponer el diseño de la formación del personal a los responsables de tratamiento y a los órganos competentes en materia de formación.

g) Elaborar guías, manuales y protocolos de buenas prácticas, que faciliten la comprensión del tratamiento y protección de los datos personales y los derechos y obligaciones asociados a la gestión de los mismos.

h) Emitir informe sobre las cuestiones que el presidente someta a la Comisión.

Artículo 14

Composición

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, la Comisión de Protección de Datos estará compuesta por:

a) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, que la preside.

b) Los siguientes vocales:

1.o Los delegados de protección de datos de cada Consejería o, en su caso, el representante del órgano que tenga atribuidas tales funciones en las consejerías, y los delegados de protección de datos de sus entes institucionales vinculados o dependientes. Serán propuestos por los titulares de las secretarías generales técnicas de las consejerías a las que pertenezcan o, en su caso, por los titulares de sus entes institucionales vinculados o dependientes.

2.o Un representante del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

3.o Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de Gobierno Abierto.

4.o Un representante de la Dirección General con competencias en materia de Gobierno Abierto.

5.o Un representante de la Consejería con competencias en materia de Administración Electrónica.

6.o Una persona experta en materia de protección de datos, designada por el presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos entre los empleados públicos de la Secretaría General del Consejo con titulación superior.

7.o Un representante del Ente Público Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.

c) Un secretario, que será la persona experta en materia de protección de datos designada por el presidente, al que corresponde efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del presidente y que actuará también como vocal, con voz y voto.

2. Los vocales serán nombrados y, en su caso, cesados por orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Presidencia.

3. La condición de vocal o secretario de la Comisión no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a retribución económica ni a indemnización alguna por razón de servicio o por asistencia a órgano colegiado.

Artículo 15

Funcionamiento

1. La Comisión de Protección de Datos adoptará sus acuerdos en sesión plenaria, ostentando la presidencia el presidente del Consejo.

2. La Comisión se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y, en su defecto, por las disposiciones relativas a los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre .

3. El presidente convocará a la Comisión de Protección de Datos cuando lo considere necesario y, al menos, una vez cada dos meses. La Comisión también podrá reunirse cuando así sea solicitado, de forma motivada y por escrito dirigido al presidente, por la mayoría de sus miembros.

La convocatoria se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha prevista para su celebración. Se adjuntará el orden del día y la documentación necesaria.

4. La Comisión quedará válidamente constituida, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, cuando se encuentren presentes el presidente, el secretario, o quienes les suplan, y la mitad de los vocales.

SECCIÓN 4.a

Secretaría General

Artículo 16

Secretaría General

1. La Secretaría General es la unidad de apoyo jurídico, técnico y administrativo a que se refiere el artículo 78.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Constituye una unidad administrativa dependiente del Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos para la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia, entre otros, la instrucción y tramitación de las reclamaciones sobre el derecho de acceso a la información pública, la elaboración de los informes y propuestas que le solicite el presidente, la secretaría de la Comisión de Transparencia y Participación y la gestión del personal del Consejo.

Asimismo, corresponde a la Secretaría General la gestión del canal externo de comunicaciones, la adopción de las medidas de protección al informante, así como la instrucción de los procedimientos sancionadores, en aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero .

2. La Secretaría General tiene rango de subdirección general y su personal es nombrado entre empleados públicos de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.

3. Los puestos de trabajo vinculados a la Secretaría General se determinan en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

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